REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipales en funciones de Control Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 29 de febrero de 2024
212º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2023-001047
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
En la Audiencia Preliminar la Fiscalía del Ministerio Público presentó: FORMAL ACUSACION PENAL de conformidad con el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JOSE AMABLE GUILLEN GARCIA; por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en al artículo 409 del Código Pena en perjuicio de la ciudadano: Alfonzo José Peña Ruiz ( occiso), solicitando se ordene el enjuiciamiento oral y público del referido ciudadano, ofreciendo como pruebas para presentar en el Juicio oral las mismas que produjo en su escrito acusatorio, en el cual señaló la pertinencia y necesidad de cada una de ellos. Solicitando se admita la acusación y se admitan las pruebas ofrecidas en su escrito por ser útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, se declare la apertura a juicio oral y público, se mantenga la medida cautelar de libertad por cuanto las circunstancias de los hechos no han variado.
Por su parte el Defensor Privado expuso: ““Esta defensa informa al tribunal la posibilidad de acogerse a una medida alternativa a la prosecución del proceso como es el acuerdo reparatorio, ya que mi representado propone resarcir los daños ocasionados a la victima el cual ya fue conversado con ella , con la cantidad de doscientos (200 $) dólares o su equivalente en bolívares, los cuales mi defendido puede cancelar al menor tiempo posible además que ya corrió con los gastos funerarios y solicito una medida cautelar de las dispuestas en el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal , para mi defendido, para que él pueda salir a trabajar y así cancelarle a la victima la cantidad acordada. ” Es todo.
Al respecto, una vez admitida la acusación penal y las pruebas ofrecidas, de conformidad con el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado JOSE AMABLE GUILLEN GARCIA, plenamente identificado en la actas , fue impuesto de sus derechos constitucionales y procesales manifestando: Ciudadano Juez, Le pido disculpas a la victima, admito lo hechos, así mismo, me comprometo en pagarle el dinero acordado en un lapso de tres (03) meses, yo no tengo nada en contra de ellos, lo he estado ayudando, desde que ocurrió el accidente”. Es todo”.
Seguidamente, las víctimas por extensión, ciudadanos: Beatriz Herrera (esposa), y Marcos José Peña Rincón (hijo) manifestaron: ““Estoy de acuerdo, con la cantidad ofrecida por el ciudadano, pues el sí nos ayudo con lo del entierro y además solicitamos el vehículo”. La señora Beatriz Herrera (esposa) , yo autorizo a mi hijastro para que el día que se entregue el vehículo y el dinero sea él quien los reciba , pues yo tengo una hija especial la cual tengo que cuidar y se me dificulta estar viniendo. Es todo
. En este estado, la Representante del Ministerio Público Abogada Yamileth Angulo, manifestó: ““Visto que las victimas manifiestan, su conformidad en aceptar el acuerdo reparatorio esta representación Fiscal no se opone al mismo. Es todo
Así las cosas, el Código Orgánico Procesal Penal, contiene entre sus preceptos la figura de los Acuerdos Reparatorios como una medida alternativa a la prosecución del proceso, según la cual el Juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima, cuando el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, o se trate de delitos culposos.
En tal sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 309 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A12-83 de fecha 01/08/2012 asentó: “...una vez pactado el acuerdo reparatorio entre el imputado y la víctima, se extingue la acción penal, prescindiéndose de un juicio oral o una sentencia condenatoria una vez verificada la reparación del daño y dictándose un sobreseimiento de la causa tal como se establecen los artículos 49 numeral 6 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de esta manera se pretende evitar con este procedimiento una condena penal que suponga una pena privativa de libertad, favoreciendo con ello la reeducación del transgresor y revitalizando el derecho a la víctima a la reparación del daño causado; siendo la esencia de estos acuerdos el logro de la conciliación entre la víctima y el imputado…”
Por consiguiente, oídas las partes esta Instancia Judicial, luego de verificar que en efecto se trata de un delito de carácter culposo, y visto que las partes agraviadas, con pleno conocimiento de sus derechos, prestaron de forma libre y voluntaria el consentimiento para realizar dicho acto, se procedió a otorgar el Acuerdo Reparatorio como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, verificándose su cumplimiento a plazos, suspendiéndose el proceso hasta el día 29-05-2024, fecha en la cual deberá ser cumplido en su totalidad el acuerdo reparatorio.
En este mismo orden de ideas se acuerda para el ciudadano: JOSE AMABLE GUILLEN GARCIA, plenamente identificado en la actas, una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación cada vez que sea requerido por este Tribunal o por la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Municipal Penal en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Al considerar que están llenos los requisitos del artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en contra del hoy acusado ciudadano: JOSE AMABLE GUILLEN GARCIA; por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en al artículo 409 del Código Pena en perjuicio de la ciudadano: Alfonzo José Peña Ruiz ( occiso), SEGUNDO: ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por la Vindicta Pública, por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias por cuanto guardan relación directa con el hecho imputado, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se autoriza el ACUERDO REPARATORIO A PLAZOS ofrecido por el acusado: JOSE AMABLE GUILLEN GARCIA; y aceptado por las víctimas ciudadanos: las víctimas por extensión, ciudadanos: Beatriz Herrera (esposa), y Marcos José Peña Rincón (hijo), a quien el primero de los nombrados le ofrece para solventar en parte el daño ocasionado la cantidad de docientos (200 $) dólares o su equivalente en bolívares, todo conforme a los artículos 41 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se fija audiencia para verificar la homologación de ACUERDO REPARATORIO para el 29 de mayo de 2024 a las 10:00 de la mañana, quedando las partes presentes debidamente notificados y citados. CUARTO: se acuerda para el ciudadano: ANTONIO JOSE AMABLE GUILLEN GARCIA, una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación cada vez que sea requerido por este Tribunal o por la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: se acuerda entregar el vehículo solicitado por las victimas en sala, una vez consignen los respectivos recaudos, y en la forma como quedo establecido en este acto .SEXTO: quedan todas las partes notificadas de la presente decisión.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA
ABG. HERNAN ENRIQUE GOVEA .
En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se libra Oficios Nos. _____________________ y ______________________.
Srio.