PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio
El Vigía, 29 de Febrero de 2024
212° y 163°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2021-000621
ASUNTO : LP11-P-2021-000621

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZA: ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA

SECRETARIA: ABG. KELY YOHANA CASTILLO

DELITO: FEMICIDIO AGRAVADO

I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO

ACUSADO: RAFAEL ANGEL LINARES ARANGO, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 14.138.515, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 20/08/1977, de 44 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio: pescador, hijo de Marta Olga Linares (v) y de Rafael Ángel Linares(V), con sexto grado de primaria, residenciado en Palmarito, sector el Empujón, calle principal, parroquia Independencia, Municipio tulio Febres Cordero, estado Mérida, teléfono no aporto.

VICTIMA: YUXIMAR URANY TELLEZ RIVAS

DEFENSA: ABG. PAOLA RUIZ (DEFENSORA PÚBLICA)

FISCALÍA: ABG. HORTENCIA RIVAS, FISCALIA DECIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y CON BASE EN LOS CUALES FUE ADMITIDA LA ACUSACIÓN

Según señaló la representación fiscal en la oportunidad en que se dio inicio al debate, los hechos objeto del juicio oral y reservado y con base en los cuales fue admitida la acusación por el tribunal en funciones de control, siendo que el presente proceso se siguió conforme a las disposiciones legales previstas para el procedimiento ordinario, se circunscriben a lo siguiente: “Según Acta de Investigación Penal, de fecha 04 de julio del 2021, inserta a los folios 56 al 59 y su vuelto de las actuaciones, suscrita por funcionarios adscritos al eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Caja Seca, estado Zulia, donde dejan constancia entre otras cosas, las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos y como se produjo la aprehensión del imputado RAFAEL ANGEL LINARES ARANGO, así mismo se desprende de las actuaciones entre ellas el Acta de Entrevistas Penal de fecha 27/06/2021, rendida por la adolescente Daila Linares, quien manifestó que en fecha 26 de junio del 2021, siendo las 10:00 horas de la mañana, se encontraba en el mercado, y la abordo la víctima "YUXIMAR", ofreciendo su servicios sexuales a cambio de dinero y si llegaba algún cliente se lo facilitara.. posteriormente fue abordada por un sujeto que conoce de vista y trato por el nombre RAFAEL (apodado el zapatero), quien solicito de sus servicio y le indicó que no estaba disponible, pero que se encontraba la adolescente"YUXIMAR", quien se dirigió hacia la mencionada y a los minutos se marcharon hacia la dirección el 24 de Julio, vía hacia el rio Torondoy, al transcurrir aproximadamente una hora la adolescente "Dalia” observó cuando "RAFAEL (apodado el zapatero), regresa al lugar sin "YUXIMAR", presentando Una actitud de nerviosismo, señalando que el mimo era el sospechoso del delito ya que fue el único que se fue con Yuximar”…

Es así como en relación a los hechos supra narrados, que la Fiscalía Decimo Octava del Ministerio Público señaló: “Esta representación fiscal indico las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos por los cuales acusa al ciudadano RAFAEL ANGEL LINARES ARANGO, así mismo solicito se dé inicio al Juicio Oral y público donde se demostrara la culpabilidad del acusado por los hechos acaecidos. De igual forma ofreció todos y cada uno de los medios de prueba que fueron debidamente admitidos en su oportunidad por el Tribunal de Control en el auto de apertura a Juicio de fecha 23/09/2021, dada su pertinencia, legalidad y necesidad. Solicita se mantenga la medida Judicial Preventiva de Libertad, hasta la culminación del juicio oral y público. Finalmente solicita esta representación Fiscal se dé inicio a dicho Juicio Oral y Reservado.”.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al acusado RAFAEL ANGEL LINARES ARANGO, quienes Manifestó: “No admito los hechos, soy inocente y me declaro en contumacia”. Es todo.

Al haberle concedido el derecho de palabra a la Defensa Publica Abg. Paola Ruiz, expuso: “Esta defensa de ante mano rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y admitida por el Tribunal de Control, por lo que solicito se de la apertura al presente contradictorio en el cual se demostrara la inocencia de mi defendido, y me adhiero a las pruebas en cuanto favorezca a mi defendido”. Es todo.

DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA OFRECIDOS Y ADMITIDOS PARA SER DESARROLLADOS DURANTE EL DEBATE ORAL Y RESERVADO

De las ofrecidas por la Fiscalía Decimo Octava del Ministerio Público

Conforme señaló la representante fiscal y con base en lo admitido por el tribunal de control, los órganos de prueba para ser depuestos durante el juicio están referidos a:

TESTIMONIALES:

EXPERTOS:

1.- El testimonio de la Dra. Lorgy Martínez, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses San Carlos del Zulia, estado Zulia, para que depongan en relación a la PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 023-21, de fecha 28-06-2021, inserto al folio 72.

2.- El testimonio de la Detective María Lozano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, para que deponga en relación a: a) INSPECCIÓN TECNICA N° 0044, de fecha 26-06-2021, inserto al folio 06. b) INSPECCIÓN TECNICA N° 0045, de fecha 27-06-2021, inserto al folio 17. c) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0006-2021, de fecha 27-06-2021, inserto al folio 23.

3.- El testimonio del Detective José Peña, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, para que deponga en relación a: a) INSPECCIÓN TECNICA N° 0044, de fecha 26-06-2021, inserto al folio 06. b) INSPECCIÓN TECNICA N° 0045, de fecha 27-06-2021, inserto al folio 17. c) INSPECCIÓN TECNICA N° 0049, de fecha 04-07-2021, inserto al folio 61.

