REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 19 de febrero de 2024
213°, 164° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000894

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, una vez realizada la Audiencia Preliminar y en virtud de haberse admitidoparcialmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Sextadel Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, fundamenta el Auto de Apertura a Juicio delosacusados:ARMIDES RUMAE y WILMER MORENO RAMIREZ.

IDENTIFICACIÓN DELOS ACUSADOS

DANIEL DAVID VILLAMIZAR ROJAS, venezolano, cedula de identidad N° V.- 29.958.067, fecha de nacimiento 05-05-2003, edad 20 años, natural de Mérida, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no pertenece a ninguna comunidad afrodescendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, ocupación: Alumno de la Guardia Nacional, hijo Adriana Margarita Rojas Terán (v) y de Carlos Eduardo Villamizar Contreras (v), residenciado en la Avenida Los Próceres, Sector El Caucho, La Quebradita, casa s/n, en obra gris (ladrillo), cerca queda cancha de entrenamiento de los estudiantes, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0412-7576696, correo electrónico: villarojas2410@gmail.com, el imputado manifiesta no haber sufrido de COVID,debidamente asistido por la defensorapúblico Abg. Yelitza Vera.

DANIEL JOSE FARIAS BLANCO, venezolano, cedula de identidad N° V.- 18.896.819, fecha de nacimiento 04-09-1987, edad 36 años, natural de Valle de La Pascua Estado Guárico, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no pertenece a ninguna comunidad afrodescendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, estado civil: casado, grado de instrucción: Bachiller, ocupación: Militar Activo, hijo Ángela Onelia Blanco Díaz (v) y de José Gregorio Faria (v), residenciado en Sector El Milagro, Calle Principal, casa s/n, (Petro Casa), a 100 metros queda la Torre Factora (Planta de Procesamiento de Café), Aldea Mirabel, Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello, del Estado Mérida, teléfono 0426-1376313, correo electrónico: danieljosefaria1987@gmail.com, el imputado manifiesta haber sufrido de COVID, debidamente asistido por la defensora público Abg. Yelitza Vera.

