REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 02 de febrero de 2024
212°, 164° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2020-000006
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2019-000825
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Corresponde conforme a lo acordado en el auto de apertura a Juicio Tal como lo refiere el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penaly en acatamiento al criterio vinculante establecido en la Sentencia N° 942 de fecha 21/07/2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales:
“Advierte la Sala que, en este caso, así como en otros que han sido sometidos al conocimiento de esta, se ha podido apreciar que, a pesar de que el Código Orgánico Procesal Penal prevé con claridad cuáles son los requisitos del auto de apertura a juicio, en ocasiones la motivación de las decisiones dictadas por el Tribunal de Control al finalizar la audiencia preliminar son incluidas en dicho auto y, en otras, se omite absolutamente motivar dichas decisiones, como en este caso, lesionando los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de los justiciables, bien porque se declaran inadmisibles las apelaciones interpuestas contra el auto de apertura a juicio cuando las contiene, por considerarlas erróneamente inapelables, o bien porque les impiden conocer los fundamentos de hecho y de derecho de tales decisiones esenciales para fundamentar el recurso de apelación”.
Fundamentar la resolución adoptada, por el Tribunal mediante la cual declara sin lugar las Excreciones y Nulidades oportunamente planteadas por la Defensa Privada Ana Hilda Acevedo, así mismo las excepciones opuestas por la Defensa Privada Abg. Gustavo Rodríguez, no fueron realizadas en tiempo hábil, es por lo se declara Extemporáneas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 26 y 49 de nuestra Carta Magna, en el asunto penal en contra de los acusados RICARDO DE JESUS PACHECO CASERES y OSCAR SEGUNDO BRICEÑO,, en consecuencia el Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DELOS ACUSADOS
1.- RICARDO DE JESUS PACHECO CASERES, venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.612.120, fecha de nacimiento 03-10-1972 de 50 años de edad, soltero, natural de Monay Estado Trujillo de ocupación u oficio comerciante, domiciliado en El Sector La Alcabala calle principal casa S/N, Parroquia Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas. Asistido por la Defensa Privada Abg. Ana Hilda Acevedo Aguiar.
2.- OSCAR SEGUNDO BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.237.930, fecha de nacimiento 12-07-1978 de 44 años de edad, soltero, natural de Valera Estado Trujillo, de ocupación u oficio comerciante domiciliado Sector carretera negra, vía el Zapotal, calle principal casa S/N, Parroquia Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas. Asistido por laDefensa Privada Abg. Gustavo Rodríguez Ferrer.
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
En la acusación Fiscal, se indican las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, en contra de los imputados RICARDO DE JESUS PACHECO CASERES y OSCAR SEGUNDO BRICEÑO, quienes “…martes nueve de Enero del año dos mil dieciocho (09/01/2018), miércoles diez dé Enero del año dos mil dieciocho (10/01/2018) y Jueves once de Enero al año dos mil dieciocho (11/01/2018) se generaron una serie de hechos violentos en la población de Arapuey, Parroquia homónima, Municipio Julio Cesar Briceño del Estado bolivariano, con motivo a la escasez y acaparamiento de alimentos por parte de algunos propietarios de establecimientos comerciales, donde saquean algunos establecimientos entre los cuales estuvo perjudicados los negocios de la Familia Pacheco, tras la incertidumbre y la tensión que existía se rumoro en esa población que en el Establecimiento denominado "FEREVENCA" propiedad del ciudadano GEISEL ENRIQUE FERNANDEZ VIELMA, ubicado en la calle principal de esa población, específicamente ente a la Plaza las Madres, iban a realizar la venta de Arroz a precio regulado por la entidad de quince mil bolívares (15.000 Bs), es por lo que los habitantes de Arapuey y zonas aledañas el Jueves once de Enero del año dos mil dieciocho (11/01/2018) en horas la mañana comienzan aglomerarse frente al referido establecimiento a realizar la cola la adquisición del rubro; algunos de los integrantes de la familia Pacheco enardecidos por cuanto los habitantes de la Población habían arremetido contra sus establecimientos comerciales y le habían saqueado y desbastado los mismos, deciden unirse y asociarse para arremeter contra la humanidad de la personas que estuvieran las calles de la Población de Arapuey, aprovechándose de la incertidumbre y tensión que existía por los pobladores de la zona, es por lo que, la ciudadana ALBA COROMOTO PACHECO CACERES el día Juevesonce de Enero del año dos mil dieciocho (11/01/2018) aproximadamente a las diez horas de la mañana (10:00 am) le solicita al ciudadano ANDRÉS AVE LINO HERNÁNDEZ MARÍN que le preste su vehículo automotor Marca: TOYOTA, Modelo: HILUX DC 2WD 2T, Tipo: PICK-UP D7CABINA, Placa: A47AY4F y posteriormente se reúne con los ciudadanos JÚNIOR RICARDO PACHECO RIVERA, RICARDO DE JESÚS PACHECO CACERES, ÓSCAR SEGUNDO BRICEÑO HERNÁNDEZ, GOLLO (Aun por Identificar) y otra persona por identificar y siendo aproximadamente las doce horas minutos del medio día (12:00 am) se desplazan por esa misma calle donde se encontraban las personas, tres vehículos automotores que en el trascurso de la investigación se logran describir en el mismo orden que circulaban como: 1) Clase: CAMIONETA, Marca: TOYOTA, Modelo: HILUX DC 2WD 2T, Tipo: PICK-UP D/CABINA, Color: GRIS , Año: 2006, Placa: 58IIAD, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: 8XA33NV3669000742, Serial Del Motor: 2TR6086161; 2) Clase: CAMIÓN, Marca: FORD, Modelo: F-350 4x2, Tipo: JAULA GANADERA, Color; BLANCO, Año: 2008, Placa: A47AY4F, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: 8YTKF365X88A3r322 tonal del Motor: 8YTKF365X88A37322 y 3) Clase: CAMIONETA, Marca. JEEP, Modelo: GRANO CHEROKEE, Tipo: SPORT WAGÓN, Color: PLATA, Año: 2006, PLACA: AD470AK, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 8Y4HX48N861107777, Serial del Motor:8A37322 (Como particularidad una regleta de luces la parte externa/anterior del techo); donde en el primer vehículoMarca: TOYOTA, Modelo: HILUX DC 2WD 2T, Tipo: PICK-UP D7CABINA, (la cual dio como resaltado POSIT'VO para le presencia de IONES OXIDANTES NITRATOS y NITRITOS, cuya positividad fue encontrada en el Techo parte interior del copiloto y techo trasero parte interior del. lado del copiloto)era conducido por una persona aun por identificar y en la tolva iba quien en el trascurso de la investigación quedo identificado como JUNIOR RICARDOPACHECO RIVERA,venezolano, titular de la cédula de identidad V-21.265.518,natural de Valera, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 17/11/19990, de 28 años cíe edad, Soltero,de ocupación Comerciante, Residenciado en el Sector Nicolazo Esperanza, calle 05, casa número 08, Parroquia Palmira, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, exhibiendo armas de fuego y las acciona en reiteradas oportunidades en contra de la humanidad del conglomerado de personas que se encontraban a la espera de la compra del alimento, de igual forma en el asiento trasero de la cabina iba quien en el transcurso de la investigación quedo identificada como ALBACOROMOTO PACHECO CACERES, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 11.612.119. natural de Valera, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 27/11/1973, de 45 añosde edad, Soltera, de ocupación Comerciante,residenciado en el Sector Alguacil, Carretera Panamericana, Finca La Esperanza, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, que era la que aprovisionaba las armas de fuego (Escopeta y Pistola) cuando al investigado JÚNIOR RICARDO PACHECO RIVERA accionaba toda la carga donde intercambiaban las armas accionando en su totalidad las municiones de la pistola y posteriormente la escopeta, mientras la investigada ALBA COROMOTO PACHECO CACERES recargaba para seguir arremetiendo reiterativamente contra la humanidad de los presentes en el lugar y de igual forma ALBA COROMOTO PACHECO CACERES exhibía desde la ventanilla del vehículo un arma de fuego tipo pistola y la accionaba en contra de la humanidad de las personas, el segundo vehículo Ciase: CAMIÓN, Marca: FORD, Modelo: F-350 4x2, Tipo: JAULA GANADERA, era conducido por quien en el transcurso de la investigación quedo identificado como RICARDO DE JESÚS PACHECO CACERES,venezolano, titular de ¡a cédula de identidad V-11.612.120,natural de Monay, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 03/10/1972,de 46 años de edad, Soltero, de ocupación Comerciante, Residenciado en el Sector La Alcabala, calle principal, casa sin número, Parroquia Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mecida y como acompañante se encontraba un ciudadano conocido como "GOLLO" (Aun por identificar) quien portaba un arma de fuego tipo escopeta y la accionaba e centre de la humanidad de las personas en el lugar y el tercer vehículoClase; CAMIONETA, Marca: JEEP, Modelo: GRANO CHEROKEE, Tipo: SPORT WAGÓN, era conducido por quien en el transcurso de la investigación quedo identificado como ÓSCAR SEGUNDO BRICEÑOHERNÁNDEZ,venezolano, titular de la cédula de identidad V- 14.237.930. natural de Valera, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 12/07/1978, de 40 años de edad, Soltero, de ocupación Comerciante, Residenciado en el Sector Carretera Negra, vía El Zapote', calle principal, casa sin número, Parroquia Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, quienes reforzaban y prestaba asistencia después de cometido el hecho, donde logran impactar a varias personas, entre las cuales se encuentran quien en vida respondiera al nombre de ARTURO LINO VOLCANES GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad V-4.058.276. natural de Arapuey, Estado Bolivariano de Mérida, fecha de nacimiento 17/12/1946, de 73 años de edad, Soltero, de ocupación Obrero, quien fallece e forma inmediata en el fugar a consecuencia de la gravedad de las heridas, como queda descrito en el PROTOCOLO DE AUTOPSIA FORENSE N° 356-2456-0017-18, de fecha 11/01/2018 suscrito por la DRA. LINDZAY CAROLINA MELEAN, Anatomopatólogo Forense, donde determina que la causa de muerte fue por herida producida por el paso de proyectil único disparado con arma de fuego, localizada en hombro derecho y hemitorax que le produjeron Shock hipovolémico por hemorragia interna debido a la perforación de pulmones y vísceras intratoraxicas; ELISABEL SIERRA MARTÍNEZ, venezolana, no cedulada natura! de Maracaibo, Estado Zulía, de 27 años de edad, Soltera, de ocupación Obrera, quien es traslada de emergencia al Hospital "José Vasallos Cortes, Parroquia Sucre, Municipio Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, donde fallece a las tres horas de la tarde (03:00 pin)del mismo día, a consecuencia de la gravedad de las heridas, como queda descrito en el PROTOCOLO DE AUTOPSIA FORENSE N° 356-2150-070-1 8, de fecha 12/01/2018 suscrito por la DR. ROMÁN IGLESIAS, Patólogo Forense, donde determina que la causa de muerte fue por herida producida por el paso de proyectil único disparado con arma de fuego que le produjeron Shock hipovolémico por hemorragia cerebral, fractura de cráneo y perforación pulmonar; YOSMARY KATHERYNNE GUERRAVILORIA,venezolana, titular de la cédula de identidad V-23.7J7.750,natura de Valera, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 28/04/1995, de 22 añosde edad, Soltera, de ocupación Obrera, quien es traslada de emergencia al Hospital Universitario "Pedro Emilio Carrillo" de Várela, Estado Trujillo, donde fallece a las tres horas y treinta minutos de la tarde (03:30 pm)del día 17/01/2018,a consecuencia de la gravedad de las heridas, como queda descrito en el PROTOCOLO DE AUTOPSIA FORENSE N° 036-H8, de fecha 18/01/2018 suscrito por la DR. BENIGNO VELASQUEZ RÍOS, Patólogo Forense, donde determina que la causa de muerte fue por Sepsis debido a neumonía derecha, con píotórax debido a traumatismo vertebral y pulmonar, que guarda relación con herida por arma de fuego; MARIBEL COROMOTO RIVAS PACHECO,venezolana, titular de la cédula de identidad V-10.417.763, natural de Maracaibo, Estado Zuda, fecha de nacimiento 09/12/1969, de 49 años de edad, Soltera,de ocupación Oficiosdel Hogar, quien es traslada de emergencia al Hospital Universitario "Pedro Emilio Carrillo" de Várela, Estado Trujillo, donde es intervenida quirúrgicamente y posteriormente fallece el día15/03/2018, a consecuencia de falla multiorgánica por sepsis punto de partida de la osteomielitis del-fémur izquierdo lo cual guarda relación con herida por arma de fuego, como queda descrito en el PROTOCOLO DE AUTOPSIA FORENSE N° 356-1428-E-002-8, de fecha 10/07/2018, suscrito por la Dra. ANA LEONOR CASTILLO SILVA, Anatomopatólogo Forense, la cual fue realizaen Exhumación que fue debidamente acordada por el Abg. Adonay Solís Mejías Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 23/03/2019 bajo el Asunto Principal LP11-2018-000401; de igual forma resultan heridos por los disparos realizados por losinvestigados JÚNIOR RICARDOPACHECO RIVERA y ALBA COROMOTO PACHECO CACERES con la asistencia de los Investigados RICARDO DE JESÚS PACHECO CACERES y ÓSCAR SEGUNDO BRICEÑO HERNÁNDEZ, los ciudadanosJOSÉ FABIÁN MORENO PEÑA, EMILY YASMIN PINEDA VICENTINO, PABLO ANTONIO GUTIÉRREZ CARRILLO, YOHANDRY WLÁDIMIR COBARRUBIA SEGOVIA, ÁNGEL ENRIQUE JIMÉNEZ SOLER, ROBERTO CARLOS GONZÁLEZ JAIMES, ANSELMO RAMÓN ARAUJO VILLAMUEVA, DANIEL ANTONIO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, GRACIELA DEL CARMEN FRANCO DE RIVERA y YOLANDA DEL MAR GUTIÉRREZ CARRILLO, quienes son trasladados de inmediato al Centro Clínico Arapuey, Ubicado en la CarreteraPanamericana, diagonal a la Estación de Servicio Arapuey, Parroquia Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del EstadoBolivariano de Mérida, donde son atendidos por la galena de guardia la Dra. ZaribethÚrdamete; y motivado al estadode salud son referidos adiferentes Centros de Asistenciales da los Estados Zulia y Trujillo, para que les prestaran la asistencia medicacorrespondiente, donde posteriormente en fecha diecisiete de marzo del año dos mil dieciocho (17/03/2018) el Dr. FAUSTINO E. VERGARA R, les realiza el respectivo RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL diagnosticando:al ciudadano JOSÉ FABÍAN MORENO PEÑA, Heridaampliada en región lumbar izquierda, laparotomía explorada que va desde región epigástrica hasta región hipogástrica, colostomía e:i hipocondrio izquierdo funcionando, lesiones estas producidas por arma de fuego tipo escopeta que amerito asistencia médica especializada; a la ciudadana EMÉLY YASMIN PINEDA VICENTINO, cicatrizredonda de aproximadamente 1 cm de en tercio medie superior postero central de pierna izquierda,lesión contusa que guarda relación con el paso de proyectildisparado por arma de fuego que amerito asistenciamedica especiáosla, a! ciudadano PABLO ANTONIO GUTIÉRREZ CARRILLO, cicatriz redonda de aproximadamente 1 cm de entercio distal postero externo delantebrazo izquierdo en V, glúteo derecho parte media de 1 cm de diámetro, se palpa abotonadura del proyectil en tercio medio postero interno de muslo derecho, a la espera de intervención quirúrgica; al ciudadano YOHANDRY WLADIMIR COBARRUBIA SEGOVIA, a rayos X tórax control post drenaje de hematórax se aprecia múltiples imágenes redondas de 0,2 cm de diámetro en hemitorax derecho, drenaje pulmonar ubicado en región costal derecha, lesiones por arma de fuego que ameritaron asistencia médica especializada; al ciudadano ÁNGEL ENRIQUE JIMÉNEZ SOLER, cicatriz por herida rasante por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en región proximal antera externo de pierna izquierda d3 5,5 cm de longitud, ameritaron asistencia medica; al ciudadano ROBERTO CARLOS GONZÁLEZ JAIMES, cicatriz redonda de 0,5 cm de diámetro en deltoides izquierdo parte superior en N° 02 parte inferior posterior en N° 02 parte central, apreciando lesión queloidalen vía de cicatrización alargadas en N° 02 de 4 cm, lesiones éstas producidas por perdigón disparados por escopeta queameritaron asistencia; al ciudadano ANSELMO RAMÓN ARAUJO VILLANUEVA, cicatriz redonda de 0,7 cm dediámetro en tercio medio antera externo de brazo izquierdo, tercio medio interno de brazo izquierdo de 0,7 cm de diámetro, región costal izquierda parte media V-CII espacios intercostal izquierdo externa, en región dorsal izquierda parte media de 1 cm de diámetro, lesiones éstas producidas í por el paso de proyectil disparados por arma de fuego que ameritaron asistencia; al ciudadano DANIEL ANTONIO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, cicatriz redonda de 0,7 cm de diámetro en tercio medio antero externo de brazo izquierdo, tercio medio interno de brazo izquierdo de 0,7 cm de diámetro, región costal izquierda parte media V-CII espacios intercostal izquierda externa, en región dorsal izquierda parte media de 1 cm de diámetro, lesiones producidas por el paso de proyectil disparados por arma de fuego que ameritaron asistencia; a la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN FRANCODE RIVERA, cicatriz redonda de 0,7 cm de diámetro en tercio dista! externo e interno de muslo izquierdo, cicatriz lineal.de1,5 cm de longitud, tercio dístal anterior de muslo derecho, lesión asfixiante producida por el paso de proyectil disparados por arma de fuego que amentaron asistencia y a. la ciudadana YOLANDA DEL MAR GUTIÉRREZ CARRILLO, cicatriz redonda de 0,7 cm de diámetro en tercio distal externo e interno de muslo izquierdo, cicatriz lineal de 1,5 cm de longitud, tercio distal anterior de muslo derecho, lesión asfixiante producida por el paso de proyectil disparados por arma de fuego que amentaron asistencia…”
EXCEPCIONES INTERPUESTAS POR LAS DEFENSAS PRIVADA:
1.-La Defensora Abg. Ana Acevedo expuso en su escrito de excepciones y nulidades los siguiente: “La presente acción la fundamentamos en los establecido en el artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 311 y articulo 28, literales e), i) ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de las flagrantes violaciones perpetradas por los distintos órganos jurisdiccionales intervinientes durante el desarrollo de este proceso penal seguido contra nuestros defendidos, en detrimentodel debido proceso y en menoscabo del poder punitivo del Estado Venezolano. Es indispensable enfatizar que todos los órganos jurisdiccionales, en uso de las prerrogativas que le confiere el ordenamiento jurídico patrio, deben de manera primigenia en sus providencias alcanzar los fines del Estado, normados en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Exigiéndose con ello que dicho órgano dirija la investigación para hacer constar la comisión de un hecho punible, con todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar, lo cual conlleve a su calificación jurídica, permitiendo así establecer la responsabilidad de sus autores y demás partícipes. Siendo imprescindible en los casos que competa, asegurar los objetos (activos y pasivos) relacionados con su perpetración, en aras de evitar la impunidad de los delitos. Por otro lado, en lo referente al literal e) del referido numeral 4, el obstáculo versa sobre el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal, lo que conlleva a la vulneración del debido proceso en la fase de investigación que impedirían accionar (en los delitos de acción pública).Determinándose que la consecuencia jurídica de los numerales 4, 5 y 6 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, es el sobreseimiento de la causa previsto en el numeral 4 del artículo 34 eiusdem. Correspondiendo hacer en dichos casos una interpretación extensiva, sobre la base de lo dispuesto en el único aparte del artículo 4 del Código Civil venezolano, aplicándolo análogamente por falta de disposición legal, considerando que la acusación no fue presentada, y así surtir el efecto establecido en el artículo 236 del texto adjetivo penal, cuando el o la representante del Ministerio Público vencido el lapso para presentar la acusación no lo hace, encontrándose el juzgador conferir una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, que permita (de manera cierta) sujetar en el proceso al imputado (cuya condición no se extingue, sino que se mantiene), más aún si las circunstancias de la privación de libertad no han variado, lo cual impide levantar las medidas cautelares de aseguramiento de bienes dictadas.La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone en elartículo 257, que el proceso constituirá la realización de la justicia, y precisamente en el presente caso esa aplicación se hizo ilusoria los cuales incurrieron en los vicios de indebida aplicación y errónea interpretación de normas adjetivas, vulnerando con ello el debido proceso consagrado en el artículo 49 constitucional.El proceso como conjunto de actos, está sometido a formalidades esenciales, por lo que deben realizarse de acuerdo con ciertas condiciones de tiempo y de lugar, conforme a un orden preestablecido y una manera concreta para su validez jurídica, estando entonces los actos procesales sometidos a reglas (unas generales y otras especiales para cada uno en particular), y precisamente esas formas y reglas significan una garantía para la mejor administración de justicia y la aplicación del derecho, obteniéndose así ciertos valores como la seguridad jurídica, la certeza y la equidad.Las formas no se establecen porque si, sino por una finalidad trascendente, las cuales son necesarias en cuanto cumplan un fin y representen una garantía, por eso el Código Orgánico Procesal Penal no contempla unas normas rígidas, sino flexibles e idóneas para cumplir su función; siendo una exigencia constitucional y procesal que el juez o jueza de mérito debe aplicar de manera correcta las disposiciones jurídicas, en caso contrario se encuentran obligados a materializar los correctivos procesales pertinentes, para así cumplir con su labor control adora, El Poder Judicial, es el llamado a aplicar el ordenamiento jurídico, de manera eficiente y efectiva, siendo de i m pretermití ble cumplimiento su ejercicio, tomando en cuenta la axiologia jurídica y la posibilidad innegable de dar respuesta a todos los delitos, considerando el sistema de valores jerarquizados constitucionalmente, pues lo contrario haría que se difumine la certeza en la aplicación de la justicia, cayendo en un penalismo falso, cuya consecuencia es un discurso jurídico-penal mendaz, en detrimento de la justicia cierta; ahora bien, habiendo explanado lo antes indicado cabe destacar que el Ministerio Publico, no toma en cuenta las testimoniales que fueron presentadas por parte de la defensa ante el despacho fiscal impidiendo de esta manera el ejercicio pleno de nuestros defendidos a sus derechos constitucionales y legales, toda vez que el Ministerio Publico, debe recabar no solo los elementos que incriminan, sino también aquellos que demuestran la inocencia de nuestros defendidos, ya que el fin último de la justicia es la búsqueda de la verdad, siendo este hecho una causal para decretar la nulidad de la acusación y así se solicita, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL CON RELACIÓN A LAS EXCEPCIONES PLANTEADAS
La Defensa Privada AbogadoANA HILDA ACEVEDO AGUIAR, actuando como defensa del imputadoRICARDO DE JESUS PACHECO CASERES, manifiestan en su escrito de descargo en los términos siguientes: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, opongo como excepción, para que sea resuelta en la correspondiente Audiencia Preliminar, la estipulada en el Ordinal 4" Literales e) e i), por Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, así como por la falta de requisitos esenciales para intentar la Acusación Fiscal.
Este Tribunal observa los siguiente:
PRIMERO: La Defensa Privada señala que la acusación no cumple los requisitos referidos a una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado.
De la revisión exhaustiva de la totalidad de las actuaciones observa que escrito acusatorio la Fiscalía del Ministerio Publico, se constata específicamente en el capítulo II del escrito acusatorio hace referencia de la relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a los imputados los imputados RICARDO DE JESUS PACHECO CASERES y OSCAR SEGUNDO BRICEÑO la cual describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar: “…martes nueve de Enero del año dos mil dieciocho (09/01/2018), miércoles diez dé Enero del año dos mil dieciocho (10/01/2018) y Jueves once de Enero al año dos mil dieciocho (11/01/2018) se generaron una serie de hechos violentos en la población de Arapuey, Parroquia homónima, Municipio Julio Cesar Briceño del Estado bolivariano, con motivo a la escasez y acaparamiento de alimentos por parte de algunos propietarios de establecimientos comerciales, donde saquean algunos establecimientos entre los cuales estuvo perjudicados los negocios de la Familia Pacheco, tras la incertidumbre y la tensión que existía se rumoro en esa población que en el Establecimiento denominado "FEREVENCA" propiedad del ciudadano GEISEL ENRIQUE FERNANDEZ VIELMA, ubicado en la calle principal de esa población, específicamente ente a la Plaza las Madres, iban a realizar la venta de Arroz a precio regulado por la entidad de quince mil bolívares (15.000 Bs), es por lo que los habitantes de Arapuey y zonas aledañas el Jueves once de Enero del año dos mil dieciocho (11/01/2018) en horas la mañana comienzan aglomerarse frente al referido establecimiento a realizar la cola la adquisición del rubro; algunos de los integrantes de la familia Pacheco enardecidos por cuanto los habitantes de la Población habían arremetido contra sus establecimientos comerciales y le habían saqueado y desbastado los mismos, deciden unirse y asociarse para arremeter contra la humanidad de la personas que estuvieran las calles de la Población de Arapuey, aprovechándose de la incertidumbre y tensión que existía por los pobladores de la zona, es por lo que, la ciudadana ALBA COROMOTO PACHECO CACERES el día Juevesonce de Enero del año dos mil dieciocho (11/01/2018) aproximadamente a las diez horas de la mañana (10:00 am) le solicita al ciudadano ANDRÉS AVE LINO HERNÁNDEZ MARÍN que le preste su vehículo automotor Marca: TOYOTA, Modelo: HILUX DC 2WD 2T, Tipo: PICK-UP D7CABINA, Placa: A47AY4F y posteriormente se reúne con los ciudadanos JÚNIOR RICARDO PACHECO RIVERA, RICARDO DE JESÚS PACHECO CACERES, ÓSCAR SEGUNDO BRICEÑO HERNÁNDEZ, GOLLO (Aun por Identificar) y otra persona por identificar y siendo aproximadamente las doce horas minutos del medio día (12:00 am) se desplazan por esa misma calle donde se encontraban las personas, tres vehículos automotores que en el trascurso de la investigación se logran describir en el mismo orden que circulaban como: 1) Clase: CAMIONETA, Marca: TOYOTA, Modelo: HILUX DC 2WD 2T, Tipo: PICK-UP D/CABINA, Color: GRIS , Año: 2006, Placa: 58IIAD, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: 8XA33NV3669000742, Serial Del Motor: 2TR6086161; 2) Clase: CAMIÓN, Marca: FORD, Modelo: F-350 4x2, Tipo: JAULA GANADERA, Color; BLANCO, Año: 2008, Placa: A47AY4F, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: 8YTKF365X88A3r322 tonal del Motor: 8YTKF365X88A37322 y 3) Clase: CAMIONETA, Marca. JEEP, Modelo: GRANO CHEROKEE, Tipo: SPORT WAGÓN, Color: PLATA, Año: 2006, PLACA: AD470AK, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 8Y4HX48N861107777, Serial del Motor:8A37322 (Como particularidad una regleta de luces la parte externa/anterior del techo); donde en el primer vehículoMarca: TOYOTA, Modelo: HILUX DC 2WD 2T, Tipo: PICK-UP D7CABINA, (la cual dio como resaltado POSIT'VO para le presencia de IONES OXIDANTES NITRATOS y NITRITOS, cuya positividad fue encontrada en el Techo parte interior del copiloto y techo trasero parte interior del. lado del copiloto)era conducido por una persona aun por identificar y en la tolva iba quien en el trascurso de la investigación quedo identificado como JUNIOR RICARDOPACHECO RIVERA,venezolano, titular de la cédula de identidad V-21.265.518,natural de Valera, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 17/11/19990, de 28 años cíe edad, Soltero,de ocupación Comerciante, Residenciado en el Sector Nicolazo Esperanza, calle 05, casa número 08, Parroquia Palmira, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, exhibiendo armas de fuego y las acciona en reiteradas oportunidades en contra de la humanidad del conglomerado de personas que se encontraban a la espera de la compra del alimento, de igual forma en el asiento trasero de la cabina iba quien en el transcurso de la investigación quedo identificada como ALBACOROMOTO PACHECO CACERES, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 11.612.119. natural de Valera, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 27/11/1973, de 45 añosde edad, Soltera, de ocupación Comerciante,residenciado en el Sector Alguacil, Carretera Panamericana, Finca La Esperanza, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, que era la que aprovisionaba las armas de fuego (Escopeta y Pistola) cuando al investigado JÚNIOR RICARDO PACHECO RIVERA accionaba toda la carga donde intercambiaban las armas accionando en su totalidad las municiones de la pistola y posteriormente la escopeta, mientras la investigada ALBA COROMOTO PACHECO CACERES recargaba para seguir arremetiendo reiterativamente contra la humanidad de los presentes en el lugar y de igual forma ALBA COROMOTO PACHECO CACERES exhibía desde la ventanilla del vehículo un arma de fuego tipo pistola y la accionaba en contra de la humanidad de las personas, el segundo vehículo Ciase: CAMIÓN, Marca: FORD, Modelo: F-350 4x2, Tipo: JAULA GANADERA, era conducido por quien en el transcurso de la investigación quedo identificado como RICARDO DE JESÚS PACHECO CACERES,venezolano, titular de ¡a cédula de identidad V-11.612.120,natural de Monay, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 03/10/1972,de 46 años de edad, Soltero, de ocupación Comerciante, Residenciado en el Sector La Alcabala, calle principal, casa sin número, Parroquia Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mecida y como acompañante se encontraba un ciudadano conocido como "GOLLO" (Aun por identificar) quien portaba un arma de fuego tipo escopeta y la accionaba e centre de la humanidad de las personas en el lugar y el tercer vehículoClase; CAMIONETA, Marca: JEEP, Modelo: GRANO CHEROKEE, Tipo: SPORT WAGÓN, era conducido por quien en el transcurso de la investigación quedo identificado como ÓSCAR SEGUNDO BRICEÑOHERNÁNDEZ,venezolano, titular de la cédula de identidad V- 14.237.930. natural de Valera, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 12/07/1978, de 40 años de edad, Soltero, de ocupación Comerciante, Residenciado en el Sector Carretera Negra, vía El Zapote', calle principal, casa sin número, Parroquia Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, quienes reforzaban y prestaba asistencia después de cometido el hecho, donde logran impactar a varias personas, entre las cuales se encuentran quien en vida respondiera al nombre de ARTURO LINO VOLCANES GUILLEN, venezolano, titular de la cédula de identidad V-4.058.276. natural de Arapuey, Estado Bolivariano de Mérida, fecha de nacimiento 17/12/1946, de 73 años de edad, Soltero, de ocupación Obrero, quien fallece e forma inmediata en el fugar a consecuencia de la gravedad de las heridas, como queda descrito en el PROTOCOLO DE AUTOPSIA FORENSE N° 356-2456-0017-18, de fecha 11/01/2018 suscrito por la DRA. LINDZAY CAROLINA MELEAN, Anatomopatólogo Forense, donde determina que la causa de muerte fue por herida producida por el paso de proyectil único disparado con arma de fuego, localizada en hombro derecho y hemitorax que le produjeron Shock hipovolémico por hemorragia interna debido a la perforación de pulmones y vísceras intratoraxicas; ELISABEL SIERRA MARTÍNEZ, venezolana, no cedulada natura! de Maracaibo, Estado Zulía, de 27 años de edad, Soltera, de ocupación Obrera, quien es traslada de emergencia al Hospital "José Vasallos Cortes, Parroquia Sucre, Municipio Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, donde fallece a las tres horas de la tarde (03:00 pin)del mismo día, a consecuencia de la gravedad de las heridas, como queda descrito en el PROTOCOLO DE AUTOPSIA FORENSE N° 356-2150-070-1 8, de fecha 12/01/2018 suscrito por la DR. ROMÁN IGLESIAS, Patólogo Forense, donde determina que la causa de muerte fue por herida producida por el paso de proyectil único disparado con arma de fuego que le produjeron Shock hipovolémico por hemorragia cerebral, fractura de cráneo y perforación pulmonar; YOSMARY KATHERYNNE GUERRAVILORIA,venezolana, titular de la cédula de identidad V-23.7J7.750,natura de Valera, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 28/04/1995, de 22 añosde edad, Soltera, de ocupación Obrera, quien es traslada de emergencia al Hospital Universitario "Pedro Emilio Carrillo" de Várela, Estado Trujillo, donde fallece a las tres horas y treinta minutos de la tarde (03:30 pm)del día 17/01/2018,a consecuencia de la gravedad de las heridas, como queda descrito en el PROTOCOLO DE AUTOPSIA FORENSE N° 036-H8, de fecha 18/01/2018 suscrito por la DR. BENIGNO VELASQUEZ RÍOS, Patólogo Forense, donde determina que la causa de muerte fue por Sepsis debido a neumonía derecha, con píotórax debido a traumatismo vertebral y pulmonar, que guarda relación con herida por arma de fuego; MARIBEL COROMOTO RIVAS PACHECO,venezolana, titular de la cédula de identidad V-10.417.763, natural de Maracaibo, Estado Zuda, fecha de nacimiento 09/12/1969, de 49 años de edad, Soltera,de ocupación Oficiosdel Hogar, quien es traslada de emergencia al Hospital Universitario "Pedro Emilio Carrillo" de Várela, Estado Trujillo, donde es intervenida quirúrgicamente y posteriormente fallece el día15/03/2018, a consecuencia de falla multiorgánica por sepsis punto de partida de la osteomielitis del-fémur izquierdo lo cual guarda relación con herida por arma de fuego, como queda descrito en el PROTOCOLO DE AUTOPSIA FORENSE N° 356-1428-E-002-8, de fecha 10/07/2018, suscrito por la Dra. ANA LEONOR CASTILLO SILVA, Anatomopatólogo Forense, la cual fue realizaen Exhumación que fue debidamente acordada por el Abg. Adonay Solís Mejías Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 23/03/2019 bajo el Asunto Principal LP11-2018-000401; de igual forma resultan heridos por los disparos realizados por losinvestigados JÚNIOR RICARDOPACHECO RIVERA y ALBA COROMOTO PACHECO CACERES con la asistencia de los Investigados RICARDO DE JESÚS PACHECO CACERES y ÓSCAR SEGUNDO BRICEÑO HERNÁNDEZ, los ciudadanosJOSÉ FABIÁN MORENO PEÑA, EMILY YASMIN PINEDA VICENTINO, PABLO ANTONIO GUTIÉRREZ CARRILLO, YOHANDRY WLÁDIMIR COBARRUBIA SEGOVIA, ÁNGEL ENRIQUE JIMÉNEZ SOLER, ROBERTO CARLOS GONZÁLEZ JAIMES, ANSELMO RAMÓN ARAUJO VILLAMUEVA, DANIEL ANTONIO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, GRACIELA DEL CARMEN FRANCO DE RIVERA y YOLANDA DEL MAR GUTIÉRREZ CARRILLO, quienes son trasladados de inmediato al Centro Clínico Arapuey, Ubicado en la CarreteraPanamericana, diagonal a la Estación de Servicio Arapuey, Parroquia Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del EstadoBolivariano de Mérida, donde son atendidos por la galena de guardia la Dra. ZaribethÚrdamete; y motivado al estadode salud son referidos adiferentes Centros de Asistenciales da los Estados Zulia y Trujillo, para que les prestaran la asistencia medicacorrespondiente, donde posteriormente en fecha diecisiete de marzo del año dos mil dieciocho (17/03/2018) el Dr. FAUSTINO E. VERGARA R, les realiza el respectivo RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL diagnosticando:al ciudadano JOSÉ FABÍAN MORENO PEÑA, Heridaampliada en región lumbar izquierda, laparotomía explorada que va desde región epigástrica hasta región hipogástrica, colostomía e:i hipocondrio izquierdo funcionando, lesiones estas producidas por arma de fuego tipo escopeta que amerito asistencia médica especializada; a la ciudadana EMÉLY YASMIN PINEDA VICENTINO, cicatrizredonda de aproximadamente 1 cm de en tercio medie superior postero central de pierna izquierda,lesión contusa que guarda relación con el paso de proyectildisparado por arma de fuego que amerito asistenciamedica especiáosla, a! ciudadano PABLO ANTONIO GUTIÉRREZ CARRILLO, cicatriz redonda de aproximadamente 1 cm de entercio distal postero externo delantebrazo izquierdo en V, glúteo derecho parte media de 1 cm de diámetro, se palpa abotonadura del proyectil en tercio medio postero interno de muslo derecho, a la espera de intervención quirúrgica; al ciudadano YOHANDRY WLADIMIR COBARRUBIA SEGOVIA, a rayos X tórax control post drenaje de hematórax se aprecia múltiples imágenes redondas de 0,2 cm de diámetro en hemitorax derecho, drenaje pulmonar ubicado en región costal derecha, lesiones por arma de fuego que ameritaron asistencia médica especializada; al ciudadano ÁNGEL ENRIQUE JIMÉNEZ SOLER, cicatriz por herida rasante por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en región proximal antera externo de pierna izquierda d3 5,5 cm de longitud, ameritaron asistencia medica; al ciudadano ROBERTO CARLOS GONZÁLEZ JAIMES, cicatriz redonda de 0,5 cm de diámetro en deltoides izquierdo parte superior en N° 02 parte inferior posterior en N° 02 parte central, apreciando lesión queloidalen vía de cicatrización alargadas en N° 02 de 4 cm, lesiones éstas producidas por perdigón disparados por escopeta queameritaron asistencia; al ciudadano ANSELMO RAMÓN ARAUJO VILLANUEVA, cicatriz redonda de 0,7 cm dediámetro en tercio medio antera externo de brazo izquierdo, tercio medio interno de brazo izquierdo de 0,7 cm de diámetro, región costal izquierda parte media V-CII espacios intercostal izquierdo externa, en región dorsal izquierda parte media de 1 cm de diámetro, lesiones éstas producidas í por el paso de proyectil disparados por arma de fuego que ameritaron asistencia; al ciudadano DANIEL ANTONIO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, cicatriz redonda de 0,7 cm de diámetro en tercio medio antero externo de brazo izquierdo, tercio medio interno de brazo izquierdo de 0,7 cm de diámetro, región costal izquierda parte media V-CII espacios intercostal izquierda externa, en región dorsal izquierda parte media de 1 cm de diámetro, lesiones producidas por el paso de proyectil disparados por arma de fuego que ameritaron asistencia; a la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN FRANCODE RIVERA, cicatriz redonda de 0,7 cm de diámetro en tercio dista! externo e interno de muslo izquierdo, cicatriz lineal.de 1,5 cm de longitud, tercio dístal anterior de muslo derecho, lesión asfixiante producida por el paso de proyectil disparados por arma de fuego que amentaron asistencia y a. la ciudadana YOLANDA DEL MAR GUTIÉRREZ CARRILLO, cicatriz redonda de 0,7 cm de diámetro en tercio distal externo e interno de muslo izquierdo, cicatriz lineal de 1,5 cm de longitud, tercio distal anterior de muslo derecho, lesión asfixiante producida por el paso de proyectil disparados por arma de fuego que amentaron asistencia…”
Considera quien aquí decide, que está suficientemente clara, precisa y circunstanciada la relación de los hechos por los cuales son acusados los encausados de autos, se evidencia que el Ministerio Publico deja claro el señalamiento del lugar, tiempo, modo y demás características de las personas que presuntamente cometieron el delito, individualizando la participación de cada uno de los imputados, en cada uno de los ilícitos atribuidos cumpliendo los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Adolece la acusación los Fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que lo motivan.
