REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Municipales en Funciones de Control Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 29 de febrero de 2024
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2023-000928

AUTO DE ORDEN DE APREHENSIÓN (PRELIMINAR)
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal Municipal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía, resolver en cuanto a la solicitud de orden de aprehensión formulada por el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a el imputado: JOSE RAMON FLORES GOMEZ por la presunta comisión del delito de Uso de Facsímil de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del orden publico, dada su incomparecencia a la audiencia fijada por esta Instancia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JOSE RAMON FLORES GOMEZ, Venezolano, Indocumentado, edad 22 años, fecha de nacimiento 01-09-1983, natural de El Vigía Estado Mérida, ocupación chatarra, grado de instrucción Tercer grado de educación primaria, estado civil soltero, hijo de Virginia Gómez(v), y de Ramón Flores (v) residenciado La Blanca por la universidad casa de color blanco rejas de color negras casa S/Npunto de referencia al frente de la panadería teléfono sin número ¿Pertenece usted alguna comunidad Indígena o Afrodescendiente? (No) ¿En alguna oportunidad a padecido de COVID? (NO) ¿Pertenece usted a la comunidad LGBTQ+? (NO) sexo Masculino.
DELITO: Uso de Facsímil de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del orden público.
Fiscalía VII Abg. Yamile Angulo. Solicitando la Representante del Ministerio Público que se acuerde la orden de aprehensión por cuanto el imputado a hecho del proceso resultas negativas y la dirección que aporto no vive allí, no es exacta según consta en boleta al folio 42 de la causa y no cumplió con la medida que se le acordó como fueron parentaciones ante el tribunal, según lo dispone el art. 242.3 del Código Organice Procesal Penal.
Defensor Público: Narly Guerrero, evidentemente se constata la incomparecencia de mi defendido…, solicito se le de otra oportunidad y no le sea revocada la medida cautelar.
Contra el precitado encausado, el 10-11-2023 se le impuso entre otras cosas…” Obligaciones del Imputado o imputada, una fianza , … el 08 de diciembre se la acordó eximir de la fianza y presentar caución juratoria..
En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado o imputada se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el Juez o Jueza designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado o imputada se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado o notificada, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria”.
Con base en las disposiciones citadas, considera este Tribunal que en el caso que nos ocupa es procedente la sustitución de la medida cautelar de fianza personal, por la caución juratoria, por cuanto el imputado se encuentra en la imposibilidad manifiesta de presentar fiadores o fiadoras, exigidos en decisión de fecha 09/11/2023, razón por la cual, este permanece aún detenido en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida. En consecuencia, visto que es de imposible cumplimiento la fianza personal decretada, se

acuerda sustituir tal medida cautelar por una caución juratoria, mediante la cual el imputado se comprometerá mediante acta a presentarse cada treinta(30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, debiendo además, prometer cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 245 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, que son; 1) promesa de someterse al proceso, 2) no obstaculizar la investigación, 3) abstenerse de cometer nuevos delitos, 4) no ausentarse de la jurisdicción del tribunal, 5) presentarse al tribunal cada vez que sea citado. Así se decide.
09 de noviembre de 2023, se realizo audiencia de presentación de imputado donde entre otras cosas se acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 242 numeral 8 del COPP, (fianza), el 08 de diciembre de 2023, se realizo audiencia de caución juratoria, donde se le impuso de las medidas, Obligaciones del Imputado o imputada
En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado o imputada se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el Juez o Jueza designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado o imputada se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado o notificada, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria”.
Con base en las disposiciones citadas, considera este Tribunal que en el caso que nos ocupa es procedente la sustitución de la medida cautelar de fianza personal, por la caución juratoria, por cuanto el imputado se encuentra en la imposibilidad manifiesta de presentar fiadores o fiadoras, exigidos en decisión de fecha 09/11/2023, razón por la cual, este permanece aún detenido en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía Estado Mérida. En consecuencia, visto que es de imposible cumplimiento la fianza personal decretada, se acuerda sustituir tal medida cautelar por una caución juratoria, mediante la cual el imputado se comprometerá mediante acta a presentarse cada treinta(30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, debiendo además, prometer cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 245 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, que son; 1) promesa de someterse al proceso, 2) no obstaculizar la investigación, 3) abstenerse de cometer nuevos delitos, 4) no ausentarse de la jurisdicción del tribunal, 5) presentarse al tribunal cada vez que sea citado. Así se decide. El 09-01-20243 se recepciona la acusación Fiscal, y se acuerda la audiencia preliminar para el día 27-02-2024, no acudió el imputado, y revisado por el Cuerpo de alguaciles el libro de presentaciones el mismo no ha cumplido con lo que se le impuso en la audiencia de la caución juratoria.
El Tribunal revisada la causa y observa que no cumplió con lo acordado … Impone al imputado, las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 243 numeral 3 del COPP, consistente en la , presentaciones cada 30 días por ante la sede judicial …, apartándose de su situación jurídica …solicitando el Representante del Ministerio Público que se acuerde la orden de aprehensión por cuanto el imputado no ha cumplido pues no fue localizado en la dirección aportada al tribunal y se aparto completamente de su situación jurídica y así realizar la audiencia preliminar.

Ahora bien, tomando en consideración que el procesado se aludió de proceso, es por lo que
se declara con lugar la solicitud Fiscal y se ORDENA LA APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual una vez ejecutada, deberá ser participada al despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo y así poder celebrar la audiencia preliminar.

DISPOSITIVA.
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, del ciudadano: : JOSE RAMON FLORES GOMEZ por la presunta comisión del delito de Uso de Facsímil de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del orden público. Líbrese Oficio a los organismos de seguridad del Estado, a los fines de que se ejecute la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional decretada en esta causa. Regístrese. Cúmplase.-




JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL Nº 02

WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS



SECRETARIO
ABG. HERNAN ENRIQUE GOVEA DIAZ .En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se boletas Nos. _______________________________. _____________________________________________ a las partes./Conste, Sria.