4.- El testimonio del Detective Eduin Colmenares, José Peña, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, para que deponga en relación a: a) INSPECCIÓN TECNICA N° 0044, de fecha 26-06-2021, inserto al folio 06. b) INSPECCIÓN TECNICA N° 0045, de fecha 27-06-2021, inserto al folio 17.

5.- El testimonio del Detective Randy Borjas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, para que deponga en relación a INSPECCIÓN TECNICA N° 0049, de fecha 04-07-2021, inserto al folio 61.

6.- El testimonio del Detective Daniel Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, para que deponga en relación a INSPECCIÓN TECNICA N° 0049, de fecha 04-07-2021, inserto al folio 61.

7.- El testimonio del Detective Carlos Macias, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, para que deponga en relación a ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04-07-2021 e INSPECCIÓN TECNICA N° 0049, de fecha 04-07-2021, inserto al folio 61.

8.- El testimonio del Detective Carlos Vargas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, para que deponga en relación a INSPECCIÓN TECNICA N° 0049, de fecha 04-07-2021, inserto al folio 61.

9.- El testimonio del Dr. Antonio Gutiérrez, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Caja Seca estado Zulia, para que depongan en relación a la EVALUACION DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER MEDICO FORENSE N° 0356-2457-2021, de fecha 28-06-2021, inserto al folio 51

FUNCIONARIOS:

1.- El testimonio de la Detective María Lozano, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, para que deponga en relación a: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27-06-2021, inserta al folio 03.

2.- El testimonio del Detective José Peña, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, para que deponga en relación a: a) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26-06-2021, inserto al folio 02. b) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27-06-2021, inserto al folio 03. c) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27-06-2021, inserto al folio 05. d) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27-06-2021, inserto al folio 44. e) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27-06-2021, inserto al folio 47. f) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04-07-2021, inserto al folio 05.

3.- El testimonio del Detective Eduin Colmenares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, para que deponga en relación a: a) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26-06-2021, inserto al folio 03. b) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27-06-2021, inserto al folio 05.

4.- El testimonio del Detective Randy Borjas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, para que deponga en relación a: a) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27-06-2021, inserto al folio 05. b) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04-07-2021, inserto al folio 56.

5.- El testimonio del Detective Daniel Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, para que deponga en relación a: a) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04-07-2021, inserto al folio 56.

6.- El testimonio del Detective Carlos Macias, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, para que deponga en relación a: a) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04-07-2021, inserto al folio 56.

PARTICULARES:

-Testigos promovidos por el Ministerio Público

1.- La declaración de la ciudadana Yusleidis Briman Téllez Rivas

2.- La declaración del ciudadano Luis Téllez

3.- La declaración de la ciudadana Yajaira Téllez

4.- La declaración del ciudadano Benedicto González

5.- La declaración de la ciudadana Daniela Aldana

PRUEBAS CON RESULTADOS NO OBTENIDOS: (PROMOVIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO)

1.- El testimonio del Experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, para que depongan en relación a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y EXPERTICIA SEMINAL.

2.- El testimonio del Experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, para que depongan en relación a EXPERTICIA HEMATOLOGICA.

3.- El testimonio del Experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, para que depongan en relación a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y ACTIVACIONES ESPECIALES.

4.- El testimonio del Experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, para que depongan en relación a EXPERTICIA CRISTALOGRAFICA

5.- El testimonio del Experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, para que depongan en relación a EXPERTICIA BOTANICA

6.- El testimonio del Experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, para que depongan en relación a EXPERTICIA HEMATOLOGICA PARA DETERMINAR ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO.

7.- El testimonio del Experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, para que depongan en relación a EXPERTICIA SEMINAL.

8.- El testimonio del Experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, para que depongan en relación a EXPERTICIA HEMATOLOGICA PARA DETERMINAR ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO.

9.- El testimonio del Experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, para que depongan en relación a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y EXPERTICA DE BARRIDO CON LA FINALIDAD DE UBICAR MATERIAL HETEROGENEO

DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA DESARROLLADOS DURANTE EL JUICIO ORAL Y RESERVADO

Durante el desarrollo del juicio oral y reservado, en garantía de los principios de oralidad, contradicción e inmediación, fueron evacuados los órganos de prueba que a continuación se describen:

De las promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público.

Testimoniales

EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:

1.- Dra. Lorgy Martínez, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses San Carlos del Zulia, estado Zulia, quien declaro a través de video llamada vía Whatsapp al número 0424-234.4538, para que depongan en relación al PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 023-21, de fecha 28-06-2021, inserto al folio 72.