La acusación Fiscal descrito en el capítulo IIIlos elementos de convicción que la motivan, su relación con la imputación y los hechos son siguientes:
3.1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/01/2018,inserto al follo 01 de la causa suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSÉ VILLAMIZAR, Jefe de Guardia, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, "Base Caja Seca" del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que en fecha Jueves once de Enero del año dos mil dieciocho (11/01/2018), siendo las doce horas y veinte minutos de la tarde (12:20 pm) recibió llamada telefónica de parte del SUPERVISOR AGREGADO JOSÉ GARCÍA, adscrito a la Estación Policial Arapuey del Centro de Coordinación Policial Nº 09 Nueva Bolivia del Estado Bolivariano de Mérida, quien informa que frente al LOCAL COMERCIAL FEREVENCA, UBICADO DIAGONAL A LA PLAZA BOLÍVAR, PARROQUIA ARAPUEY, MUNICIPIO JULIO SECAR SALAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del genero masculino presentando múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, de igual forma en el referido hecho resultaron heridas aproximadamente cinco personas las cuales fueron trasladadas a los diferentes centros asistenciales de la zona.
Elemento de convicción, toda vez de que el Ministerio Público logrará establecer el momento en el cual el Cuerpo de Investigaciones tuvo conocimiento de los hechos a través de la llamada telefónica emanada por el Jefe de Guardia.
3.2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/01/2018,inserta al folio 02, 03 y vuelto de la causa suscrita por los funcionarios DETECTIVE JOSÉ VILLAMIZAR Y. DETECTIVE DANNY PINEDA, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, Base Caja Sonstancia de ha de Investigaciones Cientificaciores de Homicidios Zulla. quien dejan, DIAGONAL A Laberse trasladado a la "POBLACION ACCE PRINCIPAL, DIAGOALL FERE PLAZA LAS MADRES, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL LOCAL COMERCDEL FEREVENCA, PARROQUIA FRENTE AL SECAR SALAS 9.25705STADO BOLIVARIANO DE MERIDA MICUORIENMULAS SEOGRÁFICAS 9.257050, 70.954154)", para llevar a cabo las respectivas veriguaciones y llegando al lugar de los hechos, confirma que la información recibidas través de la llamada telefónica era afirmativa y prosiguieron aveala información recibida a cadáver, así como también realiza las primeras diligencias urgentesvanecerade posteriormente se trasladan hacia "CENTRO CLÍNICO ARAPUEY, UBICADO EN LA CARRETERA PANAMERICANA, DIAGONAL A LA ESTACIÓN DE SERVICIO ARAPUEY, PARROQUIA ARAPUEY, MUNICIPIO JULIO SECAR SALAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA" donde se entrevistan con el Galeno de guardia quien les informa que la referido Centro Asistencial ingresaron los ciudadanos YOHANDRI COACURRUBIA, MARIAN PARADA, DANIEL TORRES, NELLY MARGO, MARIBEL RIVAS, ELIZABETH SIERRA, YAMILETH RAMÍREZ, ANSELMO ARAUJO, IMILI PINEDA, GRACIELA FRANCO y YOSMARY KATERINE GUERRA presentando heridas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego y fueron referidos a diferentes centros de salud.
Elemento de convicción en virtud de que se deja constancia de la ocurrencia de un hecho punible, así como la identificación plena de una las víctimas hoy occiso. ARTURO LINO VOLCANES GUILLEN, así como la ubicación de los testigos presenciales y referenciales del hecho delictivo, donde se logra obtener la información que hubo varias personas heridas por armas de fuego que fueron. trasladadas a diferentes centros asistenciales:
3.3.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº-2018, CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 11/01/2018, inserto a los folios 04, 05 y vuelto, y 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14 de la causa, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE JOSÉ VILLAMIZAR (Investigador), DETECTIVE CRISTO NARANJO (Investigador) y DETECTIVE DANNY PINEDA (Técnico), adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, "Base Caja Seca" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en la siguiente dirección: "POBLACIÓN DE ARAPUEY, CALLE PRINCIPÁL, DIAGONAL A LA PLAZA LAS MADRES, ESPECÍFICAMENTE FRENTE AL LOCAL FERAVENCA, PARROQUIA ARAPUEY, MUNICIPIO JULIO CESAR SALAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, (COORDENADAS GEOGRÁFICAS 9.257050, 70.954154)".
Constituye un elemento de convicción importante, por cuanto explana la ubicación geográfica, espacial y referencial del sitio de suceso, lugar en el cual los imputados de autos ejecutaron el hecho delictivo en perjuicio de las víctimas, de igual forman colectan ocho (08) conchas calibre 9 mm de color dorada con signos evidentes de percusión; Un (01) plomo parcialmente deformado de color dorado: Dos (02) fragmentos de plomo parcialmente deformado de color dorado con gris, de igual. forman colectan a través de la técnica de macerado mediante un segmento gasa muestras de sustancia hemática de color pardo rojizo, con su respectivo anexo. fotográfico de forma General, Particular y en Detalle:
3.4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° -2018, de fecha 11/01/2018. inserta al folio 17 y vuelto de la causa, suscrita por la funcionario DETECTIVE DANNY PINEDA, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, "Base Caja Seca" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a evidencia mencionada en Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Fisicas N° 00205-18, de Fecha 11/01/2018.Concluyendo...resulto ser Ocho (08) concha percutidas, un (01) plomo parcialmente deformado y dos (02) fragmentos de plomo parcialmente deformado, el cual tiene su uso específico está elaborado completamente de metal y es de utilización generalizada en la armas, ya que la misma es el residuo que deja una munición al ser deflagrada, se podria utilizar como se desee....
Constituye un elemento de convicción a los fines de dejar constancia la existencia y características de la evidencias, que se incauto en el lugar de los hechos, asi mismo de determinar el uso, conservación y estado:
3.5.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/01/2018, inserto al folio 22 de la causa, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO LUIS CARRERO, Jefe de Guardia, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, "Base Caja Seca" delCuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia que en fecha Jueves once de Enero del año dos mil dieciocho (11/01/2018), siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 pm) recibió llamada telefónica de parte del DETECTIVE AGREGADO LUIS DELGADO, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Trujillo, "Base Sabana de Mendoza" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien informa que en el Hospital Central de Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, ingreso el cuerpo sin vida de una persona adulta del genero femenino presentando heridas por arma de fuego, procedente de la Población de Arapuey, Parroquia Homónima, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida.
Constituye un elemento de convicción en virtud que se deja constancia de la llamada telefónica recibió el Jefe de Guardia, donde tiene conocimiento del fallecimiento de quien respondiera al nombre de ELISABEL SIERRA MARTÍNEZ, procediendo la comisión actuante con la ubicación de la misma.
3.6.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° -2018, CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 11/01/2018, inserta del folio 23 al 25 vuelto de la causa al de la causa, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSÉ VILLAMIZAR (Investigador), DETECTIVE CRISTO NARANJO (Investigador) y DETECTIVE DANNY PINEDA (Técnico), adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, "Base Caja Seca" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado en la siguiente dirección: "DEPOSITO DE CADÁVERES DEL HOSPITAL "JUAN DE DIOS MARTÍNEZ" UBICADO EN CAJA SECA, PARROQUIA ROMULO GALLEGOS, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ZULIA".
Constituye un elemento de convicción en virtud de que se evidencia la existencia y caracteristica de la Inspección Externa realizada al cadáver del ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de ARTURO LINO VOLCANES GUILLEN, con su respectivo anexo fotográfico, donde se pueden observar las tomas fotográficas. realizadas al cuerpo sin vida de la victima y la herida que presentaba de forma General. Particular y en Detalle, donde se colecta a través de la técnica de macerado mediante un segmento gasa muestras de sustancia hemática de color pardo rojizo.
3.7.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 11/01/2018, inserta al folio 30, 21 y vuelto de la causa, rendida por el ciudadana CARLOS ENRIQUE VOLCANES CUI LEN ante el Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, "Base Caje Seca" del Cuerpc de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas exotuso: "...resulta ser que el dia 11/01/2018, a eso de 12:00 horas de la tarde, yo me ercontraba en compañía de mi hermano ARTURO VOLCANES, frente al abasto del señor GEISER FERNÁNDEZ, ubicado diagonal a la Plaza Bolívar de Arapuey, Municipio Julio Secar Salas del Estado Mérida, ya que estábamos esperando a que abrieran para comprar unas cosas, pero el dueño nos dijo que nos esperáramos un rato para que el problema de los saqueos se calmaran ya que se le querian meter a su negocio a saquear, entonces nos quedamos unos minutos parado hay en compañía de varias personas mas, entonces le dije a mi hermano que yo iba un momento a la casa de una tía a tomar agua ya que queda como una cuadra de donde estábamos nosotros y cuando estoy cruzando la esquina escucho como de seis a siete tiros, enseguida me protegi y cuand veo a mi hermano tirado en el frente del negocio herido y con mucha sangre y habian cos mujeres mas, mal heridas y el señor RAMÓN ANSELMO Y MARIO ROSALES se hablanido mal heridos para el ambulatorio, entonces se llevaron a las otras mujeres para la clínica y yo me quede con mi hermano hasta que llego una comisión de la 2.7.J. levantaron el cadáver y me dijeron que tenia que acompañarlos hasta esta oficina a in de reclamar el cadáver de mi hermano...".
Constituye un elemento de convicción debido a que el deponente relas circunstancias de tiempo, modo y lugar, como TESTIGO REFERENCIAL gel hacho. donde los imputados de autos hicieron acto de presencia al sitio donde se encontraban de manera pacífica las víctimas y sin mediar palabra alguna.. accionaron en contra de su integridad.
3.8.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 0356-2457-01-18, de fecha 11/01/2018, cursante al folio 33 de la causa, suscrito por el EXPERTO PROFESIONAL IV DR. ANTONIO JOSÉ GUTIÉRREZ MENDOZA, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Caja Seca, Estado Zulia, quien deja constancia del motivo de la experticia realizada, tras valorar al cadáver del ciudadano de quier en vida respondiera al nombre de ARTURO LINO VOLCANES GUILLEN, Examen Externo: MIEMBROS SUPERIORES: Presenta un orificio de entrada con halo contuso erosivo de bordes invertidos, ubicado en piel de región externa anterior del hombro. DIAGNOSTICO DE MUERTE: Hemorragia intraorgánica, debido al paso de proyectil disparado por arme de fuego.
Constituye elemento de convicción, por cuanto a través del mismo, se deja constancia de la identificación plena del cadáver del ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de ARTURO LINO VOLCANES GUILLEN, así como las heridas que presento las cuales fueron realizadas por los imputados de autos.
3.9.- INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° 356-2456-0017-18, de fecha 11/01/2018, inserta al folio 34 y vuelto de la causa, suscrito por la Dra. LINDZAY CAROLINA MELEAN, Anatomopatólogo Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de San Carlos de Zulia, Estado Zulia, practicada a quien en te respondiera al nombre ARTURO LINO VOLCANES GUILLEN, venezolano, titular de cédula de identidad V-4,058,276, natural de Arapuey, Estado Bolivariano Mérida, fecha de nacimiento 17/12/1946, de 73 años de edad, Soltero, de ocupación Ohrens, en se que deja constancia de que CONCLUYE que se trata de cadáver masculino, quien presenta una (01) herida producida por el paso de proyectil único disparado por arme de fuego con caracteristicas de distancia con orificio de entrada en hombro derecho sir orificio de salida, el proyectil a su paso perfora piel y planos musculares, panetrais cavidad toraxica a través del 1 espacio intercostal anterior derecho, perfora pulmón derecho, pulmón izquierdo y sale por 4to espacio intercostal posteriormente izquiercio y se aloja en región escapular con TRAYECTORIA adelante atrás, arriba abajo, derecha izquierda, CAUSA DE LA MUERTE: Shock hipovolémico, por hemorragia interna detido a perforación de vísceras intratoraxicas por herida con arma de fuego.
Constituye elemento de convicción, por cuanto a través del mismo, se deja. constancia de las heridas que presento el hoy occiso ARTURO LINO VOLCANES. GUILLEN, así como la causa de muerte las cuales fueron ocasionadas por los imputados de autos.
3.10.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 11/01/2018, inserta al folio 30, 31 y vuelto de la causa, rendida por el ciudadano MARKLIN LUIS AUBERT COLINA, ante el Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, "Base Caja Seca" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: "...resulta ser que el día de hoy jueves 11/01/2018, a eso de 12:00 horas del medio dia, para momentos que me encontraba frente del negocio FERAVENCA, ubicado en la Población de Arapuey, diagonal a la Plaza las Madres, Parroquia Arapuey, Municipio Julio Secar Salas del Estado Mérida, debido a que en la población había un grupo de personas que estaban saqueando los negocios del pueblo, cuando de repente observo que viene tres vehículos una Camioneta Hillux, de color gris, un Tritón de color blanco y una Camioneta Cherokee de color gris, disparando a las personas y cuando paso por el frente del local donde estábamos parados empezaron a disparar sin importar que hay estábamos parados como 30 personas aproximadamente, donde lograron herir a seis personas, la cual falleció un ciudadano y los demás heridos los trasladaron hacia la clínica de Gaspar, luego ellos huyeron con rumbo desconocido (...) OCTAVA PREGUNTA: ¿ Diga usted, es de su conocimiento de que los vehículos antes mencionados tienen alguna característica en particular que los diferencie de los demás? CONTESTO: La Cherokee de color gris tiene una barra leed en el techo...".
Elemento de convicción, mediante el cual el Ministerio Público logrará establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los imputados de autos hicieron acto de presencia en tres vehículos automotores, al sitio donde se encontraban de manera pacífica las victimas y procedieron a accionar armas de fuego en su contra.
3.11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/01/2018, inserta al folio 39 de la causa, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO LUIS CARRERO, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, "Base Caja Seca" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejan constancia de haberse trasladado hasta la siguiente dirección "SECTOR LA ALCABALA, CARRETERA PANAMERICANA, PARROQUIA ARAPUEY, MUNICIPIO JULIO SECAR SALAS, ESTADO MÉRIDA" residencia del hoy investigado RICARDO DE JESÚS PACHECO CACERES siendo infructuoso su localización.
Constituye un elemento de convicción en virtud de que se deja constancia que el órgano de investigación se traslado a la vivienda de uno de los imputados de erries. con la finalidad de identificarlos plenamente.
3.12.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 11/01/2018, inserta al folio 40, 41 y vuelto de la causa, rendida por el ciudadano GEISEL ENRIQUE FERNÁNDEZ VIELMA. ante el Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, "Base Caja Seca" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas expuso: "...resulta ser que el dia de hoy 11/01/2018, a eso de 11:20 horas del mañana cuando me encontraba en mi negocio, Distribuidora FERAVENCA, ubicada en la AV. 2, diagonal a la Plaza Bolívar, Parroquia Arapuey, Municipio Julio Secar Salas del Estado Mérida, cuidando ya que en la carretera Panamericana habían saqueado en varios cornercios, cuando me llego un gran grupo de personas preguntando que si yo tenia bultos de arroz que los vendiera al pueblo, entonces comienzo hablar con la gente tratando de tranquilizarlas a fin de que no se nos fueran a meter al negocio y me sacaran todo lo que tenia, luego de hablar unos minutos con ellos decidieron irse y un grupo de personas comenzó a gritar y se fueron, luego de transcurrir como media hora ya en el frente de mi negocio quedaban pocas personas y de repente veo que se orilla Un Camión Ford de Color Blanco con Jaula Ganadera de Color Azul, para dejar pasar una camioneta HILUX de color gris, y una Cherokee de color gris con una planta de luz leed en la parte de arriba, las dos camionetas bajan los vidrios y varios sujetos sacan armas de fuego las levantan y comienzan a disparar hacia el local mio y las personas que se encontraban paradas yo a lo que escucho el primer disparo me tiro al suelo para cubrirme lo que logre escuchar fueron como 15 tiros y cuando la camioneta ya iba lejos me levante y me percate que habían como seis personas heridas tiradas en el suelo comenzamos a llamar los bomberos, protección civil para que nos prestara el apoyo de trasladar a esas personas, se llevaron como cuatro personas heridas y en el sitio quedo un señor mayorde edad muerto, luego de eso llego una comisión de la P.T.J. Y levantaron el cadáver y les dije lo que había pasado y los funcionarios me dijeron que tenia que acompañarlos hasta esta oficina a fin de rendir declaraciones...".
Elemento de convicción, mediante el cual el Ministerio Público logrará establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los imputados de autos hicieron acto de presencia en tres vehículos automotores, al sitio donde se encontraban de manera pacifica las victimas y procedieron a accionar armas de fuego en su contra.
3.13.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 11/01/2018, inserta al folio 42 y vueito, y 43 de la causa, rendida por el ciudadano LUIS ALBERTO GIL SÁNCHEZ, ante el Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, "Base Caja Seca" del Gunrce de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas expuad "...Resulta ser que el dia de hoy jueves 11/01/2018, a eso de 12:30 horas de la tarde, para momentos que me encontraba frente del negocio FERAVENCA, ubicado en la Población de Arapuey, diagonal a la Plaza las Madres, Parroquia Arapuey, Municipio Julio Secar Salas del Estado Mérida, debido a que en la población había un grupo de personas que estaban saqueando los negocios del pueblo, cuando de repente observo que viene tres vehículos un Tritón de color blanco, una camioneta Cherokee de color gris y una camioneta Hillux de color gris, disparándoles a las personas y cuando paso por el frente del local donde estábamos parados empezaron a disparar sin importar que hay estábamos como 30 personas aproximadamente, donde lograron herir a seis personas, la cual falleció un ciudadano y los demás heridos los trasladaron hacia la clinica de Gaspar, luego ellos huyeron con rumbo desconocido (...) OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento de que los vehículos antes mencionados tienen alguna caracteristica en particular que los diferencie de los demás?CONTESTO: La Cherokee de color gris tiene una barra leed en el techo..."
Elemento de convicción, mediante el cual el Ministerio Público logrará establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los imputados de autos hicieron acto de presencia en tres vehículos automotores, al sitio donde se encontraban de manera pacifica las víctimas y procedieron a accionar armas de fuego en su contra.
3.14.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 11/01/2018, inserte al follo 44, 45 y vuelto, de la causa, rendida por el ciudadano ANDRÉS AVELINO HERNÁNDEZ MARIN, ante el Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, "Base Caja Seca" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas expuso: "...resulta ser que el día 11/01/2018, a eso de las 11:00 horas de la mañana aproximadamente, mi cuñada de nombre ALBA COROMOTO PACHECO CACERES me dijo que le prestara mi camioneta Marca Toyota, Modelo Hillux, color Gris, ya que ella iba hacia la población de Nueva Bolivia Estado Mérida a fin de hacer diligencias, porque la noche de ayer 10/01/2018 se le metieron a su negocio y le saquearon y le destrozaron su casa entonces como no tenia donde dormir ella se quedo en mi casa en compañía de su sobrino de nombre JUNIOR PACHECO y su hija de nombre KELLY Johana Pacheco y envista de todo lo que le había pasado y las perdidas que tuvo, pues le preste mi camioneta y ella se fue con su hija Keli Johana, Ricardo Pacheco, Alba Coromoto Pacheco y su hermano Ricardo de Jesús Pacheco, entonces yo me fui para mi negocio ubicado en la calle Pedro Hernández, edificio Cáceres, Parroquia Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida y luego de Transcurrir como una hora de que ella se habia llevado mi camioneta me llamo mi hermana de nombre Moraima Hernández preguntándome que donde estaba yo metido, ya que habían visto mi camioneta por lo lados del sector El Zapotal del mismo pueblo que estaban haciendo tiros a todo mundo por la calle y habian herido varias personas que estaban paradas frente a un negocio, entonces de una vez le dije que no era yo el que estaba en la camioneta, que yo había prestado la camioneta a mi cuñada para fuera hacer una diligencias pero sin imaginarme en ningún momento lo que estaba haciendo, entonces de una comencé a llamar a mi cuñada Alba y a Ricardo de Jesús Pacheco, para preguntarle que coño estaban haciendo allá con mi camioneta. Pero en ningún momento ella me contesto y le realice llamadas a los cuatro pero no me pude comuricer con ninguno...".
Constituye un elemento de convicción debido a que el deponente narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como TESTIGO REFERENCIAL de que la hoy imputada ALBA COROMOTO PACHECO CACERES le solicita minutos antes. del hecho que le prestara su vehiculó automotor y salen con los imputados JUNIOR RICARDO PACHECO RIVERA Y RICARDO DE JESÚS PACHECO CACERES:
3.15.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/01/2018, inserta al folio 46 de la causa, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO LUIS CARRERO, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, "Base Caja Seca" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejan constancia de haberse trasladado hasta el Área del Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L.) con la finalidad de incluir como SOLICITADO/INCRIMINADO el vehículo automotor Clase: CAMIOΝΕΤΑ, Marca: TOYOTA, Modelo: HILUX DC 2WD 2T, Tipo: PICK-UP D/CABINA, Color: GRIS, Año: 2006, Placa: 58IIAD, Uso: CARGA, Serial de Carroceria: 8XA33NV3669000742, Serial Del Motor: 2TR6086161.
Constituye un elemento de convicción en virtud de que se deja constancia el. cambio de estatus ante el S.I.I.P.O.L. del vehículo automotor que era conducido por una persona aun por identificar y en la tolva iba quien en el trascurso de la investigación quedo identificado como JUNIOR RICARDO PACHECO RIVERA y en el asiento trasero de la cabina iba la imputada de autos ALBA COROMOTO PACHECO CACERES.
3.16.- EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO Nº 9700-067-DC-0058-18, de fecha 12/01/2018, inserto al folio 50 de la causa; suscrito por el DETECTIVE VIELMA AMILCAR adscrito a la División de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, practicado: En el sitio del suceso ubicado en el "POBLACIÓN ARAPUEY, CALLE PRINCIPAL, DIAGONAL A LA PLAZA LAS MADRES, ESPECÍFICAMENTE FRENTE AL COMERCIAL FEREVENCA, PARROQUIA ARAPUEY, MUNICIPIO JULIO SECAR SALAS, ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA".
Constituye un elemento de convicción en virtud de que se demuestra a través de la vista planta del sitio del suceso los puntos donde se localizó: 1) el cuerpo sin vida de una persona del genero masculino (ARTURO LINO VOLCANES GUILLEN): Sustancia pardo rojiza de presunta naturaleza hemática; 3) Se colecto concha de bala percutida; 4) Se localizo Proyectil; 5) Se colecto segmento de blindaje y 6) Se localizo impacto, lugar este donde se desarrolló la actividad delictual por parte de los hoy imputados de autos.
3.17.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12/01/2018, inserta a ai folio 51 y vuelto, y 52, de la causa, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSÉ VILLAMIZAR adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, "Base Caja Seca" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de identificar plenamente a los hoy investigados JUNIOR RICARDO PACHECO RIVERA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-21.265.518. natural de Valera, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 17/11/19990, de 28 años de edad, Soltero, de ocupación Comerciante, Residenciado en el Sector Nicolazo Esperanza, calle 05, casa número 08, Parroquia Palmira, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida y ALBA COROMOTO PACHECO CACERES, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 11.612.119, natural de Valera, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 27/11/1973, de 45 años de edad, Soltera, de ocupación Comerciante, Residenciado en el Sector Alguacil, Carretera Panamericana, Finca La Esperanza, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucra del Estado Zulia.
Constituye un elemento de convicción en virtud que el funcionario actuants a los fines de la identificación plena, verifican a los investigados por el ENLACE SAIME así como los posibles registros por el Sistema de Información e Investigación. Policial (SIIPOL), constatado que le corresponden los datos y que no presentan. registros policiales.
3.18.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12/01/2018, inserta a al follo 53 y vuelto de la causa, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSÉ VILLAMIZAR, CRISTONARANJO Y DANNY PINEDA, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, "Base Caja Seca" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de identificar plenamente al hoy investigado RICARDO DE JESÚS PACHECO CACERES, venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.812.120. natural de Monay, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 03/10/1972, de 46 años de edad, Soltero, de ocupación Comerciante, Residenciado en el Sector La Alcabala, calle principal, casa sin número, Parroquia Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida,
Constituye un elemento de convicción en virtud que el funcionario actuante a los fines de la identificación plena, verifican al investigado por el ENLACE SAIME asi como los posibles registros por el Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL), constatado que le corresponden los datos y que no presentan registros policiales.
3.19.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 12/01/2018, inserta al folio 54 y vuelto, y 55 de la causa, rendida por la ciudadana NURIBEL MARÍA PACHECO SÁNCHEZ, ante el Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, "Base Caja Seca" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: "...Bueno resulta ser que el día de hoy viernes 12/01/2018, a eso de las 04:00 horas de la tarde aproximadamente, para momentos que me encontraba en mi casa ubicada en el Sector La Alcabala, Carretera Panamericana, Frete al Puente Rio Seco, Parroquia Arapuey, Municipio Julio Secar Salas, Estado Mérida, llegaron unos funcionarios del C.I.C.P.C, investigando sobre la muerte de un ciudadano que mataron en la Población de Arapuey, frente al local FERAVENCA, Parroquia Arapuey, Municipio Julio Secar Salas, Estado Mérida, el cual me hicieron varias preguntas, me pidieron que los acompañara a esta oficina, a fin de ser entrevistada (...) DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quien le pertenecen los vehículos antes mencionados? CONTESTO: La Hillux es propiedad de ANDRÉS HERNÁNDEZ y la Cherokee y elTritón de mi para de nombre RICARDO DE JESÚS PACHECO...".
Elemento de convicción, mediante el cual el Ministerio Público logrará establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que la ciudadana tuvo conocimiento de los hechos.
3.19.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12/01/2018, inserta a al folio 56 y vuelto de la causa, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSÉ VILLAMIZAR, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, "Base Caja Seca" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia cie identificar plenamente al hoy investigado OSCAR SEGUNDO BRICEÑO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.237.930, natural de Valera, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 12/07/1978, de 40 años de edad, Soltero, de ocupación Comerciante, Residenciado en el Sector Carretera Negra, via El Zapotal, calle principal, casa sin número, Parroquia Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida.
Constituye un elemento de convicción en virtud que el funcionario actuante a los fines de la identificación plena, verifican al investigado por el ENLACE SAIME asi como los posibles registros por el Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL), constatado que le corresponden los datos y que no presentan registros policiales, los cuales fueron remitidos de forma reservada al Ministerio Publico.
3.18.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17/01/2018, inserto al folio 84 de la causa, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO LUIS CARRERO, Jefe de Guardia, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, "Base Caja Seca" cel Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia que en fecha Miércoles diecisiete de Enero del año dos mil dieciocho (17/01/2018), siendo las siete horas de la noche (07:00 pm) recibió llamada telefónica de parte del DETECTIVE ERICK VASQUEZ, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Trujillo, "Base Valera" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien informa que en el Hospital Universitario "Pedro Emilio Carrillo" de Varela, Estado Trujillo, falleció una persona adulta del genero femenino, por heridas por arma de fuego, quien había ingresado en fecha 11/01/2018 al referido Centro Asistencial procedente de la Población de Arapuey, Parroquia Homónima, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida.
Constituye un elemento de convicción en virtud que se deja constancia de la llamada telefónica que recibió el Jefe de Guardia, donde tiene conocimiento del fallecimiento de quien respondiera al nombre de YOSMARY KATHERYNNE GUERRA VICORIA lo cual guarda relación con la perpetración de un hecho punible de acción pública del presente caso.
3.19.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18/01/2018, inserta al follo 65 y vuelto de la causa, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JOSE PEÑA, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, "Base Caja Seca" del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien dejan constancia que realizo llamada telefonica a la Central del Enlace del Instituto de Transito Terrestres (INTT- CICPC) a los fines de verificar si ante ese sistema registra los vehículos mencionados por los testigos presenciales del hecho referidos al Vehiculo Clase Camión, Marca Ford, Modelo F-350, Color Blanco y Clase Camioneta, Marca Jeep, Modelo Cherokee, color Plata, siendo atendido por INSPECTOR ÁLVARO DIAZ, Credencial 20.778
Constituye un elemento de convicción en virtud de que el funcionarios del INTT. indica que efectivamente los vehículos registran con las siguientes caractaristicas 1) Clase: CAMIÓN, Marca: FORD, Modelo: F-350 4x2. Tipo: JAULA GANADERA. Color: BLANCO, Año: 2008, Placa: A47AY4F, Uso: CARGA, Serial de Carroceria: 8YTKF365X88A37322, Serial del Motor: 8YTKF365X88A37322 y 2) Ciase: CAMIONETA, Marca: JEEP, Modelo: GRAND CHEROKEE, Tipo: SPORT WAGON.. Color: PLATA, Año: 2006, Placa: AD470AK, Uso: PARTICULAR. Serial de Carrocería: 8Y4HX48N861107777, Serial del Motor: 8A37322 a nombre del ciudadano RICARDO DE JESÚS PACHECO CACERES, venezolano, titular de la. cédula de identidad V-11.612.120.
3.20.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18/01/2018, inserta al folio 66 de la causa, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JOSÉ VILLAMIZAR, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, "Base Caja Seca" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien dejan constancia de haberse trasladado hasta el Area del Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L..) con la finalidad de incluir como SOLICITADO/INCRIMINADO los vehículos automotores 1) Clase: CAMIÓN, Marca: FORD, Modelo: F-350 4x2, Tipo: JAULA GANADERA, Color. BLANCO, Año: 2008, Placa: A47AY4F, Uso: CARGA, Serial de Carroceria: 8YTKF365X88A37322, Serial del Motor: BYTKF365X88A37322 y 2) Clase: CAMIONETA, Marca: JEEP, Modelo: GRAND CHEROKEE, Tipo: SPORT WAGON, Color: PLATA, Año: 2006, Placa: AD470AK, Uso: PARTICULAR, Serial de Carroceria: 8Y4HX48N861107777, Serial del Motor: 8A37322. Constituye un elemento de convicción en virtud de que se deja constancia el. cambio de estatus ante el S.I.I.P.O.L. de los vehículos automotores que eran. conducidos por quienes en el trascurso de la investigación quedaron identificados como RICARDO DE JESÚS PACHECO CACERES y OSCAR SEGUNDO BRICEÑO. HERNÁNDEZ respectivamente:
3.21.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12/01/2018, inserta al folio 68 y vuelto de la causa, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE OMAR RANGEL, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Mérida, "Base Mérida" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejan constancia de haberse trasladado hasta el Lugar de los hechos donde logran observar que en el Establecimiento denominado "FEREVENCA" propiedad del ciudadano GEISEL ENRIQUE FERNÁNDEZ VIELMA, ubicado en la calle principal de Arapuey, Parroquia Homónima, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, existen cámaras de seguridad, permitiendo el propietario el ingreso donde colectan del DVR, Marca INT, Modelo AHD 16Ch 7816 a través de Disco Compacto los registros.
Constituye un elemento de convicción en virtud de que se deja constancia que se colecta en el lugar un disco compacto con los registros filmicos del circuito. cerrado de câmaras de seguridad del establecimiento adyacente del lugar de los hechos.
3.22.- EXPERTICIA DE FIJACIÓN DE IMÁGENES Y COHERENCIA TÉCNICA Nº 9700- 067-DC-0219, de fecha 14/02/2018, inserto al folio 71, 72, 73 y vuelto, y 74 de la causa, suscrita por la funcionario DETECTIVE AGREGADO MARÍA CARRERO, Experta adscrito a la División de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, practicada a: Un (01) Dispositivo de almacenamiento de datos, de los comúnmente denominados DISCO DE VIDEO DIGITAL o DVD, de forma circular, elaborado material sintético de color Azul y Gris, Marca V-MAX, el cual presenta inscripciones en tinta de color azul donde se lee K-18-0384-00021 ARAPUEY.
Constituye un elemento de convicción a los fines de dejar constancia la existencia. características a la evidencia colectada en un establecimiento adyacente al lugar. de los hechos, así mismo de determinar el uso, conservación y estado, en la que deja constancia el método aplicado concluyendo que en peritación realizada de Coherencia Técnica y Fijación Fotográfica las grabaciones de video NO PRESENTAN. SIGNOS DE EDICIÓN, que se observaron tres (03) archivos de video sin audio a los. cuales se les realizo veintidós (22) Fijaciones fotográficas, en la cual se visualizan una aglomeración de personas en una vía pública por donde se desplazan tres vehículos. exhibiendo las siguientes características: 1) Marca TOYOTA, Clase CAMIONETA Pick- UP, Modelo HILUX, Color GRIS; 2) Marca FORD, Clase CAMIÓN, Pick-UP. Modelo FORD-350, Color BLANCO Y 3.- Marca JEEP, Clase CAMIONETA, Modelo CHEROKEE, Color GRIS, de igual forma se visualiza cuando de la HILUX dos. personas efectúan disparados contra de la aglomeración de personas que esta en la via pública, donde laguna de ellas se ven caer al suelo.
3.23.-ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 31/01/2018, inserta al folio 78 y vuelto, de la causa, rendida por el ciudadano ANDRÉS AVELINO HERNÁNDEZ MARIN, ante la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, El Vigía Circunscripción Judicial del Estado Bolivariáno de Mérida, quien entre otras cosas expuso: "...El día jueves 11/01/2018 a eso de las 04.00 de la mañana llego ha mi casa con mi cuñada ALBA COROMOTO PACHECO y su hija KELLY YOHANA PACHECO porque veníamos de la PTJ de Caja Seca, que ellas estaban allá que se las había llevado la PTJ desde el miércoles porque estaban investigando sobre los hechos de Arapuey, ella amanece en la casa, yo tempranito me fui para mi negocio y a las 10:00 de la mañana aproximadamente llega ALBA sola porque su hija se queda en la casa y me dice que le preste mi camioneta porque iba para Nueva Bolivia a buscar ropa, yo se la presto y ella se va, entre las 10:30 y 11:00 de la mañana fui para et terminal de Caja Secs y escucho comentarios de que había un verguero en Arapuey, que hablan unos carros echando plomo y que eran los carros de los Pachecos, yo me asuste todo porque mi cuñada tenia mi camioneta, después me llamo mi hermana MORAIMA HERNÁNDEZ a preguntarme que donde estaba yo y le dije que estaba en Caja Seca y ella me dice que había una camioneta igual a la mia y la iban a quemar, yo me fui de una vez para la PTJ y ahi declare que si algo estaba pasando con la camioneta de mi propiedad seria responsabilidad de ALBA COROMOTO PACHECO, pase todo el dia en la PTJ, me quitaron el teléfono, me esposaron, en eso me llama ALBA y los PTJ pusieron el teléfono en alta voz y ALBA dice "tranquilo que aquiestá su camioneta, si quiere se la Ilevo" yo le dije "no, hasta que no vea que fue lo que realmente paso, no le voy a recibir la camioneta"; ahi me tuvieron esposado y me dicían los PTJ que estaba listo que estaba preso por cómplice, me tuvieron hasta las tres de la mañana y a esa hora me soltaron y de ahí me fui para mi casa..."
Constituye un elemento de convicción debido a que el deponente narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como TESTIGO REFERENCIAL de que la hoy imputada ALBA COROMOTO PACHECO CACERES le solicita minutos antes del hecho que le prestara su vehículo automotor y salen con los imputados JUNIOR RICARDO PACHECO RIVERA Y RICARDO DE JESÚS PACHECO CACERES;
3.24.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 26/01/2018, inserta al folio 80 y vuelto, y 81 de la causa, rendida por la ciudadana NELLYS MARGOT NUÑEZ CAMACHO, ante el Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, "Base Caja Seca" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas expuso: *...resulta ser que el dia 11/01/2018, en horas de la mañana, yo me fui hacia la Población Arapuey, Estado Mérida, a fin de comprar comida ya que tengo un negocio de venta de almuerzos y como allá se encontraba un poco más económico pues decidí ir, y cuando estoy en el Pueblo de Arapuey estaba muy fea las cosa ya que habían varios saqueos en diferentes negocios, entonces me fui a un negocio que queda diagonal a la Plaza Bolívar, y había muchas personas por que también se querían meter hay, pero el dueño logro controlar un poco la cuestión y la gente se tranquilizo y se fue retirando del sitio hacia otro negocio que es el hermana de la señora Alba, entonces quedamos un pequeño grupo de personas en el frente del negocio, y el dueño nos pidió que no nos retíráramos para que no lo fueran a saquear que el tenia un poquito de mercancia y que la iba a vender a precio justo, entonces las personas que estábamos presentes hay nos quedamos tranquilos en el sitio cuando de repente comenzamos a escuchar una serie de tiros y veo una camioneta doble cabina de color gris que venia hacia el grupo de personas que estábamos parados haciéndonos tiros a todos los presentes, en ese momento observo que desde la parte de atrás del cajón de la camioneta un tipo iba haciendo los tiros yo me tiro al suelo y siento que me pegan un tiro en la mano derecha ya cuando deje de escuchar los tiros trate de levantarme y me percato que también mehabían herido la pierna derecha y quede tirada en el suelo y veía como la gente gritaba y salian corriendo, en el sitio quedaron varias personas tiradas, entonces comenzó a llegar mas gente ayudarnos y les dije que me llevaran hasta el Hospital que estaba herida entre tres personas me tomaron y me llevaron hasta el Hospital de Caja Seca donde me curaron y me lograron sacar la bala que tenia alojada en la pierna por quehabía quedado superficialmente y no fue hasta el dia viernes 19/01/2018 que me operaron la muñeca y me sacaron la otra bala, entonces en vista de que ya me sentia un poco mejor me vine hasta esta oficina a rendir declaraciones de lo que había pasado "
Constituye un elemento de convicción debido a que el deponente narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como TESTIGO PRESENCIAL del hecho donde los imputados de autos, le ocasionan las heridas mortales a quines respondieran a los nombres de ARTURO LINO VOLCANES GUILLEN YOSMARY KATHERYNNE GUERRA VILORIA, MARIBEL COROMOTO RIVAS PACHECO ELISABEL SIERRA MARTÍNEZ, asi mismo lesiones graves a los ciudadanos JOSÉ FABIAN MORENO PEÑA, EMILY YASMIN PINEDA VICENTINO, PABLO ANTONIO. GUTIÉRREZ CARRILLO, YOHANDRY WLADIMIR COBARRUBIA SEGOVIA. ANGEL. ENRIQUE JIMÉNEZ SOLER, ROBERTO CARLOS GONZÁLEZ JAIMES, ANSELMO RAMÓN ARAUJO VILLANUEVA, DANIEL ANTONIO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ. GRACIELA DEL CARMEN FRANCO DE RIVERA Y YOLANDA DEL MAR GUTIÉRREZ CARRILLO.
