REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 01 de febrero de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2021-000350
ASUNTO : LP11-P-2021-000350
AUTO AUDIENCIA PRELIMINAR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO,
Oídas las partes en la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación presentada por el Ministerio Público, e imponer al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, todo de conformidad con los artículos354 y358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los delitos menos graves, e impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado JAVIER ANTONIO SANTANA GUZMAN, venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-16.466.004, natural de Chiguara, Estado Mérida, edad 37 años, fecha de nacimiento 13/01/1985, estado civil soltero, ocupación u oficio: obrero, grado de instrucción Bachiller, Lubi Esther De Santana (v) y de Antonio Santana Sáenz (v), residenciado sector La Madri, casa S/N punto de referencia Escuela La Madrid parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra de Olmedo de estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-758.09.20, por la presunta comisión de los delitos de: EJECUCION DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS, CONTRAVERCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO EN ZONAS MONTAÑOSA,OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, OBSTRUCCION A LAS ESCORRENTIAS DE LAS AGUAS Y DESTRUCCION DE VEGETACION EN LA VERTIENTES, previstos y sancionados en los artículos 37, 39, 40, 56, y 69 respectivamente de la Ley Penal del Ambiente;debidamente asistido por laDefensaPrivada Abg. Tulio Segundo FernándezPalacio, quien solicitó el otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional del Proceso,En tal sentido este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió totalmente la acusación fiscal interpuesta contra del encartado de auto, por los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, lugar y tiempo, que constan en el Escrito Acusatorio; donde funcionarios Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana,Coordinación Estadal del Servicio de Policia Administrativa Especial y de Investigación Penal para el Ecosocialismo con sede en la Ciudad de Mérida Estado Mérida; dejan constancia entre otra cosa: “afectación como: deforestación, construcción de infraestructuras, actividad agropecuaria, uso de agroquímicos, o cualquier otra actividad destinada a la destrucción en el área de reserva ambiental del predio antes mencionado. En el sitio se observó lo siguiente: el área total del predio es de aproximadamente 81 hectáreas con 5.458 metros cuadrados, dividida en dos sectores el primer sector se dedica a la producción ganadera y con fines de ordeño y el segundo lo constituye un área de reserva ambiental. Tomándose punto de coordenadas UTM (WGS84-USO 19P) N982375 E241364 95 MSNM en la entrada de dicho predio, donde se aprecia una vivienda principal y dos viviendas aisladas construidas a partir de bloques de cemento frisados, también se observa un estacionamiento con portón de malla de ciclón, el predio cuenta con un equipo de ordeño mecánico instalado con una capacidad de 10 pezoneras, una sala de termo King, una vaquera de estructura metálica y techo de acerolit, en la cual se encontraban el ganado al momento de la inspección. Se realizó recorrido por el lugar y se tomó punto de coordenadas UTM N981997 E241805 98MSNM a escasos seis metros de un curso de agua de régimen permanente denominado caño seco, en donde existe una afectación ambiental realizada con la tala de dos árboles de la especie Majagua (Hibiscuselatus), y un árbol de la especieTrompillo (Guarea guidonia), siguiendo el recorrido por el predio y bordeando la quebrada Caño seco hasta llegar al sitio de inicio de la afectación ambiental el cual tienen el siguiente punto de coordenadas UTM N981926 E241933 119 MSNM, donde se evidencia la deforestación del lugar, observándose la tala de árboles de las especies Guamo (Inga spuria), Cedrillo (Vochysiavismiifolia), Punta de Lanza (Vismiaguinesis), Balso (Ochromapyramidale), Yagrumo (Cecropiapeltata), además de la afectación a la vegetación mediana y alta dentro de la Zona Protectora de la quebrada Caño Seco, afectando un área aproximada de 1.36 hectáreas en completa y evidente expansión, con la finalidad de realizar actividades agrícolas, ya que en el sitio afectado se encuentran establecidos cultivos de cambur, yuca, coco y café los cuales son de reciente data, aproximadamente entre ocho y siete meses, mientras que el cultivo de cacao establecido en el lugar data de aproximadamente entre 15 y 20 días…”


