REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 02 de Febrero de 2024
213°, 164° y 24°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2016-006739
ASUNTO : LP11-P-2016-006739
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Cursa por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, asunto penal seguido contra del acusado OMAR JHAIR HERNANDEZ BALLONA, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 27.069.652, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, Y 2 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano RAMÓN SIMON MARTINEZ CURTOY.
Ahora bien, de la revisión realizada a las actuaciones que conforman la presente causa, cursa al folio 134 y 135 de la causa oficio y acta de entrevista rendida por el ciudadano Omar Jhair Hernández Ballona al ciudadano Abg. Jerry Larry Sánchez Molina, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico en la sede del Centro de Coordinación Policial de Tovar donde solicitaba que fuera trasladado al Cepra y celeridad procesal ya que cuando fijaban las audiencias no lo trasladaban desde su centro de reclusión. Posterior a ello, se fijó audiencia de inicio de juicio oral y público, siendo diferida en 4 oportunidades por falta de traslado. Así las cosas, como el mencionado acusado se encontraba en el cuadro de población penal del tribunal, se comenzó a librar oficios tanto al jefe del Centro de Coordinación Policial Tovar como al de Jefe de Traslados de la Policía del Estado Mérida, sin obtener respuesta alguna del lugar donde se encontraba detenido este ciudadano y es hasta la presente fecha que se ubica un oficio en la causa N° LP11-P12015-00122, donde se observa inserto al folio 264 de la causa Oficio N° 004-114, de fecha 05-12-2018, emanado del Centro de Coordinación Policial N° 05 Tovar estado Mérida, informando y remitiendo la relación de privados de libertad que se fugaron de dicho centro de reclusión en fecha 17-12-2017, indicando en la casilla N° 11 los datos correspondientes al acusado de autos, en tal sentido, por cuanto hasta la presente fecha no se ha podido dar inicio al Juicio Oral y Publico, desconociendo su actual ubicación, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente librar orden de aprehensión al encontrarse llenos los extremos señalados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, al existir un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, Y 2 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano RAMÓN SIMON MARTINEZ CURTOY, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, motivo por el cual proporciona a esta Juzgadora elementos suficientes para decretar una Orden de Aprehensión. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por considerar que concurren los requisitos previstos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra el acusado OMAR JHAIR HERNANDEZ BALLONA venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.069.652, natural de Santa Barbara, estado Zulia, nacido en fecha 13-07-1992, soltero, obrero, hijo de Ramon Hernández y Blanca Flor Ballona, domiciliado en el Sector Aroa II, Calle 3, casa B-16, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0424-7574463, por el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1, Y 2 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano RAMÓN SIMON MARTINEZ CURTOY, quien una vez como sea presentado ante este Tribunal se le impondrá de inmediato de su situación jurídica. Se advierte a los Funcionarios que practiquen la aprehensión acordada, deben velar por el cumplimiento real de todas las Garantías y Derechos Constituciones del aprehendido, así mismo, que debe cumplir con la obligación de presentarlo ante este Tribunal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que se practique la aprehensión. Líbrese y remítase los debidos oficios a los Órganos de Seguridad Correspondientes en relación a la orden de aprehensión. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. CÚMPLASE.-
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. KELY YOHANA CASTILLO OSPINO
En fecha _______________ se libra lo acordad bajo los Números _____________________
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Conste/Sria.-