3.25.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 28/01/2018, inserta al folio 83, 84 y vuelto de la causa, rendida por el ciudadano ANSELMO RAMÓN ARAUJO VILLANUEVA, ante el Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, "Base Caja Seca" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: ... resulta ser que el dia 11/01/2018, en horas de la mañana, yo me encontraba en la Población Arapuey, ya que andaba donde buscar un negocio para comprar un kilo pero donde la señora Alba en la noche anterior habian saqueado y se llevaron todo y ese día en la mañana había mucho gente donde estaban buscando para volver a saquear y escuche que donde el señor GEISEL, quien tenia un negocio diagonal a la Plaza Bolívar, tenia arroz y lo iba a vender a quince mil el kilo, entonces me fui para haya haber si era verdad y cuando llegue habianmas de 15 personas en el frente y el señor Geisel le estaba diciendo a la gente que hay no había arroz no mercaricia por cantidad, entonces la mayoría de la gente se fueron para otros negocios crec que dehay se fueron para donde la señora Yakelin, quien es hermana de la señora ALBA PACHECO, y también le saquearon todo el negocio y frente al negocio de Geisel quedamos un aproximado de 15 personas y de repente vimos que venia UNA CAMIONETA DE DOBLE CABINA, MARCA TOYOTA, MODELO HILUX, COLOR GRIS y en la parte de atrás iba un sujeto haciéndole tiros a la gente que quedábamos ahí y yo ciento como algo caliente en un costado de mi cuerpo y me toco, cuando me veo la mano la tenia llena de sangre y en ese mismo instante siento otro disparo en la rodilla derecha y caigo al suelo y entre mi le pedí a DIOS, que me ayudara a levantarme de hay y como pude me levante, veo al señor ARTURO VOLCANES y a una muchacha de apellido SIERRA, tirada en el suelo llenos de sangre y como pude me fui a la clinica de Arapuey donde me saturaron la herida y me llevaron hasta el Hospital de Valera Estado Trujillo, donde me entere que había salido aproximadamente como 15 personas heridas mas los tres muertos que van hasta la presente fecha entonces cuando sali del Hospital me fui hasta mi casa a guardar reposo medico y el dia de ayer llego una comisión de la P.T.J y me entregaron una boleta de citación a fin de que viniera a la oficina a rendir declaraciones (...) SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autores del hecho? CONTESTO: Bueno Ricardo Pacheco, De Alba Pacheco y Yunior Pacheco que hasta los momentos sabemos que fueron ellos, de que habianmas personas, claro que si lo habían...".
Constituye un elemento de convicción debido a que el deponente narra lascircunstancias de tiempo, modo y lugar, como VICTIMA Y TESTIGO PRESENCIAL del hecho donde los imputados de autos, le ocasionan las heridas mortales a. quines respondieran a los nombres de ARTURO LINO VOLCANES GUILLEN YOSMARY KATHERYNNE GUERRA VILORIA, MARIBEL COROMOTO RIVAS PACHECO. ELISABEL SIERRA MARTÍNEZ, asi mismo lesiones graves a los ciudadanos JOSÉ FABIAN MORENO PEÑA, EMILY YASMIN PINEDA VICENTINO. PABLO ANTONIO GUTIÉRREZ CARRILLO, YOHANDRY WLADIMIR COBARRUBIA SEGOVIA, ANGEL ENRIQUE JIMÉNEZ SOLER, ROBERTO CARLOS GONZÁLEZ. JAIMES, ANSELMO RAMÓN ARAUJO VILLANUEVA, DANIEL ANTONIO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, GRACIELA DEL CARMEN FRANCO DE RIVERA yYOLANDA DEL MAR GUTIÉRREZ CARRILLO.
3.26.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 11/01/2018, inserto al folio 86 de la causa, suscrita por el funcionario DETECTIVE ERICK VASQUEZ, Jefe de la Brigada de Investigaciones de Homicidios Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que en fecha Jueves dieciocho de Enero del año dos mil dieciocho (18/01/2018), siendo las seis horas y veinte minutos de la tarde (06:20 pm) se presento de forma espontanea ante esa Brigada de Homicidios el ciudadano YOSMAN DANIEL GUERRA MONTILLA, titular de la cedula de identidad V-10.035.455, informando que ese mismo día a las cinco horas y treinta minutos de la tarde (05:30 pm) falleció su hija YOSMARY KATHERYNNE GUERRA VILORIA, en el Hospital Dr. Pedro Emilio Carrillo de Valera, Estado Trujillo, quien se encontraba recluida en el referido Centro Asistencial desde el dia 11/01/2018n, luego de presentar heridas por arma de fuego producidas por el paso de proyectil, hecho ocurrido en vía pública de la Plaza de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida el día 11/01/2018 a las 12:30 horas de tarde aproximadamente.
Constituye un elemento de convicción en virtud que se deja constancia del. conocimiento que tiene el Jefe de Brigada de Homicidios a través del progenitor de la hoy occisa del fallecimiento de quien respondiera al nombre de YOSMARY KATHERYNNE GUERRA VILORIA lo cual guarda relación con la perpetración de un hecho punible de acción pública del presente caso.
3.27.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17/01/2018, inserta al folio 87 y vuelto de la causa, suscrita por los funcionarios DETECTIVE EDUARDO GRATEROL Y Investigaciones de Homicidios Trujillo,DETECTIVE YORVIS VITORA, adscritos al Eje de "Base Trujillo" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejan constancia de haberse trasladado a la "RECEPCIÓN DE CADÁVERES DE LA MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL Dr. PEDRO EMILIO CARRILLO, UBICADO AL FINAL DE LA AVENIDA TRECE CON CALLE SEIS, PARROQUIA MERCEDES DIAZ, MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO", para llevar a cabo las respectivas averiguaciones, donde se entrevistan con el morguero de guardia quien les informa que efectivamente habia ingresado el cadáver de una persona del genero femenino procediendo los funcionarios a realizar la inspección Externa del Cadáver.
Constituye un elemento de convicción en virtud de que se deja constancia de la ocurrencia de un hecho punible, asi como la identificación plena de una las víctima hoy occiso YOSMARY KATHERYNNE GUERRA VILORIA.
3.28.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0037, CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 17/01/2018, inserto a los folios 88, y 89 de la causa, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE AGREGADO EDUARDO GRATEROL (Investigador) y DETECTIVE YORVIS VITORA (Técnico), adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Trujillo, "Base Trujillo" del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, practicada en la siguiente dirección: "RECEPCIÓN DE CADÁVERES DE LA MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL Dr. PEDRO EMILIO CARRILLO, UBICADO AL FINAL DE LA AVENIDA TRECE CON CALLE SEIS, PARROQUIA MERCEDES DIAZ, MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO"
Constituye un elemento de convicción en virtud de que se evidencia la existencia y característica de la Inspección Externa realizada al cadáver de la ciudadana de. quien en vida respondiera al nombre de YOSMARY KATHERYNNE GUERRA VILORIA, con su respectivo anexo fotográfico, donde se pueden observar las tomas fotográficas realizadas al cuerpo sin vida de la víctima y las heridas que presentaba de forma General, Particular y en Detalle.
3.29.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 17/01/2018, inserta al folio 90 y vuelto de la causa, rendida por la ciudadana NINOSKA JOSEFINA VILORIA MATHEUS, ante el Eje de Investigaciones de Homicidios Trujillo, "Base Trujillo" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas expuso: "...Resulta ser que el día Jueves 11/01/2018, mi hija YOSMARY y mi persona nos fuimos a la bodega del Sr. GEISER FERNÁNDEZ a comprar alimentos de primera necesidad, ubicada en frente a la plaza de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida, pero habia mucha gente y habia mucho alboroto, en eso la perdi de vista en eso las personas se alborotaban porque estaban saqueando el negocio de la familia Núñez, como no la vi mas me fui a la casa de mi cuñada Yanet, y al rato ella llega a la casa, pero elia se devuelve al negocio donde el Sr. GEISER FERNÁNDEZ, cuando de repente las personas empiezan a correr gritando que JUNIOR PACHECO y otros muchachos que desconozco su nombre, pasaron en una camioneta de color blanca disparando con una escopeta y pistola a todas las personas que estaban en las bodegas'y decían que habian matado al párroco de la iglesia pero no sabíamos si era cierto, lo que si decían era que habian muchos heridos, minutos antes mas tarde recibo una llamada de mi sobrina EMILY VILORIA diciéndome que a mi hija YOSMARY le habian disparado y se la habian llevado al ambulatorio, en eso salgo corriendo para alla a ver si era cierto y cuando llego ya la tenían en la ambulancia para trasladarla al Hospital de Valera porque estaba grave tenia un impacto de bala en su cara y cuando llegamos los doctores la atendieron y le dieron los primeros auxilios y quedo hospitalizada, y el día de hoy Miércoles 17/01/2018, secomplico y los médicos me informaron que murió (...) SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce a los ciudadanos que dispararon en contra de la ciudadana hoy occisa? CONTESTO: Si, el se llama JUNIOR PACHECO...".
Constituye un elemento de convicción debido a que el deponente narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como VICTIMA POR EXTENSIÓN Y TESTIGO REFERENCIAL del hecho donde los imputados de autos ejecutaron la. conducta delictiva en contra de las victimas,
3.30.- AUTORIZACIÓN DE EXHUMACIÓN DE CADÁVER, de fecha 23/03/2018, Inserta al folio 102 y 103 de el causa, suscrita por el Abg. ADONAY SOLIS MEJIAS, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, donde Autoriza la exhumación del Cadáver de la occisa MARIBEL COROMOTO RIVAS PACHECO, venezolana, titular de la cédule de identidad V. 10. 417.763. natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 09/12/1969, de 49 años de edad, con la finalidad de realizar la Autopsia de Lay, con atención que fue inhumada en fecha 17/03/2018 y no fue practica. Constituye elemento de convicción, por cuanto la exhumación se tramito ante el Organo Jurisdiccional:
3.31. INFORME DE EXHUMACIÓN FORENSE N° 356-1428-E-002-18, de fecha 10/07/2018, inserta al folio 106, 107, 108, 109 y vuelto, y 110 de la causa, suscrito por la Dra. ANA LEONOR CASTILLO SILVA, Experto Profesional Especialista III. Anatomopatólogo Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de San Carlos de Zulia, Estado Zulia, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre MARIBEL COROMOTO RIVAS PACHECO, venezolana, titular de la cédula de identidad V-10, 417.763, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 09/12/1969, de 49 años de edad, en las que deja constancia de que CONCLUYE según la EPICRISIS que se trata de cadáver femenino, con una data de muerte menor de tres meses, aparenta la quinta década (49 años) Heridas por arma de fuego en Rostro, Hombro, Muslo izquierdo con fractura del fémur izquierdo, hospitalización Prolongada, Intervención Quirúrgica para reducción de la Fractura con material de Osterosintesis, complicación de Fractura no consolidada, móvil osteomielitis, estado de postración, émbolos sépticos bronconeumonia, Falla Multiorgánica, Shock Séptico, Muerte; CAUSA DE LA MUERTE: Falla Multiorgánica por sepsis punto de partida de la osteomielitis del fémur izquierdo lo cual guarda relación con herida por arma de fuego.
Constituye elemento de convicción, por cuanto a través del mismo, se deja. constancia de las heridas que presento la hoy occisa MARIBEL COROMOTO RIVAS PACHECO, asi como la causa de muerte las cuales fueron ocasionadas por los. imputados de autos:
3.32.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16/03/2018, inserta al follo 112 y vuelto de la causa, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JUNIOR ARELLANO, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Mérida, "Base El Vigia" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejan constancia. de haberse trasladado a la Población de Arapuey, Parroquia Homónima, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de ubicar, citar y entrevistar a victimas y testigos de los hechos investigados.
Constituye un elemento de convicción en virtud de que se deja constancia que el órgano de Investigación ubico a los ciudadanos PABLO ANTONIO GUTIÉRREZ CARRILLO, YOLANDA DEL MAR GUTIÉRREZ CARRILLO, PABLO ANTONIO ESPINOZA NUÑEZ Y DANIEL ANTONIO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, quienes son victimas y testigos presenciales y depusieron sobre los hechos investigados.
3.33.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 16/03/2018, inserta al folio 113 y vuelto, y 114 de la causa, rendida por el ciudadano PABLO ANTONIO GUTIÉRREZ CARRILLO, ante la División de Investigaciones de Homicidios Mérida, "Base El Vigia" del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas expuso: "...el día de hoy 16-03-2018 yo me encontraba en mi case cuando de repente llegaron unos funcionarios del CICPC y me preguntaron que si tenía conocimiento sobre el tiroteo que hubo en la esquina de la plaza en el comercio de nombre Feravenca y yo les dije que si, eh incluso les comenté que ese día yo tenía más o menos como dos horas en la cola cuando de repente pasó una camioneta Toyota Hillux de color plateada disparando a todos los que estábamos en la cola, en eso siento que me pegan dos tiros y veo caer al piso muchas personas heridas y la gente gritaba maldito Junior quien era el que iba manejando la camioneta OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona se llegó a percatar que persona portaba el arma de fuego? CONTESTO: Detrás de la camioneta iba un muchacho de nombre Junior quien es hijo del señor Ricardo Pachecodueño de los comercios que están cerca de la Plaza de Arapuey...".
Constituye un elemento de convicción debido a que el deponente narra las. circunstancias de tiempo, modo y lugar, como VICTIMA Y TESTIGO PRESENCIAL del hecho donde los imputados de autos cometieron la acción delictiva en contrade las victimas de la presente causa.
3.34.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 16/03/2018, inserta al folio 113 y vuelto, y 114 de la causa, rendida por el ciudadano YOLANDA DEL MAR GUTIÉRREZCARRILLO, ante la División de Investigaciones de Homicidios Mérida, "Base El Vigia" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: "...El día de hoy me encontraba en mi casa cuando llegaron unos funcionarios del CICPC preguntando por mí y me dijeron que si yo había sido una de las personas que resultaron heridas en Arapuey, yo les dije que sí y me dijeron que tenía que acompañarios para declarar y pues decidí venir ya que ese día que me hirieron yo me encontraba en mi casa cuando empezaron a comentar las personas que viven por mi casa, que en la Plaza de Arapuey, en un negocio que queda en una esquina iban a vender arroz económico, por lo que de una vez me fui para ese lugar para ir hacer cola para comprar el arroz, cuando llegué al local estaban mi hermano de nombre Pablo, una señora de nombre Maribel, y otras personas más, nos estuvimos ahi como una hora y media esperando que el dueño del negocio abriera para que nos vendiera el arroz, cuando empiezo a escuchar que la gente gritaba "CUIDADO QUE VIENEN DISPARANDO", yo pensé que era que la Guardia Nacional estaba disparando al aire para dispersar a las personas, porque ese mismo dia estaban saqueando unos negocios, pero cuando volteo para ver qué pasaba, me doy cuenta que venía una camioneta de color gris disparándole a todos los que estábamos ahí parados, yo como pude me resguardé en una esquina donde había una media pared, pero en eso siento que algo me pega en la espalda, asi como un corrientaso, de una vez caí al piso pero no perdí el conocimiento, en eso que estoy en el piso empiezo a ver que las personas caen al piso heridas por los disparos, entre ellas la señora Maribel, un señor mayor que quedó muerto en el lugar, otra señora que conocía como POCHA, quien también está muerta, en eso empieza la gente a gritar "MALDITO JUNIOR, QUE HACES DESGRACIADO, ESTÁS MATANDO A LA GENTE", yo me quedé en el piso hasta que llegó mi comadre de nombre JACKELIN CHURIO, ella me ayudó a levantar y fue quien se dio cuenta que me habían dado un tiro, por lo que entre ella y el señor CARLOS me llevan hasta el ambulatorio de Arapuay, pero el doctor nos dijo a los heridos que estábamos ahí que teníamos que esperar que llegara una ambulancia para trasladarnos hasta el hospital de Valera porque ahí no tenían para atendernos, a los pocos minutos llegó una ambulancia y nos metieron a seis heridos ahi, éramos Pablo Núñez, Yusmari quien en la actualidad está muerta, mi hermano Pablo Gutiérrez, los otros tres no sé cómo se llaman, al llegar al hospital de Valera, nos atendieron de una vez, a mi me pasaron para una camilla, me revisaron y me dejaron en observación en el hospital hasta que me dieron de alta...".
Elemento de convicción, mediante el cual el Ministerio Público, logrará establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los imputados de la presente. causa, hicieron acto de presencia al sitio del suceso a bordo de tres vehículos. automotores, procediendo a accionar armas de fuego sin previo aviso en contra de las personas que se encontraban de manera pacífica en el sector.
3.35.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 16/03/2018, inserta al follo 117 y vuelto, y 118 de la causa, rendida por el ciudadano PABLO ANTONIO ESPINOZA NUÑEZ, ante la División de Investigaciones de Homicidios Mérida, "Base El Vigia" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otrascosas expuso: "...El día de hoy me encontraba en mi casa cuando llegaron unos funcionarios del CICPC preguntando por mí y me dijeron que si yo había estado presente en el local Feravenca donde le dispararon a varias persona y yo resulté herido, luego me dijeron que tenía que acompañarlos para declarar y pues es el motivo de mi presencia ya que ese dia me encontraba en el momento que pasaron los carros disparando porque en la mañana me llegaron a mi casa diciéndome que iban a vender arroz económico, yo me fui temprano para el negocio a comprar arroz y como a las 12:30 del mediodia escucho que la gente gritaba "VIENEN DISPARANDO VIENEN DISPARANDO", pero no le preste mucha atención a la gente porque cerca se encontraba la Guardia Nacional y pensé que estaban disparando al aire para que nos fuéramos, cuando de repente me doy cuenta que venía una camioneta de color plata disparando a las personas que estábamos ahí, y es cuando siento un golpe en el brazo izquierdo que me tumbo al piso y casi me hace perder el conocimiento, mientras estuve en el piso veía como mucha gente se caia la piso por que también estaban heridas, eso fue algo horrible, porque la gente corría sin saber qué hacer y gritaban "QUE HACES DESGRACIADO, ESTÁS MATANDO A LA GENTE, MALDITO JUNIOR," luego yo como pude me levanté y me fui para el ambulatorio de Arapuey donde me atendieron y por la gravedad me montaron en una ambulancia y me trasladaron hasta Valera, cuando llegamos nos atendieron de una vez, pero a mi mequedó la bala pegada en el cuello, pero en el hospital no me la quisieron sacar (...) QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos que narra se percato que persona estaban disparando? CONTESTO: "SI, vi a un muchacho de nombre Junior Pacheco. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano que menciona como Junior Pacheco se trasladara a bordo de algún vehículo automotor o llegó al lugar caminando? CONTESTO: "El andaba de algúnvehículo automotora camioneta Toyota color plata, la recuerdo muy bien porque yo lo vi a él justamente cuando en disparó (...) DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted personajuatodeacaracteristica de la vestimenta que portaba el ciudadano Junior Pacheco? CONTESTO: Si, tenía un jean azul y estaba sin camisa porque la tenía en la cara tapándose perc se le cayó la camisa cuando paso disparando, era una camisa de color blanco...”
Elemento de convicción, mediante el cual el Ministerio Público, logrará establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los imputados de la presente causa, hicieron acto de presencia al sitio del suceso a bordo de tres vehículos. automotores, procediendo a accionar armas de fuego sin previo aviso en contra de las personas que se encontraban de manera pacifica en el sector.
3.36.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 16/03/2018, inserta al folic 119 y vuelto, y 120 de la causa, rendida por el ciudadano DANIEL ANTONIO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, ante la División de Investigaciones de Homicidios Mérida, "Base El Vigia" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas expuso: "...El día de hoy 16-03-2018, me encontraba en mi casa cuando llegaron unos funcionarios del CICPC preguntando por mi, yo sali y me dijeron que si tenia conocimiento de lo que paso por la plaza de Arapuey en el local Feravenca donde le dispararon a varias persona, ese dia yo estaba en mi casa cuando veo pasar mucha gente para la plaza, yo les pregunto que para donde iban y me dijeron que iban para la distribuidora Feravenca que estaban vendiendo arroz a 15 mil bolivares, yo me fui con un vecino quien le dicen el guajiro y al llegar habian como 50 personas, al rato como a las 12:20 del mediodía escucho a la gente gritar que estaban disparando pero no le preste atención a la gente porque pensé que sólo querían que nos saliéramos de la cola y como estaban unos Guardia Nacionales cerca pensé que eran ellos los de los disparos porque ese mismo dia saquearon varios negocios, cuando de repente siento un coñazo que caí al suelo las piernas se me desmallaron de una vez y es cuando veo una camioneta de color gris disparando, en eso veo al señor que estaba delante de mi que le dicen bagre, tirado en el piso botando mucha sangre, y muchas personas heridas por los disparos y de repente empezó la gente a gritar "ESTÁS MATANDO A LA GENTE, MALDITO JUNIOR, QUE HACES DESGRACIADO," luego perdi el conocimiento y cuando desperté iba montado en una ambulancia con seis personas más herida para el hospital de Valera, ahí me atendieron pero como los disparos no tocaron órganos me dejaron en observación por dos días y me dieron de alta, me dijeron que el proyectil que me quedó dentro del muslo debo esperar a que el mismo cuerpo lo expulse (...) SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona disparo en contra de su humanidad y de las demás. persona? CONTESTO: "En la tolva de la camioneta Hillux iba un muchacho de nombre Junior y dentro de la camioneta iban otros más a quienes no logré identificar pero uno deellos llevaba una escopeta y fueron los que me disparan..."
Elemento de convicción, mediante el cual el Ministerio Público, logrará establecer. las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los imputados de la presente. causa, hicieron acto de presencia al sitio del suceso a bordo de tres vehículos automotores, procediendo a accionar armas de fuego sin previo aviso en contra de las personas que se encontraban de manera pacífica en el sector.
3.37.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17/03/2018, inserta al folio 121 y vuelto, y 122 de la causa, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JUNIOR ARELLANO, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Mérida, "Base El Vigía" del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien dejan constancia de haberse trasladado a la Población de Arapuey, Parroquia Homónima, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de ubicar, citar y entrevistar a víctimas y testigos de los hechos investigados.
Constituye un elemento de convicción en virtud de que se deja constancia que el organo de Investigación ubico a los ciudadanos KELVIS ALEXANDER CARRASCO RIVAS, ANGEL ENRIQUE JIMÉNEZ SOLER, JEAN CARLOS MENDOZA CARRILLO.. LUIS ALBERTO MENDOZA CHOURIO, ANSELMO RAMÓN ARAUJO VILLANUEVA.. SILBANA YAQUELINA CHOURIO DE SUÁREZ, EMILY YASMIN PINEDA VICENTINO. JOSÉ FABIAN MORENO PEÑA, YOHANDRY WLADIMIR COBARRUBIA SEGOVIA.. ROBERTO CARLOS GONZÁLEZ JAIMES, GRACIELA DEL CARMEN FRANCO DE RIVERA, quienes son victimas y testigos presenciales y depusieron sobre los hechos investigados;
3.38.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 17/03/2018, inserta al folio 123, 124 y vuelto, y 125 de la causa, rendida por el ciudadano KELVIS ALEXANDER CARRASCO RIVAS, ante la División de Investigaciones de Homicidios Mérida, "Base El Vigía" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas expuso: "...El día de hoy me encontraba en mi casa cuando llegaron unos funcionarios del CICPC preguntando por mi mamá de nombre Maribel Rivas quien era una de las personas heridas el día once de enero de este año aquí en Arapuey, yo les dije que mi mamá había fallecido antier jueves quince de marzo, a causa de los disparos que recibió el día que hirieron a muchas personas, los funcionarios me dijeron que si yo tenía conocimiento de los hechos y les dije que sí, porque ese día yo estaba en ese lugar. Resulta que ese día como a las nueve de la mañana llegan varios vecinos diciendo que iban a vender arroz a trece mil bolivares en un local de nombre Feravenca, que es del señor Geiser, yo me fui para allá con mi mamá y mi papá para ver que podiamos comprar, al llegar allá habían varias personas esperando para comprar, ahi agarramos el puesto y yo me voy para otro local del señor Núñez que habían saqueado para ver qué pasaba, ahí me puse a conversar con los guardias y los policías y como dejaron agarrar comida yo aproveché de agarrar comida como todos, de ahí me fui nuevamente para el otro local donde estaba mi mamá, le dije que nos fuéramos porque las cosas se estaban poniendo feas, en eso veo que sube toda la multitud que estaba saqueando donde el señor Núñez pasan por donde nosotros estábamos y siguen hasta el local de la señora Jackelin Pacheco para saquearlos, en eso el señor Geiser nos dice que tranquilo que él iba a vender, mi mamá me dice que se ibas a quedar para comprar, yo me bajė para la casapara llevar las cosas que tenía en una bolsa, pero como a los diez minutos de yo haber llegado a mi casa, empezaron a decirme que subiera porque a mi mamá y a mi papá los habían matado, que había llegado unas personas disparándole a la gente que estaban esperando para comprar, de una vez me subí para ver qué pasaba, al llegar veo que habían muchas personas heridas y me dijeron que a mi mamá la habían llevado para una clinica cerca del lugar, pero cuando iba en camino veo que por la calle va pasando un camión Tritón de color blanco dentro del camión iba manejando el señor Ricardo Pacheco y en la parte de la tolva iba un señor gordo como guajiro y ese señor levabs una escopeta pajiza, atrás venia una camioneta Cherokee de color gris, esa camioneta la iba manejando el esposa de Jackelin Pacheco él se llama Oscar, detrás de esa iba una camioneta Hillux color gris que es de Alba, en esa iba en la parte de adentro un hijo de Ricardo que no recuerdo como se llama, sé que es catire y mayor de edad, ba la señor Alba y en la tolva de la camioneta iba Junior Pacheco disparando con pistola y esоххв. recuerdo también que junto con ellos iba una camioneta Chevrolet de color azuque también es de la señora Jackelin Pacheco pero de esa no recuerdo quien iba manejando, yo me asusté mucho y segui hasta la clínica, al llega ya tenían a mi mamá montada an una ambulancia para llevársela para Valera porque estaba muy grave, ya en la clinica hablé còn mi papá y me dijo que mi mamá estaba muy mala y que a él no le dispararon porque en ese momento él había dejado sola a mi mamá, luego nos fuimos para Vara para acompañar a mi mamá, cuando llegamos al hospital es que mi mamá logra contarnos que ella estaba ahí en la cola cuando ve que junior pasa en la camioneta gris y comienza a dispararle a las personas que estaban ahí en la cola, que a ella le dispararon primero y luego cayó al piso el señor que le dicen Bagre. Luego en el transcurso de los días llegaron varios funcionarios de la PTJ y la DISIP, para hablar con mi mamá, también llegaron unos funcionarios de la Defensoría del Pueblo de Valera y le tomaron una entrevista a mi mamá, ahí ella dijo todo lo que había pasado y hasta dio la placa de una de las camionetas que habia pasado disparando, ni mamá se estuvo en el hospital como hasta el día veintiuno de febrero que le dieron de alta, pero aún seguía complicada por los disparos, hasta el jueves que no aguantó y se murió (...) QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento del nombre de las personas que realizaron los disparando el día once de enero del presente año? CONTESTO: "Sí, esas personas son, Ricardo Pacheco, Junior Pacheco Jackelin Pacheco, Alba Pacheco, Oscar, y otro de los hijos del señor Ricardo que no recuerdo como se llama, también el esposo de Alba que se llama Rigo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos que menciona se trasladaran a bordo de algún vehiculo automotor? CONTESTO; "Ellos estaban en cuatro carro, era un tritón color blanco, una Cherokee color gris, una camioneta Chevrolet color azul y una camioneta Hilluxgris". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento a quien le pertenecen los vehiculos antes mencionada? CONTESTO: "Todos esos vehiculos son de la familia Pacheco...".
Elemento de convicción, mediante el cual el Ministerio Público, logrará establecer. las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los imputados de la presente. causa, hicieron acto de presencia al sitio del suceso a bordo de tres vehículos automotores, procediendo a accionar armas de fuego sin previo aviso en contra de las personas que se encontraban de manera pacífica en el sector.
3.39.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 17/03/2018, inserta al folio 126 y vuelto, y 127 de la causa, rendida por el ciudadano ANGEL ENRIQUE JIMÉNEZ SOLER, ante la División de Investigaciones de Homicidios Mérida, "Base El Vigia" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas expuso: "...El día de hoy 17-03-2018, me encontraba en mi casa cuando llegaron unos funcionarios del CICPC y me preguntan si tenia conocimiento de los hechos que se suscitaron el dia 11-01-2018 y yo les dije que tenia conocimiento. El dia 10-03-2018 como a las 02:30 horas de la tarde yo me encontraba en la avenida principal via buena vista parado hablando con un funcionario de la Guardia Nacional sobre la cuestión de la comida ya que había mucha gente protestando por la falta de alimentación en el sector, cuando de repente siento un tiro en la pierna izquierda que venia del negocio de Alba Pacheco, el funcionario de la guardia no hizo nada y la gente se alborotó y empezaron a lanzar piedra para la platabanda del negocio de Alba porque el que estaba disparando era el hijo menos de Ricardo Pacheco como de 15 años de edad, la gente se alborotó y se metieron al negocio de Alba y lo saquearon todo, ese mismo dia como a las diez de la noche le dispararon a un muchacho que murió cerca de la avenida, al otro dia yo me encontraba por la entrada del Zapotal cerca de la clínica José Gregorio Harnández de Gaspar en mi moto, como a las 12:00 del mediodía cuando veo a un amigo de ich Luis Alberto y me grita que le dé la cola, cuando Luis Alberto se nonta en voy arrancar veo que viene una camioneta Toyota modelo Hillux de color gris y en la de atrás viene Junior Pacheco y me apunta con una pistola de color negro yok fue agacharme y taparme la cara, al rato que levanto la cara veo venir dos carros nåsunaCherokee gris y un tritón blanco que pasan y sali para mi casa, cuando de repente escucho muchos tiros por la plaza y me fui para mi casa, al rato escuché qua frente a le Plaza Bolivar en el local Feravenca hablan matado a un señor y habían muchos heridos (...) DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que se encontraba con Luis Alberto recibió alguna amenaza de muerte? CONTESTO: "Bueno Luis que se monta en la moto cuando de repente veo una camioneta Toyota, modelo Hillux de color gris y en la parte de atrás va Junior Pacheco y me apunto con una pistola, pero no sé porque no nos disparó", DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las característica de la vestimenta del ciudadano Junior Pacheco? CONTESTO: "ÉI llevaba una cemisa blanca tapándose la cara", DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, carente etica del arma de fuego que portaba Junior Pacheco? CONTESTO: "Era una pistola color negro", DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte de la camioneta Toyota modelo Hilluxhabia otros vehículos involucrados? CONTESTO: "Sí, yo vi una camioneta Cherokee de color gris y un tritón blanco con jaula ganadera...".
Elemento de convicción, mediante el cual el Ministerio Público, logrará establecer. las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los imputados de la prasente causa, hicieron acto de presencia al sitio del suceso a bordo de tres vehículos. automotores, procediendo a accionar armas de fuego sin previo aviso en contra de las personas que se encontraban de manera pacífica en el sector.
3.40.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 17/03/2018, inserta al folio 128 y vuelto, y 129 de la causa, rendida por el ciudadano JEAN CARLOS MENDOZA CARRILLO, ante la División de Investigaciones de Homicidios Mérida, "Base El Vigia" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas expuso: "...El día de hoy 17-03-2018, me encontraba en mi casa cuando llegaron unos funcionarios del CICPC y me preguntaron si tenía conocimiento de lo sucedido el dia 11-01-2018 y pues ese día yo me encontraba en el negocio Feravenca esperando a que abrieran para comprar arroz que iban a vender barato en la cola habíamos como 200 personas, de repente las personas salieron todas corriendo para el negocio de los Núñez porque estaban saqueando, al rato se regresaron pero pasaron de largo para el negocio de Jackelyn a saquearlo también, en el negocio Feravenca nos quedamos in señora Maribel, Yoli, Pablo, un señor que le dicen Bagre, Maikel, Beto quienes son trabajadores de Geiser dueño de Feravenca y el señor Ever, cuando de repente vemos que vienen, tres carros seguidos disparando a lo loco a todo el mundo y cuando pasan por frente del negocio veo que en la parte de atrás de una camioneta Hillux gris, iba un muchacho de nombre Junior Pacheco y otra persona quien no lo reconocí que nos dispara, yo me lancé rápido al piso a lo que terminan los tiros me levanto, veo al señor quien apodaban como Bagre y a una muchacha que era locutora muertos y muchas personas heridas, luego comienzo ayudar a las persona heridas como pude a levantarse y en eso el padre de la parroquia pasa en una camioneta Silverado blanca y se llevó a varias personas para el ambulatorio, luego me fui para la Médicatura a resguardar mi integridad mientras pasaba el susto y como a las dos horas me fui para la casa (...) OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona llegó a observar alguna persona a bordo de los vehículos Hillux gris, Cherokee gris y Triton blanco? CONTESTO: "Sólo vi a un muchacho que se llama Junior Pacheco que iba atrás de la camioneta Hillux disparando, él iba con la cara tapada, pero por la contextura se sabía que era él, y ya la gente le iba gritando "JUNIOR QUE ESTAS HACIENDO...".
Elemento de convicción, mediante el cual el Ministerio Público, logrará establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los imputados de la presente. causa, hicieron acto de presencia al sitio del suceso a bordo de tres vehículos. automotores, procediendo a accionar armas de fuego sin previo aviso en contra de las personas que se encontraban de manera pacífica en el sector.
3.41.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 17/03/2018, inserta al folio 130, 131 y vuelto de la causa, rendida por el ciudadano LUIS ALBERTO MENDOZA CHOURIO, ante la División de Investigaciones de Homicidios Mérida, "Base El Vigía" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: "...El día de hoy me encontraba en mi casa cuando llegaron unos funcionarios del CICPC preguntando por mí para ver si tenía conocimiento sobre lo que paso el dia 11-03-2018, y les dije que si sabia e incluso que el dia martes 09-03-2018 yo me encontraba en la parada de Mendoza que está en la estación de servicio, esperando a ver que iban hacer porque habían dicho que iban a saquear unos negocios cuando de repente de la casa de arriba del negocio de Alba Pacheco se encontraba por una ventana disparando un muchacho de nombre Junior Pacheco quien es hijo del señor Ricardo Pacheco y me da un disparo con una escopeta, los perdigones me dan en la pierna, luego comenzó a echar tiros con una pistola a lo loco y es algo impresionante porque ese muchacho hasta chaleco antibalas de los que usan los policías tenia puesto de donde lo saco no se sabe, es día como pude me cubrí para que no me matara hasta que se calmó y me pude ir para el ambulatorio para que me curaran, luego el dia jueves 11-03-2018 yo me encontraba por la esquina del Zapotal cerca de la clínica José Gregorio Hernández y veo que pasa Ángel Jiménez quien es vecino en una moto y yo le pido que me diera la cola, en eso que me estoy montando en la moto vienen tres carros una camioneta Hillux gris, una Cherokee gris y un tritón blanco y en la Hillux venia Junior Pacheco en la parte de atrás y nos apuntó con una pistola pero no sé porque no nos disparó pero venia como con ganas de matarnos debe ser que conoció a Ángel ya que él es conocido en el pueblo porque trabaja herreria, luego de eso pasaron via hacia la Plaza Bolivar y es cuando escucho muchos disparos, yo me bajé con Luis para mi casa y volví a ir para el sitio donde estaba pasando todo y es cuando veo pasar nuevamente las camionetas y me doy cuenta que la Hillux llevaba la ventanilla de atrás abierta e iba una mujer pasándole balas a Junior Pera que siguiera disparando, ahidecidi irme para mi casa y no sall más sino basta noche que me enteré que en el comercio Feravenca habían matado a dos persona salieron muchos heridos (...) CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona se llego a percatar que persona le realizó el disparo ? CONTESTO: "Si, lo vi clarito y fue Junior Pacheco...".
Elemento de convicción, mediante el cual el Ministerio Público, logrará establecer. las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los imputados de la prese causa, hicieron acto de presencia al sitio del suceso a bordo de tres veniculos. automotores, procediendo a accionar armas de fuego sin previo aviso en contra de las personas que se encontraban de manera pacifica en el sector.
3.42.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 17/03/2018, inserta al folio 132, 133 y vuelto de la causa, rendida por el ciudadano ANSELMO RAMÓN ARAUJO VILLANUEVA, ante la División de Investigaciones de Homicidios Mérida, "Base El Vigía" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: "...El dia de hoy me encontraba en mi casa cuando llegaron unos funcionarios del CICPC preguntando por mi y que si yo habia sido una de las personas que resultaron heridas en Arapuey los dias de los saqueos, yo les dije que sí y me dijeron que tenía que acompañarlos para declarar y pues decidí venir ya que el dia once de enero de este año, como a las doce del mediodía yo iba caminando por la esquins de la Plaza Bolivar de Arapuey, y cuando voy justo por el local de nombre Feravenca, veo que habían unas personas haciendo cola para comprar comida, en eso me detengo corque estaba un amigo mío de nombre Arturo, estando ahi conversando con él y al transcurrir aproximadamente treinta minutos, escucho cuando Geiser quien es el dueño del local empieza a gritar que venían disparando, yo no me alarmé porque pensé que eran los funcionarios de la Guardia Nacional que estaban por ahí cerca ya que habian manifestaciones, pero en eso es que me doy cuenta que vienen una camioneta Jeep Cherokee de color gris, detrás de esta venia una camioneta Toyota Hillux también de color gris, pero desde esa camioneta venían disparando, y más atrás venia un camión Tritón color blanco, es cuando siento un golpe en el brazo izquierdo y mucho ardor, a lo que me pongo la mano en el brazo veo que estaba botando mucha sangre, de inmediato siento que otro golpe en la pierna derecha y me doy cuenta que era otro tiro, en el transcurso de esos disparos veo que uno de los tiros le pega a mi amigo Arturo y él se cae al piso. también veo que esos tiros le pegan a una muchacha de nombre Elizabeth quien también cae como muerta al piso, yo como pude me fui caminando hasta el ambulatorio y de ahí llevaron para la clínica de Arapuey donde Gaspar, estando ahi me dijeron que el disparo me entró en el brazo, salió me entró por un costado y me salió por la espaida, por lo que decidieron enviarme para el hospital de Valera estado Trujillo, al llegar al hospital habían aproximadamente ocho personas heridas a causa de esos disparos.".
