REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 26 de febrero de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000707
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida – Extensión E l Vigía, una vez realizada la Audiencia Preliminar y en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, fundamenta el Auto de Apertura a Juicio del hoy acusada. GERALDIN CHIQUINQUIRA MENGUAL LEAL.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
GERALDIN CHIQUINQUIRA MENGUAL LEAL, venezolana, natural de Maracaibo, estado Bolivariano del Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-25.731.737, nacida en fecha 28-08-1988, de 35 años de edad, estado civil; soltera, de ocupación u oficio: agricultora, grado de instrucción: con quinto grado de educación primaria aprobada, se identifica del género femenino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no haber padecido de COVID-19, manifiesta si pertenecer a una comunidad indígena EPIEYU, hija de Lino Mengual (v) y de Carmen Leal (v), domiciliada En Caja seca, Sector San Rafael, Barrio Bolívar 2000, calle principal, casa sin numero de color rosado, con rejas y ventanas de color gris, a dos calles después de la cancha techada, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Zulia, teléfono 0424-5322125 pertenece a Wilson quien es un vecino, no aporto correo electrónico.
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
La representación Fiscal le acusa a la imputada GERALDIN CHIQUINQUIRA MENGUAL LEAL, los hechos de los cuales los funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BAOLIVARIANA, en fecha 15 de septiembre de 2023 siendo aproximadamente las 19:00 horas de la tarde, en EL SECTOR CAPAZON ESPECIFICAMENTE EN EL PUNTO DE CONTROL FIJO DE LA ESTACIN POLICIAL MUNICIPAL SANTA ELENA MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, toda vez que luego de realizarle una inspección personal le fue incautado siete gramos con quinientos miligramos (47 gramos, 500 miligramos) de cocaína base).
DE LA AUDIENCIA
En la oportunidad procesal correspondiente para la celebración de la audiencia preliminar, La Fiscal abogada Cesar Sánchez del Ministerio Público acusó a la ciudadana: GERALDIN CHIQUINQUIRA MENGUAL LEAL,, ya identificados por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO (Cuarenta y siete gramos con quinientos miligramos (47 gramos, 500 miligramos) de cocaína base), previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Solicitando la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba, por ser útiles, necesarios y pertinentes, así como las pruebas, para demostrar el delito y la responsabilidad penal del imputado y se acuerde la correspondiente APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, también solicitó que se mantenga la medida de privación de la libertad, conforme a lo estipulado en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y la Defensa Pública solicitó que se ordenara la apertura a juicio oral y público, en el cual quedará evidenciada la inocencia de su representado y que se le acuerde una medida cautelar menos gravosa de conformidad con el artículo 242.9 del código orgánico procesal penal a los llamados del tribunal.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, se constató el cumplimiento de los requisitos formales y materiales que señala el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo que debe contener el escrito acusatorio. En consecuencia, este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía sexta del Ministerio Público, en contra de la acusada GERALDIN CHIQUINQUIRA MENGUAL LEAL,, ya identificados por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO (Cuarenta y siete gramos con quinientos miligramos (47 gramos, 500 miligramos) de cocaína base), previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera quien decide, que los motivos que llevaron a la Representación Fiscal subsumir la acción desplegada por el acusado de autos, corresponde al tipo penal mencionado. Por lo que con fundamento a los razonamientos antes hechos para considerar que la acusación fiscal presentada en el presente caso, cumple con los requisitos del artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar la solicitud de la defensa que se le acuerde a su defendido una medida menos gravosa de conformidad con el artículo 242.9 del código orgánico procesal penal. A los llamados del tribunal y la fiscalía del Ministerio Publico. Y ASI SE DECLARA.
PRUEBAS ADMITIDAS
De las pruebas ofrecidas por El Ministerio Publico, son admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio en el Capítulo V, por este Tribunal, por ser consideradas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el juicio oral y público, consistentes en declaración de expertos quienes una vez reconozcan contenido y firma de las actuaciones por ellos realizadas, expongan sobre las mismas y se incorporen las documentales por su lectura, al debate, así mismo, declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, y de testigo, de conformidad con los artículos 208, 228, 322 numeral 2, 337, 338 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal no emite pronunciamiento en cuanto a la prueba de la Defensa, toda vez que no fueron ofrecidas, así mismo no fueron opuestas excepciones.
ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Escuchadas las exposiciones de las partes en la Audiencia Preliminar y vistas las actas que acompañan la representante Fiscal a su solicitud de enjuiciamiento, se ordena la apertura al juicio oral y público, de la acusada GERALDIN CHIQUINQUIRA MENGUAL LEAL,, ya identificados por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO (Cuarenta y siete gramos con quinientos miligramos (47 gramos, 500 miligramos) de cocaína base), previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
EMPLAZAMIENTO
Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de juicio competente y se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso.
DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente el escrito acusatorio en contra de la acuasada GERALDIN CHIQUINQUIRA MENGUAL LEAL, ya identificados por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO (Cuarenta y siete gramos con quinientos miligramos (47 gramos, 500 miligramos) de cocaína base), previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: El Tribunal admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: El Tribunal no emite pronunciamiento en cuanto a la prueba de la Defensa, toda vez que no fueron ofrecidas, así mismo no fueron opuestas excepciones. CUARTO: Se declara formalmente la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO del presente asunto penal y se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda conocer por distribución, así mismo se ordena a la ciudadana secretaria la remisión de la causa. QUINTO: Se acuerda el cambio de la medida menos gravosa de conformidad con el artículo 242.9 del código orgánico procesal penal. A los llamados del tribunal y la fiscalía del Ministerio Publico. Quedaron conforme al artículo 161 del mencionado Decreto-Ley, las partes presentes en audiencia debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismos términos.
Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 48, 51, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 127, 308, 311, 312, 313, 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los veintiséis días de febrero de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Declárese firme la presente decisión y remítase al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Cúmplase. -
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM YAMILETH HERNANDEZ PRADO
En fecha _____________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____ La secretaria Judicial