REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
El Vigía, 08 febrero del 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000050
AUTO ACORDANDO LA ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO TIPO MOTO
Visto el escrito de fecha 30-01-2024 (folios 74), presentado por el ciudadano CHARLES ANTONIO GONZALES VIVAS, titular de la cedula de identidad N.º V-13.020.227, entrega plena del vehículo MOTOCICLETA, Placas: AG3JO3F. Marcas: KEEWAY. Modelo OWEN 150. Tipo: MOTOCICLETA, Uso: PARTICULAR, Color: ROJO, Serial N.1.V 8123CAK19RM305920, Serial Motor: KW162FMJ 23635706: año 2024, la cual fue retenida en un procedimiento realizado por funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana Estación Policial El Vigía, en la presente causa penal.
El Tribunal con vista de las actuaciones consignadas resuelve la petición bajo las siguientes observaciones:
1.- Cursa al folio 01 de la causa, acta de investigación penal, en la que consta que el día 19-01-2024, fue retenido el vehículo objeto de la solicitud, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Estación Policial El Vigía, sin estar implicada en la comisión de algún tipo penal, así mismo dejan constancia los funcionarios que el vehículo no presente registro ni solicitud alguna.
2.- Cursa a los folios 76, documentos de propiedad a nombre del ciudadano CHARLES ANTONIO GONZALES VIVAS, titular de la cedula de identidad N.º V-13.020.227, consistente en el certificado de origen emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal considera necesario, citar las siguientes disposiciones legales:
Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.
Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala:
“…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.
Resulta oportuno destacar lo que nuestra ley procesal fija en casos como el presente, así tenemos que el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal señala que:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.
Debe tenerse presente, con vista de las actuaciones que rielan en la causa, que pudiéramos estar en presencia de la presunta violación a tipos penales expresamente previstos y sancionados por nuestro ordenamiento jurídico, los cuales, por mandato Constitucional le compete al Ministerio Público investigarlos, descubrir a los culpables y solicitar su enjuiciamiento, para que mediante un debido proceso, sean declarados responsables y sancionados.
En este sentido, se observa, al tener en su poder y posesión el original de la documentación que acredita la tradición legal de la propiedad del vehículo atribuida por quien prima facie tenía la facultad de ceder tales derechos a su persona. Para el caso que nos ocupa y en atención a que el artículo 1.359 del Código Civil señala que el instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso: 1° de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado; 2° de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído y que el artículo 1360 eiusdem establece que el instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la ley se demuestre la simulación; y, tomando en cuenta el Tribunal que la documentación no ha sido desconocida, es decir, que no se ha probado lo contrario de la verdad de la declaración que expresan tales documentos y tampoco se ha alegado por nadie la simulación, es por lo que con fundamento en el ya trascrito artículo 794 del Código Civil y en el principio de que la buena fe se presume, entonces lógicamente que debe otorgarse el pleno valor que dicha documentación o instrumentos públicos tienen y producen a favor de la solicitante, es decir, hacia CHARLES ANTONIO GONZALES VIVAS, titular de la cedula de identidad N.º V-13.020.227. Y por cuanto tal vehículo no aparece solicitado, en opinión del Tribunal, el referido bien no está sujeto a ninguna investigación penal, aunado a que tal indispensabilidad no ha sido declarada motivadamente por el Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud de devolución o entrega del vehículo y celular debe considerarse con lugar y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo efectuada y en consecuencia SE ORDENA hacer la entrega inmediata al ciudadano CHARLES ANTONIO GONZALES VIVAS , titular de la cedula de identidad N.º V-13.020.227, entrega plena del vehículo MOTOCICLETA, Placas: AG3JO3F. Marcas: KEEWAY. Modelo OWEN 150. Tipo: MOTOCICLETA, Uso: PARTICULAR, Color: ROJO, Serial N.1.V 8123CAK19RM305920, Serial Motor: KW162FMJ 23635706: año 2024. Dicha entrega se hace de manera plena, por no encontrarse sujeto a ninguna investigación penal, conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas El Vigía estado Bolivariano de Mérida, para que, sin dilaciones indebidas, realice la entrega material del vehículo automotor. Segundo: se acuerda la entrega al mencionado ciudadano, de los documentos originales consignados para su vista, dejando en su lugar copia certificada.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los ocho días del mes de febrero de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Se ordena la notificación de las partes.
JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEN HERNÁNDEZ
En fecha _____________, se cumplió con lo arriba ordenado, según _____ La secretaria Judicial