Constituye un elemento de convicción debido a que el deponente narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como VICTIMA y TESTIGO PRESENCIAL del hecho donde los investigados quienes en el transcurso de la investigación quedaron identificados como JUNIOR RICARDO PACHECO RIVERA, ALBA COROMOTO PACHECO CACERES y ciudadano conocido como "GOLLO" (Aun por identificar) con la asistencia de los investigados RICARDO DE JESÚS PACHECO CACERES Y OSCAR SEGUNDO BRICEÑO HERNÁNDEZ le ocasionan las heridas mortales a quines respondieran a los nombres de ARTURO LINO VOLCANES GUILLEN, YOSMARY KATHERYNNE GUERRA VILORIA, MARIBEL COROMOTO RIVAS PACHECO, ELISABEL SIERRA MARTÍNEZ, así mismo lesiones graves a los ciudadanos JOSÉ FABIAN MORENO PEÑA, EMILY YASMIN PINEDA VICENTINO, PABLO ANTONIO GUTIÉRREZ CARRILLO, YOHANDRY WLADIMIR COBARRUBIA SEGOVIA, ANGEL ENRIQUE JIMÉNEZ SOLER, ROBERTO CARLOS GONZÁLEZ JAIMES, ANSELMO RAMÓN ARAUJO VILLANUEVA, DANIEL ANTONIO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, GRACIELA DEL CARMEN FRANCO DE RIVERA y YOLANDA DEL MAR GUTIÉRREZ CARRILLO.
3.43.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 17/03/2018, inserta al follo 134 y vuelto, y 135 de la causa, rendida por la ciudadana SILBANA YAQUELINA CHOURIO DE SUÁREZ, ante la División de Investigaciones de Homicidios Mérida, "Base El Vigia" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas expuso: "...El dia de hoy 18-03-2018, me encontraba en mi casa cuando llegaron unos funcionarios del CICPC y me preguntan si tenía conocimiento de los hechos que se suscitaron el dia 11-01-2018 y yo les dije que tenía conocimiento. Que ese día 11-03-2018 como a las 10:00 horas de la mañana yo me encontraba en mi casa y me entere por medio de mi comadre Yolanda que iban a vender arroz económico en Arapuey, enseguida yo me bañe y me vesti y sali con la comadre a esperar un carro para que nos diera la cola hasta Arapuey, llegamos 10:30 de la mañana al local de FERAVENCA donde iban a vender el arroz, al llegar había demasiada gente como unas 200 personas, nosotras nos metimos en la cola a esperar que abrieran el negocio y a eso de las 12:00 del mediodía empiezan a gritar "CORRAN QUE VIENE UNA CAMIONETA ECHANDO TIROS" empecé a correr en eso mi comadre se perdió no supe más de ella, un señor que estaba al lado mío me gritó que me tirara al suelo, yo me agaché a esperar a que pasara todo al rato que había pasado los carro yo me levante cruzo para el lado del negocio de Geiser es cuando veo a mi comadre tirada en el piso, ahí llegó un muchacho que se llama Carios y me ayuda a levantar a la comadre Yolanda para llevarla al Ambulatorio, al llegar al Ambulatorio los doctores nos dijeron que la tenían que pasar para Valera estado Trujillo en eso llegó una ambulancia y se llevó a mi comadre Yolanda y como cinco personasmás, luego me vine para la casa para decirle a los familiares de mi comadre Yolanda...".
Elemento de convicción, mediante el cual el Ministerio Público, logrará establecer. las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los imputados de la presente. causa, hicieron acto de presencia al sitio del suceso a bordo de tres vehiculos automotores, procediendo a accionar armas de fuego sin previo aviso en contra de las personas que se encontraban de manera pacifica en el sector.
3.44.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 17/03/2018, inserta al folio 136 y vuelto, y 137 de la causa, rendida por la ciudadana EMILY YASMIN PINEDA VICENTINO, ante la División de Investigaciones de Homicidios Mérida, "Base El Vigia" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas expuso: "...El dia de hoy me encontraba en mi casa cuando llegaron unos funcionarios del CICPC preguntando por mi y me dijeron que si yo era de les personas heridas en Arapuey, yo les dije que si y me dijeron que tenía que acompañarice para declarar. Ese día aproximadamente a las diez de la mañana, yo iba en compañía de mi cuñada Luz Marina, caminando por la via principal de Arapuey con destino hacia el local Feravenca porque nos dijeron que iban a vender comida económica, pero cuando llegamos allá, vemos que la gente estaba saqueando en el negocio de los Núñez, y decidimos regresarnos para la casa, cuando ibamos por la Casa de La Cultura justo al frente de la Ferreteria La Jamudas, escuchó un disparo y siento que algo me pega en la pierna, mi cuñada me dice que nos estaban disparando desde una camioneta platsads, en eso yo como pude me agarré de ella y nos fuimos hasta la casa de una tia de mi cuñada y de ahi me llevaron para el Centro Clínico de Arapuey, de ahí e trasladaron para el Hospital de Caja Seca, me hicieron unas placas y me llevaron para el Hospital de Valera, allá me estuve hospitalizada me colocaron una férula y me dejaron por tres días, y me dieron de alta El día de hoy me encontraba en mi casa cuando llegaron unos funcionarios del CICPC preguntando por mi y me dijeron que si yo era de las personas heridas en Arapuey, yo les dije que sí y me dijeron que tenía que acompañarios para declarar Ese día aproximadamente a las diez de la mañana, yo iba en compañía de mi cuñada Luz Marina, caminando por la via principal de Arapuey con destino hacia el local Feravenca porque nos dijeron que iban a vender comida económica, pero cuando llegamos allá, vemos que la gente estaba saqueando en el negocio de los Núñez, y decidimos regresarnos para la casa, cuando ibamos por la Casa de La Cultura justo al frente de la Ferretería La Jamudas, escuchó un disparo y siento que algo me pega en la pierna, mi cuñada me dice que nos estaban disparando desde una camioneta platsada, en eso yo como pude me agarré de ella y nos fuimos hasta la casa de uratia de mi cuñada y de ahí me llevaron para el Centro Clínico de Arapuey, de ahí e trasladaron para el Hospital de Caja Seca, me hicieron unas placas y me llevaron para el Hospital de Valera, allá me estuve hospitalizada me colocaron una férula y me dejaron por tres días, y me dieron de alta..."
Elemento de convicción, mediante el cual el Ministerio Público, logrará establecer. las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los imputados de la presente. causa, hicieron acto de presencia al sitio del suceso a bordo de tres vehiculos. automotores, procediendo a accionar armas de fuego sin previo aviso en contra de las personas que se encontraban de manera pacifica en el sector.
3.45.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 17/03/2018, inserta al folio 138 y vuelto, y 139 de la causa, rendida por el ciudadano JOSÉ FABIAN MORENO PEÑA, ante la División de Investigaciones de Homicidios Mérida, "Base El Vigia" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: "...El dia de hoy me encontraba en mi casa cuando llegaron unos funcionarios del CICPC preguntando que si yo estaba herido de bala por unas manifestaciones en Arapuey, yo les dije que sí y me dijeron que tenía que acompañarlos para declarar, y bueno ese dia yo no estaba en las manifestaciones sino que iba caminando de regreso para mi casa luego de haber comprado una harina en una bodega, cuando iba por el sector El Zapotal veo que viene de frente a mi una camioneta de color gris con tres personas en la tolva, de los cuales sólo conozco a dos que se llaman Ricardo Pacheco y su hijo de nombre Junior Pacheco, en eso Junior me apunta con una escopeta de color negro y me dispara, ellos siguieron andando, yo me cai al piso luego varias personas me ayudaron y me llevaron para el ambulatorio, de ahí me trasladaron hacia el hospital de Valera, porque la herida era grave, al llegar me tuvieron que operar porque tenía muchos perdigones, me tuvieron en el hospital diecisiete dias, luego me dieron de alta y me vine para mi casa. En la actualidad me encuentro muy delicado de salud, ya que me encuentro haciendo pupú en una bolsa porque el intestino no me funciona...".
Elemento de convicción, mediante el cual el Ministerio Público, logrará establecer. las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los imputados de la presente. causa, hicieron acto de presencia al sitio del suceso a bordo de tres velticulos. automotores, procediendo a accionar armas de fuego sin previo aviso en contra de las personas que se encontraban de manera pacífica en el sector.
3.46.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 17/03/2018, inserta al folio 140, 141 у vuelto, de la causa, rendida por el ciudadano YOHANDRY WLADIMIR COBARRUBIA SEGOVIA, ante la División de Investigaciones de Homicidios Mérida, "Base El Vigía" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: "...El día de hoy me encontraba en mi casa a donde llegaron unos funcionarios de la PTJ preguntando mi y me dijeron que tenía que acompañarlos para declarar por un problema acá en Arapuey donde me dieron un tiro. Resulta que ese día once de enero de este año, yo me fui caminando como a las diez y media de la mañana hasta la Plaza Bolivar de Arapuey, ya que habían dicho que iban a vender arroz en el negocio de Geiser, estando ya en la cola y luego de unos diez minutos, la gente comenzó a saquear el negocio de un señor de apellido Núñez que queda cerca de donde yo estaba, al terminar el saqueo donde Núñez, la gente se fue hasta el negocio de una señora que se llama Jackelin Pacheco, ahi también saquearon, pero donde yo estaba nos quedamos como un grupo de gente de unas veinte personas, habrán pasado unos veinte minutos más, cuando pasa por el frente del negocio de Geiser, una camioneta marca Ford, modelo Super Dutty, color azul, vidrios oscuros, doble cabina, detrás de esta venia otra camioneta marca Toyota, modelo Hillux, doble cabina de color plateado, detrás iba un camión tritón color blanco de tolva, en eso la camioneta Hillux se detiene un poco y logro ver que los vidrios de la parte de atrás estaban a medio cerrar y se lograban ver personas con armas, y en la tolva iba un chamo de nombre Junior Pacheco con una pistola de color negro, empiezo a escuchare muchos disparos y me volteo para salir corriendo, en eso siento un corrientaso en el brazo derecho se me desmayaron las piernas y caí al suelo, luego unos señores me montaron en un moto y me llevaron para la clínica el señor Gaspar, pero antes de llegar a la clinica veo nuevamente la camioneta Hillux gris, que estaba parada, se estaba bajando Junior de la tolva, para pasarse en la parte de adentro y se fueron con rumbo a la panamericana, luego al llegar a la clinica me inyectaron para el dolor y me trasladaron hasta el hospital de Caja Seca ahi me hicieron la primera placa y decidieron enviarme para el hospital de Valera, ahi me estuve seis dias hospitalizado y me dieron de alta (...) QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos que narra logró observar desde donde y que persona le disparó? CONTESTO: "Si, me dispararon desde la camioneta marca Toyota, modelo Hillux color plateado, y el que me disparó se llama Junior Pacheco...".
Elemento de convicción, mediante el cual el Ministerio Público, logrará establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los imputados de le presente causa, hicieron acto de presencia al sitio del suceso a bordo de tres vehículos. automotores, procediendo a accionar armas de fuego sin previo aviso en contra de las personas que se encontraban de manera pacífica en el sector.
3.47.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 17/03/2018, Inserta al folio 142 y vuelto, 143 de la causa, rendida por el ciudadano ROBERTO CARLOS GONZÁLEZ JAIMES, ante la División de Investigaciones de Homicidios Mérida, "Base El Vigía" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas expuso: "...Bueno el día de hoy 17-03-2018 yo me encontraba en mi casa cuando llegaron unos funcionarios del CICPC y me preguntaron que si tenia conocimiento sobre el tiroteo que hubo en el comercio de nombre Feravenca y yo les dije que si, eh incluso les comenté que ese dia como a las 09:00 de la mañana escuché que en local Feravenca iban a vender arroz económico, por lo que a las diez de la mañana me fui hacer la cola donde iban a vender el arroz, al llegar me coloqué hacer la cola pero al rato me llamó el jefe para ir a trabajar, yo llamé a mi hermana Belkis para que me cuidara la cola, yo fui al trabajo y me desocupé rápido para hacer la cola de nuevo al llegar yo le digo a mi hermana que se fuera a la casa que yo compraba el arroz y en eso que mi hermana se va comienzan a gritar que vienen disparando de la avenida en una camioneta, yo pensé que era la Guardia Nacional porque estaban en la parte de arriba de la plaza, cuando de repente veo que se paran dos camioneta una marca Ford modelo Super Duty doble cabina de color azul y la otra marca Toyota modelo Hillux de color gris frente de nosotros y en la parte de atrás de la camioneta Hillux venía un muchacho y comienza a disparar con una escopeta, en eso salgo corriendo para montarme en la moto y es cuando siento un disparo en el brazo izquierdo, yo caigo al suelo pero logré ver que el que estaba disparando era Junior Pacheco un muchacho conocido en el pueblo y dentro de la camioneta venia una mujer que cuando se les acababan las balas a Junior el metia el arma por la ventana de la carnionera y le daban otra arma, a lo que ellos se fueron me coloco a ver y veo a un señor muerto tendido en el piso y mucha gente herida, luego de todo eso yo me fui para el Centro Clínico de Arapuey para que me revisaran y es cuando veo llegar muchas personas heridas (...) OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona se llegó a percatar de quien le ocasionó el disparo? CONTESTO: "SI, fue Junior Pacheco él se paró frente de mi me apunto con la escopeta y me disparó " NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, a bordo de que vehículo se encontraba el ciudadano Junior Pacheco? CONTESTO: "ÉI iba montado en una camioneta marca Toyota modelo Hillux de colorgris...".
Elemento de convicción, mediante el cual el Ministerio Público, lograré establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los imputados de la presente causa, hicieron acto de presencia al sitio del suceso a bordo de tres vehículos automotores, procediendo a accionar armas de fuego sin previo aviso en contra de las personas que se encontraban de manera pacifica en el sector.
3.48.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 17/03/2018, inserta al folio 144 у vuelto, 145 de la causa, rendida por el ciudadano GRACIELA DEL CARMEN FRANCO DE RIVERA, ante la División de Investigaciones de Homicidios Mérida, "Base El Vigia" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas expuso: "...El día de hoy me encontraba en mi casa cuando llegaron unos funcionarios del CICPC preguntando por mi y me dijeron que si yo había sido una de las personas que resultaron heridas en la distribuidora FERAVENCA, yo les dije que si y me dijeron que tenía que acompañarlos para declarar y pues decidi venir ya que ese día que me dispararon, bueno el dia 11-01-2018 yo me encontraba en mi casa cuando empezaron a comentar por mi casa, que en la Distribuidora FERAVENCA, propiedad de Geiser que queda en una esquina iban a vender arroz a 15 mil bolivares, por lo que de una vez me vesti y me fui para ese lugar para lograr comprar el arroz, cuando legué al local llego al negocio había mucha gente, cuando de repente la gente se fue para el negocio de los Núñez que estaban saqueando alli en el negocio FERAVENCA scic ras quedamos cuatro personas, al rato viene la multitud de gente de nuevo al negocio y en eso se escuchó muchos disparos pero pienso que es la Guardia Nacional porque estaban cerca de la plaza y cuando las persona llegan al negocio viene llegando atrás de ellos una camioneta Hillux de color gris y se para frente al negocio y un muchacho de nombre Junior Pacheco viene montado atrás de la camioneta y comienza a dispararie a todo el mundo cuando siento un disparo que me da en la pierna izquierda luego escucho que la gente grita "MALDITO JUNIOR, QUE HACES DESGRACIADO, ESTÁS MATANDO A LA GENTE y salgo corriendo y me resguarde detrás de un carro que estaba parado cerca de donde yo estaba, cuando sali de donde estaba escondida veo a señor Arturo que le decian Bagre muerto a Elizabeth y a la señora Maribel tirada en el suelo y muchas personas heridas, luego me fui para la clínica José Gregorio Hernández para que me atendiera pero gracias a Dios que solo la bala me rozo la pierna en eso que yo estaba en la clínica llevaron a la muchacha Elizabeth que trabajaba en la radio estaba muy grave y la sacaron para el hospital de Valera y al llegar allá me entere que murió (...) SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de que saquearon el negocio de los Núñez llego algún vehículo amedrantando a las personas? CONTESTO: "Bueno a lo que llega las personas al local de FERAVENCA llego una camioneta Hillux de color gris y se paro frente de nosotros y en la parte de atrás iba Junior Pacheco con pistola en mano disparándole a todo el mundo...".
Elemento de convicción, mediante el cual el Ministerio Público, logrará establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los imputados de la presente. causa, hicieron acto de presencia al sitio del suceso a bordo de tres vehiculos automotores, procediendo a accionar armas de fuego sin previo aviso en contra de olas personas que se encontraban de manera pacífica en el sector.
3.49.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18/03/2018, Inserta al folio 148 y vuelto de la causa, suscrita por el funcionario DETECTIVE JUNIOR ARELLANO, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Mérida, "Base El Vigia" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien dejan constancia de haberse trasladado a la Población de Arapuey, Parroquia Homónima, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de ubicar, citar y entrevistar a víctimas y testigos de los hechos investigados.
Constituye un elemento de convicción en virtud de que se deja constancia que el órgano de Investigación ubico a los ciudadanos SHEILA JOSEFINA FERNÁNDEZ VIELMA, LUIS ALBERTO GIL SÁNCHEZ, LEONARDO ANTONIO LEÓN GUERRERO Y MARKLIN LUIS AUBERT COLINA, quienes son testigos presenciales y depusieron sobre los hechos investigados:
3.50.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 18/03/2018, inserta al folic 147, 148 y vuelto de la causa, rendida por la ciudadana SHEILA JOSEFINA FERNÁNDEZ VIELMA, ante la División de Investigaciones de Homicidios Mérida, "Base El Vigía" del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas expuεο "...El día de hoy me encontraba en mi casa cuando llegaron unos funcionarice del CICPC preguntando por mi y me dijeron que tenía que acompañartos para declarar sobre unos muerto que hubo frente al negocio de mi hermano Geiser ese día jueves, yo me encontraba en mi casa cuando escuché que iban a saquear el negocio de mi herninano, por lo que de una vez me subi para ver qué pasaba, al llegar allá, ya estaba mi hermano hablando con la gente, diciéndole que él no tenia arroz, yo también me meti y les cije z la gente que mi hermano no tenia arroz, y les decía que él no podia abrir hasta que las personas no se calmaran porque querían era saquear, pero como mi hermano no tenia arroz, se fuero para el negocio de Núñez donde supuestamente saquearon, luego la gente empezó a decir que se irian para el negocio de Jackelin Pacheco y se fueron la gran mayoria para allà, pero estando donde mi hermano veo que sube el señor Ricardo en su camión de color blanco, él paso con otro muchacho en el camión, se quedaron mirando hacia donde estábamos nosotros como que viendo quienes estábamos ahi, y siguieron andando, después que ellos cruzaron y como a los cinco minutos, la gente venia corriendo y decía que venía la Guardia, mi hermano dijo que bueno que les iba a decir a los Guardias que nosotros estábamos bien, pero resulta que no era la Guardia, sino que subla el camión del señor Ricardo, detrás venia un camioneta Hillux de color plata donde venía en la tolva el hijo de Ricardo que se llama Junior Pacheco y más atrás iba una camioneta SUPER DUTTY, iban disparando a todas las personas, pero cuando Iban frente a nosotros comenzaron a dispararnos, yo senti muchos disparos cerca de mi, ellos cruzaron la esquina y siguieron disparando, al terminar los disparos se levanta mi hija y me empieza a llamar, mi hermano Geiser se va corriendo para donde estaban los Guardias, y yo veo que habían muchas personas heridas, luego me fui con mi hija y Beto en la camioneta de mi hermano para mi casa, pero a lo que pasamos por donde estaban los Guardias Nacional yo les empecé a gritar que porque no hablan hecho nada si vieron todo lo que había pasado, de ahi me fui para mi casa, y nos quedamos pendiente porque querían ir a saquear en la casa, de ahl no supe más nada (...) QUINTA PREGUNTA: Diga usted, padisparabamenta de los hechos que narra, logró observar desde donde y que persme si te dispararon deshedumbre que estaba frente al negocio de donde y CONTESTO: "Si, le dispararon desde una camioneta marca Toyota, modelo Hilux color gris es de su conocimidisparando era Junior Pacheco" SEXTA PREGU Diga usted, sacamionecimiento a quien le pertenece la camioneta Hillux color gris? CONTESTO: "Esa camioneta es del cuñado de Alba, él se llama Andrés SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a las personas querefiere como Junior Pacheco? CONTESTO: "SI..."
Elemento de convicción, mediante el cual el Ministerio Público, logrará asiablacor las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los imputados de in prasena. causa, hicieron acto de presencia al sitio del suceso a bordo de tres vehículos automotores, procediendo a accionar armas de fuego sin previo aviso en contra de las personas que se encontraban de manera pacífica en el sector.
3.51.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 18/03/2018, inserta al folio 149, 150 y vuelto de la causa, rendida por el ciudadano LUIS ALBERTO GIL SÁNCHEZ, ante la División de Investigaciones de Homicidios Mérida, "Base El Vigía" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas expuso: "...El día de hoy me encontraba en mi casa cuando llegaron unos funcionarios del CICPC preguntando por BETO, yo les dije que así me apodaban a mi y me dijeron que tenís que acompañarlos para declarar sobre unos muerto que hubo frente al negocio el señor Geiser, y pues ese día jueves once de enero de este año, como era lo habitum re fui para el negocio de Geiser quien es el dueño del local FERAVENCA, donde yo laboraba atendiendo a la gente, ese día a las nueve de la mañana al llegar al negocio ei señor Geiser y yo nos dimos cuenta que habian muchas personas frente al negocio porque les habian dicho que Geiser iba a vender arroz a quince mil bolívares, lo cual era mentira y Geiser les decía que él no tenía arroz que eso era mentira, la gente se empezó a desesperar y se dieron cuenta que el negocio que está en la otra esquina de la Plaza Bolivar que se llama Núñez, estaba abierto, en eso se fueron para ese ragocic y comenzaron a saquearlo, luego se devolvieron y dijeron que irfan para el negocio da Jackelin Bracho porque ella si tenía comida, en eso la mayoría de esas personas se fueron a saquear ese negocio, y unos pocos nos quedamos donde Geiser parados afuera el negocio porque estaba cerrado, ya que Geiser le decía a la gente que esperaran que se calmaran un poco para el poder abrir y vender algo de productor, pero en eso que estábamos ahí, veo que venían del sector cuatro esquina por donde queda el negocio de Jackelin Pacheco, muchas personas corriendo y detrás de ellos venían un camión modelo Tritón, color blanco, con una jaula ganadera de color azul, detrás una camioneta marca Jeep, modelo Cherokee de color gris, y detrás de esta venia una camioneta Toyota, modelo Hillux color gris esta camioneta en la parte de la tolva iba un muchacho con la cara tapada con una camisa blanca y rallas azules, y llevaba en la mano una pistola plateada con negro, él iba disparándole a todas las personas que iban corriendo, pero justo cuando esa camioneta iba pasando por el frente del negocio de Geiser, la camioneta se detuvo un poco y la persona que iba disparando desde la tolva de la camioneta comenzó a dispararnos a todos los que estábamos ahí, yo logré tirarme al piso y veo que el camión siguió derecho de la calle del negocio hacia arriba y las otras dos carnionetas cruzaron en la esquina del negocio y siguieron disparándole a las personas que estaban cundo las camionetas se van del lugar Cheila quien es hermana de Geiser me dice que la sacara de ahi, yo como pude prendi la camioneta de Geiser y la saqué hasta su casa, cuando vuelvo al negocio me doy cuenta que estaban ahi en frente del negocio varias personas heridas, un señor que le declamos Bagre, La Pochonga, una señora gorda morena y el señor Anselmo, luego me dijeron que el señor Geiser se había subido para donde estaban los guardias y me fui hasta allá, cuando llegó él me preguntó por la hermana y me dijo que cuantos personas estaban frente al negocio heridas, yo les dije quienes estaban, pero estando ahi con Geiser llegó el comentario que las personas querian ir para la casa de él a quemarla y saquearla, Geiser me dice que buscara a su esposa y me fuera para su casa para estar pendiente, ahí me quedé como hasta les dos horas de la madrugada que me fui para mi casa (...) QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos que narra, logró observar desde donde y que persona le disparaba a la muchedumbre que estaba frente al negocio Feravenca? CONTESTO: "SI, le dispararon desde una camioneta marca Toyota, modelo Hillux color gris, y la persona que estaba disparando sin duda era un muchacho de nombre Junior Pacheco, porque a pesar que tenía la cara cubierta, él es una persona de contextura acuerpado y es alto, lo que lo distingue". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento a quien le pertenece la camioneta antes mencionada? CONTESTO: "Esa camioneta es del señor Ricardo Pacheco". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a las personas que refiere como Junior Pacheco y Ricardo Pechaco? CONTESTO: SI claro, ellos son de este pueblo...".
Elemento de convicción, mediante el cual el Ministerio Público, logrará establecer. las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los imputados de la presente. causa, hicieron acto de presencia al sitio del suceso a bordo de tres vehiculos. automotores, procediendo a accionar armas de fuego sin previo aviso en contra de las personas que se encontraban de manera pacífica en el sector.
3.52.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 18/03/2018, inserta al folio 151, 152 y vuelto de la causa, rendida por el ciudadano LEONARDO ANTONIO LEÓN GUERRERO (PÁRROCO DE ARAPUEY), ante la División de Investigaciones de Homicidios Mérida, "Base El Vigia" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticás, quien entre otras cosas expuso: "...El día de hoy me encontraba terminando de der la misa parroquial cuando llegó un funcionarios del CICPC y preguntó por mi, yo seli y lo atendi y me preguntó que si yo tenía conocimiento sobre lo que había pasado el día 11- 01-2018 por el negocio FEREVENCA de Geiser, yo les dije que sí y me dijeron que tenia que acompañarlos para declarar y pues decidi venir ya que en el pueblo desde el día Martes 09-01-2018 comenzó una trifulca, yo ese día bajaba de Palmira estado Mérida de dar una misa como a las 06:30 de la tarde y estaba prácticamente todo el pueblo afuera en la panamericana, frente al negocio de Alba Pacheco e incluso en la parte de arriba del techo del negocio de Alba habían como cuatro o cinco personas con armas largas que se podria decir que esas personas tenían mejores armas que los policias y Guardia Nacional que estaban por allí cerca al llegar a mi casa decidi llamar al Alcalde Silvio Luis Torres para dialogar con él y ver que se podia hacer para calmar las cosas pero no me atendió la Ilamada me imagino que no me atendió el teléfono porque no tenia mi numero registrado, ese noche sólo me quedé en mi casa y escuchaba los disparo, al dia siguiente 10-01- 2018 como al mediodía comenzó de nuevo el desastre en el pueblo que se podria decir que fue fuerte porque a gente estaba realizando demasiado desastre, donde lograron meterse al negocio de Alba Pacheco y lo saquearon todo, a ese de las nueve de la noche le quitaron la vida a un joven por los lados de las escaleritas que está por la avenida principal que va hacia Buena Vista, al otro día Jueves 11-01-2018, la gente salió temprano como a las 7:00 de la mañana y se veía en el negocio de Geiser demasiada personas realizando colas que estaba tan grande que llegaba hasta la parte de arriba de la Plaza Bolivar, yo sali de la casa y observo a las personas haciendo cola y me voy para la plaza hablar con la gente cuando veo que la multitud de gente salen corriendo para el negocio de los Núñez y comienzan a saquearlo, me pareció tan mal eso y me acerqué a donde estaba la gente para tratar de hablar con las personas pero Wilmer él dueño del negocio Núñez, abrió las puertas para que no dañaran nada de su negocio el saqueo duraria como cinco minuto eso fue rápido al salir la gente se fueron todos para el negocio Distribuidora FEREVENCA quien es dueño Geiser que es muy amigo mio y pienso que también lo van a saquear y también me dirigi hasta allá para hablar con las personas pero cuando iba a mitad de la plaza Bolívar algo me dijo que me fuera para la casa que me quedara quieto y cuando estoy entrando a mi casa escuché una ráfaga de tiro eran incontables, al escuchar eso me dirigi hasta donde estaba los Guardias Nacionales a preguntar qué era lo que había sucedido y es cuando me doy cuenta que por el negocio de Geiser habia pasado unos carros disparándole a las personas que estaban en la cola y es cuando reacciono y grito "VAMOS AYUDAR A LOS HERIDOS" sall corriendo a la casa y busque mi camioneta marca Chevrolet, modelo Cheyenne, tipo Pick-up color Blan.co para ayudar a las personas cuando llego al lugar, en el piso estaba una señora gordita tendida en el suelo con muchos disparos y las personas me ayudaron a montarla en mi camioneta y la llevé hasta la Clínica Arapuey la dejé y me fui para la casa a orar por todolo que había sucedido...".
Elemento de convicción, mediante el cual el Ministerio Público, logrará establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los imputados de la presente causa, hicieron acto de presencia al sitio del suceso a bordo de tres vehiculos. automotores, procediendo a accionar armas de fuego sin previo aviso en contra de las personas que se encontraban de manera pacifica en el sector.
3.53.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 18/03/2018, inserta al folio 153 y vuelto, y 154 de la causa, rendida por el ciudadano MARKLIN LUIS AUBERT COLINA, ante la División de Investigaciones de Homicidios Mérida, "Base El Vigía" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas expuso: "...El día de hoy he encontraba en mi casa cuando llegaron unos funcionarios del CICPC preguntando por. Maikel, yo les dije que así me decian a mi y me dijeron que tenía que acompañarlos para declarar sobre los hechos que ocurrieron frente al negocio de Geiser. ese dia jueves 11-01-2018, yo me encontraba en mi casa y mi mamá me dice que me fuera para donde Geiser que iban a vender arroz económico, yo me fui como a las nueve de la mañana y habían una multitud de gente todas alborotadas como con ganas de querer saquear al frente de la plaza donde los Núñez, la gente esa logró entrar al negocio de los Núñez y lo saquearon cuando salieron empezaron a gritar vamos a saquear el negocio de Geiser, cuando de repente viene llegando ese poco de gente pero pasaron de largo para el negocio de Jackelyn Pacheco, en eso que las personas pasaron vierne atrás de ellos tres carros soltando tiros, en eso yo estaba al lado de Geiser y le digo que se tirara al piso cuando nos agachamos para resguardarnos, se paró una camioneta Hillux de color gris y comenzó a disparar frente al negocio, cuando arrancó la camioneta yo me levanté y comienzo a ver demasiadas personas herida y un señor muerto, sall corriendo porque la gente gritaba que venían de nuevo, y me fui para mi casa a pasar el susto de todo lo que habla sucedido (...) SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego que saquearan el negocio de los Núñez se percató que hubiera un vehiculoamedrastando a las personas? CONTESTO: "SI, bueno luego venia ese poco de gente corriendo atrás de ellos andaban tres carros. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las caracteristicas de los vehiculos que venían amedrantando a las personas? CONTESTO: "Era una camioneta Toyota, modelo Hillux de color gris, una camioneta Cherokee de color gris y un Tritón blanco con jaula ganadera". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegó a observer que personas iban a bordo de los vehiculosHillux gris, Cherokee gris y triton blanco? CONTESTO: "Vi que Ricardo Pacheco iba manejando el Tritón blanco y junto a él iba un muchacho que le dicen Goyo que es primo de él, la camioneta Cherokee gris la iba manejando el hijo menor de Ricardo que le dicen Joseito y en la Toyota Hillux no vi quien iba manejando pero en la parte de adentro iba una mujer y en la tolva iba montado Junior Pacheco disparando, DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona logró observar el arma de fuego que portaba el ciudadano Junior Pacheco? CONTESTO: "SI, era una pistola de color plateado con negro...".
Elemento de convicción, mediante el cual el Ministerio Público, logrará establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los imputados de la presente causa, hicieron acto de presencia al sitio del suceso a bordo de tres vehicules. automotores, procediendo a accionar armas de fuego sin previo aviso en contra de las personas que se encontraban de manera pacífica en el sector.
3.54.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18/03/2018, inserta al folio 155 y vuelto de la causa, suscrita por el funcionario INSPECTOR JHONANGEL SÁNCHEZ adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Mérida, "Base El Vigla" dei Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien dejan constancia de haberse trasladado a la Población de Arapuey, Parroquia Homónima, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de realizar un recorrido por las diferentes calles y avenidas de la referida población donde se suscitan los hechos investigados con la finalidad de realizar las respectivas Inspecciones Técnicas. Constituye un elemento de convicción en virtud de que se deja constancia que el organo de Investigación realizo las inspecciones técnicas del lugar en la población de Arapuey;
3.55.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0065, CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 18/03/2018, inserto a los folios 156 y vuelto, y 157 de la causa, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO JUNIOR ARELLANO, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Mérida, "Base El Vigía" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en la siguiente dirección: "CASCO CENTRAL DE ARAPUEY, AVENIDA 3 CON CALLE 4, ESPECÍFICAMENTE FRENTE AL LOCAL COMERCIALEY DE UNOMBRE INVERSIONES NUÑEZ VILLARREAL, PARROQUIA ARAPUEY, MUNICIPIO JULIO CESAR SALAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA".
Constituye un elemento de convicción importante, por cuanto explana la ubicacióngeográfica, espacial y referencial de la Población donde se suscitan los hechos donde los hoy imputados de autos ejecutaron la acción delictiva en contra de lasvictimas:
3.56.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0066, CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 18/03/2018, inserto a los folios 158, 159 y vuelto de la causa, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO JUNIOR ARELLANO, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Mérida, "Base El Vigia" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en la siguiente dirección: "SECTOR CARRETERA NEGRA, CALLE 5A, CON AVENIDA 01, FRENTE A LA VIVIENDA NÚMERO 148, PARROQUIA ARAPUEY, MUNICIPIO JULIO CESAR SALAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA"
Constituye un elemento de convicción importante, por cuanto explana la ubicación geográfica, espacial y referencial de la Población donde se suscitan los hechos.. donde los hoy imputados de autos ejecutaron la acción delictiva en contra de las victimas:
3.57.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0068, CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de facha 18/03/2018, inserto a los folios 160 y 161 de la causa, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO JUNIOR ARELLANO, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Mérida, "Base El Vigía" del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Fenales y Criminalísticas, practicada en la siguiente dirección: "SECTOR FRANCISCO BRACHO, AVENIDA 06 CON CALLE 05, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA CASA DE LA CULTURA, PARROQUIA ARAPUEY, MUNICIPIO JULIO CESAR SALAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA".
Constituye un elemento de convicción importante, por cuanto explana la ubicación geográfica, espacial y referencial de la Población donde se suscitan los hechos, donde los hoy imputados de autos ejecutaron la acción delictiva en contra de las victimas:
3.58.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0069, CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 18/03/2018, inserto a los folios 162, 163, 164 y vuelto de la causa, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO JUNIOR ARELLANO, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Mérida, "Base El Vigía" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en la siguiente dirección: "FRENTE A LA ESTACIÓN DE SERVICIO PDV, VÍA PÚBLICA, CALLE 02 CON AVENIDA 02, PARROQUIA ARAPUEY, MUNICIPIO JULIO CESAR SALAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA".
Constituye un elemento de convicción importante, por cuanto explana la ubicación geográfica, espacial y referencial de la Población donde se suscitan los hechos. donde los hoy imputados de autos ejecutaron la acción delictiva en contra de las victimas:
3.59.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0070, CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 18/03/2018, inserto a los folios 165 y 166 de la causa, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO JUNIOR ARELLANO, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Mérida, "Base El Vigia" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada en la siguiente dirección: "CASCO CENTRAL, FRENTE A LA PLAZA BOLÍVAR DIAGONAL A LA IGLESIA SAN ISIDRO LABRADOR, ESPECIFICAMENTE EN EL ESTACIONAMIENTO EXTERNO DEL COMANDO DE LA POLICÍA DEL ESTADO MÉRIDA, PARROQUIA ARAPUEY, MUNICIPIO JULIO CESAR SALAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA", donde practican la inspección Técnica al Vehículo Automotor Clase CAMIONETA, Marca CHEVROLET, Modelo CHEYENNE, Color BLANCO, 8ZCEC14T75V314257. Color A86DB7V.
Constituye un elemento de convicción importante, por cuanto explana la ubicación geográfica, espacial y referencial del lugar donde realizan la Inspección Técnica del Vehiculo Automotor donde trasladan a quien en vida respondiera al nombre de. MARIBEL COROMOTO RIVAS PACHECO hasta el Centro Asistencial luego de recibir las heridas por los hoy imputados de autos.
3.60.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21/03/2018, inserta al follo 169 y vuelto de la causa, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JUNIOR ARELLANO, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Mérida, "Base El Vigia" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quian dejan constancia que encontrandose de guardia en ese despacho se presentaron de forma espontánea los ciudadanos ALBA COROMOTO PACHECO CACERES, JOSÉ GREGORIO REINOSO PACHECO y ALI ANTONIO PACHECO CACERES, manifestando que habian tenido conocimiento que sus Vehículos Automotores Marca: TOYOTA, Modelo: HILUX DC 2WD 2T, Tipo: PICK-UP D7CABINA, Clase: CAMIÓN, Marca: FORD, Modelo: F-350 4x2, Tipo: JAULA GANADERA y Clase: CAMIONETA, Marca: JEEP, Modelo: GRAND CHEROKEE, Tipo: SPORT WAGON, se encontraban solicitados por ante esa División de Investigaciones de Homicidios.
Constituye un elemento de convicción en virtud de que se deja constancia de la retención de los Vehículos Automotores que fueron utilizados por por los imputados de autosJUNIOR RICARDO PACHECO RIVERA Y ALBA COROMOTO PACHECO CACERES con la asistencia de los investigados RICARDO DE JESÚS PACHECO CACERES y OSCAR SEGUNDO BRICEÑO HERNÁNDEZ, para cometer la actividad delictual, a los fines de realizarles las experticias de ley;
3.61.- INSPECCIÓN DE TÉCNICA Nº 0061, CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 21/03/2018, inserta al folio 170, 171, 172, 173, 174 y vuelto, y 175 de la causa, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JORDAN UZCATEGUI, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Mérida, "Base El Vigia" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada en la siguiente dirección: "SAN ISIDRO, HOSPITAL II DE EL VIGIA, ESPECIFICAMENTE EN EL ESTACIONAMIENTO EXTERNO DE LA BASE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS EL VIGÍA, AVENIDA BOLÍVAR, PARROQUIA ROMULO BETANCOURT, MUNICIPIO ALBERTO ADRIAN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, donde practican la Inspección Técnica al Vehículo Automotor Clase CAMIÓN, Marca: FORD, Modelo: F-350 4x2. Tipo: PLATAFORMA, Color, BLANCO, Año: 2008, Placa: A47AY4F, Uso: CARGA, Serial de Carroceria: 8YTKF365X88A37322, Serial del Motor: 8YTKF365X88A37322
Constituye un elemento de convicción importante, por cuanto explana la ubicación geográfica, espacial y referencial del lugar donde realizan la Inspección Técnica del Vehículo Automotor utilizado para desarrollar la actividad delictual.en el que iban a bordo como conductor el investigado RICARDO DE JESÚS PACHECO CACERES en compañía del ciudadano conocido como "GOLLO" (Aun por identificar quien portaba éste un arma de fuego tipo escopeta accionándola contra la humanidad de las personas presentes en el lugar, dejando constancia el uso, conservación y estado de referido vehículo;
3.62.- INSPECCIÓN DE TÉCNICA Nº 0062, CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 21/03/2018, inserta al folio 176, 177, 178, 179, 180, 181 y vuelto, y 182 de la causa, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JORDAN UZCATEGUI, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Mérida, "Base El Vigía" del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, practicada en la siguiente dirección: "SAN ISIDRO, HOSPITAL II DE EL VIGÍA, ESPECÍFICAMENTE EN EL ESTACIONAMIENTO EXTERNO DE LA BASE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS EL VIGIA, AVENIDA BOLÍVAR, PARROQUIA ROMULO BETANCOURT, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, donde practican la Inspección Técnica al Vehículo Automotor Clase: CAMIONETA, Marca: TOYOTA, Modelo: HILUX DC 2WD 2T, Tipo: PICK-UP DICABINA, Color GRIS Añо: 2006, Placa: 58IIAD, Uso: CARGA, Serial de Carroceria: 8XA33NV3669000742, Serial Del Motor: 2TR6086161.