DE LOS HECHOS OBJETOS ATRIBUIDOS

En la acusación Fiscal, se indica las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos:“…En fecha 28/10/2023, siendo las 11:00 horas de la mañana, el funcionario Detective Jefe GUSTAVO VALDES, credencial 40,122, adscrito a la Delegación Municipal Caja Seca, deja constancia que en esta misma fecha y siendo las 12:00 horas de la tarde, para el momento que me encontraba en la sede de este Despacho realizando labores inherentes al servicio, se tuvo conocimiento mediante información recibida por parte del Jefe de este Despacho Comisario General CARLOS LUNA quien indicó haber recibido llamada telefónica de parte del Comisario Jefe Humberto Borjas, Jefe de la Delegación Municipal Caja Seca, Estado Zulia, notificando que en el hospital de esa jurisdicción se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del género femenino, quien pertenecía a la Milicia Nacional Bolivariana, procedente de la Tercera Compañía Destacamento 222, Comando de Zona número 22, de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el sector Quebradón Estado Mérida, exponiendo en torno a los hechos el referido comisario, que la hoy occisa se encontraba en el lugar antes mencionado, realizando un adiestramiento de manipulación de armas de fuego y de manera accidental recibió dos impactos de bala de fusil, uno en la muñeca y otro en el estómago, funcionarios actuantes constituyen comisión al lugar de los Tercera Compañía Destacamento 222, Comando de Zona número 22, de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en el sector el Quebradon, carretera panamericana. Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, con el objetivo de investigar el hecho originado en el mencionado lugar, quienes fueron atendidos por el CAPITÁN PÉREZ JOSÉ. quien en entrevista realizada por parte del cuerpo detectivesco, indico que en sus instalaciones de estaba llevando a cabo una inducción de manipulación de armas de fuego al personal de la Milicia Bolivariana Nacional, designando al Sargento Mayor de Segunda FARIA BLANCO DANIEL quien es el jefe del servicio de armamento de esa unidad, quien en horas de la mañana sacó del parque de armas del comando, dos armas de fuego tipo fusil AK-103, marca Kalashnikov, calibre 7.62.39, uno serial 061718131 Y el otro 061737391, los cuales situó encima de la mesa que utilizaría para dictar la referida explicación, para el momento que manipulaba el fusil serial 061718131, el cual lo tenía totalmente desarmado e indicando las partes del mismo a los presentes, quien escucho una detonación que provino del otro fusil que se encontraba en la mesa, por lo que presume que se acciono de manera accidental, quedando lesionada la ciudadana HAIDE RITA MONTILLA PRADA, presentando dos impactos de bala de fusil, uno en la muñeca y otro en el estómago, quien fue trasladada al Hospital DR. Juan de Dios Martinez de la población de Caja seca, estado Zulia, quien dónde ingresó sin signos vitales. Funcionario procedieron a ejecutar una búsqueda minuciosa y exhaustiva por lo largo y ancho del lugar, teniendo como primera evidencia física las dos armas de fuego tipo Fusil, ubicadas encima de una mesa, las cuales presentan las siguientes características 01.- Un (01) arma de fuego, Tipo Fusil, Modelo AK-103, marca Kalashnikov calibre 7.62.39, serial 061718131, 02- Un (01) arma de fuego, tipo fusil, Modelo AK-103, marca Kalashnikov Calibre 7.62.39, serial 061737391, siendo la segunda arma de fuego, la cual indican se acciono de manera accidental, se logró ubicar en el lugar, efectivos adscritos a la Milicia Bolivariana, 01. Primer Teniente LUIS BRICEÑO: 02. Sargento Mayor de Tercera Lidys Contreras. 03.- Cabo Primero Anibal Camacho, 04.- Sargento Segundo Luz Vargas, 05.- Sargento Primero ELVA ESPINOZA, 06.- Sargento Segundo PETRONILA FERNANDEZ, 07.- Sargento Primero YEKI BOORQUEZ 08- Distinguido LUIS MONCADA, 09.- Cabo Primero ALADINO TORREZ, 10.- Sargento Primero CARMEN DOMÍNGUEZ; testigos presenciales, los mismos se encontraban recibiendo el adiestramiento para el momento del desafortunado hecho, procedieron a identificar plenamente al sargento DANIEL JOSÉ FARIAS BLANCO, venezolano, natural de Mérida, estado Mérida, nacido en fecha 04-09-1987, de 36 años de edad, profesión u oficio Guardia Nacional Bolivariana, estado civil soltera, residenciado en el Sector El Milagro, calle principal, casa sin número, Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano Mérida. Funcionarios actuantes procedieron a ejecutar una búsqueda minuciosa y exhaustiva ubicando en la superficie del suelo del lugar donde se perpetro el hecho, una (01) concha de bala percutida, calibre 7.62.39, en ese mismo orden de ideas, observaron un orificio en el vidrio frontal de la fachada principal de las instalaciones, el cual fue ocasionado por un objeto de igual o mayor fuerza molecular, siguiendo la trayectoria del referido orificio, avistaron que en una de las columnas de la fachada principal del comando, también presenta un impacto ocasionado igualmente por un objeto de igual o mayor fuerza molecular, presumiendo haya sido marcados por la trayectoria del proyectil, ubicando un (01) proyectil de color dorado, el cual fue fijado, las evidencias antes descritas fueron colectadas mediante planilla de registro de cadena de custodia número PCRR:295. En esta misma fecha siendo 07:40 horas de la noche, procedieron a la aprehensión del ciudadano: DANIEL DAVIS VILLAMIZAR ROJAS. venezolano, titular de la cédula de identidad V-29.958.067, natural de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, fecha de nacimiento 05/05/2003, de 20 años de edad, Soltero, de ocupación Estudiante, Residenciado en el Sector Los Próceres, calle el caucho, casa sin número, Parroquia Espineti Dini, Municipio Libertador Estado Mérida, toda vez que se obtuvo información mediante los testigos presenciales del hecho suscitado, quienes refieren que efectivamente mientras se encontraban recibiendo taller educativo de manipulación y mantenimiento de armas largas de fuego. por parte del instructor de nombre DANIEL FARIA, se apersonó a las cercanías del lugar donde se encontraban impartiendo la inducción a la manipulación de armas de fuego, una persona de género masculino, que presentaba las siguientes características fisionómicas contextura delgada, color de piel Morena y quien para el momento vestía una franela color Blanco, con logotipo alusivo a la Guardia Nacional Bolivariana, el mismo de forma equivocada se acercó hasta la mesa donde se encontraban las armas de fuego con las cuales estaban realizando la práctica, para luego involuntariamente accionar una de estas de manera accidental, impactando en la humanidad de la víctima causándole la muerte…”Lo antes narrado dio suficiente motivación para que este Tribunal no comparta la calificación jurídica dada por el representante de la FiscalíaSexta del Ministerio Publico, no admitiendo la calificación jurídica del delito deHOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal,cambiando lacalificación jurídica por la presunta comisión del delito deHOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Haide Montilla.


