REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, 05 de febrero de 2023
213º, 164º y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000855
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, una vez realizada la Audiencia Preliminar y en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Sextadel Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, fundamenta el Auto de Apertura a Juicio del acusado:HERLY HONNAN MORENO MÁRQUEZ.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
HERLY HONNAN MORENO MÁRQUEZ,venezolano, titular de la cédula de Identidad V.-16.305.948, natural El Vigía estado Bolivariana de Mérida, nacido en fecha 15/12/1978, de 44 años de edad, soltero, grado de instrucción: primer grado, Ocupación: Obrero, hijo de Amelia Márquez Rey (f) y de Ramón Moreno (f) se identificó del género masculino, no pertenece a ninguna comunidad LGTB, no pertenece a ninguna comunidad indígena, si ha padecido de COVID-19, residenciado en L Blanca, sector 12 de octubre, casa S/N, revestida de color amarilla, punto de referencia: al frente de la iglesia “Roca Viva” Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, teléfono: No posee teléfonoDebidamente asistido por el Defensor Publico Abg. Miguel Ángel Pereira.
DE LOS HECHOS OBJETOS ATRIBUIDOS
La representación Fiscal le acusa al imputado ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ PEÑA y OSCAR LOZANO ESPINEL, plenamente identificado, donde los funcionarios dejan constancia del tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado, que refieren lo siguiente; “… en fecha 22/10/2023, siendo las (03:00) horas de la madrugada, el funcionario OFICIAL JEFE (CPNB) RAMIREZ JONATHAN titular de la cedula de identidad V-21.307.199, adscrito a la Estación Policial Municipal Alberto Adriani, deja en constancia que el día de hoy Sábado 21 de octubre del 2023, siendo aproximadamente las 10:48 pm, encontrándose de guardia. recibieron una llamada telefónica al cuadrante de paz P.02, donde manifiesta que, en la Blanca, Sector 12 de Octubre, calle 15 con Av. 8, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encuentra un ciudadano lesionado con una herida abierta a nivel de la cabeza, y a su vez que tienen al sujeto autor del hecho punible. inmediatamente conforma comisión policial dirigiéndonos sitio del suceso, en compañía del OFICIAL (CPNB) CAMACHO JESÚS, OFICIAL (CPNB) MÁRQUEZ VERUSKA, OFICIAL (CPNB) QUINTERO WILYER, Una vez presentes en la BLANCA, SECTOR 12 DE OCTUBRE, CALLE 15 CON AV. 8 VÍA PÚBLICA, observaron a un ciudadano que vestía (MONO DE COLOR NEGRO CON FRANJAS BLANCA, FRANELA MORADO, ZAPATO DE COLOR MARRONES), de inmediato el OFICIAL (CPNB) CAMACHO JESÚS, procedió a darle la voz de alto identificándose como funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, procedieron a realizarle una inspección corporal así mismo el ciudadano se encontraba bajo los efectos del alcohol mostrando de manera voluntaria UNO (01) LAMINA DE ACERO DE 57CM DE LARGO CON EMPUÑADURA DE MATERIAL DE PLÁSTICO DE COLOR ROJO DE DOMINADO "MACHETE: Por tal motivo el OFICIAL (CPNB) QUINTERO WILYER realiza la obtención de la evidencia incautada quedando resguardada bajo su número cadena de custodia EPMAA-0098- 2023, siendo las (12:00) de la madrugada del día 22 de octubre del año 2023 la OFICIAL (CPNB) MÁRQUEZ VERUSKA procede a Leer los derechos del imputado Consagrados en el Artículo 49º De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en concordancia a lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dice ser y llamarse como: YAJAMIN VIVAS AVENDANO titular de la cedula de identidad V-16.305.948 DE 45 AÑOS DE EDAD RESIDENCIADO LA BLANCA SECTOR 12 DE OCTUBRE, CASA SIN NUMERO. EL MISMO NO PORTANDO SU CEDULA DE IDENTIDAD LAMINADA, Así mismo, procedió a realizar prueba de alcohotest arrojando como resultado: 1.117g/l; Siendo las (01:15 am) efectuaron llamada telefónica a la operadora de guardia del Sistema Integrado de información Policial (SIIPOL) OFICIAL JEFE (CPNB) DUQUE JAXCEN para verificar los datos que el ciudadano antes identificado y a su vez que no estuviera solicitado por algún ente competente en materia penal, donde manifiesta la operadora que el ciudadano se llama: HERLY JONAS MORENO MARQUÉZ titular de la cedula de identidad V-16.305.948. Funcionarios actuantes dejan en constancia que el ciudadano no posee ningún requerimiento ante ningún Tribunal, Siendo las (02:00 am) procede el OFICIAL JEFE (CPNB) RAMÍREZ JONATHAN en compañía del OFICIAL (CPNB) CAMACHO JESÚS a bordo de una unidad motorizada dirigiéndose hasta el hospital Hugo Rafael Chávez fría con el fin de indagar el estado de salud de la víctima y su identificación, entrevistándonos con el médico de guardia Dr. Pedio Luis Hernández Esp. Medicina General, donde el mismo nos identifica al ciudadano como: Alfonso Mendoza titular de la cedula de identidad V-11.222.453 determinándole varios traumatismos en sus diversas extremidades…” Lo antes narrado dio suficiente motivación para que este Tribunal comparta la calificación jurídica dada por el representante de la FiscalíaSexta del Ministerio Publico, conducta esta que ciertamente actualiza el presupuesto fáctico contenido en los artículos 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, que prevé y sanciona, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION.
