REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 16 de febrero de 2024
213°, 164° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000121
Siendo las 06:50 horas de la tarde del día de hoy, 16/02/2024, tal como consta del asiento realizado por el funcionario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, se recibe llamada telefónica de parte dela AbogadaELDA YOHANA CONTRERAS ACEVEDO, Fiscal Auxiliar Interina encargada la FiscalíaSexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, por medio de la cual solicita por vía excepcional y por extrema necesidad y urgencia, con fundamento en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se autorice la aprehensión en contra del ciudadano:JOSE RAFAEL ESCALONA USECHE, titular de la cédula de identidad V-31.174.119, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2 en concordancia con el artículo 405, en armonía del artículo 83 del Código Penal,en perjuicio de quien en vida respondía al nombre deLuis Enrique Lázaro Pérez, indicando el Ministerio Público que guarda relación con la investigación penal N° MP-26341-2024.
Señala igualmente el Ministerio Publico, que cuenta con suficientes elementos de convicción que determinan la participación del ciudadano:JOSE RAFAEL ESCALONA USECHE, en la comisión del delito antes indicado, los cuales han sido colectados de acuerdo a la investigación llevada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía.
En consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA vía telefónica a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que se realice la aprehensión del ciudadano:JOSE RAFAEL ESCALONA USECHE, titular de la cédula de identidad V-31.174.119, por la presunta comisión del delitoHOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2 en concordancia con el artículo 405, en armonía del artículo 83 del Código Penal,en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Luis Enrique Lázaro Pérez, para ser materializada dicha orden, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Municipal El Vigía, quienes deberán garantizar los derechos que le asisten al mencionado ciudadano, conforme al contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se instó al Ministerio Público, a consignar en el lapso de ley, los recaudos pertinentes que soportan la legitimidad de la aprehensión decretada, vía telefónica.
ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
SECRETARIA
ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.