REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 19 de Febrero de 2024
213°, 164° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000038
ASUNTO :LK11-X-2024-000002
INFORME DEL ESCRITO DE RECUSACIÓN
En el día de hoy, 19/02/2024, presente por ante la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, la Abg. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA, en su condición de Jueza de este Despacho Judicial y expuso: “A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el presente informe expongo:
Por cuanto fue recibido el día 19-02-2024, escrito suscrito por los abogados Oscar Marino Ardila Zambrano, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.020.506 y Asdrubal Gil Contreras, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.029.810, defensores privados del acusado WILLIAM RONDON NAVA, en el Asunto Penal N° LP11-P-2024-000038, en el cual exponen:
“… (Omissis)… actuando con el carácter de abogados del ciudadano WILLIAM RONDON NAVA, presentamos formal RECUSACION en contra de la ciudadana Jueza de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía,en los siguientes términos“… (Omissis)…
Siendo que al observarse lo expuesto debe dársele la tramitación correspondiente, se procede a emitir los argumentos de hecho y de derecho correspondientes:
ARGUMENTOS DE HECHO y DE DERECHO:
En relación al señalamiento expuesto por los abogados, donde manifiesta lo siguiente: “…
“.En primer lugar, ciudadana juez, este tribunal fijo la apertura del juicio oral para el día 07 de febrero de 2024; en esa oportunidad quienes en este momento somos la defensa ya éramos defensores y se nos notifica de la fijación de ese juicio el día 06-02-2024 a las 3:30pm vía llamada telefónica. Sin embargo, por razones desconocidas ese mismo día este tribunal con fines de visualización del futuro notifica a la coordinación de la Defensa Pública para que asignen un Defensor Público por cuanto se nos había declarado abandono de la defensa. Es así como el día 07-02-2024 fecha fijada para la apertura del juicio se fue declarada abandono de defensa y se apertura el juicio; sin determinar la razón de nuestra ausencia que se le había señalado al alguacil que por lo tarde y siendo un día anterior no habíamos asistido pues teníamos varios juicios fijados con anterioridad en la ciudad de Mérida. Es así como el día 09-02-2024 se introduce un escrito donde el ciudadano William Rondón Nava, revoca a cualquier defensor que tuviese o tenga y nos nombra como su defensor, escrito de revocatoria y nombramiento que paraliza la causa al quedar indefenso, como lo ha señalado reiteradamente las múltiples decisiones de la Sala Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En función de ese escrito, este tribunal le notifica al defensor público que venía siendo el defensor que había sido revocado por oficio emitido el 15 de febrero del año 2024. Así mismo, se libra boleta de notificación hacia nuestras personas para notificarnos que debemos comparecer a manifestar nuestra aceptación y excusa y tomarnos el juramento de ley en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, en fecha 15-02-2024. En función de esta notificación nos apersonamos el día viernes 16 de febrero de 2024 a manifestar muestra aceptación y que se nos tomara el juramento de ley, y cual sería nuestra sorpresa que este tribunal presidido por usted ciudadana jueza, había continuado el juicio, evacuo a la Medico Forense, en presencia del Defensor Público ya revocado y violando el derecho a la defensa de nuestro defendido e ignorando las múltiples decisiones de la Sala Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que establece que el procedimiento se paraliza. Este accionar de su persona viola el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de nuestro defendido; pues él tiene derecho a ser defendido por sus abogados de confianza debidamente nombrados y juramentados, más aún cuando en su oportunidad se ha logrado nulidades, se apeló de la última audiencia preliminar y por negligencia del tribunal de control 2, la Corte de Apelaciones recibe la apelación casi dos (02) meses después.
Este accionar de su persona, esta violación del debido proceso, de la tutela judicial efectiva del derecho a la defensa, implica, así lo consideramos, un interés manifiesto de su persona, un adelanto de opinión y por ello consideramos que está usted incursa en los causales 7 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de ello formal y expresamente la recusamos al estar usted incursa en las causales 7 y 8 del artículo 89 del CódigoOrgánico Procesal Penal, y en función de esta recusación le solicitamos en fiel aplicación del artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, que remita la causa a otro tribunal y eleve la presente recusación a la Corte de Apelaciones que en definitiva resolverá.
