REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 27 de febrero de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000128
AUTO ACEPTANDO FIADORES
Visto el escrito presentado por elAbg. HUBIS WARNER ANTIBAR NAVA su carácter de DefensorPublico del imputado HILIMER RUBEN RONDON DAVILA, Titular de la cedula de Identidad V-. 22.657.660 antes identificado, por la presunta comisión del delito deTRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, menor cuantía cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. con un peso de (CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS GRAMOS (492) CON (700) MILIGRAMOS DE CANNABIS SATIVA DE MARIHUANA), este Tribunal una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia observa: que el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, tales como son: reconocida moral, buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional, en este sentido, a los fines de verificar tales extremos, se evidencia de los documentos presentado por los defensores, de nombres:
1) JULIANA GUZMAN ESCALONA,VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 23.303.715 RESIDENCIA EN LA URBANIZACION VILLA LARA, BLOQUE 03 APTO 04, PARROQUIA MATRIZ, MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA. TELEFONO: 0424-7470630
2) PEDRO MIGUEL LOBO LOBO,VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 24.349.722, RESIDENCIADA EN LA CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, SECTOR JOSE ADELMO GUTIERREZ, PARROQUIA MATRIZ, MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA. TELEFONO: 0424-7260922
Quienes fueron postulados como fiadores, acreditan su domicilio o residencia en el país y su capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia de la respectiva imputado, es decir que cumplen con los requisitos que al efecto establece el artículo 244 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Por tales razones este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:ACEPTA COMO FIADORES SOLIDARIOS DEL IMPUTADO HILIMER RUBEN RONDON DAVILA, debidamente identificado en actas, a los ciudadanosJULIANA GUZMAN ESCALONA,VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 23.303.715 Y PEDRO MIGUEL LOBO LOBO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 24.349.722. En consecuencia, el imputado debe comprometerse mediante acta en cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 245 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, que son; 1) no ausentarse de la jurisdicción del tribunal, 5) presentarse al tribunal cada quince (15) días, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Líbrese boleta de traslado dela imputada y boleta de libertad una vez suscriba el Acta de Compromiso. La misma se acuerda fijar para el día 06-03-2024, a las 9:30 am. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Y boleta de traslado del imputado. Cúmplase.
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEN HERNANDEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según __________