REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 22 de febrerode 2024
213°, 164° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000475
Oídas las partes en la audiencia preliminar celebrada en fecha22/02/2024, oportunidad en la cual luego de admitirse parcialmente la acusaciónpresentada por el Ministerio Público, e imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial establecido en el artículo 375 ejusdem, e impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado: TARIK EL MAHFOUZ NASER, natural del Líbano, titular de la cédula de identidad N° E-81.288.778, nacido en fecha 15/03/1970, de 53 años de edad, estado civil: soltero, ocupación u oficio: comerciante, tercer año aprobado, se identifica de género masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, hijo de EnsimNaserDav (f) y MaayedEl MahfouzNaser (f), y residenciando Sector La Palmita, calle principal, casa S/N°, parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-781.86.12 (De su hijo TarekSaaid),debidamente asistido por la DefensoraPublica Abg. YusneyOcando, solicitó: el otorgamiento de la medida de suspensión condicional del proceso. En tal sentido este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió parcialmente la acusación fiscal interpuesta contra el imputado de autos, por los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, lugar y tiempo, que constan en el Escrito Acusatorio, en el que se indica: “en fecha 21-11-2021, aproximadamente a la 01:00 horas de la tarde, cuando se encontraba en su residencia ubicada en el sector…surgió una discusión entre ambos motivado que la víctima observo en el equipo celular de su pareja mensajes de textos de otra persona, le efectuó reclamo tomo una actitud agresiva vociferando palabras obscenas, ofensas, tomándola de las manos y estrujándola, propinándole empujones. Manifiesta la victima que en reiteradas oportunidadesamenaza de muerte…” hechos estos que actualizan el presupuesto fáctico contenido en los artículos56 en concordancia con el articulo 84 ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que prevé y sanciona los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADAen perjuicio de la víctima, Elgry Rosmar Blanco Vera.
El acusado, a los fines que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le impusiera el tribunal. En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, sino por el contrario, manifestó estar de acuerdo con la concesión de la misma.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que la solicitud fue hecha dentro de una de las oportunidades legales para ello, a saber, en el marco de la realización de la correspondiente audiencia preliminar (fase intermedia) y contó con la aprobación de la representante del Ministerio Público; que el delito imputado, prevé pena menor de ocho (08) años en su límite superior, que el prenombrado acusado admitió los hechos y se comprometió a cumplir las condiciones que le impusiera el tribunal. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día 22/02/2024.
DECISIÓN
En consecuencia, este JuzgadoSegundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se Admite parcialmentela Acusación presentada por el Ministerio Público y en su totalidadlas pruebas promovidas en la forma antes señalada, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito deVIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 56 en concordancia con el articulo 84 ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Elgry Rosmar Blanco Vera.SEGUNDO:se acuerda para el imputado RICHARD JOSÉ GARCÍA FARCIA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar atento a los llamados del Tribunal. TERCERO:Se acuerda a favor del acusado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia, se suspende por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día 22-02-2024; tiempo durante el cual el acusado: TARIK EL MAHFOUZ NASER,deberá someterse a la supervisión, orientaciones y directrices, que dentro del marco de la ley, considere pertinentes el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica N° 02 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida (parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida).CUARTO:Impone al acusado: TARIK EL MAHFOUZ NASER,(ya identificado), las siguientes obligaciones: 1.- Residir en el domicilio aportado en actas, en caso de cualquier modificación en su domicilio, participar al Tribunal y al delegado de Prueba; 2.- No incurrir en nuevos hechos de violencia; 3.-Presentarse por ante la Unidad Técnica N° 02 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida (parte posterior de la Prefectura de la Parroquia Presidente Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida), a los fines de someterse a la vigilancia y supervisión del Delegado de Prueba adscrito a dicha Unidad, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.QUINTO:Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica, a los fines de la apertura del correspondiente expediente por parte de dicha dependencia, advirtiéndole al acusado que el incumplimiento de las obligaciones es causa para que el tribunal revoque la medida y emita sentencia condenatoria. SEXTO:Se sustituyen las medidas impuestas en fecha 21-11-2021 previstas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 106 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia por las previstas en los numerales 3 y 6 del artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de ViolenciaSEPTIMO:Se acuerda la medida cautelar prevista en el artículo 242.9, del Código Orgánico Procesal Penal, a decir, presentarse ante el Tribunal o el Ministerio Publico las veces que sea requerido. OCTAVO:Se ordena a la víctima la ciudadana Elgry Rosmar Blanco Vera asistir a tres (03) charlas en el Instituto Municipal de la Mujer, ubicado en el Mercado Campesino El Vigía estado Mérida. líbrese el correspondiente oficio. NOVENO:Se advierte a las partes que finalizado el lapso de suspensión serán convocados a una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado en esta oportunidad. Decisión que se adopta conforme a las previsiones de los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja expresa constancia que este Juzgado respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia, 164° de la Federación y 24° de la Revolución.
ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
SECRETARIA
ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.