PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio
El Vigía, 16 de Febrero de 2024
212° y 163°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000440
ASUNTO : LP11-P-2023-000440

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZA: ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA

SECRETARIA: ABG. KELY YOHANA CASTILLO OSPINO

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO

ACUSADA: DANIELA YUDITH CHULIA BRICEÑO, venezolana, titular de la cedula de identidad V- 24.607.252, natural del Vigía, estado Mérida, nacida en fecha 29/05/1996, de 27 años de edad, estado civil soltera, ocupación u oficio: comerciante, residenciada en el sector Sur América, calle 04, casa N° 1-93, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, estado Mérida, teléfono 0414-726.82.54;

VICTIMA: MARÍA GLORIA RAMÍREZ MEDINA (occisa)

DEFENSA: ABG. NILDA MORA y ABG. MAURO COELLO (DEFENSORES PRIVADOS)

FISCALÍA: ABG. OMAR GUERRA, FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y CON BASE EN LOS CUALES FUE ADMITIDA LA ACUSACIÓN

Según señaló la representación fiscal en la oportunidad en que se dio inicio al debate, los hechos objeto del juicio oral y público y con base en los cuales fue admitida la acusación por el tribunal en funciones de control, siendo que el presente proceso se siguió conforme a las disposiciones legales previstas para el procedimiento ordinario, se circunscriben a lo siguiente:

“En fecha 04-12-2020 el Supervisor Agregado (CPNB) GOMEZ LUIS, adscrito al Servicio de Tránsito de la Estación Policial EI Vigía Estado Bolivariano de Mérida, encontrándose se servicio policial, recibe llamada telefónica aproximadamente a las 07:10 horas de la tarde, por parte de usuarios quienes le participaron que en la Avenida Bolívar específicamente en el semáforo de la Avenida 16a, se habia suscitado un hecho vial, motivo por el cual procedió a trasladarse hacia el lugar indicado donde al llegar observó la presencia de usuarios de la vía resguardando el lugar, observando un (01) vehículo clase camioneta, marca TOYOTA, modelo MERU, color AZUL, y un (01) vehículo clase MOTOCICLETA, marca EMPIRE, modelo OWEN, el cual se encontraba debajo del vehículo clase camioneta, quedando identificada la conductora del vehículo N 01 como DANIELA YUDITH CHULIA BRICENO0, quien informó que el conductor del vehículo N° 02 identificado como Orlando Javier Guerrero Ramírez y su acompañante GLORIA MARIA RAMIREZ MEDINA fueron trasladados hacia el Hospital Tipo Il EI Vigia, determinando que el referido accidente se clasifica como COLISION ENTRE VEHİCULO CON DOS (02) PERSONAS LESIONADAS. Indicando que el accidente vial se originó cuando el conductor del vehículo clase motocicleta ORLANDO JAVIER GUERRERO RAMIREZ identificado como N° 02 circulaba por la Avenida Bolívar en sentido Plaza Bolívar hacia Los Pozones y al aproximarse al área de intersección es impactado por el vehículo número 01, conducido por la ciudadana DANIELA YUDITH CHULIA BRICENO por el área delantera lateral derecha, quien circulaba por la avenida 16 para incorporarse a la intersección y continuar su marcha, siendo la responsable del hecho vial. De igual manera se deja constancia que en fecha 05-12-2020 la acompañante del vehículo Nro. 02 GLORIA MARIA RAMIREZ MEDINA, falleció a las 07:30 p.m., posterior a su ingreso al Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, quedando demostrado a través del Autopsia Médico Legal, suscrita por la Dra. Marina Rosales Horobec, Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses con sede en Mérida, quien determino la CAUSA DE MUERTE: Traumatismo craneoencefálico severo con fractura de cráneo y hemorragia cerebral severa por hecho vial. de igual forma consta Examen Médico Legal, practicado al ciudadano ORLANDO JAVIER GUERRERO RAMIREZ, quien fue valorado por la Dra. Yamile del C. Vergara M. quien determinó: Herida contusa no complicada que amerito asistencia médica que no incapacita para sus labores habituales y debió sanar en un lapso de siete (07) días, salvo Complicaciones posteriores. Finalmente, en fecha 16-02-2022 el Tribunal Municipal Nro. 02 de esta extensión Judicial, realizo audiencia formal de imputación conforme lo establecido en el artículo 356 del COPP, en la que declaro con lugar la imputación en contra de la ciudadana DANIELA YUDITH CHULIA BRICEÑO, ante la comisión como AUTORA de delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GLORIA MARIA RAMIREZ MEDINA. Se ordenó la continuación del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, y se le decreto la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad correspondiente a presentaciones cada 30 días ante la Sede Judicial”.
Es así como en relación a los hechos supra narrados, que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público señaló: “Esta representación fiscal indico las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos por los cuales acusa a la acusada DANIELA YUDITH CHULIA BRICEÑO, se dé inicio al Juicio Oral y Público donde se demostrara la culpabilidad de la hoy acusada por los hechos acaecidos. De igual forma ofreció todos y cada uno de los medios de prueba que fueron debidamente admitidos en su oportunidad por el Tribunal de Control en el auto de apertura a Juicio de fecha 02/06/2022, dada su pertinencia, legalidad y necesidad. Solicita se mantengan las medidas acordadas y sea escuchada la declaración de la acusada”.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Abg. Querellante, Apoderado Judicial de las víctimas Abg. Yoel Ardila, quien expuso: “Este apoderado de las víctimas por extensión y querellante en el presente proceso judicial, una vez admitida la acusación particular propia por el Tribunal de Control en su debida oportunidad legal, solicita a este honorable Tribunal de Juicio siendo esta la oportunidad procesal para dar inicio al presente contradictorio, que sean evacuados y reproducidos cada uno de los medios de prueba promovidos en el libelo acusatorio, en contra de la ciudadana DANIELA YUDITH CHULIA BRICEÑO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana María Gloria Ramírez Medina (occisa), asimismo solicito se mantenga la medida cautelar impuesta en su debida oportunidad procesal y se verifique además que la acusada esté cumpliendo la misma, solicito se proceda una vez evacuados y reproducidos cada uno de los medios de prueba, al enjuiciamiento público y en consecuencia se dicte una sentencia condenatoria por el delito antes mencionado”. Es todo.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la acusada DANIELA YUDITH CHULIA BRICEÑO, quien Manifestó: “No deseo declarar”. Es todo.

Al haberle concedido el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Nilda Mora, expuso: “Esta defensa Privada en el Inicio de este Juicio Oral y Público oído lo expuesto y solicitado por la representante fiscal del Ministerio Público y el querellante, mediante el transcurso de este Juicio oral y público demostrara la inocencia de mi representada en los hechos que el día de hoy le acusan, y en consecuencia se solicitara a este Tribunal dicte la sentencia absolutoria”. Es todo.

DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA OFRECIDOS Y ADMITIDOS PARA SER DESARROLLADOS DURANTE EL DEBATE ORAL Y RESERVADO

De las ofrecidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y Abg. Querellante

Conforme señaló la representante fiscal y querellante y con base en lo admitido por el tribunal de control, los órganos de prueba para ser depuestos durante el juicio están referidos a:

Testimoniales:

Expertos:

1.- El testimonio de la Dra. Marina Rosales Horobec, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida, estado Mérida, para que depongan en relación al INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° 356-1428-A-366-2020, de fecha 15-02-2020, inserto al folio 80. (FISCALIA)
2.- El testimonio de la Dra. Yamileth Vergara, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses El Vigía, estado Mérida, para que depongan en relación a VALORACION CLINICA FORENSE N° 356-1429-0004-2020, de fecha 04-01-2021, inserto al folio 81. (QUERELLANTE)

3.- El testimonio del Detective Jesús Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, para que depongan en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 9700-466-002-2021, de fecha 01-01-2021, inserto al folio 65. (FISCALIA Y QUERELLANTE)

4.- El testimonio del Detective Tony Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, para que depongan en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 9700-466-227-2020, de fecha 24-12-2020, inserto al folio 47. (FISCALIA Y QUERELLANTE)

5.- El testimonio del Supervisor Agregado Luis Feliciano Gómez, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Sede El Vigía estado Mérida, para que depongan en relación a la INSPECCIÓN TECNICA CON FIJACION FOTOGRÁFICA, de fecha 05-12-2020, inserto al folio 39, INFORME DE ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 07-12-2020, inserto al folio 29 y CROQUIS, de fecha 04-12-2020, inserto al folio 30. (FISCALIA Y QUERELLANTE)

6.- El testimonio del Experto Nerio Carrasquero, adscrito a Servicios Conexos del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre del estado Mérida, para que depongan en relación a ACTA DE AVALUO, de fecha 07-12-2020, inserto al folio 43 y ACTA DE AVALUO, de fecha 07-12-2020, inserto al folio 44. (FISCALIA Y QUERELLANTE)

Funcionarios:

1.- El testimonio del Supervisor Agregado Luis Feliciano Gómez, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Sede El Vigía estado Mérida, para que depongan en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-12-2020, inserta al Folio 27.

Particulares:

-Testigos promovidos por el Ministerio Público y Querellante

1.- La declaración del ciudadano Orlando Javier Guerrero Ramírez.

2.- La declaración del ciudadano Jhon Alexander Zerpa.

Otras Pruebas:

-Copia Certificada Acta de Defunción N° 84, de fecha 07-12-2020

Pruebas con Resultados No Obtenidos:

- Historia Clínica de la Occisa María Gloria Ramírez (Hula)
- Historia Clínica de la Occisa María Gloria Ramírez (Hospital II El Vigía)

DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA DESARROLLADOS DURANTE EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Durante el desarrollo del juicio oral y público, en garantía de los principios de oralidad, contradicción e inmediación, fueron evacuados los órganos de prueba que a continuación se describen:

De las promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público y Abg. Querellante.

Testimoniales

Expertos:

1.- Dra. Luzmari González Márquez, titular de la cédula de identidad N° V- 15.694.395, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida, estado Mérida, quien declaró de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por la Dra. Marina Rosales Horobec, a través de video llamada al número de teléfono 0426-153.55.11, con el fin de que exponga en cuanto a: INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° 356-1428-A-366-2020, de fecha 15-02-2020, inserto al folio 80. (FISCALIA).

“Ratifico el contenido y firma del Informe de autopsia realizado por la Dra. Marina Rosales Horobec, el día 06-12-2020 a las 11:00 am, la Dra. Realiza autopsia a la ciudadana María Gloria Ramírez Medina (occisa), para el momento dicha occisa tenía un aproximado de más de 12 horas de fallecida, en el examen interno y externo presenta: Es un cadáver de sexo femenino, de la 7ma década de la vida, contextura normosomica, raza mestiza, cabeza: cabellos largos, lisos, rojizos. Ojos: Cerrado, de color pardo oscuro. Boca: dentadura incompleta, con prótesis en arcada. Tórax: simétrico. Genitales: Externos normo configurados. Extremidades: Simétricos. A la abertura presentaba una hemorragia, presentaba una fractura en base craneal, fractura de pecho, fractura de ambas alas del esfenoide, fractura de hueso occipital y fractura de hueso parietal posterior, edema cerebral severo, en el rostro presentaba el signo de mapache que es un hematoma, la boca dentadura incompleta, en el cuello no presentaba lesiones recientes ni antiguas, tampoco en columna cervical, en el Tórax no presentaba lesiones ni fracturas recientes ni antiguas, los órganos estaban dentro de cavidad, en el abdomen no presentaba lesiones, la pelvis sin lesiones traumáticas, en la región lumbar presentaba una escoriación reciente superficial de 09 x 03 cm superficial reciente, en el miembro superior derecho estaba suturada la misma de 04 x 03 cm, presentaba una herida contuso cortante en rodilla derecha saturada de 07 x 05cm, presentaba equimosis en ambos antebrazos y presentaba una Epidermólisis en dedo pulgar izquierdo de 01 x 0.5 cm. La causa de muerte de la hoy occisa la Dra. Determino que fue un traumatismo craneoencefálico severo complicado con fractura de base y bóveda craneal, esto acompañado de una hemorragia cerebral severa relacionado a un hecho vial”. Es todo

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. ¿Dra. ¿Nos podía explicar que significa Hemorragia subgaleal en región occipital? R: La hemorragia Subgaleal es aquella que se presenta en el área del cerebro producto de un traumatismo, porque hay rupturas en los vasos de dicha área. 2-. ¿El traumatismo puede ser leve para dicha hemorragia? R: generalmente es moderado a severo. 3-. ¿Nos puede hablar en relación a la fractura de Huesos de la base y bóveda craneal? R: El cráneo está compuesto por diferentes huesos que le dan rigidez y son el soporte del cerebro, se divide en bóveda que son los huesos que están en parte superior y en base son los que soportan el cerebro, los techos de orbita alas mayores y alas menores forman parte de la base del cráneo, el parietal forma parte de lo que es bóveda y el occipital forman parte de la base, para que se provoque una lesión allí tiene que ser un impacto de gran magnitud y es una lesión de gravedad. 4-. ¿Con ocasión a la hemorragia cerebral severa intraparenquimatosa que produce este tipo de hemorragia? R: Es un tipo de hemorragia cerebral, el impacto es tan grande que rompe vasos que están en el cerebro y esto provoca una hemorragia en este caso está dentro de toda la corteza cerebral. 5-. ¿De acuerdo a las conclusiones y a la causa de la muerte, esto se hubiese producido con vehículos a moderada velocidad o debe ser un impacto bastante fuerte ocasionado por la velocidad? R: Generalmente son producidas cuando un vehículo va de 40 a 60 km por hora, cuando impacta en este caso son lesiones de gran intensidad, cuando la persona que va manejando se produce una serie de fases, que son llamadas las fases por atropellamiento, las lesiones dependen de la velocidad y de qué manera atropello el conductor al peatón y de la forma que este halla caído. Es todo.

Se deja constancia que el Abg. Querellante Yoel Ardila, no realizo preguntas.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: 1-. ¿Dra. ¿Si hubiese podido ser menor la lesión si la hoy occisa llevara casco? R: Si hubiesen sido de menor impacto, todas sus lesiones severas están en cráneo. 2-. ¿Al impactar dos vehículos, esas lesiones con sus máximas experiencias, puede usted decirnos si fue producto de que los vehículos iban los dos a una velocidad exagerada? R: Yo no hice esta autopsia y no tengo levantamiento desconozco la forma del accidente, pero en mis máximas experiencias ambos deberían ir a gran velocidad por lo menos de 40 a 60 km de velocidad. 3-. ¿Si hubiesen ido a gran velocidad su situación en el cuerpo sería grave, según sus máximas experiencias? R: Se asocia al impacto de arrastramiento del vehículo que impacta con ella, sin embargo, hay que tener muy presente que la persona siempre va con vestimenta. Es todo.

Se deja constancia que el Tribunal, no realizo preguntas.

2.- Dra. Yamilet Vergara, titular de la cédula de identidad N° V- 13.677.417, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses El Vigía, estado Mérida, para que deponga en relación a VALORACION CLINICA FORENSE N° 356-1429-0004-2020, de fecha 04-01-2021, inserto al folio 81. (QUERELLANTE)

“Ratifico el contenido y firma de la valoración clínica forense, realizada el día 04-01-2021 a un señor masculino de 47 años de edad, él cual refiere que tuvo un accidente en el mes de Diciembre, iba en una moto con su mamá la cual era de parrillera. Al examen físico presentaba herida recién cicatrizada en la cabeza en la región parietal derecha, causada esta herida por el accidente, tiene otra herida en tercio medio proximal parte anterior de ante brazo izquierda la cual no guarda relación con el hecho actual. No se evidencia más lesiones”. Es todo

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. ¿Indique la fecha que suscribe la valoración? R: 04-01-2021. 2-. ¿Cuál fue el motivo? R: él acude para una valoración física, indicando que tuvo un accidente en el mes de Diciembre, iba en una moto con su mamá la cual era de parrillera. 3-. Solicitada por transito. 4-. ¿Indique el nombre de la persona valorada? R: Paciente, Orlando Javier. 5-. ¿Por quién fue solicitado dicha valoración? R: Por Tránsito. 6-. ¿Indique si presentaba heridas recientes? R: Herida recién cicatrizada.

Se deja constancia que el Abg. Querellante Yoel Ardila, no realizo preguntas.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: 1-. ¿Recuerda en la valoración cuantos días de cura le dieron? R: No en ese entonces no se le da tiempo de curación, porque ya la herida estaba curada. 2-. ¿Cuánto tiempo había pasado desde el accidente, hasta el día de la valoración? R: Realmente la fecha del accidente no recuerdo, el señor manifiesta que fue el 05-12-2020 acudió un mes después porque fue el 04-01-2021, para ser valorado. 3-. ¿De acuerdo a sus máximas experiencias, lo que usted observo un mes después, el tipo de herida ocasionada el día del accidente era grave o leve? R: No le puedo decir que tan grave fue, porque ya la herida estaba cicatrizada. 4-. ¿Manifestó el porqué había ido tan tarde a valorarse? R: No. 5-. ¿Por sus máximas experiencias ese accidente que fue un mes antes, y por qué usted ha tenido muchos casos similares a este, puede indicar usted si se trata de un paciente que pudo haber tenido un impacto fuerte o no fue tan fuerte? R: Cuando fue a la medicatura el estaba en perfectas condiciones. 6-. ¿Qué le manifestó él en el momento que fue valorado? R: Que él iba manejando una moto con su mamá, que de repente un carro le impacto, y lo que había presentado era una herida en la cabeza. 7-. ¿Por sus máximas experiencias, y observada la cicatriz al paciente, se pudo evitar esta si llevase casco? R: No se le produce, si se hubiese podido evitar.

A preguntas del Tribunal, respondió. 1-. ¿La herida había sido suturada? R: Si fue suturada, se notaba la piel estaba más clarita, la profundidad no sabría decirle.

3.- Detective Jefe Tony Dawson Hernández Mercado, titular de la cédula de identidad N° V- 21.570.970, quien declaró de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por el Detective Jesús Rodríguez, para que deponga en relación EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 9700-466-002-2021, de fecha 01-01-2021, inserto al folio 65. (FISCALIA Y QUERELLANTE).

“Ratifico el contenido y firma, experticia realizada por el detective Jesús Rodríguez, a un vehículo automotor clase motocicleta marca Keeway, modelo Owen, año 2011, tipo paseo, color azul, donde se indica que el mencionado vehículo se encuentra en estado original, y registra ante el INTT, al ser verificado por el sistema Siipol no presenta solicitud alguna, experticia solicitada por la fiscalía del Ministerio Público, según oficio 14F7-2296-2020, en fecha 30-12-2020”. Es todo

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. ¿Indique si el experto dejo constancia de cadena de custodia de la cual recibió el vehículo? R: No deja constancia. 2-. ¿Deja constancia en el estado en que se encontraban los seriales del vehículo? R: Si deja constancia, en estado original. 3-. ¿Deja constancia el estado en el que se encontraba en el Sistema de Investigación e Información Policial? R: Sin novedad, no presenta solicitud ante ningún organismo policial.

Se deja constancia que el Abg. Querellante Yoel Ardila, no realizo preguntas.

Se deja constancia que la Defensa Privada, no realizo preguntas.

Se deja constancia que el Tribunal, no realizo preguntas.

4.- Detective Jefe Tony Dawson Hernández Mercado, titular de la cédula de identidad N° V- 21.570.970, para que deponga en relación EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 9700-466-227-2020, de fecha 24-12-2020, inserto al folio 47. (FISCALIA Y QUERELLANTE)

“Ratifico el contenido y firma, Experticia realizada por mi persona a un vehículo marca Toyota, clase camioneta, de color azul, donde se indica que el mencionado vehículo se encuentra en estado original, y registra ante el INTT, al ser verificado por el sistema Siipol no presenta solicitud alguna, experticia solicitada por la fiscalía del Ministerio Público, según oficio 14F7-2275-2020, en fecha 24-12-2020”. Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. ¿Se dejo constancia que fue recibido bajo cadena de custodia el vehículo? R: Solo se realizo los oficios. 2-. ¿En qué estado se encontraban los seriales del vehículo? R: En estado original. 3-. -. ¿En qué se encontraba en el Sistema de Investigación e Información Policial? R: Sin novedad, no presenta solicitud ante ningún organismo policial. No hubo más preguntas

A preguntas del Abg. Querellante Yoel Ardila, respondió: 1-. ¿En la verificación que hace ante el Siipol dejo constancia a quien pertenece el vehículo? R: Solo se verifica por Siipol cualquier tipo de solicitud.

Se deja constancia que la Defensa Privada, no realizo preguntas.

Se deja constancia que el Tribunal, no realizo preguntas.

5.- Supervisor Agregado Luis Feliciano Gómez, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Sede El Vigía estado Mérida, para que deponga en relación a:

a) INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 05-12-2020, inserto al folio 39, (FISCALIA Y QUERELLANTE)

“Ratifico el contenido y firma de la actuación sobre la realización de la inspección en la Av. Bolívar con el semáforo de la Av. 16 el área que se inspecciono es un área abierta a la luz del público, la misma presenta aceras, aéreas comerciales a sus alrededores, la vía a inspeccionar es un área de intercesión la cual para el momento del accidente no se encontraba funcionando los semáforos, la misma carece de señales de velocidad, en tal sentido en la vía no tenia marcada los límites de velocidad como lo reza el artículo 254 de la ley de transito numeral 2 que en una zona urbana, la velocidad es como de 15 km por hora”. Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) Los hechos ocurrieron en la avenida Bolívar, en el semáforo de la Av. 16. 2) La finalidad de la inspección fue dejar constancia sobre el tipo de vía donde ocurrieron los hechos. 3) En el lugar se observo que se trata de un área de intercesión controlada por un semáforo, el cual para el momento del accidente no estaba en funcionamiento, el área presenta acera y áreas comerciales a su alrededor. 4) En base a mi conocimiento en materia de transito en mi especialidad, la velocidad que debe adecuarse es, en la avenida Bolívar como tal son 40 km por hora, y en el área de intercesión son 15 km por hora. 5) En la inspección técnica no deje constancia de los vehículos. 6) La finalidad de la inspección fue dejar constancia de las características que presentaba la vía. 7) Si se deja constancia del semáforo y de las condiciones que se encontraba. 8) Para el momento de los hechos si había iluminación en el alumbrado público, el que n se encontraba funcionando era el semáforo.

A preguntas del Abg. Querellante Yohel Ardila, respondió: 1) De acuerdo a la inspección, el tipo de vía es un área de intercesión. 2) La avenida Bolívar está constituida por cuatro canales de circulación, dos para cada sentido de la vía, las cuales son separadas por una isla, a su alrededor presenta aceras y áreas comerciales. 3) La avenida 16 es una vía de doble sentido, no tiene demarcación vial, en el sentido el centro hacia San Isidro, presenta aceras y aéreas comerciales.

A preguntas de la Defensa Privada, Abg. Nilda Mora, respondió: 1) No posee señalización de la velocidad permitida 2) En el momento de la inspección técnica los semáforos estaban averiados. 3) La vía estaba iluminada. 4) La fijación fotográfica se ve oscura porque la tomo antes de remover los vehículos al estacionamiento, primero se grafica la posición final del accidente, se hace el levantamiento y ya posterior se procede a tomar a la fijación fotográfica y se envía al estacionamiento. 5) ¿porque si la vía estaba iluminada la reseña fotográfica se ve muy oscuro?, el Querellante interviene, Objeción ciudadana Jueza, se observa que la defensora no se ha impuesto de la inspección técnica a la que esta preguntado, si verificamos la inspección técnica, nos damos cuenta que la inspección técnica del sitio del suceso fue realizada el día posterior al día del seceso y el funcionario está diciendo que la fotografía la tomo antes de remover los vehículos, entonces considero que es una pregunta impertinente, El Tribunal interviene, el accidente fue el 04 de diciembre, el indica al tribunal que las fotos corresponden al día 4 que fue el accidente, y la inspección técnica que el realizo fue el día 05 a las 7:40 am, el está dejando plasmado la iluminación del día que hizo la inspección técnica. La Defensa interviene, le han preguntado aquí que como era la iluminación, y el dijo que había iluminación, El Querellante interviene, El funcionario esta deponiendo sobre la inspección técnica, la Defensa interviene, yo le estoy preguntado a él, a qué hora era el accidente. El Tribunal interviene, el funcionario ya le respondió que eso se hizo antes del levantamiento de los vehículos. 6) La defensa le muestra la foto al funcionario y le pregunta ¿había iluminación en la intercesión del semáforo? EI funcionario responde, No había luz.

Se deja constancia que el Defensor Privado Abg. Mauro Coello, no realizo preguntas.

A preguntas del Tribunal, respondió: 1) El día de la inspección no se dejo constancia de evidencias de interés criminalístico.

b) INFORME DE ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 04-12-2020, inserto al folio 29 (FISCALIA Y QUERELLANTE)

“Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta a la vista, la planilla del informe del accidente deja plasmado la hora, y el lugar donde sucedieron los hechos, posteriormente se deja plasmado la identificación plena de dos vehículos involucrados en el accidente, como sus conductores y acompañantes, y los daños observados en los Mismos, la constancia que se dejó fue que se identificó a dos vehículos con sus conductores y acompañantes”. Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) Mi nombre es Gómez Luis. 2) El informe deja constancia de la identificación plena de los vehículos involucrados en el accidente, como también, la identificación de los conductores. 3) Los vehículos involucrados en el accidente fueron una camioneta tipo MERU de color azul y una unidad tipo moto como vehículo número 02. 4) La finalidad de la inspección es identificar a los propietarios de los vehículos, pero no recuerdo los propietarios de los vehículos. 5) Los daños que presentaron los vehículos en el momento del impacto fueron el vehículo camioneta presenta daños en el área delantera, y la unidad motorizada presenta daños en su área lateral derecha delantera. 6) El accidente fue en la avenida Bolívar semáforo de la 16. 7) El tipo de accidente fue colisión entre vehículos con dos personas lesionadas.

A preguntas del Abg. Querellante Yoel Ardila, respondió: 1) La hora en que ocurrió el accidente fue aproximadamente a las 7:10 pm. 2) Las características de la moto no lo recuerdo. Ciudadana Juez este apoderado judicial solicita autorización para que de conformidad como establece la norma el funcionario pueda examinar detalles de la respuesta, en vista de la actuación de muchos procedimientos que el actúa, el funciona no recibe la causa y expone: las características de la moto una EMPIRE OWEN de color azul. 3) En el informe se deja constancia de los nombres de los conductores de los vehículos involucrados fueron el de la camioneta MERU era la ciudadana Chulia Briceño y el de la unidad motorizada, el ciudadano Orlando Guerrero.

Se deja constancia que la Defensora Privada Abg. Nilda Mora, no realizo preguntas.

