REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA – EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 09 de febrero de 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000048

AUTO NEGANDO SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA

Visto el contenido del escrito presentado por la abogada. Carmen Elena Ojeda, defensa Publica de la imputada GLADYS MARBELYS SALINAS GUILLEN, a quien se le sigue causa Por la presunta comisión del delito de . ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 81 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Delia Jurima Nava Marquez mediante el cual solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, se otorgue una medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad, a favor del mismo, amparando su solicitud en el 242 numeral octavo, así las cosas y al efectuar revisión de las actuaciones considera quien aquí decide que las circunstancias que motivaron el haber decretado Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en fecha 21-01-2024. Contra del imputado en comento, no han variado, en consecuencia con apego a lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el pedimento efectuado por la Defensa y se mantiene la privación de libertad a dicha imputada de autos, vale decir que conforme fuere acordado con apego al Texto Adjetivo Penal, acordándose la permanencia del mismo en su sitio de reclusión.-
En consecuencia este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Con apego a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el pedimento efectuado por la Defensa y se mantiene la privación de libertad del imputado GLADYS MARBELYS SALINAS GUILLEN, identificado en autos plenamente, acordándose la permanencia de los mismos en su sitio de reclusión, mientras dure el presente proceso penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha nueve de febrero de 2024. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. -
Regístrese, publíquese la presente decisión. Cúmplase.-



JUEZA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. YULY COROMOTO DURAN GUTIERREZ
SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según ___________ La secretaria Judicial