REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


En su nombre

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, 10 de febrero del 2024
212°, 163° y 23°


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2018-001479


Visto que, se recibieron actuaciones procedentes del Jefe de la Delegación Municipal contra la Delincuencia Organizada El Vigía, con motivo de la aprehensión del ciudadano RAMON ANTONIO VILLEGAS RIVAS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.529.137, quien según el Acta de Investigación Policial, a través del reporte de sistema (SIPOL-El Vigía), se encuentra solicitado por el Tribunal de Ejecución N° 02 de esta sede Judicial Penal, por el delito de HURTO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en los artículo 10 numeral 3 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Ahora bien, una vez verificado el Sistema Independencia, se constata del mismo, que dicho ciudadano no presenta solicitud alguna, por este Tribunal de Control N° 03, por cuanto en fecha 18-09-2023, El Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial le acordó una Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, ordenado así: librar el correspondiente oficio de de exclusión del sistema de SIPOL-El Vigía), en la causa que se le seguía al mencionado ciudadano; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DEJAR EN LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano RAMON ANTONIO VILLEGAS RIVAS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.529.137, no aportando dirección de correo electrónico; para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de libertad. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Jefe del Departamento de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a los fines de dejar sin efecto por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), la solicitud que presenta el ciudadano RAMON ANTONIO VILLEGAS RIVAS, (identificado en actas procesales), , por la comisión del delito de HURTO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en los artículo 10 numeral 3 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Remítase las actuaciones al tribunal de ejecución N° 02. Cúmplase.-

JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha ________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según __________ La secretaria Judicial