A preguntas del Defensora Privado Abg. Mauro Coello, respondió: El abogado solicita el expediente, En este estado solicito el derecho de palabra el Abg. Ouerellante, quien manifestó: ¿la solicitud de la defensa es para que vuelva a imponerse de la actuación o para qué?, no entiendo el motivo, que dé una razón en especifica por qué quiere que se le muestre la actuación al funcionario. La Defensa Privada interviene: ciudadana Juez esta defensa solo quiere aclarar que, si estamos hablando de un tiempo, modo y lugar de los hechos, quiero aclarar ante usted honorable Juez que la misma defensa y la Fiscal del Ministerio Publico sobre el tiempo modo y lugar de los hechos yo le quiero es hacer una pregunta sobre el día que sucedió el hecho, sobre la hora del accidente, y la hora de la actuación. El funcionario respondió: 1) La fecha del accidente fue 04-12- 2020. 2) La hora del accidente fue aproximadamente entre las 6:50 pm, deje constancia que llegue al lugar del accidente a las 7:10 pm
hora de la actuación.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

c) CROQUIS, de fecha 04-12-2020, inserto al folio 30. (FISCALIA Y QUERELLANTE)

“Ratifico el contenido y firma, el croquis se realiza para dejar constancia sobre los hechos sucedidos y posición final donde quedaron los vehículos involucrados en el accidente, el funcionario explica en el pizarrón lo sucedido y dibuja el grafico en el pizarrón, en la posición final de los vehículos donde se encuentra el vehículo tipo moto, en este caso se encuentra debajo del vehículo tipo camioneta, solo sobresale la rueda delantera, en este caso el accidente ocurre cuando el vehículo numero 01 se desplazaba desde la avenida 16 para incorporarse a la circulación para tomar la avenida Bolívar, y el vehículo numero 02 tipo moto, circulaba en sentido Plaza Bolívar hacia los pozones, en este accidente se tomaron las medidas métricas, de la posición final de los vehículos, el lado delantero de la camioneta hacia la vía de la orilla que fueron de 7,60 metros, el motorizado al borde de la vía de 7,90 metros , y 860 metros del eje trasero de la camioneta hacia el borde de la vía de 8,60, tomando como punto de referencia el semáforo que se encontraba saliendo de la avenida 16, el cual para el momento del accidente se encontraba en mal estado de funcionamiento, como también una alcantarilla que se encuentra en el medio de la intercesión, que se tomo como referencia del eje trasero de la camioneta, ahora bien este accidente ocurre cuando el conductor del vehículo N° 02 circulaba por la avenida Bolívar, hacia el sentido los pozones, y el conductor del vehículo N° 01, la camioneta se incorporaba a la circulación no tomando las medidas de precaución para ingresar a la misma impactando al vehículo N°02, por el área lateral delantera derecha, arrastrando a 1,10 metros aproximadamente quedando el vehículo tipo moto debajo de la camioneta, en el cual iba el conductor de la moto y su acompañante. Es todo

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) En vista de la demostración del accidente puedo indicar para el momento de lo observado que el semáforo no estaba en funcionamiento. 2) Por mi experiencia cuando un semáforo no está en funcionamiento las medidas a tomar son que ambos conductores deben disminuir la velocidad al acercarse a la vía de intercesión o detener los vehículos si fuese necesario y comprobar que pueden ingresar a la intercesión sin colocar en peligro la seguridad del tránsito. 3) En vista de lo explanado en el croquis, en el artículo 264 de la ley de transito dice que la preferencia de paso en una intersección la lleva el vehículo que continúe por el cual circula, al vehículo que vaya a ingresar a la intercesión, en este caso el vehículo tipo moto circulaba en sentido de la plaza Bolívar vía los Pozones, y el vehículo tipo camioneta se incorporaba a la circulación a una vía de doble sentido. 4) Por mi experiencia el vehículo tipo moto iba en su ruta y podía avanzar tomando la medida de precaución tomando en cuenta que, aunque el semáforo estuviera en mal funcionamiento tenia la preferencia de paso. 5) El vehículo N°01 debió cerciorarse para ingresar al área de intersección para evitar el accidente de tránsito. 6) El accidente ocurrió a las 6: 50 pm, 7) En el levantamiento del accidente había iluminación.
A preguntas del Abg. Querellante Yoel Ardila, respondió: 1) Había la marca de arrastre de 1,10 cm dejado por el vehículo N° 02 después del impacto. 2) De acuerdo a la marca de arrastre que dejo el vehículo N°02 por el impacto, el vehículo N°01 conducía pasando los límites de velocidad permitidos que son 15 km por hora en área de intercesión.

A preguntas de la Defensa Privada, Abg. Nilda Mora, el funcionario respondió: 1) De acuerdo al croquis por mis máximas de experiencia y ya que el semáforo estaba averiado, ambos conductores debieron tomar la medidas seguridad en ese momento. 2) De acuerdo a la grafica la posición del vehículo N° 01 al ingresar a la vía, no se aprecia el impacto como tal, porque el vehículo N° 02 fue arrastrado a 1, 10 metros esto quiere decir que el impacto fue antes de la posición final del vehículo, 3) Con mis máximas de experiencia había pasado como un 20 % 0 una cuarta parte del vehículo. 4) De acuerdo a la posición del vehículo con mis máximas de experiencia el punto de referencia si nos vamos a la lógica el área de impacto se produjo en el canal derecho de la avenida Bolívar hacia los Pozones. 5) Al vehículo ingresar al canal derecho impacta con el vehículo N° 02, el impacto como tal se produjo en el canal izquierdo, no se visualiza porque al momento del impacto el vehículo es arrastrado. 6) El vehículo N° 02 viene por el canal izquierdo, El vehículo N° 01 sale de la avenida 16, lo impacta al encontrarse los dos en el canal izquierdo. 7) El impacto no fue de frente el vehículo N° 01 impacta al vehículo N° 02, por su área lateral delantera derecha. 8) Por mis máximas de experiencia por el impacto, en el croquis, el vehículo N°01 pudo haber esquivado el golpe, porque, Objeción ciudadana Juez, el Abg. Querellante interviene, solicito de conformidad con el artículo 339 del COPP, que modere el interrogatorio toda vez que la defensora le está haciendo preguntas cerradas al funcionario, y las responde sí o no, Son las preguntas cerradas y al obtener una respuesta que no le parece lógica a ella, pues lo Cuestiona y lo presiona a los fines de que el funcionario incurra en error, incurra en contradicción, en beneficio de su propio interrogatorio, entonces solicito que por favor se modere el interrogatorio de la abogada defensora, EI Tribunal interviene y le indica que reformule la pregunta, La Defensa Privada interviene, quiero aclarar que estamos en un interrogatorio con un funcionario del calibre de Feliciano y que esta deponiendo sobre un croquis, que es la única oportunidad que esta defensa tiene para aclarar la realidad de estos hechos y que él es quien se confunde cuando dice que va por el canal derecho, y era por el canal izquierdo, yo le hago la pregunta para aclararlo, porque si no yo lo dejo así, y saco provecho de eso, pero hay una situación muy importante que lo dice este croquis y lo marca el mismo dibujo del vehículo que lo hizo aquí, yo quiero saber, porque es lógico y ese es mi momento y lamento que al abogado no le guste que yo lo esté haciendo, pero este es mi momento ya el hizo el de él, entonces yo quiero que me aclare, de acuerdo a la máxima de experiencia si hubo la posibilidad que esta colisión se diera porque él si ve que viene el vehículo y él le hace el quite?, recuerde que esta es la posición final del vehículo, antes fue el accidente, antes de legar a la posición final (el funcionario señala el croquis) la defensa interviene, no estoy diciendo la posición, estoy diciendo donde fue el punto de impacto que pudo haber sucedido, ya tenemos claro que es un punto de arrastre? el punto de impacto no se observo porque el vehículo fue arrastrado, pero como tal, la colisión se origino en el canal izquierdo de la avenida Bolívar, pero en el canal izquierdo según usted ya había pasado un 20%, del canal y yo creo ciudadana Juez que la única manera que nosotros vamos a poder verificar como sucedieron los hechos es con una reconstrucción, porque hay mucha duda y no hay un área de impacto. 8) De acuerdo a la marca de arrastre creo que el vehículo N° 01 si venia sobre la velocidad permitida porque si el vehículo N° 01 circula dentro de los parámetros de 15 km por hora al momento de el visualizar que bajan por el canal izquierdo, el vehículo N° 02 le da suficiente tiempo para activar los frenos. 9) Porque al momento del impacto el vehículo no va a quedar debajo de la camioneta, porque automáticamente el vehículo tipo moto va a salir proyectado hacia al lado izquierdo o viceversa, en este caso a lo que es impactado el automáticamente lo que hace es entrar de forma lateral y es donde es acostado. 10) Un conductor puede tener prudencia, pero si el otro circula sobre los límites de velocidad permitidos igual se va a suceder el accidente. 11) Primero el vehículo tipo moto trae un pasajero, dependiendo de la visibilidad que tenga hacia el vehículo que está saliendo en ese momento pudo haber esquivado. 12) Si el vehículo N 02 que vaya por la vía rápida se encuentra con vehículo N° 01 saliendo de la intersección de la avenida 16, por la posición final como queda el vehículo N° 02 debajo de la camioneta se presume que para el momento del accidente para que ambos vehículos adoptaran esa posición final tuvo que haber inventado hacer alguna maniobra evasiva para evitar el impacto, por eso es que lo impacta por el área lateral derecha, y más sin la maniobra evasiva podemos hablar de que el impacto fue de frente, pero como se presume que antes del impactado la maniobra fue evasiva para evitar el impacto. 12) Pudo haberlo impactado por el lado derecho, Objeción ciudadana Juez el Abg. Querellante interviene manifestando que las preguntas que está haciendo la defesa son impertinentes, solamente el funcionario esta deponiendo es sobre el croquis, posición final de los vehículos, no está deponiendo de cómo iba conduciendo, eso ya lo depuso en el acta de investigación policial, el esta deponiendo sobre el croquis y al momento de deponer el funcionario dejo constancia de la posición final de los vehículos, no de la forma cómo iban conduciendo, la oportunidad de deponer sobre eso fue el día 08-08, cuando depuso vía telemática sobre el acta policial, entonces solcito a la Ciudadana Juez que le pida que se modere el interrogatorio, toda vez que la defensora está incurriendo en presiones indebidas en contra del funcionario. Continua la Defensa, el día del interrogatorio del acta policial no pudo haber sido porque precisamente yo estoy preguntado no es a la ligera, estoy preguntado cosas por máximas de experiencia de él, si él no sabe me dice no sé, porque por máximas de experiencias, estoy haciendo preguntas relativas a este croquis, estoy preguntando sobre lo que aquí estamos ventilando, si fue de un lado o fue de otro él lo responde yo no estoy queriendo ni ponerlo a el mal porque él es un excelente funcionario, simple y llanamente que me responda sobre lo que le estoy preguntando, porque hay una situación que en otra oportunidad yo voy hacer preguntas, El Querellante interviene, esas son preguntas impertinentes, porque el funcionario manifiesta que el croquis es para dejar constancia de la posición de los vehículos, la defensa manifiesta, si Doctora la posición de los vehículos es muy importante, ver como es la posición porque una cosa es que el venga y ella los impacte y otra es que repele la acción.
A preguntas que la Defensa Privada Abg. Mauro Coello respondió: 1) Usted hablo del artículo 264 de la ley de transito, explíquenos o ilustre de que nos habla ese artículo?, el artículo 264 del Reglamento de la Ley de Transito habla sobre la preferencia del paso en los cruces viales, en dado caso en intercesiones y dice que el vehículo que circule por la vía tiene prioridad del paso, al vehículo que se va a incorporar a la intercesión para tomar una vía de doble sentido. 2) No se dejo constancia de articulo durante el procedimiento. 3) El área como tal del impacto no se visualiza, pero si el impacto sucedió en el canal izquierdo de la avenida Bolívar. 4) Lo normal de la velocidad de una persona por el canal derecho es de 15 km por hora y por el izquierdo igual a 15km por hora, estoy seguro porque se están incorporando a un área de intercesión, si usted va al artículo 254 de la ley de transito numeral 2 habla de las zonas urbanas en este caso son 15 km por hora, si fuera como tal y no nos ubicáramos en área de intercesión, yo diría que ante los vehículos que circulan en una zona urbana a 40 Km por hora, pero en este caso estamos hablando de un área de intercesión que son 15 km por hora, de cómo circulaban anteriormente antes de ingresar al área de intercesión lo desconozco, pero en esta área son 15 km por hora. 5) No deje constancia del artículo 264 en el procedimiento que realice. 6) El vehículo N° 2 no iba en el canal derecho casi cruzando la vía, el punto de referencia es una alcantarilla que se encuentra dentro, en este caso no se puede adelantar pro que es una vía continua, Objeción ciudadana Juez de parte del querellante, la Defensa quiere hacer preguntas que ya la oportunidad procesal paso que fue el día que el funcionario depuso sobre el acta policial de la investigación, hoy esta deponiendo sobre el croquis, y la posición final de los vehículos entonces ciudadana Jueza solicito que modere el interrogatorio de los abogados defensores, La defensa interviene, sin en el acta policial el no puede hacer el croquis, El Querellante interviene, si el procedimiento esta lo hace y así se determinara, la Defensa indica que aquí estamos hablando de que si el ya depuso su acta policial y de las medidas que el tomo donde Supuestamente sucedió una colisión de la cual existe la duda razonable de ley que es lo que yo quiero dar a conocer en esta parte, porque no nos ha explicado, El Tribunal interviene, cual es su pregunta. 7) Al momento del impacto el vehículo N°01 impacto al vehículo N°02 por el área lateral derecha delantera. 8) El vehículo en la punta no esta pasado para la otra vía concuerda con la isla.

A preguntas del Tribunal, el mismo respondió.: 1) Si hubo algún destrozo o una parte partida, eso lo hace es Ia parte del avalúo 2) Si se pudiera tomar como punto de referencia si existiera alguna pieza partida en el área de impacto, pero en este caso las partículas quedaron debajo del vehículo, fueron arrastrados y fracturo las partes de la moto debajo de la camioneta. 3) Luego del levantamiento de los vehículos no se hace nada más.


6.- Experto Nerio Antonio Carrasquero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.448.269, adscrito a Servicios Conexos del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre del estado Mérida, para que deponga en relación a:

a) ACTA DE AVALUO, de fecha 07-12-2020, inserto al folio 43 (FISCALIA Y QUERELLANTE)

“Ratifico el contenido y firma, consistió en inspeccionar el vehículo en el estacionamiento que fue depositado el cual fue en el estacionamiento El Vigía, antes le decían el cañón, al momento de recibir la notificación del accidente me emiten una orden para trasladarme al estacionamiento el vigía, llegó busco los vehículos y lo inspecciono el cual es una camioneta Toyota Meru, color Azul y una moto, luego de inspeccionar los vehículos me dirijo a un cyber para imprimir los trabajos, me dirijo a la oficina de accidentes de la Policía Nacional Bolivariana ubicada en buenos aires, hago entrega al jefe de la oficina, tomo informe fotográfico a los vehículos, la Toyota Meru color azul los daños que presenta son parachoque delantero área izquierda, con su barra de impacto el capo área izquierda, guardafangos y guardabarros delantero izquierdo y fine de parrilla son piezas a reparar, y piezas a remplazar son el faro izquierdo y la luz direccional izquierdo”. Es todo

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) La fecha del avalúo fue el día 07-12-2020. 2) El motivo fue certificar los daños que presentan dichos vehículos. 3) Los daños de la camioneta fueron parachoques delantero área izquierda, con su barra de impacto el capo área izquierda, guardafangos y guardabarros delantero izquierdo y fine de parrilla son piezas a reparar, y piezas a remplazar son el faro izquierdo y la luz direccional izquierda.

A preguntas del Abg. Querellante Yoel Ardila, respondió: 1) En mis máximas de experiencia los daños fueron ocasionados por una colisión con otro vehículo determinado moto. 2) De acuerdo a la reseña fotográfica no se puede determinar a qué velocidad iba el vehículo.

A preguntas de la Defensa Privada, entre otras cosas respondió: 1) Por mis máximas de experiencia la camioneta le llego a la moto de lado. 2) Por mis máximas de experiencia pudo ser que la moto le llego a la camioneta y no la camioneta a la moto, El querellante Objeción Ciudadana Juez, es una respuesta capciosa y la defensa pretende escuchar una respuesta que a ella le conviene, la defensa disculpe él dice que la camioneta le llego a la moto, estoy preguntándole si pude ser también que la moto le haya llegado a la camioneta, la ciudadana juez reformule su pregunta. 3) Por mis máximas de experiencia usted dijo que la camioneta le llego a la moto, en el tipo de vía que es en la avenida 16, El querellante Objeción Ciudadana Juez, la defensa pretende contaminar al experto dándole el motivo de los hechos objeto del presente proceso, la fiscal esta fundamentando mas no está realizando ninguna pregunta, El querellante debe decir su testimonio en cuanto a la diligencia que realizo, no cuando los hechos dentro del proceso pudieron ser funcionario actuante, La defensa no estoy tratando ciudadana juez de contaminar, se supone él hizo un avalúo y tiene conocimiento, porque se le pueden poner las cosas y el no va a saber qué hacer, precisamente es un experto y está aquí para aclarar una situación quiero preguntarle porque el cito una respuesta, que la camioneta le llegó a la moto o como pudo a ver dicho que la moto le llegó a la camioneta, porque una vía y hay un impacto yo lo que quiero saber es por tipo de impacto que tiene si era un impacto de lado o de frente, la camioneta tiene daño frontal, la moto lo tiene lateral por eso yo considero que la camioneta le llego a la moto, el informe fotográfico fue muy elocuente.

A pregunta del Tribunal, respondió. 1) El monto total incluye la reparación y reemplazo de piezas nuevas. Es todo.

b) ACTA DE AVALUO, de fecha 07-12-2020, inserto al folio 44. (FISCALIA Y QUERELLANTE)

“Ratifico el contenido y firma el informe fotográfico está plasmado el daño de la moto, en el cuadro torcido are central, tren trasero, esas son piezas a reparar, ahora piezas a reemplazar guarda barro delantero, el bastón derecho las luces direccionales delanteras el manubrio la leva del freno de mano, el suiche de luces, la leva del cloche, el porta pie delantero derecho, pedal del freno de pie, pota pie delantero y trasero izquierdo, paila de la gasolina, tapa lateral derecha, otros como punto de observación”. Es todo

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) El motivo fue la solicitud del avalúo, 2) Si el daño de la moto fue total un daño bastante grande. 3) el daño fue en su área derecha el impacto principal lo recibió en el lateral derecho, los otros daños que presenta la moto es producto de la caída al pavimento.

A preguntas del Abg. Querellante Yoel Ardila, respondió: 1) el cuadro torcido en área central se torció debido al impacto con el otro vehículo. 2) Con mi máxima de experiencia puedo determinar que la moto fue impactada por el lado lateral derecho.

A preguntas de la Defensa Privada, entre otras cosas respondió: 1) si el vehículo estuviera impactado por el lado izquierdo, quien colisiono a quien, Rta por que los daños que presenta la moto por el lado izquierdo son producto de la caída por el impacto del otro vehículo por la parte derecha. 2) Si la camioneta esta impactada por el lado izquierdo, usted manifestó que la camioneta le llega a la moto, por sus máximas de experiencia por donde deberían estar los daños de la moto. Rta por el lado derecho. De hecho, están. 3) ¿Quiero que observe bien la foto, El querellante Objeción Ciudadana Juez, le está mostrando la foto de la camioneta y el señor esta deponiendo sobre la motocicleta, reformule, ¿la defensa observe bien la foto de la moto como está la foto de la moto por sus máximas de experiencia usted cree que esa moto fue impactada de frente con el vehículo tipo camioneta? El querellante Objeción Ciudadana Juez, el experto a dejado claro desde el inicio de su deposición de que el vehículo tiene daños en el lateral derecho luego observa esta apoderado judicial de que la pregunta de la defensa subjetiva y en capciosa también de confundir la declaración desde un inicio hemos del experto que esta deponiendo, La defensa Ciudadana Juez, es importante y fundamental dejar claro que el tipo de impacto de la moto porque el experto manifestó que fue la camioneta quien le llego a la moto, como le es un experto lo que estoy preguntando no es capcioso si no le estoy mostrándola foto que por sus máximas de experiencia manifieste si el tipo de golpe que tiene fue un impacto de frente o como fue el impacto eso es lo que quiero, o el tipo de daño que tiene la moto, El querellante, estamos sobre lo mismo, estamos desgastando al experto, la defensa disculpe doctora el manifiesta que la moto fue impactada por la camioneta y los daños que por el costado lateral derecho, pero los daños que tiene la moto, no son por el costado lateral derecho son por el costado lateral izquierdo, la Ciudadana Juez, le dijo que el lateral izquierdo fue producto de la caída al pavimento por el impacto, la defensa voy a reformular la pregunta, ¿ si la camioneta le llego a la moto donde sería el impacto de la moto o es así, El querellante Objeción Ciudadana Juez, esa respuesta ha sido desde el inicio considero nuevamente de que la defensa está realizando presiones indebidas hacia al experto a fines de ella escuchar la respuesta que le conviene escuchar, La Ciudadana Juez, reformule la pregunta pero no vuelva preguntar lo mismo, La defensa quiero aclararle al ciudadano abogado querellante que el experto vino a contestar las preguntas que le hagamos, el experto no vino a contestar solo las preguntas que él quiere hacer, yo tengo mis dudas y como él es el experto yo quiero saber con las máximas de experiencia que él tiene, así el lo haya dicho yo estoy preguntando, yo voy a reformular la pregunta,? Esos daños que usted observa en el vehículo tipo moto como lo está observando en la foto de acuerdo como usted lo observa, y usted manifestó que la moto le llegó a la camioneta El querellante Objeción Ciudadana Juez, yo solicito que moldee el interrogatorio y que inste a la defensora que cumpla con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al interrogatorio porque nuevamente insiste y solicito que se deje constancia de que la defensa está ejerciendo presión indebida en contra del experto, La Ciudadana Juez, usted tiene que estar clara que es lo que va a preguntar porque usted va para allá y para acá, entonces trata de confundir, la defensa de acuerdo como usted ve hay los daños sufridos de la moto, son daños de frente o de qué lado tiene los daños, Rta los daños son lateral porque si fuera lo contrario, si la moto e llega a la camioneta los daños de la moto fueran frontal.

A preguntas del Tribunal, respondió: 1) Me refiero a otros posibles daños, porque es posible que puedan salir daños ocultos no observados en el momento de la inspección. 2) Como daños internos en el motor.

Funcionario:
1.- Supervisor Agregado Luis Feliciano Gómez, adscrito a Servicios Conexos del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre del estado Mérida, quien declaro a través de video llamada al número 0414-3747857, para que deponga en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-12-2020, inserta al Folio 27.

“Ratifico el contenido y firma, quedó plasmado los hechos sucedidos el día 04-12-2020, aproximadamente a las 7:10 pm encontrándonos de servicio en la estación policial del vigía, recibí llamada telefónica informando sobre un hecho vial que se había originado en la avenida bolívar específicamente en el semáforo de la avenida 16, me traslade al sitio y al llegar al lugar efectivamente pude constatar de que se encontraba un hecho vial, de un vehículo tipo camioneta Meru y una unidad motocicleta, tomamos medidas de seguridad del caso y empezamos a graficar la posición final del vehículo tipo camioneta y la motocicleta, cuando estábamos realizando el grafico se acerco una ciudadana quien dijo que era la conductora del vehículo, se procedió a identificar la conductora de nombre Chulia Briceño, se procedió a identificar los vehículos, solicite el apoyo de la unidad de remolque para enviar los vehículos al estacionamiento de el vigía, finalizado ya el levantamiento en el lugar de los hechos luego me traslade al hospital para verificar sobre el estado de salud de las personas lesionadas, que ya habían sido trasladadas al centro asistencial donde efectivamente logre al llegar identifique a un médico de guardia y pude constatar que si el ingreso de las personas lesionadas, luego me traslade a la estación policial del vigía con la ciudadana donde se le indico que a partir de ese momento quedaría bajo presentación hasta que las actuaciones fueran enviadas a la Fiscalía del Ministerio Publico” Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) La fecha del acta fue 04-12-2020. 2) El acta la suscribe mi persona, como funcionario actuante. 3) Yo no me traslado con otros funcionarios. 4) El motivo del traslado fue que recibí llamada telefónica por usuario de la vía informando sobre un hecho vial en la Avenida Bolívar específicamente en el semáforo de la avenida 16. 5) La colisión fue cuando la unidad tipo motocicleta circulaba por la Avenida Bolívar en sentido Plaza Bolívar hacia los Pozones, siendo impactado por el vehículo tipo camioneta quien se incorporaba en intersección de la avenida 16, en sentido Farmacia San Luis, hacia San Isidro. 6) El impacto fue que el vehículo tipo camioneta impacta a la unidad motorizada por el área lateral derecha, y lo arrolla arrastrando el vehículo tipo motocicleta quedando bajo la camioneta. 7) Al llegar al sitio había un tumulto de personas de curiosos, y cuando estaba haciendo el levantamiento se presento la conductora del vehículo. 8) Las personas heridas ya habían sido trasladadas al hospital de, el vigía. 9) Yo me entreviste en el sitio con personas que estaban en el lugar del accidente me informaron qua había personas lesionadas, luego me lo certifico la ciudadana conductora cuando se presento mientras hacia el levantamiento. 10) La ciudadana conductora me informo que habían salido dos personas lesionadas que habían sido trasladadas al hospital de, el vigía. 11) La conductora estuve en el sitio hasta que nos trasladamos a la estación policial. 12) Yo me traslade al hospital para verificar el estado de salud de las personas lesionadas. 13) Eran dos personas lesionadas. 14) Si indague sobre el estado de salud. 15) El prime lesionado fue el ciudadano Orlando Guerrero que el mismo presento herida abierta en el cuero cabelludo, y traumatismo generalizado, y su acompañante la ciudadana Gloria Ramírez presento fractura de cráneo y politraumatismo generalizado, luego de ser estabilizada en el hospital fue trasladada al Hospital de los Andes. 16) Se incautaron los vehículos. 17) Si quedaron en cadena y custodia a la orden del Fiscal del Ministerio Publico en el estacionamiento el vigía, 18) No se realizo ninguna aprehensión.

A preguntas del Abg. Querellante Yoel Ardila, respondió: 1) El hecho ocurrió en fecha 04-12-2020 a las 7:10 pm. 2) Luego de la llamada telefónica me trasladé a la Avenida Bolívar específicamente en el semáforo de la avenida 16. 3) Recibí la llamada telefónica como a las 7:15 o 7:20 de la noche. 4) Los vehículos involucrados fueron una camioneta MERU color azul y una unidad motocicleta marca OWEN EMPIRE color azul. 5) Identifique a la conductora como Daniela Chulia Briceño. 6) Las personas que resultaron lesionadas fueron ciudadano Orlando Guerrero y su acompañante Gloria Ramírez. 7) El arrastre de la moto fue aproximadamente como de un metro coma diez, 1,10 como a 20 cm. 8) El accidente fue una colisión entre vehículos con dos personas lesionadas. 9) Con mis máximas de experiencia, lo que sucedió fue lo siguiente el conductor del vehículo no toma la medida de precaución, al ingresar al área de intersección, impactando al vehículo motocicleta por el área lateral derecho. 10) Considero que lo reglamentario para ingresar al área de intersección son 15 km por hora, tomando en cuenta la marca de arrastre dejada en el pavimento para el momento del accidente iba una velocidad no acorde para el tipo de vía, para el tipo de intersección. 11) El vehículo tipo camioneta presentaba daños en el área delantera, y la motocicleta presento daños en su área lateral derecha y área delantera también.

A preguntas de la Defensa Privada, entre otras cosas respondió: 1) En el momento que llego al sitio me dijeron que el accidente fue a las 7:10 pm. 2) Las condiciones del sitio, el semafórico estaba en funcionamiento. 3) Había visibilidad. 4) En mis máximas de experiencia el vehículo tipo moto iba circulando por el canal derecho en sentido Plaza Bolívar hacia los Pozones, vía coco frio. 5) La moto iba por el canal lento, canal derecho. 6) En mis máximas de experiencia cuando los semáforos no están en funcionamiento los conductores al ingresar al área de intersección deben tomar las medidas de precaución para entrar a la misma si es preciso detener los vehículos para no colocar en peligro la seguridad del tránsito. 7) Por la magnitud del impacto para el momento del accidente el vehículo tipo moto circulaba dentro de los límites permitidos de velocidad. 8) En mis máximas tomando en cuenta que es una vía principal, una avenida al momento de ir circulando y si él se cerciora que no coloca en peligro la seguridad del tránsito al momento de ingresar puede continuar la marcha sin detenerse aun si el semáforo no funciona. 9) Esa es una intersección de cuatro canales dos para cada sentido de la vía, tomando en cuenta que la visibilidad de la conductora del vehículo tipo camioneta que viene desde la avenida 16, es poca tanto para la conductora del vehículo, como para el vehículo tipo motocicleta, e poca al momento de ingresar a la intersección, debido a que en toda la esquina se encuentra la farmacia, la única forma de ambos conductores cerciorarse de la circulación de tanto el vehículo tipo camioneta, como el vehículo tipo motocicleta, es ya ingresando en el área de intersección, por eso le digo en llegado caso si fuera necesario debieron detenerse para continuar su marcha, pero si el vehículo que lleva la vía que es la principal como lo es la avenida bolívar, y lleva su ruta y ve que no coloca en peligro la seguridad del tránsito puede ingresar al área de intersección sin detenerse. 10) Si El vehículo tipo camioneta, al momento de ingresar al área de intersección, reduce un poco la velocidad, puede visualizar que el semáforo no está en funcionamiento así en poca visibilidad. 11) El vehículo tipo motocicleta venia en velocidad permitida porque al momento del impacto el vehículo cae de forma lateral es donde la camioneta lo arrastra y logra pasar por encima, si el vehículo y su acompañante salen despedidos de su vehículo de forma lateral.12) Necesariamente es una condición que suceda así, el impacto es lo que hace que salgan expedidos. 13) Cuando yo llegue el vehículo tipo moto estaba debajo de la camioneta.

Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas.

