REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 06 de febrero de 2024
213º y 164º
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2019-000773
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROSESO
Me aboco a la causa y se observa que obra al folio 27 de las actuaciones, se encuentra, Informe emanado de la Coordinación del Circuito Judicial Penal extensión el Vigía del Municipio Alberto Adriani de este Estado Bolivariano de Mérida, del que se evidencia que la imputada de autos .-KEILA MARGARITA IBARRA MORALES, venezolana, natural de EL Vigía, estado Mérida, fecha de nacimiento 20-07-1994, de 25 años de edad, Titular de la Cedula de identidad, Nº V- 21.226.860, de ocupación ama de casa, de estado civil soltero, grado de instrucción Técnico medio en alimentos, hija de María Morales (v) y Nacario Ibarra (v), domiciliada en sector Onia, la Batea, calle principal, finca Fundo La Mano de Dios, a mano izquierda , parroquia Rómulo Gallegos, municipio Alberto Adriani ,estado Mérida teléfono 0414-709.08.26 (mama) y 0424-712.38.55), por el delito de LESIONES LEVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana ARGELIA DEL CARMEN RONDON RAMIREZ., cumplió con lo acordado en fecha 26 de julio de 2019 en ocasión de audiencia de presentación de detenido que dentro de otras cosas se acogió a :
“…-V.- DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO- Y por cuanto la imputada KEILA MARGARITA IBARRA MORALES en el presente acto una vez calificada la aprehensión en flagrancia, para ella y acordado como fue la aplicación del procedimiento para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves, acepto los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. Y habiendo el Ministerio Público manifestado no oponerse a la solicitud de la defensa y la imputada de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud de la misma de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente a la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de la imputada KEILA MARGARITA IBARRA MORALES POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, contados a partir de la presente fecha desde el 26-07-2019 hasta el 26 -11-2019 .. A tales efectos, de conformidad con el artículo 359 en concordancia con el artículo 45 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal ,la imputada deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- No incurrir en situaciones como las que motivaron el incidente que dio lugar a la presente investigación; 2.- Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberán solicitar la autorización del Tribunal. Y por cuanto para la procedencia de la medida alternativa acordad se requiere la reparación del daño causado a la víctima y estando de acuerdo la víctima y la Fiscalía no se opuso, la imputada a tales efectos deberá hacer una contribución en material de oficina al tribunal todo ello, según lo planteado por la Abg. Carla Gardenia Araque de Carrero, Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, para la búsqueda de Auto Gestión, establecida en el PLAN ESTRATEGICO DEL PODER JUDICIAL 2013-2019, en el marco de la aplicación de sus objetivos estratégicos sobre la optimización de las condiciones de trabajo en su acción que reza “Implementar un plan de crecimiento, reacondicionamiento, redistribución y reasignación de la Infraestructura de las sedes judiciales orientado a elevar la calidad del servicio en todas las instancias del Poder Judicial, combatir el congestionamiento y mejorar la salud, condiciones y medio ambiente de trabajo”; el cual será bajo la supervisión de la Oficina del a coordinación de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, quien deberá llevar actas de entrega del material que lo hará ante la secretaria de la coordinación para dejar constancia del cumplimiento del compromiso adquirido en insumos, a saber, cumplió con lo acordado en la audiencia de presentación en flagrancia art. 234 del COPP de fecha 26/07/2019, produciéndose por vía refleja, en relación al preindicado imputado, la consecuencia jurídica que prevé el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la extinción de la acción penal,
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: declara extinguida la acción penal, a favor del imputada: KEILA MARGARITA IBARRA MORALES, venezolana, natural de EL Vigía, estado Mérida, fecha de nacimiento 20-07-1994, de 25 años de edad, Titular de la Cedula de identidad, Nº V- 21.226.860, de ocupación ama de casa, de estado civil soltero, grado de instrucción Técnico medio en alimentos, hija de María Morales (v) y Nacario Ibarra (v), domiciliada en sector Onia, la Batea, calle principal, finca Fundo La Mano de Dios, a mano izquierda , parroquia Rómulo Gallegos, municipio Alberto Adriani ,estado Mérida teléfono 0414-709.08.26 (mama) y 0424-712.38.55), por el delito de LESIONES LEVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana ARGELIA DEL CARMEN RONDON RAMIREZ, debidamente identificada en actas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa con sujeción a las previsiones contenidas en el artículo 300, numeral 3 eiusdem, por los hechos ocurridos en fecha 29 de marzo de 2019, según se constata del acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, quienes indican que en la referida fecha estando … en labores de profilaxis social… cuanto fue aprehendido por los funcionarios actuantes el día 26/02/2019 aproximadamente … en horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sud Delegación El Vigía, se encontraban en labores de investigación vieron a dos personas del sexo femenino y una agredía a la otra… causandole4 lesiones… hecho este que configura el delito de LESIONES LEVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal , en perjuicio de la ciudadana ARGELIA DEL CARMEN RONDON RAMIREZ . SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión( según lo dispone el artículo 165 del COPP , en caso de no ser localizado), la cual se fundamenta en los artículos 4, 5, 6, 13, 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA
MILEIDYS MARGARITA HERNANDEZ PINO
/En la misma fecha se libraron oficios Nos_________________________. / Srio(a).