REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 02 de febrero de 2024
213°, 164° y 24°
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2019-000787
AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
A los fines de resolver escrito inserto a los folios 21 y 22, presentado por la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por encontrarse extinguida la acción penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
DE LOS HECHOS
En fecha 15-04-2019, la ciudadana ROSA ARAQUE, se presento ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía del Estado Mérida, a formular denuncia en contra de su pareja el ciudadano ORLANDO MARQUEZ, manifestando que en fecha 14-04-2019, siendo aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, para el momento en que se encontraba en el Sector El Guamo, calle principal, casa s-n de la parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani El Vigía del Estado Mérida, para el momento sin mediar palabras la agredió físicamente.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones, observa que el delito cometido presuntamente por el ciudadano ORLANDO RAMON MARQUEZ VALERO, es el de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ROSA ARAQUE, no obstante, es el mismo Ministerio Público quien solicita el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido.
Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida fueron dirigidas al esclarecimiento de la verdad de los hechos, por cuanto el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación debe conocer si los hechos pueden ser atribuidos al imputado, así como también conocer si hay o no bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa a favor de ORLANDO RAMON MARQUEZ VALERO, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ROSA ARAQUE y se deja constancia que no se realiza la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario el debate.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de ORLANDO RAMON MARQUEZ VALERO, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ROSA ARAQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º, artículo 111 ordinal 5° y artículo 49 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal y 108.3 y 110 del Código Penal, toda vez que la acción penal se ha extinguido. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los dos días de febrero de dos mil veinticuatro Años 213° de la Independencia, 164° de la Federación y 24° de la Revolución. Se ordena la notificación de las partes y una vez consten las resultas, se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase. -
ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
SECRETARIA
ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.
En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nros. _________________________. Conste/Sria.