Particulares:

1.- Ciudadano Orlando Javier Guerrero Ramírez, testigo promovido por el Ministerio Público y Querellante, quien manifestó:

“Ese día 05-12-2020, a las 06:30 de la tarde todavía era claro, bajaba yo por la Av. Bolívar con mi mamá en la moto y llegando a la intercepción del semáforo de la 16, que es una vía lenta hacia la vía rápida que era donde yo bajaba sale la camioneta, una Meru azul y nos atropella a nosotros, del impacto salimos de la moto como a 4 metros y la moto quedo debajo de la camioneta, al momento que nos atropella llegaron personas ajenas al choque y fueron los que nos ayudaron y fuimos al Hospital Viejo de acá del Vigía, del vehículo que nos atropello no se bajo nadie a ayudarnos, y de allí a mi mamá la trasladaron a Mérida como a las dos horas por su estado de salud grave y fallece al otro día a las 07:00 de la noche, es decir el 06-12-2020. No vimos a la persona que nos atropello, nunca nos ayudo, la vimos fue el día 18-01-2021 cuando fuimos a retirar los vehículos”. Es todo.

A continuación, la Fiscalía del Ministerio Público realizó preguntas y el testigo respondió: 1-. ¿Puede indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos? R: fue el 05-12-2020 a las 06:30 de la tarde, en la avenida Bolívar con la avenida 16. 2-. ¿Usted fue testigo presencial? R: Yo fui una de las víctimas. 3-. ¿Puede describir cómo fue que pasaron las cosas ese día? R: Yo bajaba por la avenida y ella salió de una vía menos transitada de golpe y nos atropello. 4-. ¿Puede manifestar que otras personas se percatan del hecho? R: Al momento aparecieron terceros que nos ayudaron. 5-. ¿Quién los auxilio? R: Nos auxilio las personas que llegaron al hecho en el momento del choque. 6-. ¿Usted Resulto lesionado? R: Si yo resulte lesionado, 05 puntos me agarraron en la cabeza. 7-. ¿Su mamá fallece en el momento del choque? R: Mi mamá fallece al otro día 06-12-2020.

Posteriormente, a las interrogantes del Abg., Querellante Yoel Ardila, respondió: 1-. ¿Indique el día y la hora del suceso? R: 05-12-2020 a las 06:30 pm. 2-. ¿Se podía evidenciar que estaba la luz del sol? R: Si todavía estaba claro. 3-. ¿Qué sentido en la vía manejaba usted? R: Yo venía de Buenos Aires e íbamos hacia los pozones. 4-. ¿En qué lugar ocurrió el accidente? R: En todo el semáforo que da intercepción con la avenida 16 y la avenida bolívar. 5-. ¿Indique las características del vehículo en que se trasportaban? R: Owen, 2011, azul. 6-. ¿Se acuerda usted de las características que los atropello? R: Era una Meru, azul. 7-. ¿Cómo fue la dinámica de ese accidente? R: Yo iba bajando por la avenida Bolívar y en todo el semáforo, en ese momento ella sale y nos atropella, no hubo momento de evitar eso, la moto queda debajo de la camioneta por la rapidez que ella salió. 8-. ¿Ustedes salieron expedidos de la moto? R: Si salimos expedíos de la moto. 9-. ¿Cómo eran las características de la persona que conducía esa camioneta? R: En el momento no la vi, ella nunca se bajo de la camioneta. 10-. ¿Su mamá queda inconsciente? R: Si mi mamá queda inconsciente. 11-. ¿Quiénes le brindan apoyo para llegar hasta el Hospital? R: Lo presta personas ajenas que llegan al accidente. 12-. ¿Qué característica de la camioneta en que llevaron a su mamá al Hospital? R: Me acuerdo que era una camioneta blanca. 13-. ¿Qué día fallece su mamá? R: Mi mamá fallece el 06-12-2020 a las 07:00 pm. 14-. ¿Se presentaron autoridades de tránsito al momento del accidente? R: En el momento no se presento no me di cuenta, imagino que después que yo no estaba se presentaron. 15-. ¿Era concurrido el lugar? R: Si siempre llegaron bastantes personas.

Posteriormente, dio respuesta a las preguntas de la defensa privada y respondió: 1-. ¿Indique la fecha y hora del suceso? R: 05-12-2020 a las 06:30 de la tarde. 2-. ¿De qué vía venía usted? R: Veníamos de buenos aires e íbamos a los pozones. 3-. ¿Usted iba en compañía de quien? R: Venía en compañía de mi mamá Gloria Ramírez. 4-. ¿Llevaban el casco de seguridad puesto? R: El casco yo lo cargaba puesto y mi mamá lo boto al momento del accidente, no lo tenía asegurado. 5-. ¿Su mamá lo tenía asegurado? R: No tenía el seguro para podérselo abrochar. 6-. ¿Habían consumido alguno bebidas alcohólicas? R: No. 7-. ¿Todavía el tiempo estaba claro? R: Si todavía estaba claro. 8-. ¿Usted llego a observar la luz del semáforo? R: El semáforo no funcionaba. 9-. ¿A qué velocidad bajaba usted? R: Como a 20 30 km por hora. 10-. ¿A usted no le dio tiempo de frenar? R: Al momento que ella sale no se podía hacer nada, no hubo tiempo, no tuvo precaución ella porque venía a exceso de velocidad. 11-. ¿Por qué no le dio tiempo de frenar? R: Yo fui precavido la persona que no fue precavida fue ella, la camioneta iba a exceso de velocidad y no tuvo la precaución de frenar viendo que venía un semáforo. 12-. ¿Si ella iba a exceso de velocidad como usted dice no cree usted que la moto también sale expedida? R: Esa camioneta es alta y nos dio el golpe en el cuerpo y la moto quedo debajo de la camioneta. 13-. ¿Dónde quedó su mamá exactamente? R: Quedo como a tres o cuatro metros de la camioneta. 14-. ¿Estaba consiente su mamá? R: Ella quedo inconsciente. 15-. ¿Y usted quedo consciente? R: yo quede consciente. 16-. ¿Se levanto usted inmediatamente? R: Si me levante y ayude a mi mamá. 17-. ¿Usted recuerda el color y que distinción que ayudo a su mamá? R: El color de la camioneta que ayudo a mi mamá era blanco. 18-. ¿Observo a la persona que manejaba la camioneta en ese momento? R: No la observe. 19-. ¿Cómo está usted tan seguro que esas personas no le prestaron auxilio a su mamá? R: Porque yo no vi bajar a nadie de la camioneta. 20-. ¿Qué paso cuando llegaron al Hospital? R: Llegamos y de allí trasladaron a mi mamá a Mérida. 21-. ¿Converso con usted allí alguna persona que iba de parte de Daniela? R: De repente llego una señora creo y es la mamá de ella, pero al Hospital del Vigía y después no volvieron a aparecer más. 22-. ¿Usted iba con su mamá en la camioneta que la trasladó hacia el Hospital? R: Claro yo fui con mi mamá. 23-. ¿No tuve usted la oportunidad de repente de hacerle el quite a la camioneta? R: No hubo tiempo de sacarle el quite, la camioneta ya estaba encima de nosotros.

A preguntas del tribunal, respondió: 1-. ¿La camioneta los golpea a ustedes directamente o a la moto? R: El golpe lo recibimos nosotros, salimos disparados y la moto quedo debajo de la camioneta. 2-. ¿Cuánto tiempo paso para que los auxiliaran? R: Pasaron como de 15 a 20 minutos para que nos auxiliaran. 3-. ¿Usted logro observar quien retiro los vehículos del sitio del hecho? R: Yo andaba con mi mamá no observe quienes se llevaron la moto y el vehículo.

2.- Ciudadano Jhon Alexander Zerpa, testigo promovido por el Ministerio Público y Querellante, quien manifestó:

“Yo trabajo como moto taxista en la esquina donde sucedió el accidente, en el momento que llegue acababa de pasar el accidente y corrimos para auxiliar al motorizado, eso ocurrió como las 6:50 de la tarde, y realmente no sé, si quien manejaba la camioneta se bajo en el momento a brindar auxilio, porque la gente llega es a mirar y uno está pendiente es en auxiliar a la persona, y en el momento de parar un carro nadie quería, en la tardanza de llevar a la señora al hospital, no sé decir realmente porque no estaba pendiente de la camioneta, solo en auxiliar a la señora que era una señora mayor”. Es todo.

A continuación, la Fiscalía del Ministerio Público realizó preguntas y el testigo respondió: 1) Mi nombre es Jhon Alexander Zerpa. 2) La fecha del accidente no la recuerdo. 3) El día tampoco la sé, porque hace mucho tiempo.3) El accidenta ocurrió a eso de 6:30 y 6:40 pm. 4) Yo acababa de llegar a mi lugar de trabajo cuando ocurrió la colisión. 5) Si yo observe a la persona herida. 6) Cuando la vi, aun estaba tendida en el pavimento. 7) Cuando observe a la señora habían motorizados en el momento del accidente. 8) Si en el sitio estaba la camioneta y la moto que colisionaron. 9) La camioneta era una Meru fue la involucrada. 10) Nosotros auxiliamos a la señora y la Policía Nacional la llevo al hospital. 11) No sé, si en esta sala se encuentra la ciudadana involucrada en el accidente, porque no me fije, lo único que uno quiere es auxiliar a la persona accidentada, y no estar pendiente en quién fue. 12) A la ciudadana accidentada la trasladaron en una camioneta, la llevaba un señor y no lo conozco. 13) Allí estaban el motorizado y la señora que eran los que iban en la moto. 14) Yo soy conductor de moto. 15) Si en el momento que ocurrió el accidente había electricidad. 16) Cuando ocurrió el accidente la camioneta Meru venía de la avenida 16 al cruzando el semáforo, y la moto bajaba por la avenida Bolívar.17) la señora iba con vida.

Posteriormente, a las interrogantes del Abg., Querellante Yoel Ardila, respondió: 1) Las características de los vehículos en la colisión fueron la moto y la camioneta. 2) La camioneta era una tipo Meru. 3) No recuerdo el color, la moto era negra. 4) En ese momento de la colisión no me percate si alguna persona se bajo de la camioneta para auxiliarla, porque uno es motorizado y cuando es una persona mayor todavía yo corrí fue auxiliarla. 5) A la señora la llevaron al hospital en una camioneta. 6) La camioneta en la que llevaron a la señora al hospital era una Ford o Picot blanca. 7) Los motorizados pararon la camioneta y la policía nacional que llegaron en el momento. 8) No llegue a observar quién conducía la camioneta Meru no me di cuenta. 9) La ruta de los vehículos era, la moto bajaba por la avenida bolívar y la Meru salía de la avenida 16 hacia la avenida Bolívar semáforo.

Posteriormente, dio respuesta a las preguntas de la defensa privada Abg. Nilda Mora y respondió: 1) Mi nombre es Alexander Zerpa. 2) En el momento del accidente yo estaba allegando a la parada donde yo trabajo en toda la esquina. 3) Cuando llego a la parada no había llegado nadie todavía cuando sucedió el accidente. 4) Cuando llego acababa de pasar el impacto. 5) Yo que llego y el impacto lo sentimos, iban pasando carros en el momento, cuando sucedió el accidente 6) Yo no observe el impacto. 7) Cuando sucedió el accidente eran como 6:30 y 6:40 pm. 8) Si claro había luz estaba entre claro y oscuro. 9) En el momento no funcionaban los semáforos. 10) Se que no funcionaban los semáforos porque estaban apagados. 11) Yo digo que la moto venia bajando por la avenida bolívar y la camioneta venia de la avenida 16, desde el centro, El Querellante Objeción ciudadana Juez, la defensora siendo oriunda de esta localidad está tratando de confundir al testigo, el está diciendo que va saliendo del centro, y ella le responde preguntándole que si en el grupo Tovar, está tratando de confundir, solicito que por favor controle el interrogatorio¡ La Defensa él está diciendo que está saliendo de la avenida16, como yo si soy del Vigía, saliendo de la avenida 16, puede ser saliendo desde el grupo Tovar, o saliendo desde el centro. El Tribunal reformule la pregunta, entonces saliendo de la avenida 16. 13) Se que el vehículo venia de la avenida 16, por donde está quedando de donde viene. 14) El vehículo quedo saliendo del centro de la avenida 16, prácticamente al cruzar el vehículo va quedando, en el medio de los dos canales. 15) Por lo que observe en esa parte no se decir en qué canal se veía más el vehículo, de eso se encarga es Policía Nacional Bolivariana de Tránsito Terrestre, uno se enfoca es en ayudar a la persona, a uno no le importa donde quedo. 16) Cuando escuché el impacto lo que hice fue salir a auxiliar. 17) No se quienes eran los que ayudaban auxiliar para uno identificar es muy difícil, sin conocer a nadie. 18) Llevaron la señora al hospital en una camioneta blanca. 19) La camioneta no tenia insignias de ninguna empresa, uno se enfoca es ayudar a la persona. 20) ¿usted manifestó que no sabía de qué color era la camioneta que estaba incursa en el accidente? El Querellante Objeción ciudadana Juez, si lo dijo el color nuevamente la defensa está realizando preguntas capciosas e intenta contradecir el testimonio del testigo, La defensa, el dijo que era una Meru, pero que no logro observar el color, él le dijo a la fiscal que no había visto el color, solo había observado que era una camioneta Meru, porque fue así, en este estado interviene la defensa privada Abg. Mauro Coello quien expuso: en ningún momento el ciudadano dijo el color de la camioneta, cuando declaro no dio el color de la camioneta la fiscal le hizo una pregunta sobre las características del vehículo y el dijo que era una Meru y no dijo el color, La defensa Nilda Mora. 21) Yo solo observe que era una Meru, que me voy a estar acordando de eso. 22) Yo no fui al hospital con la señora. 23) Yo no recuerdo cuales fueron las personas que fueron en la camioneta, pero no se quienes son. 24) Luego que se los llevaron los heridos me fui para mi puesto de trabajo. 25) No vi mas nada.

Posteriormente, dio respuesta a las preguntas de la defensa privada Abg. Mauro Coello y respondió: 1) En el momento que se auxilio a la ciudadana si estaba presente la PNB. 2) La PNB llego al momento porque la señora duro como 15 o 20 minutos en el piso. 3) El motorizado al caer lo primero que vota es el casco. 4) Yo no estuve pendiente si se le cayó el casco o no, uno se enfoca es en ayudarlos. 5) Por mi experiencia si he visto a más de uno que sale el caso volando por experiencia propio lo digo. 6) La ciudadana cayó en la mitad del canal bajando. 7) La ciudadana cayó en la mitad de canal bajando. 8) Yo no vi el impacto, yo acababa de llegar al sitio cuando escuché el impacto.

A preguntas del tribunal, respondió: 1) En el momento del impacto yo estaba en la esquina donde queda moto repuestos el Trébol.

Pruebas documentales

Durante el desarrollo del debate oral y público, fue incorporada por su lectura íntegra, las siguientes pruebas documentales:
1.- INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° 356-1428-A-366-2020, de fecha 15-02-2020, inserto al folio 80, suscrito por la Dra. Marina Rosales Horobec, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida, estado Mérida.
2- VALORACION CLINICA FORENSE N° 356-1429-0004-2020, de fecha 04-01-2021, inserto al folio 81, suscrito por la Dra. Yamileth Vergara, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses El Vigía, estado Mérida.
3- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 9700-466-002-2021, de fecha 01-01-2021, inserto al folio 65, suscrito por el Detective Jesús Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida.
4- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 9700-466-227-2020, de fecha 24-12-2020, inserto al folio 47, suscrito por el Detective Tony Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida.
5- INSPECCIÓN TECNICA CON FIJACION FOTOGRÁFICA, de fecha 05-12-2020, inserto al folio 39, suscrito por el Supervisor Agregado Luis Feliciano Gómez, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Sede El Vigía estado Mérida,
6- INSPECCIÓN INFORME DE ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 07-12-2020, inserto al folio 29 y CROQUIS, de fecha 04-12-2020, inserto al folio 30, suscrito por el Supervisor Agregado Luis Feliciano Gómez, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Sede El Vigía estado Mérida.
7- CROQUIS, de fecha 04-12-2020, inserto al folio 30, suscrito por el Supervisor Agregado Luis Feliciano Gómez, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Sede El Vigía estado Mérida.
8.- ACTA DE AVALUO, de fecha 07-12-2020, inserto al folio 43, suscrito por el Experto Nerio Carrasquero, adscrito a Servicios Conexos del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre del estado Mérida.
9.- ACTA DE AVALUO, de fecha 07-12-2020, inserto al folio 44, suscrito por el Experto Nerio Carrasquero, adscrito a Servicios Conexos del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre del estado Mérida.
10.- COPIA CERTIFICADA DEL REGISTRO DE DEFUNCIÓN de fecha 07-12-2020, inserto al folio 62 de la causa,

Pruebas prescindidas
1) Se prescindió de la declaración de los funcionarios que realizaron las Historias Clínicas de la occisa María Gloria Ramírez, practicadas en el Hospital Universitario de Los Andes y en el Hospital II El Vigía, por cuanto las mismas no fueron consignadas por el Abogado Querellante.

DE LAS CONCLUSIONES

Una vez finalizada la recepción de pruebas y a los fines de proceder a la discusión final y clausura del debate, el tribunal procedió a conceder el derecho de palabra para que tanto el ministerio público como el abogado querellante y la defensa emitiesen sus conclusiones, exponiendo cada uno por separado lo siguiente:

Al haberle concedido el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, expresó: “Buenos días, esta representación fiscal en apoyo a la fiscalía V del Ministerio Público, asiste a los fines de hacer acto de presencia para celebra las conclusiones donde de las actas donde constan las audiencias donde se escucharon medios probatorios, expertos, funcionarios actuantes del procedimiento todo en relación al asunto penal LP11P-2023-440, donde se acuso a la ciudadana acusada DANIELA YUDITH CHULIA BRICEÑO por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana María Gloria Ramírez Medina (occisa) por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana María Gloria Ramírez Medina (occisa), en los hechos de los cuales fueron ocurridos en fecha 05-07-2023, donde el 05-12-2020, siendo a las 6:30 horas de la tarde, el oficial Gómez Ruiz recibe una llamada el día 05-12-2020, aproximadamente a las 7;10 de la noche, donde le manifiestan sobre un accidente de tránsito ocurrido específicamente en el semáforo de la avenida 16 en el Vigía avenida Bolívar, ahora al llegar a al sitio el observa que habían unos usuarios que estaban resguardando el sitio, observa vehículos que se encontraban involucrados en un hecho vial, logran observar, de igual forma se comunica con una de las conductoras, en este caso el vehículo que se determinó vehículo N° 01, automotor clase camioneta marca Toyota, modelo Meru placa AA9176B color azul año 2006, donde logar conversar con ella la identifica como Daniela Yudith Chulia Briceño y deja constancia que el conductor de la motocicleta vehículo involucrado en el hecho vial, se encontraba en el hospital II del vigía, el conductor con la acompañante quien fue trasladada por presentar en este caso ser víctima del impacto por causa del hecho vial, ahora bien colisión que quedo determinada por los funcionarios actuantes como colisión entre vehículos con dos personas lesionadas, ahora bien para esta representación fiscal 5 en su escrito califica el delito de HOMICIDIO CULPOSO, donde se inicia el juicio oral y público, el día 18-07-2023, que consta en el folio 273, donde ese mismo día se escucho al testigo Orlando Javier Guerrero, testimonio quien estuvo presente y quien es víctima por extensión, deja en constancia las circunstancias de tiempo modo y lugar, quien deja en constancia como sucedieron los hechos, quien se encontraba conduciendo el vehículo que quedo determinado como vehículo N°2 clase motocicleta marca Empaire, modelo Owen placa AB3M29B año 2011 de color azul tipo paseo, quien se encontraba acompañado iba de parrillero su progenitora, ahora bien de los hechos que fue presencial, el manifiesta que se encontraba conduciendo por la vía rápida, por la avenida Bolívar, y el logra observar por la transversal avenida 16 sale una camioneta Meru específicamente el manifiesta el lugar de los hechos, lo cual concuerda la inspección técnica realizada, y manifiesta de que la camioneta que quedo determinada como vehículo N° 01 antes mencionada por esta representación fiscal, colisiona le llega ellos caen debajo de la camioneta, ellos quedan en un impacto de 4 metros la moto queda debajo de la camioneta, ahí es cuando luego se trasladan inmediatamente al hospital II de el vigía, ahora bien manifiesta que nadie se bajo de la camioneta es lo que manifiesta el testigo presencial Orlando Javier Guerrero, hago una síntesis muy breve como tercera persona por parte del Ministerio Publico, ahora bien en continuación del debate el día 31-07-2023, depuso la Dra Luz Mary González de conformidad con el articulo 337del Código Orgánico Procesal Penal por experiencia por la Dra. Marina Rosales quien depuso sobre la autopsia forense realizada, donde quedo determinada bajo el N° 3561420-A -366-2020, quien determino cual fue la causa de muerte manifestando en el juicio en la autopsia que fue realizada el día 06-12-2020, a las 11 am determina que la causa de muerte fue un traumatismo cráneo encefálico severo complicado con fractura de craneal, aunado a eso con una hemorragia cerebral severa relacionado con un hecho vial, determina la causa de muerte fue la causa del impacto, ahora bien se celebro 14-08-2023, audiencia de juico oral y público depuso la Dra Yamilet Vergara sobre valoración clínica expuso en ese momento fue valorado el ciudadano lesionado que desde el asunto penal guarda relación en fecha 03-10-2023 se llevo a cabo continuación de juicio oral y público, donde depuso el funcionario Luis Feliciano Gómez, quien ratifica el contenido del informe de accidente de tránsito, manifiesta la fecha que fue realizada, las circunstancias de tiempo modo y lugar, manifiesta deja en constancia los conductores, y los vehículos que fueron involucrados en el hecho vial, la identificación de los conductores como el acompañante en este caso el vehículo N°2 del hecho vial suscitado, manifiesta la hora es importante dejar en constancia el conocimiento y expone sobre el motivo o por cuanto la responsabilidad, en este caso la imprudencia materia de transito la imprudencia por su conocimiento, en fecha 11-10-2023, fue celebrado juicio oral y público dones se escucho la declaración de la hoy acusada, ahora bien en fecha 19-10-2023, celebrado juicio oral y público, donde se escucho a un testigo una de las pruebas aun con más fuerza en este juicio medio probatorio al ciudadano Jhon Alexander Zerpa, manifestando que trabaja y desempeña su profesión como moto taxi, y que estaba cerca del lugar donde se suscitaron los hechos, manifiesta que observa una colisión y manifiesta la hora 6:50pm, que el al llegar al sitio brindo el auxilio que es lo primero que se hace como ser humano es brindar el auxilio a las personas lesionadas, ahora bien, manifiesta que cuando el llega a un observa a la señora tendida en el pavimento, y que fue trasladada al hospital, también deja en constancia quien fueron las personas que la auxiliaron, manifiesta el lugar especifico donde es sucintaron los hechos, ahora bien en fecha 31-10-2023, se le dio lectura al informe de accidente de tránsito, de fecha 07-02-2020. En juicio oral y público de fecha 13-11-2023, se incorporaron la recepción de pruebas, quiero dejar en constancia esta representación fiscal en apoyo al fiscal V desde su inicio hasta la culminación del debate, el día de hoy quiero manifestar que en el juico depuso funcionario actuantes en un día que asistió un funcionario quien realizo actas de investigación penal que por sus máximas de experiencia y conocer de la materia de lo que esta instruido, logra y determina sobre lo que un conductor desde el momento que toma la determinación de conducir un vehículo automotor y en base nos ilustro la ley de reglamento de tránsito sobre la prudencia que debe tener un conductor cuando se incorpora a una vía rápida, debe tener las precauciones para evitar lo que hoy en día se escapo de las manos, y se determina en realidad la velocidad que debe ir un vehículo, ahora bien el determina sobre la imprudencia que tuvo el vehículo N° 01, lo cual yo manifesté y lo puedo volver a recalcar, vehículo N° 01 que quedo descrito en actas y él en su demostración manifestó la imprudencia y recalco cuales son las mediada que debe tomar un conductor, la responsabilidad que debe tener sobre ellas, a hora bien un vehículo que quedo determinado como N° 01, clase camioneta modelo Meru, placa AA917CP, año 2006 color azul, que se encuentra en actas en cadena de custodia, dejo constancia se realizo su respectiva experticia, aun mas el determina como experto en la materia, como funcionario actuante, y por conocer de la materia en la cual fue ilustrado, determina en su máxima experiencia que la velocidad, la falta de prudencia y quedo demostrado en todos los elementos, los cuales fueron debidamente ofrecidos por la fiscal V del Ministerio Publico, donde se deja en constancia como ocurrieron los hecho, dónde se deja en constancia la participación, y la responsabilidad en la comisión de un delito de Homicidio Culposo, quedo demostrado que la ciudadana Daniela Yudith Chulia Briceño es responsable de los hechos en los cuales en su debido momento fueron acusados, y que de todo lo escuchado, de todos los expertos, funcionarios actuantes quine con sus máxima de experiencia dan conocimiento y de igual forma nos ilustran a todos en las audiencias que fueron celebradas en este juicio oral y público, y determina, que aun mas esta representación queda convencida y demuestra la responsabilidad de la ciudadana Daniela Yudith Chulia Briceño, donde se inicia una causa penal, por los delitos contra las personas, Homicidio Culposo, es por tal motivo dejo en constancia, siempre el Ministerio Publico actuado de buena fe, velando por los derechos de las victimas ejerciendo la acción penal, es por cuanto, primero solicito que sea el Juez aun mas que verificando cada una de las actas donde allí reposa cada una las declaraciones que fueron bajo juramento, donde nos ratifican el contenido de lo que ya fue ofrecido, el Juez es quien valora los medios probatorios, es quien determina sobre ajustado a derecho solicito y esta representación pasa a solicitar sentencia condenatoria, que se determine l apena correspondiente para la ciudadana Daniela Yudith Chulia Briceño, todo ajustada o a derecho, velando por los derechos de la víctima y por todo lo concerniente, aun mas lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo”.

