REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 26 de Febrero de 2024
213°, 164° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2017-003189
En acatamiento de la Resolución N° 012-2021 de fecha 13/19/2021, suscrita por la ABG Carla Gardenia Araque de Carrero Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida. Vista la solicitud del (a) ciudadano (a) Fiscal 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 285 numeral 4°de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 16 numeral 6, articulo 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, articulo 111 numeral 7 del Código Orgánico Penal, en conexión con el articulo 302 ejusdem; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal.
DE LOS HECHOS:

La presente Causa se inicia en fecha 18-07-2017, mediante Acta de Investigación Penal N° SIP:323, suscrita por efectivos adscritos al puesto de Comando de la Primera Compañía del Destacamento N° 222 del Comando de Zona N° 22 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes encontrándose, cumpliendo sus funciones en un punto de Control móvil instalado en la carretera panamericana específicamente en el sector “Y”, el cual comunica con la ciudad de El Vigía-La tendida-Coloncito estado Táchira, Observan un Vehículo indicándole al conductor que estacionara a la derecha de la vía, procediendo a realizar la revisión del Vehículo, logrando Observar lo siguiente: un tanque o deposito de material plástico para combustible en la parte trasera de dicho vehículo específicamente debajo de la plataforma, el cual fue modificado, por lo que se presume sea utilizado para expandir la capacidad de llenado de mencionado Vehículo, contentivo en su interior de sesenta (60 Ltrs) aproximadamente de combustible (gasolina) . En vista de la situación se procedió a la detención del Vehículo, siendo traslado hasta la sede de este Comando, donde posteriormente será remitido al estacionamiento Judicial “Cañón” ubicado en el Barrio el Bosque, quedando en Calidad de depósito y a disposición del Ministerio Público. Es todo…

De las actuaciones recabadas en el proceso, cursantes a los autos, cuyo contenido fue examinado por este Juzgador, se evidencia que el hecho Imputado NO ES TIPICO, tal como lo ha explanado en su escrito de Sobreseimiento el Representante del Ministerio Público y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento en contra del ciudadano JOSE GABRIEL BRICEÑO PUENTE.
Este Tribunal considera que el sobreseimiento de la causa es procedente, de conformidad con la causal establecida en el ordinal 2º artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Juzgador considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE GABRIEL BRICEÑO PUENTE, a quien se le sigue por la presunta comisión del hecho NO TIPICO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley el Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes. En caso de no ser localizado imputado por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar el lugar de ubicación, se ordena que cada boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 165 y 167 ambos del Decreto-Ley.
TERCERO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase al archivo Judicial de esta Entidad Federal. Regístrese y déjese copia. Diarícese y Cúmplase.


ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
SECRETARIA
ABG. ___________________
En fecha_____________ se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión según N° 869-2024
Conste/Sria.