REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA – EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 26 de febrero de 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2021-000318

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO, POR HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO

Celebrada en esta misma fecha la audiencia de Imposición de Orden de Aprehension en la causa que se sigue, en contra del imputado NIAD ZOUHER ITRI VALERA, identificado en actas procesales, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 1 en concordancia con el articulo 2 numeral 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotor y el delito de USO DE DOCUMENTO FRAUDULENTO previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Girolano Sigalotti Diaz. Corresponde a este Tribunal,visto que, en la audiencia de acuerdo Reparatorio, procede este tribunal a fijar audiencia de HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO REPARATORIO, celebrada en fecha 27-02-2024, donde el imputado de NIAD ZOUHER ITRI VALERA, cumpliera con el acuerdo Reparatorio propuesto y aceptado por la víctima ciudadano Girolano Sigalotti Diaz, motivos por los cuales se extingue la acción penal de conformidad a lo ordenado en el artículo 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta el consecuente sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 ejusdem y así se declara.

DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Impone de la Orden de Aprehension al ciudadano NIAD ZOUHER ITRI VALERA, identificado en actas. En tal sentido se odena librar oficio dejando sin efecto la orden de aprehension. SEGUNDO: Como resultado de la Homologacion del aceurdo reparatorio entre las partes queda extinguida la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello se decreta el sobreseimiento de la causa según lo establecido en el artículo 300 numeral 3 ejusdem, en la presente causa penal seguida al imputado NIAD ZOUHER ITRI VALERA, identificado en actas procesales por la presunta comisión del delito HURTO AGRVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 1 en concordancia con el articulo 2 numeral 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotor y USO DE DOCUMENTO FRAUDULENTO previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Girolano Sigalotti Diaz. El sobreseimiento aquí decretado tiene autoridad de cosa juzgada e impide toda nueva persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos, sin imposición de medida de coerción personal alguna, conforme a lo previsto a los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los veintisiete días de febrero de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Cúmplase.-

JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ

SECRETARIA

ABG. YRLEN HERNANADEZ

En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____________________________________
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La secretaria Judicial