REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 22 de Febrero de 2024
213°, 164° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2017-003738
Vista la solicitud del (a) ciudadano (a) Fiscal 6º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 111 numeral 7, en el artículos 16 numeral 6, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, mediante la cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 306 ejusdem, previamente observa que en autos cursan las actuaciones:
DE LOS HECHOS:
La presente averiguación se inició en fecha 22 de abril del 2014 mediante denuncia por escrito, interpuesta por los Representantes legales de la Empresa denominada Pepsico Alimentos, S.C.A. ante el Ministerio Publico quienes exponen que desde la Ciudad de Barcelona venían para la empresa sucursal El Vigía Estado Mérida, una flota de tres (3) Camiones, y el conductor de uno de ellos manifestó que estaba a seis (06) horas de la localidad de El Vigía y estaba detenido en una alcabala desconociendo mas detalles al respecto, los funcionario adscritos al cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas delegación municipal El Vigía, dejan constancia que no se pudo determinar donde se suscito el hecho, en el que los representantes de la empresa manifiestan que el Señor Reinaldo Antonio Mendez Perdomo apareció y les manifestó que personas desconocidas lo habían despojado de sus pertenencias....”. Es Todo.
De las actuaciones recabadas en el proceso, cursantes a los autos, cuyo contenido fue examinado por este Juzgador, se evidencia la ejecución del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravante del artículo 6 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículo y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código vigente para la fecha de la comisión de los hechos, tal como lo ha explanado en su escrito de Sobreseimiento el Representante del Ministerio Público, no existiendo en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción, en virtud que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR..
Este Tribunal considera que el sobreseimiento de la causa es procedente, de conformidad con la causal establecida en el ordinal 4º artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza sobre el hecho, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Juzgador considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el articulo 5 con las circunstancias agravante del artículo 6 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículo y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código vigente para la fecha de la comisión de los hechos, en perjuicio del ciudadano REINALDO ANTONIO MENDEZ PERDOMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º 301, 302 y 306 todos ellos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley el Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes. En caso de no ser localizado imputado por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar el lugar de ubicación, se ordena que cada boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 165 y 167 ambos del Decreto-Ley.
TERCERO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase al archivo Judicial de esta Entidad Federal. Regístrese y déjese copia. Diarícese y Cúmplase.
ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
SECRETARIA
ABG. ___________________
En fecha_____________ se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión según N° 988-2024 Conste/Sria.