REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 20 de febrero de 2024
213°, 164° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000089
AUTO DE ADMISIÓN DE QUERELLA
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la querella presentada el día 29-01-20245 por el Abogado JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, titular de la cedula N° V-16.742.322, Inpreabogado N° 127.778, obrando en nombre y representación del ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA, el cual la presente Querella en contra de los ciudadanos GENESIS KATHERINE GARCIA BARRIOS, FREDDY BLADIMIR RODRIGUEZ CARRASCAL y GABRIEL EDUARDO RODRIGUEZ CARRASCAL, quienes están siendo investigados, para GENESIS KATHERINE GARCIA BARRIOS por la presunta comisión de los delitos EXTORSION POR RELACION ESPECIAL CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE EN GRADO DE CO AUTORA, previsto y sancionado en el artículo 16, 17 y 19 numeral 5 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACION, previsto sancionado en los artículos 37 y 4 numeral 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ESTAFA CONTINUADA EN GRADO DE AUTORA, previsto y sancionado en los artículos 462 y 99 del Código Penal, con la AGRAVANTE GENERICA DE ABUSO DE CONFIANZA, prevista en el artículo 77 numeral 9 Ejusdem. Para GABRIEL EDUARDO RODRIGUEZ CARRASCAL, por la presunta comisión del delito EXTORSION POR RELACION ESPECIAL CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 19 numeral 5 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, ASOCIACION, previsto sancionado en los artículos 37 y 4 numeral 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ESTAFA CONTINUADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 462, 99 y 83 del Código Penal, con la AGRAVANTE GENERICA DE ABUSO DE CONFIANZA, prevista en el artículo 77 numeral 9 Ejusdem. Y para FREDDY BLADIMIR RODRIGUEZ CARRASCAL, EXTORSION POR RELACION ESPECIAL CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 19 numeral 5 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, ASOCIACION, previsto sancionado en los artículos 37 y 4 numeral 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ESTAFA CONTINUADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 462, 99 y 83 del Código Penal, con la AGRAVANTE GENERICA DE ABUSO DE CONFIANZA, prevista en el artículo 77 numeral 9 Ejusdem.
Este Tribunal, verificado el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, admite parcialmente, ya que de la revisión del Sistema de Gestión Judicial se puede evidenciar que la Querellada GENESIS KATHERINE GARCIA BARRIOS, presenta por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, el asunto penal signado con la nomenclatura LP11-P-2023-000754, con el número de MP-26552-2022, es por lo tanto que este Juzgado no admite la presente querella en cuanto a la ciudadana GENESIS KATHERINE GARCIA BARRIOS; admitiéndola en su totalidad para los querellados GABRIEL EDUARDO RODRIGUEZ CARRASCAL y FREDDY BLADIMIR RODRIGUEZ CARRASCAL de conformidad con lo previsto en el artículo 278 ejusdem y con fundamento en dicho precepto normativo, y por cuanto Solicita que sea admitida la querella.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE PARCIALMENTE LA PRESENTE QUERELLA, solo para GABRIEL EDUARDO RODRIGUEZ CARRASCAL y FREDDY BLADIMIR RODRIGUEZ CARRASCAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la solicitud presentada por el Abogado JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, obrando en nombre y representación del ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA, a quien se le da condición de tal, se encuentra ajustada a derecho, quien a partir de este momento se le otorga la condición de querellantes, ya que los hechos narrados por los precitados ciudadanos –de ser ciertos- lo convertirían en víctima del delito de EXTORSION POR RELACION ESPECIAL CON CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 19 numeral 5 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, ASOCIACION, previsto sancionado en los artículos 37 y 4 numeral 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ESTAFA CONTINUADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 462, 99 y 83 del Código Penal, con la AGRAVANTE GENERICA DE ABUSO DE CONFIANZA, prevista en el artículo 77 numeral 9 Ejusdem, hechos presuntamente cometido por GABRIEL EDUARDO RODRIGUEZ CARRASCAL, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.572.498, domiciliado en Urbanización Caño Seco II Avenida 1, casa N° 3-45 Frente al Estacionamiento, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y FREDDY BLADIMIR RODRIGUEZ CARRASCAL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.027.867, domiciliado en Urbanización Caño Seco II Avenida 1, casa N° 3-45 Frente al Estacionamiento, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, quien a partir de este momento se le otorga la condición de querellados. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Mérida, a los fines de ser distribuida en un Fiscal de Proceso a los fines establecidos en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los veinte días del mes de febrero de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia, 164° de la Federación y 24° de la Revolución. Notifíquese a las partes y remítase a la Fiscalía Superior, una vez consten las resultas de las mismas. Cúmplase. -
ABG. ENDER ALBEIRO RONDÓN ESCALANTE
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
SECRETARIA
ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA
En fecha ___________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________ La secretaria.