DE LA AUDIENCIA
En la oportunidad procesal correspondiente para la celebración de la audiencia preliminar, la Fiscal Sextodel Ministerio Público, acusó al imputado,HERLY HONNAN MORENO MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de:HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Alfonso José Mendoza,solicitando la admisión de la acusación y de todos y cada uno de los medios de prueba, por ser útiles, necesarios y pertinentes, para demostrar el delito y la responsabilidad penal del imputado y se acuerde la correspondiente APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, también solicitó que se mantenga la privación judicial preventiva de libertad,por su parte la defensa técnica solicitó, Esta, esta Defensa Técnica delimputadoHERLY HONNAN MORENO MÁRQUEZ, solicito la apertura a juicio ya que mis defendidos me ha manifestado querer irse a juicio, promuevo en este acto los testimonios de los ciudadanos testigos LARRY QUIÑONEZ Y TOTI QUIÑONEZ, para ser escuchados en Juicio Oral y Público, así mismo solicito cambio de calificación jurídica .” Es todo.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Ministerio Público acusa al ciudadanoHERLY HONNAN MORENO MÁRQUEZ, por la presunta comisión delos delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Alfonso José Mendoza,dicha calificación jurídica es compartida por quien acá decide, una vez revisado el expediente. Así mismo, se mantiene la privación judicial preventiva de libertad.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, legales, necesarias y pertinentes al debate de juicio oral y público y a los fines de demostrar la presunta comisión delos delitosacusados, así como la participación en el mismo deHERLY HONNAN MORENO MÁRQUEZ, identificados en autos, se admiten todos los medios de pruebas explanados de forma oral por el Fiscal Octavo del Ministerio Público y detalladas en la acusación, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA
La defensa en audiencia solicito la admisión de los testimonios de los ciudadanos Toti Quiñones y Larry Quiñones, admitiendo los mismos, además, se garantiza el derecho Constitucional de la comunidad de las pruebas.
ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Escuchadas las exposiciones de las partes en la Audiencia Preliminar y vistas las actas que acompañan el representante Fiscal a su solicitud de enjuiciamiento, por considerar que existen fundamentos serios para proceder al enjuiciamiento oral y público del acusadoHERLY HONNAN MORENO MÁRQUEZ, por lo que una vez admitida la acusación, se impuso nuevamente al imputado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del procedimiento especial para la admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el significado y alcance, manifestando su voluntad de irse a juicio oral y público.
Asílas cosas, se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el acusadoHERLY HONNAN MORENO MÁRQUEZ,upsupra identificados, por la presunta comisión del delito de;HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Alfonso José Mendoza.
EMPLAZAMIENTO
Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de juicio competente y se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso.
DECISIÓN
Este JuzgadoSegundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se admite el escrito acusatorio en contra del acusado:HERLY HONNAN MORENO MÁRQUEZ, upsupra identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Alfonso José Mendoza. Segundo: El Tribunal admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se admite las pruebas testimoniales promovidas por la Defensa Publicaciudadanos: TOTI QUIÑONEZ y LARRY QUIÑONES, además, se establece como Garantía Constitucional, la comunidad de las pruebas.Tercero: Se declara formalmente la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO del presente asunto penal y se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda conocer por distribución, así mismo se ordena ala ciudadana secretaria la remisión de la causa.Cuarto:Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de libertad, acordada en la audiencia de presentación de imputado en fecha 24-10-2023, por cuanto no han variado las circunstancias en que se produjo la misma. Quinto:Se niega la solicitud realizada por la defensa publica en lo que se refiere al cambio de calificación jurídica y la solicitud de una medida cautelar menos gravosa.
Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 48, 51, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 127, 308, 311, 312, 313, 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, aloscincodías del mes de febrerode dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia, 164° de la Federación y 24° de la Revolución, se ordena remitir al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Cúmplase. -
ABG. ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE
Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
SECRETARIA
ABG. VERONICA JOSEFINA DURAN MONTILLA.
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según __________________________________________________________________________________.
La secretaria Judicial