REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 02 de febrero de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2017-002083
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Por cuanto se observa que obra al folio ciento seis (100) de las actuaciones, oficio N° MPPSP/UTSO2024-020 suscrito por la Crim. MARIA EUGENIA GALEANO, Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación El Vigía Estado Mérida Delegado de Prueba, mediante el cual informan a este Despacho Judicial, que el ciudadano JOSE DEL CARMEN GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 16.742.906, en la cual dejan constancia: “cumplió con la Suspensión Condicional del Proceso…” En consecuencia, este Juzgador constatándose el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal durante el plazo de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, ello genera, por vía de consecuencia, la extinción de la acción penal, y por consecuencia el sobreseimiento de la causa al procesado de auto. Así se decide.-
Con fuerza en los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano JOSE DEL CARMEN GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 16.742.906, natural de El Vigía, nacido en fecha 16-07-1982, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en El Barrio 5 de Julio, calle principal, casa N° 01-114, vivienda revestida de pintura de color amarilla, con puertas y ventanas revestidas de pintura de color negro, frente a la bodega denominada “ILUSION”, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida Teléfono: 0275-8819879, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículos 46, 49 numera 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 300 numeral 3 Eiusdem, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 segunda aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana ANNY LAUDITH VILLA SALCEDO. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. En caso de no ser localizados el imputado y la victima por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar el lugar de ubicación, se ordena que cada boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 165 y 167 ambos del Decreto-Ley. TERCERO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase al archivo Judicial de esta Entidad Federal. Regístrese y déjese copia. Diarícese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los dos días del mes de febrero de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación. Declárese firme la presente decisión y remítase al archivo Judicial de esta Entidad Federal. Cúmplase.-
ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL
Juez Del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones De Control
Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida Extensión El Vigía
SECRETARIA
ABG.KARENYZ TREJO
En fecha_________ se libró boletas N° __________ y oficio N° _________
Conste. Sria.
|