Por su parte, el Abogado Querellante Abg. Yoel Ardila, expuso: “Buenos días, este apoderado judicial y querellante en el presente proceso penal, actuando de conformidad al artículo 44 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 122 del el Código Orgánico Procesal Penal, en representación de las víctimas por extensión, ciudadano Rolando José Guerrero Ramírez, Orlando Javier Guerrero Ramírez, quienes son las victimas por extensión, de quien en vida respondiera al nombre de Gloria María Ramírez Medina, y siendo esta la oportunidad procesal fijada por este honorable Tribunal de juicio a los fines de darse las conclusiones del contradictorio que iniciamos con ocasión a unos hechos, donde perdió la vida víctima, procedo a hacerlo de la siguiente manera: ciudadana Jueza una vez concluido el presente contradictorio es abogado querellante y apoderado judicial de la víctima, a través de su acusación particular propia presentada en su debida oportunidad legal, y debidamente admitidas por el Tribunal de Control, así como las pruebas promovidas, logro determinar con las pruebas evacuadas durante el contradictorio, que el día 04-12-2020, siendo las 6: 40 horas de la tarde, el ciudadano Orlando Javier Guerrero Ramírez, se trasladaba conduciendo un vehículo tipo motocicleta marca Keeway modelo Owen color azul, en el cual trasportaba a su acompañante, a su progenitora la hoy occisa gloria María Ramírez Medina, por la avenida bolívar del vigía estado bolivariano de Mérida, y al aproximarse al semáforo de la intersección del a venida 16 de la Parroquia Rómulo Betancourt, en el sentido iberia los pozones fueron impactados por un vehículo tipo camioneta modelo Meru año 2006 color azul, el cual era conducida la ciudadana hoy acusada, Daniela Yudith Chulia Briceño, quien con su vehículo tipo camioneta se disponía a incorporarse a la avenida bolívar trayendo como ruta la avenida 16 del barrio el Carmen, y colisionando con el vehículo tipo moto, los cuales arrastro por un espacio de un metro y 10 centímetros, tal y como se desprendió y quedo debidamente probado en el croquis del accidente evacuado en el presente contradictorio, trayendo como consecuencia que los tripulantes de la moto cayeran el pavimento quedando la moto debajo de la camioneta, resultando lesionado tanto el conductor de la moto el ciudadano Orlando Javier Guerrero Ramírez, quien presento una herida contusa no complicada, así como su acompañante la ciudadana hoy occisa Gloria María Ramírez Medina, quien presento traumatismo cráneo encefálico severo, con fractura de cráneo y hemorragia cerebral severa por el hecho vial siendo esta su causa de muerte el día 05-12-2020, en las instalaciones del Hospital Universitario de los Andes, todo esto considera este abogado querellante que quedo debidamente probado y que constituyen estos hechos la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, tenemos ciudadana Jueza, que en fecha 18-07-2023, fecha en que se inicia el debate, se escucho el testimonio del ciudadano Orlando Javier Guerrero Ramírez quien fue promovido por este apoderado judicial como testigo presencial del hecho quien manifestó y nos ilustro en esta sala de audiencia las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrió el hecho determinándose que el hecho ocurrió en fecha 04-12-2020, pasadas las 6:30 horas de la tarde en la intersección de la avenida Bolívar con la avenida 16 de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani de El Vigía Estado Mérida, al momento en el que él, se desplazaba en sentido Iberia los pozones en su vehículo tipo moto, y que al atravesar la intercesión de la avenida Bolívar, con la avenida 16, salió de la avenida 16 un vehículo tipo camioneta color azul modelo Meru, conducido por una ciudadana y los impacto por el lado lateral derecho, lanzándolos al pavimento, rodando ellos una vez que caen de la motocicleta 4 metros aproximadamente y quedando la motocicleta debajo de la camioneta, con estos hechos narrados por el testigo presencial del suceso, quedo claramente evidenciado que efectivamente si ocurrió el accidente, en el que falleció la ciudadana Gloria María Ramírez Medina, en ese lugar con la deposición del supervisor agregado Luis Feliciano Gómez, a quien escuchamos el día 28-08-2023, en sala de audiencia telemática como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, quien depuso sobre el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, indicando el funcionario que una vez que recibió información por los usuarios de la vía, vía telefónica sobre un accidente ocurrido, se traslado hasta el sitio del suceso llegando al lugar aproximadamente a las 7:10 pm, y logrando determinar que se trataba de una colisión entre vehículos con dos personas lesionadas, identificando le funcionario actuante que los vehículos involucrados eran una Motocicleta marca keeway modelo Owen, color azul el cual era conducida por el ciudadano Orlando Javier Guerrero Ramírez, y que el otro vehículo se trataba de una camioneta, marca Toyota, modelo Meru, año color azul, que era conducida para el momento por la ciudadana Daniela Yudith Chulia Briceño, la cual se identifico en el sitio del suceso, agregando además el funcionario, que a consecuencia del accidente de tránsito aparte de la lesión que sufrió el conductor de la motocicleta, también se encontraba otra persona lesionada, y que ya había sido trasladada al hospital, tipo II de El Vigía, y que llevaba pro nombre Gloria María Ramírez Medina, indica el funcionario que al llegar al sitio del suceso, identifico os vehículos y los conductores tomo las medidas de precaución a los fines de realizar el levantamiento del croquis del accidente, y realizar todas las diligencias de investigación, que fuesen necesarias para resguardar el sitio del suceso a fin de recabar evidencia, y recabar la información necesaria afines de determinar lo que había ocurrido, manifestó esta funcionario Luis Feliciano Gómez, que la conductora del vehículo tipo camioneta no tomo las medida de precaución al ingresar al área de intersección, porque impacto la vehículo tipo moto por el lado lateral derecho, de acuerdo a la marca de arrastre, el vehículo iba a una velocidad no acorde para el tipo de vías, y tipo de intersección, que la camioneta presento daños en el área delantera, y la moto en el área lateral derecha, y que de acuerdo al impacto, la moto iba dentro de los límites de velocidad, encontrando además que en el sitio del suceso, que la camioneta se encontraba sobre la moto, ante esta declaración rendidas por el supervisor agregado Luis Feliciano Gómez, tenemos también que en esa misma fecha escuchamos en la sala de audiencias al funcionario Nerio Carrasquero, quien fue la persona que realizo las actas de avalúo de los vehículos, a los fines de determinar los daños que presentaron manifestó este funcionario Nerio Carrasquero, que una vez evaluados los daños presentados por los vehículos la camioneta Marca Toyota Modelo Meru, presentaba daños en el área delantera, y que el vehículo tipo moto presenta daños lateral derecha, determinando que el funcionario a preguntas hechas por la defensora técnica privada de la acusada que determinó con relación a los impactos, que la camioneta impacto la moto por el lado lateral derecho, ya que el impacto era en la mitad de su burro, y que los demás daños estaban por el lado izquierdo, eran con ocasión a la caída en el pavimento, el cual ciudadana Jueza quedo concatenado la versión del funcionario actuante Luis Feliciano Gómez, y la versión del perito Nerio Carrasquero, se determina que efectivamente el accidente ocurre al momento en que la conductora del vehículo tipo camioneta impacta al motorizado por el lado lateral derecho lanzándolos al piso, y montándose la camioneta sobre la motocicleta, evidenciándose entonces Ciudadana Jueza, que de acuerdo al impacto y a la posición final de los vehículos, es decir la camioneta sobre la motocicleta s e corrobora que efectivamente tiene la razón el funcionario Luis Feliciano Gómez, al manifestar que este vehículo iba a una velocidad no acorde para el tipo de vía, y tipo de intersección, tenemos que el día el 31-7- 2023 se escucho vía telemática a la Dra Luz Mari González Márquez, quien depuso por la Dra Marina Rosales sobre el informe de autopsia forense, N° 356 1458-A-366-20, de fecha 15-12-2020, del folio 80 de la causa, determinando Dra Luz Mari González Márquez, que fue un traumatismo cráneo encefálico severo, que presento e cadáver examinado, traumatismo cráneo encefálico severo complicado, con fractura de base y bóveda craneal, esto acompañado a una hemorragia cerebral severa relacionada a un hecho vial, que se trata de lesiones en el impacto que fue fuerte que rompió vasos del cerebro y provoco la hemorragia y para que sufriera esta lesión de esta magnitud el vehículo lanzo el vehículo hacia el pavimento, tenía que ir entre 40 60 km por hora, concatenado con lo declarado por el funcionario Luis Feliciano Gómez y Nerio Carrasquero en cuanto a los daños que presentaron los vehículos, pues se determina lo manifestado que efectivamente fue un golpe fuerte producto a la velocidad de la camioneta, también en fecha, 31-07-2023, se escucho al funcionario Toni Hernández Mercado adscrito al CICICP, depuso sobre EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, practicada a los vehículos, tipo moto la cual fue practicada por el funcionario Jesús Rodríguez con este testimonio del funcionario de determina, la existencia de los vehículos involucrados donde falleció la ciudadana Gloria María Ramírez Medina, con el testimonio del funcionario Luis Feliciano Gómez en fecha 03-10-2023, INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 05-12-2020, donde determinada la existencia del lugar del suceso, donde resulto lesionada la ciudadana Gloria María Ramírez Medina, y que falleció posteriormente en el Hospital los Andes, quedando determinada la existencia del sitio, siendo esta la avenida Bolívar intersección con avenida 16 Parroquia Rómulo Betancourt, en el vigía estado Mérida, en esa misma fecha depuso el funcionario Luis Feliciano Gómez, sobre el croquis del accidente o levantamiento planimétrico, de acuerdo a la marca de arrastre la moto iba por la velocidad permitida que son 15 km por hora, a través del croquis que el vehículo 01 impacto al vehículo 02 por el lado lateral derecho, y determinó que el semáforo estaba averiado, la moto tenia la preferencia del paso, en el informe de accidente de tránsito donde se estableció el tiempo hora y lugar velocidad de los conductores de los vehículos y victimas estableciéndose que el accidente ocurrió en fecha 04-02-2020, pasadas las 6: 40 pm que estaba claro, que fue en la avenida 16, estableció que el vehículo 01 circulaba a una velocidad mayor al a reglamentario que regula estableciéndose en el informe que el conductor de la camioneta Meru era la ciudadana Daniela Yudith Chulia Briceño, y el conductor de la motocicleta era Orlando Javier Guerrero, y también determinó que la lesionada la ciudadana Gloria María Ramírez Medina, quien fue trasladada por usuarios de la vía al hospital del vigía, y que luego falleció el día 5 en el hospital de los Andes, asimismo depuso ante esta sala de audiencias el ciudadano Jhon Alexander Zerpa, quien manifestó ser testigo presencial del suceso, que cuando iba llegando al trabajo escucho el impacto y al mirar vi el accidente de una moto y con una camioneta azul, y que la moto era conducida por un ciudadano y que vio a una señora tendida en el pavimento y que lograron ubicar un vehículo, para trasladarla al hospital, no recordando las características de dicho vehículo, y la trasladaron a la señora al hospital, tenemos que en fecha 14-08-2023, depuso la Dra Yamilet Vergara, sobre la valoración clínica forense N° 356142900421, de fecha 28-08-2023, donde ella manifiesta que en el mes de enero valoro a una persona de sexo masculino de nombre Rolando José Gurrero Ramírez, y dijo que presentaba una herida ya saturada, y que había sido víctima de esa lesión hace un mes, donde queda determinado que el conductor de la motocicleta también resulto lesionado al caer, con todo esto, este apoderado judicial considera que quedo probado la comisión del delio de Homicidio Culposo, cometido por la ciudadana Daniela Yudith Chulia Briceño, de nacionalidad venezolana, mayor de edad con cédula N° 24.406.254, soltera, natural del Vigía, de oficio comerciante, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Gloria María Ramírez Medina, en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, dice el que por haber obrado con imprudencia o negligencia o bien por impericia, o por inobservancia de los reglamentos haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigada con prisión de 6 meses, hasta 5 años, establece la legislación venezolana, que hay tres características fundamentales para determinar que nos encontramos ante el delito culposo, como es la imprudencia, negligencia e impericia, Ciudadana Jueza, este apoderado Judicial logro probar en el presente contradictorio, que la ciudadana Daniela Yudith Chulia Briceño, actuó con imprudencia y negligencia al momento de conducir su vehículo e incorporase a la intersección a la avenida 16, hacia la avenida Bolívar con sentido a la Iberia, de acuerdo a esta imprudencia a colisión trayendo como consecuencia que la ciudadana Gloria María Ramírez Medina perdiera su vida, dice la doctrina que hablamos de imprudencia se supone de una conducta positiva como sería un movimiento corporal o falta de respeto hacia la legislación que regula alguna materia, y nos habla de una negligencia supone una abstención de no hacer cuando estaba jurídicamente obligado a sumir la conducta contraria, en este caso ciudadana jueza determinamos que la ciudadana Daniela Yudith Chulia Briceño, efectivamente infringió lo que establece el reglamento de la ley de tránsito terrestre al conducir su vehículo tipo camioneta, marca Toyota modelo Meru color azul e incorporarse de la avenida 16 hacia la avenida Bolívar, dice el artículo 237 de reglamento terrestre que cuando un vehículo vaya a ser incorporado su conductor deberá, ordinal 2, detener el vehículo antes de llegar a la vía, y comprobar sin pone que puede efectuar la maniobra, sin poner en peligro la seguridad del tránsito, en este caso en particular de acuerdo al impacto de los vehículos, la marca de arrastre o y la posición final de los vehículos, donde la camioneta quedo sobre la motocicleta, se determina que la ciudadana Daniela Yudith Chulia Briceño, incumplió con este articulo de ley de tránsito terrestre, también el artículo 338 establece que el conductor que se incorpora debe cerciorarse previamente a una velocidad que le permita detenerse en el acto, ninguna de estas circunstancias fue cumplida la ciudadana Daniela Yudith Chulia Briceño, cediendo el paso a los vehículos que circulen por la vía, quedando evidenciado de acuerdo a la marca de arrate de los vehículos y así falleció la ciudadana Gloria María Ramírez Medina, tenemos el artículo 241 de transito establece que todo vehículo que se incorpore de una vía particular carece de derecho preferente de paso respecto a los peatones o vehículos de paso, si bien es cierto, el semáforo estaba averiado, como dice la defensa técnica que la moto debió haber tomado las precauciones al acercarse a la intersección del semáforo, y dice el reglamento que todo vehículo que se incorpore como eran estas circunstancias, la incorporación de la avenida 16, dice que todo vehículo que se incorpore a una vía, carece de derecho preferente de paso, así mismo dice el artículo 254 del reglamento que las velocidades las vías serán las que indiquen las vías en la zona estableciendo el numeral 2 del artículo 254, literal B que en las zonas urbanas, será a un máximo de 15 km por hora, en intersecciones y de acuerdo a la marca de arrastre y a las posiciones de los vehículos y al resultado del accidente que fue la muerte de la ciudadana la ciudadana Gloria María Ramírez Medina, pues se evidencia que la ciudadana Daniela Yudith Chulia Briceño, no conducía bajo las exigencias que establece el artículo 254 del reglamento de la ley de tránsito terrestre, el 255 artículo dice que el conductor deberá reducir la velocidad, cuando conduzca en una vías cuando se aproxime y vaya a una curva angosta, es decir que la conductora de la camioneta al momento debió reducir su velocidad y no estuviéramos debatiendo un homicidio culposo, el articulo 264 numeral 01 que las preferencias de paso de intersecciones en la vía serán como lo dice numeral 01 que los vehículos que continua en la vía tendrá preferencia de paso, en este caso la motocicleta tenia preferencia, así el semáforo estuviera averiado, en este caso ciudadana Jueza queda plenamente demostrada la negligencia, para configurar que efectivamente nos encontramos en presencia de homicidio culposo, al determinarse que la ciudadana Daniela Yudith Chulia Briceño, en la fecha 04-12-20, al momento de ciudadana Daniela Yudith Chulia Briceño, al conducir su vehículo para incorporarse a la avenida 16, desatendió las exigencias a las que debe someterse para conducir un vehículo la intersección par conducir un vehículo y así lo señala el artículo 169 numeral 10 de transporte terrestre que señala como infracciones de tránsito el conducir vehículos realizando maniobras, prohíbas con el reglamento de la ley en las vías de circulación, determinándose Ciudadana Jueza está configurada la comisión del delito, de homicidio culposo en perjuicio de la ciudadana Gloria María Ramírez Medina, con ocasión a esto ciudadana Juez, y siendo la oportunidad procesal correspondiente este apoderado judicial solicita que se dicte sentencia condenatoria en contra de la ciudadana Daniela Yudith Chulia Briceño, por el delito de Homicidio Culposo en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Gloria María Ramírez Medina, y se le imponga la pena correspondiente con ocasión al artículo 409 del Código Penal Venezolano, además de ellos conforme lo establece el artículo 11 en concordancia con el artículo 25 del Código Penal Venezolano, solicito se le imponga como pena accesoria, la suspensión de la licencia de conducir por un lapso de cinco (05 ) años, tal como lo establece el artículo 179 numeral 5 de la ley de trasporte terrestre, preservándose este apoderado judicial una vez que se encuentre firme la sentencia que aquí solcito ejercer en contra de la imputada ciudadana Daniela Yudith Chulia Briceño, el procedimiento para la reparación del daño y la indemnización del perjuicio que establece el titulo noveno que establece el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Nilda Mora, quien expuso: “Esta co defensa privada de la ciudadana Daniela Yudith Chulia Briceño, siendo esta la oportunidad para llevarse a cabo las conclusiones del juicio iniciado en contra de nuestra representada, una vez que cesó el acervo probatorio, escuchada la fiscalía de Ministerio Público, cuando efectivamente no hubo una contundencia, ya que la misma fiscalía y nosotros como defensores y el Tribunal observo que efectivamente se inicio en ocasión a unos hechos ocurridos en fecha 04-12-2020, por una llamada telefónica donde el acta policial manifiesta que fue a las 7:10 pm donde manifiesta hechos viales ellos se trasladaron al sitio, una colisión de los vehículos, los identifica en esta acta no consta que el funcionario el artículo 264 de la ley de tránsito terrestre donde debió de haber manifestado en este hecho la responsable por proteger a la representada la protege como víctima, y efectivamente dice en tal sentido deja en constancia que el vehículo el 02 circulaba vía los pozones, y es impactada por el área lateral derecha, para continuar su marcha, deja en constancia de los hechos pero si observamos el informe administrativo por el funcionario dice que muy claro en las observaciones en el folio 29 de la causa que el vehículo de mi representada modelo meru sufrió daños delanteros, y el vehículo 02 sufrió daños en la parte delantera y lateral izquierdo, aquí nacen las dudas que son claras precisas que son pruebas reinas, cuando el funcionario estuvo presente, que era por el lado lateral derecho como lo manifiesta el querellante, o es por el lateral derecho o es por el lateral izquierdo, dice muy claro que por el lado lateral derecho, cuando surgen las dudadas porque cuando observamos al funcionario, a la pregunta del defensor de cuál era el punto de impacto, en el croquis no consta el punto de impacto, no hay un punto de partida para elaborar el croquis no encuentra a las personas lesionadas en el sitio, mal podría emitir un informe y omitir el punto de impacto, no se puede hacer un croquis para determinar, quien era el responsable del impacto, quien tiene el derecho de preferencia, en la zona de intercesión lo tiene quien lleva la vía principal, pero en esta caso es muy claro, cuando el principio de preferencia dice muy claro que todo vehículo que se aproxime a un cruce deberá hacerlo a una velocidad razonable y detenerse si así fuere necesario, estaba el semáforo dañado, y si es verdad nuestra representada debió detenerse pro que venía a incorporarse a una intersección, pero a preguntas al funcionario si vemos que hay una isla, esta la ruta del vehículo 02, por la vía rápida y si observamos en el croquis del tránsito, que el vehículo ya tenía más de mitad el cuerpo pasado hacia donde venia el motorizado de la visa si el vehículo 01 ya tenía más de la mitad del cuerpo pasado de la vía, ahora si el vehículo hubiese impactado, al motorizado tal cual como lo quiso hacer ver el funcionario de transito al crear toda las dudas que creo porque no estaba claro, cuando dio el l informe de transito, donde debía estar si lo hubiese impactado de frente donde debió estar los daños de la moto, no en el lado derecho, no porque era un impacto de frente, y sin embargo dice que los daños los tenia del lado lateral derecho, pero aquí dice que en al lado lateral izquierdo, mas a mi favor si hay una vía de preferencia el funcionario de transito ya tenía como evidencia es que no lo quiero decir yo, lo estamos viendo en el croquis se observa la vía, ya pasado el cuerpo hacia donde venia le motorizado , y hay una zona de arrastre, pero es una zona de arrastre que no tiene punto de impacto, como ,lo dije anteriormente mal podría el venir a decir aquí quien tiene la culpa y quien no la tiene, si hay una vía de presencia, cuando el aquí lo dijo, los dos debían tener prudencia al hacer pregunta por esta defensora de efectivamente estaba el semáforo dañado, que según lo manifestado por ese funcionario no había luz estaba oscuro y que el vehículo conductor 02 debió ser prudente, no solo el transitar por la vía porque no se determino a qué velocidad venia, aquí no se puede determinar porque no hay un punto de impacto, pero más aun la imprudencia no es de solo de que bajo, de que no freno, sabiendo que estaba dañado el semáforo si no que traer a su copiloto sin casco, y que él tampoco traía casco según lo dijo es testigo acá, entonces trae al copiloto sin casco, cuando le hice la pregunta a la médico forense sobre la gravedad de las lesiones, que si hubiese llevado caso, como hubiesen sido las lesiones, si se hubiese podido evitar y la médico forense lo dijo muy claro, si se hubiese podido evitar la gravedad de las lesiones si trajeran el caso, entonces la imprudencia, la negligencia, ósea no vayan a venir a trasponer a mi representada, fue imprudente no solo por conducir sin caso, se decía que no traía, pero no, lo pudimos probar, sin embargo, si pudimos probar el no paro, que iba por la vía rápida, siendo él, el motorizado iba a 15 km por hora, el hubiese ido por la vía lenta, es el canal derecho, venía tal cual como se observa aquí por la vía rápida, Entonces no me venga a decir que venía muy lento, ¿entonces de quién es la responsabilidad, de mi representada ¿ ella ya había pasado más de la mitad de la calle, aquí cuando fue declarando el funcionario de tránsito, obviamente que dejó constancia de eso, y sembró la duda como lo dije anteriormente porque no fue conteste, por el lado donde fueron ocasionados los daños pero hay otra cosa más importante, aquí trajeron a un testigo presencial de los hechos que dijo en esta sala de audiencias que no vio el impacto pero tanto el testigo Orlando como el funcionario de tránsito decía que ellos quedaron con la moto debajo de la camioneta, y cuando vino a declarar este testigo Alexander Cerpa, dijo muy claro todos lo escuchamos, las personas cayeron al centro de la Vía al lado de la camioneta aquí lo dijo muy claro quedaron debajo de la camioneta, y no podemos venir a solicitar responsabilidad penal para una persona que no está claro como se suscitaron los hechos ,y que fue un testigo presencial y que él dijo yo no vi como fue el impacto, pero si vi que las personas quedaron del lado de la vía, lo que quiere decir que efectivamente él iba por la vía rápida, y ya ella había pasado y ellos se impactaron con la camioneta, por no consientes porque si hubiesen venido a 15 kilómetros por hora o a 10 km muy bien les hubiese dado tiempo de repeler la acción del impacto pudo haberlo hecho, pero no lo hicieron, porque venían en exceso de velocidad, cuando el funcionario de tránsito dijo lo contrario se cae por si solo la versión del funcionario de tránsito, vuelvo a decir no hay un punto de impacto, no se sabe a ciencia cierta, cómo fue el choque por donde impactó, solo hay una vía de arrastre un punto de arrastre y un sitio donde quedaron los vehículos, y efectiva se determina tampoco en el grafico dónde quedo, porque estaba porque él no vio no supo, cómo fue que sucedieron los hechos, por eso el tema así como una víctima más, una irresponsabilidad muy grande por parte de el Ministerio Público cuando le deja las conclusiones a quien brida el apoyo, le deja la responsabilidad de solicitar Condenatoria a una fiscal que no es la fiscal de la causa, sin embargo ciudadana Juez, quedó claro que efectivamente mi representada no es la responsable de estos hechos y efectivamente hay una causa de una muerte, lo lamento profundamente por la señora, porque nadie quiere pasar por eso, pero la causa de la muerte fue un golpe contuso por no tener el casco, el golpe contuso contra el piso y así tiene que ser ciudadana Juez, cuesta analizar el acervo probatorio porque como lo dijo la médico forense si hubiese llevado el casco ella se hubiese protegido pero aunado a esto, si mi representada hubiese venido a exceso de velocidad el impacto hubiese sido terrible, el impacto de frente en parte hubiese sido tan pero tan grande porque no es la primera vez que nosotros estamos en un juicio, esta causa no por lo menos no consta en esta causa no, por lo menos no consta en el expediente, dónde fue el punto de impacto por lo tanto el daño que tiene la moto son en el lado lateral derecho, según ellos no hay testigos que diga que efectiva la camioneta venía a exceso de velocidad, e impactó la moto solo el dicho del ciudadano Orlando que conducía la moto porque el testigo que quisieron traer a esta sala de Juicio no vio como fue bien punto de impacto, por lo tanto no se puede tomar una decisión, cuando ni siquiera se sabe a ciencia cierta Cómo sucedieron los hechos, porque la realidad es que él venía también venia a exceso de velocidad, y no solo venía por la vía si hubiese venido despacio hubiese logrado repeler el impacto, decía la ciudadana Fiscal que deja al criterio del Tribunal que actúa como parte de buena fe, para que con el acervo probatorio presentado en este juicio terminado con el mismo y que no quedo demostrado que mi representada haya sido quién ha ocasionado los hechos, que se ventilaron dónde está causa como usted administradora de Justicia, usted se y analizo cada una de las pruebas que fueron presentadas, que con un acervo probatorio donde la Fiscalía del Ministerio Público y el querellante privado no lograron que mi representada fuera la autora de estos hechos y más ayudado por el croquis, y por lo manifestado por cierto, dónde dice que los daños fueron en la parte izquierda que se olvidó por lo tanto ciudadana Juez in dubio pro, reo y las sentencias en la sala de Casación dónde prácticamente las dudas favorecen a mí representada y aún mas, Incorporándose a una intersección no es menos cierto, de quién bajaba por la vía de preferencia iba también incorporándose, porque bajaba hacia la zona de los Pozones debió de haber observado que el semáforo estaba dañado, y debió haber sido prudente y haber hecho su pare, como el funcionario lo dijo lo dice la ley pero también lo dijo el funcionario que los dos debieron de haber tenido prudencia, más cuando dice que estaba muy oscuro, aunque el testigo que trajeron dice que estaba claro que había mucha luz, eso no lo dijo que funcionario de tránsito, el dijo que estaba oscuro, por eso fue que no vieron el punto de impacto y si estaba oscuro, pues voy a darle una duda más a este Tribunal, si no había luz como hicieron el punto de arrastre entonces, ciudadana Juez en vista de esta situación en vista de que no quedo demostrada la responsabilidad de mi representada, es por lo que solicito tomando en cuenta sus máximas de experiencia y la parte de buena fe que le concede el Ministerio Publico, la administradora de justicia que la sentencia a tomar aquí en el día de hoy por todos lo señalado sea una sentencia absolutoria. Es todo.