Constituye un elemento de convicción importante, por cuanto explana la ubicación geográfica, espacial y referencial del lugar donde realizan la Inspección Técnica del Vehiculo Automotor utilizado para desarrollar la actividad delictual.en el que itan a bordo como una persona aun por identificar y en la tolva iba quien en el trascurso de la investigación quedo identificado como JUNIOR RICARDO PACHECO RIVERA y en el asiento trasero de la cabina iba quien en el transcurso de la investigación quedo identificada como ALBA COROMOTO PACHECO CACERES que, era la que aprovisionaba las armas de fuego (Escopeta y Pistola) y las accionaban contra la. humanidad de las personas presentes en el lugar, dejando constancia el uso.. conservación y estado de referido vehículo:
3.63.- INSPECCIÓN DE TÉCNICA Nº 0063, CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 21/03/2018, inserta al folio 183, 184, 185, 186, 187, 188 y vuelto de la causa, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JORDAN UZCATEGUI, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Mérida, "Base El Vigía" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada en la siguiente dirección: "SAN ISIDRO, HOSPITAL II DE EL VIGÍA, ESPECÍFICAMENTE EN EL ESTACIONAMIENTO EXTERNO DE LA BASE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS EL VIGIA, AVENIDA BOLIVAR, PARROQUIA ROMULO BETANCOURT, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA", donde practican la Inspección Técnica al Vehiculo Automotor Clase: CAMIONETA, Marca: JEEP, Modelo GRAND CHEROKEE Tipo SPORT WAGON, Color PLATA, Año: 2006, Placa: AD470AK, USO PARTICULAR Serial de Carroceria: 8Y4HX48N861107777, Serial del Motor: BA37322.
Constituye un elemento de convicción importante, por cuanto explana la ubicación geográfica, espacial y referencial del lugar donde realizan la Inspección Técnica del Vehículo Automotor utilizado para desarrollar la actividad delictual en el que iban a bordo como conductor el investigado OSCAR SEGUNDO BRICEÑO HERNÁNDEZ, dejando constancia el uso, conservación y estado de referido vehículo, así como la particularidad que posee de una regleta de luces led en la parte externa/anterior det techo:
3.64.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1429-261-18, de fecha 17/01/ cursante al folio 190 de la causa, suscrito por el EXPERTO PROFESIONALLP FAUSTINO E. VERGARA R., adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, quien deja constancia del motive de la experticia realizada, tras valorar al ciudadano EMILY YASMIN PINEDA VICENTINO, diagnosticando; cicatriz redonda de aproximadamente 1 cm de en tercio medio superior postero central de pierna izquierda, CONCLUYENDO; que se trata de lesión contusa que guarda relación con el paso de proyectil disparado por arma de fuego que amerito asistencia médica especializada que la incapacitaron para sus labores habituales, siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de noventa (90) días salvo complicaciones posteriores.
Constituye elemento de convicción, por cuanto a través del mismo, se dela. constancia de las lesiones que sufrió la ciudadana EMILY YASMIN PINEDA VICENTINO, las cuales fueron realizadas por los hoy imputados de auto.
3.65.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1429-262-18, de fecha 17/03/2018,cursante al folio 191 de la causa, suscrito por el EXPERTO PROFESIONAL IV DR. FAUSTINO E. VERGARA R., adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de El Vigia, Estado Bolivariano de Mérida, quien deja constancia del motic de la experticia realizada, tras valorar al ciudadano PABLO ANTONIO GUTIÉRREZ CARRILLO, diagnosticando: cicatriz redonda de aproximadamente 1 cm de an tercio distal postero externo del antebrazo izquierdo en V, glúteo derecho parte media de 1 cmde diámetro, se palpa abotonadura del proyectil en tercio medio postero interno de muslo derecho, CONCLUYENDO que se encuentra a la espera de intervención quirúrgica.
Constituye elemento de convicción, por cuanto a través del mismo, se deja constancia de las lesiones que sufrió el ciudadano PABLO ANTONIO GUTIÉRREZ CARRILLO, las cuales fueron realizadas por los imputados de autos.
3.66.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1429-263-18, de fecha 17/03/2018, cursante al folio 192 de la causa, suscrito por el EXPERTO PROFESIONAL IV DR. FAUSTINO E. VERGARA R., adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, quien deja constancia del motivo de la experticia realizada, tras valorar al ciudadano JOSÉ FABIAN MORENO PEÑA, diagnosticando: Herida ampliada en región lumbar izquierda, laparotomia explorada que va desde región epigástrica hasta región hipogástrica, colostomia en hipocondrio izquierdo funcionando, CONCLUYENDO: que se trata de lesión producidas por arma de fuego tipo escopeta que amerito asistencia medica especializada que lo incapacitaron para sus labores habituales, siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de noventa (90) días salvo complicaciones posteriores.
Constituye elemento de convicción, por cuanto a través del mismo, se deja constancia de las lesiones que sufrió el ciudadano JOSÉ FABIAN MORENO PEÑA. las cuales fueron realizadas por los imputados de autos, las cuales le comprometieron la vida.
3.67.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 356-1429-264-18, de fecha 17/03/2018, cursante al folio 193 de la causa, suscrito por el EXPERTO PROFESIONAL IV DR. FAUSTINO E. VERGARA R., adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, quien deja constancia del mativo de la experticia realizada, tras valorar al ciudadano YOHANDRY WLADIMIR COBARRUBIA SEGOVIA, diagnosticando: A rayos X tórax control post drenaje de hematórax se aprecia múltiples imágenes redondas de 0,2 cm de diámetro en hemilorax derecho, drenaje pulmonar ubicado en región costal derecha, CONCLUYENCO que se trata de lesión producidas por arma de fuego que amerito asistencia médica especializada que lo incapacitaron para sus labores habituales, siendo susceptible de alcanzer su curación en un lapso de veintiún (21) días salvo complicaciones posteriores.
Constituye elemento de convicción, por cuanto a través del mismo, se deja. constancia de las lesiones que sufrió el ciudadano YOHANDRY WLADIMIR COBARRUBIA SEGOVIA, las cuales fueron realizadas por los imputados de autos, las cuales le comprometieron la vida.
3.68.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1429-265-18, de fecha 17/03/2018, cursante al folio 194 de la causa, suscrito por el EXPERTO PROFESIONAL IV DR. FAUSTINO E. VERGARA R., adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, quien deja constancia del motivo dela experticia realizada, tras valorar al ciudadano ANGEL ENRIQUE JIMÉNEZ SOLER, diagnosticando: Cicatriz por herida rasante por el paso de proyectil disparadopor arma de fuego en región proximal antero externo de pierna izquierda de 5.5 cm de longitud, CONCLUYENDO: que se trata de lesión rasante producida por arma de fuego que amerito asistencia médica que lo incapacitaron para sus labores habituales, siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de siete (07) días salvo complicaciones posteriores.
Constituye elemento de convicción, por cuanto a través del mismo, se deja constancia de las lesiones que sufrió el ciudadano ANGEL ENRIQUE JIMÉNEZ SOLER, las cuales fueron realizadas por los imputados de autos:
3.69.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1429-266-18, de fecha 17/03/2018, cursante al folio 195 de la causa, suscrito por el EXPERTO PROFESIONAL IV DR. FAUSTINO E. VERGARA R., adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, quien deja constancia del motivo de la experticia realizada, tras valorar al ciudadano ROBERTO CARLOS GONZÁLEZ JAIMES, diagnosticando: Cicatriz redonda de 0,5 cm de diámetro en deltoides izquierdo parte superior en N° 02 parte inferior posterior en N° 02 parte central, apreciando lesión queloidal en via de cicatrización alargadas en N° 02 do 4 cm, CONCLUYENDO que se trata de lesión rasante producida por perdigones disparados por arma de fuego tipo escopeta que amerito asistencia médica que lo incapacitaron para sus labores habituales, siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de diez (10) dias salvo complicaciones posteriores.
Constituye elemento de convicción, por cuanto a través del mismo, se deja constancia de las lesiones que sufrió el ciudadano ROBERTO CARLOS GONZÁLEZ JAIMES, las cuales fueron realizadas por los imputados de autos:
3.70.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1429-267-18, de fecha 17/03/2018, cursante al folio 196 de la causa, suscrito por el EXPERTO PROFESIONAL IV DR. FAUSTINO E. VERGARA R., adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, quien deja constancia del motivo de la experticia realizada, tras valorar al ciudadano ANSELMO RAMÓN ARAUJO VILLANUEVA, diagnosticando: Cicatriz redonda de 0,7 cm de diámetro en tarcio medio antero externo de brazo izquierdo, tercio medio interno de brazo izquierdo de 0,7 cm de diámetro, región costal izquierda parte media V-CII espacios intercostal izquierda externa, en región dorsal izquierda parte media de 1 cm de diámetro, CONCLUYEMOO: que se trata de lesiones producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego transfixiante no complicada en brazo izquierdo y región costal izquierda que amenito asistencia medica que lo incapacitaron para sus labores habituales, siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de siete (07) días salvo complicaciones posteriores.
Constituye elemento de convicción, por cuanto a través del mismo, se deja constancia de las lesiones que sufrió el ciudadano ANSELMO RAMÓN ARAUJO. VILLANUEVA, las cuales fueron realizadas por los imputados de autos:
3.71.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1429-268-18, de fecha 17/03/2018, cursante al folio 197 de la causa, suscrito por el EXPERTO PROFESIONAL IV DR. FAUSTINO E. VERGARA R., adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de El Vigia, Estado Bolivariano de Mérida, quien deja constancia del motivo de la experticia realizada, tras valorar al ciudadano DANIEL ANTONIO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, diagnosticando: Cicatriz redonda de 0,7 cm de diámetro en tercio medio antero externo de brazo izquierdo, tercio medio interno de brazo izquierdo de 0,7 cm de diámetro, región costal izquierda parte media V-CII espacios intercostal izquierda externa, en región dorsal izquierda parte media de 1 cm de diámetro, CONCLUYENDO que se trata de lesiones producidas por perdigones disparados por arma de fuego tipo escopeta que amerito asistencia medica que lo incapacitaron para sus labores habituales, siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de ocho (08) días salvo complicaciones posteriores.
Constituye elemento de convicción, por cuanto a través del mismo, se deja constancia de las lesiones que sufrió el ciudadano DANIEL ANTONIO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, las cuales fueron realizadas por los imputados de autos:
3.72.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1429-269-18, de fecha 17/03/2018, cursante al folio 198 de la causa, suscrito por el EXPERTO PROFESIONAL IV DR. FAUSTINO E. VERGARA R., adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, quien deja constancia del motivo de la experticia realizada, tras valorar la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN FRANCO DE RIVERA, diagnosticando: Cicatriz redonda de 0,7 cm de diámetro en tercio distal externo e interno de muslo izquierdo, cicatriz lineal de 1,5 cm de longitud, tercio distal anterior de muslo derecho, CONCLUYENDO: que se trata de lesión asfixiante producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego en muslo izquierdo y derecho que amento asistencia medica que lo incapacitaron para sus labores habituales, siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de siete (07) días salvo complicaciones posteriores.
Constituye elemento de convicción, por cuanto a través del mismo, se deja constancia de las lesiones que sufrió la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN FRANCO DE RIVERA, las cuales fueron realizadas por los imputados de autos:
3.73.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1429-270-18, de fecha 17/03/2018, cursante al folio 199 de la causa, suscrito por el EXPERTO PROFESIONAL IV DR. FAUSTINO E. VERGARA R., adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, quien deja constancia del motivo de la experticia realizada, tras valorar la ciudadana YOLANDA DEL MARGUTIÉRREZ CARRILLO, diagnosticando: Cicatriz redonda de 0,7 cm de diámetro en tercio distal externo e interno de muslo izquierdo, cicatriz lineal de 1,5 cm de longitud, tercio distal anterior de muslo derecho, CONCLUYENDO que se trata de lesiones producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego no complicada que amerito asistencia medica que lo incapacitaron para sus labores habituales, siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de ocho (08) días salvo complicacionesposteriores.
Constituye elemento de convicción, por cuanto a través del mismo, se deja constancia de las lesiones que sufrió la ciudadana YOLANDA DEL MAR.. GUTIÉRREZ CARRILLO, las cuales fueron realizadas por los imputados de autos:
3.74.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 9700-230-0107-18, de fecha 05/04/2018, inserta al folio 201 y vuelto de la causa, suscrita por el funcionario INSPECTOR JEFE JOSÉ ATILIO ROJAS CONTRERAS, adscrito a la División de Investigaciones de Vehículos Mérida, Base El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; realizada a los Vehiculos Automotores 1) Clase: CAMIONETA, Marca: TOYOTA, Modelo: HILUX DC 2WD 2T, Tipo: PICK-UP DICABINA, Color: GRIS, Año: 2006, Placa: 58IIAD, Uso: CARGA, Serial de Carroceria: 8XA33NV3669000742, Serial Del Motor: 2TR6086161; 2) Clase: CAMIÓN, Marca: FORD, Modelo: F-350 4x2. Tipo: JAULA GANADERA, Color: BLANCO, Αλο: 2008, Placa A47AY4F, Uso: CARGA, Serial de Carroceria: BYTKF365X88A37322, Serial del Motor: 8YTKF365X88A37322 y 3) Clase: CAMIONETA, Marca: JEEP, Modelo: GRAND CHEROKEE, Tipo: SPORT WAGON, Color: PLATA, Año: 2006, Placa: AD470AK, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: BY4HX48N861107777, Serial del Motor: 8A37322, donde se determino que los Seriales de Carrocería y Seriales de Motor se encuentran en su Estado ORIGINAL y previa verificación Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL) se constato que se encuentran SOLICITADOS como INCRIMINADO por ante División de Investigaciones de Homicidios Mérida, "Base El Vigía" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según la Investigación Penal K-18- 0384-00021, de fecha 11/01/2018 por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO.
Constituye un elemento de convicción importante, por cuanto explana las caracteristicas de los vehículos automotores donde iban a bordo los imputados de autos para desarrollar la actividad delictual, dejando constancia de los seriales y Estatus Legal (SOLICITADO) de los referidos vehículos:
3.75.- EXPERTICIA QUÍMICA (IONES NITRITOS Y NITRATOS) N° 9700-067-DC-0694, de fecha 26/02/2019, inserto al folio 209, 210 y vuelto en la presente causa, suscrita por la Experto Profesional II DRA. LAURA V. SANTIAGO BRUGNOLI, QUÍMICO ANALÍTICO, EXPERTA PROFESIONAL II, adscrita al Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Mérida, practicada a los vehículos Automotores que se describen a continuación: 1) Clase CAMIÓN, Marca: FORD, Modelo: F- 350 4x2, Tipo: JAULA GANADERA, Color: BLANCO, Año: 2008, Placa: A47AY4F, Uso: CARGA, Serial de Carroceria: 8YTKF365X88A37322, Serial del Motor: BYTKF365X88A37322; 2) Clase: CAMIONETA, Marca: JEEP, Modelo: GRAND CHEROKEE, Tipo: SPORT WAGON, Color: PLATA, Año: 2006, Placa: AD470AK, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 8Y4HX48N861107777, Serial del Motor: 8A37322 y 3) Clase: CAMIONETA, Marca: TOYOTA, Modelo: HILUX DC 2WD 2T, Tipo: PICK-UP D/CABINA, Color: GRIS, Año: 2006, Placa: 58IIAD, Uso: CARGA, Serial de Carroceria: 8XA33NV3669000742, Serial Del Motor: 2TR6086161.
Constituye un elemento de convicción a los fines de dejar constancia la existencia y características de los Vehículos donde iban a bordo los imputados de autos para desarrollar la actividad delictual, así mismo de determinar el caracteristicas, uso.. conservación y estado, de igual forma deja constancia que del ANALISIS QUÍMICO resulto que las muestras de los macerados tomados del vehículo automotor Clase: CAMIONETA, Marca: TOYOTA, Modelo: HILUX DC 2WD 2T. Tipo: PICK-UP D/CABINA, Color: GRIS, referidos en "12" (Techo, partes interior del copiloto) y "13" (Techo trasero parte interior, lado del copiloto), dieron como resultado POSITIVO para le presencia de IONES OXIDANTES NITRATOS y NITRITOS:
3.76.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 10/02/2018, inserta al folio 218, 219 y vuelto de la causa, rendida por la ciudadana NINOSKA JOSEFINA VILORIA MATHEUS, ante el Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, "Base Caja Seca" del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien entre otras cosas expuso: "...Resulta ser que el dia de hoy sábado 10/02/2018, a las 11:30 horas de la mañana aproximadamente, para momentos que me encontraba en mi casa ubicada en el Sector INREVI, calle 1, via Palmira, casa número 07, Parroquia Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida, llegaron unos funcionarios del CICPC investigando sobre la muerte de mi hija YOSMARY KATHERYNNE GUERRA VILORIA luego de que me hicieron varias preguntas sobre lo ocurrido el día 11/01/2018, donde le dieron muerte a varias personas incluyendo a mi hija, me indicaron que los acompañara a la sede de este despacho a fin de ser entrevistada... DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hija hoy inerte le llego a comentar algo sobre lo ocurrido? CONTESTO: "Bueno yo hable con ella mientras estaba en el hospital de Valera, ya que ella estaba consciente ella me comento que JUNIOR PACHECO fue quien le había disparado de frente y que el mismo se trasladaba en una Camioneta Hillux, color Plata...".
Constituye un elemento de convicción debido a que el deponente narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como VICTIMA POR EXTENSIÓN Y TESTIGO REFERENCIAL del hecho donde dejará constancia de como obtuvo conocimiento:
3.77.- COPIA DE ACTA Nº 00012/18, de fecha 12/01/2018, inserta al folio 226 de la causa, suscrita por la DEFENSORA IV Abg. MARGOT MATOS, adscrita a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL ESTADO TRUJILLO, quien deja constancia de entrevistar al ciudadano ANSELMO RAMÓN ARAUJO VILLANUEVA quien ingreso al día once de enero del año dos mil dieciocho (11/01/2018) al Área de Emergencia del Hospital Universitario "Pedro Emilio Carrillo" de Varela, Estado Trujillo,por presentar herida por arma de fuego quien quien entre otras cosas expuso: "...que el dia del hecho ocurrió el día 11/01/2018 aproximadamente a las 12:00 del medio día cuando se encontraba en espera que le vendieran arroz a 15.000,00 Bolivares en la Distribuidora de GEISER VIELMA (FEREVENCA) cuando salieron disparos de una camioneta propiedad de los Pachecos, doble Cabina, informo que habian varias camionetas Hillux, Tritón de donde dispararon hacia la gente que estaba transitando esperando la venta, indica que fue dado de alta y se trasladara hasta su residencia..."
Constituye un elemento de convicción debido a que el deponente le narra a la. representante de la Defensoría del Pueblo, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como VICTIMA y TESTIGO PRESENCIAL del hecho los investigados:
3.78.- COPIA DE ACTA Nº 00013/18, de fecha 12/01/2018, inserta al folio 227 de la causa, suscrita por la DEFENSORA IV Abg. MARGOT MATOS, adscrita a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL ESTADO TRUJILLO, quien deja constancia de entrevistar al ciudadano JOSÉ DANIEL TORRES quien ingreso al dia once de enero del año dos mil dieciocho (11/01/2018) al Área de Emergencia del Hospital Universitario "Pedro Emilio. Carrillo" de Varela, Estado Trujillo, por presentar herida por arma de fuego quien quien entre otras cosas expuso: "...Que venia desplazándose en su moto por la via principal de Arapuey cuando sintió el disparo y fuerte dolor bajándose de la unidad, los disiparon provenian de una camioneta Hillux donde venian tres personas disparando, una doble cabina, allá lo auxiliaron sus familiares y lo trasladaron primero a la Clínica y luegoal Centro Hospitalario donde se encuentra, esta en espera que lo revise el cirujano paraconocer su diagnostico (Herida por arma de fuego en la región lateral derecha)...".
Constituye un elemento de convicción debido a que el deponente le narra a la. representante de la Defensoría del Pueblo, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como VICTIMA Y TESTIGO PRESENCIAL del hecho los investigados.
3.79.- COPIA DE ACTA Nº 00014/18, de fecha 12/01/2018, inserta al folio 228 de la causa, suscrita por la DEFENSORA IV Abg. MARGOT MATOS, adscrita a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL ESTADO TRUJILLO, quien deja constancia de entrevistar al ciudadano DANIEL ANTONIO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ quien ingreso al dia once de enero del año dos mil dieciocho (11/01/2018) al Area de Emergencia del Hospital Universitario "Pedro Emilio Carrillo de Varela, Estado Trujillo,por presentar herida por arma de fuego quien quien entre otras cosas expuso "...Que se encontraba en la esquina de la Plaza en espera de que vendieran los productos regulados en la Distribuidora Feravenca de GEISER VIELMA y paso una camioneta dobla cabina Hillux con 4 o 5 personas disparando a todos los que se encontraban en la calle...".
Constituye un elemento de convicción debido a que el deponente le narra a la. representante de la Defensoría del Pueblo, las circunstancias de tiempo, modo y. lugar, como VICTIMA y TESTIGO PRESENCIAL del hecho los investigados.
3.80.- COPIA DE ACTA Nº 00015/18, de fecha 12/01/2018, inserta al folio 279 de la causa, suscrita por la DEFENSORA IV Abg. MARGOT MATOS, adscrita a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL ESTADO TRUJILLO, quien deja constancia de entrevistar al ciudadano PABLO ANTONIO ESPINOZA NUÑEZ quien ingreso al dia once de enero del año dos mil dieciocho (11/01/2018) al Área de Emergencia del Hospital Universitario "Pedro Emilio Carrillo" de Varela, Estado Trujillo, diagnosticándole herida por arma de fuego con proyectil alojado en el cuello con entrada en el brazo izquierdo quien quien entre otras cosas expuso: "...Que se desplazaba por la calle principal de Arapuey donde se encontraba gente esperando para comprar donde GEISER cuando paso una camioneta doble Cabina doble cabina blanca donde iba JUNIOR PACHECO con una franela blanca que tapaba la boca disparando a todos los allí se encontraban, el estaba en la cabina disparando pistola grande blanca aniquilada, cuando siente el disparo cayo...".
Constituye un elemento de convicción debido a que el deponente le narra a la. representante, de la Defensoría del Pueblo, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como VICTIMA y TESTIGO PRESENCIAL del hecho los investigados.
3.81.- COPIA DE ACTA Nº 00016/18, de fecha 12/01/2018, inserta al folio 229 de la causa, suscrita por la DEFENSORA IV Abg. MARGOT MATOS, adscrita a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL ESTADO TRUJILLO, quien deja constancia deentrevistar a la ciudadana NINOSKA JOSEFINA VILORIA MATHEUS progenitorade la YOSMARY KATHERYNNE GUERRA VILORIA quien ingreso al dia once de enero del año dos mil dieciocho (11/01/2018) al Área de Emergencia del Hospital Universitario. "Pedro Emilio Carrillo" de Varela, Estado Trujillo, diagnosticándole herida por arma de fuego en región del Tórax (derecho) quien quien entre otras cosas expuso: "...Que su hija se traslado hacia donde GEISER porque iban a vender arroz, pero también habia mucha gente en otro local que luego saquearon varios negocios, fue cuando su hija bajo a hacer la cola pero en eso vio la gente corriendo y se escucharon disparos por todos lados y dijeron que hablan matado el padre, de igual forma manifestó la ciudadana YOSMARY KATHERYNNE GUERRA VILORIA que el ciudadano JUNIOR PACHECO desde una camioneta doble cabina fue quien le disparo, tiene perforado el pulmón y alojada la bala en el tórax...".
Constituye un elemento de convicción debido a que el deponente le narra a la representante de la Defensoría del Pueblo, las circunstancias de tiempo, modo y. lugar, como VICTIMA Y TESTIGO PRESENCIAL del hecho los investigados.
3.82.- COPIA DE ACTA Nº 00017/18, de fecha 12/01/2018, inserta al folio 231 y 232 de la causa, suscrita por la DEFENSORA IV Abg. MARGOT MATOS, adscrita a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL ESTADO TRUJILLO, quien deja constancia de entrevistar al ciudadano JOSÉ FABIAN MORENO PEÑA quien ingreso al dia once de enero del año dos mil dieciocho (11/01/2018) al Área de Emergencia del Hospital Universitario "Pedro Emilio Carrillo de Varela, Estado Trujillo, diagnosticándole traumatismo lumbar abierto por herida de arma de fuego, quien quien entre otras cosas expuso: "...Que se encontraba en las afuera de la bodega de JACKELINE (de los Pachecos) mas abajo de la Plaza de Arapuey pendiente para comprar productos regulados, pero ella luego no quiso vender, entonces la gente se altero y comenzaron a saquear cuando los dueños de los negocios dentro de la misma comenzaron adisparar con armas. los dueños del local el señor OSCAR fue quien disparo, ful intervenido quirúrgicamente el dia 11/01/2018 aproximadamente a las 04:00 de la tarde..."
Constituye un elemento de convicción debido a que el deponente le narra a ia. representante de la Defensoría del Pueblo, las circunstancias de tiempo, modo y. lugar, como VICTIMA y TESTIGO PRESENCIAL del hecho los investigados.
3.83.- COPIA DE ACTA Nº 00018/18, de fecha 12/01/2018, inserta al folio 233 y 234 de la causa, suscrita por la DEFENSORA I Abg. TIBAIRE BRACAMONTE, adscrita a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL ESTADO TRUJILLO, quien deja constancia de entrevistar al ciudadano YOHANDRY WLADIMIR COBARRUBIA SEGOVIA quien ingreso al día once de enero del año dos mil dieciocho (11/01/2018) al Área de Emergencia del Hospital Universitario "Pedro Emilio Carrillo" de Varela, Estado Trujillo, quien entre otras cosas expuso: "...Que se encontraba en una cola para comprar arroz en la cercanías de la Plaza Bolívar, cuando de repente un grupo de personas que se encontraban en una camioneta blanca, doble cabina con franela en la cara comenzaron a realizar disparos a los ciudadanos que se encontraban en la cola, recibiendo un disparo de arma de fuego en la espalda...".
Constituye un elemento de convicción debido a que el deponente le narra a la representante de la Defensoría del Pueblo, las circunstancias de tiempo, modo y. lugar, como VICTIMA Y TESTIGO PRESENCIAL del hecho los investigados.
3.84.- COPIA DE ACTA Nº 00019/18, de fecha 12/01/2018, inserta al folio 235 y 236 de la causa, suscrita por la DEFENSORA I Abg. TIBAIRE BRACAMONTE, adscrita a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL ESTADO TRUJILLO, quien deja constanc entrevistar al ciudadano PABLO ANTONIO GUTIÉRREZ CARRILLO ingreso al dia once de enero del año dos mil dieciocho (11/01/2018) al Ar Emergencia del Hospital Universitario "Pedro Emilio Carrillo" de Varela, Estado T quien entre otras cosas expuso: "...Que se encontraba realizando cola establecimiento propiedad del ciudadano de nombre GEISER quien iba a vender cuando de repente paso una camioneta doble cabina, con unos ciudadar comenzaron a disparar (...) dispararon de frentes a todas las personas que estaba a cuales iban cayendo de los impactos (...) recibiendo un disparo de bala en el derecho con salida y otro en el glúteo derecho que se alojo en el muslo...".
Constituye un elemento de convicción debido a que el deponente le ль representante de la Defensoría del Pueblo, las circunstancias de tiempo, ric lugar, como VICTIMA Y TESTIGO PRESENCIAL del hecho los investigados.
3.85.- COPIA DE ACTA Nº 00020/18, de fecha 12/01/2018, inserta al folio 237 yi la causa, suscrita por la DEFENSORA I Abg. TIBAIRE BRACAMONTE, adscrita DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL ESTADO TRUJILLO, quien deja constanci. entrevistar al ciudadano YOLANDA DEL MAR GUTIÉRREZ CARRILLO ingreso al día once de enero del año dos mil dieciocho (11/01/2018) al Are Emergencia del Hospital Universitario "Pedro Emilio Carrillo" de Varela, Estado Tri quien entre otras cosas expuso: "...Que se encontraba en una cola para ad productos en el establecimiento Feravenca de GEISER VIELMA cuando de repent percato que se aproximaba una camioneta doble cabina, quienes tenian tapada la co estaban disparando de frente a todas las personas que allí se encontraban, cuand percata de ello se doble y se agacho y recibió un disparo de bala por la espalda recibiendo un disparo de bala en el brazo derecho con salida y otro en el glúteo der que se alojo en el muslo...".
Constituye un elemento de convicción debido a que el deponente le narra representante de la Defensoría del Pueblo, las circunstancias de tiempo, mog lugar, como VICTIMA y TESTIGO PRESENCIAL del hecho los investigados.
3.86.- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 11/01/2018, inserto al folio 241 d causa, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO EXIO BRAVO, Jefe de Gr de Investigaciones número 02 de la División de Investigaciones de Homicidios Trujilio Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja cornstar que en fecha Jueves once de Enero del año dos mil dieciocho (11/01/2018), siendo dos horas y diez minutos de la tarde (02:10 pm) recibe llamada telefónica del Servicio Emergencia 171 Estado Trujillo, informando que en la morgue del Hospital "José Vasa Cortes, Parroquia Sucre, Municipio Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, ingresc cuerpo sin vida de una persona del genero femenino presentando heridas producidas arma de fuego, procedente de la población Arapuey, Parroquia Homónima, Municipio Ju Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida.
Constituye un elemento de convicción en virtud que se deja constancia conocimiento que tiene el Jefe de Grupo de Homicidios a través de la linea Emergencia el ingreso a la morgue del una persona del genero femenino lo cual guarda relación con la perpetración de un hecho punible de acción pública del. presente caso, que conlleva a la práctica de las diligencias conducentes a la determinación del hecho punible y la identificación de sus autores y participes:
3.87.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/01/2018, inserta al follo 242 y vuelto de la causa, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEAN RUBIO, DETECTIVE AGREGADO EXIO BRAVO, DETECTIVE AGREGADO LUIS DELGADO Y DETECTIVE AGREGADO RAMCES CALDERÓN, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejan constancia de haberse trasladado a la "RECEPCIÓN DE CADÁVERES DE LA MORGUE DEL HOSPITAL Dr. JOSÉ VASALLO CORTEZ., UBICADO SABANA DE MENDOZA, PARROQUIA SUCRE, MUNICIPIO SABANA DE MENDOZA DEL ESTADO TRUJILLO", para llevar a cabo las respectivas averiguaciones, donde se entrevistan con el Sargento Primero (Bomberos Mérida) informa que presto los primeros auxilios de traslado y falleció en la traslación, de igual forma se entrevistan con el galeno de guardia quien les informa que efectivamente había ingresado el cadáver de una pennelgenero femenino procediendo los funcionarios a realizar la inspección Exter Cadáver.
Constituye un elemento de convicción en virtud de que se deja constancia de la. ocurrencia de un hecho punible, así como la identificación plena de una las víctima hoy occisa ELISABEL SIERRA MARTÍNEZ,
3.88.- INSPECCIÓN TÉCNICA, CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 11/01/2018, inserto a los folios 243, 244, 245, y 246 de la causa, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE AGREGADO EXIO BRAVO, DETECTIVE AGREGADO LUIS DELGADO y DETECTIVE AGREGADO RAMCES CALDERÓN, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en la siguiente dirección: RECEPCIÓN DE CADÁVERES DE LA MORGUE DEL HOSPITAL Dr. JOSÉ VASALLO CORTEZ,, UBICADO SABANA DE MENDOZA, PARROQUIA SUCRE, MUNICIPIO SABANA DE MENDOZA DEL ESTADO TRUJILLO".
Constituye un elemento de convicción en virtud de que se evidencia la existencia y caracteristica de la Inspección Externa realizada al cadáver de la ciudadana de. quien en vida respondiera al nombre de ELISABEL SIERRA MARTÍNEZ, con su. respectivo anexo fotográfico, donde se pueden observar las tomas fotográficas. realizadas al cuerpo sin vida de la victima y las heridas que presentaba de forma. General, Particular y en Detalle;
3.89.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 11/01/2018, inserta al folio 249 y vuelto de la causa, rendida por el ciudadano EDICSON JESÚS GONZÁLEZ MATERANO ante la División de Investigaciones de Homicidios Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas expuso: "...Resulta ser que yo me encontraba el día de hoy en mi casa cuando recibí una llamada telefónica de parte de mi compañero de trabajo DAVID DIAZ, diciéndome que me dirigiera hacia el ambulatorio de Arapuey para ser un traslado de una compañera de trabajo que había sido herida por sujetos quienes portaban pistolas, fui hasta el ambulatorio y la traslade al hospital de Sabana de Mendoza pero murió en su ingreso..."
Constituye un elemento de convicción en virtud de que la ciudadana manifiesta los hechos de los cuales tiene conocimiento, relacionados con el fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de ELISABEL SIERRA MARTÍNEZ:
3.90.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Y LEVANTAMIENTO DE CADÁVER Nº 0356-2150-070-18, de fecha 12/01/2018, cursante al folio 254 de la causa, suscrito por el EXPERTO PROFESIONAL Dr. CESAR SERRANO, MEDICO FORENSE, adscrirc al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Valera, Estado Trujillo, quien deja constancia del motivo de la experticia realizada, tras valorar al cadáver de la ciudadana de quien en vida respondiera al nombre de ELISABEL SIERRA MARTÍNEZ, Examan Externo: Presenta seis (06) heridas por arma de fuego, dos heridas rasantes en cara anterior del cuello, un orificio de entrada sin tatuaje en 2do espacio intercostal con linea clavicular del hemitorax izquierdo, con orificio de salida, un orificio en hemitorax posterior izquierdo, un orificio de entrada en cara anterior del cuello si tatuaje con orificio de salida, un orificio en región fronto parietal, con rasgos cadavéricos presentes.
Constituye elemento de convicción, por cuanto a través del mismo, se deja. constancia de la identificación plena del cadáver de la ciudadana de quien en vida respondiera al nombre de ELISABEL SIERRA MARTÍNEZ, así como las heridas que presento las cuales fueron realizadas por los imputados de autos.
3.91.- INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° 19-18, de fecha 12/01/2018, inserta al vuelto del folio 254 y folio 255 y vuelto de la causa, suscrito por el Dr. ROMÁN IGLESIAS, Patólogo Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Valera, Estado Trujillo, practicada a quien en vida respondiera al nombre ELISABEL SIERRA MARTÍNEZ, venezolana, NO CEDULADA, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, Soltera, de ocupación Obrera de la Alcaldia de Julio Cesar Salas, en las que deja constancia de que CONCLUYE que se trata de cadáver del genero femenino que presento seis (06) heridas por arma de fuego, dos heridas rasantes en cara anterior del cuello, un orificio de entrada sin tatuaje en 2do espacio intercostal con linea clavicular del hemitorax izquierdo, con orificio de salida, un orificio en hemitorax.posterior izquierdo, un orificio de entrada en cara anterior del cuello si tatuaje con orificiode salida, un orificio en región fronto parietal, con rasgos cadavéricos presentes, CAUSADE LA MUERTE: Shock hipovolémico, hemorragia cerebral, fractura de cráneo,perforación pulmonar por herida con arma de fuego.
Constituye elemento de convicción, por cuanto a través del mismo, se deja constancia de las heridas que presento la hoy occisa ELISABEL SIERRA MARTÍNEZ, así como la causa de muerte las cuales fueron ocasionadas por los. imputado de autos.
3.92.- INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° 036-18, de fecha 18/01/2018, inserta al folio 257 y vuelto, y 258 de la causa, suscrito por el Dr. BENIGNO VELASQUEZ RIOS, Patólogo Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Valera, Estado Trujillo, practicada a quien en vida respondiera al nombre YOSMARY KATHERYNNE GUERRA VILORIA, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 23.717.750. natural de Valera, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 28/04/1995, de 22 años de edad, Soltera, de ocupación Obrera, en las que deja constancia de que CONCLUYE que se trata de cadáver del genero femenino que presento dos (02) heridas por arma de fuego distribuidas en región facial izquierda y tórax. Dos (02) heridas quirúrgicas a nivel lateral torácico bilateral. Dos (02) suturas a nivel anterolateral derecho del cuello, rasgos cadavéricos caracterizados por rigidez general con lividez móvil dorsal, CAUSA DE LA MUERTE: Sepsis debido a neumonia derecha con piotórax debido a traumatismo vertebral y pulmonar por herida por arma de fuego.
Constituye elemento de convicción, por cuanto a través del mismo, ae constancia de las heridas que presento la hoy occisa YOSMARY KATHERYNNE GUERRA VILORIA, así como la causa de muerte las cuales fueron ocasionadas por los imputados de autos.
3.93.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Y LEVANTAMIENTO DE CADÁVER N° 0356-2150-111-18, de fecha 17/01/2019, cursante al vuelto del folio 258 de la causa, suscrito por el EXPERTO PROFESIONAL Dr. RICHARD BRICEÑO, MEDICO FORENSE, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Valera, Estado Trujillo, quien deja constancia del motivo de la experticia realizada, tras valorar al cadáver de la ciudadana de quien en vida respondiera al nombre de YOSMARY KATHERYNNE GUERRA VILORIA, Examen Externo que se trata de cadáver del genero femenino que herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego en: un (01) orificio de entrada en región clavicular derecha tórax posterior, con orificio de salida.Herida de aspecto quirúrgico.
Constituye elemento de convicción, por cuanto a través del mismo, se deja constancia de la identificación plena del cadáver de la ciudadana de quien en vida respondiera al nombre de YOSMARY KATHERYNNE GUERRA VILORIA. asi como las heridas que presento las cuales fueron realizadas por los imputados de autos.
