REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 06 de febrero de 2024
213°, 164° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2022-001004
ASUNTO : LP11-P-2022-001004


AUTO FUNDADO ACORDANDO LIBRAR ORDEN DE APREHENSION

En fecha 06/02/2024, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia prevista en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al imputado HJOLMER ANTONIO GUEDEZ BETANCOURT; por el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Karelis Del Carmen Rojas Santana; en la que se acordó librar Orden de Aprehensión, pasa a este Tribunal a fundamentar de la siguiente manera:

DE LA AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 47 DEL COPP

Presentes: Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina y La Defensa Pública Abg. Yusney Ocando. Ausentes: La víctima Karelis Del Carmen Rojas Santana y el Imputado Hjolmer Antonio Guedez Betancourt.

La Fiscal del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, solicito el derecho de palabra, y concedido como fue manifestó Ciudadana Juez, revisado el expediente se verifica que el imputado de autos está evadiendo el proceso, por tal motivo solicito sea revocada la medida y se acuerde una Orden de Aprehensión de conformidad con el artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal en su contra. Es todo.

La Defensa Pública Abg. Yusney Ocando, quien manifestó: "Ciudadano Juez, esta Defensa Pública se opone a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y solicita se de una nueva oportunidad a mi defendido. Es todo.

El Tribunal emitió el correspondiente pronunciamiento acordando librar ORDEN DE APREHENSION en contra del imputado HJOLMER ANTONIO GUEDEZ BETANCOURT venezolano, titular de la cédula de Identidad V-14.809.615, natural del Estado Lara, nacido en fecha 18/01/1979, de 44 años de edad, estado civil soltero. Ocupación u oficio, obrero, grado de instrucción Bachiller, hijo de Carmen Cecilia Betancourt (f) y Amado José Guedez (v) domiciliado en El Tocuyo, Avenida principal, carretera vía La Guaira, casa S/ N", Estado Lara, teléfono N° 0424-782 09.12. (de su vecina) +57-324342331, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionada en los artículos 56 segundo aparte de la Le Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima Karelis Del Carmen Rojas Santana, en consecuencia líbrese los correspondientes oficios a los Órganos Policiales y de Seguridad respectivos a los fines de hacer efectiva la Aprehensión del ciudadano SEGUNDO: Notificar a la víctima de la presente decisión. TERCERO: La presente decisión será fundamentada por auto separado, de lo cual quedan las partes presentes notificadas Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley. Terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Se deja constancia que se recogieron las firmas de manera manual por fallas en el fluido eléctrico”.


ANTECEDENTES

En fecha 26/06/2023 se celebró AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa donde se la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (01) año, bajo la supervisión de la Unidad Técnica N° 02 El Vigía.

En fecha 27/12/2023 se recibió oficio N° 032 procedente de la Unidad Técnica N° 02 El Vigía, NOTIFICACION DE INCUMPLIMIENTO que el imputado HJOLMER ANTONIO GUEDEZ BETANCOURT, INCUMPLIO.

En tal sentido este Tribunal fijó audiencia de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el 06/02/2024 ausente el imputado de autos quien fue citado vía telefónica, y no asistió, sin que conste en actas causa justificada de su ausencia.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Así pues, quien decide considera a los fines de garantizar las resultas del proceso, ACORDAR a requerimiento del Ministerio Público, emitir ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 310.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, una vez materializada la aprehensión de dicho imputado, y colocado a la orden de este Tribunal, se procederá a la fijación de la Audiencia Prevista en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 44 numeral 1 de la norma Constitucional, consagra:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la decisión. …”

Artículo 310 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 310
Incomparecencia
Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas:

…3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. En caso que el imputado o imputada que se encuentre privado o privada de libertad en centro de reclusión u otro lugar acordado por el juez o jueza, se niegue a asistir a la audiencia preliminar y así conste en autos, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído, ni a acogerse a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso ni al procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad de la audiencia preliminar, por lo que se procederá a realizar el acto fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora pública que se le designará a tal efecto. …”.

DISPOSITIVA

Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Declara con lugar la solicitud realizada por la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público, en tal sentido se acuerda librar ORDEN DE APREHENSION de conformidad con el artículo 310.3 Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado HJOLMER ANTONIO GUEDEZ BETANCOURT venezolano, titular de la cédula de Identidad V-14.809.615, natural del Estado Lara, nacido en fecha 18/01/1979, de 44 años de edad, estado civil soltero. Ocupación u oficio, obrero, grado de instrucción Bachiller, hijo de Carmen Cecilia Betancourt (f) y Amado José Guedez (v) domiciliado en El Tocuyo, Avenida principal, carretera vía La Guaira, casa S/ N", Estado Lara, teléfono N° 0424-782 09.12. (de su vecina) +57-324342331, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionada en los artículos 56 segundo aparte de la Le Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima Karelis Del Carmen Rojas Santana, en consecuencia líbrese los correspondientes oficios a los Órganos Policiales y de Seguridad respectivos a los fines de hacer efectiva la Aprehensión del ciudadano SEGUNDO: Notificar a la víctima de la presente decisión, de lo cual quedan las partes presentes notificadas.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Segundo De Primera Instancia Penal En Funciones De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 06 de febrero de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -





ABG ENDER ALBEIRO RONDON ESCALANTE

Juez del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía.


SECRETARIA JUDICIAL


ABG. VERÓNICA JOSEFINA DURÁN MONTILLA

En fecha __________________ se ofició bajo el No. _____________________ y notificó a la víctima bajo el No. __________________

Conste / Sria.