REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

Mérida, 22 de febrero de 2024
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2023-000410
ASUNTO : LP01-R-2023-000221
ASUNTO ACUMULADO : LP01-R-2023-000236

PONENTE: MSc WENDY LOVELY RONDON

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, pronunciarse sobre los recursos de apelación de autos, interpuestos en fechas 13 de julio de 2023 y 25 de julio de 2023, ambos por el Abogado Edgardo José Gutiérrez Guillen, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano EDGARDO JOSÉ GUTIÉRREZ GUILLEN, que en audiencia de preliminar acuerda la nulidad del acto conclusivo de acusación y acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, en el asunto penal LP01-P-2023-000410.
Ahora bien, a los fines de decidir, esta Alzada estima realizar las siguientes consideraciones:

DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN

A los folios del 01 al 04 y del 26 al 30 de las actuaciones, corren agregados los recursos de apelación de auto interpuesto interpuestos en fechas 13 de julio de 2023 y 25 de julio de 2023, ambos por el Abogado Edgardo José Gutiérrez Guillen, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano Edgardo José Gutiérrez Guillen, que en audiencia de preliminar acuerda la nulidad del acto conclusivo de acusación y acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, en el asunto penal LP01-P-2023-000410, del que se desprende la inconformidad del Defensor Privado, con la decisión, aduciendo que se ha debido declarar la libertad plena de su representado judicial.


DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

De las actas se desprende, que no hubo contestación a los recursos de apelación de autos, por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a pesar de haber sido debidamente emplazados.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Incumbe a esta Alzada, pronunciarse sobre los recursos de apelación de autos, interpuestos en fechas 13 de julio de 2023 y 25 de julio de 2023, ambos por el Abogado Edgardo José Gutiérrez Guillen, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano Edgardo José Gutiérrez Guillen, que en audiencia de preliminar acuerda la nulidad del acto conclusivo de acusación y acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, en el asunto penal LP01-P-2023-000410, de manera pues que el tema decidendum en la presente causa, se circunscribe a determinar si !a actuación del a quo se encuentra ajustada a derecho, por haber observado las disposiciones y los presupuestos aplicables, o si por el contrario fueron inobservados, los mismos.
En este sentido, una vez revisado el estado actual del asunto principal LP01-P-2023-000410 se pudo constatar que en la causa antes señalada en fecha 19 de julio de 2023,el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, dictó decisión en la cual acuerda la revisión de las medidas de privación de libertad, que pesaba sobre ambos procesados, ello en el marco de la ejecución de los abordajes de la Comisión Presidencial para la Revolución del Sistema de Justicia.
De lo indicado anteriormente, se evidencia que las pretensiones aludidas por el recurrente ya fueron satisfechas, luego que se constatará la imposición de una medida cautelar menos gravosa en favor del procesado Edgardo José Gutiérrez Guillen, lo cual incuestionablemente comporta la inoficiosidad del presente recurso de apelación de autos.

Así las cosas, considera esta Alzada que resulta procedente declarar inoficioso pronunciarse sobre los recursos de apelación de autos, interpuestos en fechas 13 de julio de 2023 y 25 de julio de 2023, ambos por el Abogado Edgardo José Gutiérrez Guillen, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano Edgardo José Gutiérrez Guillen, que en audiencia de preliminar acuerda la nulidad del acto conclusivo de acusación y acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, en el asunto penal LP01-P-2023-000410. Ello en razón que, una vez revisado el estado actual del asunto principal LP01-P-2023-000410 se pudo constatar que en la causa antes señalada en fecha 19 de julio de 2023,el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, dictó decisión en la cual acuerda la revisión de las medidas de privación de libertad, que pesaba sobre ambos procesados, ello en el marco de la ejecución de los abordajes de la Comisión Presidencial para la Revolución del Sistema de Justicia. Y así se decide .

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: declarar inoficioso pronunciarse sobre los recursos de apelación de autos, interpuestos en fechas 13 de julio de 2023 y 25 de julio de 2023, ambos por el Abogado Edgardo José Gutiérrez Guillen, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano Edgardo José Gutiérrez Guillen, que en audiencia de preliminar acuerda la nulidad del acto conclusivo de acusación y acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, en el asunto penal LP01-P-2023-000410. Ello en razón que, una vez revisado el estado actual del asunto principal LP01-P-2023-000410 se pudo constatar que en la causa antes señalada en fecha 19 de julio de 2023,el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, dictó decisión en la cual acuerda la revisión de las medidas de privación de libertad, que pesaba sobre ambos procesados, ello en el marco de la ejecución de los abordajes de la Comisión Presidencial para la Revolución del Sistema de Justicia. Y así se decide.

Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese, remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DRA. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
PRESIDENTA

ABG. EDUARDO RODRIGUEZ CRESPO

ABG. WENDY LOVELY RONDON
PONENTE


LA SECRETARIA


ABG. GENESIS TORRES

En fecha____________________se libraron boletas de notificación Nros___________________

Conste, La secretaria