En tal oportunidad, el acusado, a los fines que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le impusiera el tribunal. En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, sino por el contrario, manifestó estar de acuerdo con la concesión de la misma.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que la solicitud fue hecha dentro de la oportunidad legal, a saber, en el marco de la realización de la correspondiente audiencia preliminar (fase intermedia) aun sin contar con la aprobación de la representante del Ministerio Público; que el delito imputado, prevé pena menor de ocho (08) años en su límite superior;que el prenombrado acusado admitió los hechos y se comprometió a cumplir las condiciones que le impusiera el tribunal. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de TRES (03) MESES,contados a partir de la presente fecha 01/02/2024 hasta el 01/05/2024, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.-Residir en el domicilio aportado al Tribunal, en caso de cualquier modificación en su domicilio, participar al tribunal; 2.- Prohibición de incurrir en nuevos delitos. 3.- La Obligación de presentarse a la Coordinación de esta Sede Judicial, a los fines de dar Cumplimiento al Trabajo Comunitario, de acuerdo a su destreza o conocimiento durante el plazo del régimen de prueba antes indicado. Se hizo del conocimiento al imputado que conforme al artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, se procederá a notificar al Ministerio Público e igualmente a dictar Sentencia Condenatoria, rebajándosele a la pena que resulte aplicable, solamente en un tercio de la misma. De igual forma, se les hace de su conocimiento, que conforme al artículo 246 eiusdem, quedarán obligados a cumplir con las medidas antes señaladas. 5.- Líbrese el correspondiente oficio a la Coordinación del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los fines de informar de lo aquí decidido.

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Penal en Funciones de Control N°01, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público y las pruebas promovidas en la forma antes señalada, de conformidad en concordancia con lo establecido en el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y las Disposiciones finales de la Ley Penal del Ambiente.SEGUNDO:Se acuerda a favor del acusado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia, se suspende por el lapso de TRES (03) MESES, contados a partir de la presente fecha 01/02/2024 hasta el 01/05/2024; tiempo durante el cual el acusado JAVIER ANTONIO SANTANA GUZMAN, por la comisión de los delitos de: EJECUCION DE ACTIVIDADES NO PERMITIDAS, CONTRAVERCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO EN ZONAS MONTAÑOSA, OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, OBSTRUCCION A LAS ESCORRENTIAS DE LAS AGUAS Y DESTRUCCION DE VEGETACION EN LA VERTIENTES, previstos y sancionados en los artículos 37, 39, 40, 56, y 69 respectivamente de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad. TERCERO: Se Impone al acusado JAVIER ANTONIO SANTANA GUZMAN, (ya identificado) las siguientes obligaciones: .-Residir en el domicilio aportado al Tribunal, en caso de cualquier modificación en su domicilio, participar al tribunal; 2.- Prohibición de incurrir en nuevos delitos. 3.- La Obligación de presentarse a la Coordinación de esta Sede Judicial, a los fines de dar Cumplimiento al Trabajo Comunitario, de acuerdo a su destreza o conocimiento durante el plazo del régimen de prueba antes indicado. Se hizo del conocimiento al imputado que conforme al artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, se procederá a notificar al Ministerio Público e igualmente a dictar Sentencia Condenatoria, rebajándosele a la pena que resulte aplicable, solamente en un tercio de la misma. De igual forma, se les hace de su conocimiento, que conforme al artículo 246 eiusdem, quedarán obligados a cumplir con las medidas antes señaladas. 5.-Líbrese el correspondiente oficio a la Coordinación del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los fines de informar de lo aquí decidido. CUARTO: Decisión que se acoge conforme 354, 358 y 359 todo del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, certifíquese, regístrese, líbrese oficio. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, al primerdía del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.


ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL
Juez Del Juzgado Primero (1°) De Primera Instancia En Funciones De Control
Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida Extensión El Vigía

SECRETARIA
ABG.KARENYZ TREJO
En fecha______ se libró oficioN° J11OFI2024_______.
Conste. Sria.