REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 29 de febrero de 2024
212°, 165° y 24°
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000993
AUTO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
A los fines de resolver escrito insertos a los folios 12 y su vuelto, presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por encontrarse extinguida la acción penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
DE LOS HECHOS
En fecha 16-08-2017, se dio inicio a la presente investigación penal por ante La Fiscalía con ocasión al recibo de actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía Tipo B, donde rermiten la denuncia, de fecha 14-08-2017, realizada por la adolescente O.I.R.R., de 17 años de edad, quien manifestó que se encontraba en la escuela de ciclismo donde entrena, como venía de hacer un recorrido de treinta (30) kilómetros le dio un calambre muy fuerte en la pierna derecha a la altura de la rodilla, por lo que el entrenador de nombre YLDEMARO MARQUEZ VIELMA, le dijo que se quitara la licra de ciclismo para realizarle un masaje, no quería hacerlo pero le dijo que si no se hacía bien el masaje podía lesionar el musculo de forma permanente, por que se quitó la licra y se acostó en el piso, comenzó hacerle el masaje, pero después le pareció extraño que se le subió encima y a la fuerza le quito la blusa y el sostén y comenzó a tocarle los senos, intentaba quitárselo de encima pero él tenía mucha fuerza y le decía que se quedara tranquila y cerrara los ojos, porque todo era parte del masaje, pero en ese momento comenzó calla y comenzó a besarle el cuello y a tocarle los senos y le dijo que se quedara dormida y que se dejara porque el sexo le iba hacer más fuerte, le pregunto en varias oportunidades que si estaba excitada fue en ese momento que le dio asco y como puso se le quitó de encima y salió corriendo de la casa y al otro día le contó a sus padres lo que el profesor le había hecho.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Quien acá decide luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones, observa que el delito cometido presuntamente por el ciudadano YLDEMARO MARQUEZ VIELMA, es el de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente O.I.R.R., de 17 años de edad, no obstante, es el mismo Ministerio Público quien solicita el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido.
Entiende este Juzgador que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida fueron dirigidas al esclarecimiento de la verdad de los hechos, por cuanto el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación debe conocer si los hechos pueden ser atribuidos al imputado, así como también conocer si hay o no bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa a favor de YLDEMARO MARQUEZ VIELMA por el delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente O.I.R.R. y se deja constancia que no se realiza la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario el debate.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de YLDEMARO MARQUEZ VIELMA, por el delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente O.I.R.R. de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3º, artículo 111 ordinal 5° y artículo 49 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal y 108.3 y 110 del Código Penal, toda vez que la acción penal se ha extinguido. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.
Se deja expresa constancia que este Juzgado respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia, 165° de la Federación y 24° de la Revolución. Se ordena la notificación de las partes y una vez consten las resultas, se ordena remitir al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase. -
ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
SECRETARIA
ABG. VERÓNICA JOSEFINA DURAN MONTILLA
En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nros. _________________________. Conste/Sria.