De seguidas, el Defensor Privado Abg. Mauro Coello, expuso: “Buenos días, actuando de buena fe de conformidad con el artículo 200 y 102 COP de buena fe, me permito iniciar de conformidad con el articulo 105 actuando de buena fe en el acta policial, en este tipo de delito lo que es el acta policía y el croquis son los que van a crear la responsabilidad a las personas los intervinientes de la misma situación, cuando el funcionario inicia el acta policial Gómez y Feliciano adscrito al Centro de Coordinación Policial El Vigía estado Mérida, el inicia el acta de la siguiente manera: me encontraba en la oficina estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos en concordancia con la Ley de Tránsito Terrestre los artículos 113, 114, 115, 116, 153, 62, 85 de los artículos 34 numeral 8º 12, 15, de la Ley Orgánica de Servicio en la Policía y del Cuerpo Nacional Bolivariano en concordancia con los artículos 22, 23, numeral 3° del Decreto Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de investigaciones en la policía del CICPC, él dice siendo las 07:10 pm del día 4 de diciembre de 2020, recibió llamada realizada por usuarios sobre una colisión en la avenida 16, hasta ahí por lo menos digo que íbamos bien, si estamos aparcando lo que hizo el derecho puro me voy más adelante a la misma acta policial, a mí protegida judicial y le da el derecho de víctima artículo 23, la consagra como una víctima más, reserva sus datos filiatorios que le da el derecho de víctima obvia los artículos, 8 y 12 del Decreto con Rango Valor y Fuerza al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los cuales establecen la artículo 8, los órganos tienen competencia en materia de investigación penal y policial, desarrollarán su actuación con fundamento y estricta observancia, principios y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los tratados internacionales suscritos por la República y demás Leyes que rigen la materia el artículo 11 y los órganos de competencia en órganos de investigación penal actuarán con estricto apego al respeto y garantías de los derechos humanos y al debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los derechos humanos en las leyes que lo desarrollen es el indicio de la para aclarar responsabilidad no podemos obviar honorable, Juez que la responsabilidad compartida y Juez, y derecho de la víctima también, pero analizando el acta policial en ningún momento yo veo que crea una responsabilidad directa hacia nuestra protegida judicial, le haya dado el derecho de víctima, es de inicio de una situación jurídica para crear una responsabilidad, si estamos aplicando el derecho puro la culpa se debe tomar en cuenta el mismo vino y declaro, es claro que está defensa, no estuvo en el momento, de la declaración del acta policial, pero el alta policía al habla por sí solo, el acta policial no creo responsabilidad, de los artículo 264, de dicha ley como voy a venir a hablar ya después, en el lazo de investigación fue por delitos menos graves, no hay una ampliación del acta policial del funcionario que le crea la responsabilidad jurídica a ella, sino que le nombró como víctima también, él porque llegó cuando dice que llego a las 7:10, que no creo que haya llegado a las 7:10, y lugar siempre hay que tomar en cuenta el tiempo modo y lugar de los hechos y recibió la llamada las 7:10 y llegó el sitio de los sucesos me llamo poderosamente la atención, como ciudadano que no es víctima Alexander Cerpa a una pregunta realizada de esta defensa, dijo que cuando llego ya el funcionario estaba presente, adelantando a preguntas de la defensa me voy con el acta policial y luego voy con el croquis del funcionario, en una de las preguntas que la defensa me llama poderosamente la atención ciudadana Juez, una pregunta realizada por la colega si tenemos canal derecho y canal izquierdo, dice que en el canal izquierdo y el canal derecho hay 7, 10 metros, si nos vamos a eso 7,10 lo divide entre dos, quiere decir que estaba 3, 55 metros, Si la camioneta de frente en el parachoques tiene 1,3 y por el lado lateral 330, si estamos hablando de esa parte, cuánto Nilda hace la pregunta, él dice que la camioneta había asomado solo el 20 % y el vehículo tipo moto va casi pegado a la isla del canal izquierdo, estamos en presencia de una mentira con falacia, de parte de los funcionarios con eso quiero decir que es de 3 a 55 metros y la camioneta mide 3,5, ya había pasado la parte de la delantera está por el canal derecho y no podemos qué los ciudadanos iban por el mismo canal izquierdo pero pegados hacia la isla, según el flechado que le hacen del recorrido del vehículo tipo moto, ahí el funcionario está mintiendo, tenía la duda de la cuestión de una alcantarilla si hay refleja una alcantarilla y en la otra parte refleja un muro toma las medidas de la contra vía canal de subida, unas medidas de 7,60 metros el vehículo, cómo quedó en la otra, bien me hablan de 7,60 metros, quiere decir que en esa parte ya está lo que comprende la isla con esto quiere decir que ya el vehículo había pasado o asomado en la parte izquierda del canal de bajada de los ciudadanos, más del 40% del vehículo ya había pasado, también entonces con esto quiero decir que si los ciudadano vienen bajando por lógica debió ver este vehículo que se asomo claro, queremos dejar en claro ciudadana Juez que aquí hay responsabilidad del Estado venezolano los semáforos no sirve no hay señalizaciones de tránsito, si no existe esa parte a quién le van a crear la responsabilidad jurídica sobre esta situación? A preguntas realizadas por Nilda y mi persona, Cuando yo le dije que en el punto de colisión es donde se crea la responsabilidad, solo da a conocer el 1,10 metros de arrastre, pero de dónde saco 1,10 metros arrastre si solo tiene el punto de la colisión, que tome en cuenta el honorable Doctor Joel Ardila es muy claro, dijo a la declaración dada por el ciudadano dice que el vehículo Meru le dio al salir por el lateral derecho pero si usted se va al folio 29, aquí hay una responsabilidad honorable Juez, este vehículo sufrió daño en la parte delantera y lateral izquierdo y el honorable Defensa dijo que lateral derecho, entonces no entiendo como esta duda razonable y mi cliente viene saliendo de la 16 tiene que ser del lateral derecho, no lateral izquierdo, ahora si el golpe fuera de frente de los dos vehículos ahí hay una duda razonable, dónde está el punto de colisión que eso no lo dio a conocer el funcionario lamentablemente la duda a quién favorece es a mi defendida, es la parte que está defensa no se explica, es muy claro para conocer el croquis, el ciudadano Alexander Cerpa testigo, supuesto testigo presencial en varias oportunidades se le realizó la pregunta que si él vio la colisión o los vio impactarse y dijo yo no vi, yo escuché, si escucho es un testigo referencial, no porque dijo de la forma como cayeran las dos personas si el vehículo hubiera llegado a la isla y el vehículo Meru número 01 ya va sobrepasando, cómo se explica que él dice que el levanto a los heridos, las dos personas cayeron en la mitad del canal izquierdo, cómo se explica esa parte porque el funcionario dice que el vehículo moto quedó debajo de la camioneta, otra de las partes que me llamo poderosamente la atención es sobre la doctora los Mary que ella dice quién lo que ella observo en el cuerpo de la ciudadanos occisa fue que ese vehículo podía venir de 40 a 60 km por hora no podemos dejar pasar por alto ciudadana Juez para dar a conocer esa parte, porque el mismo experto de tránsito aquí estaba hablando en el sistema jurídico como tal de la Ley de Tránsito pero en ningún momento más probo, nunca creo la responsabilidad a la ciudadana Daniela Chulia Briceño, porque la misma fue la que cometió la imprudencia porque ella violo el artículo 264 de la Ley los reglamentos de tránsito, el no dejó constancia de nada de eso y tampoco existe una ampliación, en esta situación jurídica con esto quiero decir que este acto de imputación para mí no tiene los requisitos de ley es algo ilógico, es algo que no se ajusta al debido proceso que para crear la responsabilidad de una persona, tiene que cumplir con los requisitos de ley no podemos violar el artículo 49 de la Constitución, el acta policial no cumplió con los requisitos exigidos de ley como para crear responsabilidad a una persona que igualmente, el croquis no cumple con los requisitos exigidos de ley porque hay demasiadas dudas razonables de ley, no hubo impacto punto de impacto punto de colisión, qué es el que nos va a dar a conocer la responsabilidad de una persona, y hago énfasis en el folio 29 sobre el acta aquí yo no veo que él dice que el vehículo número 2 tiene daños en el lateral, si estamos aplicando el derecho puro, lamentablemente sé qué fuerte cuando se pierde una vida, no se debe olvidar lo que dice la Constitución el derecho a la vida pero también existen una misma Constitución dice que hay que cumplirlas, en la duda reiterada que decirte en esta defensa privada, solo observo ciudadana Juez que existe demasiada duda, tiene que dar a conocer lo que es el in dubio pro, reo la duda por obligación va a favorecer al reo, entonces traigo a este Honorable Tribunal la sentencia número 397 de la magistrada Deyanira nieves Bastidas donde dice que el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el acusado es el in dubio pro, reo de porque si las dudas favorecen al reo y usted con todo el respeto que se merece, está obligada a cumplir Con este derecho constitucional, es por ello que esta defensa solicita que la decisión que ha de tomar en este contradictorio, la decisión que ha de tomar ha de ser absolutoria. Es todo.

Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público no realizó Replica.

Acto seguido el Abg. Querellante Abg. Yoel Ardila, realizó la réplica manifestando: “Una vez escuchado el alegato de la defensa técnica este abogado querellante y apoderado judicial de la misma, considera necesario hacer réplica, escuché en la deposición de las de manifestar una violación de ley en elaboración del acta policial y en la elaboración del croquis sin mencionar ambas a qué se refiere, a que violación se refiere a que dispositivo legal? Quién violento también escuche a la defensa manifestar que el funcionario en el acta policial no determinó la responsabilidad de la acusada, yo lamento mucho que la defensa en este caso en particular tenga ausencia absoluta del derecho puro que establece el artículo 257 constitucional del sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia los canales el Ministerio Público la Defensoría Pública los organismos de investigación penal y los funcionarios de Justicia en el sistema judicial, los ciudadanos que participan en la justicia los abogados y la defensa, si bien es cierto los órganos policiales constituyen de justicia, no es menos cierto que le corresponde a los profesionales del derecho, que en este caso de juicio y al Fiscal del Ministerio Público ejercer no podemos pedirle el funcionario actuante que realice en su acta policial un juicio de valor y que condene o absuelva en su acta policial al acusado, dice el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal que el acta resumida el resultado fundamental de los actos realizados y con la mayor exactitud posible, definir a las circunstancias de utilidad para la de la investigación y esa utilidad jurídica se da por nosotros, se la da el fiscal del Ministerio Público se la di yo como abogado querellante y se la dio en su oportunidad en la fase preparatoria, está defensa técnica dice el 285 que esa misma acta, o establece el Código Orgánico Procesal Penal que las actas por los funcionarios investigación penal servirán como fundamento para la acusación, y entonces no entiendo cómo es que la defensa pretende que el funcionario actuante condene o absuelva a la acusada a través de un acta policía, cuándo el lo que hizo fue una actuación policial de acuerdo a la especialización de su materia, asimismo observo en este caso en particular desconoce la defensa técnica sobre las reglas que existen y rigen el sistema penal venezolano y no es otra cosa que el Juez ,caso este fuese en el juicio apreciar a las pruebas la que se debatieron en esta sala de juicio, los abogados asesores dicen que el acta policial tiene ausencia de una infinidad de artículos, y quién razona la ausencia de esos artículos a este le generan una duda, pero desconocen los defensores que el sumario termino en Venezuela termino hace 25 años el código de enjuiciamiento criminal fue derogado con entrar en vigencia en 1998 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Juicio está obligado a valorar son las pruebas que se evacuan en el contradictorio, y sobre esa acta policial que los abogados dicen que tiene ausencia de unos artículos y que el acta policial generan unas dudas, aquí vino funcionario depuso y aclaro, y tuvimos la oportunidad de preguntarle para que fuesen aclararlas esas dudas que tienen los abogados defensores entonces que las pruebas que este Honorable Tribunal debe valorar para estas sentencias a fines de emitir su sentencia, entonces este abogado querellante ratifica que la sentencia sea condenatoria, y que las pruebas que se evacuaron en esta sala de juicio ciudadana Jueza unas pruebas escritas que están el expediente y más aún en la prueba del acta policial no fue promovida por ninguna de las partes como documental, como para que se contradiga lo que dice la hoja y lo que depuso el funcionario los defensores debieron en su bebida oportunidad procesal fue tratar de promover es acta como prueba documental, pero no lo hicieron entonces no existen dudas, la declaración del funcionario fue de acordé a los hechos que efectivamente fueron probados en esta sala y que no fueron otros que el día 4 de diciembre del año 2020, pasadas las 6:40 pm cuando una camioneta color azul marca Toyota modelo Meru conducida por una señora de nombre Daniela Judith Julia Briceño, impacto por el lado lateral derecho a una motocicleta que era conducida por el señor Orlando Guerrero Ramírez y qué consecuencia de esa colisión los tripulantes de la motocicleta cayeron al piso y sufrieron lesiones y su acompañante sufrió severas lesiones que desencadenó al día cinco de diciembre el falleció en el hospital Universitario de los Andes, también escucho este abogado querellante que los abogados defensores en relación a mi participación en las conclusiones Las escucharon a medias o escucharon lo que les convenía, dice el abogado defensor que yo manifiesto que la motocicleta venia pero no dijo el defensor que yo también manifesté que el perito valuador Nerio Carrasquero a la que le hicieron le restaron importancia a esta tan importante prueba, porque ninguno de los dos mencionados el testimonio de Nerio Carrasquero, dice Carrasquero que los daños que tenía la motocicleta por el lado izquierdo fue en ocasión al arrastre después del impacto, escuché a la abogada defensora decir o así creo haberle entendido que de acuerdo al testimonio del funcionario actuante, los lesionados quedaron debajo de la camioneta, no? Aquí no se provo que los lesionados hayan quedado debajo de la camioneta lo que queda probado es que la motocicleta quedo debajo de la camioneta producto a la velocidad fuera de los límites establecidos por el reglamento de transporte terrestre en la que iba a ese vehículo y las víctimas cayeron en el momento posterior, aunados eso dice el abogado defensor que él no entiende o que no sabe dónde inicia el metro y tanto rastro, pero si no lo sabe es porque no ve el croquis, en el croquis el funcionario determino, dónde comenzó el arrastre de la motocicleta que fue con un 1, 10 metros aproximadamente entonces ciudadana Jueza con estas conclusiones este abogado la defensa lo que pretende es confundir este Honorable Tribunal, en cuanto a lo que efectivamente sí quedó probado durante la evacuación de todas las pruebas en este contradictorio, y que son los hechos que tantas veces he repetido y por lo que solicito que así como los abogados defensores solicitan se valore unas ausencias que ellos consideran que debería tener el acta policía, yo solicito ciudadana Jueza que se valoré el testimonio del funcionario pruebas que fueron escuchados aquí en esta sala, eso es lo que se debe valorar de estas pruebas y aunado a ello se valora el testimonio del experto Nerio Carrasquero fue quién determinó por ser el funcionario especialista en esa materia donde estaban los daños, y cuál fue la consecuencia del daño porque se produce el daño y en atención a ello este abogado querellante ratifica ciudadana Jueza que la sentencia sea condenatoria, junto con la pena accesoria que solicite, que se imponga una vez dada la sentencia. Es todo,
A continuación, la defensa privada Abg. Nilda Mora, realizó la contrarréplica señalando: “Un arma tan burda y tan desleal y tan fuera de lugar como el de mandarnos a estudiar, esta no es una clase magistral para una universidad de derecho, yo no sé mucho pero viene preparada para estas conclusiones y me da sentimiento que queramos para lograr objetivos venir a hundir a otro para sobresalir, en nuestras consideraciones o pretensiones estudiamos por los mismos libros a lo mejor en universidades diferentes pero se respeta el derecho del trabajo que tiene cada uno, que hay unos indicios que luego se convierte en un acervo probatorio para cruzar a otra persona y entonces si el acta policial no tiene valor ciudadana Juez estamos en presencia de que articulo donde se plasman unos hechos, sala de mediación que Si no es en el acta policial y en una sala de mediación que se origina porque dejamos plasmados una distancia de tiempo modo y lugar quedaron plasmadas en dónde? o sino para que colocamos al experto a que leyera el acta policial y para que le pusieron a la vista yo sé que estamos en presencia porque se quedó atrás el código de Enjuiciamiento estamos en presencia de una situación en materia penal, donde estamos avanzando cada día y donde todos tenemos la misma oportunidad de estudiar pero le voy a decir algo Esos son unos hechos que nacen y que arrancan con una acta policial donde un funcionario deja constancia de una serie de circunstancias, y si no hay un lugar no hay modo un tiempo estuvimos claros cuando le preguntamos y él no supo el punto de impacto, eso no lo estamos inventando como defensores para confundir, pues que hay unos hechos que hablan uno solo, si cuando digo que se inicia desde que están las dudas fue el aquí mismo porque él en ningún momento hablo del principio que represente hable, el hablo de la preferencia que había cuando una persona viene de una intersección hacia una vía de libre acceso, aquí lo escuchamos la ciudadana Juez lo escucho que hay que ser prudente distinto, a que el semáforo este dañado a que ella entre en la vida sin respetar la luz del semáforo, porque eso que lleva la vía ahora bien si es cierto estaba dañado el semáforo y es una intersección, y el señor que hizo para ser prudente para que esos hechos no pasaran, si ni siquiera le puso el caso a su mamá para protegerla, hay imprudencia y negligencia de parte de él, porque es tan fácil venir a darle toda la responsabilidad a una persona que lo que sucedió el producto de la irresponsabilidad entonces ciudadana Juez, si en el acta policial no tiene valor, si el Croquis no tiene valor, entonces estamos en presencia de qué aquí se lo dijo el mismo funcionario los dos debieron ser prudentes porque el semáforo estaba dañado, no hay punto de impacto, cómo va a haber una zona de arrastre donde no hay punto de que ya ella había pasado, donde señala al motorizado y si hay un punto de arrastre porque vamos a suponer que ella arrastro la moto, en el informe médico ella no tiene escoriaciones, no tiene absolutamente nada, fue un punto de impacto y ella cayo de la moto, pero el funcionario que manifestó que las personas quedaron debajo de la camioneta, porque lo escuché yo, obviamente dice que no quedaron a un lado, pero aquí no se trata de cómo quedaron aquí se trata de cómo fueron los hechos porque si no hay acta policial y el croquis de dónde se va a determinar cómo sucedieron los hechos, como es se dieron de modo tiempo y lugar estamos perdiendo el tiempo ciudadana Juez cuando a según veo nosotros a que venimos a confundir, son unas dudas creadas con el acervo probatorio presentado de un testigo que no sabe cómo sucedieron los hechos ni en que camioneta se llevaron a las personas heridas para el hospital, cuando tenían una señalización de un testigo que fue claro cuando dijo yo no vi como sucedieron los hechos, no hay testigos por lo tanto entonces mal podría venir yo a defender lo indefendible, o venir a crear a constituir querellante para trastornar la responsabilidad que la tiene el mismo vamos a hacer serios, en el ejercicio también, y no vamos a denigrar a un colega para sobresalir, ciudadana Juez solicitamos valor al acervo probatorio tanto del testigo que no supo, cómo fue el impacto, del testigo que dijo que había mucha iluminación, cuando efectivamente dijo el funcionario dijo que estaba oscuro, y cómo va crear una zona de arrastre cuando dijo que no tenía luz, creo una duda más yo le dijo aquí los dos debieron ser prudentes aún cuando el derecho de preferencia no tenía el, porque si tenía un derecho de preferencia, pero por eso yo voy agarrar mi carro ahorita y voy a pasar por encima de todos los carros tengo que tener criterio y responsabilidad, será comedida y ser prudente, no es porque yo tengo el derecho de preferencia voy a abarcar, hay responsabilidades que uno tiene que asumir con dignidad y yo dije que lamentaba profundamente el deceso de una persona, pero uno tiene que ser responsable muy responsable y yo sé que el de corazón sabe qué es así? Entonces no ciudadana Juez porque voy a pedir una condena para luego venir a probarle los daños a ellos, aquí hay unos hechos donde la responsabilidad es de él, unos hechos donde no hay un punto de impacto donde no se determinaron que mi representada haya sido la responsable de esa situación, unos hechos dónde se evidencia los hechos con una gráfica y que no podía ir despacio, se iba por una vía rápida porque eso por más y más experiencia lo vemos todo el tiempo cuando vemos a los motorizados, vamos a hacer consciente y responsables de nuestro actuar solicito ciudadana Juez que se le el valor, nosotros no teníamos que promover nada porque ese creo que el acta policial fue promovida por el Ministerio Público y nosotros nos acogimos a la comuna de las pruebas, es que aquí nosotros tuvimos la oportunidad de departir sobre esa situación por lo tanto ciudadanos Juez, solicito que la sentencia a tomar sea absolutoria, por qué las dudas fueron creadas precisamente por ese funcionario que fue el funcionario actuante. Es todo.
Seguidamente la defensa privada Abg. Mauro Coello, realizó la contrarréplica señalando: “Ciudadana Juez, del ciudadano querellante escuché que hablo del artículo 253 de la Constitución y 285 del COP el artículo 52, 53 habla del sistema de justicia que estamos hablando de sistema de dice se conforma por el TSJ el sistema de justicia y dale celeridad y que después aplique el control judicial a quién corresponde por ley, a quién se le va atribuir una responsabilidad jurídica estamos claro, dice que el acta policial no fue promovida entonces si no fue promovida para mí mejor, el artículo 181 del habla de la vicisitud de la prueba entonces esa declaración dada por el funcionario es nula ciudadana Juez es nula, porque el mismo lo está dando a conocer, si el acta policial no fue tomada en cuenta en el proceso de la acusación para mí mejor artículo 181 del habla de la vicisitud de la prueba con eso quiero decir que la declaración dada por el funcionario actuante entonces es nula, y de ahí me voy y me atribuyo al croquis porque si el acta policial no fue promovida como es que estamos aplicando el derecho puro al realizar un croquis, hablan del punto de arrastre si hablan del punto de rastrea, 10 metros de circunferencia, y el punto de arrastre 360° dónde fue el punto de colisión? Dónde fue el punto del choque que dice la responsabilidad jurídica esa duda razonable a quién protege al investigado al acusado como tal, y es más en el acta policial el funcionario le dio la condición de víctima ,y durante este juicio oral y público tampoco se demostró sobre el acto de imputación en la víctima qué responsabilidades le van a dar entonces a mí protegida judicial sobre esta situación jurídica, si lo acaba de decir que en el acta policial es nula, no fue promovida vuelvo a repetir si la declaración del funcionario es nula artículo 181 del habla de la vicisitud de la prueba honorable Juez, en el desarrollo de investigación mejor todavía el artículo 285 del COOP, que se sobreentiende que es el desarrollo de la investigación, de que investigación estamos hablando aquí entonces si no existe un acta policial, no entiendo, si estamos aplicando el derecho puro aquí con todo el respeto que se merecen los ciudadanos la decisión tomada por usted honorable Juez el contradictorio y las pruebas la decisión que ha de tomar a decir sea absolutoria el mi abogado querellado, lo dio a conocer honorable Juez” . Es todo.

RELACIÓN Y ANÁLISIS INDIVIDUAL DE LAS PRUEBAS DESARROLLADAS DURANTE EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Durante el debate oral y público se desarrollaron los siguientes medios de prueba:

De las promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público y Abogado Querellante

Testimoniales

Expertos:

1.- Dra. Luzmari González Márquez, titular de la cédula de identidad N° V- 15.694.395, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida, estado Mérida, quien declaró de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por la Dra. Marina Rosales Horobec, a través de video llamada al número de teléfono 0426-153.55.11, con el fin de que exponga en cuanto a: INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° 356-1428-A-366-2020, de fecha 15-02-2020, inserto al folio 80. (FISCALIA).

“Ratifico el contenido y firma del Informe de autopsia realizado por la Dra. Marina Rosales Horobec, el día 06-12-2020 a las 11:00 am, la Dra. Realiza autopsia a la ciudadana María Gloria Ramírez Medina (occisa), para el momento dicha occisa tenía un aproximado de más de 12 horas de fallecida, en el examen interno y externo presenta: Es un cadáver de sexo femenino, de la 7ma década de la vida, contextura normosomica, raza mestiza, cabeza: cabellos largos, lisos, rojizos. Ojos: Cerrado, de color pardo oscuro. Boca: dentadura incompleta, con prótesis en arcada. Tórax: simétrico. Genitales: Externos normo configurados. Extremidades: Simétricos. A la abertura presentaba una hemorragia, presentaba una fractura en base craneal, fractura de pecho, fractura de ambas alas del esfenoide, fractura de hueso occipital y fractura de hueso parietal posterior, edema cerebral severo, en el rostro presentaba el signo de mapache que es un hematoma, la boca dentadura incompleta, en el cuello no presentaba lesiones recientes ni antiguas, tampoco en columna cervical, en el Tórax no presentaba lesiones ni fracturas recientes ni antiguas, los órganos estaban dentro de cavidad, en el abdomen no presentaba lesiones, la pelvis sin lesiones traumáticas, en la región lumbar presentaba una escoriación reciente superficial de 09 x 03 cm superficial reciente, en el miembro superior derecho estaba suturada la misma de 04 x 03 cm, presentaba una herida contuso cortante en rodilla derecha saturada de 07 x 05cm, presentaba equimosis en ambos antebrazos y presentaba una Epidermólisis en dedo pulgar izquierdo de 01 x 0.5 cm. La causa de muerte de la hoy occisa la Dra. Determino que fue un traumatismo craneoencefálico severo complicado con fractura de base y bóveda craneal, esto acompañado de una hemorragia cerebral severa relacionado a un hecho vial”. Es todo

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. ¿Dra. ¿Nos podía explicar que significa Hemorragia subgaleal en región occipital? R: La hemorragia Subgaleal es aquella que se presenta en el área del cerebro producto de un traumatismo, porque hay rupturas en los vasos de dicha área. 2-. ¿El traumatismo puede ser leve para dicha hemorragia? R: generalmente es moderado a severo. 3-. ¿Nos puede hablar en relación a la fractura de Huesos de la base y bóveda craneal? R: El cráneo está compuesto por diferentes huesos que le dan rigidez y son el soporte del cerebro, se divide en bóveda que son los huesos que están en parte superior y en base son los que soportan el cerebro, los techos de orbita alas mayores y alas menores forman parte de la base del cráneo, el parietal forma parte de lo que es bóveda y el occipital forman parte de la base, para que se provoque una lesión allí tiene que ser un impacto de gran magnitud y es una lesión de gravedad. 4-. ¿Con ocasión a la hemorragia cerebral severa intraparenquimatosa que produce este tipo de hemorragia? R: Es un tipo de hemorragia cerebral, el impacto es tan grande que rompe vasos que están en el cerebro y esto provoca una hemorragia en este caso está dentro de toda la corteza cerebral. 5-. ¿De acuerdo a las conclusiones y a la causa de la muerte, esto se hubiese producido con vehículos a moderada velocidad o debe ser un impacto bastante fuerte ocasionado por la velocidad? R: Generalmente son producidas cuando un vehículo va de 40 a 60 km por hora, cuando impacta en este caso son lesiones de gran intensidad, cuando la persona que va manejando se produce una serie de fases, que son llamadas las fases por atropellamiento, las lesiones dependen de la velocidad y de qué manera atropello el conductor al peatón y de la forma que este haya caído. Es todo.

Se deja constancia que el Abg. Querellante Yoel Ardila, no realizo preguntas.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: 1-. ¿Dra. ¿Si hubiese podido ser menor la lesión si la hoy occisa llevara casco? R: Si hubiesen sido de menor impacto, todas sus lesiones severas están en cráneo. 2-. ¿Al impactar dos vehículos, esas lesiones con sus máximas experiencias, puede usted decirnos si fue producto de que los vehículos iban los dos a una velocidad exagerada? R: Yo no hice esta autopsia y no tengo levantamiento desconozco la forma del accidente, pero en mis máximas experiencias ambos deberían ir a gran velocidad por lo menos de 40 a 60 km de velocidad. 3-. ¿Si hubiesen ido a gran velocidad su situación en el cuerpo sería grave, según sus máximas experiencias? R: Se asocia al impacto de arrastramiento del vehículo que impacta con ella, sin embargo, hay que tener muy presente que la persona siempre va con vestimenta. Es todo.

Se deja constancia que el Tribunal, no realizo preguntas.

Valorando ampliamente esta declaración por una experto de igual ciencia, quien fue conteste en manifestar que la misma fue realizada el día 06-12-2020 a las 11:00 am, siendo las causas de muerte de la hoy occisa un traumatismo craneoencefálico severo complicado con fractura de base y bóveda craneal, esto acompañado de una hemorragia cerebral severa relacionado a un hecho vial, demostrándose con ello, la existencia de una persona fallecida, y la cual quedo identificada como María Gloria Ramírez Medina; infiriendo este Tribunal que se trata de la misma persona, a la que hizo referencia el testigo Orlando Javier Guerrero Ramírez, quien fue conteste en manifestar que se trasladaba con su mamá en la moto de su propiedad cuando fueron impactados por una camioneta Meru color Azul, cayendo al pavimento siendo arrastrados quedando debajo de la camioneta, para posteriormente trasladar a su progenitora al hospital El Vigía siendo remitida de emergencia hacia el Hospital Universitario de Los Andes donde falleció producto de las graves heridas, siendo coincidentes ambas declaraciones.

2.- Dra. Yamile Vergara, titular de la cédula de identidad N° V- 13.677.417, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses El Vigía, estado Mérida, para que deponga en relación a VALORACION CLINICA FORENSE N° 356-1429-0004-2020, de fecha 04-01-2021, inserto al folio 81. (QUERELLANTE)

“Ratifico el contenido y firma de la valoración clínica forense, realizada el día 04-01-2021 a un señor masculino de 47 años de edad, él cual refiere que tuvo un accidente en el mes de diciembre, iba en una moto con su mamá la cual era de parrillera. Al examen físico presentaba herida recién cicatrizada en la cabeza en la región parietal derecha, causada esta herida por el accidente, tiene otra herida en tercio medio proximal parte anterior de ante brazo izquierda la cual no guarda relación con el hecho actual. No se evidencia más lesiones”. Es todo

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. ¿Indique la fecha que suscribe la valoración? R: 04-01-2021. 2-. ¿Cuál fue el motivo? R: él acude para una valoración física, indicando que tuvo un accidente en el mes de diciembre, iba en una moto con su mamá la cual era de parrillera. 3-. Solicitada por transito. 4-. ¿Indique el nombre de la persona valorada? R: Paciente, Orlando Javier. 5-. ¿Por quién fue solicitado dicha valoración? R: Por Tránsito. 6-. ¿Indique si presentaba heridas recientes? R: Herida recién cicatrizada.

Se deja constancia que el Abg. Querellante Yoel Ardila, no realizo preguntas.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa privada respondió: 1-. ¿Recuerda en la valoración cuantos días de cura le dieron? R: No en ese entonces no se le da tiempo de curación, porque ya la herida estaba curada. 2-. ¿Cuánto tiempo había pasado desde el accidente, hasta el día de la valoración? R: Realmente la fecha del accidente no recuerdo, el señor manifiesta que fue el 05-12-2020 acudió un mes después porque fue el 04-01-2021, para ser valorado. 3-. ¿De acuerdo a sus máximas experiencias, lo que usted observo un mes después, el tipo de herida ocasionada el día del accidente era grave o leve? R: No le puedo decir que tan grave fue, porque ya la herida estaba cicatrizada. 4-. ¿Manifestó el porqué había ido tan tarde a valorarse? R: No. 5-. ¿Por sus máximas experiencias ese accidente que fue un mes antes, y por qué usted ha tenido muchos casos similares a este, puede indicar usted si se trata de un paciente que pudo haber tenido un impacto fuerte o no fue tan fuerte? R: Cuando fue a la medicatura el estaba en perfectas condiciones. 6-. ¿Qué le manifestó él en el momento que fue valorado? R: Que él iba manejando una moto con su mamá, que de repente un carro le impacto, y lo que había presentado era una herida en la cabeza. 7-. ¿Por sus máximas experiencias, y observada la cicatriz al paciente, se pudo evitar esta si llevase casco? R: No se le produce, si se hubiese podido evitar.