3.94.- EXPERTICIA TÉCNICA DE TELEFONÍA N° 003-19, de fecha 15/01/2019, Inserta al folio 265, 266, 267, 268, 269 y 270 de la causa, suscrita por la funcionario SARGENTOPRIMERO JESÚS GUTIÉRREZ URDANETA, EXPERTO TELEFONISTA, adscrito al Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro GAES N° 22, (Mérida) de la Guardia Nacional Bolivariana, Con Sede En El Vigia, Municipio Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano Mérida, practicado a los abonados (0424) 755.54.93, (0414) 735.67.34, (0424) 721.9876, (0424) 710.68.98, (0424) 704.8477, (0424) 758.30.69 y (0414) 750.37.73 siendo los titulares los ciudadanos ANDRÉS AVELINO HERNÁNDEZ MARIN, MORAIMA AZUCENA PAREDES, YACKELINE JOSEFINA PACHECO CACERES, ALBA COROMOTO PACHECO CACERES, JUNIOR RICARDO PACHECO RIVERA yRICARDO DE JESÚS PACHECO CACERES, para determinar la asociación telefónica y apertura de celdas durante los dia 01/01/2018 al 12/01/2018.
Constituye un elemento de convicción por cuanto el experto a través del análisis realizado mediante el empleo del método Link a través del Software "12", de la.Empresa IBM, el cual es perfectamente auditable y no posee margen de erro alguno, deja constancia la identificación de los suscriptores de los abonads cuales sus titulares son de los imputados ALBA COROMOTO PACHECO CÁC JUNIOR RICARDO PACHECO RIVERA y RICARDO DE JESÚS PACHECO CAC entre otros, así como el Flujo Grama de llamadas y mensajes de texto y Grama, donde se determina que efectivamente hubo relación de llamadas enti que para el dia 11/01/2018 los abonados de investigados se encontraban en el de cobertura del lugar de los hechos donde le ocasionan las heridas mortales victimas de la presente causa.
3.95.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL. de fecha 29/05/2019, inserta al folio 271 causa, rendida por la ciudadana EMIRA MATHEUS DE VILORIA, ante la sede Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, El Vigía Circunscripción Judicial del E Bolivariano de Mérida, quien entre otras cosas expuso: "...Yo el dia de hoy veng esta Fiscalía a buscar información sobre el caso del homicidio de mi nieta YOSMARY KETHERINE GUERRA VILORIA porque los responsables del hecho están en Are como si nada, quiero acotar y hacer del conocimiento a esta Fiscalía que yo tu oportunidad de hablar con mi nieta YOSMARY KETHERINE GUERRA VILORIA siguiente que le ocasionan las heridas, es decir yo hable con ella el dia 12/01/ cuando estaba en el Hospital de Valera, ella estaba consciente y yo le pregunte que c le había hecho eso de dispararle y ella me dijo que JUNIOR PACHECO y me lo d una forma muy sentimental y dolida porque ella tenia una amistad con él, yo no le mas nada por la situación en la que estaba y para no forzarla hablar mucho, peropregunte que estaba segura de que había sido JUNIOR y me dijo que si que el observo cuando JUNIOR PACHECO le disparo, a nosotros siempre nos declar médicos que estaba delicada pero estaba avanzando en la recuperación y después día 17/01/2018 nos sorprenden con la noticia que había fallecido...".
Constituye un elemento de convicción en virtud de que la ciudadana manifiesta hechos de los cuales tiene conocimiento, relacionados con el fallecimiento quien en vida respondiera al nombre de ELISABEL SIERRA MARTÍNEZ.
3.96.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-067-DC-0475, de fecha 30 de Marzo 2018, suscrito por la Detective MARIA LOPEZ, adscrita a la Delegación Estadal, Divisde Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalístic practicado a la evidencia colectada según cadena de custodia N° 0033-BV-20 estableciendo en sus conclusiones lo siguiente: "...presenta sobre su cuerpo huellas estrías, con giro helicoidal dextrógiro (a la derecha), copiados al pasar el mismo por ánima del cañón del arma de fuego que lo disparo, dichas carcaterísticaspermi individualizarlo con la misma..."
Constituye un elemento de convicción en virtud de que el Ministerio Público logra establecer la existencia de la evidencia, así como sus características que permiten individualizar para practicar futuras comparaciones.
3.97.- EXAMEN MÉDICO LEGAL (CONVALIDACIÓN) N° 356-1429-0452-19, de fecha 20 de Junio de 2019, suscrito por el Doctor FAUSTINO VERGARA, experto profesion IV Jefe de SENAMECF EI Vigía, practicado a la ciudadana MARIBEL COROMOT RIVAS PACHECO, titular de la cédula de identidad V-10.417.763, en que se señala ent otros aspectos: Dx Ingreso: Se trata de paciente femenino de 48 años de edad que se encuentra ingresada en nuestro servicio con Dx fractura supra e intercondilea de fémur izquierdo abiertas Grado IIIA por proyectil de arma de fuego quien presenta actualmente cifras elevadas de glicemia 19-01-18 422mg/dl, 20-01-2018 glicemia de 322mg/dl (...) 22- 01-2018 medicina interna: femenina de 48 años, obesa, hija de madre diabética con sintomas y glicemia diagnosticada de diabetes (...) 18-01-2018 Intraconsultacirugia plástica solicitada por el Dr. Gerardo Lozado ortopedia y traumatologia, 19-01-2018 Paciente valorada por el Dr. Collado quien refiere que paciente que presenta dolor, aumento de volumen y calor en región inferior de hemi cara derecha y región lateral derecha de su cuello (...) proceso infeccioso. Interconsulta Endocrinológica 07/02/2018 Solicita el Dr. Eliecer Urdaneta traumatología y ortopedia. 07/02/2018 EndocrinologiaDr, José G Ángel V médico endocrinólogo (...) 11/01/2018 Condiciones clínicas regula febril deshidratada, con ligera palidez cutáneo mucosa, se evidencia orificio de entrada en pómulo derecho con orificio de salida en Angulo mandibular derecho. (...) Miembro inferior izquierdo con orificio de entrada y salida en muslo izquierdo (...) Eco abdominal de facha 12-01-2018 firma del médico no legibles, conclusiones: 1.- Litiasis vesicular 2.- resto del estudio como lo descrito (...) Comentario fue valorada por traumatologia desde su ingreso por la fractura de fémur izquierdo producida por arma de fuego (...) Conclusión: paciente femenina de 48 años procedente de Arapuey que fue lesionada en las guarimbas acaecidas en la población de Arapuey el día 11-01-2018. Que ameritaron asistenciamédica especializada que permaneció 17 días hospitalizada que la incapacitaban debieron sanar en un lapso de 90 dias salvo complicaciones posteriores."
Elemento de convicción, mediante el cual el Ministerio Público logrará establecer la conformación médica practicada a la Historia Médica de la víctima de la presente. causa, donde se refleja el tiempo de curación de las heridas que presentó... ocasionadas por el paso de proyectil accionado por arma de fuego.
3.98.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 30/07/2019, rendida por el ciudadanaJOSÉ LEONARDO SERRANO GIL, ante el despacho de la fiscalía Sexta del Estado Bolivariano de Mérida, quien entre otras cosas expuso: yo estaba el dia 11/01/2018estaba en mi casa, eso fue el dia jueves yo estaba en mi casa acostado y me despertó fue el alboroto de la gente, yo rápidamente me paré para ver que había pasado, es cuando veo la gente caminando y otras corriendo con bultos ericima, cundo veo que están es saqueando el negocio del señor OSCAR BRICEÑO Y YACKELINE PACHECO que son los dueños, cuando me dirijo allá ya habían desaparecido todo lo que habla adentro, yo me acerque y estaba el señor OSCAR BRICEÑO Y YACKELINE PACHECO y les pregunto que, que había pasado y ellos me contaron que lo saquearon, en elmomento que estamos ahí viendo el desastre en ese momento llega un automóvil y se bajan dos funcionarios del CICPC..."
Elemento de convicción, mediante el cual el Ministerio Público logrará establecerlas circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el testigo tuvo conocimiento de los hechos objeto del presente proceso penal.
3.99.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 30/07/2019,rendida por el ciudadana OLIVER DE JESUS FINOL RIVERA, ante el despacho de la fiscalía Sexta del EstadoBolivariano de Mérida, quien entre otras cosas expuso: El 11/01/2018 me encontraba realizando compras en una distribuidora conocida como Los Nuñez que esta ubicada en la esquina de la plaza Bolívar de Arapuey minutos antes ya se encontraban cierta cantidad de personas esperando en otra esquina que hay otro negocio para la realización de la compra de un arroz que habían anunciado que lo iban a vender, de repente llegó un grupo de personas encapuchadas con camisas blancas luego se dirigieron hacia el negocio den de yo estaba comprando haciendo mover el resto de la personas para allá en ese momento cerraron la santa María y yo quedé en la parte de adentro del negocio luego tuve la oportunidad de salir porque abrieron unas de las santas Marias hasta la mitad y pude resguardarme en una casa (...) de repente logre observar que la gente pasaba por la avenida de la casa donde yo me encontraba con alimentos y pertenencias de JACKELINE y del señor OSCAR de pronto comencé a escuchar unas detonaciones.... Elemento de convicción, mediante el cual el Ministerio Público logrará establecer. las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el testigo tuvo conocimiento de los hechos objeto del presente proceso penal.
3.100.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 30/07/2019, rendida por el ciudadana JORGE ENRIQUE RIVAS BRICEÑO, ante el despacho de la fiscalía Sexta del Estado Bolivariano de Mérida, quien entre otras cosas expuso: "Yo vivo en casa de tabla y eso es carca de Arapuey a escasos tres minutos, yo oigo que uno de los negocios de Arapuey que es el de GEYSER que está en la esquina de la plaza Bolivar iban a vender 112 mas económico y voy para allá, cuando oigo un alboroto ahi que iban a sacdet negocios entorices yo bajo y cruzo a una cuadra para salirme de ese alboroto, cuanou ca la gente corriendo y gritaban la mayoría de ellos que iban al saqueo donde VACKELINE PACHECO..."
Elemento de convicción, mediante el cual el Ministerio Público logrará estabiacer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el testigo tuvo conocimiento de los hechos objeto del presente proceso penal.
3.101.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18 de Junio del año 2019, suscrita por los funcionarios Inspector Dickson Céspedes, Detective Jefe José Figuera, Detective Agregado Jenffry Rojas, Detective Oscar Guillén, Detective Randy Borjas, Detective Somón Camacho, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, "Base El Vigía" del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que "...En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective RANDY BORJAS, credencial número 43.618, adscrito a este Eje de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los articulos 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49° y 50° ordinal 01° de la Ley Orgánica del Servicio de Policia de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica y Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa K-18-0384-00021, sustanciadas por este Despacho por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, y luego de vista, leida y analizada el acta de entrevista penal, rendida por el ciudadano KELVIS CARRASCO, de quien demás datos filiatorios se reservan según lo establecido en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en fecha 17-06-2019, donde refirió que la ciudadana de nombre ALBA COROMOTO PACHECO CÁCERES, quien es una de los autores materiales de la muerte de su familiar, aún no ha sido aprehendida y que la misma frecuenta la localidad de Arapuey estado Mérida, motivo por el cual se le informó a los jefes naturales de este Despacho, quienes designaron que me trasladara en compañía de los funcionarios Inspector Dickson CÉSPEDES, Detective Jefe José FIGUERA, Detective AgregadonJeffyROJAS, Detectives Oscar GUILLEN y Simón CAMACHO, a bordo de las unidades P-3C00384 у Р-3C00607, hacia la localidad antes mencionada, donde una vez presentes, plenamente identificados como funcionarios activos de este prestigioso cuerpo de investigación y luego de haber realizado varios recorridos en las adyacencias del lugar, logramos avistar a ciudadana con las siguientes caracteristicas piel blanca. contextura regular, cabello negro, largo y de aproximadamente 50 años de edad, quien portaba para el mo momento, una (01) prenda de vestir de uso femenino de la chemise color marron y una prenda de vestir del uso femenino de la denominada denominada pantalón, color negro, logrando denotar que la susodicha presenta caracteristicss similares a la persona investigada, por lo que al momento que la al lugar donde se encontraba la pre precitada ciudadana, la misma abordo un camioneta, marca Ford, modelo super Duty, color blanco comisión se apersonaba vehicuro, clase arranco a veloz carrera, por lo que procedimos a tratar de interceptar dicho vehículo, no sin antes exhibirte las credenciales que nos acreditan como funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco, haciendo caso omiso, iniciando su marcha de manera brusca, por lo que se genera una persecución, dirigiéndose hacia la carretera Panamericana, con sentido hacia el sector Aguasil, municipio Julio Cesar Salas, estado Mérida, por lo que optamos nuevamente a viva voz indicarle a la ocupante del vehículo que detuviera su marcha y que desistiera de tal acción, haciendo nuevamente caso omiso e incluso acelerando su velocidad, donde posteriormente el referido vehículo ingresó a una finca de nombre "La Esperanza, en vista de la necesitad y tomando las medidas de seguridad del caso, procedimos a ingresar al referido sitio, amparados en el artículo 191 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, donde una vez presentes se observó descender del vehículo en cuestión imponeraudadana con la vestimenta primeramente mencionada, a quien luego de imponerla del motivo de nuestra presencia se identificó como: ALBA COROMOTO PACHECO CÁCERES, nacionalidad Venezolana, natural del estado Trujillo, de 45 años de edad, nacida en fecha 27-11-1973, estado civil soltera, profesión u oficio comarciante, residenciada en la Carretera Panamericana, sector Aguasil, finca La Esperanza, parroquia Arapuey, municipio Julio Cesar Salas, estado Mérida, teléfono celular 0414.735.67 34, titular de la cédula de identidad número V-11.612. 119, una vez obtenida dicha información procedimos a manifestarle a la ciudadana antes mencionada que deberia acompañarnos hacia la sede de nuestro Despacho, lo que género que la ciudadana investigada optará por tomar una actitud agresiva y hostil en contra de los funcionarios, vociferando palabras obscenas, tales como MALDITOS PTJ, VÁYANSE DE ESTA VERGA, MAMA HUEVOS, MALDITOS, COÑOS DE SUS MADRE, YO NO LOS VOY A ACOMPAÑAR A NINGÚN LADO Y DEJEN QUE MI AMIGO EL GENERAL SUAREZ CHOURIO SE ENTERE DE ESTO, PARA QUE VEAN QUE USTEDES SON QUIENES VAN A ESTAR PRESOS, arremetiendo con golpes en contra de la comisión he intentado despojar de su arma de reglamento al funcionario Detective Jefe JOSÉ FIGUERA, asi mismo se le fue indicado a dicha ciudadana que si ocultaba entre sus pertenecías o en el interior del referido vehiculo, algún elemento de interés criminalsitico, que la comprometiera con algún hecho punible, refiriendo está a viva voz, que no, por lo que siendo las (01:30 AM) procedió el funcionario Detective Simón CAMACHO (TÉCNICO DE GUARDIA), a realizar la respectiva Inspección al vehículo automotor, marca FORD, modelo SUPER DUTTY, color BLANCO, placas A55CSBV, serial de carroceria 84TW21366GG7B0811, año 2016, el cual tripulaba la ciudadana en conflicto, de conformidad con lo establecido en el articulo 193º del Código Orgánico Procesal Penal, donde a través de la misma se logró localizar especificamente en el compartimiento central del vehículo en referencia, un arma de fuego, tipo pistola, marca Smith & Wesson. modelo 359, serial A250028, contentivo en el interior de su cacerina de catorce (14) balas sin percutir, por lo que estando en frente a un hecho punible (Flagrancia), se procedió a realizar la aprehensión de dicha ciudadana, según lo estipulado en el articulo 236° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse inmersa en uno de los delitos previstos en la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, así como también en uno de los Delitos Contra La Cosa Pública (ULTRAJE AL FUNCIONARIO), consecutivamente siendo las (01:40 AM), les fueron leidos sus derechos constitucionales establecidos en el articulo 44º y 49° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, en el mismo orden de ideas dicha comisión fue interceptada por dos personas del sexo masculino quienes portaban como vestimenta: 01.- una prenda de vestir de la denominada franela de color azul y 02.- una prenda de vestir de la denominada pantalón prelavado, de la misma manera otra persona que portaba como vestimenta 01.- una prenda de vestir de la denominada franela de colores blanco, amarillo y negro y 02.- una prenda de vestir de la denominada mono, color negro, así mismo una tercera persona del sexo femenino quien portaba como vestimenta una prenda de vestir de la denominada blusa, color marrón y una prenda de vestir de la denominada licra, colores gris y negro, quienes agreden fisicamente a los funcionarios actuantes, con la finalidad de liberar a la ciudadana detenida, por lo que en vista de la actitud hostil, procedieron los funcionarios Inspector Dicksón CÉSPEDES y Detective Agregado Jenffry ROJAS, a utilizar las técnicas del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza (UPDF), amparado en el articulo 119° ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, logrando neutralizar a los ciudadanos del sexo masculino, quienes quedaron plenamente identificados como: 01.- OSCAR SEGUNDO BRICEÑO FERNÁNDEZ, nacionalidad Venezolana, natural del estado Trujillo, de 40 años de edad, nacido en fecha 12-07-1978, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en Arapuey, vía El Zapotal, calle principal, casa sin número, parroquia Arapuey, municipio Julio Cesar Salas, estado Mérida, teléfono celular 0414.742.46.52, titular de la cédula de identidad número V-14.237.930 y 02.- CARLOS RAÚL PICHARDO JARAMILLO, nacionalidad Venezolana, natural del estado Trujillo, de 16 años de edad, nacido en fecha 10-07-2002, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, residenciado en Arapuey, vía El Zapotal, calle principal, casa sin número, parroquia Arapuey, municipio Julio Cesar Salas, estado Mérida, teléfono celular no posee, titular de la cédula de identidad número V-29.541.741, seguidamente se procedió a realizar la aprehensión dei referido ciudadano y del adolescente en cuestión, según lo estipulado en el artículo 236° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse inmersos en uno de los Delitos Contra La Cosa Pública (ULTRAJE AL FUNCIONARIO), y de este modo siendo las (01:55 AM), les fueron leídos sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 44º y 49° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127º del Código Orgánico Procesal Penal, y los articulos 541°, 542° y 654° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de igual manera la ciudadana quien portaba como vestimenta una prenda de vestir de la denominada blusa, color marrón y una prenda de vestir de la denominada licra, colores gris y negro, emprendió veloz huida hacia el interior la vivienda, generándose una persecución, donde amparado en el artículo 196°, ordinal número 02, del Código Orgánico Procesal Penal, procedió el funcionario Detective Jefe José FIGUERA, a ingresar al aludido lugar, dando alcance a la referida ciudadana en la habitación principal de la prenombrada morada, dónde se le inquirió que desistiera de su actitud, acatando a dicho llamado, identificándose la susodicha de la siguiente manera: DOMINGA COROMOTO JARAMILLO, de nacionalidad Venezolana, natural del estado Trujillo, de 43 años de edad, nacida en fecha 14-11-1976, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada Arapuey, vía El Zapotal, casa sin número, parroquia Arapuey, municipio Julio Cesar Salas, estado Mérida, teléfono celular no posee, titular de la cédula de identidad V-14.557,791, aunado a ello se le hizo en referencia sobre la presencia de tres (03) piezas de vestir, las cuales se encontraban sobre la superficie del suelo de dicha área, presentando estas las siguiente insignias 01- Una prenda de vestir de la denominada chaqueta color rojo presentando bordados en letras donde se logran apreciar CICPC, CIENCIAS FORENSES. Y a su vez un escudo alusivo al referido organismo policial: 02- Una pranda de vestir, de la denominada chaqueta, color verde, la cual presenta un logotipo donde se observan las siguientes inscripciones REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA Y 03- Una prenda de vestir, de la denominada chaleco, color negro, la cual presenta bordados en letras, donde se lee DERECHOS HUMANOS D.D.H.H, DEFENSOR, YA PACHECO, indicando que las referidas vestimentas son de propiedad de la ciudadana de nombre Alba Coromoto Pacheco Cáceres, por lo que estando en frente a un hecho punible (Flagrancis), se procedió a realizar la aprehensión de dicha ciudadana, según lo estipulado en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse inmersa en uno de los Delitos Previsto en la Ley Orgánica para el Control de Armas y Municiones y Contra La Cosa Pública (ULTRAJE AL FUNCIONARIO), del mismo modo siendo las (02:05 AM) les fueron leidos sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 44 y 48° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancis con el articulo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, Acto seguido el funcionario Detective Simón CAMACHO (TÉCNICO), amparado en el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a continuar con la precitada inspección técnica al sitio del suceso logrando colectar en la habitación principal de dicha morada, los siguientes elementos de interés criminalsitico: 01 Dos (02) armas de fuego, tipo escopeta, 02-Un (01) arma de fuego, tipo revólver, calibre 38 mm, 03- Cuatro (04) balas, calibre 9 mm, 04 Ocho (08) balas sin percutir, calibre 38 mm y 05. Siete (07) capsulas sin percutir, calibre 12 mm, siendo estos colectados con la finalidad de que sean practicadas las correspondientes experticias de rigor, En el mismo orden de ideas continuando con la Inspección Técnica del inmueble en referencia, el Detective Simón CAMACHO, logra ubicar en el interior de la segunda habitación, trescientas sesenta y cuatro (364) cajas de diferentes tamaños y conformación, de diferentes licores. Una vez culminada dicha acción procedimos a salir del interior del inmueble, hacia la parte posterior de la miarna, donde consecutivamente observamos aparcados en el estacionamiento posterior 01-un vehículo automotor, marca JEEP, modelo GRAND CHEROKEE, color DORADO, placa EA168J, 02.- un vehículo automotor, marca TOYOTA, modelo DINA, color BLANCO, placa 06KK4P y 03. un vehículo automotor, clase moto, marca EMPIRE, modelo SPEED 200. color NARANJA, placa AC6N935, motivo por el cual se le inquirió a los ciudadanos aprehendidos sobre los documentos u propietarios de los referidos vehiculos, manifestando estos desconocer cualquier tipo de información sobre los vehiculos en mención, motivo por el cual los mismos fueron trasladados hacia la sede de nuestro despacho con la finalidad de que sean verificados su estatus legal; Culminada las diligencias antes mencionadas procedimos a retirarnos del lugar, trasladándonos hacia la sede de nuestro despacho, en compañía de los ciudadanos aprehendidos y los vehiculos recuperados, lugar donde una vez presentes en el estacionamiento posterior de esta sede, procedió el funcionario Detective Simón CAMACHO, amparado en el articulo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, practicó inspección a los vehiculos antes descritos, los cuales se denotan en la inspección técnica, De igual forma este despacho dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-19-0384-00168, iniciado por la comisión de uno de los Delitos Previsto en la Ley Orgánica para el Control de Armas y Municiones y Contra La Cosa Pública (ULTRAJE AL FUNCIONARIO); Seguidamente procedí a verificar los datos aportados por los investigado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL.) y enlace (CICPC-SAIME) arrojando como resultado, que estos no presentan registros policiales, de igual forma se deja constancia que los vehiculos no presentan solicitud alguna por el sistema, seguidamente se procedió a realizar llamada telefónica a la ciudadana Abogada Nifelia Molina, Fiscal Auxiliar Interino Séptimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigla, a quien se les notificó sobre la detención de los ciudadanos supra mencionados, quienes quedaran detenidos en la sede de este Despacho, a la orden de esa representación Fiscal y de igual manera se le realizó llamada telefónica a la ciudadana Abogada Karily Verdi, Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, en competencia de menores de edad, a quien se le hizo del conocimiento, sobre la aprehensión en flagrancia del adolescente en cuestión, quien quedara detenido en la sede de este Despacho, a la orden de esa representación Fiscal. Anexo a la presente derechos del imputado, inspección técnica del sitio y de los vehículos recuperados, Es de hacer mención que a la sede de esta oficina hicieron acto de presencia varias personas manifestando laborar en el Poder Judicial y el Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del estado Mérida, extensión El Vigía, con la finalidad de indagar sobre laaprehensión de los ciudadanos arriba identificados. ES TODO..."
Elemento de convicción, mediante el cual el Ministerio Público logrará establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que la comisión actuante logro la aprehensión de los imputados de la presento causa, dejando constancia de la evidencia colectada durante el procedimiento respectivo.
3.102.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0098 Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 16 DE JUNIO DE 2018, suscrita por el funcionario SIMÓN CAMACHO adscrito al EJE DE INVESTIGACIÓN DE HOMICIDIOS MÉRIDA, practicada en la siguiente dirección: "...AVENIDA PANAMERICANA, SECTOR AGUA SIL, ADYACENTE AL SECTOR AGUASIL, FINCA LA ESPERANZA, PARROQUIA ARAPUEY, MUNICIPIO JULIO CESAR SALAS DEL ESTADO MÉRIDA" dejándose constancia: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio CERRADO, expuesto a las condiciones climáticas de la zona y no a su libre acceso, sin iluminación natural para el momento de nuestra presencia, con iluminación artificial, temperatura ambiental y cálida, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la Inspección Técnica, observándose la calzada del trayecto en mención de conformación de asfalto en su totalidad, la cual presenta un ancho de seis metros con veinte centímetros (6 m 20 cm), observándose una zona boscosa con gran cantidad de vegetación herbácea de porte medio y alto, así mismo se aprecia la calzada del paso real hacia la finca en mención conformada con el suelo de formación natural (TIERRA), en sentido ascendente, desprovisto de aceras y brocales, la cual permite el tránsito vehicular y peatonal en ambos sentidos, presentando un ancho de cinco metros con veinte centimetros (5 m 20 cm), sitio donde se aprecia un portón elaborado en metal, revestido de color rojo, al ser traspuesto el mismo se observa un espacio fisico el cual funge como estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado un (01) vehículo automotor con las siguientes caracteristicas: clase CAMIONETA, marca FORD, modelo F-250, de color BLANCO, signada con las placas de matriculación A55CS8V, serial de carrocería 8YT7W2B6666AO1811, la cual al ser inspeccionada en sus partesexternas se aprecia la carrocería en regular estado de uso y conservación, se aprecia su latonería y pintura en regular estado de uso y conservación, de igual manera, se aprecian sus vidrios revestidos con laminados decorativos de protección solar del denominado "PAPEL AHUMADO", provisto de sus dos retrovisores laterales con sus respectivos espejos, el mismo se encuentra provisto de sus cuatro (04) neumáticos y rines, los cuales se encuentran en regular estado de uso y conservación; al ser inspeccionado en sus partes internas se logran observar asientos para cinco (05) puestos, los mismos elaborados en fibras naturales y sintéticas revestidas con un forro elaborado de material sintético de color negro, con su tapicería de color negro, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, con tablero elaborado en material sintético de color negro, el cual presenta, (indicador de velocidad, gasolina, bateria y temperatura), apreciándose en buen estado de uso y conservación, provisto de su radio reproductor de sonido, asimismo se observa cuatro controladores para al mecanismo de cierre de las puertas y ventanas, de igual manera se visualiza en la parte trasera de dicho vehículo su tolva, con su respectivo protector elaborado on material sintético de color negro, comúnmente denominado "DURALAINER", se deja constancia que realizando un minucioso rastreo en las partes internas de dicho vehículo con el fin de encontrar alguna evidencia de interés criminalístico, se logra observar en el compartimiento central inferior del mismo, un (01) arma de fuego, tipo PISTOLA, marca SMITH & WESSON, modelo 59, serial A250023, calibre 9mm, provisto de su cacerina contentiva en su interior de catorce (14) municiones, presentando inscripciones en su culote a bajo relieve donde se lee "I I", la misma es señalada a través del testigo flecha, fijada y colectada como evidencia número uno (01); prosiguiendo con la respectiva inspección técnica del sitio se logra apreciar en sentido Noreste, una (01) vivienda unifamiliar de un solo nivel habitable, sin número, la cual presenta en su fachada principal paredes de bloques de cemento, frisados y revestidos con pintura de color blanco, a sus extremos se observan sus respectivas ventanas con sus rejas protectoras, revestidas de pintura de color dorado, como medio de acceso presenta una puerta de una hoja del tipo batiente, elaborada en material de metal, revestida con pintura de color dorado, con su respectiva reja protectora revestida con pintura de color dorado, al ser traspuesta la misma se observa un espacio físico el cual funge como sala, la cual presenta paredes die bloques de cemento, frisados y revestidos con pintura de color naranja, dal lado derecho (vista al observador) se observa una (01) puerta de una hoja del tipo batiente, elaborada en madera, revestida con pintura de color marrón, con su respectiva reja protectora revestida con pintura de color marrón, al ser transpuesta la misma se observa un espacio fisico que funge como habitación principal de dicha morada, lográndose observar en la superficie del suelo a una distancia de ochanta centímetros (80cm) del multimueble ubicado del lado derecho (vista al observador), tres (03) prendas de vestir las cuales son fijadas fotográficamente a través del testigo flecha, las cuales al ser removidas de su posición original, se logran apreciar las siguientes características: una (01) prenda de vestir comúnmente denominada CHAQUETA, de color ROJO, presentando bordados alusivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), una (01) prenda de vestir comúnmente denominada CHALECO, de color NEGRO, presentando bordados alusivos a los Derechos Humanos (DD.HH) y una (01) prenda de vestir comúnmente denominada GUERRERA, de color VERDE, presentando una insignia alusiva a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), se procede a realizar una segunda búsqueda con el fin de encontrar alguna otra evidencia de interés criminalístico, logrando ubicar sobre la superficie del suelo, específicamente en la parte posterior de un (01) utensilio del hogar comúnmente denominado MULTIMUEBLE, elaborado en madera revestido de color marrón, un (01) arma de fuego, tipo ESCOPETA, marca WINCHESTER, sin serial aparente, con su culata elaborada en madera, revestida de color negro, presentando estado de oxidación, la misma es señalada a través del testigo flecha, fijada y colectada como evidencia número dos (02), contiguo a la presente inspección técnica, se logra avistar específicamente del lado derecho (vista al observador), una cama elaborada en madera, del tipo matrimonial, con su respectivo colchón, logrando ubicar entre el colchón y la cama, un (01) arma de fuego, tipo ESCOPETA, doble cañón, sin marca ni serial aparente, con su culata elaborada en madera, revestida de color marrón, presentando estado de oxidación, la misma es señalada a través del testigo flecha, fijada y colectada como evidencia número tres (03), adyacente a esta y a una distancia de un metro con cinco centimetros (1m 05 cm), en un gavetero comúnmente denominado "mesa de noche", elaborado en madera de color marrón, especificamente en la primera gaveta se logra visualizar, un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca SMITH & WESSON, modelo 10-7, serial de tambor 58X11, serial de empuñadura AAN0434, contentivo en el interior del tambor de tres (03) municiones, presentando inscripciones en su culote a bajo relieve donde se lee "CAVIM .38 SPL", contiguo a esta y a una distancia de quince centímetros (15 cm) del lado izquierdo vista al observador se aprecian cinco (05) municiones, presentando inscripciones en su culote a bajo relieve donde se lee "CAVIM .38 SPL", siendo estas dos (02) evidencias señaladas a través del testigo flecha, fijadas y colectadas como evidencia número cuatro (04), posteriormente se halla en la segunda gaveta del mencionado mueble, siete (07) cartuchos calibre 12, dos (02) de color BLANCO, presentando inscripciones a bajo relieve donde se lee "CHEDDITE 12", y cinco (05) de color AZUL, presentando inscripciones a bajo relieve donde se aprecia una figura alusiva a una estrella, junto con el número 12, siendo estas señaladas a través del testigo flecha, fijadas y colectadas como evidencia número cinco (05), posteriormente se procede a fijar fotográficamente en forma general y particular el sitio de suceso, se emprende una nueva búsqueda minuciosacon el fin de encontrar alguna otra evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma, las evidencias son debidamente, colectadas, embaladas, rotuladas, identificadas y trasladadas a este despacho con el fin de realizarles las experticias de ley..."
Elemento de convicción, mediante el cual el Ministerio Público logrará establecer la existencia, así como las características que presenta el sitio donde la comisión. actuante procedió con la aprehensión de los imputados de autos, siendo el mismo sitio donde colectaron evidencia de interés criminalística.
3.103.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18 de Junio del 2019, suscrito porlos funcionarios DICKSON CESPEDES, JOSE FIGUERA, JENFFRY ROJAS, OSCAR GUILLEN, RANDY BORJAS Y SIMÓN CAMACHO, adscritos a la División de Investigaciones Homicidios Mérida, mediante el cual dejan constancia que se trasladaron hasta la Carretera Panamericana, Sector Finca la Esperanza, Parrqouia Arapuey,unicipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida.
Elemento de convicción, mediante el cual el Ministerio Público logrará establecer el traslado de la comisión actuante al sitio de la aprehensión de los imputados de autos.
3.104.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0384-BV-0014, de fecha 18 de Junio del 2019, suscrita por el Detective SIMÓN CAMACHO, adscrito al Eje de Investigaciones Homicidios Mérida, practicado a la evidencia colectada mediante cadena de custodia N° 00117-BV-2019, estableciendo en sus conclusiones lo siguiente: "...tres (03) prendas de vestir las cuales tienen su uso especifico como accesorios para cubrir partes de la anatomia humana, quedando a criterio del poseedor otro uso dado. Elemento de convicción, mediante el cual el Ministerio Público logrará establecer la existencia, así como características de las prendas de vestir, colectadas durante la aprehensión de los imputados de autos.
3.105.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0099, de fecha 18 de Junio del 2019, suscrita por el Detective SIMÓN CAMACHO, adscrito al Eje de Investigaciones, Homicidios Mérida, practicado en SAN ISIDRO, HOSPITAL TIPO II DEL VIGIA, ESPECÍFICAMENTE EN EL ESTACIONAMIENTO EXTERNO DE LA BASE DE INVESTIGACIONES HOMICIDIOS EL VIGÍA, AVENIDA BOLIVAR, PARROQUIA RÓMULO BETANCOURT, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI EL VIGIA, ESTADO MÉRIDA, lugar donde se encuentra aparcados tres vehiculos. Uno mrca Jeep, modelo Grand Cherokee, color dorado, placa EA168J, año 2001, el segundo marca Toyota, modelo DYNA, color blanco, placas O6KKAP, año 2007 y el tercero clase moto, marca EMPIRE KEEWAY, modelo SPEED 200, color naranja,placas AC6N93S, año 2013.
Elemento de convicción, mediante el cual el Ministerio Público logrará establecer la existencia, así como características del sitio donde se encontraban finalmente. aparcados dichos vehículos automotores.
3.106.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y MECÁNICA Y DISEÑO Nº 9700-067-DC-0826, de fecha 19 de Junio del 2019, suscrita por la Detective MARIA LOPEZ, adscrita a la División de Criminalistica de la Delegación Mérida del Cuerpo de InvestigacionesCientíficas, Penales y Criminalísticas, practicada a la evidencia colectada en cadena de custodia N° 0116-BV-2019, estableciendo en sus conclusiones lo siguiente: "...las armas de fuego, tipo pistola, revolver y Escopetas suministradas como incriminadas, al ser utilizadas pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte (...) a las armas de fuego tipo pistola y revolver, antes descritas se le efectuaron disparos de pruebas, constatando su BUEN estado de funcionamiento, las piezas así obtenidas (conchas y proyectiles) quedan depositadas (...) a las armas de fuego tipo esciopeta antes descritas no se le efectuaron disparos de pruebas, motivado a que estedepartamento no cuenta con las municiones requeridas para tal fin..."
Elemento de convicción, mediante el cual el Ministerio Público logrará establecer la existencia, así como las características que presentaban las armas de fuago.. colectadas durante la aprehensión de los imputados de la presente causa, siendo. las mismas del tipo pistola, del tipo revolver y del tipo escopeta.
3.107.- COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-067-DC-0944, de fecha 19 de Julio del2019, suscrito por el Inspector KLEBER ANTONIO RIVAS MEZA, adscrito a la División de Criminalistica de la Delegación Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada a la evidencia colectada en cadena de custodia N° 0233- 2018 y 0166-2019, estableciendo en sus conclusiones lo siguiente: "...la pieza (proyectil) del calibre 9 milímetros parabellum, descrito en la planilla de registro de cadena de custodia N° 0033-2018, FUE DISPARADO, por el arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros parabellum, marca Smith & Wesson, serial de orden "A250028", dicha pieza, junto con los disparos de prueba fueron devueltos a nuestros archivos balístico..."
Elemento de convicción, mediante el cual el Ministerio Público logrará establecer. que el arma de fuego colectada al momento de la aprehensión de los imputados.. resulto positiva para el proyectil colectado a una de las victimas de la presente. causa.
ELEMENTO DE CONVICCIÓN QUE SERÁN INCORPORADOS UNA VEZ SE OBTENGAN LAS RESULTAS DE LOS MISMOS, LOS CUALES FUERON PREVIAMENTE SOLICITADOS Y ORDENADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL. DE CONFORMIDAD A LA SENTENCIA DE SALA DE CASACIÓN PENAL DE FECHA 04-08-2011 N° 310
3.108.- EXPERTICIA DE BARRIDO Y QUÍMICA (ION NITRATO Y NITRITO), solicitada mediante oficio N° 14-F4-0901-2019, de fecha 08 de Agosto del 2019, solicitado al área de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas delestado Zulia, al vehículo automotor marca JJEP, modelo LIMITED, color gris, placas AA616LT. Elemento de convicción, mediante el cual el Ministerio Público logrará establecer si dicho vehículo presenta adherido algún tipo de sustancia química relacionadoconel hecho delictivo.
3.109.-RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA ENTRE SI, solicitada mediante oficio N° 14-F4-0900-2019, de fecha 08 de Agosto del 2019, solicitado ai área de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Zulia, a la evidencia descrita según memorandum 9700-0384- EIHZ-BIHCS-0001-2018.
Elemento de convicción, mediante el cual el Ministerio Público logrará establecer la existencia de dichas evidencias, asi como sus caracteristicas y su posible... comparación, a los fines de determinar si fueron accionadas por una misma arma. de fuego.
3.110.- EXPERTICIAS HEMATOLÓGICAS, solicitada mediante oficio N° 14-F4-0900-2019, de fecha 08 de Agosto del 2019, solicitado al área de Criminalística del Cuerpo deInvestigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Zulia, a la evidenciadescrita según memorandum 9700-0384-EIHZ-BIHCS-0002-2018 y 9700-0384-EIHZ-BIHCS-0003-2018.
Elemento de convicción, mediante el cual el Ministerio Público logrará establecer si la evidencia colectada resulta ser sustancia hemática de origen humano y su posible industrialización del grupo sanguíneo.
3.111.- TRAYECTORIA BALÍSTICA, solicitada mediante oficio N° 14-F4-0902-2019, de fecha 08 de Agosto del 2019, solicitado al área de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Zulia, en el sitio del suceso.