DE LA AUDIENCIA

En la oportunidad procesal correspondiente para la celebración de la audiencia preliminar, el Fiscal Auxiliar Sextodel Ministerio Público, acusó alos imputados,DANIEL DAVID VILLAMIZAR ROJAS y DANIEL JOSE FARIAS BLANCO, por la presunta comisión delos delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal,cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Haide Montilla,solicitando la admisión de la acusación y de todos y cada uno de los medios de prueba, por ser útiles, necesarios y pertinentes, para demostrar el delito y la responsabilidad penal delos imputados y se acuerde la correspondiente APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, también solicitó que se mantenga la medida cautelar otorgada a los imputados; por su parte la defensa técnica solicitó, que visto lo manifestado por su defendido de continuar el proceso judicial a la fase de juicio, esta defensa se acoge a la comunidad de las pruebas en lo que favorezca a mi defendido, donde demostrará la inocencia de sus representados, así mismo solicito que no sea admitido el delito HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUALy le sea cambiado por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, que le sean declaradas con lugar las excepciones opuestas.

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Ministerio Público acusa alos ciudadanosDANIEL DAVID VILLAMIZAR ROJAS y DANIEL JOSE FARIAS BLANCO,por la presunta comisión delos delitos,HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal,cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Haide Montilla; dicha calificacion juridicano es compartida,cambiándolo por el delito de aHOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, por cuanto no quedo demostrado por el Ministerio Publico la intención de dichos acusados en relación a su participación del delito de homicidio intencional a título de dolo eventual. Así mismo, se mantiene la medida cautelar impuesta en fecha, impuesta en la audiencia de fecha 21-12-2023, en tal sentido se declara con lugar la solicitud de la defensa publica en relación al cambio de calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal,aHOMICIDIOCULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Haide Montilla.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, legales, necesarias y pertinentes al debate de juicio oral y público y a los fines de demostrar la presunta comisión delos delitosacusados, así como la participación en el mismo deDANIEL DAVID VILLAMIZAR ROJAS y DANIEL JOSE FARIAS BLANCO, identificado en autos, se admiten todos los medios de pruebas explanados de forma oral por el Fiscal Auxiliar Sextodel Ministerio Público y detalladas en la acusación, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA
La defensa no presentó pruebas,sin embargo, se garantiza el derecho Constitucional de la comunidad de las pruebas, declarando sin lugar las excepciones opuestas.
ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Escuchadas las exposiciones de las partes en la Audiencia Preliminar y vistas las actas que acompañan la representante Fiscal a su solicitud de enjuiciamiento, por considerar que existen fundamentos serios para proceder al enjuiciamiento oral y público delos acusadosDANIEL DAVID VILLAMIZAR ROJAS y DANIEL JOSE FARIAS BLANCO, por lo que una vez admitida parcialmente la acusación, se impuso nuevamente alos imputados del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del procedimiento especial para la admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el significado y alcance, manifestando su voluntad de irse a juicio oral y público.

Así las cosas, se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, deDANIEL DAVID VILLAMIZAR ROJAS y DANIEL JOSE FARIAS BLANCO,upsupra identificado, por la presunta comisión del delito de:HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Haide Montilla.

EMPLAZAMIENTO

Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de juicio competente y se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso.

DECISIÓN

Este JuzgadoSegundo de Primera Instancia en función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se admite parcialmente el escrito acusatorio en contra delos acusadosDANIEL DAVID VILLAMIZAR ROJAS y DANIEL JOSE FARIAS BLANCO, upsupra identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal,no admitiéndolo, realizando el cambio de calificación jurídica por la presunta comisión del delito deHOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Haide Montilla.Segundo: El Tribunal admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque la Defensa Publicano haya presentado pruebas, se establece como Garantía Constitucional, la comunidad de las pruebas, declarando sin lugar las excepciones opuestas.Tercero: Se declara formalmente la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO del presente asunto penal y se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda conocer por distribución, así mismo se ordena al ciudadano secretario la remisión de la causa.Cuarto:Se mantiene la medida cautelar impuesta en fecha, impuesta en la audiencia de fecha 21-12-2023.

Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 48, 51, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 127, 308, 311, 312, 313, 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia, 164° de la Federación y 24° de la Revolución. Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Cúmplase. -




ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

SECRETARIA



ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.