A preguntas del Tribunal, respondió. 1-. ¿La herida había sido suturada? R: Si fue suturada, se notaba la piel estaba más clarita, la profundidad no sabría decirle.

Valorando ampliamente esta declaración por tratarse del experto que realizó la valoración clínica forense al ciudadano Orlando Guerrero y quien fue conteste en señalar que el día 04-01-2021 valoro a un señor masculino de 47 años de edad, él cual refiere que tuvo un accidente en el mes de diciembre, iba en una moto con su mamá de parrillera. Al examen físico presentaba herida recién cicatrizada en la cabeza en la región parietal derecha, causada esta herida por el accidente y tenía otra herida en tercio medio proximal parte anterior de ante brazo izquierda la cual no guarda relación con el hecho actual, demostrándose con ello, la existencia de la lesión producida en la cabeza producto del hecho vial.

3.- Detective Jefe Tony Dawson Hernández Mercado, titular de la cédula de identidad N° V- 21.570.970, quien declaró de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por el Detective Jesús Rodríguez, para que deponga en relación EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 9700-466-002-2021, de fecha 01-01-2021, inserto al folio 65. (FISCALIA Y QUERELLANTE).

“Ratifico el contenido y firma, experticia realizada por el detective Jesús Rodríguez, a un vehículo automotor clase motocicleta marca Keeway, modelo Owen, año 2011, tipo paseo, color azul, donde se indica que el mencionado vehículo se encuentra en estado original, y registra ante el INTT, al ser verificado por el sistema Siipol no presenta solicitud alguna, experticia solicitada por la fiscalía del Ministerio Público, según oficio 14F7-2296-2020, en fecha 30-12-2020”. Es todo

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. ¿Indique si el experto dejo constancia de cadena de custodia de la cual recibió el vehículo? R: No deja constancia. 2-. ¿Deja constancia en el estado en que se encontraban los seriales del vehículo? R: Si deja constancia, en estado original. 3-. ¿Deja constancia el estado en el que se encontraba en el Sistema de Investigación e Información Policial? R: Sin novedad, no presenta solicitud ante ningún organismo policial.

Se deja constancia que el Abg. Querellante Yoel Ardila, no realizo preguntas.

Se deja constancia que la Defensa Privada, no realizo preguntas.

Se deja constancia que el Tribunal, no realizo preguntas.

Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración, por tratarse de un experto que realizó la inspección del vehículo y con el cual se demuestra la existencia del vehículo automotor clase motocicleta, marca Keeway, modelo Owen, año 2011, tipo paseo, color azul, así como sus características, ya que el mismo experto práctico el reconcomiendo de los seriales de identificación del mismo, arrojando como resultado que el mencionado vehículo se encuentra en estado original, y registra ante el INTT, al ser verificado por el sistema Siipol no presenta solicitud alguna, infiriendo éste Tribunal que se trata del mismo vehículo donde se trasladaba la victima del presente juicio, y sobre el cual se realizo acta de Avaluó sobre la cual depuso el Experto Nerio Antonio Carrasquero, quien fue conteste en manifestar todo lo relacionado a los daños que sufrió el vehículo automotor, realizando un informe fotográfico, coincidiendo dichas imágenes con el vehículo experticiado y sobre la cual depuso el experto.
4.- Detective Jefe Tony Dawson Hernández Mercado, titular de la cédula de identidad N° V- 21.570.970, para que deponga en relación EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 9700-466-227-2020, de fecha 24-12-2020, inserto al folio 47. (FISCALIA Y QUERELLANTE)

“Ratifico el contenido y firma, Experticia realizada por mi persona a un vehículo marca Toyota, clase camioneta, de color azul, donde se indica que el mencionado vehículo se encuentra en estado original, y registra ante el INTT, al ser verificado por el sistema Siipol no presenta solicitud alguna, experticia solicitada por la fiscalía del Ministerio Público, según oficio 14F7-2275-2020, en fecha 24-12-2020”. Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. ¿Se dejo constancia que fue recibido bajo cadena de custodia el vehículo? R: Solo se realizo los oficios. 2-. ¿En qué estado se encontraban los seriales del vehículo? R: En estado original. 3-. -. ¿En qué se encontraba en el Sistema de Investigación e Información Policial? R: Sin novedad, no presenta solicitud ante ningún organismo policial. No hubo más preguntas

A preguntas del Abg. Querellante Yoel Ardila, respondió: 1-. ¿En la verificación que hace ante el Siipol dejo constancia a quien pertenece el vehículo? R: Solo se verifica por Siipol cualquier tipo de solicitud.

Se deja constancia que la Defensa Privada, no realizo preguntas.

Se deja constancia que el Tribunal, no realizo preguntas.

Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración, por tratarse de un experto que realizó la inspección del vehículo y con el cual se demuestra la existencia del vehículo automotor marca Toyota, clase camioneta, de color azul, así como sus características, ya que el mismo experto práctico el reconcomiendo de los seriales de identificación del mismo, arrojando como resultado que el mencionado vehículo se encuentra en estado original, y registra ante el INTT, al ser verificado por el sistema Siipol no presenta solicitud alguna, infiriendo éste Tribunal que se trata del mismo vehículo donde se trasladaba la acusada ciudadana Daniela Yudith Chulia Briceño, y sobre el cual se realizo acta de Avaluó sobre la cual depuso el Experto Nerio Antonio Carrasquero, quien fue conteste en manifestar todo lo relacionado a los daños que sufrió el vehículo automotor, realizando un informe fotográfico, coincidiendo dichas imágenes con el vehículo experticiado y sobre la cual depuso el experto.

5.- Supervisor Agregado Luis Feliciano Gómez, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Sede El Vigía estado Mérida, para que deponga en relación a:

a) INSPECCIÓN TECNICA CON FIJACION FOTOGRÁFICA, de fecha 05-12-2020, inserto al folio 39, (FISCALIA Y QUERELLANTE)

“Ratifico el contenido y firma de la actuación sobre la realización de la inspección en la Av. Bolívar con el semáforo de la Av. 16 el área que se inspecciono es un área abierta a la luz del público, la misma presenta aceras, aéreas comerciales a sus alrededores, la vía a inspeccionar es un área de intercesión la cual para el momento del accidente no se encontraba funcionando los semáforos, la misma carece de señales de velocidad, en tal sentido en la vía no tenia marcada los límites de velocidad como lo reza el artículo 254 de la ley de transito numeral 2 que en una zona urbana, la velocidad es como de 15 km por hora”. Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) Los hechos ocurrieron en la avenida Bolívar, en el semáforo de la Av. 16. 2) La finalidad de la inspección fue dejar constancia sobre el tipo de vía donde ocurrieron los hechos. 3) En el lugar se observo que se trata de un área de intercesión controlada por un semáforo, el cual para el momento del accidente no estaba en funcionamiento, el área presenta acera y áreas comerciales a su alrededor. 4) En base a mi conocimiento en materia de transito en mi especialidad, la velocidad que debe adecuarse es, en la avenida Bolívar como tal son 40 km por hora, y en el área de intercesión son 15 km por hora. 5) En la inspección técnica no deje constancia de los vehículos. 6) La finalidad de la inspección fue dejar constancia de las características que presentaba la vía. 7) Si se deja constancia del semáforo y de las condiciones que se encontraba. 8) Para el momento de los hechos si había iluminación en el alumbrado público, el que n se encontraba funcionando era el semáforo.

A preguntas del Abg. Querellante Yoel Ardila, respondió: 1) De acuerdo a la inspección, el tipo de vía es un área de intercesión. 2) La avenida Bolívar está constituida por cuatro canales de circulación, dos para cada sentido de la vía, las cuales son separadas por una isla, a su alrededor presenta aceras y áreas comerciales. 3) La avenida 16 es una vía de doble sentido, no tiene demarcación vial, en el sentido el centro hacia San Isidro, presenta aceras y aéreas comerciales.

A preguntas de la Defensa Privada, Abg. Nilda Mora, respondió: 1) No posee señalización de la velocidad permitida 2) En el momento de la inspección técnica los semáforos estaban averiados. 3) La vía estaba iluminada. 4) La fijación fotográfica se ve oscura porque la tomo antes de remover los vehículos al estacionamiento, primero se grafica la posición final del accidente, se hace el levantamiento y ya posterior se procede a tomar a la fijación fotográfica y se envía al estacionamiento. 5) ¿porque si la vía estaba iluminada la reseña fotográfica se ve muy oscuro?, el Querellante interviene, Objeción ciudadana Jueza, se observa que la defensora no se ha impuesto de la inspección técnica a la que esta preguntado, si verificamos la inspección técnica, nos damos cuenta que la inspección técnica del sitio del suceso fue realizada el día posterior al día del seceso y el funcionario está diciendo que la fotografía la tomo antes de remover los vehículos, entonces considero que es una pregunta impertinente, El Tribunal interviene, el accidente fue el 04 de diciembre, el indica al tribunal que las fotos corresponden al día 4 que fue el accidente, y la inspección técnica que el realizo fue el día 05 a las 7:40 am, el está dejando plasmado la iluminación del día que hizo la inspección técnica. La Defensa interviene, le han preguntado aquí que como era la iluminación, y el dijo que había iluminación, El Querellante interviene, El funcionario esta deponiendo sobre la inspección técnica, la Defensa interviene, yo le estoy preguntado a él, a qué hora era el accidente. El Tribunal interviene, el funcionario ya le respondió que eso se hizo antes del levantamiento de los vehículos. 6) La defensa le muestra la foto al funcionario y le pregunta ¿había iluminación en la intercesión del semáforo? EI funcionario responde, No había luz.

Se deja constancia que el Defensor Privado Abg. Mauro Coello, no realizo preguntas.

A preguntas del Tribunal, respondió: 1) El día de la inspección no se dejo constancia de evidencias de interés criminalístico.

Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración, por cuanto se trata del funcionario actuante, quien práctico la inspección técnica , con la cual quedo acreditada la existencia del sitio del hecho y fue conteste en manifestar que la misma a realizo en la avenida Bolívar, en el semáforo de la Av. 16 y que se trata de un área abierta a la luz del público, presenta aceras, áreas comerciales a sus alrededores, con semáforos que para el momento del accidente no se encontraban funcionando y carecía de señales de velocidad, es decir no tenia marcad o señalado los límites de velocidad tal como lo establece el artículo 254 de la ley de Tránsito Terrestre en su numeral 2 que señala que en una zona urbana, la velocidad permitida es de 15 km por hora.

b) INFORME DE ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 04-12-2020, inserto al folio 29 (FISCALIA Y QUERELLANTE)

“Ratifico el contenido y firma de la actuación que me fue puesta a la vista, la planilla del informe del accidente deja plasmado la hora, y el lugar donde sucedieron los hechos, posteriormente se deja plasmado la identificación plena de dos vehículos involucrados en el accidente, como sus conductores y acompañantes, y los daños observados en los Mismos, la constancia que se dejó fue que se identificó a dos vehículos con sus conductores y acompañantes”. Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) Mi nombre es Gómez Luis. 2) El informe deja constancia de la identificación plena de los vehículos involucrados en el accidente, como también, la identificación de los conductores. 3) Los vehículos involucrados en el accidente fueron una camioneta tipo MERU de color azul y una unidad tipo moto como vehículo número 02. 4) La finalidad de la inspección es identificar a los propietarios de los vehículos, pero no recuerdo los propietarios de los vehículos. 5) Los daños que presentaron los vehículos en el momento del impacto fueron el vehículo camioneta presenta daños en el área delantera, y la unidad motorizada presenta daños en su área lateral derecha delantera. 6) El accidente fue en la avenida Bolívar semáforo de la 16. 7) El tipo de accidente fue colisión entre vehículos con dos personas lesionadas.

A preguntas del Abg. Querellante Yoel Ardila, respondió: 1) La hora en que ocurrió el accidente fue aproximadamente a las 7:10 pm. 2) Las características de la moto no lo recuerdo. Ciudadana Juez este apoderado judicial solicita autorización para que de conformidad como establece la norma el funcionario pueda examinar detalles de la respuesta, en vista de la actuación de muchos procedimientos que el actúa, el funciona no recibe la causa y expone: las características de la moto una EMPIRE OWEN de color azul. 3) En el informe se deja constancia de los nombres de los conductores de los vehículos involucrados fueron el de la camioneta MERU era la ciudadana Chulia Briceño y el de la unidad motorizada, el ciudadano Orlando Guerrero.

Se deja constancia que la Defensora Privada Abg. Nilda Mora, no realizo preguntas.

A preguntas del Defensora Privado Abg. Mauro Coello, respondió: El abogado solicita el expediente, En este estado solicito el derecho de palabra el Abg. Querellante, quien manifestó: ¿la solicitud de la defensa es para que vuelva a imponerse de la actuación o para qué?, no entiendo el motivo, que dé una razón en especifica por qué quiere que se le muestre la actuación al funcionario. La Defensa Privada interviene: ciudadana Juez esta defensa solo quiere aclarar que, si estamos hablando de un tiempo, modo y lugar de los hechos, quiero aclarar ante usted honorable Juez que la misma defensa y la Fiscal del Ministerio Publico sobre el tiempo modo y lugar de los hechos yo le quiero es hacer una pregunta sobre el día que sucedió el hecho, sobre la hora del accidente, y la hora de la actuación. El funcionario respondió: 1) La fecha del accidente fue 04-12- 2020. 2) La hora del accidente fue aproximadamente entre las 6:50 pm, deje constancia que llegue al lugar del accidente a las 7:10 pm
hora de la actuación.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

Prueba a la que se le da suficiente valor probatorio en virtud de que con la declaración de este funcionario actuante ilustra al tribunal y se acredita la fecha, hora y lugar como sucedieron los hechos, dando a conocer la identificación plena tanto de los vehículos involucrados en el hecho como de los conductores y sus acompañantes, así como los daños ocasionados, por lo que se podría decir que es una de las pruebas que concatenada con las demás pruebas traídas al juicio oral y publico se demuestra la responsabilidad de la acusada de autos.

c) CROQUIS, de fecha 04-12-2020, inserto al folio 30. (FISCALIA Y QUERELLANTE)

“Ratifico el contenido y firma, el croquis se realiza para dejar constancia sobre los hechos sucedidos y posición final donde quedaron los vehículos involucrados en el accidente, el funcionario explica en el pizarrón lo sucedido y dibuja el grafico en el pizarrón, en la posición final de los vehículos donde se encuentra el vehículo tipo moto, en este caso se encuentra debió del vehículo tipo camioneta, solo sobresale la rueda delantera, en este caso el accidente ocurre cuando el vehículo numero 01 se desplazaba desde la avenida 16 para incorporarse a la circulación para tomar la avenida Bolívar, y el vehículo numero 02 tipo moto, circulaba en sentido Plaza Bolívar hacia los pozones, en este accidente se tomaron las medidas métricas, de la posición final de los vehículos, el lado delantero de la camioneta hacia la vía de la orilla que fueron de 7,60 metros, el motorizado al borde de la vía de 7,90 metros , y 860 metros del eje trasero de la camioneta hacia el borde de la vía de 8,60, tomando como punto de referencia el semáforo que se encontraba saliendo de la avenida 16, el cual para el momento del accidente se encontraba en mal estado de funcionamiento, como también una alcantarilla que se encuentra en el medio de la intercesión, que se tomo como referencia del eje trasero de la camioneta, ahora bien este accidente ocurre cuando el conductor del vehículo N° 02 circulaba por la avenida Bolívar, hacia el sentido los pozones, y el conductor del vehículo N° 01, la camioneta se incorporaba a la circulación no tomando las medidas de precaución para ingresar a la misma impactando al vehículo N°02, por el área lateral delantera derecha, arrastrando a 1,10 metros aproximadamente quedando el vehículo tipo moto debajo de la camioneta, en el cual iba el conductor de la moto y su acompañante. Es todo

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) En vista de la demostración del accidente puedo indicar para el momento de lo observado que el semáforo no estaba en funcionamiento. 2) Por mi experiencia cuando un semáforo no está en funcionamiento las medidas a tomar son que ambos conductores deben disminuir la velocidad al acercarse a la vía de intercesión o detener los vehículos si fuese necesario y comprobar que pueden ingresar a la intercesión sin colocar en peligro la seguridad del tránsito. 3) En vista de lo explanado en el croquis, en el artículo 264 de la ley de transito dice que la preferencia de paso en una intersección la lleva el vehículo que continúe por el cual circula, al vehículo que vaya a ingresar a la intercesión, en este caso el vehículo tipo moto circulaba en sentido de la plaza Bolívar vía los Pozones, y el vehículo tipo camioneta se incorporaba a la circulación a una vía de doble sentido. 4) Por mi experiencia el vehículo tipo moto iba en su ruta y podía avanzar tomando la medida de precaución tomando en cuenta que, aunque el semáforo estuviera en mal funcionamiento tenia la preferencia de paso. 5) El vehículo N°01 debió cerciorarse para ingresar al área de intersección para evitar el accidente de tránsito. 6) El accidente ocurrió a las 6: 50 pm, 7) En el levantamiento del accidente había iluminación.

A preguntas del Abg. Querellante Yoel Ardila, respondió: 1) Había la marca de arrastre de 1,10 cm dejado por el vehículo N° 02 después del impacto. 2) De acuerdo a la marca de arrastre que dejo el vehículo N°02 por el impacto, el vehículo N°01 conducía pasando los límites de velocidad permitidos que son 15 km por hora en área de intercesión.

A preguntas de la Defensa Privada, Abg. Nilda Mora, el funcionario respondió: 1) De acuerdo al croquis por mis máximas de experiencia y ya que el semáforo estaba averiado, ambos conductores debieron tomar la medidas seguridad en ese momento. 2) De acuerdo a la grafica la posición del vehículo N° 01 al ingresar a la vía, no se aprecia el impacto como tal, porque el vehículo N° 02 fue arrastrado a 1, 10 metros esto quiere decir que el impacto fue antes de la posición final del vehículo, 3) Con mis máximas de experiencia había pasado como un 20 % 0 una cuarta parte del vehículo. 4) De acuerdo a la posición del vehículo con mis máximas de experiencia el punto de referencia si nos vamos a la lógica el área de impacto se produjo en el canal derecho de la avenida Bolívar hacia los Pozones. 5) Al vehículo ingresar al canal derecho impacta con el vehículo N° 02, el impacto como tal se produjo en el canal izquierdo, no se visualiza porque al momento del impacto el vehículo es arrastrado. 6) El vehículo N° 02 viene por el canal izquierdo, El vehículo N° 01 sale de la avenida 16, lo impacta al encontrarse los dos en el canal izquierdo. 7) El impacto no fue de frente el vehículo N° 01 impacta al vehículo N° 02, por su área lateral delantera derecha. 8) Por mis máximas de experiencia por el impacto, en el croquis, el vehículo N°01 pudo haber esquivado el golpe, porque, Objeción ciudadana Juez, el Abg. Querellante interviene, solicito de conformidad con el artículo 339 del COPP, que modere el interrogatorio toda vez que la defensora le está haciendo preguntas cerradas al funcionario, y las responde sí o no, Son las preguntas cerradas y al obtener una respuesta que no le parece lógica a ella, pues lo Cuestiona y lo presiona a los fines de que el funcionario incurra en error, incurra en contradicción, en beneficio de su propio interrogatorio, entonces solicito que por favor se modere el interrogatorio de la abogada defensora, EI Tribunal interviene y le indica que reformule la pregunta, La Defensa Privada interviene, quiero aclarar que estamos en un interrogatorio con un funcionario del calibre de Feliciano y que esta deponiendo sobre un croquis, que es la única oportunidad que esta defensa tiene para aclarar la realidad de estos hechos y que él es quien se confunde cuando dice que va por el canal derecho, y era por el canal izquierdo, yo le hago la pregunta para aclararlo, porque si no yo lo dejo así, y saco provecho de eso, pero hay una situación muy importante que lo dice este croquis y lo marca el mismo dibujo del vehículo que lo hizo aquí, yo quiero saber, porque es lógico y ese es mi momento y lamento que al abogado no le guste que yo lo esté haciendo, pero este es mi momento ya el hizo el de él, entonces yo quiero que me aclare, de acuerdo a la máxima de experiencia si hubo la posibilidad que esta colisión se diera porque él si ve que viene el vehículo y él le hace el quite?, recuerde que esta es la posición final del vehículo, antes fue el accidente, antes de legar a la posición final (el funcionario señala el croquis) la defensa interviene, no estoy diciendo la posición, estoy diciendo donde fue el punto de impacto que pudo haber sucedido, ya tenemos claro que es un punto de arrastre? el punto de impacto no se observo porque el vehículo fue arrastrado, pero como tal, la colisión se origino en el canal izquierdo de la avenida Bolívar, pero en el canal izquierdo según usted ya había pasado un 20%, del canal y yo creo ciudadana Juez que la única manera que nosotros vamos a poder verificar como sucedieron los hechos es con una reconstrucción, porque hay mucha duda y no hay un área de impacto. 8) De acuerdo a la marca de arrastre creo que el vehículo N° 01 si venia sobre la velocidad permitida porque si el vehículo N° 01 circula dentro de los parámetros de 15 km por hora al momento de el visualizar que bajan por el canal izquierdo, el vehículo N° 02 le da suficiente tiempo para activar los frenos. 9) Porque al momento del impacto el vehículo no va a quedar debajo de la camioneta, porque automáticamente el vehículo tipo moto va a salir proyectado hacia al lado izquierdo o viceversa, en este caso a lo que es impactado el automáticamente lo que hace es entrar de forma lateral y es donde es acostado. 10) Un conductor puede tener prudencia, pero si el otro circula sobre los límites de velocidad permitidos igual se va a suceder el accidente. 11) Primero el vehículo tipo moto trae un pasajero, dependiendo de la visibilidad que tenga hacia el vehículo que está saliendo en ese momento pudo haber esquivado. 12) Si el vehículo N 02 que vaya por la vía rápida se encuentra con vehículo N° 01 saliendo de la intersección de la avenida 16, por la posición final como queda el vehículo N° 02 debajo de la camioneta se presume que para el momento del accidente para que ambos vehículos adoptaran esa posición final tuvo que haber inventado hacer alguna maniobra evasiva para evitar el impacto, por eso es que lo impacta por el área lateral derecha, y más sin la maniobra evasiva podemos hablar de que el impacto fue de frente, pero como se presume que antes del impactado la maniobra fue evasiva para evitar el impacto. 12) Pudo haberlo impactado por el lado derecho, Objeción ciudadana Juez el Abg. Querellante interviene manifestando que las preguntas que está haciendo la defesa son impertinentes, solamente el funcionario esta deponiendo es sobre el croquis, posición final de los vehículos, no está deponiendo de cómo iba conduciendo, eso ya lo depuso en el acta de investigación policial, el esta deponiendo sobre el croquis y al momento de deponer el funcionario dejo constancia de la posición final de los vehículos, no de la forma cómo iban conduciendo, la oportunidad de deponer sobre eso fue el día 08-08, cuando depuso vía telemática sobre el acta policial, entonces solcito a la Ciudadana Juez que le pida que se modere el interrogatorio, toda vez que la defensora está incurriendo en presiones indebidas en contra del funcionario. Continua la Defensa, el día del interrogatorio del acta policial no pudo haber sido porque precisamente yo estoy preguntado no es a la ligera, estoy preguntado cosas por máximas de experiencia de él, si él no sabe me dice no sé, porque por máximas de experiencias, estoy haciendo preguntas relativas a este croquis, estoy preguntando sobre lo que aquí estamos ventilando, si fue de un lado o fue de otro él lo responde yo no estoy queriendo ni ponerlo a el mal porque él es un excelente funcionario, simple y llanamente que me responda sobre lo que le estoy preguntando, porque hay una situación que en otra oportunidad yo voy hacer preguntas, El Querellante interviene, esas son preguntas impertinentes, porque el funcionario manifiesta que el croquis es para dejar constancia de la posición de los vehículos, la defensa manifiesta, si Doctora la posición de los vehículos es muy importante, ver como es la posición porque una cosa es que el venga y ella los impacte y otra es que repele la acción.

A preguntas que la Defensa Privada Abg. Mauro Coello respondió: 1) Usted hablo del artículo 264 de la ley de transito, explíquenos o ilustre de que nos habla ese artículo?, el artículo 264 del Reglamento de la Ley de Transito habla sobre la preferencia del paso en los cruces viales, en dado caso en intercesiones y dice que el vehículo que circule por la vía tiene prioridad del paso, al vehículo que se va a incorporar a la intercesión para tomar una vía de doble sentido. 2) No se dejo constancia de articulo durante el procedimiento. 3) El área como tal del impacto no se visualiza, pero si el impacto sucedió en el canal izquierdo de la avenida Bolívar. 4) Lo normal de la velocidad de una persona por el canal derecho es de 15 km por hora y por el izquierdo igual a 15km por hora, estoy seguro porque se están incorporando a un área de intercesión, si usted va al artículo 254 de la ley de transito numeral 2 habla de las zonas urbanas en este caso son 15 km por hora, si fuera como tal y no nos ubicáramos en área de intercesión, yo diría que ante los vehículos que circulan en una zona urbana a 40 Km por hora, pero en este caso estamos hablando de un área de intercesión que son 15 km por hora, de cómo circulaban anteriormente antes de ingresar al área de intercesión lo desconozco, pero en esta área son 15 km por hora. 5) No deje constancia del artículo 264 en el procedimiento que realice. 6) El vehículo N° 2 no iba en el canal derecho casi cruzando la vía, el punto de referencia es una alcantarilla que se encuentra dentro, en este caso no se puede adelantar pro que es una vía continua, Objeción ciudadana Juez de parte del querellante, la Defensa quiere hacer preguntas que ya la oportunidad procesal paso que fue el día que el funcionario depuso sobre el acta policial de la investigación, hoy esta deponiendo sobre el croquis, y la posición final de los vehículos entonces ciudadana Jueza solicito que modere el interrogatorio de los abogados defensores, La defensa interviene, sin en el acta policial el no puede hacer el croquis, El Querellante interviene, si el procedimiento esta lo hace y así se determinara, la Defensa indica que aquí estamos hablando de que si el ya depuso su acta policial y de las medidas que el tomo donde Supuestamente sucedió una colisión de la cual existe la duda razonable de ley que es lo que yo quiero dar a conocer en esta parte, porque no nos ha explicado, El Tribunal interviene, cual es su pregunta. 7) Al momento del impacto el vehículo N°01 impacto al vehículo N°02 por el área lateral derecha delantera. 8) El vehículo en la punta no esta pasado para la otra vía concuerda con la isla.

A preguntas del Tribunal, el mismo respondió.: 1) Si hubo algún destrozo o una parte partida, eso lo hace es Ya parte del avalúo 2) Si se pudiera tomar como punto de referencia si existiera alguna pieza partida en el área de impacto, pero en este caso las partículas quedaron debajo del vehículo, fueron arrastrados y fracturo las partes de la moto debajo de la camioneta. 3) Luego del levantamiento de los vehículos no se hace nada más

Este tribunal le da amplio valor a la declaración de este experto por que con ella se demuestra a este tribunal cual fue la posición final de los vehículos luego del hecho vial donde la acusada de autos es plenamente responsable de causar dicho accidente en virtud de que el vehículo tipo moto, se encentraba debió del vehículo tipo camioneta, indicando que este accidente ocurre cuando el conductor del vehículo N° 02 circulaba por la avenida Bolívar, hacia en sentido hacia Los Pozones, y el conductor del vehículo N° 01, es decir, la camioneta se incorporaba a la circulación no tomando las medidas de precaución para ingresar a la misma impactando al vehículo N°02 por el área lateral delantera derecha, arrastrándolo a 1,10 metros aproximadamente quedando el vehículo tipo moto debajo de la camioneta, en el cual iba el conductor de la moto y su acompañante la cual fallece a causa del impacto, además el experto deja claro ante el tribunal que por sus máximas de experiencia, y de conformidad al artículo 264 de la ley de transito, el vehículo N° 01 tipo moto si venia sobre la velocidad permitida pues la preferencia de paso en una intersección la lleva el vehículo que continúe por el cual está circulando, debiendo la camioneta frenar para evitar el accidente.