“Ratifico el contenido y firma, se trata de un protocolo de autopsia N° 023-21 realizado a una adolescente de nombre Yuximar Urany Téllez Rivas, de 16 años de edad, la cual murió el 26-06-2021, comienzo con la descripción externa, cadáver de sexo femenino, mestiza, segunda década de vida, 1,50 metros estatura, cabellos negros largos crespo, ojos pardo oscuros tiene una dentadura acorde a su edad, tiene una mancha verdosa en la fosa Iliaca Derecha, es decir, al cadáver al momento en que se le hace la autopsia se encontraba en estado de putrefacción, esto ocurre a partir de las 24 horas, quien presenta: Traumatismo craneoencefálico moderado, esto no es más que golpes a nivel de la región cráneo y cara, moderado porque no hubo perdida de la masa encefálica caracterizado por: 1-. Una herida contusa cortante, heridas producidas por objetos pesados, tiene una forma de estrella, con bordes irregulares, equimotica es decir con bordes morados, dentro de la herida se veía carne, que se logro ver el tejido óseo quiere decir que se veía el hueso, dimensiones de 8.5 de diámetro de alto por 5 centímetros de alto , ubicada en la región frontal izquierda, y otra herida de 04 centímetros en la región de la cola de la ceja izquierda, de bordes irregulares equimotico, asociado a Otorragia Izquierda eso significa que tenía una cantidad de sangre a nivel del oído, con equimosis en el ojo, eso quiere decir, con morados con los dos ojos morados, fractura lineal del maxilar superior, eso significa que la mandíbula superior tenía una fractura pequeña que se podía apreciar al abrir la boca, perdió un diente del medio de arriba y múltiples laceraciones del labio por dentro. Luego tenemos equimosis que se asemejan a la silueta de manos y dedos en el cuello, en la región lateral de derecha a izquierda, en la parte anterior del cuello, se veía como si le hubiesen apretado el cuello con la mano y le dejo la forma, la huella. Asociado a cianosis discal y peri bucal, es decir que tiene morado las uñas de los dedos y la boca. En el área vemos bello púbico acorde a la edad labios mayores y menores de aspecto y configuración normales, los genitales externos son normales, ahora bien tenía un himen de forma anular con escotaduras, es decir que lo tenía roto a las 4 y a las 7 horas de las manecillas del reloj, dentro de la vagina se evidencia que había equimosis de color rojo lo que indica que fue reciente y laceración de la mucosa, por dentro cuando se abría los labios se veía morado y rojo, luego empezamos con la descripción interna en cráneo encontramos hematomas craneal eso significa que había sangre entre el cuero cabelludo y el cráneo, como un chichón en la región frontal (frente), había hemorragia, fractura pero muy leve muy pequeña de 0,5 centímetros en la región anterior izquierda del cráneo, laceración de la masa encefálica, y un edema cerebral moderado. En el cuello tiene hematoma de todos los músculos del cuello, debido a la compresión que hizo esa mano, hay fractura el hueso hioideo, es el único hueso lo que produce hematomas en la laringe y en la tráquea, al estar eso obstruido evita que pase el flujo de aire de manera fluida. En el Tórax encontramos Petequias, congestión poli visceral, es decir los órganos tenían una sangre como estancada. En el abdomen con abundante contenido alimentario. En la pelvis, no tenía fracturas. Extremidades: nada que describir. En las conclusiones indico observamos un traumatismo craneoencefálico moderado que se asocia a una fractura, esto aunque pudiera poner en riesgo la vida de un paciente no la tome como la causa de la muerte principal la fractura era muy pequeña y daba tiempo para que fuese atendida, asociada a una equimosis en el cuello con hematomas de los músculos lo que le produjo la fractura del hueso Hioideo, evitando que pase el flujo de aire, se tomo muestras de sangre y vaginal como fue solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas. La causa de muerte colocada por mi fue ASFIXIA MECÁNICA POR ESTRANGULACIÓN A MANOS”. Es todo

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. La putrefacción tiene varias fases, la fase cromática caracterizada porque invaden las bacterias del intestino por todo lo que es la parte vascular, esto es alterado por muchos factores en este caso el lugar donde fue encontrado el cadáver es un lugar muy soleado, esto acelera la putrefacción por eso indico que estaba entre 24 y 30 horas. 2-. Presento heridas contuso cortantes específicamente dos. 3-. Si produjo la fractura del hueso por dentro de la región del frontal pero muy pequeña. 4-. Cuando le efectuaron las heridas la víctima estaba en vida porque tenían reacción vital por los bordes. 5-. Es difícil determinar cual lesión ocurrió primero, ambas tienen reacción vital. 6-. Eran recientes las rupturas en el himen de forma anular. 7-. Se pudiese decir que esas rupturas fueron consecuencias de una relación sexual, con cualquier objeto por ejemplo un dedo, es difícil determinar. 8-. Si busque lesiones de defensa, pero no encontré ninguna, le revise las manos, las uñas y no tenía. 9-. Si apretaron el cuello de la hoy occiso con las manos. 10-. La presión en el cuello le causo hematomas, es decir sangre que no circula, y la fractura el hueso hioideo de la tráquea, lo que le ocasiona la perdida de aire desde la boca hasta los pulmones. 11-. Una vez que se produce la fractura en el cuello produjo la muerte inmediata, es estrangulación.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública respondió: 1-. Como es una herida contuso cortante pudo ser producida por objetos pesados y que tienen filo, en este caso por la forma de la herida que es estrellada, pudiera verse ocasionado por piedras, objetos romos que pesen. 2-. El traumatismo no fue el caso de la muerte, pero contribuyo, pero la dejo noqueada no tuvo como defenderse.

A pregunta del Tribunal, respondió: 1-. Si con el golpe ella perdió el conocimiento.

2.- Detective Freed Tasco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, quien declaró de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por la Detective María Lozano, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, para que deponga en relación a:

a) INSPECCIÓN TECNICA N° 0044, de fecha 26-06-2021, inserto al folio 06.