Elemento de convicción, mediante el cual el Ministerio Público logrará establecer la ubicación de los imputados de la presente causa con relación a las víctimas de la presente causa.
3.112.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Y COMPARACIÓN BALISTICA ENTRE SI, solicitada mediante oficio N° 14-F4-0902-2019, de fecha 08 de Agosto del 2019. solicitado al área de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Mérida, a la evidencia colectada según cadena de custodia N°0033-BV-2018.
Elemento de convicción, mediante el cual el Ministerio Público logrará establecer la existencia la existencia de dicha evidencia, así como sus características y sus posible comparación, a los fines de determinar si fueron accionadas por una sola arma.
Así entonces, observa este Tribunal, que el Ministerio Publico en la fase de investigación recabo suficientes elementos de convicción necesarios para fundamentar la acusación, que sirven de base para el enjuiciamiento de los acusados RICARDO DE JESUS PACHECO CASERES y OSCAR SEGUNDO BRICEÑO, por lo que no le asiste la razón a la Defensa al señalar que la acusación fiscal incumple con el requisito contenido en el numeral 3 del artículo 308 de la Ley Penal Adjetiva, al contrario una vez verificados dichos elementos de convicción este Juzgado vislumbra un pronóstico de sentencia condenatoria por lo que se declara sin lugar dicha excepción, verificándose que la Fiscalía si relacionó cada elemento con el delito acusado indicándolo que pretende probar con cada uno de ellos.
TERCERO: Dela expresión de los preceptos jurídicos aplicables. Esto requiere, por parte del fiscal del Ministerio Público, una correcta adecuación de los hechos con la norma jurídica contentiva del tipo penal que considera aplicable al caso concreto, dadas las características del mismo.
Observa el Tribunal que el Ministerio Publico en su Capitulo IV señala la expresión precisa del Precepto Jurídico Aplicable objeto de la imputación con indicación de la disposiciones legales aplicables, en el presente caso concluye que la conducta desplegada por los imputados RICARDO DE JESUS PACHECO CASERES y OSCAR SEGUNDO BRICEÑO, señalando las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los mismos; procediendo a acusar formalmente a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FÚTILES en grado de coautoría, previsto y sancionado en el Articulo 405 en concordancia con el artículo 406.2 ambos del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos: ARTURO LINO VOLCANES GUILLEN, YOSMARY KATHERINNE GUERRA VILORIA, ELISABEL SIERRA MARTINEZ Y MARIBEL COROMOTO RIVAS PACHECO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACION en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el articulo 406.2 y adminiculado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JOSE FABIAN MORENO PEÑA Y YOHANDRY WLADIMIR COBARRUBIA SEGOVIA y el delito deLESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 418 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: EMILY YASMIN PINEDA VICENTINO, PABLO ANTONIO GUTIERREZ CARRILLO, ANGEL ENRIQUE JIMENES SOLER, ROBERTO CARLOS GONZALEZ JAIMES, ANSELMO RAMON ARAUJO VILLANUEVA, DANIEL ANTONIO HERNANDEZ GUTIERREZ, GRACIELA DEL CARMEN FRANCO DE RIVERA Y YOLANDA DEL MAR GUTIERREZ CARRILLO.
Ahora bien, en la celebración de la audiencia preliminar este Tribunal, admite Parcialmente la acusación inserta a los folios 166 al 262 de la causa, de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, apartándose este Tribunal la calificación jurídica por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados RICARDO DE JESUS PACHECO CASERES y OSCAR SEGUNDO BRICEÑO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN LA MODALIDAD COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406numeral 2 del Código Penal, concatenado con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos: ARTURO LINO VOLCANES GUILLEN, YOSMARY KATHERINNE GUERRA VILORIA, ELISABEL SIERRA MARTINEZ Y MARIBEL COROMOTO RIVAS PACHECO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA MODALIDAD COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 406.2 y adminiculado con los artículos 80 y 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JOSE FABIAN MORENO PEÑA Y YOHANDRY WLADIMIR COBARRUBIA SEGOVIAy el delito de LESIONES GRAVES EN LA MODALIDAD COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el egartículo 418 y articulo 84 numeral 3 del Código Penal del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: EMILY YASMIN PINEDA VICENTINO, PABLO ANTONIO GUTIERREZ CARRILLO, ANGEL ENRIQUE JIMENES SOLER, ROBERTO CARLOS GONZALEZ JAIMES, ANSELMO RAMON ARAUJO VILLANUEVA, DANIEL ANTONIO HERNANDEZ GUTIERREZ, GRACIELA DEL CARMEN FRANCO DE RIVERA Y YOLANDA DEL MAR GUTIERREZ CARRILLO, toda vez que se desprende de los hechos acaecido que los procesados se trasladaban vehículo Ciase: CAMIÓN, Marca: FORD, Modelo: F-350 4x2, Tipo: JAULA GANADERA, era conducido por quien en el transcurso de la investigación quedo identificado como RICARDO DE JESÚS PACHECO CACERES,venezolano, titular de ¡a cédula de identidad V-11.612.120,y como acompañante se encontraba un ciudadano conocido como "GOLLO" (Aun por identificar) quien portaba un arma de fuego tipo escopeta y la accionaba en contra de la humanidad de las personas en el lugar y el vehículo Clase; CAMIONETA, Marca: JEEP, Modelo: GRANO CHEROKEE, Tipo: SPORT WAGÓN, era conducido por quien en el transcurso de la investigación quedo identificado como ÓSCAR SEGUNDO BRICEÑOHERNÁNDEZ,quienes reforzaban y prestaba asistencia después de cometido el hecho, donde logran impactar a varias personas. por considerar que la conducta desplegada por los imputados de autos se subsume en el tipo penal anteriormente descrito; vale decir, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN LA MODALIDAD COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406numeral 2 del Código Penal, concatenado con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos: ARTURO LINO VOLCANES GUILLEN, YOSMARY KATHERINNE GUERRA VILORIA, ELISABEL SIERRA MARTINEZ Y MARIBEL COROMOTO RIVAS PACHECO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA MODALIDAD COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 406.2 y adminiculado con los artículos 80 y 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JOSE FABIAN MORENO PEÑA Y YOHANDRY WLADIMIR COBARRUBIA SEGOVIAy el delito de LESIONES GRAVES EN LA MODALIDAD COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 418 y articulo 84 numeral 3 del Código Penal del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: EMILY YASMIN PINEDA VICENTINO, PABLO ANTONIO GUTIERREZ CARRILLO, ANGEL ENRIQUE JIMENES SOLER, ROBERTO CARLOS GONZALEZ JAIMES, ANSELMO RAMON ARAUJO VILLANUEVA, DANIEL ANTONIO HERNANDEZ GUTIERREZ, GRACIELA DEL CARMEN FRANCO DE RIVERA Y YOLANDA DEL MAR GUTIERREZ CARRILLO.
CUARTO: La Defensa continúa con su escrito de excepciones aseverando que en cuanto a otro requisito que adolece la acusación, es el ofrecimiento de los medios de prueba, se hace necesario resaltar que es insuficiente el ofrecer dichos medios limitándose a su mero señalamiento, pues es indispensable, que se indique en cada caso lo que se pretende probar con el medio ofrecido. En otras palabras, debe señalar para qué le servirá cada medio de prueba, indicando al efecto, qué se propone probar con cada uno de ellos, debe señalar, como la relaciona con la víctima, el imputado y el hecho atribuido, debe indicar que el elemento de convicción señalado, concatenado, sirven para demostrar el hecho imputado, toda vez que el imputado realizó tal acción…
Al respecto observa esta Instancia, que la acusación Fiscal en su capítulo V señala el ofrecimiento de los medios de prueba que han de ser reproducidos en el juicio oral público con indicación de su pertinencia y necesidad, los cuales fueron ofrecidos de manera licita, pruebas testimoniales, Expertos, víctimas y testigos, y otros medios, señalando:
A.-EXPERTOS:
1. El testimonio del DETECTIVE AGREGADO JUNIOR ARELLANO, adscrito a la División de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribió:
• INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0065, CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha18/03/2018
• INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0066, CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha18/03/2018
• INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0068, CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA de facha.18/03/2018
• INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0069, CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha18/03/2018.
• INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0070, CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 18/03/2018
Este medio de prueba es necesario, toda vez que a través de la misma, se logra evidenciar la existencia del sitio donde se suscito el hecho delictivo, donde posteriormente ubican a las personas que se encontraban lesionadas, así como el vehículo en el cual logran el traslado de una víctima, pertinente, en virtud de que ilustrará al Tribunal sobre características que rodeaban cada uno de los lugares en cuestión yla ubicación de evidencia de interés criminalístico, y útil ya que indica al tribunal en relación al lugar del suceso, las vías de accesos que el mismo presenta. Se ofrece el Díctamepericial por el suscrito, para su exhibición y reconocimiento en el juicio de conformidad con el artículo 288 del Código Penal del Código Penal.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el artículo 322.2 del Código Penal del Código Penal, sean leído íntegramente en el debate el contenido de las INPECCION TECNICA N° 0065 CON FIJACION FOTOGRAFICA de fecha 18/03/2018, INSPECCIÓN TECNICA N° 0066 CON FACION FOTOGRAFICA de fecha18/03/2018. INSPECCIÓN Nº 0068, CON FACION FOTOGRAFICA de fecha 18/03/2018. INPECCION TECNICA N° 0069 CON FIJACION FOTOGRAFICA de fecha 18/03/2018, INSPECCIÓN TECNICA N° 0070 CON FACION FOTOGRAFICA de fecha 18/03/2018. practicado por funcionario DETECTIVEAGREGADO JUNIOR ARELLANO, adscrito a la División de Homicidios Mérida. Científicas Penales y Criminalísticas. "Base El Vigía" del Cuerpo de Investigaciones
2. El testimonio del EXPERTO PROFESIONAL IV DR. FAUSIN VERGARA R., adscrito al Servicio de Medicina y Ciencia Forenses de El Vigía, Estado Bolivia Nade Mérida, quien suscribió:
• RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1429-261-18, de fecha 17/03/2018.
• RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1429-262-18, de fecha17/03/2018.
• RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1429-263-18, de fecha 17/03/2018.
• RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 356-1429-264-18, de fecha 17/03/2018.
• RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1429-265-18, de fecha 17/03/2018.
• RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1429-266-18, de fecha 17/03/2018.
• RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1429-267-18, de fecha 17/03/2018.
• RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1429-268-18, da facha 17/03/2018.
• RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1429-269-18, de fecha 17/03/2018.
• RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1429-270-18, de fecha 17/03/2018.
• EXAMEN MÉDICO LEGAL (CONVALIDACIÓN) N° 356-1429-0452-19, de fecha 20 de junio de 2019
Este medica de prueba es necesario, toda vez que a través de la misma, se deja constancia sobre las lesiones que presentaba lasvíctimas de autos, es pertinente, en virtud de que ilustrará al tribunal que las mismas fueron ocasionadas por el paso de proyectil accionados por arma de fuegos yútil ya que determinara la metodología implementada para llegar a tal conclusión. Se ofrece el Díctame pericial por el suscrito, para su exhibición y reconocimiento en el juicio de conformidad con el artículo 288 del Código Penal del Código Penal.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el artículo 322.2 Código Orgánico Procesal Penal sean leído íntegramente en el debate el contenido de las RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1429-261-18, de fecha 17/03/2018, RECONOCIMIENTO MEGALO LEGAL N° 356-1429- 388-1429-262-18, de fecha 17/03/2018. RECONOCIMIENTO MEGALO LEGAL N° 356-1429-263-18 de fecha 17/03/2018,RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 356-1429- 264-18, de fecha 17/03/2018. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1429- 265-18. de fecha 17/03/2018. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1429-266-18, de fecha 17/03/2018. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1429-267-18, de fecha 17/03/2018. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1429-268- 18. de fecha 17/03/2018. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 366- 1429-269-18, de fecha 17/03/2018. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1429-270-18, de fecha 17/03/2018 Y EXAMEN MÉDICO LEGAL (CONVALIDACIÓN) N° 356-1429-0452-19, de fecha 20 de Junio de 20 9. practicado por el EXPERTO PROFESIONAL IV DR. FAUSTINO E. VERGARA R., adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de El Vigía. Estado Bolivariano de Mérida.
3.- El testimonio del Experto Dr. BENIGNO VELASQUEZ RIOS, Patólogo Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Valera, Estado Trujillo, quien suscribió:
INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° 036-18, de fecha 18/01/2018
Este medio de prueba es necesario, toda vez que, a través de la misma, se deja constancia sobre la causa de muerte de la victima de autos YOSMARY KATHERYNNE GUERRA VILORIA. es pertinente, en virtud de que ilustrará al Tribunal que la causa de muerte fue originada por el paso de proyectil accionado por arma de fuego y útil ya que determinara la metodología implementada para llegar a tal conclusión. Se ofrece el Dictamen Pericial por el suscrito, para su exhibición y reconocimiento en el juicio de conformidad con el artículo 228 del Código Penal del Código Penal.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el artículo 322.2 Código Orgánico Procesal Penal, sea leídoíntegramente en el debate, el contenido del INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° 036-18, de fecha 18/01/20189, practicado por la Experto Dr. BENIGNO VELASQUEZ RIOS, Patólogo Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Valera. Estado Trujillo.
4.- El testimonio del Experto Dr. ROMÁN IGLESIAS, Patólogo Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Valera, Estado Trujillo, quien suscribió:
• INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° 19-18, de fecha 12/01/2018
Este medio de prueba es necesario, toda vez que, a través de la misma, se deja constancia sobre la causa de muerte de la víctima de autos ELISABEL SIERRA MARTINEZ, es pertinente, en virtud de que ilustrará al Tribunal que la causa de muerte fue originada por el paso de proyectil accionado por arma de fuego y útil ya que determinara la metodología implementada para llegar a tal conclusión. Se ofrece el Dictamen Pericial por el suscrito, para su exhibición y reconocimiento en el juicio de conformidad con el artículo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el artículo 322.2. Código Orgánico Procesal Penal, sea leídoíntegramente en el debate, el contenido del INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° 19-18 de fecha 12/01/2018, practicado por la Experto Dr. ROMÁN IGLESIAS. Patólogo Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Valera, Estado Trujillo.
5.- El testimonio del funcionario DETECTIVE JOSÉ VILLAMIZAR (Investigador), DETECTIVE CRISTO NARANJO (Investigador) y DETECTIVE DANNY PINEDA (Técnico), adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, "Base Caja Seca" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribió:
• INSPECCIÓN TÉCNICA Nº-2018, CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 11/01/2018.
Este medio de prueba es necesario, toda vez que, a través de la misma, se deja constancia sobre la existencia del sitio del suceso es pertinente, en virtud de que ilustrará al Tribunal las características que rodean al mismo yútil ya que determinara la evidencia colectada. Se ofrece el Dictamen Pericial por el suscrito, para su exhibición y reconocimiento en el juicio de conformidad con el artículo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el articulo 322.2 Código Orgánico Procesal Penal, sea leídoíntegramente en el debate, el contenido del INSPECCIÓN TÉCNICA Nº-2018, CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 11/01/2018 practicado por DETECTIVE JOSÉ VILLAMIZAR (Investigador). DETECTIVE CRISTO NARANJO. (Investigador) y DETECTIVE DANNY PINEDA (Técnico) adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia. "Base Caja Seca" del Cuerpa de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
6. El testimonio del funcionario DETECTIVE DANNY PINEDA adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia. "Base Caja Seca" del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien suscribió:
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N -2018, de fecha 11/01/2018
Este medio de prueba es necesario, toda vez que, a través de la misma, se deja constancia sobre la existencia de la evidencia colectada en el sitio del suceso es pertinente, en virtud de que ilustrará al Tribunal las características de las mismas y útil ya que determinara que evidencias conformaban la estructura de una bala, previamente a ser accionadas por un arma de fuego. Se ofrece el Dictamen Pericial por el suscrito, para su exhibición y reconocimiento en el juicio de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el artículo 322.2 Código Orgánico Procesal Penal, sea leídoíntegramente en el debate, el contenido del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N³ -2018, de fecha 11/01/2018 practicado por el DETECTIVE DANNY PINEDA. adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia. "Base Caja Seca" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
7.- El testimonio del DETECTIVE JOSÉ VILLAMIZAR (Investigador), DETECTIVE CRISTO NARANJO (Investigador) y DETECTIVE DANNY PINEDA (Técnico), adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, "Base Caja Seca" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribió:
• INSPECCIÓN TÉCNICA N° -2018, CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 11/01/2018
Este medio de prueba es necesario, toda vez que, a través de la misma, se deja constancia la existencia del sitio donde finalmente se encontraba la víctima de autos es pertinente, en virtud de que ilustrará al Tribunal las características que rodean al sitio y útil ya que determinara el examen externo al cadáver. Se ofrece el Dictamen Pericial por el suscrito, para su exhibición y reconocimiento en el juicio de conformidad con el artículo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el artículo 322.2 Código Orgánico Procesal Penal, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del INSPECCIÓN TÉCNICA N° -2018, CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 11/01/2018, practicado por el DETECTIVE JOSÉ VILLAMIZAR (Investigador) y DETECTIVE DANNY PINEDA (Técnico), adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, "Base Caja Seca" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
8.- El testimonio del EXPERTO PROFESIONAL IV DR. FAUSIN VERGARA R., adscrito al Servicio de Medicina y Ciencia Forenses de El Vigía, Estado Bolivia Nade Mérida, quien suscribió:
• RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0356-2457-01- de fecha 11/01/2018
Este medio de prueba es necesario, toda vez que, a través de la misma, se deja constancia sobres las lesiones que presenta la víctima de autos es pertinente, en virtud de que ilustrará al Tribunal las misma fueron ocasionadas por el paso de proyectil accionado por el paso de armas de fuego y útil ya que determinara el examen externo al cadáver. Se ofrece el Dictamen Pericial por el suscrito, para su exhibición y reconocimiento en el juicio de conformidad con el artículo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el artículo 322.2 del Código Orgánico Procesal Penal, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0356-2457-01- de fecha 11/01/2018, practicado por el EXPERTO PROFESIONAL ANTONIO JOSE GUTIERREZ MENDOZA, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, "Base Caja Seca" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
9.- El testimonio de la Dra. LINDZAY CAROLINA, Anatomopatólogo Forense, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencia Forenses de San Carlos del Zulia, Estado Zulia, quien suscribió:
• INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° 0356-245-0017-18- de fecha 11/01/2018
Este medio de prueba es necesario, toda vez que, a través de la misma, se deja constancia sobres las lesiones que presenta la víctima de autos ARTURO LINO VOLCANES GUILLEN es pertinente, en virtud de que ilustrará al Tribunal las misma fueron ocasionadas por el paso de proyectil accionado por el paso de armas de fuego y útil ya que determinara LA CAUSA DE ÑLA MUERTE. Se ofrece el Dictamen Pericial por el suscrito, para su exhibición y reconocimiento en el juicio de conformidad con el artículo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Asimismo solicita de conformidad con el articule 322. 2. Del Código Orgánico Procesal Penal, sea leído íntegramente en el debate el contenido de INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N 356--2456-001718 fecha 11/01/2018. practicado por el EXPERTO DRA. LINDZAYN CAROLINA MELEAN,Anatomopatóloga Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de San Carlos del Zulia, Estado Zulia.
10.- El testimonio del funcionario DETECTIVE VIELMA AMILCAR adscrito a la División de Criminalística del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida Estado Bolivariano de Mérida, quien suscribió
• EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO N° 9700-097 DC-0058-18, de fecha 12/01/2018
Este medio de prueba es necesario, toda vez que a través de la misma, se deja constancia sobre ubicación exacta del sitio del suceso es pertinente, en virtud de que ilustrará al Tribunal sobre donde se encontraban las evidencias de interés criminalísticas y útil ya que determinara la metodología implementada para llegar a dicha conclusión. Se ofrece el Dictamen Pericial por el suscrito, para su exhibición y reconocimiento en el juicio de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el artículo 322.2 del Código. Orgánico Procesal Penal. sea leídoíntegramente en el debate el contenido del EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO N° 9700- 067-DC-0058-18, de fecha 12/01/2018 practicado por eI DETECTIVE VIELMA AMILCAR adscrito a la División de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Delegación Estadal Mérida.
11. El testimonio del funcionario DETECTIVE AGREGADO MARÍA CARRERO, Experta adscrito a la División de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, quien suscribió:
• EXPERTICIA DE FIJACIÓN DE IMÁGENES Y COHERENCIA TÉCNICA Nº 9700-067-DC-0219, de fecha 14/02/2018
Este medió de prueba es necesario, toda vez que a través de la misma, se deja constancia sobre la coherencia técnica del video, colectado en el sitio del suceso es pertinente, en virtud de que ilustrara al Tribunal sobre el momento en el cual los imputados de autos abordo de tres vehículos automotores llegaron al sitio del suceso accionado arma de fuego en contra de la población y útil ya que determinara la metodología Implementada para llegar a dicha conclusión. Se ofrece el Dictamen Pericial por el suscrito, para su exhibición y reconocimiento en el juicio de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el artículo 322.2 del Código Orgánico Procesal Penal, sea leídoÍntegramente en el debate el contenido del EXPERTICIA DE FIJACIÓN DE IMÁGENES Y COHERENCIA TÉCNICA Nº 9700-067-DC-0219, de fecha 14/02/2018, practicado por la DETECTIVE AGREGADO MARIA CARRERO, Experta adscrito a la División de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas. Delegación Estatal Mérida.
12.- El testimonio de los funcionarios DETECTIVE AGREGADO EDUARDO GRATEROL (Investigador) y DETECTIVE YORVIS VITORA (Técnico), adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Trujillo, "Base Trujillo" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribió:
• INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0037, CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 17/01/2018
Este medio de prueba es necesario, toda vez que, a través de la misma, se deja constancia la existencia del sitio donde finalmente se encontraba la víctima de autos es pertinente, en virtud de que ilustrará al Tribunal las características que rodean al sitio y útil ya que determinara el examen externo al cadáver. Se ofrece el Dictamen Pericial por el suscrito, para su exhibición y reconocimiento en el juicio de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el artículo 322.2 del Código Orgánico Procesal Penal, sea leídoíntegramente en el debate, el contenido del INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0037, CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 17/01/2018. practicado por los DETECTIVE AGREGADO EDUARDO GRATEROL (Investigador) y DETECTIVE YORVIS VITORA (Técnico), adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Trujillo, "Base Trujillo" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales. y Criminalísticas.
13.- El testimonio de la Experto Dra. ANA LEONOR CASTILLOSILVA, Experto Profesional Especialista III, Anatomopatólogo Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida, quien suscribió:
• INFORME DE EXHUMACIÓN FORENSE N° 356-1428-E-002-18, de fecha 10/07/2018
Este medio de prueba es necesario, toda vez que a través de la misma, se deja constancia sobre las lesiones que presentaba en su humanidad la victima de autos MARIBEL COROMOTO RIVAS PACHECO pertinente, en virtud de que lustrará al Tribunal que llas mismas fueron ocasionadas por el paso de proyectil accionado por arma de fuego y útil ya que determinara la causa de la muerte. Se ofrece el Dictamen Pericial por el suscrito, para su exhibición y reconocimiento en el juicio de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el articulo 322.210 Orgánico Procesal Penal, sea leídoíntegramente en el debate el contenido del INFORME DE EXHUMACIÓN FORENSE N° 356-1428-E-002-18 de fecha 10/07/2018, practicado por la Experto Dra. ANA LEONOR CASTILLO SILVA. Experto Profesional Especialista III. Anatomopatólogo Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida
14.- El testimonio del funcionario DETECTIVE AGREGADO JORDAN UZCATEGUI, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Mérida, "Base El Vigía" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, quien suscribió:
• INSPECCIÓN DE TÉCNICA N° 0061, CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 21/03/2018
• INSPECCIÓN DE TÉCNICA No 0062, CON FOTOGRÁFICA, de fecha 21/03/2018 FIJACIÓN
• INSPECCIÓN DE TÉCNICA N° 0063, CON FOTOGRÁFICA, de fecha 21/03/2018, FIJACIÓN
Este medio de prueba es necesario, toda vez que a través de la misma se deja constancia sobre la existencia del sitio donde finalmente se ubicaron los vehículos automotores utilizados por las víctimas para cometer el hecho delictivo es pertinente, en virtud de que ilustrará al Tribunal que las características que lo rodean y útil ya que determinara las condiciones de cada uno de dichos vehiculos. Se ofrece el Dictamen Pericial por el suscrito, para su exhibición y reconocimiento en el juicio de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el artículo 322.2 del Código Orgánico Procesal Penal, sea leídoíntegramente en el debate, el contenido del INSPECCIÓN DE TÉCNICA N° 0061, CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 21/03/2018, INSPECCIÓN DE TÉCNICA Nº 0062. CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 21/03/2018 e INSPECCIÓN DE TÉCNICA Nº 10063, CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 21/03/2018. practicado por el DETECTIVE AGREGADO JORDAN UZCATEGUI, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Mérida, "Base El Vigia" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas
15. El testimonio del funcionario INSPECTOR JEFE JOSÉ ATILIO ROJAS CONTRERAS, adscrito a la División de Investigaciones de Vehículos Mérida, Base El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, quien suscribió
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Nº 9700-230- 0107-16. de fecha 05/04/2018.
Este medio de prueba es necesario, toda vez que a través de la misma, se deja constancia sobre las características que presentaban cada uno de los vehículos incriminados, espertinente, en virtud de que ilustrará al Tribunal que sus seriales se encontraban en estado original y útil ya que determinara la metodología utilizada para llegar a tal conclusión. Se ofrece el Dictamen Pericial por el suscrito, para su exhibición y reconocimiento en el juicio de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el articulo 322.2 Código Orgánico Procesal Penal, sea leídointegralmente en el debate, el contenido del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Nº 9700- 230-0107-18. de fecha 05/04/2018, practicado por el INSPECTOR JEFE JOSÉ ATILIO ROJAS CONTRERAS, adscrito a la División de Investigaciones. de Vehículos Mérida. Base El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas.
16.- El testimonio del funcionario Experto Profesional II DRA. LAURA V. SANTIAGO BRUGNOLI, QUÍMICO ANALÍTICO, EXPERTA PROFESIONAL II, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, Delegación Estatal Mérida, quien suscribió:
• EXPERTICIA QUÍMICA (IONES NITRITOS Y NITRATOS) N° 9700- 067-DC-0694, de fecha 26/02/2019
Este medio de prueba es necesario, toda vez que a través de la misma, se deja constancia sobre las caracteristicas que presentaban cada uno de los vehículos incriminados pertinente, en virtud de que ilustrará al Tribunal que los mismos resultaron positivo para la deflagración de polvora y útil ya que determinara la metodología utilizada para llegar a tal conclusión. Se ofrece el Dictamen Pericial por el suscrito, para su exhibición y reconocimiento en el juicio de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el artículo 322.2 Código Orgánico Procesal Penal, sea leídoíntegramente en el debate, el contenido del EXPERTICIA QUÍMICA (IONES NITRITOS Y NITRATOS) N 9700-067-DC-0694, de fecha 26/02/2019, practicado por el Experto Profesional II DRA. LAURA V. SANTIAGO BRUGNOLI, QUÍMICO ANALITICO. EXPERTA PROFESIONAL II. adscrita al Laboratorio de Criminalistica del. Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Delegación Estatal Mérida
17.- testimonio de los funcionarios DETECTIVE AGREGADO EXIO BRAVO, DETECTIVE AGREGADO LUIS DELGADO Y DETECTIVE AGREGADO RAMCES CALDERÓN, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribió:
• INSPECCIÓN TÉCNICA, CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 11/01/2018.
Este medio de prueba es necesario, toda vez que a través de la misma, se deja constaricia la existencia del sitio donde finalmente se encontraba la víctima de autos es pertinente, en virtud de que ilustrará al Tribunal las caracteristicas que rodean al sitio y útil ya que determinara el examen externo al cadáver. Se ofrece el Dictamen Pericial por el suscrito, para su exhibición y reconocimiento en el juicio de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el artículo 322.2 Código. Orgánico Procesal Penal, sea leídointegralmente en el debate, el contenido de la INSPECCIÓN TÉCNICA, CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 11/01/2018, practicado por los Funcionarios DETECTIVE AGREGADO EXIO BRAVO, DETECTIVE AGREGADO LUIS DELGADO Y DETECTIVE AGREGADO RAMCES CALDERÓN, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas
18.- El testimonio del EXPERTO PROFESIONAL Dr. CESAR SERRANO, MÉDICO FORENSE, adscrito al Servicio Nacional de Medicinal y Ciencias Forenses de Valera, Estado Trujillo, quien suscribió:
• RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Y LEVANTAMIENTO DE CADÁVER N° 0356-2150-070-18, de fecha 12/01/2018.
Este medio de prueba es necesario, toda vez que a través de la misma, se deja constancia la existencia del sitio donde finalmente se encontraba la víctima de autos es pertinente, en virtud de que ilustrará al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se presentaron para realizar el traslado del cadáver a la morgue respectiva y útil ya que determinara las caracteristicas físicas y externas que presentaba el mismo. Se ofrece el Dictamen Pericial por el suscrito, para su exhibición y reconocimiento en el juicio de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el artículo 322.2 Código Orgánico Procesal Penal, sea leídointegralmente en el debate el contenido del RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Y LEVANTAMIENTO DE. CADÁVER N 0356-2150-070-18, de fecha 12/01/2018. practicado por el EXPERTO PROFESIONAL Dr. CESAR SERRANO, MEDICO FORENSE. adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Valera. Estado Trujilo.
19. El testimonio del EXPERTO PROFESIONAL Dr. RICHARD BRICEÑO, MEDICO FORENSE, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Valera, Estado Trujillo, quien suscribió:
• RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Y LEVANTAMIENTO DE CADÁVER Nº 0356-2150-111-18, de fecha 17/01/2019.
Este medio de prueba es necesario, toda vez que a través de la misma, se deja constancia la existencia del sitio donde finalmente se encontraba la Victima de autos es pertinente, en virtud de que ilustrará al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se presentaron para realizar el traslado del cadáver a la morgue respectiva y útil ya que determinara las características físicas y externas que presentaba el mismo. Se ofrece el Dictamen Pericial por el suscrito, para su exhibición y reconocimiento en el juicio de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el artículo 322.2 Código Orgánico Procesal Penal, sea leídoÍntegramente en el debate, el contenido del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Y LEVANTAMIENTO DE CADAVER Nº 0356-2150-111-18, de fecha 17/01/2019. practicado por el EXPERTO PROFESIONAL Dr. RICHARD BRICEÑO, MEDICO FORENSE. adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Valera. Estado Trujillo.
20.- El testimonio del funcionario SARGENTO PRIMERO JESÚS GUTIERREZ URDANETA, EXPERTO TELEFONISTA, adscrito al ComandoNacional Anti-Extorsión y Secuestro GAES N° 22, (Mérida) de la Guardia Nacional Bolivariana, Con Sede En El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano Mérida, quien suscribió:
• EXPERTICIA TÉCNICA DE TELEFONÍA Nº 003-19, de fecha 15/01/2019.
Este medio de prueba es necesario, toda vez que a través de la misma, se deja constancia sobre la actividad comunicacional entre los imputados de Rautos el día del hecho delictivo, es pertinente, en virtud de que ilustrará al Tribunal sobre la comunicación que los imputados presentaban entre siy útil ya que determinara la metodología implementada para llegar a tai conclusión. Se ofrece el Dictamen Pericial por el suscrito, para su exhibición y reconocimiento en el juicio de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el artículo 322.2 Código Orgánico Procesal Penal, sea leídointegralmente en el debate, el contenido de EXPERTICIA TÉCNICA DE TELEFONÍA Nº 003-19, de fecha 15/01/2019 practicado por el funcionario SARGENTO PRIMERO JESÚS GUTIÉRREZ URDANETA. EXPERTO TELEFONISTA, adscrito al Comando Nacional AntiExtorsión y Secuestro GAES N° 22. (Mérida) de la Guardia Nacional Bolivariana. Con Sede En El Vigía. Municipio Alberto Adriani. Estado Bolivariano Mérida
21.-. El testimonio de la Detective MARIA LOPEZ, adscrita a la Delegación Estadal. División de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas Mérida, quien suscribió:
• RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-067-DC-0475. de fecha 30 de Marzo del 2018.
Este medio de prueba es necesario, toda vez que a través de la misma, se deja constancia sobre la existencia del proyectil colectado posterior de ser extraido a una de las víctimas, es pertinente, en virtud de que ilustrará al Tribunal sobre las características que el mismo presenta y útil ya que determinara que la evidencia presenta características que logran individualizaflo. Se ofrece el Dictamen Pericial por el suscrito, para su exhibición y reconocimiento en el juicio de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el artículo 322.2 Código Orgánico Procesal Penal, sea leídoíntegramente en el debate, el contenido del EXPERTICIA TÉCNICA DE TELEFONÍA Nº 003-19, de fecha. 15/01/2019 practicado por la Detective MARIA LOPEZ, adscrita a la Delegación Estadal, División de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Mérida.
22.- El testimonio del funcionario SIMÓN CAMACHO adscrito al EJE DE INVESTIGACIÓN DE HOMICIDIOS MÉRIDA, quien suscribió:
• INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0098 Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, de fecha 18 de junio de 2018.
• INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0099, de fecha 18 de junio del 2019
Este medio de prueba es necesario, toda vez que a través de la misma, se deja constancia sobre la existencia del sitio donde proceden con la aprehensión de los imputados de autos, es pertinente, en virtud de que ilustrará al Tribunal sobre las características que el mismo presenta y útil ya que determinara las evidencias colectadas en el sitio. Se ofrece el Dictamen Pericial por el suscrito, para su exhibición y reconocimiento en el juicio de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el articulo 322.2 Código Orgánico Procesal Penal, sea leídointegramente en el debate, el INSPECCION FOTOGRÁFICA, de fecha 18 DE JUNIO DE 2018 INSPECCIÓN TÉCNICA TECNICA N° 0098 8 Y FIJACIÓN N° 0099, de fecha 18 de Junio del 2018. practicado por el funcionario SIMON CAMACHO adscrito al EJE DE INVESTIGACIÓN DE HOMICIDIOS MERIDA.
23. El testimonio del funcionario SIMÓN CAMACHO adscrito a! EJE DE INVESTIGACIÓN DE HOMICIDIOS MÉRIDA, quien suscribió:
• RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0384-BV-0014, de fecha 18 de Junio del 2019
Este medio de prueba es necesario, toda vez que a través de la misma, se deja constancia sobre la existencia de la evidencia colectada espertinente, en virtud de que ilustrará al Tribunal sobre las caracteriscas las que el mismo presenta y útil ya que determinara la metodología empleada para llegar à tal conclusión. Se ofrece el Dictamen Pericial per el suscrito, para su exhibición y reconocimiento en el juicio de conformidad con el articulo 228 del Codigo Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el artículo 322.2 Código Orgánico Procesal Penal, sea leídoIntegramente en el debate, el contenido del RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0384-BV-0014, de fecha 18 de Junio del 2019. practicado por el funcionario SIMON CAMACHO adscrito al EJE DE INVESTIGACIÓN DE HOMICIDIOS MÉRIDA.
24.- El testimonio del funcionario Detective MARIA LOPEZ, adscrita a la División de Criminalística de la Delegación Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió:
• RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y MECÁNICA Y DISEÑO N° 9700-067- DC-0826, de fecha 19 de Junio del 2019
Este medio de prueba es necesario, toda vez que a través de la misma, se deja constancia sobre la existencia de la evidencia colectada pertinente, en virtud de que ilustrará al Tribunal sobre las caracteristicas que el mismo presenta y útil ya que determinara la metodologia empleada para llegar a tal conclusión. Se ofrece el Dictamen Pericial por el suscrito, para su exhibición y reconocimiento en el juicio de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, sé solicita que de conformidad con el articulo 322.2 Código Orgánico Procesal Penal, sea leidoIntegramente en el debate el contenido del RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y MECÁNICA Y DISEÑO N° 9700-067-DO-0826, de fecha 19 de Junio del 2019. practicado por el. funcionario Detective MARIA LOPEZ adscrita a la División de Criminalistica de la Delegación Mérida del Cuerpo de Investigaciones Cientificas. Penales y Criminalisticas
25. El testimonio del funcionario Detective KLEBER ANTONIO RIVAS MEZA adscrito a la División de Criminalistica de la Delegación Mérida del Querpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalistica. quien suscribió
• COMPARACIÓN BALÍSTICA Nº 9700-067-DC-0944, de fecha 19 de Julio del 2019.
Este medio de prueba es necesario, toda vez que a través de la misma, se deja constancia sobre la existencia de la evidencia colectada es pertinente, en virtud de que ilustrará al Tribunal que el proyectil extraldo a la victima resulto positivo para el accionar del arma de fuego colectada a la imputada de autos y útil ya que determinara la metodologia empleada para llegar a tal conclusión. Se ofrece el Dictamen Pericial por el suscrito, para su exhibición y reconocimiento en el juicio de conformidad con el articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Asimismo se solicita que de conformidad con el artículo 322.2 Códige Orgánico Procesal Penal, sea leidointegramente en el debate, el contenido del COMPARACIÓN BALISTICA Nº 9700-067-DC-0944. de fecha 19 de Julio del 2019, practicado por el funcionario Detective KLEBER ANTONIO RIVAS MEZA, adscrito a la División de Criminalistica de la Delegación Mérida del Cuerpo de Investigaciones Cientificas. Penalas y Criminalistica
MEDIOS DE PRUEBA QUE SERÁN INCORPORADOS UNA VEZ SE OBTENGAN LAS RESULTAS DE LOS MISMOS, LOS CUALES FUERON PREVIAMENTE SOLICITADOS Y ORDENADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, DE CONFORMIDAD A LA SENTENCIA DE SALA DE CASACIÓN PENAL DE FECHA 04-08-2011 N° 310
26.- El testimonio del funcionario, adscrita a la Delegación Estadal Zulia del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, que practique:
• EXPERTICIA DE BARRIDO Y QUÍMICA (ION NITRATO Y NITRITO), solicitada mediante oficio N° 14-F4-0901-2019, de fecha 08 de Agosto del 2019
Este medio de prueba es necesario, toda vez que a través de la misma, se deja constancia sobre la existencia del vehículo automotor tipo moto, es pertinente, en virtud de que ilustrará al Tribunal si el mismo presentaba adherido algún tipo de sustancia quimica y útil ya que determinara la metodología implementada para llegar a dicha conclusión. Se ofrace el Dictamen Pericial por el suscrito, para su exhibición y reconocimiento en el juicio de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el artículo 322.2 Código Orgánico Procesal Penal, sea leidointegramente en el debate, el contenido del EXPERTICIA DE BARRIDO Y QUÍMICA (ION NITRATO Y NITRITO), solicitada mediante oficio N° 14-F4-0901-2019. de fecha 08 de Agosto del 2019, practicado por el funcionario adscrita a la Delegación Estadal Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalistiças.
