REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 28 de febrero de 2024
212°, 165° y 24°
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000992
AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
A los fines de resolver escrito insertos al folio 10 y su vuelto, presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por encontrarse extinguida la acción penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
DE LOS HECHOS
En fecha 14-07-2017, se dio inicio a la presente investigación con ocasión al recibo de actuaciones procedentes del Centro de Coordinación Policial Nº 08 de El Vigía, Estado Mérida U.E.N.N.A.P.E.M., donde remiten Denuncia de fecha 07-07-2017, realizada por la adolescente A.R.C.C., de 12 años de edad, donde señala que comenzando el mes de diciembre de 2016 se encontraba en su casa sola, porque su mamá había salido a hacer una diligencia, estaba viendo televisión acostada en la cama cuando llego la pareja de su mamá que se llama RICHARD CAICEDO Apodado “EL GUAJIRO”, se acostó en un lado de ella, empezó a decirle que si había tenido novio, le dijo que no, que si ya había dado un beso, le dijo que no, fue cuando le manifestó que él le iba a enseñar a tener sexo para cuando tenga novio supiera, le dijo venga para explicarle la agarro por la cintura la alzo y la acostó sobre él, la coloco sobre su pene y ella se hecho para el abdomen, le dijo que no, luego le agarro los senos y le decía que los hombres le gustaban agarrale a las mujeres los senos, le dijo que si la podía tocarla y ella le dijo que no, le pregunto cómo hacía para provocar a los hombres ella no le dijo nada, fue cuando le dio un beso cerca de los labios que como le responde ella le dijo nada y le prometió que no le dijera nada a su mamá.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Este Juzgador luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones, observa que el delito cometido presuntamente por el ciudadano RICHARD JOSE CAICEDO VIVAS, es el de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente A.R.C.C de 12 años, no obstante, es el mismo Ministerio Público quien solicita el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido.
Entiende este Juzgador que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida fueron dirigidas al esclarecimiento de la verdad de los hechos, por cuanto el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación debe conocer si los hechos pueden ser atribuidos al imputado, así como también conocer si hay o no bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa a favor de RICHARD JOSE CAICEDO VIVAS, por el delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente A.R.C.C y se deja constancia que no se realiza la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario el debate.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de RICHARD JOSE CAICEDO VIVAS, por el delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente A.R.C.C de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º, artículo 111 ordinal 5° y artículo 49 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal y 108.3 y 110 del Código Penal, toda vez que la acción penal se ha extinguido. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.
Se deja expresa constancia que este Juzgado respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia, 165° de la Federación y 24° de la Revolución. Se ordena la notificación de las partes y una vez consten las resultas, se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase. -
ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
SECRETARIA
ABG. VERÓNICA JOSEFINA DURAN MONTILLA
En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nros. _________________________. Conste/Sria.