“Acta de Inspección técnica realizada por la Detective María Lozano quien señala, que en fecha 26-07-2021 el lugar a inspeccionar tratese de un sitio de suceso abierto, el cual cuenta con acceso peatonal, donde se aprecia escasa iluminación, todos los elementos presentes al momento de practicar dicha inspección, donde se aprecia un área constituida en su suelo natural arenoso con abundante vegetación una vez en la zona adyacente a la orilla del Río Torondoy, se logra apreciar una prenda femenina de uso interior, conocida comúnmente como un “bóxer femenino”, de color rosado, marca romántica la cual es signada como evidencia N° 01, posteriormente se observa un par de calzado de color negro y rosado, un par de calcetines rosados las cuales son signados como evidencia N° 02, luego se observa un cuerpo femenino en posesión dorsal, con franela de color negro con un estampado de calavera sin marca y talla visible y un brassier, de igual forma se logra apreciar sobre la región cefálica prenda de vestir Jeans de color azul, la cual se denomina como evidencia N° 03, logrando apreciar las características físicas del cadáver, piel color moreno, contextura delgada, de 1.65 metros de estatura, cabello largo, color negro, ojos pequeños, cejas depiladas, orejas pequeñas, nariz perfilado, boca pequeña, de igual manera se observo dos heridas en la región frontal del lado izquierdo, una herida en la región orbital lado izquierdo, una herida en la región bucal, dos hematomas, se logra ubicar a un lado de la región cefálica de la inerte, se observa un reloj sujeto al antebrazo derecho, una piedra presenta sustancia hematica la misma es signada como evidencia N° 04, de igual manera se aprecia en el suelo un bolso de color blanco y rosado impregnado de una sustancia de color pardo rojizo signada como evidencia N° 05, una botellas en material traslucido, una pieza elaborada en material sintético traslucido, una cartera de uso femenino de color amarillo, un cuaderno multicolor, 15 billetes de color anaranjado de la denominación de 50 mil bolívares, signadas como evidencia N° 06, se procedió a incautar muestras del suelo arenoso del lugar del hecho y muestra de la vegetación”. Es todo

Seguidamente, a pregunta de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. ¿Coincide la fijación fotográfica con las evidencias encontradas? R: Si coinciden.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública respondió: 1-. ¿A parte de la evidencia encontraron algo más? R: No solo se logro colectar lo antes expuesto. 2-. ¿Ratifica usted que la detective María Lozano plasma su firma en dicha acta? R: Si la funcionaria deja su firma.

A preguntas del Tribunal respondió: 1-. ¿De que consta la Evidencia N° 06? R: Consta de una botella elaborada de material sintético traslucido, una pieza elaborada en material sintético de aspecto niquelado y por un lado tenía un espejo, una cartera de uso femenino de color amarillo, un cuaderno multicolor, 15 billetes de color anaranjado de la denominación de 50 mil bolívares.

b) INSPECCIÓN TECNICA N° 0045, de fecha 27-06-2021, inserto al folio 17.

“Inspección realizada por la Detective María Lozano quien señala que el día 27-06-2021, se realizo inspección, se trata de un sitio cerrado, con iluminación artificial clara, temperatura ambiental fresca dicho lugar corresponde a una sala, para el resguardo trata y conservación de cadáveres, la cual cuenta con una camilla sobre la cual se visualiza el cadáver de una adolescente de sexo femenino, con franela de color negro con un estampado de calavera sin marca y talla visible y un brassier, logrando apreciar las características físicas del cadáver, piel color moreno, contextura delgada, de 1.65 metros de estatura, cabello largo, color negro, ojos pequeños, cejas depiladas, orejas pequeñas, nariz perfilado, boca pequeña, de igual manera se observo dos heridas en la región frontal del lado izquierdo, una herida en la región orbital lado izquierdo, una herida en la región bucal, dos hematomas, se logra ubicar a un lado de la región cefálica de la inerte, se observa un reloj sujeto al antebrazo derecho. Continuamente se realiza la respectiva necrodáctilia en ambas manos, utilizando para ello una planilla de reseña del tipo R-17”. Es todo

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. ¿A qué se refiere cuando dice hematomas y heridas? R: Los hematomas son golpes mientras las heridas son producidas por armas de fuego, arma blanca o algún objeto contundente, de este modo los hematomas son cerradas (morados) y las heridas es algo abierto.

Se deja constancia que la defensa pública no realizo preguntas

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

c) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0006-2021, de fecha 27-06-2021, inserto al folio 23.

“Experticia de Reconocimiento Legal realizada por la detective María Lozano en fecha 27-06-2021 a los siguientes objetos: un par de calzado deportivo de color negro y rosado, un par de calcetines de color morado y fucsia, una cartera color amarillo, un cuaderno, un reloj de color negro y verde, 15 evidencia de papel de 50 mil bolívares, según la conclusión esta indica 1-. El par de calzados deportivos, esto tiene como utilidad cubrir el pie al momento de caminar y puede evitar a prevenir lesiones. 2-. 01 par de calcetines, el cual se utiliza como prenda de abrigo. 3-. Una cartera de uso femenino color amarillo, utilizado para guardar y llevar billetes y tarjetas. 4-. Un cuaderno multicolor el cual sirve para anotar. 5-. 15 billetes de la denominación de 50 mil bolívares, sirve para la realización de las transacciones y cancelación de deudas. 6-. Un reloj de color negro y verde, el cual es un instrumento para medir el tiempo”. Es todo

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. ¿Indique el motivo por el cual realizan esta experticia? R: El motivo es determinar el uso de cada evidencia. No hubo más preguntas.

Se deja constancia que la defensa pública no realizó preguntas.

A pregunta del Tribunal respondió: 1-. ¿Deja constancia la detective en las condiciones que se encontraba la evidencia? R: Solo deja las características, no deja constancia del uso y conservación de las evidencias.

3.- Detective Freed Tasco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, quien declaró de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por el Detective José Peña, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, para que deponga en relación a:

a) INSPECCIÓN TECNICA N° 0044, de fecha 26-06-2021, inserto al folio 06.

