REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 06 de febrero de 2024
213º y 164º
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2019-000733
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROSESO
Me aboco a la causa y se observa que obra al folio 23 de las actuaciones, se encuentra, Informe emanado de la Coordinación del Circuito Judicial Penal extensión el Vigía del Municipio Alberto Adriani de este Estado Bolivariano de Mérida, del que se evidencia que el imputado de autos imputado ALEXANDER OTALORA ERAZO, de nacionalidad Colombiano, natural de Banco Magdalena, departamento de Bolívar, de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de María Erazo (v) y Julio Otalora (f), residenciado en Km 12, sector Caño la Alta, calle principal, casa sin número, parroquia Rómulo Betancourt, municipio Alberto Adriani, estado Mérida teléfono: 0412-663.34.02 ( la hijastra Yorbelis) por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO, articulo 9 de La Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores en perjuicio del estado venezolano., cumplió con lo acordado en fecha 15 de julio de 2019 en ocasión de audiencia de presentación de detenido que dentro de otras cosas se acogió a :
“…-III.- DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO-Y por cuanto el imputado en el presente acto una vez calificada la aprehensión en flagrancia, y acordado como fue la aplicación del procedimiento para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves, aceptó los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso. Y habiendo el Ministerio Público manifestado así como la victima presente en este acto, no oponerse a la solicitud de la defensa y el imputado de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud del mismo de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente a la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado ALEXANDER OTALORA ERAZO POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, contados a partir de la presente fecha desde el 15-07-2019 hasta el 15 -11-2019 .. A tales efectos, de conformidad con el artículo 359 en concordancia con el artículo 45 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- No incurrir en situaciones como las que motivaron el incidente que dio lugar a la presente investigación; 2.- Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberán solicitar la autorización del Tribunal. Y por cuanto para la procedencia de la medida alternativa acordad se requiere la reparación del daño causado a la víctima y habiendo le Ministerio Publico asumido la representación de la misma, el imputado a tales efectos deberá hacer una contribución en material de oficina al tribunal todo ello, según lo planteado por la Abg. Carla Gardenia Araque de Carrero, Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, para la búsqueda de Auto Gestión, establecida en el PLAN ESTRATEGICO DEL PODER JUDICIAL 2013-2019, en el marco de la aplicación de sus objetivos estratégicos sobre la optimización de las condiciones de trabajo en su acción que reza “Implementar un plan de crecimiento, reacondicionamiento, redistribución y reasignación de la Infraestructura de las sedes judiciales orientado a elevar la calidad del servicio en todas las instancias del Poder Judicial, combatir el congestionamiento y mejorar la salud, condiciones y medio ambiente de trabajo”; el cual será bajo la supervisión de la Oficina del a coordinación de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, quien deberá llevar actas de entrega del material que lo hará ante la secretaria de la coordinación para dejar constancia del cumplimiento del compromiso adquirido en insumos , ( COPIAS DE FORMATOS LLEVADOS POR EL TRIBUNAL LAS QUE REQUIERAN ), a saber, cumplió con lo acordado en la audiencia de presentación en flagrancia art. 234 del COPP de fecha 15/07/2019, produciéndose por vía refleja, en relación al preindicado imputado, la consecuencia jurídica que prevé el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la extinción de la acción penal,
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: declara extinguida la acción penal, a favor del imputado: imputado ALEXANDER OTALORA ERAZO, de nacionalidad Colombiano, natural de Banco Magdalena, departamento de Bolívar, de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de María Erazo (v) y Julio Otalora (f), residenciado en Km 12, sector Caño la Alta, calle principal, casa sin número, parroquia Rómulo Betancourt, municipio Alberto Adriani, estado Mérida teléfono: 0412-663.34.02 ( la hijastra Yorbelis) por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO, articulo 9 de La Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores en perjuicio del estado venezolano, debidamente identificado en actas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa con sujeción a las previsiones contenidas en el artículo 300, numeral 3 eiusdem, por los hechos ocurridos en fecha 29 de marzo de 2019, según se constata del acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, quienes indican que en la referida fecha estando … en labores de profilaxis social… cuanto fue aprehendido por los funcionarios actuantes el día 17/02/2019 aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sud Delegación El Vigía, se encontraban en labores de investigación por el KM 12, SECTOR CAÑO LA ALTA, FRENTE A UNA VIVIENDA SIN NUMERO PARROQUIA ROMULO BETANCOURT, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, cuando avistaron a una moto de color gris estacionada frente una casa y la misma poseía características similares a la que tenían reportada en el expediente K-19-0384-00167, por el cual se realizaron llamados en la puerta , atendiéndolos un ciudadano que se identifico como ALEXANDER ERAZO, a quien se le pregunto sobre la moto y los documentos de la misma , respondiendo que dicha moto la había guardado un sujeto de nombre JORGE, y que no conocía más datos del mismo, en vista de talo situación se realizo llamada telefónica al SIIPOL , para que dieran el estatus legal de la moto , indicando que dicho vehículo se encontraba solicitado en APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO, articulo 9 de La Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores en perjuicio del estado venezolano SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión( según lo dispone el artículo 165 del COPP , en caso de no ser localizado), la cual se fundamenta en los artículos 4, 5, 6, 13, 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión


JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS





SECRETARIA
MILEIDYS MARGARITA HERNANDEZ PINO
/En la misma fecha se libraron oficios Nos_________________________. / Srio(a).