REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 05 de enero de 2024
212° y 164°
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000811
AUTO DE ORDEN DE APREHENSIÓN (PRELIMINAR)
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal Municipal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía, resolver en cuanto a la solicitud de orden de aprehensión formulada por el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a LUIS ALFONZO RIVAS HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Eliezer López (occiso) audiencia preliminar, en contra del ciudadano, dada su incomparecencia a la audiencia fijada por esta Instancia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
EL IMPUTADO
LUIS ALONSO RIVAS HERNANDEZ, venezolano, cedula de identidad N° V.- 20.354.909, fecha de nacimiento 08-10-1989, edad 33 años, natural de El Vigía, Estado Mérida, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no afro descendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, estado civil: soltero, grado de instrucción 1°er año de bachiller aprobado, ocupación: comerciante de frutas, hijo de María Corina Hernández (v) y de José Alonso Rivas Márquez (v), residenciado en Tucani, sector Camellón de los Parras, casa S/N, revestida en obra gris, con rejas y puertas de color negro, más abajo del C.D.I. una cuadra hacia dentro, teléfono N° 0424-721.12.11, (de su pertenencia), Municipio Tucani, Parroquia Caraciolo Parra y Olmedo, estado Mérida.
APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Eliezer López (occiso)
Fiscalía VII Abg. Yamile Angulo. Solicitando la Representante del Ministerio Público que se acuerde la orden de aprehensión por cuanto el imputado a hecho del proceso resultas negativas en varias oportunidades
. Defensor Privado: Richard Hernandez, no asistió estando debidamente notificado.( folio 71).
Contra el precitado encausado, se fijo Audiencia y el día 23-01-2024, se le realizo entrega del vehículo y fue recibido por el mismo. El Tribunal revisada la causa no cumplió con lo acordado en la audiencia de presentación de imputado como le fue impuesto presentaciones periódicas cada 60 días ante el alguacilazgo , según lo dispone el artículo 242.3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal…, apartándose de su situación jurídica …solicitando el Representante del Ministerio Público que se acuerde la orden de aprehensión por cuanto el imputado no ha cumplido pues no fue localizado en la dirección aportada al tribunal y se aparto completamente de su situación jurídica y así realizar la audiencia preliminar.
Ahora bien, tomando en consideración que el procesado se aludió de proceso, es por lo que se declara con lugar la solicitud Fiscal y se ORDENA LA APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual una vez ejecutada, deberá ser participada al despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo y así poder celebrar la audiencia preliminar.
DISPOSITIVA.
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, del ciudadano: LUIS ALFONZO RIVAS HERNANDEZ, venezolano, cedula de identidad N° 13.065.239 supra identificado, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Eliezer López (occiso) . Se acuerda oficiar a la defensa pública a los fines que se le designe un defensor público visto la incomparecencia del defensor privado.
Líbrese Oficio a los organismos de seguridad del Estado, a los fines de que se ejecute la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional decretada en esta causa. Regístrese. Cúmplase.-
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL Nº 02
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIO
ABG. HERNAN ENRIQUE GOVEA .En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se boletas Nos. _______________________________. _____________________________________________ a las partes./Conste, Sria.