REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 05 de febrero de 2024
213º y 164º
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2019-000584
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROSESO
Me aboco a la causa y se observa que obra al folio 45 de las actuaciones, se encuentra, Informe emanado de la Coordinación del Circuito Judicial Penal extensión el Vigía del Municipio Alberto Adriani de este Estado Bolivariano de Mérida, del que se evidencia que el imputado de autos imputado ROMAN ANTONIO CARRERO, venezolano, de 24 años de edad, con cédula de identidad Nº 12.135.445 natural de Santa Barbará de Zulia, nacido en fecha 11-08-1968, soltero, hijo de Nerva Carrero (v) y Carlos Contreras (v), con sexto grado de educación ‘primaria, comerciante, residenciado Barrio Hugo Chávez frente al Hospital IV, de El Vigía, calle 3, casa 52 mas abajo de una venta de hamburguesas ,Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0426-720.89.30, los hechos como el delito de de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de LA LEY CONTRA EL ROBO Y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES. en perjuicio de Javier Benítez., cumplió con lo acordado en fecha 08 de mayo de 2019 en ocasión de audiencia preliminar
“…-TERCERO: Vista la petición de el Imputado y la Defensa Publica y la Representación Fiscal quien asumió la representación de la víctima, no tiene ninguna objeción, en cuanto se le conceda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, aunado a que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y ha pedido disculpas como reparación simbólica de los daños causados; en consecuencia, este Tribunal Acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del Imputado: ROMAN ANTONIO CARRERO, por la presunta comisión de delitos de delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de LA LEY CONTRA EL ROBO Y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES en perjuicio de Javier Benites, por el lapso de TRES (03) Meses, a partir del día 08-09-2022 hasta el 08/12/2022, y conforme al artículo 359 del COPP vigente, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1.- no volver a incurrir en actos como los que surgieron para que se realizara esta audiencia 2.- no cambiar de dirección , y en caso de hacerlo deberá informar al tribunal, y en aras de cumplir con la Suspensión Condicional del Proceso, las cuales serán en donación de insumos de oficina , según lo resolución “Plan estratégico del Poder Judicial 2013-2019, planteado por la Juez Presidente del Circuito. Enviar oficio a la Coordinación del Circuito de la Extensión El Vigía, quien deberá recibir las donaciones y luego enviar informe de los mismos; informe de cumplimiento a este tribunal a saber, cumplió con lo acordado en la audiencia de preliminar (art.309 del COPP) de fecha 08/09/2022, produciéndose por vía refleja, en relación al preindicado imputado, la consecuencia jurídica que prevé el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la extinción de la acción penal,
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: declara extinguida la acción penal, a favor del imputado: ROMAN ANTONIO CARRERO, por la presunta comisión de delitos de delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de LA LEY CONTRA EL ROBO Y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES en perjuicio de Javier Benites, debidamente identificado en actas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa con sujeción a las previsiones contenidas en el artículo 300, numeral 3 eiusdem, por los hechos ocurridos en fecha 29 de marzo de 2019, según se constata del acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, quienes indican que en la referida fecha estando … en labores de profilaxis social… le encontraron un arma de fuego al ciudadano … hecho este que configura la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de La Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión( según lo dispone el artículo 165 del COPP , en caso de no ser localizado), la cual se fundamenta en los artículos 4, 5, 6, 13, 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA
MILEIDYS MARGARITA HERNANDEZ PINO
/En la misma fecha se libraron oficios Nos_________________________. / Srio(a).