REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 06 de febrero de 2024
213º y 164º
CASO PRINCIPAL: LP11-S-2022-000030
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROSESO
Me aboco a la causa y se observa que obra al folio 93 de las actuaciones, se encuentra, Informe emanado de la Coordinación del Circuito Judicial Penal extensión el Vigía del Municipio Alberto Adriani de este Estado Bolivariano de Mérida, del que se evidencia que el imputado de autos PEDRO PABLO RANGEL SULBARAN, venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, fecha de nacimiento 10-09-1977, titular de la cedula de identidad Nº 13.020.460, edad 41 años, estado civil soltero, profesión u oficios comerciante, bachiller, hijo de Agustina Rangel Sulbaran (v) y Agustín Rangel (f), residenciado en La Azulita, Urbanización Ranulfo Romero, casa 2-54, como punto de referencia, cerca del Simoncito de la Azulita, parroquia La Azulita, municipio Andrés Bello, del estado Mérida, teléfono: 0426-753.86.51 y 0424-779.84.13, por la comisión del delito de DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 y 475 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano WILLIAMS JUNIOR SILVA SALAZAR., cumplió con lo acordado en fecha 08 de mayo de 2019 en ocasión de audiencia preliminar
“…-SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en contra del acusado: PEDRO PABLO RANGEL SULBARAN, supra identificado, por un plazo para el régimen de prueba de tres (03) MESES, contados a partir del día 02/11/2023, hasta el 02/02/2024, debiendo el acusado de autos cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en el domicilio que aportaron al Tribunal y en caso de cambio del mismo notificar al Tribunal debiendo aportar la respectiva constancia emitida por el Consejo Comunal de su localidad. 2.- No incurrir en nuevos delitos. 3.- Deberá cumplir con una labor social por un lapso de tres (03) meses consistente en dos (02) horas semanales mientras dure la Suspensión Condicional del Proceso, líbrese el correspondiente oficio; todo ello, según lo planteado por el PLAN ESTRATEGICO DEL PODER JUDICIAL 2013-2019, en el marco de la aplicación de sus objetivos estratégicos sobre la optimización de las condiciones de trabajo en su acción que reza “Implementar un plan de crecimiento, reacondicionamiento, redistribución y reasignación de la Infraestructura de las sedes judiciales orientado a elevar la calidad del servicio en todas las instancias del Poder Judicial, combatir el congestionamiento y mejorar la salud, condiciones y medio ambiente de trabajo”; Se informa al acusado de autos, del contenido del artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público e igualmente a dictar sentencia condenatoria, rebajándosele a la pena que resulte aplicable, solamente en un tercio. Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 ejusdem, se obligará(n) mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada y a no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal; todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del procesos; el al folio 93, informe de cumplimiento a este tribunal a saber, cumplió con lo acordado en la audiencia de preliminar (art.309 del COPP) de fecha 02 de noviembre de 2023, produciéndose por vía refleja, en relación al preindicado imputado, la consecuencia jurídica que prevé el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la extinción de la acción penal,
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: declara extinguida la acción penal, a favor del imputado: autos PEDRO PABLO RANGEL SULBARAN, venezolano, natural de El Vigía, estado Mérida, fecha de nacimiento 10-09-1977, titular de la cedula de identidad Nº 13.020.460, edad 41 años, estado civil soltero, profesión u oficios comerciante, bachiller, hijo de Agustina Rangel Sulbaran (v) y Agustín Rangel (f), residenciado en La Azulita, Urbanización Ranulfo Romero, casa 2-54, como punto de referencia, cerca del Simoncito de la Azulita, parroquia La Azulita, municipio Andrés Bello, del estado Mérida, teléfono: 0426-753.86.51 y 0424-779.84.13, por la comisión del delito de DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 y 475 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano WILLIAMS JUNIOR SILVA SALAZAR debidamente identificado en actas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa con sujeción a las previsiones contenidas en el artículo 300, numeral 3 eiusdem, por los hechos ocurridos en fecha 09 de julio de 2017, según se constata del acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, quienes indican que en la referida fecha estando de guardia recibieron denuncia … que el sr Pedro… sin mediar palabras le partió el vidrio a su camioneta y le ocasiono unas lesiones… hecho este que configura la comisión del delito de DAÑOS VIOLENTOS A LA PROPIEDAD Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 y 475 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano WILLIAMS JUNIOR SILVA SALAZAR . Se ordena notificar a las partes de la presente decisión( según lo dispone el artículo 165 del COPP , en caso de no ser localizado), la cual se fundamenta en los artículos 4, 5, 6, 13, 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA
MILEIDYS MARGARITA HERNANDEZ PINO
/En la misma fecha se libraron oficios Nos_________________________. / Srio(a).