“El detective José Peña deja plasmada que en fecha 26-07-2021, hora 11:20 de la noche, en el sector 24 de Julio, Parroquia Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, sitio de suceso abierto este realizo un levantamiento de un cadáver de una adolescente en posición dorsal, quien portaba una prenda de vestir denominada franela, un brassier de rayas de color negro y blanco, jeans color azul, donde se logro la colecta de varias evidencias de interés criminalístico, tales como prendas íntimas de uso interior bóxer femenino de color rosado, un par de calzados color negro y rosado y un par de calcetines, un bolso de mano, reloj elaborado en material sintético, una piedra con manchas de sustancia hematica, un cuaderno multicolor, una cartera de color amarillo, quince billetes de color anaranjado con denominación de 50 bolívares y una botella con rastros dactilares, asimismo señala el detective las características de la occisa y se aprecia las heridas que presentaba la víctima, se tomo evidencia del suelo arenoso para su debida experticia y verifican el lugar para verificar si había más evidencia de interés criminalística siendo infructuosa, y se fijo fotográficamente el sitio”. Es todo

Seguidamente, a pregunta de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. ¿En qué lugar nos encontramos según sus máximas experiencias? R: Nos encontramos en presencia de un lugar abierto. 2-. ¿En qué les ayuda ese sitio en cuanto a la investigación? R: claro que ayuda porque aparte que se consiguió seis evidencias, se consiguió el cuerpo de la víctima, la cual nos permite realizar investigaciones. 3-. ¿Señale el lugar en qué lugar fue practicada dicha experticia? R: En el sector 24 de julio, a orillas del rio Torondoy, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública respondió: 1-. ¿Las evidencias encontradas fueron todas de sexo femenino? R: las evidencias eran femeninas. 2-. ¿Los funcionarios dejan su firma plasmada?

Se deja constancia que el Tribuna no realizo preguntas

b) INSPECCIÓN TECNICA N° 0045, de fecha 27-06-2021, inserto al folio 17.

“Ratifico contenido y firma del detective José Peña, inspección realizada a las 12:20 horas de la mañana, en la morgue por el detective antes mencionada, se trata de un sitio cerrado, compuesto por una sala cerrada, con iluminación artificial, se le hizo una revisión minuciosa al cadáver, se colecto la franela, el brassier, se dejo plasmado nuevamente las heridas que tenía el cadáver, se colecto sangre de las heridas de la occisa a través de una gasa para realizar experticia y dejan constancia de la fijación fotográfica del cadáver”. Es todo

Seguidamente, a preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. ¿Cuál es la finalidad de esta inspección? R: La finalidad es conservar si el cadáver presenta heridas, inspección anatómica. 2-. ¿El cadáver presentaba heridas? R: Si presentaba. 3-. ¿Usted menciona que, si hay heridas, de qué tipo de heridas estaríamos hablando en este caso? R: En este caso utilizo violencia, maltrato el agresor.

Se deja constancia que la defensa pública no realizo preguntas

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas

c) INSPECCIÓN TECNICA N° 0049, de fecha 04-07-2021, inserto al folio 61.

“Inspección realizada por los detectives José Peña y Randy Borjas, en fecha 04-07-2021 hora 12:40 horas de la mañana, dirección población de Palmarito, sector El Empujón, calle principal, casa sin número, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, el sitio a inspeccionar es cerrado, correspondiente a una vivienda unifamiliar, la cual se encuentra con un cercado perimetral, presentando un portón como medio de acceso, se visualiza un área que funge como estacionamiento, en el interior de la vivienda se observa un área que funge como sala, cocina, cuenta con dos habitaciones, una vez ingresaron al cuarto se logro visualizar un morral con un jeans, franela de uso masculino, y un par de zapatos deportivos de uso masculino color negro en el interior del bolso, se deja constancia de haber fijado fotográficamente el lugar inspeccionado”. Es todo

Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público no realizo preguntas.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública respondió: 1-. ¿De qué sexo eran las evidencias encontradas? R: masculino. 2-. ¿Quedaron las prendas de vestir plasmadas en cadena de custodia? R: No quedaron plasmadas. No hubo más preguntas

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas

4.- Detective Eduin Colmenares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Maracaibo, para que deponga en relación a:

a) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-06-2021, inserta al folio 03.

“Ratifico contenido y firma, se realizo un levantamiento, en el sector 24 de Julio, Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, de un cadáver de una adolescente, donde se logro colecta de varias evidencias de interés criminalístico, tales como prendas íntimas, un bolso de mano, una piedra con manchas de sustancia hematica y una botella con rastros dactilares”. Es todo

Seguidamente, a pregunta de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. ¿Manifieste las circunstancias de tiempo modo y lugar del acta realizada? R: el día 27-06-2021 a las12:00 de la noche. 2-. ¿Quién los llamo para darles la información del cadáver? R: Un funcionario de la policía del estado Mérida. 3-. ¿Qué manifiesta dicho funcionario? R: Que se encontraba un cuerpo en la orilla del rio de Torondoy, que desconocían la causa, cuando llegamos nos percatamos que era un homicidio. 4-. ¿Qué observo usted en el cadáver? R: Se observo rasgos de violación, tenia escoriaciones a nivel de la cabeza. 5-. ¿Recuerda la edad de la occisa? R: Exactamente no entre los 15 y 16 años de edad. 6-. ¿Recuerda los rasgos fisionómicos? R: Joven trigueña, estatura mediana, delgada. 7-. ¿Qué evidencia de interés fueron colectadas en el sitio? R: Prendas intimas (Bóxer), un par de calzado, un bolso, una piedra con sustancia hematica. 8-. ¿Alguna de esas prendas correspondía a las utilizadas por el sexo masculino? R: No.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública respondió: 1-. ¿Recuerda la dirección donde se encontraron las evidencias? R: Sector 24 de julio. 2-. ¿Fecha del acta de investigación? R: El 27-06-2021. 3-. ¿Alguna de esas prendas correspondía a las utilizadas por el sexo masculino? R: No ninguna. 4-. ¿Usted suscribe el acta? R: Si.

A preguntas del Tribunal respondió: 1-. ¿En el sector 24 de julio queda ubicado el río Torondoy? R: Si efectivamente. 2-. ¿Fueron acompañados por testigos en la actuación? R: En el momento no, posteriormente sí.

b) INSPECCIÓN TECNICA N° 0044, de fecha 26-06-2021, inserto al folio 06.

