REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 02 de febrero de 2023
212°, 163° y 23°

ASUNTO: LP11-P-2024-000081

AUTO ADMITIENDO FIADORES

Visto el escrito cursante en las actuaciones que integran el presente caso penal, mediante el cual el abogado Richard Hernández, en su carácter de defensor Privado, y como tal del imputado John Richard González Contreras, por la presunta comisión del delito de: Contrabando de Mercancía Extrajera, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Sobre Delitos de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; y siendo que los referidos ciudadanos cumplen o reúnen los requisitos exigidos en el artículo 244 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que el imputado John Richard González Contreras, cumpla con la medida cautelar sustitutiva a la rivacion judicial preventiva de libertad consistente en presentación periódica una vez cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 ejusdem, acordada mendicante auto de fecha 28/01/2024, en consecuencia este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Admite a los aludidas ciudadanos como fiadores del imputado de autos. A tales efectos, se acuerda fijar audiencia a los fines que suscriban el Acta Constitutiva de Fianza en la que se comprometen a: 1.- Garantizar que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del estado Mérida. 2.- Presentarlo a la autoridad que designe el Tribunal cada vez que así se ordene; 3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que efectivamente sea aprehendido, en caso que el afianzado se hubiere ocultado o fugado, y 4.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al Imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de fianza. Cítese a las fiadoras para el día de hoy viernes 02 de febrero de 2024, a las 11:30 horas de la de la mañana, a los fines antes indicados. Líbrense la correspondiente boleta de traslado de la imputada. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal Séptima del Ministerio Público y a los ciudadanos fiadores.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los dos días del mes de febrero de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.-

ABG. DOUGLAS ALFONSO GONZALEZ VILLARREAL

JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA

SECRETARIA

ABG. KARENYZ TREJO

En fecha_____________ se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión según N°________________
Conste/Srio.