A todo evento promovemos como medio de prueba:
1. Boletade notificación a nuestras personas de fecha 06-02-2024.
2. Boleta u oficio a la coordinación de la Defensa Pública de fecha 06-02-2024.
3. Acta de apertura a juicio de fecha 07-02-2024.
4. Escritode nombramiento y revocación de fecha 09-02-2024.
5. Oficio o boleta de notificación dirigida al defensor publico que indica su revocatoria.
6. Boleta dirigida a nuestras personas que indica nuestra obligación de comparecer dentro de las 48 horas.
7. Acta de aceptación y juramentación de fecha 16-02-2024.
8. Acta de continuación de juicio y evacuación de la forense, de fecha 16-02-2024.
Elementos de prueba estos que ratifican lo por nosotros señalado y denunciado y que deberán ser remitidos a la corte de apelaciones y la pertinencia y necesidad demostrar como usted violo el debido procedo y el derecho a la defensa. Justicia en el vigía a los 19 días del mes de febrerodel año 2024. (Omisss)…”
Así las cosas observa esta Juzgadora que la razón no le asiste a los abogados Oscar Marino Ardila Zambrano y Asdrubal Gil Contreras, por cuanto, la causa ingresa a este tribunal en fecha 21-12-2023, fijando en fecha 08-01-2023 el inicio del juicio oral y reservado para el día 24-01-2024 a las 09:00 am, fecha en que se difiere por 1ra vez la audiencia en virtud de la incomparecencia de los abogados Oscar Marino Ardila y Asdrúbal Gil, quienes fueron debidamente notificados tal y como consta en boleta N° 009-2024, de fecha 08-01-2024 inserta al folio 91 de la causa, así como también por el traslado del acusado de autos quien no fue trasladado desde su centro de reclusión, aun cuando la boleta de traslado N° 008-2024, de fecha 08-01-2024 fue practicada en fecha 10-01-2024 (folio 92 de la causa); Dicha audiencia fue diferida para el día 31-01-2024 a las 10:30am, fecha en que se difiere por 2da vez nuevamente por la incomparecencia de los abogados Oscar Marino Ardila y Asdrúbal Gil, quienes fueron debidamente notificados tal y como consta en boleta N° 506-2024, de fecha 25-01-2024 inserta al folio 99 de la causa, así como también por el traslado del acusado de autos quien no fue trasladado desde su centro de reclusión, aun cuando la boleta de traslado N° 505-2024, de fecha 25-01-2024 fue practicada en fecha 26-01-2024 (folio 95 de la causa). En esta fecha el tribunal procede a oficiar a la Defensa Publica en aras de garantizar el derecho a la defensa y la celeridad procesal, librando el oficio N° 621-2024, en fecha 01-02-2024, (folio 101 de la causa) siendo asignado el Abg. Miguel Pereira adscrito al Despacho N° 06 (folio 102), fijándose la audiencia para el día 07-02-2024 a las 08:30am, por lo que este tribunal toma en consideración y difiere de lo manifestado por los abogados en el escrito de recusación por cuanto ellos indican que fue fijado el inicio del juicio para el día 07-02-2024, obviando las dos audiencias anteriores del 24 y 31 de enero respectivamente a las cuales no asistieron, sin que conste en la causa justificación alguna. Posteriormente, en fecha 07-02-2024 se da inicio al juicio oral y reservado con la defensa publica asignada y el acusado presente en sala, quien observo que los defensores privados no se presentaron al juicio y quienes habían sido notificados, tal y como consta en el vlto del folio 103 de la boleta N° 710-2024, de fecha 01-02-2024; en este inicio de juicio, el acusado se declara en contumacia y se fija continuación de juicio oral y reservado para el día 16-02-2024 (folio 109-110 de la causa). Siguiendo con el recorrido procesal, en fecha 09-02-2024 se recibe escrito por parte del acusado de autos quien renuncia al defensor público y solicita que se le nombre nuevamente como sus abogados a los ciudadanos Oscar Marino Ardila Zambranoy Asdrubal Gil Contreras, notificándolos en fecha 15-02-2024, tal como consta en el vlto del folio 116, según boleta N° 282-2024, así mismo se notificó al defensor público Abg. Miguel Pereira de su revocatoria, según resulta de boleta N° 281-2024 (folio 117 de la causa). En tal sentido, el día 16-02-2024 