“Ratifico contenido y firma, se dejo plasmado la zona exacta donde se encontró el cadáver, era una zona boscosa, luz artificial escasa, de conformaciones irregulares, donde se encontró el cuerpo sin vida de una femenina, se colecto una prenda femenina franela de color negro, un brassier de rayas, un jean de color azul, se describieron las heridas del cadáver, asimismo se dejo constancia de la fijación fotográfica del hecho”. Es todo

Seguidamente, a pregunta de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. ¿En relación a las evidencias que distancia tenían del cadáver a donde se encontraban las mismas? R: Alrededor del cadáver, como a medio metro. 2-. ¿En qué posición se encontraba el cadáver? R: En posición boca arriba, con las piernas abiertas. 3-. ¿Qué vestimenta portaba el cadáver? R: Tenía un brassier con una franela los cuales estaban suspendidos hasta arriba y en la parte posterior no tenia prenda.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública respondió: 1-. ¿Encontraron evidencias de interés criminalístico masculino? R: No encontramos nada masculino.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas:

c) INSPECCIÓN TECNICA N° 0045, de fecha 27-06-2021, inserto al folio 17.

“Ratifico contenido y firma, inspección realizada en la morgue, se le hizo una revisión minuciosa al cadáver, se colecto la franela, el brassier, se dejo plasmado nuevamente las heridas que tenía el cadáver, y se dejo constancia de la fijación fotográfica del cadáver”. Es todo

Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público no realizo preguntas.

Se deja constancia que la defensa pública no realizo preguntas

A pregunta del tribunal respondió. 1-. ¿Qué otro funcionario se encontraba con usted al momento de hacer la inspección? R: Detective María Lozano y detective José Peña.

d) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-06-2021, inserta al folio 05.

“Ratifico el contenido y dejo constancia que esa acta no me correspondía firmar, es el acta del levantamiento del cadáver, de las heridas del cadáver, de las evidencias y el traslado hacia la morgue”. Es todo

Seguidamente, a pregunta de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. ¿En esa misma acta se especifica que heridas fueron producidas a la hoy occisa? R: Herida regular en el frontal izquierdo, herida en la región orbital izquierda, una herida producida por un objeto contundente, escoriaciones y en el cuello tenía hematomas. 2-. ¿Presentaba signos de abuso sexual? R: Si, estaba desprovista de su vestimenta.

Se deja constancia que la defensa pública no realizo preguntas: 1-. ¿Recuerda la dirección donde se encontraron las evidencias? R: Sector 24 de julio. 2-. ¿Fecha del acta de investigación? R: El 27-06-2021. 3-. ¿Alguna de esas prendas correspondía a las utilizadas por el sexo masculino? R: No ninguna. 4-. ¿Usted suscribe el acta? R: Si.

A preguntas del Tribunal respondió: 1-. ¿Cuándo realizaron el levantamiento del cadáver a qué distancia estaba el mismo del río? R: A 150 metros de la orilla del río.

5.- Detective Freed Tasco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, quien declaró de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por el Detective Randy Borjas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, para que deponga en relación a:

a) INSPECCIÓN TECNICA N° 0049, de fecha 04-07-2021, inserto al folio 61.

“Ratifico contenido y firma, de los detectives actuantes, inspección realizada por el detective Randy Borjas, en fecha 04-07-2021 hora 12:40 horas de la mañana, dirección Población Palmarito, sector El Empujón, calle principal, casa sin número, parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, el sitio a inspeccionar es cerrado, correspondiente a una vivienda unifamiliar, la cual se encuentra con un cercado perimetral, presentando un portón como medio de acceso, se visualiza un área que funge como estacionamiento, en el interior de la vivienda se observa un área que funge como sala, cocina, cuenta con dos habitaciones, una vez ingresaron al cuarto se logro visualizar un morral con un jeans, franela de uso masculino, y un par de zapatos deportivos de uso masculino color negro en el interior del bolso, se deja constancia de haber fijado fotográficamente el lugar inspeccionado”. Es todo

Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público no realizo preguntas.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública respondió: 1-. ¿De qué sexo eran las evidencias encontradas? R: masculino. 2-. ¿Quedaron las prendas de vestir plasmadas en cadena de custodia? R: No quedaron plasmadas

Se deja constancia que el tribunal no realizó preguntas.

6.- Detective Daniel Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Maracaibo, quien declaro a través de video llamada por Whatsapp del N° de teléfono 0414-706.32.22, para que deponga en relación a:

a) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04-07-2021, inserta al folio 56.

“Ratifico contenido y firma, eso fue un análisis basado en una entrevista de los testigos, donde manifiestan que el día 26-09-2021, llego un sujeto apodado el zapatero al mercado campesino de ese sector solicitándole el servicio sexual a Daila, esta le dice que no está disponible pero que le pregunte a Yuximar (occisa) que ella de seguro estaría disponible, al rato ella observa que estos se dirigieron hacia el río Torondoy, ella al rato, como a dos horas después observa cuando va bajando solamente el investigado de una manera acelerada, al otro día ella escucha que encontraron a una muchacha muerta a la orilla del Río Torondoy y escucha que era Yuximar, ella manifestó que el acostumbraba a maltratarlas cuando solicitaba el servicio, en vista de eso se integro la comisión al fin de ubicar al zapatero hacia el sector el Empujón anteriormente mencionado, estando allá nos entrevistamos con personas de la población y nos dieron la dirección del sujeto, visualizamos al sujeto le realizamos una serie de preguntas al investigado y le dijimos porque lo estábamos investigando, de allí procedimos a trasladarlo hacia el despacho, porque el mismo tomo una actitud agresiva en contra de la comisión, se detuvo por el delito de Ultraje a funcionario”. Es todo