27.- El testimonio del funcionario, adscrita a la Delegación Estadal Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que practique:
• RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA ENTRE SI, solicitada mediante oficio N° 14-F4-0900-2019, de fecha 08 de Agosto del 2019
Este medio de prueba es necesario, toda vez que a través de la misma, se deja constancia sobre la existencia de la evidencia de interes criminalístico colectada pertinente, en virtud de que ilustrará al Tribunal sobre las características que los mismos mantienen y útil ya que determinara la metodologia implementada para llegar a dicha conclusión. Se ofrece el Dictamen Pericial por el suscrito, para su exhibición y reconocimiento en el juicio de conformidad con el artículo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el artículo 322.2 Código Orgánico Procesal Penal, sea leido íntegramente en el debate, ei contenido del RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Y COMPARACIÓN BALISTICA ENTRE SI, solicitada mediante oficio N° 14-F4-0900-2019, de fecha 08 de Agosto del 2019 practicado por el funcionario adscrita a la Delegación Estadal Zulia del Cuerpo de Investigaciones CientíficasPenales y Criminalísticas.
28.- El testimonio del funcionario, adscrita a la Delegación Estadal Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas,que practique:
• EXPERTICIAS HEMATOLÓGICAS, solicitada mediante oficio N° 14- F4-0900-2019, de fecha 08 de Agosto del 2019.
Este medio de prueba es necesario, toda vez que a través de la misma, se deja constancia sobre la existencia de la evidencia de interes criminalístico colectada pertinente, en virtud de que ilustrará al Tribunal en relación si la sustancia resulta ser sustancia hemática de origen humanoy útil ya que determinara la metodología implementada para llegar a dicha conclusión. Se ofrece el Dictamen Pericial por el suscrito, para su exhibición y reconocimiento en el juicio de conformidad con el artículo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Asimismo. solicita que de conformidad con el artículo 322.2 Código Orgánico Procesal Penal, sea leidointegramente en el debate el contenido del EXPERTICIAS HEMATOLÓGICAS, solicitada mediante oficio N° 14-F4-0900-2019. de fecha 08 de Agosto del 2019, practicado por el funcionario adscrita a la Delegación Estadal Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalisticas
29.- El testimonio del funcionario, adscrita a la Delegación Estadal Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que practique:
• TRAYECTORIA BALISTICA, solicitada mediante oficio N° 14-F4- 0902-2019, de fecha 08 de Agosto del 2019.
Este medio de prueba es necesario, toda vez que a través de la misma, se deja constancia sobre la ubicación exacta del victimario con respecto a la victima pertinente, en virtud de que ilustrará al Tribunal en relación a la posición de los mismos y útil ya que determinara la metodologia implementada para llegar a dicha conclusión. Se ofrece el Dictamen Pericial por el suscrito, para su exhibición y reconocimiento en el juicio de conformidad con el artículo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el artículo 322.2 Código Orgánico Procesal Penal, sea leidointegramente en el debate, el contenido delTRAYECTORIA BALÍSTICA, solicitada mediante oficio N° 14- F4-0902-2019, de fecha 08 de Agosto del 2019.. practicado por el funcionario adscrita a la Delegación Estadal Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
30.- El testimonio del funcionario, adscrita a la Delegación Estadal Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalističas, que practique: y
• RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA ENTRE SI, solicitada mediante oficio N° 14-F4-0902-2019, de fecha 08 de Agosto del 2019.
Este medio de prueba es necesario, toda vez que a través de la misma, se deja constancia sobre la existencia de la evidencia de interés criminalistico colectada pertinente, en virtud de que ilustrará al Tribunal sobre las características que los mismos mantienen y útil ya que determinara la metodología implementada para llegar a dicha conclusión. Se ofrece el Dictamen Peficial por el suscrito, para su exhibición y reconocimiento en el juicio de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que de conformidad con el articulo 322.2 Código Orgánico leidoIntegramente en el debate o Contenido de RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Y COMPARACIÓN BALISTICA ENTRE SI. solicitada mediante oficio N° 14-F4-0902-2019.ON fecha 08 de Agosto del 2019 practicado por el funcionario adscrita a la Delegación Estadal Mérida del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas.
B.-FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1.- El testimonio del funcionario DETECTIVE JOSÉ VILLAMIZAR, Jefe de Guardia, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, "Base Caja Seca" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribió las siguientes actuaciones:
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/01/2018.
Este medio de prueba es necesario ya que a través del mismo se establecerá las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el cuerpo de investigaciones tuvo conocimiento de los hechos, pertinente, por cuanto acreditará en el eventual juicio oral y público las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y es útil, porque la declaración del funcionario versara sobre todo lo relativo a las actuaciones de investigación policial practicadas para el esclarecimiento del hecho, resultando idónea su declaración para incorporarla al proceso. Se ofrece las actas por el suscrito para su exhibición y reconocimiento en el juicio conforme a lo establecido en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- El testimonio de los funcionarios los funcionarios DETECTIVE JOSÉ VILLAMIZAR Y DETECTIVE DANNY PINEDA, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, "Base Caja Seca" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribió las siguientes actuaciones:
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/01/2018.
Este medio de prueba es necesario ya que a través del mismo se establecerá el momento en el cual el cuerpo denvestigaciones hace acto de presencia al sitio donde se suscitaron los hechos, pertinente, por cuanto establecerá el momento en que logran ubicar evidencia de interés criminalística, así como las victimas y los testigos presenciales y es útil, porque la declaración del funcionario versara sobre todo lo relativo a las actuaciones de investigación policial practicadas para el esclarecimierito del hecho, resultando idónea su declaración para incorporarla al proceso. Se ofrece las actas por el suscrito para su exhibición y reconocimiento en el juicio conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- El testimonio del funcionario Detective DETECTIVE AGREGADO LUIS CARRERO, Jefe de Guardia, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia. "Base Caja Seca" del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien suscribió las siguientes actuaciones:
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/01/2018. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/01/2018.
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/01/2018.
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12/01/2018.
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12/01/2018
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17/01/2018.
Este medio de prueba es necesario ya que a través del mismo se establecerá en primer lugar la ubicación de las víctimas lesionadas por el hecho delictivo, en segundo lugar, la ubicación e identificación plena de los imputados de la presente causa y por último el momento en el cual procede a dejar solicitados por el sistema SIIPOL los vehículos en los cuales los imputados se trasladaron al sitio delos hechos para cometer al acción delictiva pertinente, por cuanto establecerá el momento en el cual logran individualizar al mismo, y es útil, porque la declaración del funcionario versara sobre todo lo relativo a las actuaciones de investigación policial practicadas para el esclarecimiento del hecho, resultando idónea su declaración para incorporarla al proceso. Se ofrece las actas por el suscrito para su exhibición y reconocimiento en el juicio conforme a lo establecido en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- El testimonio del funcionario DETECTIVE JOSÉ VILLAMIZAR, CRISTO NARANJO y DANNY PINEDA, quien suscribió las siguientes actuaciones:
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12/01/2018
Este medio de prueba es necesario ya que a través del mismo se establecerá las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que logran la identificación de uno de los presuntos autores, pertinente, por cuanto establecerá como se logro tal ubicación, y es útil, porque la declaración del funcionario versara sobre todo lo relativo a las actuaciones de investigación policial practicadas para el esclarecimiento del hecho, resultando idónea su declaración para incorporarla al proceso. Se ofrece las actas por el suscrito para su exhibición y reconocimiento en el juicio conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
5.- El testimonio del funcionario DETECTIVE JOSE PEÑA, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Zulia, "Base Caja Seca" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribió las siguientes actuaciones:
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18/01/2018.
Este medio de prueba es necesario ya que a través del mismo se establecerá las circunstancias Ve tempo, modo y lugar en que el cuerpo de investigaciones logro la ubicación de los vehiculos utilizados por es cuerpo de investigaciones logeral acometer el hecho delictivo, pertinente, por cuanto dejara constancia sobre el traslado del funcionario al SIIPOL., y es útil porqueclaración del funcion constancia sobre todos investigación practicadas para lo relativo a las actuaciones de el del hecho, resultando idonea Su declaración pa incorporarla al proceso. Se esclarecimientas por el suscrito para su exhibición y reconocimiento, en el juicio conforme ofrece lasa plecido en el articulo 228 del Código Orgánico Procesa Penal.
6.- El testimonio del funcionario DETECTIVE JEFE OMAR RANGEL, adscrito a la División de investigaciones de Homicidio DETECTIVE JE "Base Mérida" del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien suscribió las siguientes actuaciones:
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12/01/2018
Este medio de prueba es necesario circunstancias de tiempo, modo y lugar en que la comisión actuante se trasladó al sitio del ya que a través del mismo se establecerá las suceso, pertinente, por cuanto estableceran que la coo en que logran la ubicación de un DVR. procediendo con su colección, y es útil, porque la declaración del funcionario versara sobre todo lo relativo a las actuaciones de investigación policial practicadas para el esclarecimiento del hecho, resultando idónes su declaración para incorporarialararoceso. Se ofrece las actas por el suscrito para su exhibición y reconocimiento en el grada al onforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
7.- El testimonio del funcionario DETECTIVE ERICK VASQUEZ, Jefe de la Brigada de Investigaciones de Homicidios Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribió las siguientes actuaciones:
• TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 11/01/2018
Este medio de prueba es necesario ya que a través del mismo se establecerá las circunstancias, de tiempo, modo y lugar en que el cuerpo de investigaciones tuvo conocimiento de los hechos, pertinente, por cuanto acreditará en el eventual juicio oral y público las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y es útil, porque la declaración del funcionario versara sobre todo lo relativo a las actuaciones de investigación policial practicadas para el esclarecimiento del hecho, resultando idónea su declaración para incorporarla al proceso. Se ofrece las actas por el suscrito para su exhibición y reconocimiento en el juicio conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
8.- El testimonio del funcionario DETECTIVE EDUARDO GRATEROL Y DETECTIVE YORVIS VITORA, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Trujillo, "Base Trujillo" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribió las siguientes actuaciones:
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17/01/2018.
Este medio de prueba es necesario ya que a través del mismo se establecerá el momento en el cual la comisión se traslada al área de la morgue del Hospital a los fines de corroborar el ingreso de un cadáver, pertinente, por cuanto acreditará en el eventual juicio oral y publico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron las hechos y es útil, porque la declaración del funcionario versara sobre todo lo relativo a las actuaciones de investigación policial practicadas parere esclarecimiento del hecho resultando ido a su declaración para incorporadas paracelesdofrece las actas por el suscrito para su exhibición y reconocimitaria al proceso conforme a lo establecido en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
9.- El testimonio del funcionario DETECTIVE JUNIOR ARELLANO, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Merida JUNIOR El Vigia" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribió las siguientes actuaciones
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16/03/2018.
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17/03/2018.
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18/03/2018.
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21/03/2018
Este medio de prueba es necesario ya que a través del mismo se establecerá el momento en el cual la comisión actuante logra la ubicación de víctimas directas y testigos presenciales de los hechos, así como el momento en que colocan a disposición los vehículos incriminados, pertinente, por cuanto acreditará en el eventual juicio oral y público las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y es útil, porque la declaración del funcionario versara sobre todo lo relativo a las actuaciones de investigación policial practicadas para el esclarecimiento del hecho, resultando idónea su declaración para incorporarla al proceso. Se ofrece las actas por el suscrito para su exhibición y reconocimiento en el juicio conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
10.- El testimonio del funcionario INSPECTOR JHONANGEL SÁNCHEZ, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Mérida, "Base El Vigia" del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribió las siguientes actuaciones:
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18/03/2018
Este mediode prueba es necesario ya que a través del mismo se establecerá el momento en el qual la comisión actuante se traslada al sitio del suceso, pertinente, por cuanto acreditara en el eventual juicio oral y público el momento en el cual practican las respectivas inspecciones técnicas y es útil, porque la declaración del funcionario versara sobre todo lo relativo a las actuaciones de investigación policial practicadas para el esclarecimiento del hecho, resultando idónea su declaración para incorporaria al proceso. Se ofrece las actas por el suscrito para su exhibición y reconocimiento en el juicio conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
11.-El testimonio del funcionario DETECTIVE AGREGADO EXIO BRAVO, Jefe de Grupo de Investigaciones número 02 de la División de Investigaciones de Homicidios Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribió las siguientes actuaciones.
• TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 11/01/2018
Este medio de prueba es necesario ya que a través del mismo se establecerá las circunstancias de tiempo, mods ariougya que atral cuerpo de investigaciones tuvo ponocimiento de los hechos, pertinenugarpor cuanto acreditará en el eventual juicio oral y público las circunstancias de modo, tiere, por sugar como ocurrieron los hechos y es útil, porque la declaración del funcionario versara sobre todo lo relativo a las actuaciones de investigación policial practicadas para el esclarecimiento del hecho, resultando idónea su declaración para incorporaria al proceso esclaofrece las actas por el suscrito para su exhibición y reconocimiento en el juicio conforme a lo establecido en el articulo 228 del Código Orgánico Prócesal Penal.
12.- El testimonio del funcionario INSPECTOR JEAN RUBIO, DETECTIVE AGREGADO EXIO BRAVO, DETECTIVE AGREGADO LUIS DELGADO Y DETECTIVE AGREGADO RAMCES CALDERÓN, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Trujillo del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, quien suscribió las siguientes actuaciones:
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/01/2018
Este medio de prueba es necesario ya que a través del mismo se establecerá el momento en el cual la comisión se traslada al área de la morgue del Hospital a los fines de corroborar el ingreso de un cadáver, pertinente, por cuanto acreditará en el eventual juicio oral y público las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y es útil, porque la declaración del funcionario versara sobre todo lo relativo a las actuaciones de investigación policial practicadas para el esclarecimiento del hecho, resultando idonea su declaración para incorporarla al proceso. Se ofrece las actas por el suscrito para su exhibición y reconocimiento en el juicio conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
13.- El testimonio del funcionario INSPECTOR DICKSON CÉSPEDES,DETECTIVE JEFE JOSÉ FIGUERA, DETECTIVE AGREGADO JENFFRY ROJAS, DETECTIVE OSCAR GUILLÉN, DETECTIVE RANDY BORJAS, DETECTIVE SOMÓNCAMACHO, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Base Vigía, quien suscribió las siguientes actuaciones:
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18 de Junio del año 2019
Este medio de prueba es necesario ya que a través del mismo se establecerá el momento en el cual la comisión actuante logró la aprehensión de los imputados de autos pertinente, por cuanto acreditará en el eventual juicio oral y público las circunstancias de modo, tiempo lugar como ocurrieron los hechos así como la evidencia colectada durante el procedimiento y es útil, porque la declaración del funcionario versara sobre todo lo relativo a las actuaciones de investigación policial practicadas para el esclarecimiento del hecho, resultando idónea su declaración para incorporarla al proceso. Se ofrece las actas por el suscrito para su exhibición y reconocimiento en el juicio conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
14.- El testimonio del funcionario funcionarios DICKSON CESPEDES, JOSE FIGUERA, JENFFRY ROJAS, OSCAR GUILLEN, RANDY BORJAS Y SIMÓN CAMACHO, scritos a la División de Investigaciones de Homicidios Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Base Vigia, quien suscribió las siguientes actuaciones:
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18 de Junio del 2019
Este medio de prueba es necesario ya que a través del mismo se establecerá el momento en el cual la comisión actuante se traslada hasta el sitio donde proceden con la aprehensión de los imputados de autos pertinente, por cuanto acreditará en el eventual juicio oral y publico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos así como la evidencia colectada durante el procedimiento y es útil, porque la declaración det funcionario versara sobre todo lo relativo a las actuaciones de investigación policial practicadas para el esclarecimiento del hecho, resultando idónea su declaración para incorporarla al proceso. Se ofrece las actas por el suscrito para su exhibición y reconocimiento en el juicio conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
C-TESTIMONIALES DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS
Del mismo modo y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, los Testimoniales de los siguientes Testigos y Víctimas, a fin de que los mismos sean debidamente citados por el Tribunal, para que comparezcan a la Audiencia Oral y Pública, que con motivo de la presente Acusación se ordene iniciar.
1.- El testimonio de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE VOLCANES GUILLEN, ANDRÉS AVELINO HERNÁNDEZ MARIN, NURIBEL MARÍA PACHECO SÁNCHEZ, LUIS ALBERTO MENDOZA CHOURIO, LEONARDO ANTONIO LEÓN GUERRERO, EDICSON JESÚS GONZÁLEZ MATERANO, JOSÉ LEONARDO SERRANO GIL, OLIVER DE JESUS FINOL RIVERA Y JORGE ENRIQUE RIVAS BRICEÑO, quien son testigo referenciales de los hechos.
Este medio de prueba es necesario ya que indicaran al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron conocimiento de los hechos, pertinente, por cuanto manifestaran las razones del deceso de la víctima de la presente causa y útil, ya que indicara en un eventual juicio oral y público su testimonio en relación a la ocurrencia del hecho delictivo, Se ofrece actas de entrevista por el suscrito, para su exhibición y reconocimiento en el juicio de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- El testimonio del ciudadano MARKLIN LUIS AUBERT COLINA, GEISEL ENRIQUE FERNÁNDEZ VIELMA, LUIS ALBERTO GIL SÁNCHEZ, JEAN CARLOS MENDOZA CARRILLO, SILBANA YAQUELINA CHOURIO DE SUÁREZ, SHEILA JOSEFINA FERNÁNDEZ VIELMA, LUIS ALBERTO GIL SÁNCHEZ, MARKLIN LUIS AUBERT COLINA quien son testigo presencial de los hechos.
Estemedio de prueba es necesario ya que indicaran al tribunal las circunstancias de en que logro el razones por la acción delictiva en su contralmomeente, por cuanto hicieron acto de momento en que los imputados autos presensiporis cuales los imputados contra, pertinente, un severia al jugar donde los mismos se de autos la nochidos y útil, ya que indicara ondelictientualJucio oral y público su se encontraban reución a la ocurrencia hibicion delictive Se ofrece actas de entrevitimonio en relacicrito, para su exhibición Oronocimiento en el juicio de revista por el sus articulo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
2. El testimonio de los ciudadanos NELLYS MARGOT NUÑEZ GUTIERREZ ANSELMO RAMÓN ARAUJO CIVIL NELLY SABLO ANTONIOL GUTIERREZ CARRILLO, YOLANDA DEL MAR GUTIERREZ CARRILLO, PABGEL ENRIQUE ESPINOZA NUÑEZ, DANIEL ANTONIO GUTIERREZEZ GUTIERREZ, ANGEL ENRIQUE JIMÉNEZ SOLER, EMILY YASMIN PINEER INCENTINO, JOSÉ FABIAN CARENS PEÑA, YOHANDRY WLADIMIR COBARRUBIAE SEGOVIA, ROBERTOSEARLOS GONZÁLEZ JAIMES, GRACIELA DEL BARRUBIARANCO DE RIVERA, JOSÉ DANIEL TORRES, quienes son testigos presenciales de los hechos y víctimas directas.
Este medio de prueba es necesario, ya que los mismos indicará sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron conocimiento sobre los hechos investigados pertinente por cuanto manifestaran al Tribunal sobre como obtuvieron conocimiento de los hechos, y útil, ya que indicara en un eventual juicio oral y público su testimonio en relación a la ocurrencia del hecho delictivo, Se ofrece actas de entrevista por el suscrito, para su exhibición y reconocimiento en el juicio de conformidad con el artículo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
3.- El testimonio de los ciudadanos KELVIS ALEXANDER CARRASCO RIVAS, NINOSKA JOSEFINA VILORIA MATHEUS, EMIRA MATHEUS DE VILORIA, quienes son víctimas por extensión
Este medio de prueba es necesario, ya que los mismos indicarán sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que lograron observar el momento en que la comisión actuante procedió a colectar evidencia de interes criminalístico cuando se encontraban ubicando a los autores del hechos, pertinente por cuanto manifestaran al Tribunal las evidencias que la comisión actuante logro recabar, y útil, ya que indicara en un eventual juicio oral y público su testimonio en relación a la ocurrencia del hecho delictivo, Se ofrece actas de entrevista por el suscrito, para su exhibición y reconocimiento en el juicio de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS DOCUMENTALES
Se ofrecen los siguientes medios de prueba documentales, a los fines de ser exhibidos con indicación de su origen, e incorporados al Juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo estipulado en el artículo 341 ejusdem:
1.- AUTORIZACIÓN DE EXHUMACIÓN DE CADÁVER, de fecha 23/03/2018 Medio probatorio útil, necesario y pertinente, por cuanto establecerá el procedimiento realizado a los ines de llevar acabo la respectiva exhumación de una de las víctimas de autos.
Así pues, la Fiscalía del Ministerio Publico, estableció la relación de las pruebas ofrecidas con el hecho investigado, así como la demostración directa de la culpabilidad de los imputados con el hecho, determinando la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas.
Por todos los razonamientos expuestos se DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES Y LA NULIDAD DEL ESCRITO ACUSATORIO, planteada por la Defensa Privada Ana Hilda Acevedo, en tal sentido, se cumplió con la normativa constitucional y adjetiva penal al interponer el escrito acusatorio, estando presentes en la acusación fiscal todos y cada uno de los requisitos dispuestos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara sin lugar el sobreseimiento de la causa. Y Así Se Decide.-
2.- De las Excepciones planteadas por la Defensa Privada Abg. Gustavo Rodríguez. Previstas en el articulo 28 numeral 4 literales “e” e “i” del Código Orgánico Procesal Penal, la Nulidad Absoluta de la Acusación y por Ender el sobreseimiento de la causa de conformidad con los artículos 174, 175 y 300.1 ejusdem.
Observa este Tribunal los siguientes:
El 20 de mayo de 2022, mediante auto este Tribunal ordeno Fijar audiencia Preliminar para el día 20/06/2022, a las 10:00 am, librando las respectivas comunicaciones.
El 20 de mayo de 2022, para la celebración de la audiencia preliminar, se encontraban presente en sala: Las Defensa Privadas Abg. Ana Hilda Acevedo y como tal defensa de imputado Ricardo De Jesús Pacheco Caseres y Abg. German Castellano, en su condición de defensor de Oscar Segundo Briceño, quienes según resulta de boleta Única de Citación y Notificación N°2188/2022, fue positiva.Ausente: La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, quien resulta de boleta Única de Citación y NotificaciónN°2188/2022,fue positiva, y las víctimas según boletaN°2189/2022 fue negativa por la lejanía de la zona, y los números aportados no sol localizado según la operadora. Fajándose para el día 29/07/2022. Ordenándose librar boletas al Fiscal del Ministerio Publico, a las victimas y oficio al Fiscal Superior.
El 29 de julio de 2022, para la celebración de la audiencia preliminar, se encontraban presente:El Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, Abg. German Castellano, los imputadosRicardo De Jesús Pacheco Caseresy Oscar Segundo Briceño. Ausente: Las Defensa Privadas Abg. Ana Hilda Acevedo y las víctimas. Se fija nueva oportunidad procesal para el día 30/09/2022. Ordenanse las comunicaciones.
El 30 de septiembre de 2022, para la celebración de la audiencia preliminar, se encontraban presente: Las Defensa Privadas Abg. Ana Hilda Acevedolos imputados Ricardo De Jesús Pacheco Caseres y Oscar Segundo Briceño.Ausente:El Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, Abg. German Castellanoy las víctimas.Se fija nueva oportunidad procesal para el día 08/12/2022. Ordenanse las comunicaciones.
El 08 de diciembre de 2022, para la celebración de la audiencia preliminar, se encontraban presente:Las Defensa Privadas Abg. Ana Hilda Acevedo, y como tal defensa de imputado Ricardo De Jesús Pacheco Caseresy la Defensa Publica Abg. Yelizta Vera, en su carácter de defensora del procesado OscarSegundo Briceño ylos imputados Ricardo De Jesús Pacheco Caseres y Oscar Segundo Briceño.Ausente: El Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, y las víctimasSe fija nueva oportunidad procesal para el día 10/02/2023. Ordenanse las comunicaciones y oficio al Fiscal Superior de conformidad con el artículo 310.4 del COPP
El 10 de febrero de 2023, para la celebración de la audiencia preliminar, se encontraban presente: Las Defensa Privadas Abg. Ana Hilda Acevedo, y como tal defensa de imputado Ricardo De Jesús Pacheco Caseresy la Defensa Publica Abg. Juan Carlos Carrero, en su carácter de defensora del procesado OscarSegundo Briceñoy los imputados Ricardo De Jesús Pacheco Caseres y Oscar Segundo Briceño.Ausente: El Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, Abg. German Castellano y las víctimasSe fija nueva oportunidad procesal para el día 03/03/2023. Ordenanse las comunicaciones.
El 03 de marzo de 2023, para la celebración de la audiencia preliminar, se encontraban presente: Las Defensa Privadas Abg. Ana Hilda Acevedo, y como tal defensa de imputado Ricardo De Jesús Pacheco Caseresy la Defensa Publica Abg. DayannyGrandeson, en su carácter de defensora del procesado OscarSegundo Briceño y los imputados Ricardo De Jesús Pacheco Caseres y Oscar Segundo Briceño.Ausente: El Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, Abg. German Castellano y las víctimas Se fija nueva oportunidad procesal para el día 11/04/2023. Ordenanse las comunicaciones.
El 28 de marzo de 2023, serealizó acto de juramentación donde el imputado Oscar Segundo Briceño, renuncia a su defensa y nombra como su abogado de confianza al Abg. Gustavo Enrique Rodriguez Ferrer y se impuso de las actas procesales.
El 03 de abril de 2023, se recibió escrito de oposición a la acusación de Excepciones planteadas por la Defensa Privada Abg. Gustavo Rodríguez de la contenida en el artículo 28 numeral 4 literales “e” e “i” del Código Orgánico Procesal Penal, la Nulidad Absoluta de la Acusación y por Ender el sobreseimiento de la causa de conformidad con los artículos 174, 175 y 300.1 ejusdem.
Establece el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 309. Presentada la acusación el Juez o Jueza convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte.
En caso de que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser fijada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de cinco días, entendiendo que las partes ya se encuentran a derecho.
La víctima podrá, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherirse a la acusación de la o el Fiscal o presentar una acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo anterior.
La admisión de la acusación particular propia de la víctima al término de la audiencia preliminar, le conferirá la cualidad de parte querellante en caso de no ostentarla con anterioridad por no haberse querellado previamente durante la fase preparatoria. De haberlo hecho, no podrá interponer acusación particular propia si la querella hubiere sido declarada desistida.
Artículo 311. Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el o la Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado o imputada, podrán realizar por escrito los actos siguientes:
1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos.
2. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar.
3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.
4. Proponer acuerdos reparatorios.
5. Solicitar la suspensión condicional del proceso.
6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes.
7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.
8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación Fiscal.
Las facultades descritas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 pueden realizarse oralmente en la audiencia preliminar.
Realizado el estudio de las actas de las actas que conforma el presente expediente, este Tribunal, resulta claro los dispositivos, que la defensa privada Abg. Gustavo Rodríguez, no realizo en tiempo hábil el escrito de oposición de la acusación fiscal, toda vez que las partes se encontraba a derecho y en conocimiento de la fijación de la audiencia preliminar.Por todos los razonamientos expuestos se DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONESplanteadas por la Defensa Privada Abg. Gustavo Rodríguez de la contenida en el artículo 28 numeral 4 literales “e” e “i” del Código Orgánico Procesal Penal, toda vz que son extemporáneas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 309 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 y 49 de nuestra Carta Magna. Así mismo Sin lugar la Nulidad Absoluta de la Acusación Fiscal y el sobreseimiento de la causa ya que laacusación Fiscal cumple con el requisito establecido en el artículo 308 ejusdem.Y Así Se Decide.-
DE LA ADMISION DE LA ACUSACION
Vista la acusación explanada oralmente en la audiencia preliminar por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal se aparta de la calificación jurídica de la acusación fiscal, de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados RICARDO DE JESUS PACHECO CASERES y OSCAR SEGUNDO BRICEÑO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN LA MODALIDAD COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, concatenado con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos: ARTURO LINO VOLCANES GUILLEN, YOSMARY KATHERINNE GUERRA VILORIA, ELISABEL SIERRA MARTINEZ Y MARIBEL COROMOTO RIVAS PACHECO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA MODALIDAD COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 406.2 y adminiculado con los artículos 80 y 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JOSE FABIAN MORENO PEÑA Y YOHANDRY WLADIMIR COBARRUBIA SEGOVIA y el delito de LESIONES GRAVES EN LA MODALIDAD COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 418 y articulo 84 numeral 3 del Código Penal del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: EMILY YASMIN PINEDA VICENTINO, PABLO ANTONIO GUTIERREZ CARRILLO, ANGEL ENRIQUE JIMENES SOLER, ROBERTO CARLOS GONZALEZ JAIMES, ANSELMO RAMON ARAUJO VILLANUEVA, DANIEL ANTONIO HERNANDEZ GUTIERREZ, GRACIELA DEL CARMEN FRANCO DE RIVERA Y YOLANDA DEL MAR GUTIERREZ CARRILLO, toda vez que se desprende de los hechos acaecido que los procesados Ricardo De Jesús Pacheco Caseres Y Oscar Segundo Briceño, se trasladaban en: 1.- vehículo Clase: CAMIÓN, Marca: FORD, Modelo: F-350 4x2, Tipo: JAULA GANADERA, era conducido por quien en el transcurso de la investigación quedo identificado como RICARDO DE JESÚS PACHECO CACERES, venezolano, titular de ¡a cédula de identidad V-11.612.120, y como acompañante se encontraba un ciudadano conocido como "GOLLO" (Aun por identificar) quien portaba un arma de fuego tipo escopeta y la accionaba en contra de la humanidad de las personas en el lugar. 2. vehículo Clase: CAMIONETA, Marca: JEEP, Modelo: GRANO CHEROKEE, Tipo: SPORT WAGÓN, era conducido por quien en el transcurso de la investigación quedo identificado como ÓSCAR SEGUNDO BRICEÑO HERNÁNDEZ, quienes reforzaban y prestaba asistencia después de cometido el hecho, donde logran impactar a varias personas. por considerar que la conducta desplegada por los imputados de autos se subsume en el tipo penal anteriormente descrito; vale decir, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN LA MODALIDAD COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, concatenado con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos: ARTURO LINO VOLCANES GUILLEN, YOSMARY KATHERINNE GUERRA VILORIA, ELISABEL SIERRA MARTINEZ Y MARIBEL COROMOTO RIVAS PACHECO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA MODALIDAD COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 406.2 y adminiculado con los artículos 80 y 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JOSE FABIAN MORENO PEÑA Y YOHANDRY WLADIMIR COBARRUBIA SEGOVIA y el delito de LESIONES GRAVES EN LA MODALIDAD COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 418 y articulo 84 numeral 3 del Código Penal del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: EMILY YASMIN PINEDA VICENTINO, PABLO ANTONIO GUTIERREZ CARRILLO, ANGEL ENRIQUE JIMENES SOLER, ROBERTO CARLOS GONZALEZ JAIMES, ANSELMO RAMON ARAUJO VILLANUEVA, DANIEL ANTONIO HERNANDEZ GUTIERREZ, GRACIELA DEL CARMEN FRANCO DE RIVERA Y YOLANDA DEL MAR GUTIERREZ CARRILLO. Y así se decide.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
De conformidad con lo establecido en el artículo 314, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, legales, necesarias y pertinentes al debate de juicio oral y público y a los fines de demostrar la presunta comisión de los delitos acusados, así como la participación en el mismo de los acusados RICARDO DE JESUS PACHECO CASERES y OSCAR SEGUNDO BRICEÑO, identificados en auto, se admiten todos los medios de pruebas explanados de forma oral por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público detalladas en la acusación insertas a los folios 166 al 262, conforme a lo establecido en el artículo 311 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA
De conformidad con lo establecido en el artículo 314, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitan las pruebas testimoniales y documentales (Constancia y Cartas Avales) promovidas por la Defensa en su escrito inserto a los folios 266 y 278 de la pieza 1 de la presente causa por ser lícitas, legales, necesarias y pertinentes al debate de juicio oral y público. Y así se decide.
PRUEBAS QUE NO FUERON ADMITIDAS
Con relación a lo solicitado por la Defensa técnica Abg. Ana Acevedo, que sea practicada una prueba especial a un video consignado por los funcionarios actuantes, para que sea sometido a experticia con un experto de otro órgano de investigación, se declara sin lugar, toda vez que debió ser solicitada en la fase de investigación, como diligencia de investigación por ante el Ministerio Público de conformidad con el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual manera con relación a la solicitud de práctica de una prueba Dactilar sobre las armas incautadas y sea designado a un organismo distinto al CICPC, se declara sin lugar, toda vez que debió ser solicitada en la fase de investigación, como diligencia de investigación por ante el Ministerio Público de conformidad con el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal
Respecto a la prueba digital de un CD contentivo de fotos digitales del momento en que los funcionarios actuantes practican el saqueo de los bienes propiedad de la procesada el momento en que los funcionarios bajan la mercancía en la sede del CICPC, así como aparece un video en el momento del saqueo del establecimiento comercial de Yaquelin Pacheco a los fines de realizar un estudio comparativo para demostrar que las mismas personas que saquearon en el referido establecimiento comercial son las mismas que se encontraban en el frente del establecimiento donde ocurrieron los hechos, se declara sin lugar su solicitud por cuanto dicho CD fue obtenido de forma ilícita ya que si la defensa requería su incorporación al proceso debió solicitar al Ministerio Público como diligencia de investigación se peticionara al Tribunal una experticia de extracción y vaciado de contenido de dicho CD. Y así se decide
Ahora bien, con relación a las solicitudes de la Defensa de que la totalidad de los testigos ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público evacuadas por ante el CICPC, sean interrogados nuevamente por ante otro organismo distinto al CICPC; y que las pruebas balísticas, video de seguridad, y de planimetría sean realizadas por otro órgano de investigación distinto al CICPC, se declara sin lugar ya que su solicitud debió ser realizada durante la etapa de investigación y luego que culminara la misma.
Así mismo, se declara sin lugar la realización de una audiencia especial para el ejercicio del control judicial sobre las pruebas de video ya que en primer término el Código Orgánico Procesal Penal no dispone la fijación de audiencias especiales y en segundo término ya precluyó la fase de investigación.
Finalmente, no se admite la reconstrucción de hechos solicitada ya que la fase de investigación culminó y debió ser solicitado cumpliendo con los requisitos de la prueba anticipada. Y así se decide.
Por último, referente a la medida preventiva de privación judicial de libertad, establecida en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico, este Juzgador observa, previa verificación del sistema independencia de este Tribunal, que los procesados han cumplido con la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, así como los llamados que ha realizado este Tribunal, aunado que los mismo han manifestado su voluntad de someterse al proceso, tiene residencia fija, en consecuencia este Tribunal acuerda sustituir la medida cautelar de presentaciones a los acusado por una de la contenida en el artículo 242.9 Código Orgánico Procesal Penal, como es acudir a los llamados del Tribunal y a los llamados del Ministerio Publico cuando así lo requiera. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PUNTO PREVIO: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES Y LA NULIDAD DEL ESCRITO ACUSATORIO, planteada por la Defensa Privada Ana Hilda Acevedo, en tal sentido, se cumplió con la normativa constitucional y adjetiva penal al interponer el escrito acusatorio, estando presentes en la acusación fiscal todos y cada uno de los requisitos dispuestos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara sin lugar el sobreseimiento de la causa.SEGUNDO: DECLARA EXTEMPORÁNEAS LAS EXCEPCIONESplanteadas por la Defensa Privada Abg. Gustavo Rodríguez de la contenida en el artículo 28 numeral 4 literales “e” e “i” del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 309 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 y 49 de nuestra Carta Magna. Así mismo Sin lugar la Nulidad Absoluta de la Acusación Fiscal y el sobreseimiento de la causa ya que la acusación Fiscal cumple con el requisito establecido en el artículo 308 ejusdem. PRIMERO: Se admite Parcialmente los dos escritos acusatorio insertos en las actuaciones, en contra de la acusada ALBA COROMOTO PACHECHO CACERES, por la presunta comisión del delito de: por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES EN LA MODALIDAD COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406numeral 2 del Código Penal concatenado con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos: ARTURO LINO VOLCANES GUILLEN, YOSMARY KATHERINNE GUERRA VILORIA, ELISABEL SIERRA MARTINEZ Y MARIBEL COROMOTO RIVAS PACHECO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA MODALIDAD COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el articulo 406.2 y adminiculado con los artículos 80 y 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JOSE FABIAN MORENO PEÑA Y YOHANDRY WLADIMIR COBARRUBIA SEGOVIAy el delito de LESIONES GRAVES EN LA MODALIDAD COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el articulo 418 y articulo 84 numeral 3 del Código Penal del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: EMILY YASMIN PINEDA VICENTINO, PABLO ANTONIO GUTIERREZ CARRILLO, ANGEL ENRIQUE JIMENES SOLER, ROBERTO CARLOS GONZALEZ JAIMES, ANSELMO RAMON ARAUJO VILLANUEVA, DANIEL ANTONIO HERNANDEZ GUTIERREZ, GRACIELA DEL CARMEN FRANCO DE RIVERA Y YOLANDA DEL MAR GUTIERREZ CARRILLO, con fundamento al artículo 313 numeral 2 del del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite las pruebas promovidas por la Fiscalía, de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admiten solo las pruebas documentales y testimoniales promovidas por la Defensa. CUARTO: Por lo que una vez admitida Parcialmente la acusación, así como los medios de pruebas pertinentes, útiles y necesarios, se impuso nuevamente a los acusados del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual forma, se le impuso detalladamente de la pena establecida al tipo penal atribuido al mismo, manifestando los referidos procesados su voluntad de pasar a juicio oral y público. QUINTO:: Se declara formalmente la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO del presente asunto penal y se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda conocer por distribución, así mismo se ordena a la ciudadana secretaria la remisión de la causa. QUINTO: Se acuerda sustituir la medida cautelar de presentaciones a los acusados por una de la contenida en el artículo 242.9 Código Orgánico Procesal Penal, como es acudir a los llamados del Tribunal y a los llamados del Ministerio Publico cuando así lo requiera SEPTIMO: Se acuerda la división de la continencia de la causa con relación al solicitado JUNIOR RICARDO PACHECO RIVERA. OCTAVO: Se acuerda notificar a todas las partes de la publicación de la presente decisión a los efectos de ejercer los recursos de ley.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los dos días del mes de febrero de dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Notificar a las partes, declárese firme la presente decisión y remítase al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Cúmplase.-
ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL
JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
LA SECRETARIA.
ABG. KARENYZ TREJO
En fecha_________, se cumplió lo ordenado según Boleta Nros. __________________
Conste/Sria.