6.- Experto Nerio Antonio Carrasquero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.448.269, adscrito a Servicios Conexos del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre del estado Mérida, para que deponga en relación a:

a) ACTA DE AVALUO, de fecha 07-12-2020, inserto al folio 43 (FISCALIA Y QUERELLANTE)

“Ratifico el contenido y firma, consistió en inspeccionar el vehículo en el estacionamiento que fue depositado el cual fue en el estacionamiento El Vigía, antes le decían el cañón, al momento de recibir la notificación del accidente me emiten una orden para trasladarme al estacionamiento el vigía, llegó busco los vehículos y lo inspecciono el cual es una camioneta Toyota Meru, color Azul y una moto, luego de inspeccionar los vehículos me dirijo a un ciber para imprimir los trabajos, me dirijo a la oficina de accidentes de la Policía Nacional Bolivariana ubicada en buenos aires, hago entrega al jefe de la oficina, tomo informe fotográfico a los vehículos, la Toyota Meru color azul los daños que presenta son parachoque delantero área izquierda, con su barra de impacto el capo área izquierda, guardafangos y guardabarros delantero izquierdo y fine de parrilla son piezas a reparar, y piezas a remplazar son el faro izquierdo y la luz direccional izquierdo”. Es todo

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) La fecha del avalúo fue el día 07-12-2020. 2) El motivo fue certificar los daños que presentan dichos vehículos. 3) Los daños de la camioneta fueron parachoques delantero área izquierda, con su barra de impacto el capo área izquierda, guardafangos y guardabarros delantero izquierdo y fine de parrilla son piezas a reparar, y piezas a remplazar son el faro izquierdo y la luz direccional izquierda.

A preguntas del Abg. Querellante Yohel Ardila, respondió: 1) En mis máximas de experiencia los daños fueron ocasionados por una colisión con otro vehículo determinado moto. 2) De acuerdo a la reseña fotográfica no se puede determinar a qué velocidad iba el vehículo.

A preguntas de la Defensa Privada, entre otras cosas respondió: 1) Por mis máximas de experiencia la camioneta le llego a la moto de lado. 2) Por mis máximas de experiencia pudo ser que la moto le llego a la camioneta y no la camioneta a la moto, El querellante Objeción Ciudadana Juez, es una respuesta capciosa y la defensa pretende escuchar una respuesta que a ella le conviene, la defensa disculpe él dice que la camioneta le llego a la moto, estoy preguntándole si pude ser también que la moto le haya llegado a la camioneta, la ciudadana juez reformule su pregunta. 3) Por mis máximas de experiencia usted dijo que la camioneta le llego a la moto, en el tipo de vía que es en la avenida 16, El querellante Objeción Ciudadana Juez, la defensa pretende contaminar al experto dándole el motivo de los hechos objeto del presente proceso, la fiscal esta fundamentando mas no está realizando ninguna pregunta, El querellante debe decir su testimonio en cuanto a la diligencia que realizo, no cuando los hechos dentro del proceso pudieron ser funcionario actuante, La defensa no estoy tratando ciudadana juez de contaminar, se supone él hizo un avalúo y tiene conocimiento, porque se le pueden poner las cosas y el no va a saber qué hacer, precisamente es un experto y está aquí para aclarar una situación quiero preguntarle porque el cito una respuesta, que la camioneta le llegó a la moto o como pudo a ver dicho que la moto le llegó a la camioneta, porque una vía y hay un impacto yo lo que quiero saber es por tipo de impacto que tiene si era un impacto de lado o de frente, la camioneta tiene daño frontal, la moto lo tiene lateral por eso yo considero que la camioneta le llego a la moto, el informe fotográfico fue muy elocuente.

A pregunta del Tribunal, respondio. 1) El monto total incluye la reparación y reemplazo de piezas nuevas. Es todo.

Del testimonio del Experto Nerio Antonio Carrasquero, quien fue claro, verosímil, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromisos con las partes, señalo de forma contundente que se trata de un Informe donde se fijo de manera detallada la inspección realizada al vehículo automotor tipo camioneta, Marca Toyota, Modelo Meru, color Azul que producto del impacto sufrió daños en el parachoque delantero área izquierda, con su barra de impacto, el capó área izquierda, guardafangos y guardabarros delantero izquierdo y fin de parrilla como piezas posibles de reparar, y piezas a remplazar el faro izquierdo y la luz direccional izquierda, lo que genera a esta juzgadora sin duda alguna elemento culpatorio para demostrar la responsabilidad de la acusada de autos por cuanto se deja constancia de los daños ocasionados por el impacto de la camioneta con el vehículo automotor tipo moto.

b) ACTA DE AVALUO, de fecha 07-12-2020, inserto al folio 44. (FISCALIA Y QUERELLANTE)

“Ratifico el contenido y firma el informe fotográfico está plasmado el daño de la moto, en el cuadro torcido are central, tren trasero, esas son piezas a reparar, ahora piezas a reemplazar guarda barro delantero, el bastón derecho las luces direccionales delanteras el manubrio la leva del freno de mano, el suiche de luces, la leva del cloche, el porta pie delantero derecho, pedal del freno de pie, pota pie delantero y trasero izquierdo, paila de la gasolina, tapa lateral derecha, otros como punto de observación”. Es todo

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) El motivo fue la solicitud del avalúo, 2) Si el daño de la moto fue total un daño bastante grande. 3) el daño fue en su área derecha el impacto principal lo recibió en el lateral derecho, los otros daños que presenta la moto es producto de la caída al pavimento.

A preguntas del Abg. Querellante Yohel Ardila, respondió: 1) el cuadro torcido en área central se torció debido al impacto con el otro vehículo. 2) Con mi máxima de experiencia puedo determinar que la moto fue impactada por el lado lateral derecho.

A preguntas de la Defensa Privada, entre otras cosas respondió: 1) si el vehículo estuviera impactado por el lado izquierdo, quien colisiono a quien, Rta por que los daños que presenta la moto por el lado izquierdo son producto de la caída por el impacto del otro vehículo por la parte derecha. 2) Si la camioneta esta impactada por el lado izquierdo, usted manifestó que la camioneta le llega a la moto, por sus máximas de experiencia por donde deberían estar los daños de la moto. Rta por el lado derecho. De hecho están. 3) Quiero que observe bien la foto, El querellante Objeción Ciudadana Juez, le está mostrando la foto de la camioneta y el señor esta deponiendo sobre la motocicleta, reformule, la defensa observe bien la foto de la moto como está la foto de la moto por sus máximas de experiencia usted cree que esa moto fue impactada de frente con el vehículo tipo camioneta? El querellante Objeción Ciudadana Juez, el experto a dejado claro desde el inicio de su deposición de que el vehículo tiene daños en el lateral derecho luego observa esta apoderado judicial de que la pregunta de la defensa subjetiva y en capciosa también de confundir la declaración desde un inicio hemos del experto que esta deponiendo, La defensa Ciudadana Juez, es importante y fundamental dejar claro que el tipo de impacto de la moto porque el experto manifestó que fue la camioneta quien le llego a la moto, como le es un experto lo que estoy preguntando no es capcioso si no le estoy mostrándola foto que por sus máximas de experiencia manifieste si el tipo de golpe que tiene fue un impacto de frente o como fue el impacto eso es lo que quiero, o el tipo de daño que tiene la moto, El querellante, estamos sobre lo mismo, estamos desgastando al experto, la defensa disculpe doctora el manifiesta que la moto fue impactada por la camioneta y los daños que por el costado lateral derecho, pero los daños que tiene la moto, no son por el costado lateral derecho son por el costado lateral izquierdo, la Ciudadana Juez, le dijo que el lateral izquierdo fue producto de la caída al pavimento por el impacto, la defensa voy a reformular la pregunta, ¿ si la camioneta le llego a la moto donde sería el impacto de la moto o es así, El querellante Objeción Ciudadana Juez, esa respuesta ha sido desde el inicio considero nuevamente de que la defensa está realizando presiones indebidas hacia al experto a fines de ella escuchar la respuesta que le conviene escuchar, La Ciudadana Juez, reformule la pregunta pero no vuelva preguntar lo mismo, La defensa quiero aclararle al ciudadano abogado querellante que el experto vino a contestar las preguntas que le hagamos, el experto no vino a contestar solo las preguntas que él quiere hacer, yo tengo mis dudas y como él es el experto yo quiero saber con las máximas de experiencia que él tiene, así el lo haya dicho yo estoy preguntando, yo voy a reformular la pregunta,? Esos daños que usted observa en el vehículo tipo moto como lo está observando en la foto de acuerdo como usted lo observa, y usted manifestó que la moto le llegó a la camioneta El querellante Objeción Ciudadana Juez, yo solicito que moldee el interrogatorio y que inste a la defensora que cumpla con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al interrogatorio porque nuevamente insiste y solicito que se deje constancia de que la defensa está ejerciendo presión indebida en contra del experto, La Ciudadana Juez, usted tiene que estar clara que es lo que va a preguntar porque usted va para allá y para acá, entonces trata de confundir, la defensa de acuerdo como usted ve hay los daños sufridos de la moto, son daños de frente o de qué lado tiene los daños, Rta los daños son lateral porque si fuera lo contrario, si la moto e llega a la camioneta los daños de la moto fueran frontal.

A preguntas del Tribunal, respondió: 1) Me refiero a otros posibles daños, porque es posible que puedan salir daños ocultos no observados en el momento de la inspección. 2) Como daños internos en el motor.

Del testimonio del Experto Nerio Antonio Carrasquero, quien fue claro, verosímil, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromisos con las partes, señalo de forma contundente que se trata de un Informe donde se fijo de manera detallada la inspección realizada al vehículo automotor tipo motocicleta la cual sufrió daños en el cuadro central, tren trasero los cuales son piezas a reparar, y piezas a reemplazar guarda barro delantero, el bastón derecho, las luces direccionales delanteras, el manubrio, la leva del freno de mano, el suiche de luces, la leva del crochet, el porta pie delantero derecho, pedal del freno de pie, porta pie delantero y trasero izquierdo, paila de la gasolina y tapa lateral derecha, lo que genera a esta juzgadora sin duda alguna elemento culpatorio para demostrar la responsabilidad de la acusada de autos por cuanto se deja constancia de los daños ocasionados a la moto producto del impacto ocasionado por la camioneta.

Funcionario:

1.- Supervisor Agregado Luis Feliciano Gómez, adscrito a Servicios Conexos del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre del estado Mérida, quien declaro a través de video llamada al número 0414-3747857, para que deponga en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-12-2020, inserta al Folio 27.

“Ratifico el contenido y firma, quedó plasmado los hechos sucedidos el día 04-12-2020, aproximadamente a las 7:10 pm encontrándonos de servicio en la estación policial del vigía, recibí llamada telefónica informando sobre un hecho vial que se había originado en la avenida bolívar específicamente en el semáforo de la avenida 16, me traslade al sitio y al llegar al lugar efectivamente pude constatar de que se encontraba un hecho vial, de un vehículo tipo camioneta Meru y una unidad motocicleta, tomamos medidas de seguridad del caso y empezamos a graficar la posición final del vehículo tipo camioneta y la motocicleta, cuando estábamos realizando el grafico se acerco una ciudadana quien dijo que era la conductora del vehículo, se procedió a identificar la conductora de nombre Chulia Briceño, se procedió a identificar los vehículos, solicite el apoyo de la unidad de remolque para enviar los vehículos al estacionamiento de el vigía, finalizado ya el levantamiento en el lugar de los hechos luego me traslade al hospital para verificar sobre el estado de salud de las personas lesionadas, que ya habían sido trasladadas al centro asistencial donde efectivamente logre al llegar identifique a un médico de guardia y pude constatar que si el ingreso de las personas lesionadas, luego me traslade a la estación policial del vigía con la ciudadana donde se le indico que a partir de ese momento quedaría bajo presentación hasta que las actuaciones fueran enviadas a la Fiscalía del Ministerio Publico” Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) La fecha del acta fue 04-12-2020. 2) El acta la suscribe mi persona, como funcionario actuante. 3) Yo no me traslado con otros funcionarios. 4) El motivo del traslado fue que recibí llamada telefónica por usuario de la vía informando sobre un hecho vial en la Avenida Bolívar específicamente en el semáforo de la avenida 16. 5) La colisión fue cuando la unidad tipo motocicleta circulaba por la Avenida Bolívar en sentido Plaza Bolívar hacia los Pozones, siendo impactado por el vehículo tipo camioneta quien se incorporaba en intersección de la avenida 16, en sentido Farmacia San Luis, hacia San Isidro. 6) El impacto fue que el vehículo tipo camioneta impacta a la unidad motorizada por el área lateral derecha, y lo arrolla arrastrando el vehículo tipo motocicleta quedando bajo la camioneta. 7) Al llegar al sitio había un tumulto de personas de curiosos, y cuando estaba haciendo el levantamiento se presento la conductora del vehículo. 8) Las personas heridas ya habían sido trasladadas al hospital de, el vigía. 9) Yo me entreviste en el sitio con personas que estaban en el lugar del accidente me informaron qua habían personas lesionadas, luego me lo certifico la ciudadana conductora cuando se presento mientras hacia el levantamiento. 10) La ciudadana conductora me informo que habían salido dos personas lesionadas que habían sido trasladadas al hospital de, el vigía. 11) La conductora estuve en el sitio hasta que nos trasladamos a la estación policial. 12) Yo me traslade al hospital para verificar el estado de salud de las personas lesionadas. 13) Eran dos personas lesionadas. 14) Si indague sobre el estado de salud. 15) El prime lesionado fue el ciudadano Orlando Guerrero que el mismo presento herida abierta en el cuero cabelludo, y traumatismo generalizado, y su acompañante la ciudadana Gloria Ramírez presento fractura de cráneo y politraumatismo generalizado, luego de ser estabilizada en el hospital fue trasladada al Hospital de los Andes. 16) Se incautaron los vehículos. 17) Si quedaron en cadena y custodia a la orden del Fiscal del Ministerio Publico en el estacionamiento el vigía, 18) No se realizo ninguna aprehensión.

A preguntas del Abg. Querellante Yohel Ardila, respondió: 1) El hecho ocurrió en fecha 04-12-2020 a las 7:10 pm. 2) Luego de la llamada telefónica me trasladé a la Avenida Bolívar específicamente en el semáforo de la avenida 16. 3) Recibí la llamada telefónica como a las 7:15 o 7:20 de la noche. 4) Los vehículos involucrados fueron una camioneta MERU color azul y una unidad motocicleta marca OWEN EMPIRE color azul. 5) Identifique a la conductora como Daniela Chulia Briceño. 6) Las personas que resultaron lesionadas fueron ciudadano Orlando Guerrero y su acompañante Gloria Ramírez. 7) El arrastre de la moto fue aproximadamente como de un metro coma diez, 1,10 como a 20 cm. 8) El accidente fue una colisión entre vehículos con dos personas lesionadas. 9) Con mis máximas de experiencia, lo que sucedió fue lo siguiente el conductor del vehículo no toma la medida de precaución, al ingresar al área de intersección, impactando al vehículo motocicleta por el área lateral derecho. 10) Considero que lo reglamentario para ingresar al área de intersección son 15 km por hora, tomando en cuenta la marca de arrastre dejada en el pavimento para el momento del accidente iba una velocidad no acorde para el tipo de vía, para el tipo de intersección. 11) El vehículo tipo camioneta presentaba daños en el área delantera, y la motocicleta presento daños en su área lateral derecha y área delantera también.

A preguntas de la Defensa Privada, entre otras cosas respondió: 1) En el momento que llego al sitio me dijeron que el accidente fue a las 7:10 pm. 2) Las condiciones del sitio, el semafórico estaba en funcionamiento. 3) Había visibilidad. 4) En mis máximas de experiencia el vehículo tipo moto iba circulando por el canal derecho en sentido Plaza Bolívar hacia los Pozones, vía coco frio. 5) La moto iba por el canal lento, canal derecho. 6) En mis máximas de experiencia cuando los semáforos no están en funcionamiento los conductores al ingresar al área de intersección deben tomar las medidas de precaución para entrar a la misma si es preciso detener los vehículos para no colocar en peligro la seguridad del tránsito. 7) Por la magnitud del impacto para el momento del accidente el vehículo tipo moto circulaba dentro de los límites permitidos de velocidad. 8) En mis máximas tomando en cuenta que es una vía principal, una avenida al momento de ir circulando y si el se cerciora que no coloca en peligro la seguridad del tránsito al momento de ingresar puede continuar la marcha sin detenerse aun si el semáforo no funciona. 9) Esa es una intersección de cuatro canales dos para cada sentido de la vía, tomando en cuenta que la visibilidad de la conductora del vehículo tipo camioneta que viene desde la avenida 16, es poca tanto para la conductora del vehículo, como para el vehículo tipo motocicleta, e poca al momento de ingresar a la intersección, debido a que en toda la esquina se encuentra la farmacia, la única forma de ambos conductores cerciorarse de la circulación de tanto el vehículo tipo camioneta, como el vehículo tipo motocicleta, es ya ingresando en el área de intersección, por eso le digo en llegado caso si fuera necesario debieron detenerse para continuar su marcha, pero si el vehículo que lleva la vía que es la principal como lo es la avenida bolívar, y lleva su ruta y ve que no coloca en peligro la seguridad del tránsito puede ingresar al área de intersección sin detenerse. 10) Si El vehículo tipo camioneta, al momento de ingresar al área de intersección, reduce un poco la velocidad, puede visualizar que el semáforo no esta en funcionamiento así en poca visibilidad. 11) El vehículo tipo motocicleta venia en velocidad permitida porque al momento del impacto el vehículo cae de forma lateral es donde la camioneta lo arrastra y logra pasar por encima, si el vehículo y su acompañante salen despedidos de su vehículo de forma lateral.12) Necesariamente es una condición que suceda así, el impacto es lo que hace que salgan expedidos. 13) Cuando yo llegue el vehículo tipo moto estaba debajo de la camioneta.

Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas.

Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración, por cuanto se trata del funcionario actuante, quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrió el hecho y quien fue conteste en manifestar que el día 04-12-2020, aproximadamente a las 7:10 pm se encontraba de servicio y recibió llamada telefónica informando sobre un hecho vial en la avenida bolívar específicamente en el semáforo de la avenida 16, trasladándose al sitio constatando un hecho vial, entre una camioneta Meru y una unidad motocicleta, comenzando a graficar la posición final de los vehículos y cuando estaba realizando el grafico se acerco una ciudadana quien dijo que era la conductora del vehículo, se procedió a identificar la conductora de nombre Chulia Briceño, posteriormente se traslado al hospital para verificar sobre el estado de salud de las personas lesionadas.

Particulares:

1.- Ciudadano Orlando Javier Guerrero Ramírez, testigo promovido por el Ministerio Público y Querellante, quien manifestó:

“Ese día 05-12-2020, a las 06:30 de la tarde todavía era claro, bajaba yo por la Av. Bolívar con mi mamá en la moto y llegando a la intercepción del semáforo de la 16, que es una vía lenta hacia la vía rápida que era donde yo bajaba sale la camioneta, una Meru azul y nos atropella a nosotros, del impacto salimos de la moto como a 4 metros y la moto quedo debajo de la camioneta, al momento que nos atropella llegaron personas ajenas al choque y fueron los que nos ayudaron y fuimos al Hospital Viejo de acá del Vigía, del vehículo que nos atropello no se bajo nadie a ayudarnos, y de allí a mi mamá la trasladaron a Mérida como a las dos horas por su estado de salud grave y fallece al otro día a las 07:00 de la noche, es decir el 06-12-2020. No vimos a la persona que nos atropello, nunca nos ayudo, la vimos fue el día 18-01-2021 cuando fuimos a retirar los vehículos”. Es todo.

A continuación, la Fiscalía del Ministerio Público realizó preguntas y el testigo respondió: 1-. ¿Puede indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos? R: fue el 05-12-2020 a las 06:30 de la tarde, en la avenida Bolívar con la avenida 16. 2-. ¿Usted fue testigo presencial? R: Yo fui una de las víctimas. 3-. ¿Puede describir cómo fue que pasaron las cosas ese día? R: Yo bajaba por la avenida y ella salió de una vía menos transitada de golpe y nos atropello. 4-. ¿Puede manifestar que otras personas se percatan del hecho? R: Al momento aparecieron terceros que nos ayudaron. 5-. ¿Quién los auxilio? R: Nos auxilio las personas que llegaron al hecho en el momento del choque. 6-. ¿Usted Resulto lesionado? R: Si yo resulte lesionado, 05 puntos me agarraron en la cabeza. 7-. ¿Su mamá fallece en el momento del choque? R: Mi mamá fallece al otro día 06-12-2020.

Posteriormente, a las interrogantes del Abg, Querellante Yohel Ardila, respondió: 1-. ¿Indique el día y la hora del suceso? R: 05-12-2020 a las 06:30 pm. 2-. ¿Se podía evidenciar que estaba la luz del sol? R: Si todavía estaba claro. 3-. ¿Qué sentido en la vía manejaba usted? R: Yo venía de Buenos Aires e íbamos hacia los pozones. 4-. ¿En qué lugar ocurrió el accidente? R: En todo el semáforo que da intercepción con la avenida 16 y la avenida bolívar. 5-. ¿Indique las características del vehículo en que se trasportaban? R: Owen, 2011, azul. 6-. ¿Se acuerda usted de las características que los atropello? R: Era una Meru, azul. 7-. ¿Cómo fue la dinámica de ese accidente? R: Yo iba bajando por la avenida Bolívar y en todo el semáforo, en ese momento ella sale y nos atropella, no hubo momento de evitar eso, la moto queda debajo de la camioneta por la rapidez que ella salió. 8-. ¿Ustedes salieron expedidos de la moto? R: Si salimos expedíos de la moto. 9-. ¿Cómo eran las características de la persona que conducía esa camioneta? R: En el momento no la vi, ella nunca se bajo de la camioneta. 10-. ¿Su mamá queda inconsciente? R: Si mi mamá queda inconsciente. 11-. ¿Quiénes le brindan apoyo para llegar hasta el Hospital? R: Lo presta personas ajenas que llegan al accidente. 12-. ¿Qué característica de la camioneta en que llevaron a su mamá al Hospital? R: Me acuerdo que era una camioneta blanca. 13-. ¿Qué día fallece su mamá? R: Mi mamá fallece el 06-12-2020 a las 07:00 pm. 14-. ¿Se presentaron autoridades de tránsito al momento del accidente? R: En el momento no se presento no me di cuenta, imagino que después que yo no estaba se presentaron. 15-. ¿Era concurrido el lugar? R: Si siempre llegaron bastantes personas.

Posteriormente, dio respuesta a las preguntas de la defensa privada y respondió: 1-. ¿Indique la fecha y hora del suceso? R: 05-12-2020 a las 06:30 de la tarde. 2-. ¿De qué vía venía usted? R: Veníamos de buenos aires e íbamos a los pozones. 3-. ¿Usted iba en compañía de quien? R: Venía en compañía de mi mamá Gloria Ramírez. 4-. ¿Llevaban el casco de seguridad puesto? R: El casco yo lo cargaba puesto y mi mamá lo boto al momento del accidente, no lo tenía asegurado. 5-. ¿Su mamá lo tenía asegurado? R: No tenía el seguro para podérselo abrochar. 6-. ¿Habían consumido alguno bebidas alcohólicas? R: No. 7-. ¿Todavía el tiempo estaba claro? R: Si todavía estaba claro. 8-. ¿Usted llego a observar la luz del semáforo? R: El semáforo no funcionaba. 9-. ¿A qué velocidad bajaba usted? R: Como a 20 30 km por hora. 10-. ¿A usted no le dio tiempo de frenar? R: Al momento que ella sale no se podía hacer nada, no hubo tiempo, no tuvo precaución ella porque venía a exceso de velocidad. 11-. ¿Por qué no le dio tiempo de frenar? R: Yo fui precavido la persona que no fue precavida fue ella, la camioneta iba a exceso de velocidad y no tuvo la precaución de frenar viendo que venía un semáforo. 12-. ¿Si ella iba a exceso de velocidad como usted dice no cree usted que la moto también sale expedida? R: Esa camioneta es alta y nos dio el golpe en el cuerpo y la moto quedo debajo de la camioneta. 13-. ¿Dónde quedó su mamá exactamente? R: Quedo como a tres o cuatro metros de la camioneta. 14-. ¿Estaba consiente su mamá? R: Ella quedo inconsciente. 15-. ¿Y usted quedo consciente? R: yo quede consciente. 16-. ¿Se levanto usted inmediatamente? R: Si me levante y ayude a mi mamá. 17-. ¿Usted recuerda el color y que distinción que ayudo a su mamá? R: El color de la camioneta que ayudo a mi mamá era blanco. 18-. ¿Observo a la persona que manejaba la camioneta en ese momento? R: No la observe. 19-. ¿Cómo está usted tan seguro que esas personas no le prestaron auxilio a su mamá? R: Porque yo no vi bajar a nadie de la camioneta. 20-. ¿Qué paso cuando llegaron al Hospital? R: Llegamos y de allí trasladaron a mi mamá a Mérida. 21-. ¿Converso con usted allí alguna persona que iba de parte de Daniela? R: De repente llego una señora creo y es la mamá de ella, pero al Hospital del Vigía y después no volvieron a aparecer más. 22-. ¿Usted iba con su mamá en la camioneta que la trasladó hacia el Hospital? R: Claro yo fui con mi mamá. 23-. ¿No tuve usted la oportunidad de repente de hacerle el quite a la camioneta? R: No hubo tiempo de sacarle el quite, la camioneta ya estaba encima de nosotros.

A preguntas del tribunal, respondió: 1-. ¿La camioneta los golpea a ustedes directamente o a la moto? R: El golpe lo recibimos nosotros, salimos disparados y la moto quedo debajo de la camioneta. 2-. ¿Cuánto tiempo paso para que los auxiliaran? R: Pasaron como de 15 a 20 minutos para que nos auxiliaran. 3-. ¿Usted logro observar quien retiro los vehículos del sitio del hecho? R: Yo andaba con mi mamá no observe quienes se llevaron la moto y el vehículo.

Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración por cuanto se trata de una víctima por extensión y testigo presencial de los hechos, quien fue conteste en manifestar que el día 05-12-2020, a las 06:30 de la tarde bajaba por la Av. Bolívar con su progenitora Gloria Ramírez por la Av. Bolívar en la moto y llegando a la intercepción del semáforo de la Av. 16 del Vigía, que es una vía lenta hacia la vía rápida que era donde el bajaba sale la camioneta, una Meru azul y los atropella, del impacto salieron expelidos de la moto como a 4 metros y la moto quedo debajo de la camioneta, al momento que los atropellan llegaron personas ajenas al choque y fueron los que ayudaron a trasladar al Hospital Viejo de acá del Vigía, del vehículo que nos atropello no se bajo nadie a ayudarnos, y de allí a mi mamá la trasladaron a Mérida como a las dos horas por su estado de salud grave y fallece al otro día a las 07:00 de la noche, como consecuencia de un traumatismo craneoencefálico severo complicado con fractura de base y bóveda craneal, esto acompañado de una hemorragia cerebral severa relacionado al hecho vial, tal y como se desprende del informe de Autopsia Forense sobre la cual depuso la experto Dra. Luzmari González Márquez, y quien fue conteste en manifestar que dicha autopsia fue realizada en fecha 06-12-2020 a un cadáver del sexo femenino identificada como Gloria Ramírez, quien presento fractura en base craneal, fractura de pecho, fractura de ambas alas del esfenoide, fractura de hueso occipital y fractura de hueso parietal posterior, edema cerebral severo, en el rostro presentaba el signo de mapache que es un hematoma, quien era su mamá y quien estuvo un día en el hospital producto de esas lesiones que recibió y falleció.

2.- Ciudadano Jhon Alexander Zerpa, testigo promovido por el Ministerio Público y Querellante, quien manifestó:

“Yo trabajo como moto taxista en la esquina donde sucedió el accidente, en el momento que llegue acababa de pasar el accidente y corrimos para auxiliar al motorizado, eso ocurrió como las 6:50 de la tarde, y realmente no sé, si quien manejaba la camioneta se bajo en el momento a brindar auxilio, porque la gente llega es a mirar y uno está pendiente es en auxiliar a la persona, y en el momento de parar un carro nadie quería, en la tardanza de llevar a la señora al hospital, no sé decir realmente porque no estaba pendiente de la camioneta, solo en auxiliar a la señora que era una señora mayor”. Es todo.

