REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, 29 febrero del 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2014-000769
Oídas las partes en la audiencia preliminar celebrada el día 29-02-2024, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación presentada por el Ministerio Público, e imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado JEAN FELIX ROLANDO GOMEZ Venezolano, titular de la cedula de identidad Numero V- 16.523.776, por la presunta comisión del delito (o delitos) de ROBO LEVE, previsto y sancionado en el artículo 456 previsto y sancionado en el Codigo Penal, cometido en perjuicio del adolescente J.P.G. (Identidad Omitida), debidamente asistidos por la Defensa Pública abogado Dayamny Gramderson, solicitando el otorgamiento de la medida de suspensión condicional del proceso en su favor. En tal sentido este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió totalmente la acusación fiscal contra del imputado de autos, por los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en el escrito acusatorio, por el delito de ROBO LEVE, previsto y sancionado en el artículo 456 previsto y sancionado en el Codigo Penal, cometido en perjuicio del adolescente J.P.G. (Identidad Omitida), el acusado, a los fines que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometieron a cumplir con las condiciones que le impusiera el tribunal. En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, y por el contrario manifestó estar de acuerdo con la concesión de la misma.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que la solicitud, fue hecha dentro de una de las oportunidades legales par ello, a saber, en el marco de la realización de la correspondiente audiencia preliminar (fase intermedia) y contó con la aprobación de la representante del Ministerio Público; que el delito imputado, no sobrepasa pena superior a los ocho años en su límite máximo, tal como en el caso de autos, resultan susceptibles de la aplicación de las medidas alternativas a la suspensión condicional del proceso y a la ejecución de la pena; que el prenombrados acusados admitieron los hechos y se comprometió a cumplir las condiciones que le impusiera el tribunal. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal y en el criterio jurisprudencial antes referido, por lo que en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de tres (03) meses a partir del día 29-02-2024 hasta el día 29-05-2024.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Estadal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público y las pruebas promovidas en la forma antes señalada, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En contra de el acusado JEAN FELIX ROLANDO GOMEZ Venezolano, titular de la cedula de identidad Numero V- 16.523.776, por la presunta comisión del delito (o delitos) de ROBO LEVE, previsto y sancionado en el artículo 456 previsto y sancionado en el Codigo Penal, cometido en perjuicio del adolescente J.P.G. (Identidad Omitida). SEGUNDO: Se acuerda a favor del acusado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en consecuencia, se suspende por lapso de tres (03) meses a partir del día 29-02-2024 hasta el día 29-05-2024; tiempo durante el cual el acusado JEAN FELIX ROLANDO GOMEZ, deberá someterse a la supervisión, orientaciones y directrices, de la sede del Circuito El Vigía. TERCERO: Impone al acusado JEAN FELIX ROLANDO GOMEZ, las siguientes obligaciones: 1.-Residir en la dirección aportadas en actas, si cambia de residencia debe informar del cambio de la misma.2.-Presentarseporantela Coordinación del Circuito Judicial Penal, con Sede en El Vigía, a los fines de que realicen labor comunitaria UNA (1) vez por semana en el horario de 8:30 am a 12:00 m. sometiéndose a las condiciones de supervisión, vigilancia y orientación. A tales efectos líbrese el correspondiente oficio explicativo, a la Coordinadora Judicial Abg. Mailes Martínez. CUARTO: se acuerda el cese de las medidas impuesta en la audiencia de la flagrancia. QUINTO: Se advierte al acusado que el incumplimiento de las obligaciones es causa para que el tribunal revoque la medida y emita sentencia condenatoria. SEXTO: Se advierte a las partes que finalizado el lapso de suspensión serán convocados a una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado en esta oportunidad. Decisión que se adopta conforme al artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.SEPTIMO: Notificar a la víctima de la presente decisión. Publíquese, certifíquese, regístrese, líbrese oficio. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEN HERNÁNDEZ
En fecha _____________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____ La secretaria Judicial