REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


Mérida, 15 de febrero de 2024.
2012º y 164º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2023-000321
ASUNTO : LP01-P-2023-000321

Vista la solicitud efectuada por la abogada Dayana González, representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en fecha 24-01-2024, mediante el cual peticiona se libre orden de aprehensión en contra del ciudadano Ronaldo Antonio Urdaneta Contreras, este Tribunal para a decidir conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

El presente proceso se le sigue al ciudadano Ronaldo Antonio Urdaneta Contreras, quien fue acusado por la Fiscalía Tercera por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano Giovany González.
Consta igualmente, que en fecha 26-09-2023 el Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control N° 03 celebró audiencia preliminar en la cual admitió totalmente el escrito acusatorio y ordenó el pase al juicio oral y público al encartado de autos. (Folios 22 al 24 de la pieza n° 02 de las presentes actuaciones).
Ahora bien, observa, quien aquí decide, que en las oportunidades que se ha fijado el juicio oral y público, esto es, para el 30-10-2023 y 30-11-2023, el acusado compareció a dichos actos no pudiéndose realizar por ausencia del defensor –en una oportunidad- y de la víctima –en la segunda oportunidad, constatándose que fue recibido en fecha 29-01-2024 escrito suscrito por el mismo acusado informando que no tenía conocimiento de la audiencia.
Considera esta juzgadora que aun cuando el argumento expuesto por el acusado es infundado, al apreciarse del acta de fecha 30-11-2023 que el mismo había quedado debidamente notificado y suscribió dicha acta, no menos cierto es que, el acusado compareció en las dos oportunidades anteriores (30-10-2023 y 30-11-2023), con lo cual ha dado cumplimiento de manera regular a la obligación de presentarse ante el tribunal las veces que sea convocado, conforme al artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pero además de ello, al revisarse el sistema de gestión judicial Independencia el acusado está dando cumplimiento regularmente a la obligación de presentarse por ante el Cuerpo de Alguacilazgo, cada 08 días, desde que le fue acordada la medida en fecha 01-08-2023, constándose en dicho sistema que se presentó a partir del 06-08-2023, y luego continuó durante las siguientes fechas: 10-08-2023, 17-08-2023, 24-08-2023, 31-08-2023, 07-09-2023, 15-09-2023, 18-09-2023, 26-09-2023, 06-10-2023, 16-10-2023, 19-10-2023, 27-10-2023, 30-10-2023, 09-11-2023, 17-11-2023, 22-11-2023, 30-11-2023, 14-12-2023, 18-12-2023, 16-01-2024, 25-01-2024 y 29-01-2024, observándose el cumplimiento la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad acordada en fecha 01-08-2023 por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control N° 03, específicamente, la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (08) días (artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal).
Así las cosas, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa que le asiste al ciudadano Ronaldo Antonio Urdaneta Contreras, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud fiscal de revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad a dicho ciudadano, y en consecuencia, se ordena reprogramar la audiencia de juicio oral y público para el día MIÉRCOLES VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (28-02-2024), A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), para lo cual se ordena notificar y citar a las partes, y citar a los órganos de prueba. Y así se decide.
A fin de evitar que la citación al acusado para el juicio oral y público sea infructuosa, se ordena su citación por medio del Cuerpo de Alguacilazgo, cuando comparezca a cumplir con la presentación periódica. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada por la Abg. Dayana González, Fiscal Tercera del Ministerio Público, de que se ordenara la aprehensión del acusado, ello a fin de garantizar los derechos y garantías de las partes. SEGUNDO: Se fija audiencia de juicio oral y público para el día MIÉRCOLES VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (28-02-2024), A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), para lo cual se ordena notificar y citar a las partes, y citar a los órganos de prueba.
Decisión que se fundamenta en los artículos 26, 30, 51, 55 Constitucional; y 157, 248, 250 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, notifíquense y cítense a las partes para la mencionada audiencia, ofíciese lo conducente, y cítense los órganos de prueba. Cúmplase.

JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,

ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO.
LA SECRETARIA,

ABG. YESMI LISSETT VILORIA PAREDES.

En fecha _______________ se cumplió lo ordenado. Boletas nros. _____________________. Sría.