REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA – EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 19 de febrero de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000603
AUTO NEGANDO ENTREGA DE TELEFONO
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadanoYOHEL JESUS ARDILA PAREDES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.771.124, de profesión Abogado en libre ejercicio,
en mi condición de Defensor Técnico Privado del ciudadano ANGELO DANIEL URDANETA TORRES, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.657.852; mediante el cual solicita a este Tribunal la entrega de un telefono propiedad de su representado, el cual se encuentra retenido por ante la Fiscalía Sexta
del Ministerio Publico del estado Mérida, según investigación Nº MP-168.092-2023, el cual presenta las siguientescaracterísticas: MARCA XIAOMI, MODELO REDMI, COLOR GRIS, PROVISTO DESIM CARD, CON LINEA MOVILNET SERIAL 28018972, CON BATERIA INTERNA, DONDE SE LEE EN SU TAPA REDMI, IMEI 1:
864469064428768, IMEI 2: 864469064428776, PROVISTO CON UN FORRO DE COLOR AZUL.
Revisadas las actuaciones que conforma la presente causa, ésta Juzgadora observa:
Dicho telefono fue retenido en fecha 15 de Agosto del año 2.023 por funcionarios adscritos al Cuerpo
de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Acciones Especiales y Tacticas, Division de Investigaciones Penales Merida, Base El Vigia, por uno de los Delitos contemplados en la Ley Organica de Drogas Vigente, quedando registrado como evidencia N° 1 en planilla de registro de cadena de custodia N° 2674-2023 de fecha 15-08-2023..
Se evidencia del Reconocimiento Técnico Nro. 9700-314-CCC-AT-0623 de fecha 16-08-2023, suscrita
por la funcionario Experto Detective T.S.U. DESIREE PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penalesy Criminalisticas Merida, que el telefono quedo identificado de la siguiente manera:Un (01) teléfono celular, marca XIAOMI, modelo REDMI, de color gris, provisto de tarjeta SIMCARD
de la linea Movilnet serial:28018972, de batería interna, lográndose leer en la parte posterior de la
tapa protectora "REDMI'", IMEI1: 864469064428768, IMEI 2: 864469064428776, regular estado de uso y conservación, presenta botones de visualizándose su pantala táctil funcionamiento laterales los mismos
se encuentran en su posición original, provisto de su forro protector de color azul con signos de
deterioro, encontrándose el mencionado equipo telefónico en regular estado de uso y conservación.-
Cabe resaltar que nos encontramos en la fase de investigacion, no procede la entrega del telefono, por lo tanto, que se debe esperar hasta que la fiscalia del Ministerio Publico presente el acto conclusivo.
Razón por la cual ésta Juzgadora NIEGA LA ENTREGA del telefono con las siguientes características: MARCA XIAOMI, MODELO REDMI, COLOR GRIS, PROVISTO DE
SIM CARD, CON LINEA MOVILNET SERIAL 28018972, CON BATERIA INTERNA, DONDE SE LEE EN SU
TAPA REDMI, IMEI 1: 864469064428768, IMEI 2: 864469064428776, PROVISTO CON UN FORRO DE
COLOR AZUL.Así se Decide. Cúmplase.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA LA ENTREGA del Teléfono con las siguientes características: MARCA XIAOMI, MODELO REDMI, COLOR GRIS, PROVISTO DE SIM CARD, CON LINEA MOVILNET SERIAL 28018972, CON BATERIA INTERNA, DONDE SE LEE EN SU TAPA REDMI, IMEI 1: 864469064428768, IMEI 2: 864469064428776, PROVISTOCON UN FORRO DE COLOR AZUL,al ciudadano ANGELO DANIEL URDANETA TORRES, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.657.852. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Un vez quede firme la presente decisión, remítase la causa a la fiscalía Sexta del Ministerio Público. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03, con sede Territorial en el Municipio Alberto Adriani del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEN HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según ___________________________
_____________________________________________. Secretaria Judicial