REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 28 de febrero de 2024
212°, 165° y 24°
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000997
AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
A los fines de resolver escrito insertos al folio 05 y su vuelto, presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por encontrarse extinguida la acción penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
DE LOS HECHOS
En fecha 04-04-2018, se dio inicio a la presente investigación penal, con ocasión al recibo de Denuncia Nro. 00052-18, de fecha 01-04-2018, interpuesta por la ciudadana MARILY DEL CARMEN PEINADO ALTUVE, por parte del Centro de Coordinación Policial Nº 10 de Nueva Bolivia, Estado Mérida, quien es la representante legal de la niña M.D.P.A, de 11 años de edad, quien manifestó que horas de la madrugada su hija de nombre Mayerlin le cuenta una situación que se presentó en la casa de su hermana Carla Yolanda Peinado Altuve, ya que esta persona fue producto de un hurto por varias personas entre ellas los ciudadanos ALEXANDER RAMIREZ, YUSBELIS HERNANDEZ y DAVID SANGUINO, su hija le dijo que durante el robo las tenían sometidas con arma blanca tipo cuchillo por el cuello y con las manos amarradas hacia atrás, la boca tapada, y a la vez le dijo que la ciudadana YUSBELIS HERNANDEZ le decía a ALEXANDER RAMIREZ apodado “El curri” que le quitara la ropa y le tocara las partes íntimas y este lo hizo y la ciudadana YUSBELIS HERNANDEZ le dijo que eso no se quedaba así.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Este Juzgador luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones, observa que el delito cometido presuntamente por los ciudadanos ALEXANDER RAMIREZ y YUSBELIS HERNANDEZ, es el de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la niña M.D.P.A, no obstante, es el mismo Ministerio Público quien solicita el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido.
Entiende este Juzgador que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida fueron dirigidas al esclarecimiento de la verdad de los hechos, por cuanto el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación debe conocer si los hechos pueden ser atribuidos al imputado, así como también conocer si hay o no bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa a favor de ALEXANDER RAMIREZ y YUSBELIS HERNANDEZ, por el delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la niña M.D.P.A y se deja constancia que no se realiza la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario el debate.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de ALEXANDER RAMIREZ y YUSBELIS HERNANDEZ, por el delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la niña M.D.P.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º, artículo 111 ordinal 5° y artículo 49 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal y 108.3 y 110 del Código Penal, toda vez que la acción penal se ha extinguido. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.
Se deja expresa constancia que este Juzgado respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia, 165° de la Federación y 24° de la Revolución. Se ordena la notificación de las partes y una vez consten las resultas, se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase. -
ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
SECRETARIA
ABG. VERÓNICA JOSEFINA DURAN MONTILLA
En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nros. _________________________. Conste/Sria.