REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 13 de febrero de 2024
213°, 163° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000115

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, fundamentar las resoluciones adoptadas en audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 13/02/2024, lo cual se hace, de la siguiente manera:

DE LA CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

En relación a la solicitud de calificación de Aprehensión en Flagrancia presentada por el Ministerio Público, este Tribunal, de la evaluación del Acta de Investigación Penal Nºs/n de fecha 11 de febrero del 2024, inserta al folio 02 y su vuelto de las actuaciones, encuentra que el imputado de auto fue aprehendido poco después de haber cometido, presuntamente, el hecho punible que se le atribuye, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, Se declara con lugar la solicitud de calificar como flagrante la aprehensión del imputado de autos.

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

En cuanto a la calificación jurídica de los hechos presuntamente desplegados por el encartado de autos, constata este Tribunal, que se imputa al mismo, el haber agredido física y verbalmente a la víctima, ya que le saco el teléfono del pecho, empezó a forcejear con la víctima, lanzando el teléfono al piso partiendo la pantalla del mismo, agarrándola por los brazos para sacarla del taller del imputado, agarrándola por el cuello, tomándola del cabello, conducta esta que ciertamente actualiza el presupuesto fáctico contenido en losartículos 56 y 64de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que prevé y sanciona el delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, por lo que a juicio de este tribunal, resulta ser esta, la precalificación jurídica adecuada a los hechos denunciados. Así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

En cuanto al trámite procedimental del presente asunto, se acuerda su sustanciación a través de las reglas del procedimiento especial, previsto en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En relación a la medida de coerción personal, este Tribunal, una vez analizados los elementos de convicción aportados hasta ahora por el Ministerio Público, consistentes en: 1) Acta de Investigación Penal N°s/n de fecha 11-02-2024, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2) acta de denuncia común de la víctima YEILIN ACOSTA, de fecha 10-02-2024, donde expuso“resulta que yo estaba en la casa donde resido…allí en esa casa hay partes donde esta dando mucha corriente, me vine al lugar donde el trabaja…le comente que en la casa estaba pasando la corriente mas fuerte, el se encontraba bebiendo cervezas con 03 amigos, yo le digo que porque se limitaba a darle a sus hijas ya que ellas temprano le habían pedido para un helado y que si tenia para comprar cervezas, el me dice que no era técnico para arreglar esos problemas de la casa, yo le respondí que para los demás si estaba y para la casa no, allí empezamos a discutir por esos problemas, en eso el se levanta a quitarme el teléfono ya que yo lo tenia guardado en mi pecho, yo no me dejo empezó a forcejear conmigo, quien me saco el teléfono del pecho lanzándolo al suelo partiendo la pantalla del mismo, me moleste y procedí a darle una patada al vehículo de él, le partí el faro delantero del mismo, me agarro nuevamente de ambos brazos, sacándome del taller, agarrándome por el cuello, tomándome del cabello…yo trato de ingresar nuevamente y el vuelve a sacarme por el cabello, gritaba que no entraba allí, que todo lo que estaba allí era de él… 3)Acta de investigación Penal de fecha 12-02-2024 con la identificación plena del imputado. 4) Acta de inspección Técnica N° 0065 de fecha 12-02-2024, con su respectiva reseña fotográfica del lugar donde sucedieron los hechos 4) Valoración médica, de fecha 11-02-2024 realizado a la víctima Yeilin Acosta, elementos de convicción estos, que en esta fase embrionaria del proceso, actualizan el requerimiento contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir racionalmente, que el encartado de autos, se encuentra vinculado a los hechos que se le imputa, sin embargo, dada la pena que prevé el tipo penal que se le atribuye, a juicio de este Tribunal, resultan asegurados los fines del proceso y proporcional al daño causado, decretar en contra de dicho imputado, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación ante este Tribunal, cada treinta (30) días, y de conformidad con lo establecido en el artículo 111.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, arresto transitorio por el lapso de 48 horas,por la cual una vez trascurrido las cuarenta y ocho horas (48) horas contados a partir de día de hoy MARTESTRECE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (13-02-2024) SIENDO LAS DOCE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (12:45 PM), HASTA EL DÍA JUEVESQUINCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (15-02-2024) A LASDOCE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (12:45 PM), toda vez que amenazo a la víctima. Igualmente, con arreglo a lo preceptuado en los numerales 5y13del artículo 106de la Ley Especial de la Materia, se dictan a favor de la víctima, las medidas de protección y seguridad a que se contraen los referidos dispositivos normativos, esto es, Numeral 5:Prohibición del imputado de acercarse a la víctima en su lugar de estudio, trabajo o residencia igualmente de realizar actos de intimidación.; numeral 13:Garantizar el sustento de la víctima. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificar como flagrante la aprehensión del imputado de autos.SEGUNDO: Se precalifica jurídicamente la conducta presuntamente desplegada por los imputados, como constitutiva del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 56 Y 64 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN PERJUICIO DE YEILIN ACOSTA.TERCERO: Se autoriza, conforme a lo solicitado por el Ministerio Público, la sustanciación de la presente causa, a través de los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,en tal sentido, se ordena remitir la causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, una vez transcurra el lapso legal correspondiente.CUARTO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en presentación ante el Tribunal, cada treinta (30) días, en contra del imputado de autos: imputados ADRIAN JOSUE ANDRADE MONSALVE, venezolano, titular de la cédula de Identidad V.-24.551.985, natural del Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 27/03/1995, edad 28 años, soltero, Ocupación u oficio: Mecánico Refrigeración Automotriz, Bachiller, no tiene descendencia indígena, no es afrodescendiente, no pertenece a una comunidad LGTBQ+, hijo de Angela Monsalve (v) y de Carlos Román Andrade (v), residenciado en el Barrio La Victoria, calle principal a dos casas bajando por la cruz de la misión, revestida de color verde agua con puertas y ventanas de color blanco, tiene escaleras al frente es la única que esta bajando a mano izquierda, parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, teléfono:0414-0759163, correo electrónico: no se lo sabe, el imputado manifiesta no haber tenido COVID,todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236 y 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 111.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, arresto transitorio por el lapso de 48 horas, desde el día de hoy MARTES TRECE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (13-02-2024) SIENDO LAS DOCE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (12:45 PM), HASTA EL DÍA JUEVES QUINCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (15-02-2024) A LAS DOCE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (12:45 PM). En consecuencia, se acuerda librar boleta de arresto transitorio al JEFE DELA DIVISION CONTRA LA DELINCUEN CIA ORGANIZADA DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, EL VIGIA, toda vez agredió con violencia inusual a la víctima. SEXTO: Con arreglo a lo preceptuado en los numerales: 5 y 13 del artículo 106 de la Ley Especial de la Materia, se dictan a favor de la víctima, las medidas de protección y seguridad a que se contraen los referidos dispositivos normativos, esto es: Numeral 5:prohibición del imputado de acercarse a la víctima en su lugar de estudio, trabajo o residencia igualmente de realizar actos de intimidación; numeral 13: Garantizar el sustento de la víctima.SÉPTIMO:Se ordena remitir la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación, una vez firme la presente decisión.OCTAVO:Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en la oportunidad de verificar la audiencia de presentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a los trece días del mes de febrerode dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia, 163° de la Federación y 23° de la Revolución.


ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

SECRETARIA


ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.