REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Estado Mérida
Mérida, 01 de febrero del 2024
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2017-003393
En fecha 30 de enero del año dos mil veinticuatro (30/01/2024), en sala de audiencia preliminar se recibió resultas de la orden de ubicación y localización librada a la ciudadana YLDA COLOMBIA MARTINEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 22.657.006 por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 455 en armonía con el articulo 80 y articulo 416 ambos del Código Penal.
En el folio 94 de las actuaciones, consta resulta de la orden de ubicación y localización librada en contra de la ciudadana YLDA COLOMBIA MARTINEZ BARRIOS, en el cual los funcionarios actuantes, indican al tribunal que la dirección señalada no existe e igualmente realizaron llamadas telefónicas, el propietario de la línea, indica que están equivocados.
El Tribunal una vez revisadas las actuaciones, se verifica que ciertamente la imputada YLDA COLOMBIA MARTINEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 22.657.006, no ha cumplido con los llamados del tribunal a los fines de celebrar la audiencia, se desconoce los motivos por los cuales, no comparece ante este despacho, siendo imposible su ubicación. En virtud, de lo expuesto, por los funcionarios actuantes adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 01 Mérida, la mencionada ciudadana debe ser localizada a través de los diferentes órganos de seguridad y con ello garantizar su presencia en la audiencia, con ello, demuestra desinterés por el hecho imputado en su contra como la presunción de evadir el proceso penal.