A continuación, la Fiscalía del Ministerio Público realizó preguntas y el testigo respondió: 1) Mi nombre es Jhon Alexander Zerpa. 2) La fecha del accidente no la recuerdo. 3) El día tampoco la sé, porque hace mucho tiempo.3) El accidenta ocurrió a eso de 6:30 y 6:40 pm. 4) Yo acababa de llegar a mi lugar de trabajo cuando ocurrió la colisión. 5) Si yo observe a la persona herida. 6) Cuando la vi, aun estaba tendida en el pavimento. 7) Cuando observe a la señora habían motorizados en el momento del accidente. 8) Si en el sitio estaba la camioneta y la moto que colisionaron. 9) La camioneta era una Meru fue la involucrada. 10) Nosotros auxiliamos a la señora y la Policía Nacional la llevo al hospital. 11) No sé, si en esta sala se encuentra la ciudadana involucrada en el accidente, porque no me fije, lo único que uno quiere es auxiliar a la persona accidentada, y no estar pendiente en quién fue. 12) A la ciudadana accidentada la trasladaron en una camioneta, la llevaba un señor y no lo conozco. 13) Allí estaban el motorizado y la señora que eran los que iban en la moto. 14) Yo soy conductor de moto. 15) Si en el momento que ocurrió el accidente había electricidad. 16) Cuando ocurrió el accidente la camioneta Meru venía de la avenida 16 al cruzando el semáforo, y la moto bajaba por la avenida Bolívar.17) la señora iba con vida.

Posteriormente, a las interrogantes del Abg, Querellante Yohel Ardila, respondió: 1) Las características de los vehículos en la colisión fueron la moto y la camioneta. 2) La camioneta era una tipo Meru. 3) No recuerdo el color, la moto era negra. 4) En ese momento de la colisión no me percate si alguna persona se bajo de la camioneta para auxiliarla, porque uno es motorizado y cuando es una persona mayor todavía yo corrí fue auxiliarla. 5) A la señora la llevaron al hospital en una camioneta. 6) La camioneta en la que llevaron a la señora al hospital era una Ford o Picot blanca. 7) Los motorizados pararon la camioneta y la policía nacional que llegaron en el momento. 8) No llegue a observar quién conducía la camioneta Meru no me di cuenta. 9) La ruta de los vehículos era, la moto bajaba por la avenida bolívar y la Meru salía de la avenida 16 hacia la avenida Bolívar semáforo.

Posteriormente, dio respuesta a las preguntas de la defensa privada Abg. Nilda Mora y respondió: 1) Mi nombre es Alexander Zerpa. 2) En el momento del accidente yo estaba allegando a la parada donde yo trabajo en toda la esquina. 3) Cuando llego a la parada no había llegado nadie todavía cuando sucedió el accidente. 4) Cuando llego acababa de pasar el impacto. 5) Yo que llego y el impacto lo sentimos, iban pasando carros en el momento, cuando sucedió el accidente 6) Yo no observe el impacto. 7) Cuando sucedió el accidente eran como 6:30 y 6:40 pm. 8) Si claro había luz estaba entre claro y oscuro. 9) En el momento no funcionaban los semáforos. 10) Se que no funcionaban los semáforos porque estaban apagados. 11) Yo digo que la moto venia bajando por la avenida bolívar y la camioneta venia de la avenida 16, desde el centro, El Querellante Objeción ciudadana Juez, la defensora siendo oriunda de esta localidad está tratando de confundir al testigo, el está diciendo que va saliendo del centro, y ella le responde preguntándole que si en el grupo Tovar, está tratando de confundir, solicito que por favor controle el interrogatorio¡ La Defensa él está diciendo que está saliendo de la avenida16, como yo si soy del Vigía, saliendo de la avenida 16, puede ser saliendo desde el grupo Tovar, o saliendo desde el centro. El Tribunal reformule la pregunta, entonces saliendo de la avenida 16. 13) Se que el vehículo venia de la avenida 16, por donde está quedando de donde viene. 14) El vehículo quedo saliendo del centro de la avenida 16, prácticamente al cruzar el vehículo va quedando, en el medio de los dos canales. 15) Por lo que observe en esa parte no se decir en qué canal se veía más el vehículo, de eso se encarga es Policía Nacional Bolivariana de Tránsito Terrestre, uno se enfoca es en ayudar a la persona, a uno no le importa donde quedo. 16) Cuando escuche el impacto lo que hice fue salir a auxiliar. 17) No se quienes eran los que ayudaban auxiliar para uno identificar es muy difícil, sin conocer a nadie. 18) Llevaron la señora al hospital en una camioneta blanca. 19) La camioneta no tenia insignias de ninguna empresa, uno se enfoca es ayudar a la persona. 20) ¿usted manifestó que no sabía de qué color era la camioneta que estaba incursa en el accidente? El Querellante Objeción ciudadana Juez, si lo dijo el color nuevamente la defensa está realizando preguntas capciosas e intenta contradecir el testimonio del testigo, La defensa, el dijo que era una Meru, pero que no logro observar el color, él le dijo a la fiscal que no había visto el color, solo había observado que era una camioneta Meru, porque fue así, en este estado interviene la defensa privada Abg. Mauro Coello quien expuso: en ningún momento el ciudadano dijo el color de la camioneta, cuando declaro no dio el color de la camioneta la fiscal le hizo una pregunta sobre las características del vehículo y el dijo que era una Meru y no dijo el color, La defensa Nilda Mora. 21) Yo solo observe que era una Meru, que me voy a estar acordando de eso. 22) Yo no fui al hospital con la señora. 23) Yo no recuerdo cuales fueron las personas que fueron en la camioneta pero no se quienes son. 24) Luego que se los llevaron los heridos me fui para mi puesto de trabajo. 25) No vi mas nada.

Posteriormente, dio respuesta a las preguntas de la defensa privada Abg. Mauro Coello y respondió: 1) En el momento que se auxilio a la ciudadana si estaba presente la PNB. 2) La PNB llego al momento porque la señora duro como 15 o 20 minutos en el piso. 3) El motorizado al caer lo primero que vota es el casco. 4) Yo no estuve pendiente si se le cayó el casco o no, uno se enfoca es en ayudarlos. 5) Por mi experiencia si he visto a más de uno que sale el caso volando por experiencia propio lo digo. 6) La ciudadana cayó en la mitad del canal bajando. 7) La ciudadana cayó en la mitad de canal bajando. 8) Yo no vi el impacto, yo acababa de llegar al sitio cuando escuche el impacto.

A preguntas del tribunal, respondió: 1) En el momento del impacto yo estaba en la esquina donde queda moto repuestos el Trébol.

Valorando el tribunal esta declaración, toda vez que se trata de un testigo presencial quien labora como moto taxista en la esquina donde sucedió el accidente de tránsito y fue la persona que una vez pasado el accidente fue quien auxilio a las personas que se trasladaban en el vehículo automotor tipo moto, siendo conteste en manifestar que al momento de brindar auxilio paso una camioneta, se estaciono y montaron a la señora lesionada para trasladarla luego al Hospital II El Vigía.

Pruebas documentales

Durante el desarrollo del debate oral y público, fue incorporada por su lectura íntegra, las siguientes pruebas documentales:


1.- INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° 356-1428-A-366-2020, de fecha 15-02-2020, inserto al folio 80, suscrito por la Dra. Marina Rosales Horobec, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida, estado Mérida, con el cual quedo demostrado las causas de muerte de la ciudadana Maria Gloria Ramírez la cual fue un traumatismo craneoencefálico severo complicado con fractura de base y bóveda craneal, esto acompañado de una hemorragia cerebral severa relacionada al hecho vial.


2- VALORACION CLINICA FORENSE N° 356-1429-0004-2020, de fecha 04-01-2021, inserto al folio 81, suscrito por la Dra. Yamileth Vergara, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses El Vigía, estado Mérida, con la que se determinó que el ciudadano Orlando Guerrero fue valorado y presentaba herida recién cicatrizada en la cabeza en la región parietal derecha, causada por el accidente.

3- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 9700-466-002-2021, de fecha 01-01-2021, inserto al folio 65, suscrito por el Detective Jesús Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida. Con la cual quedo demostrado la existencia y característica del vehículo tipo moto involucrado en el hecho vial y donde se trasladaba la ciudadana Maria Gloria Ramirez con su hijo.

4- EXPERTICIA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 9700-466-227-2020, de fecha 24-12-2020, inserto al folio 47, suscrito por el Detective Tony Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida. Con la que quedo demostrada la existencia y característica del vehículo tipo camioneta, involucrado en el hecho vial y donde se trasladaba la ciudadana acusada de autos.

5- INSPECCIÓN TECNICA CON FIJACION FOTOGRÁFICA, de fecha 05-12-2020, inserto al folio 39, suscrito por el Supervisor Agregado Luis Feliciano Gómez, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Sede El Vigía estado Mérida. Efectuada en la siguiente dirección Av. Bolívar, intercepción del semáforo de la Av. 16, el Vigía, Municipio Alberto Adriani de estado Mérida y con la cual quedo demostrado la existencia del sitio del hecho.

6- INSPECCIÓN INFORME DE ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 07-12-2020, inserto al folio 29 y CROQUIS, de fecha 04-12-2020, inserto al folio 30, suscrito por el Supervisor Agregado Luis Feliciano Gómez, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Sede El Vigía estado Mérida. Con el que se demuestra la fecha, hora y lugar donde sucedieron los hechos con la identificación de los vehículos involucrados, los daños causados y los conductores y acompañantes.

7- CROQUIS, de fecha 04-12-2020, inserto al folio 30, suscrito por el Supervisor Agregado Luis Feliciano Gómez, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Sede El Vigía estado Mérida. Realizado en la Av. Bolívar, intercepción del semáforo de la Av. 16, el Vigía, Municipio Alberto Adriani de estado Mérida y con la cual quedo demostrada la posición final de los vehículos involucrados en el hecho vial.

8.- ACTA DE AVALUO, de fecha 07-12-2020, inserto al folio 43, suscrito por el Experto Nerio Carrasquero, adscrito a Servicios Conexos del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre del estado Mérida. Con la que quedo demostrado los daños ocasionado en cada una de sus partes del vehículo automotor tipo Camioneta.

9.- ACTA DE AVALUO, de fecha 07-12-2020, inserto al folio 44, suscrito por el Experto Nerio Carrasquero, adscrito a Servicios Conexos del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre del estado Mérida. Con la que quedo demostrado los daños ocasionado en cada una de sus partes del vehículo automotor tipo Motocicleta.

10.- COPIA CERTIFICADA DEL REGISTRO DE DEFUNCIÓN de fecha 07-12-2020, inserto al folio 62 de la causa. La cual demuestra el dia, fecha, hora y causad del fallecimiento de la ciudadana Maria Gloria Ramírez.


III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

Según refirió la representante de la Fiscalía a del Ministerio Público, los hechos en el presente caso se corresponden a la enunciación de los hechos y circunstancias objeto del juicio y con base en los cuales fue admitida la acusación”, encuadrada en el tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MARIA GLORIA RAMIREZ MEDINA.

Después de haber apreciado el Tribunal, el acervo probatorio suministrado por las partes, según la sana crítica, que establece la más plena libertad de convencimiento de los jueces, permitiendo que las conclusiones a que se llegue sean el fruto razonado de las pruebas en las que se apoye, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, nos permite establecer que en el caso de marras, la Sentencia a dictar debe ser CONDENATORIA para la ciudadana acusada DANIELA YUDITH CHULIA BRICEÑO, plenamente identificado en autos, en lo que respecta a la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MARIA GLORIA RAMIREZ MEDINA.
Así las cosas este Tribunal antes de entrar a analizar las circunstancia que lo llevaron a Condenar a la acusada por el delito antes señalado, hace las siguientes acotaciones:

Uno de los principios procesales que deben regir en todo juicio, es el principio de la verdad procesal, el cual consiste en: “…la que surge del proceso, es decir, la que consta en los elementos probatorios y de convicción alegados en los autos. Ésta puede ser diferente de la verdad real. Significa este principio, que para el juez lo importante y único es la verdad procesal, que su decisión tendrá que ceñirse a ella, y que entonces será recta y legal, aunque en ocasiones la realidad sea diferente. De ahí que pueda afirmarse que en el proceso lo que importa es la prueba del derecho que se tiene, y que tanto vale no tener un derecho como no poder demostrarlo, pues el juez tiene que fallar conforme a lo probado en el proceso, y por eso la trascendencia de darle facultades para decretar oficiosamente pruebas y tomar la iniciativa que estime necesaria, a fin de poder pronunciarse con absoluto conocimiento de causa y convencimiento pleno de estar obrando conforme a la realidad de los hechos y a la justicia. Y en materia penal significa que tanto es no ser responsable del ilícito que se imputa, como no haberse probado plenamente esa responsabilidad (in dubio pro reo).” Por todo lo antes señalado, al momento de dictar sentencia el juzgador debe estar absolutamente convencido de la culpabilidad del acusado, la cual debe ser probada conforme a la ley, se requiere no solo la concurrencia de una prueba objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana critica, sino que además, fruto de esta valoración el juzgador debe lograr formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado exento de toda duda razonable.
Así las cosas, en relación a la culpabilidad de la acusada DANIELA YUDITH CHULIA BRICEÑO, para esta juzgadora queda demostrado a consecuencia de las probanzas evacuadas pudiendo inmediar, evacuar pruebas promovidas tanto por la fiscalía como el abogado querellante, constatar y valorar en primer lugar la declaración rendida por la Dra. Luzmari González Márquez, quien declaró como ad hoc de la Dra. Marina Rosales Horobec, con la que se demostró y se determino que la ciudadana María Gloria Ramírez, falleció luego de las lesiones sufridas por el accidente de tránsito a causa de un traumatismo craneoencefálico severo complicado con fractura de base y bóveda craneal, acompañado de una hemorragia cerebral severa, lográndose determinar con sus declaración que efectivamente se produjo la comisión del hecho punible en contra de la víctima, la cual es valorada conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con lo declarado por la Dra. Yamileth Vergara quien realizo la valoración clínica forense al ciudadano Orlando Guerrero, quien era el hijo y acompañante de la ciudadana occisa y presentaba una herida cicatrizada en la cabeza la cual había sido causada por el accidente, lo cual se concatena con la declaración del funcionario Detective Tony Hernández quien dejo constancia de la existencia de los vehículos y declaró en relación a las Experticias de Reconocimiento de Seriales practicadas a la motocicleta y camioneta involucrados en el hecho vial los cuales se encontraban en su estado original y no presentaban solicitud alguna. Asi mismo, existe similitud sobre los hechos objetos de este juicio al valorar y dar credibilidad al testimonio del Experto Nerio Antonio Carrasquero, quien de manera detallada explico en relación a la inspección realizada a los dos vehículos automotores involucrados en el hecho los cuales sufrieron daños en sus piezas, dejando claro cuales piezas pordian ser reparads o cuales podrían ser reemplazadas. De igual manera, con lo declarado por el funcionario Supervisor Agregado Luis Feliciano Gómez, funcionario actuante quien depuso sobre el Acta de Investigación Penal, Inspección Técnica, Informe de Accidente de Tránsito y Croquis, con los cuales se demostró la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos, siendo conteste en señalar que fue en la Av. Bolívar con intercepción de la Av. 16, del Municipio Alberto Adriani, la colisión ocurrió cuando la unidad tipo motocicleta circulaba por la Avenida Bolívar en sentido Plaza Bolívar hacia los Pozones, siendo impactada por el vehículo tipo camioneta quien se incorporaba a la intersección de la avenida 16, en sentido Farmacia San Luis, hacia San Isidro impactando a la unidad motorizada por el área lateral derecha, y los arrolla arrastrando el vehículo tipo motocicleta quedando bajo la camioneta, indicándole la ciudadana conductora de la camioneta que habían salido dos personas lesionadas y trasladadas al hospital del vigía y al llegar al hospital fue atendido por el médico de guardia quien le indico que el primer lesionado fue el ciudadano Orlando Guerrero quien presento herida abierta en el cuero cabelludo y traumatismo generalizado y su acompañante la ciudadana Gloria Ramírez presento fractura de cráneo y politraumatismo generalizado, luego de ser estabilizada en el hospital fue trasladada al Hospital de los Andes, lo que concatenado con la declaración de las medico que realizaron la autopsia forense y la valoración medica, demuestran la comisión de un hecho punible donde perdió la vida una persona como consecuencia de la imprudencia de la ciudadana acusada de autos, aunado a ello, se concatena con lo manifestado por el ciudadano Orlando Guerrero, quien fue conteste en manifestar que bajaba por la avenida Bolívar y la ciudadana Daniela Judith Chulia Briceño, salió de una vía menos transitada de golpe y los atropello, no hubo momento de evitar eso, la moto quedo debajo de la camioneta, no hubo tiempo de hacerle el quite. Además, se demostró con el levantamiento del croquis que había una marca de arrastre de 1,10 cm dejado del vehículo N° 02 después del impacto y que de acuerdo a la marca de arrastre que dejo ese vehículo por el impacto, el vehículo N°01 donde se trasladaba la victima de este hecho, conducían pasando los límites de velocidad permitidos que son 15 km por hora en un área de intercesión, aunado a ello y si bien es cierto, un conductor puede tener prudencia al manejar pero si el otro circula sobre los límites de velocidad permitidos igual se va a suceder el accidente, tal como quedo demostrado durante el juicio oral y público, con las pruebas que fueron adminiculadas y sobre las cuales recae la culpabilidad de la acusada de autos, subsumiéndose la actuación desplegada por DANIELA YUDITH CHULIA BRICEÑO, con el carácter de autora del delito por el cual fue sentenciada en virtud de que la misma no tomo las medida de precaución al ingresar al área de intersección y el vehículo iba a una velocidad no acorde para el tipo de vía y tipo de intersección, demostrándose que actuó con imprudencia, negligencia e impericia al momento de conducir su vehículo colisionando y trayendo como consecuencia que la ciudadana Gloria María Ramírez Medina perdiera su vida.

En virtud de lo anterior, esta sentenciadora llega al pleno convencimiento de los hechos al correlacionar lo relatado por los funcionarios y testigos al comprobar la existencia, características y particularidades del sitio del suceso y así se declara.

Es así, como consecuencia de lo explicitado y a través del cúmulo probatorio evacuado, que concluye esta sentenciadora que durante el desarrollo del juicio oral y público, quedó plenamente acreditado que la ciudadana DANIELA YUDITH CHULIA BRICEÑO, se le confirma su autoría en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MARIA GLOGRIA RAMIREZ MEDINA, y por ende, su responsabilidad en la comisión del mencionado tipo penal, siendo desvirtuado con ello, el principio de presunción de inocencia que ampara a la procesad, y así se declara.
IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Resulta necesario traer a colación la noción de la teoría general del delito en tanto que, para apreciar si efectivamente nos hallamos ante un hecho típico, jurídico y culpable, es imprescindible examinar los principios de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, a los cuales se le añaden los elementos de acción e imputabilidad.

Habida cuenta de ello, tenemos que el tipo como bien lo señala la doctrina, es la figura del delito, el molde o modelo conceptual de la conducta criminal prefijado en una ley previa y se refiere por tanto a los hechos y valoraciones indispensables para que una conducta constituya el injusto de un género determinado de delito.

En cuanto a la tipicidad, apunta Francisco Muñoz Conde que es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal, refiere, que ningún hecho, por antijurídico y culpable que sea, puede llegar a la categoría de delito si, al mismo tiempo, no es típico, es decir, no corresponde a la descripción contenida en una norma penal.

Por su parte, la antijuridicidad según lo indica Francisco Muñoz Conde en su obra “Teoría General del Delito”, es un juicio negativo de valor que recae sobre un comportamiento humano y que indica que ese comportamiento es contrario a las exigencias del ordenamiento jurídico.

De otro lado, la culpabilidad como bien lo asienta Günther Jakobs, es el resultado de una imputación de reprobación, en el sentido de que la defraudación que se ha producido viene motivada por la voluntad defectuosa de una persona. Dice, “probablemente, la formulación más común sea: la culpabilidad es reprochabilidad; en lenguaje coloquial: tener la culpa”.

Por último, la acción es el comportamiento humano que se refleja en el mundo externo y que traduce un acto de voluntad, y el elemento imputabilidad, que está referido a la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión, debiendo el acto ser realizado con discernimiento, intención y libertad.

Como corolario de lo anterior y a efectos de determinar si efectivamente en el caso bajo examen nos hallamos ante los elementos de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, acción e imputabilidad, resulta necesario realizar la labor de análisis individual y concatenado de cada elemento de prueba desarrollado en la audiencia de juicio oral y público, utilizando para ello, por mandato expreso del artículo 22 del texto adjetivo penal, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y el conocimiento científico, con el fin de valorar adecuadamente, en este caso, los testimonios rendidos por los expertos, las declaraciones rendidas por las víctimas y los testigos, y las pruebas periciales y documentales incorporadas por su lectura, todos ellos, conforme se hizo constar supra, valorados individualmente y de manera conjunta y entrelazada, permitió a este tribunal arribar a la conclusión correspondiente.

En tal sentido y de acuerdo a lo antepuesto, habiendo realizado esta juzgadora la valoración de las pruebas recibidas y debidamente evacuadas en el debate oral y público, -siendo esta la operación fundamental en el proceso penal-, toda vez que el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido, por ser precisamente la valoración la que determina el resultado que se infiere de la práctica de un determinado medio de prueba, es decir, el grado de convicción o persuasión de la prueba practicada, que puede ser positivo, en cuyo caso se habrá logrado el fin de la prueba (la convicción judicial), o negativo, al no alcanzarse dicho fin, y siendo que esa actividad intelectual que es la que le corresponde realizar exclusivamente al órgano jurisdiccional, fue verificada en su totalidad en el caso que nos ocupa, atendiendo la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el texto adjetivo penal vigente, todo lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditadas, y como tal, la materialización de los elementos de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, acción e imputabilidad, lo procedente es establecer la responsabilidad penal del acusado.

De tal manera y como resultado de lo expuesto, tenemos que en el caso bajo examen el elemento tipicidad viene dado precisamente por las acciones desplegadas por la acusada DANIELA YUDITH CHULIA BRICEÑO, en la ejecución del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MARIA GLORIA RAMIREZ MEDINA, al colisionar con el vehículo automotor tipo moto.

Por su parte, el elemento antijuridicidad, se materializa específicamente porque tales hechos encuadrados en el tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MARIA GLORIA RAMIREZ MEDINA, lo cual no contradicen abiertamente el ordenamiento jurídico vigente, por hallarse establecidos en el Código Penal, como delito, sin que haya operado durante el debate causa alguna de ausencia de antijuricidad.
Así mismo, el elemento culpabilidad lo encontramos materializado por la reprochabilidad de la conducta antijurídica desplegada por la acusada, en la ejecución del hecho por ser la conductora del vehículo que impacto con la motocicleta donde producto de la colisión fallece la ciudadana María Gloria Ramírez.

En igual orden, encuentra materializado esta sentenciadora el elemento imputabilidad en la probabilidad de atribuírsele el acto a la acusada Daniela Yudith Chulia Briceño, por cuanto cumple con las condiciones psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para obrar en materia penal, sana mental y psíquicamente, con capacidad de juicio y discernimiento, que sabe diferenciar entre el bien y el mal, -sin ningún diagnóstico de enfermedad mental-, sin que se haya probado durante el debate causa alguna de inimputabilidad, para el momento en que acaecieron los hechos.

Y finalmente, el elemento acción traducido en el comportamiento de la acusada que se reflejó en el mundo externo.

Es así como del análisis realizado al cúmulo de medios probatorios evacuados, esta sentenciadora concluye que durante el desarrollo del debate oral y público quedó plenamente demostrada la responsabilidad penal de la ciudadana DANIELA YUDITH CHULIA BRICEÑO y dicta sentencia condenatoria por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MARIA GLORIA RAMIREZ MEDINA, como consecuencia de lo cual, le impone la sanción correspondiente y así se declara.

V
DE LA PENALIDAD Y LA SANCIÓN

En este sentido, a los fines de determinar la pena a imponer se debe tener en consideración la normativa para la aplicación de las penas, contenidas en el Código Penal, a saber:
HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MARIA GLORIA RAMIREZ MEDINA.
En consecuencia, establece el artículo 49 del Código Penal: “El que, por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años”

A tal efecto tenemos, que en el caso que nos ocupa el delito de HOMICIDIO CULPOSO, prevé una pena de seis (06) meses a cinco (05) años de prisión, quedando la pena en definitiva a cumplir por el acusado de autos, conforme lo previsto en el artículo 37 del código penal, en CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en los artículos, 16 numeral 1 del Código Penal así como el artículo 179,numeral 5, en concordancia con el artículo 70 de la Ley de Transporte Terrestre.
Ahora bien, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del Código Penal Venezolano, que establece: “Las penas se dividen también en principales y accesorias. Son principales: Las que la ley aplica directamente al castigo del delito. Son accesorias: Las que la ley trae como adherentes a la principal, necesaria o accidentalmente, en concordancia con el artículo 25 del Código Penal Venezolano, que establece: “La inhabilitación para el ejercicio de alguna profesión, industria o arte no puede ser perpetua ni absoluta, sino temporal y limitada a determinada o determinadas profesiones, industrias o artes. Puede imponerse como principal o como accesoria” este Tribunal considera imponer a la acusada de autos las siguientes penas accesorias:
1) El artículo 16 numeral 1 del Código Penal: “Son penas accesorias de la prisión:.“La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”.
2) El artículo 179, numeral 5 de Ley de Transporte Terrestre: “Serán sancionados o sancionadas con suspensión de la licencia o título profesional”: ….- numeral 5 “por el termino de cinco(05) años a los conductores o conductoras que en caso de accidentes donde tenga lugar el fallecimiento de personas, hayan sido declarados o declaradas responsables por dicho accidente….Así mismo en la parte infine del articulo establece: “la autoridad administrativa del transporte terrestre incorporara la decisión al Registro Nacional de vehículos de conductores y conductoras. Las formalidades a seguir con ocasión de la suspensión de licencias de conducir o de los títulos profesionales serán establecidos en el Reglamento de esta ley.
El artículo 70 d Ley de Transporte Terrestre: “Las licencias y los títulos de conducir podrán ser suspendidos, anulados o revocados por la autoridad administrativa competente, que la haya expedido o el ente jurisdiccional competente por las causas previstas en esta Ley. Serán anuladas cuando hayan sido otorgadas mediante un acto viciado en razón de defectos de forma esenciales a su validez, o por falta de los requisitos de fondo. Serán revocadas cuando sobrevenga impedimento que incapacite física, mental o legalmente a su titular para conducir vehículos, y cualquiera otra prevista en el artículo correspondiente a las sanciones administrativas, y serán suspendidas en los casos previstos en esta Ley”. Y ASÍ SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: CONDENA a la acusada DANIELA YUDITH CHULIA BRICEÑO, venezolana, titular de la cedula de identidad V- 24.607.252, natural del Vigía, estado Mérida, nacida en fecha 29/05/1996, de 27 años de edad, estado civil soltera, ocupación u oficio: comerciante, residenciada en el sector Sur América, calle 04, casa N° 1-93, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, estado Mérida, teléfono 0414-726.82.54; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MARIA GLORIA RAMIREZ MEDINA, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”; y la pena accesoria relacionada la Suspensión de la Licencia de Conducir por un lapso de Cinco (05) años, tal como lo establece el artículo 179 numeral 5 de la Ley de Transporte Terrestre ““Serán sancionados o sancionadas con suspensión de la licencia o título profesional”: ….- numeral 5 “por el termino de cinco(05) años a los conductores o conductoras que en caso de accidentes donde tenga lugar el fallecimiento de personas, hayan sido declarados o declaradas responsables por dicho accidente…”. En tal sentido líbrese el correspondiente Oficio al Instituto Nacional de Transporte Terrestre a los fines de que incorpore la presente decisión al Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras y se proceda a la suspensión de la licencia de conducir.

SEGUNDO: Por cuanto la acusada DANIELA YUDITH CHULIA BRICEÑO, se encuentra en libertad cumpliendo la medida cautelar prevista en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada 30 dias, se mantendrá su situación jurídica hasta que el tribunal de ejecución ejecute la sentencia condenatoria.

TERCERO: En vista de que la presente sentencia se público fuera del lapso legal correspondiente, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

CUARTO: Se ordena notificar y citar a la Acusada DANIELA YUDITH CHULIA BRICEÑO y la Defensa Privada ABG. NILDA MORA Y ABG. MAURO COELLO para el día jueves 22-02-2024, a las 11:00 am, a los fines de la imposición de la sentencia.

QUINTO: Una vez transcurra el lapso de ley se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda, para el ejecute de la sentencia. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades propias del acto, realizándose el mismo de forma oral y pública, quedaron las partes presentes legalmente notificadas.

SEXTO: Se fundamenta la misma en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. En la ciudad de El Vigía a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año 2024.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA
LA SECRETARIA
ABG. KELY YOHANA CASTILLO OSPINO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron boletas de trasladoNº_______, de notificación Nros._____________________________________y oficio Nº_________.

Conste, SRIA.