siendo las 9.30 am previo lapso de espera por las partes, se constituyo el Tribunal y se instó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando que se encontraba presente en sala la Fiscal Sexta del Mnisterio Público Abg. Elda Contreras, en representación de la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público y visto que no se habían presentado los defensores privados y por cuanto nos encontramos en el quinto (5°) dia de la continuación de Juicio Oral y Reservado, el Tribunal acuerda oficiar de manera urgente a la Coordinación de la Defensoría Pública con la finalidad de dare continuidad al juicio, en consecuenca la ciudadana Juez en la sala de audiencia entablo comunicación con la Coordinadora de la Defensa pública Abg. Ana Colls, al número de teléfono 0424-742.45 52, indicándole la situación, señalando la misma que enviaría a un defensor público distinto al que había sido revocado con anterioridad, y se le fue otorgado un lapso de espera de 10 minutos para que hiciera acto de presencia. Seguidamente siendo las 09:40am hizo acto de presencia la Abg. Yoleidis Rojas, adscrita al despacho N° 04 entregándole el respectivo oficio, quien asume la defensa del acusado y de inmediato se impuso de las actas procesales, declarando abierto el acto y desarrollo de la audiencia evacuando uno de los órganos de prueba que se encontraba citado para ese día (folio 118 y 119 de la causa), dejando claro con esto, y difiriendo nuevamente de lo manifestado por los abogados en el escrito de recusación por cuanto ellos indican que se realizo audiencia de continuación con el mismo defensor público que había sido revocado anteriormente.
…ahora bien, en cuanto lo expresado por los recusantes que la ciudadana Jueza tiene “un interés manifiesto de su persona y un adelanto de opinión” no es cierto, ya que esta juzgadora no ha conversado con ninguna de las partes de esta causa, solo se limito a juramentar a los defensores en sala el día 16-02-204 a las 11:30 am en presencia de la secretaria y el alguacil asignado, además este juicio apenas está comenzando, solo se ha oído un órgano de prueba, mal podría esta juzgadora saber que puede pasar a los largo del juicio y menos aun comentarlo.
Aunado a ello, en la audiencia donde se dio inicio al juicio se le informo al acusado que podía nombrar a sus abogados en otra oportunidad y que se le había asignado un defensor público por cuanto sus defensores privados habían faltado tres veces sin justificación alguna, explicándole la ciudadana Juez, que no se podía quedar indefenso, y el juicio debía continuar y que si cambiaba de defensa para la próxima continuación, el abogado que iba a nombrar se presentaría y se le tomaría el juramento de Ley, y el acusado estuvo de acuerdo…nunca se le vulnero el derecho a la defensa…por cuanto siempre estuvo asistido por un defensor…. En todo caso no existe motivo alguno para plantear la recusación. No obstante lo antes expuesto y siendo que fuere planteada dicha recusación, debe este Tribunal dar tramitación procesal a dicha incidencia, debiendo aperturarse el correspondiente cuaderno separado que contenga las actas conducentes para ser remitidas a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, debiendo igualmente remitirse la totalidad de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, a los fines de su distribución a otro Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Finalmente como consecuencia de la remisión del cuaderno de recusación a la Corte de Apelaciones del estado Mérida, SOLICITO SE DECLARE SIN LUGAR LA RECUSACIÓN AQUÍ PLANTEADA POR CUANTO LA MISMA CARECE DE FUNDAMENTO LEGAL Y PROCESAL. (se anexa por parte del tribunal copia certificada de las boletas y autos mencionados).
Se deja constancia que la Defensa Privada solo consigno el escrito de Recusación, mas no consigno las copias de las pruebas que fueron mencionadas en dicho escrito.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 16 de febrero de 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA
SECRETARIA
ABG. KELY YOHANA CASTILLO OSPINO