REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

Mérida, 22 de febrero de 2024
213º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2023-001143
ASUNTO : LP01-R-2023-000352


PONENTE: MSc WENDY LOVELY RONDON

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, pronunciarse sobre el recurso de apelación de auto, interpuestos en fecha 14 de noviembre de 2023, por el abogado Luis Alberto Diaz Contreras, actuando con el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en contra de la decisión emitida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, que en fecha 26 de octubre de 2023, acordó en favor del acusado la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, en el asunto penal Nro LP01-P-2023-001143.
Ahora bien, a los fines de decidir, esta Alzada estima realizar las siguientes consideraciones:

DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN

A los folios del 01 al 04 de las actuaciones, corre agregado el recurso de apelación de auto interpuestos en fecha 14 de noviembre de 2023, por el abogado Luis Alberto Diaz Contreras, actuando con el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, aduciendo que se ha debido mantener la medida de privación de libertad, por cuanto no variaron las circunstancias que dieron origen a la imposición de la medida gravosa.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

De las actas se desprende, que la Defensa dio contestación a la apelación, solicitando se declare sin lugar la apelación interpuesta, por cuanto la decisión se encuentra ajustada a derecho.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Incumbe a esta Alzada, pronunciarse sobre el recurso de apelación de auto, interpuestos en fecha 14 de noviembre de 2023, por el abogado Luis Alberto Diaz Contreras, actuando con el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en contra de la decisión emitida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, que en fecha 26 de octubre de 2023, acordó en favor del acusado la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, en el asunto penal Nro LP01-P-2023-001143, de manera pues que el tema decidendum en la presente causa, se circunscribe a determinar si !a actuación del a quo se encuentra ajustada a derecho, por haber observado las disposiciones y los presupuestos aplicables, o si por el contrario fueron inobservados, los mismos.
En este sentido, una vez revisado el estado actual del asunto principal LP01-P-2023-001143 se pudo constatar que en la causa antes señalada en fecha 19 de febrero de 2024,el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, celebra la audiencia preliminar, oportunidad procesal en la que se realiza el cambio de calificación jurídica, al delito de Homicidio Culposo, acordando a favor del acusado la Suspensión Condicional del Proceso.
De lo indicado anteriormente, se evidencia que las pretensiones aludidas por el recurrente ya fueron satisfechas, luego que se constatará el cambio de calificación jurídica, al delito de Homicidio Culposo, acordando a favor del acusado la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual incuestionablemente comporta la inoficiosidad del presente recurso de apelación de autos.

Así las cosas, considera esta Alzada que resulta procedente declarar inoficioso pronunciarse sobre el recurso de apelación de auto, interpuestos en fecha 14 de noviembre de 2023, por el abogado Luis Alberto Diaz Contreras, actuando con el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en contra de la decisión emitida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, que en fecha 26 de octubre de 2023, acordó en favor del acusado la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, en el asunto penal Nro LP01-P-2023-001143. Ello en razón que, una vez revisado el estado actual del asunto principal LP01-P-2023-001143 se pudo constatar que en la causa antes señalada en fecha 19 de febrero de 2024,el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, celebra la audiencia preliminar, oportunidad procesal en la que se realiza el cambio de calificación jurídica, al delito de Homicidio Culposo, acordando a favor del acusado la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: declarar inoficioso pronunciarse sobre el recurso de apelación de auto, interpuestos en fecha 14 de noviembre de 2023, por el abogado Luis Alberto Diaz Contreras, actuando con el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en contra de la decisión emitida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, que en fecha 26 de octubre de 2023, acordó en favor del acusado la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, en el asunto penal Nro LP01-P-2023-001143. Ello en razón que, una vez revisado el estado actual del asunto principal LP01-P-2023-001143 se pudo constatar que en la causa antes señalada en fecha 19 de febrero de 2024,el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, celebra la audiencia preliminar, oportunidad procesal en la que se realiza el cambio de calificación jurídica, al delito de Homicidio Culposo, acordando a favor del acusado la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese, remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DRA. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
PRESIDENTA

ABG. EDUARDO RODRIGUEZ CRESPO

ABG. WENDY LOVELY RONDON
PONENTE


LA SECRETARIA


ABG. GENESIS TORRES

En fecha____________________se libraron boletas de notificación Nros___________________

Conste, La secretaria