Seguidamente, a pregunta de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. ¿En qué parte apareció el cadáver? R: Apareció en el sector 24 de julio a orillas del río Torondoy. 2-. ¿Concuerda lo dicho por el testigo, con el lugar donde ocurrieron los hechos? R: Si concuerda, de donde ella los vio hablando hacia el lugar del hecho son como 300 metros. 3-. ¿Cómo es la zona donde aparece el cadáver? R: Zona abierta y con maleza alrededor. 4-. ¿No es de fácil visibilidad? R: Es escondido. 5-. ¿Qué manifiesta la testigo Dalia referente al investigado? R: Ella dice que las maltrataba, las golpeabas, le daba nalgada le halaba el pelo, la intentaba ahorcar al momento de tener relaciones. 6-. ¿La hoy occisa presentaba Lesiones? R: Si presentaba morado en la parte del cuello.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública respondió: 1-. ¿Al momento de detener al ciudadano le encontraron evidencia de interés criminalístico? R: Cuando lo detuvimos en la segunda habitación, encontramos un jean azul, franela gris y un par de calzado, vestimenta que señala la testigo que tenía el investigado la noche que se llevo a Yuximar hacia el río. 2-. ¿La evidencia quedo plasmado en cadena de custodia? R: Sí.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

b) INSPECCIÓN TECNICA N° 0049, de fecha 04-07-2021, inserto al folio 61.

“Ratifico contenido y firma, eso es un sitio cerrado, la vivienda es unifamiliar, presenta un cercado perimetral elaborado en bloques y en el medio una puerta, donde se visualiza la cocina, un área que funge como cuarto, al realizar la inspección se visualiza un bolso del cual se extrajo el jean la franela y el calzado, dejando constancia que se realizo fijación fotográfica del sitio de la inspección”. Es todo

Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público, la Defensa Pública y el Tribunal no realizo preguntas.

7.- Detective Carlos Macias, adscrito a la REDI del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Zulia quien declaro a través de video llamada por Whatsapp del N° de teléfono 0424-709.00.4, en relación a:

a) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04-07-2021, inserta al folio 56.

“Ratifico contenido y firma, realice un análisis detallado de todo el contenido de esa investigación como tal, conforme a los testigos presenciales de ese hecho y conforme a sus relatos hicimos la búsqueda e identificación plena del investigado, quiero resaltar que el acta de investigación penal de esa fecha señala la aprehensión del ciudadano, la cual hicimos en compañía de varios funcionarios, en ese hecho nos trasladamos hacia la población de Palmarito, por cuanto el investigado residía en esa población, se entrevistaron allí a unas personas que tenían vinculo directo con él, ya que las amistades de esa víctima especialmente vulnerable por ser menor de edad, dejaron constancia mediante acta de entrevista que la última persona que sostuvo comunicación con la occisa y relaciones sexuales, además los vieron caminado hacia orilla del Río Torondoy (Sitio del suceso) al investigado y la víctima”. Es todo

Seguidamente, a pregunta de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. ¿A través del análisis que pudo usted determinar de la investigación? R: Se determina las entrevista de testigos presenciales, se realizo entrevista a dos adolescentes de sexo femenino, que eran compañeras laborales de la hoy occisa, una de ellas me relato en la entrevista que anteriormente había tenido relaciones sexuales con el investigado, el día del hecho la misma no se encontraba ofreciendo su servicio sexuales y por lo tanto le dijo que su amiga hoy occisa se encontraba disponible, el investigado sostuvo una conversación con la occisa, se pusieron de acuerdo para su cometido sexual y los observaron en vía al Río Torondoy, al transcurrir una hora aproximadamente observaron que bajaba el investigado sin la víctima en una actitud muy acelerada y de allí no la vieron más con vida. 2-. ¿Usted le tomo entrevista a esa testigo? R: Realiza la entrevista el detective Agregado José Peña. 3-. ¿Usted tuvo conocimiento si la persona que funge como acusado acudió en varias oportunidades a solicitar dicho servicio? R: Si hay una adolescente que la apodaban la coronavirus, esta manifiesta de que el anteriormente había tenido relaciones sexuales con ella, en dos oportunidades en una la llevo para un hotel y en la segunda a orillas del Río Torondoy. 4-. ¿Tuvo usted conocimiento de que manera le causaron la muerte a la víctima? R: Tenía estrangulamiento, con asfixia a mano. 5-. ¿Había alguna relación de acuerdo al análisis de ese resultado de estrangulamiento con relación al investigado? R: Ciertamente fue lo que determino la patóloga y tenia laceraciones en sus partes intimas como roce de penetración. 6-. ¿La persona que usted señala como la coronavirus llego a referirle algo negativo del investigado? R: Ella me dijo a mí en una oportunidad de esa entrevista, que no quería sostener mas relaciones sexuales con el porqué este las maltrataba y temían que les fuese a suceder algo. 7-. ¿Ella llego a referir de qué manera las maltrataba? R: Ella decía que les daba cachetadas, las apretaba por el cuello, le halaba el cabello. 8-. ¿Recuerda usted como se llama el ciudadano que detuvieron o como lo apodaban? R: Lo apodaban el zapaterito, el nombre no lo sé. 9-. ¿Qué evidencias de interés criminalístico incautaron en la detención del acusado? R: Si fue incautada la ropa de él, calzado, a lo cual se le ordeno experticia cristalográfica para descartar la presencia de arena, por decirlo vulgarmente.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública respondió: 1-. ¿Sobre las experticias que hicieron a las evidencias incautadas, concuerdan con el lugar del hecho? R: Si claro, además quiero acotar algo yo no fui el técnico que colecto todas las evidencias, si más no recuerdo el técnico fue Randy Borjas.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

b) INSPECCIÓN TECNICA N° 0049, de fecha 04-07-2021, inserto al folio 61.

