REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, 26 de febrero de 2024
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2023-001302
ASUNTO : LP01-R-2023-000360
PONENTE: MSc WENDY LOVELY RONDON
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, pronunciarse sobre el recurso de apelación de auto, interpuestos en fecha 24 de noviembre de 2023, por el abogado Iván de Jesús Toro Dugarte, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano Carlos David Parra Sulbaran, en contra de la decisión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Municipal, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, que en fecha 09 de noviembre de 2023, declaró flagrante la aprehensión del procesado y ordenó se prosiguiera la causa a través del procedimiento establecido para la tramitación de los delitos menos graves, acordando la imposición de una medida cautelar de las contenidas en el artículo 242 del texto adjetivo penal , en el asunto penal Nro LP01-P-2023-001302.
Ahora bien, a los fines de decidir, esta Alzada estima realizar las siguientes consideraciones:
DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN
A los folios del 01 al 13 de las actuaciones, corre agregado el recurso de apelación de auto interpuestos en fecha 24 de noviembre de 2023, por el abogado Iván de Jesús Toro Dugarte, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano Carlos David Parra Sulbaran, en el que solicita la nulidad absoluta de los actuado y se decrete la libertad plena de su defendido.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
De las actas se desprende, que el despacho fiscal actuante, no dio contestación a la apelación, a pesar de haber sido debidamente emplazado
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Incumbe a esta Alzada, pronunciarse sobre el recurso de apelación de auto, interpuesto en fecha 24 de noviembre de 2023, por el abogado Iván de Jesús Toro Dugarte, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano Carlos David Parra Sulbaran, en contra de la decisión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Municipal, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, que en fecha 09 de noviembre de 2023, declaró flagrante la aprehensión del procesado y ordenó se prosiguiera la causa a través del procedimiento establecido para la tramitación de los delitos menos graves, acordando la imposición de una medida cautelar de las contenidas en el artículo 242 del texto adjetivo penal , en el asunto penal Nro LP01-P-2023-001302, de manera pues que el tema decidendum en la presente causa, se circunscribe a determinar si !a actuación del a quo se encuentra ajustada a derecho, por haber observado las disposiciones y los presupuestos aplicables, o si por el contrario fueron inobservados, los mismos.
En este sentido, una vez revisado el estado actual del asunto principal LP01-P-2023-001302 se pudo constatar que en la causa antes señalada en fecha 19 de febrero de 2024,el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, celebra la audiencia preliminar, oportunidad procesal en la que se decreta el sobreseimiento de la causa, decisión que adquiere el carácter de firmeza y en fecha 26 de febrero de 2024, se ordena la remisión de las actuaciones al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia.
De lo indicado anteriormente, se evidencia que las pretensiones aludidas por el recurrente ya fueron satisfechas, luego que se decretara el Sobreseimiento de la causa, lo cual incuestionablemente comporta la inoficiosidad del presente recurso de apelación de autos.
Así las cosas, considera esta Alzada que resulta procedente declarar inoficioso pronunciarse sobre el recurso de apelación de auto, interpuesto en fecha 24 de noviembre de 2023, por el abogado Iván de Jesús Toro Dugarte, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano Carlos David Parra Sulbaran, en contra de la decisión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Municipal, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, que en fecha 09 de noviembre de 2023, declaró flagrante la aprehensión del procesado y ordenó se prosiguiera la causa a través del procedimiento establecido para la tramitación de los delitos menos graves, acordando la imposición de una medida cautelar de las contenidas en el artículo 242 del texto adjetivo penal , en el asunto penal Nro LP01-P-2023-001302. Ello en razón que, una vez revisado el estado actual del asunto principal LP01-P-2023-001302 se pudo constatar que en la causa antes señalada en fecha 19 de febrero de 2024, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, celebra la audiencia preliminar, oportunidad procesal en la que se decreta el sobreseimiento de la causa, decisión que adquiere el carácter de firmeza y en fecha 26 de febrero de 2024, se ordena la remisión de las actuaciones al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: declarar inoficioso pronunciarse sobre el recurso de apelación de auto, interpuesto en fecha 24 de noviembre de 2023, por el abogado Iván de Jesús Toro Dugarte, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano Carlos David Parra Sulbaran, en contra de la decisión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Municipal, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, que en fecha 09 de noviembre de 2023, declaró flagrante la aprehensión del procesado y ordenó se prosiguiera la causa a través del procedimiento establecido para la tramitación de los delitos menos graves, acordando la imposición de una medida cautelar de las contenidas en el artículo 242 del texto adjetivo penal , en el asunto penal Nro LP01-P-2023-001302. Ello en razón que, una vez revisado el estado actual del asunto principal LP01-P-2023-001302 se pudo constatar que en la causa antes señalada en fecha 19 de febrero de 2024, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, celebra la audiencia preliminar, oportunidad procesal en la que se decreta el sobreseimiento de la causa, decisión que adquiere el carácter de firmeza y en fecha 26 de febrero de 2024, se ordena la remisión de las actuaciones al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia. Y así se decide.
Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese, remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
PRESIDENTA
ABG. EDUARDO RODRIGUEZ CRESPO
ABG. WENDY LOVELY RONDON
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. YURIMAR RODRGUEZ CANELON
En fecha____________________se libraron boletas de notificación Nros___________________
Conste, La secretaria