REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 29 de febrero de 2024
212° y 164°
CASOPRINCIPAL:LP11-P-2023-000343
CASO: LP11-P-2023-000343
AUTO ACORDANDO ACUMULACIÓN DE CAUSAS
Por cuanto en fecha 10 de julio de 2023, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presentó acusación en la causa LP11-P-2023-000343, contra el ciudadano imputado: YORMAN GREGORIO PARRA , por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y en fecha 28 de febrero de 2024, la defensora publica Primera en materia de Penal Municipal presento escrito solicitando sea remitido el presente asunto penal, para su acumulación a la causa cuya nomenclatura es: LP11-P-2024-000002, llevado por el Tribunal de Control N° 3, en materia Penal Ordinario, de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, pues es este tribunal quien lleva el delito más grave y cuya causa se encuentra en la misma fase y tiene fijada audiencia preliminar para el día 07 de marzo de 2024, en aras de garantizar la celeridad de los procesos que se le siguen al acusado, sin las dilaciones que implica llevar en paralelo la celebración de varias audiencias preliminares, es por lo que realiza dicha solicitud.
De tal manera, que se observa en ambas causas están en la fase de preliminar. En tal sentido este Tribunal considera que debe pronunciarse sobre tales circunstancias en aras al principio de la Unidad del Proceso, el cual se encuentra establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
Artículo 76. Unidad del proceso.
Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o una imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
De tal manera que el precitado dispositivo legal, establece de una forma muy clara que no se seguirá contra un imputado diferente proceso, aún cuando haya cometido diversos delitos, en el presente asunto existen dos procesos en contra de un imputado que se sigue por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Municipal en funciones Control , extensión El Vigía, y el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones Control, con la particularidad que ambos procesos se encuentran en el mismo estado, es decir que en ambas causas se presentó acusación y se fijo la Audiencia Preliminar. A tal efecto el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependan de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados. De lo anterior, se deriva la necesidad de que se determine cual causa será acumulada, y al respecto el Código Orgánico Procesal Penal establece la solución en los dispositivos legales siguientes:
Artículo 73. Delitos conexos.
Son delitos conexos:
1. (Omisis)
2. (Omisis)
3. (Omisis)
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5. (Omisis)
Artículo 74. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.
De las disposiciones (parcialmente) transcritas, se evidencia que estamos en presencia de Dos (2) Delitos principales conexos presuntamente ejecutados por una misma persona, y en lo atinente a determinar el Delito de mayor pena y de tener igual pena, es necesario determinar el primero que se cometió, se verifica que el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, tiene una pena de prisión de cinco( 05) a ocho (08) años de prisión, delito este que le fue imputado en la causa que lleva el tribunal Penal Municipal, mientras que el Delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el art. 453. tiene una pena de prisión de seis ( 06) a diez (10) años de prisión ( … si esta revestido de dos o más circunstancias) delito imputado al ciudadano en el Tribunal Tercero Penal Ordinario, por lo cual la pena a imponer es más alta y el delito más grave , por tal motivo se considera procedente acumular a la causa LP11-P-2023-000343, a la causa LP11-P-2024-000002.
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Penal Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, con sede en El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda acumular la causa LP11-P-2023-000343, a la causa LP11-P-2024-000002, seguida ambas contra el imputado: YORMAN GREGORIO PARRA, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Pena . en perjurio de la ciudadana: Leidis Diaz, con la causa Nº LP11-P-2024-000002. Por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el art. 453. en perjurio de la ciudadana: Yesenia Peña. Notifíquese a las partes: Fiscal Séptimo, y a la Defensa Publica Primera en materia Municipal Penal de la presente acumulación y de la oportunidad fijada para la audiencia preliminar el día 07 de marzo de 2024. Hágase la correspondiente acumulación por el sistema Independencia y corríjase la foliatura. Cúmplase. (Negritas y subrayado del Tribunal).
Publíquese, regístrese y déjese copia
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ABG. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL MUNICIPAL
ABG. MILEIDYS MARGARITA HERNANDEZ PINO
LA SECRETARIA / EN FECHA ______________ SE CUMPLIO CON LO ORDENADO