REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.




En su nombre

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 20 de febrero de 2024.
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000128

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida impuesta en la Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, en consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
DE LA CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
En relación a la solicitud de calificación de Aprehensión en Flagrancia presentada por el Ministerio Público, este Tribunal, de la evaluación del Acta Policial S/N, de fecha 17 de febrero de 2024, inserta al folio 02 y 03 de las actuaciones, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas División Contra Secuestro y Extorsión, le incautaron al imputado HILIMER RUBEN RONDON DAVILA, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-22.657.660, quien fue presuntamente aprehendido, al momento de ser sometidos a una revisión de personas y haberles incautado, 1- UN (01) BOLSO, TIPO MORRAL ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CON LA MARCA ALUSIVA A LA NIKE, EL CUAL PRESENTA DOS (02) COMPARTIMIENTOS CON SISTEMA DE CREMALLERAS TIPO CIERRE SINTETICA. 2- UN (01) ENVOLTORIO TIPO PANELA CON MEDIDAS PROXIMADAS DE 17 CM X 14 CM ELABORADO CON MATERIAL SINTETICO TIPO CINTA DE EMBALAR COLOR MARRON, BOLSA COLOR AZUL CON BLANCO Y BOLSA TRANSPARENTE, EL CUAL ARROJA UN PESO BRUTO DE QUINIENTOS VEINTITRES (523) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS DE CANNABIS SATIVA DE MARIHUANA, circunstancias estas que actualizan el primer supuesto del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica como flagrante, la aprehensión practicada a la imputada Diego Armando Colmenares. Así se decide.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
En cuanto a la calificación jurídica de los hechos presuntamente desplegada por el imputado HILIMER RUBEN RONDON DAVILA, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-22.657.660, constata este Tribunal, que tal como se indicó precedentemente, se imputa al mismo, el haber tenido consigo, un total de UN (01) ENVOLTORIO TIPO PANELA CON MEDIDAS PROXIMADAS DE 17 CM X 14 CM ELABORADO CON MATERIAL SINTETICO TIPO CINTA DE EMBALAR COLOR MARRON, BOLSA COLOR AZUL CON BLANCO Y BOLSA TRANSPARENTE, EL CUAL ARROJA UN PESO BRUTO DE QUINIENTOS VEINTITRES (523) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS DE CANNABIS SATIVA DE MARIHUANA v así mismo constatándose que la sustancia incautada, al ser experticiada, resultó ser marihuana Cannbis Sativa con un peso de (CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS GRAMOS (492) CON (700) MILIGRAMOS DE CANNABIS SATIVA DE MARIHUANA), hechos estos que ciertamente encuadran dentro de los presupuestos fácticos que establecen los artículos 149, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, que prevén y sancionan, respectivamente, los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO por lo que a juicio de este tribunal, resulta ser esta, la calificación jurídica adecuada a los hechos investigados. Así se decide.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Previa solicitud fiscal, se acuerda sustanciar el presente asunto a través de los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se acuerda la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En aplicación estricta del criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia Nº 1859 de fecha 18 de Diciembre de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció con carácter vinculante, la posibilidad de aplicar a los delitos de tráfico de menor cuantía, medidas menos gravosas que la privativa, es por lo que esta Instancia considera, que las resultas del proceso se ven garantizadas con la aplicación de la medida cautelar sustitutiva a que se contrae el numeral 8 y 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación de dos fiadores, con capacidad económica de ciento ochenta (180) unidades tributarias cada uno. una vez materializada dicha medida, el imputado debe presentarse cada periódicas cada 15 días por ante el cuerpo de alguacilazgo de esta misma sede. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificar como flagrante la aprehensión del imputado, HILIMER RUBEN RONDON DAVILA, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-22.657.660, nacido en fecha 22-12-1991, de 30 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: moto taxis, grado de instrucción: bachiller, se identifica del género, masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no haber padecido de COVID-19, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, hijo de Carmen Dávila (v) y de Rubén Rondón (v), domiciliado en Sector Bella Vista, calle principal, casa S/N, de color verde claro, con rejas y ventanas de color blanco, como a dos cuadras y media de la cancha, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado bolivariano de Mérida, teléfono 0416-7766151 propiedad de la ciudadana Zulay Guzmán, conforme a lo establecido en el primer supuesto del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se precalifica el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, menor cuantía cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. con un peso de (CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS GRAMOS (492) CON (700) MILIGRAMOS DE CANNABIS SATIVA DE MARIHUANA), TERCERO: Se autoriza la sustanciación de la presente causa a través de los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, una vez transcurra el lapso legal correspondiente. CUARTO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal de Libertad consistente en la presentación dos fiadores, con ingreso mensual de dos (02) salarios mínimos, En tal sentido, los fiadores deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional, para lo cual se les exige a cada uno, consignar los documentos idóneos a los fines de verificar los requisitos señalados. Igualmente, cada uno de los fiadores, mediante Acta llevada a los efectos de materializar la fianza, se obligarán de acuerdo al artículo 247 ibídem, a: 1.- Que el imputado no se ausente del proceso que se les sigue en su contra. 2.- Presentar al imputado de autos, a la autoridad que designe el Tribunal. 3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. 4.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que se les señale, la cantidad de ciento ochenta (180) Unidades Tributarias. En consecuencia, líbrese lo conducente al órgano aprehensor, a los fines de que se mantenga el referida imputada privada de libertad hasta que se materialice la fianza y una vez materializada dicha medida, el imputado debe presentarse cada quince (15) días por ante el cuerpo de alguacilazgo de esta misma sede. Cuarto: De acuerdo a lo requerido por la Representante Fiscal, se autoriza la destrucción de la droga incautada descrita en la cadena de custodia número CPNB-DIVK9-002-2024- de fecha 17-02-2024 en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, para lo cual se acuerda librar en esta misma sala de audiencia el respectivo oficio, haciéndose entrega a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Quinto: Se acuerda la extracción del vaciado de contenido incautado al imputado de auto, el cual fue solicitado por la Fiscal del Ministerio Público. Sexto: Conforme a lo requerido por la Representante Fiscal, se ordena incautación del 1- Teléfono tecnología android Marca TECNO SPARK, modelo KE5K, color plata, IMEI1: 351124557191841, IMEI2: 321124557191858, contentivo de una tarjeta sin car de la empresa Digitel, SERIAL 8958022004080020164F, el cual se encuentra descrito según registro de cadena de custodia de evidencias No. CPNB-DIVK9-001-2024, 2.- vehículo tipo moto marca EMPIRE, modelo ARSEN QJ 150, placa AA4L74G, serial de carrocería TSYPEK0038B472706, serial del motor KW162FMJ8234736, año 2008, color negro, la cual se encuentra descrito según registro de cadena de custodia de evidencias No. CPNB-DIVK9-003-2024, utilizados en la comisión del delito, siendo colocado el precitado bien a la orden de la Superintendencia Nacional Antidrogas (S.U.N.A.D.). se acuerda agregar los folios consignados por la Fiscalía del Ministerio Publico. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIÉRREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________