REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 05
Mérida, 29 de febrero de 2024.
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2018-001501
ASUNTO : LP01-P-2018-001501
AUTO NEGANDO ENTREGA DE VEHÍCULO
Por cuanto en fecha 26-02-2024 se recibió escrito suscrito por el abogado Jorge Alexander Contreras, en representación de la ciudadana Devorgelia Paredes de Rondón, según poder especial consignado con la misma solicitud y que cursa a los folios 261 y 262 (pieza n° 02), en el que solicita la entrega del vehículo marca: Ford, tipo: Sedán, clase: Automóvil, Uso: Particular, modelo: Fiesta, color: azul, año: 2006, serial NIV: 86PZF16N968A11163, serial de carrocería: 8YPZF16N968A11163, serial del motor 6A11163, placa: SAZ89Z, este Tribunal pasa a publicar auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
DE LA SOLICITUD
Argumenta el abogado Jorge Alexander Contreras, en el escrito presentado, cursante a los folios 258 al 267 de las actuaciones, que su representada la ciudadana Devorgelia Paredes Rondón adquirió dicho vehículo de manera lícita, legal, de manos del propietario ciudadano Yilber José Montilla Santiago, y que figura indubitablemente como titular del Certificado de Registro de Vehículo N° 31454949 de fecha 06-06-2012, y que tal solicitud la realiza en razón de la representación que tiene del ciudadano José Luis Padilla Salcedo, solicitando además que este Tribunal decrete la nulidad del Certificado de Registro de Vehículo en el cual figura como propietaria la ciudadana Luz Marieli Moreno Malpica. Solicitud ésta que realiza amparándose en lo establecido en los artículos 2, 3, 21.2, 26, 49, 51, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACION PARA DECIDIR
A los fines de resolver la entrega del vehículo reclamado, es pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el derecho de propiedad, al disponer: “(…) Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes (…)”.
De igual manera, resulta necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al juez la devolución de los objetos cuando éstos no sean indispensables para la investigación, y lo establecido en el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, según el cual: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.
En consonancia con las normas anteriormente citadas, la sentencia Nº 1.544, de fecha 13-08-2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que, a fin de proceder a la devolución de los objetos recogidos en la investigación y que no sean indispensables, el solicitante debe haber demostrado ser propietario o poseedor legítimo de los mismos, y en el caso de los vehículos automotores, “resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.
Ahora bien, luego de analizar las actuaciones del presente caso, así como la solicitud efectuada por el abogado Jorge Alexander Contreras, observa quien aquí decide, que actualmente se está desarrollando el juicio oral y público en el presente asunto a la ciudadana Luz Marieli Moreno Malpica, por estar presuntamente incursa en el delito de Aprovechamiento Ilícito de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano José Padilla.
En este sentido, considera esta Juzgadora que mal puede entregarse el vehículo objeto de reclamación, cuando se está en pleno desarrollo del juicio a fin de determinar si efectivamente nos encontramos frente a un hecho punible y si la encartada de autos tiene responsabilidad penal o no en el hecho, no habiéndose determinado tampoco sobre quién recae la propiedad del vehículo.
Por tales circunstancias, considera esta juzgadora que este Tribunal debe abstenerse de hacer la entrega de dicho bien mueble, hasta tanto se termine el presente proceso, oportunidad en que se decidirá sobre la suerte del mismo, por lo cual se declara SIN LUGAR la solicitud incoada por el abogado Jorge Alexander Contreras, en representación de la ciudadana Devorgelia Paredes de Rondón, según poder especial consignado con la misma solicitud, quien mediante escrito presentado en fecha 26-02-2024, solicitó la entrega del vehículo marca: Ford, tipo: Sedán, clase: Automóvil, Uso: Particular, modelo: Fiesta, color: azul, año: 2006, serial NIV: 86PZF16N968A11163, serial de carrocería: 8YPZF16N968A11163, serial del motor 6ª11163, placa: SAZ89Z. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se declara SIN LUGAR la solicitud incoada por el abogado Jorge Alexander Contreras, en representación de la ciudadana Devorgelia Paredes de Rondón, según poder especial consignado con la misma solicitud, quien mediante escrito presentado en fecha 26-02-2024, solicitó la entrega del vehículo marca: Ford, tipo: Sedán, clase: automóvil, uso: particular, modelo: Fiesta, color: azul, año: 2006, serial NIV: 86PZF16N968A11163, serial de carrocería: 8YPZF16N968A11163, serial del motor 6A11163, placa: SAZ89Z, ello por encontrarse en pleno desarrollo el juicio oral y público.
Notifíquese a las partes. Decisión que se fundamenta en los artículos 21, 26, 51 y 115 Constitucional; y los artículos 2, 6, 157 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,
ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO.
LA SECRETARIA,
ABG. YESMI LISSETT VILORIA PAREDES.
En fecha _______________ se cumplió lo ordenado. Boletas nros. ________________________ _____________________________________. Sría.