REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Estado Mérida
Mérida, 02 de febrero del 2024
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2020-000536
En fecha 01 de febrero del año dos mil veinticuatro (01/02/2024), en sala de audiencia preliminar se recibió resultas de la orden de ubicación y localización librada al ciudadano WILLIAM ALEJANDRO GONZALEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 23.724.462 por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
En el folio 73 de las actuaciones, consta resulta de la orden de ubicación y localización librada en contra del ciudadano William Gónzalez, en el cual los funcionarios actuantes, indican al tribunal que el mencionado ciudadano no vive en la dirección señalada por este Tribunal.
El Tribunal una vez revisadas las actuaciones, se verifica que ciertamente el imputado ciudadano WILLIAM ALEJANDRO GONZALEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 23.724.462, no ha cumplido con los llamados del tribunal a los fines de celebrar la audiencia, se desconoce los motivos por los cuales, no comparece ante este despacho, siendo imposible su ubicación. En virtud, de lo expuesto, por los funcionarios actuantes adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 01 Mérida, el mencionado ciudadano debe ser localizado a través de los diferentes órganos de seguridad y con ello garantizar su presencia en la audiencia, con ello, demuestra desinterés por el hecho imputado en su contra como la presunción de evadir el proceso penal.
Por lo antes señalado, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano WILLIAM ALEJANDRO GONZALEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 23.724.462 por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a los órganos de seguridad encargados de llevar a cabo la aprehensión ordenada y una vez materializada la misma, se presente nuevamente ante este despacho, de acuerdo al artículo 236 del mencionado Código.
Notifíquese a las partes sobre el contenido del presente auto, Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YANETH DEL CARMEN MEDINA SANCHEZ



LA SECRETARIA
ABG. ANA CAROLINA GARCIA


En fecha___________________ se libraron boletas y oficio_______________________.
La sria.