REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 02 de Febrero de 2024
213°, 164° y 24°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2015-001222
ASUNTO : LP11-P-2015-001222

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Cursa por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, asunto penal seguido contra del acusado JHONNY ALFONSO MOLINA PÉREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 26.376.292, por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICE previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL GUERRERO PEÑARANDA.

Ahora bien, de la revisión realizada a las actuaciones que conforman la presente causa, cursa al folio 249 al 258 que en fecha 21-06-2018, se publicó Sentencia Condenatoria, condenando al acusado a cumplir la pena de Siete (07) años y Seis (06) meses de prisión, ordenando su traslado y reclusión al Centro Penitenciario Región Los Andes. Así mismo, se observa inserto al folio 264 de la causa Oficio N° 004-114, de fecha 05-12-2018, emanado del Centro de Coordinación Policial N° 05 Tovar estado Mérida, informando y remitiendo la relación de privados de libertad que se fugaron de dicho centro de reclusión en fecha 17-12-2017, indicando en la casilla N° 08 los datos correspondientes al acusado de autos, en tal sentido, por cuanto hasta la presente fecha no se ha podido imponer de la Sentencia a los fines de remitir la causa al Tribunal de Ejecución, es por lo que considera quien decide que es procedente librar orden de aprehensión al encontrarse llenos los extremos señalados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, al existir un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICE previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL GUERRERO PEÑARANDA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo así mismo fundados elementos de convicción que llevaron a condenar al ciudadano JHONNY ALFONSO MOLINA PÉREZ, como cómplice de dicho delito así como el comportamiento del mismo durante el proceso, motivo por el cual proporciona a esta Juzgadora elementos suficientes para decretar una Orden de Aprehensión. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por considerar que concurren los requisitos previstos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra el acusado JHONNY ALFONSO MOLINA PÉREZ venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.376.292, natural de El Vigia. Estado Mérida, nacido en fecha 23-09-1996, soltero, obrero, hijo de Blanca Rosa Pérez y de Luis Alberto Molina, domiciliado en el Sector Onia, Barrio Caño Arenoso, Calle Principal, Casa s/n, cerca de la Capilla, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0414-7478610, por el delito EXTORSION EN GRADO DE COMPLICE previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL GUERRERO PEÑARANDA, quien una vez como sea presentado ante este Tribunal se le impondrá de inmediato de su situación jurídica. Se advierte a los funcionarios que practiquen la aprehensión acordada, deben velar por el cumplimiento real de todas las Garantías y Derechos Constituciones del aprehendido, así mismo, que debe cumplir con la obligación de presentarlo ante este Tribunal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que se practique la aprehensión. Líbrese y remítase los debidos oficios a los Órganos de Seguridad Correspondientes en relación a la orden de aprehensión. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. CÚMPLASE.-


JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. KELY YOHANA CASTILLO OSPINO






En fecha _______________ se libra lo acordad bajo los Números _____________________
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Conste/Sria.-