REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 28 de Febrero de 2024
213°, 164° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2017-002718

En acatamiento de la Resolución N° 012-2021 de fecha 13/19/2021, suscrita por la ABG Carla Gardenia Araque de Carrero Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida. Vista la solicitud del (a) la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 285 numeral 4° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 111 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en conexión con el articulo 302 ejusdem; mediante la cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de SARAI CAMPO VALENCIA Y ULICES CACERES VILLALBA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 306 ejusdem, previamente observa que en autos cursan las actuaciones:
DE LOS HECHOS:

En fecha 15-08-2014, se dio inicio a la presente investigación penal, con ocasión al recibo de actuación procedentes del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en el cual consta opinión de la Adolescente ISMERAY CACERES CAMPO, donde señala que su mama le grita feo, la golpeo con un cable por el estomago, las piernas, sabiendo que tenía tres mes de embarazo, la tiro al suelo, asimismo al llegar su padre también la encerró en el cuarto y le pego con un mecate..Es Todo.

De las actuaciones recabadas en el proceso, cursantes a los autos, cuyo contenido fue examinado por este Juzgador, se evidencia la ejecución del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente, cometido en perjuicio de ISMERAY CACERES CAMPO, Expediente fiscal N° MP-361319-2014, y de las actuaciones de la representación Fiscal, analizadas las mismas, considera este tribunal que la acción penal para perseguir al autor del delito, se encuentra evidentemente prescrita. En consecuencia procede lo previsto en la norma adjetiva penal que rige la materia, de conformidad con los artículos 49.8 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal considera que el sobreseimiento de la causa es procedente, de conformidad con la causal establecida en el ordinal 3º artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción Penal ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. “Artículo 49 ordinal 8°, La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del artículo 43 de este Código.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que este Juzgador considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de SARAI CAMPO VALENCIA Y ULICES CACERES VILLALBA, por la comisión de delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente para la fecha de la comisión de los hechos, en perjuicio de la Adolescente ISMERAY CACERES CAMPO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º , 108 ordinal 5 del Código Penal y articulo 49 numeral 8, todos ellos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: Notifíquese a las partes. En caso de no ser localizado imputado por el transcurso del tiempo, ya que pudo desaparecer o cambiar el lugar de ubicación, se ordena que cada boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 165 y 167 ambos del Decreto-Ley.

TERCERO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase al archivo Judicial de esta Entidad Federal. Regístrese y déjese copia. Diarícese y Cúmplase.

ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
SECRETARIA
ABG. ___________________
En fecha_____________ se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión según N° 1162-2024 Conste/Sria.