“Ratifico el contenido y firma, Dra. como tal yo no fui el técnico de ese sitio del suceso, para decirle con exactitud qué fue lo que se colecto le mentiría, el técnico fue Randy Borjas de esta Inspección Técnica”. Es todo

Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público, la Defensa Pública y el Tribunal no realizo preguntas.

8.- Detective William Angulo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, quien declaró de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por el Detective Carlos Vargas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, para que deponga en relación a INSPECCIÓN TECNICA N° 0049, de fecha 04-07-2021, inserto al folio 61:

“La presente inspección fue realizada el 21-07-2021, en el sector Palmarito, Calle El Empujón, casa sin número, vivienda unifamiliar de un nivel, sitio cerrado, resguardada por paredes de bloque sin frisar, portón metálico al transponerlo se aprecia área que funge como estacionamiento, la segunda puerta conduce a la parte interna de la vivienda, transponerla se observa la sala y la cocina, luego se observan dos habitaciones con puertas metálicas, traspuesta la misma en una de las habitaciones dejan constancia que se logro colectar un morral, con diversos objetos, una prenda de vestir masculino pantalón jeans marca diesel, par de zapatos masculina de color negro marca Fashion”. Es todo

Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público no realizo preguntas.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública respondió: 1-. ¿Dejan plasmado los funcionarios a quien le pertenecen dichas prendas? R: Solamente hacen una minuciosa búsqueda, para colectar las evidencias.

A preguntas del tribunal respondió. 1-. ¿Eran prendas de uso masculino las colectadas? R: Si solo de uso masculino.

9.- Dr. Antonio Gutiérrez, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Caja Seca estado Zulia, para que depongan en relación a la EVALUACION DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER MEDICO FORENSE N° 0356-2457-2021, de fecha 28-06-2021, inserto al folio 51.

“Ratifico le contenido y firma, fui llamado para reconocer a un cadáver y determinar las lesiones que presentaba, se trataba de una femenina de nombre Yuximar Urany Téllez Rivas, de16 años de edad, al examen físico presentaba una herida contusa en la región frontal izquierda de la cabeza, perdida de una pieza dental incisivo central superior, una herida contusa de piel y mucosa del labio superior , hemorragia nasal, equimosis en ambos laterales y anterior del cuello, equimosis y laceración en la mucosa vaginal y la horquilla, conclusión las heridas presentadas fueron producto por objetos contusos duros, como tipo hierro , piedras, y las lesiones en la vagina fue causada por pene en erección o dedos de la mano, muerte por traumatismo del cráneo severo y violación.” Es todo

A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) La fecha fue 28-06-2021. 2) El nombre de la victima Yuximar Urany Téllez Rivas. 3) Fueron tres heridas, las lesiones equimosis en el cuello lateral izquierdo y derecho y en la parte genital, en total fueron cinco lesiones, pero como tal tres. 4) La equimosis en el cuello fue debido a la digitalización de los dedos la mano realizada por el victimario es decir la estaba asfixiando por el cuello para someterla. 5) La pieza dental del incisivo central superior lo perdió, producto de un golpe fuerte con una o un hierro. 6) La causa de la muerte fue el traumatismo del cráneo que fue severo y produjo la muerte.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública respondió: 1) Las lesiones de la mucosa es una herida en la piel, en la boca, sangrado por la nariz, en el área genital presentaba equimosis dentro de la vagina y la horquilla bulbar, por penetración del pene en erección, o dedos de la mano, en la cara lateral del cuello debido a la digitalización de los dedos la mano, el victimario somete al cuello para que la victima pierda el conocimiento. 2) El orden cronológico con mi experiencia fue el golpe en la boca y la pérdida del diente, y la cercanía a la nariz, luego fue el sometimiento por el cuello para someterla y violarla, y de ultimo la herida en el cráneo, en la región frontal izquierdo es el orden según mi experiencia. Es todo, no hubo más preguntas

Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.

PARTICULARES:

1.- Ciudadano Luis Enrique Téllez Colmenares, titular de la cédula de identidad N° 16.350.338, quien manifestó:

“En relación lo que yo sé es que la petejota lo detuvo por el caso, yo no lo vi en realidad”. Es todo.

A continuación, la Fiscalía del Ministerio Público realizó preguntas y el testigo respondió: 1-. ¿En qué momento sale de la casa su hija? R: Como a las 07:30 de la mañana. 2-. ¿Hacia dónde salió ella? R: Ella salió a buscar trabajo, junto con la hermana. 3-. ¿Cómo se llama la hermana? R: Se llama Yusleidi. 4-. ¿Usted recuerda la fecha en que ella sale de su casa? R: Fue el 26-06-2021. 5-. ¿Cómo se llamaba su hija hoy occisa? R: Se llamaba Yuximar Urani Téllez Rivas. 6-. ¿Qué edad tenía? R: Tenía 16 años. 7-. ¿Tenía conocimiento usted si ella había hablado con una persona para el trabajo? R: No, Ella había trabajado en una zapatería una semana antes, pero dijo que no iba más porque no le querían pagar. 8-. ¿Sabe usted en qué lugar apareció su hija muerta? R: Apareció por las orillas del Río. 9-. ¿Cómo se entera usted que su hija había fallecido? R: Nos enteramos por la petejota, yo fui el día antes porque ella no llegaba a la casa. 10-. ¿Acostumbraba su hija a ausentarse de la casa? R: No acostumbraba, en los ocho días que estuvo viviendo conmigo. 11-. ¿Usted no vivía en la misma casa de la mamá? R: No vivimos en la misma casa, ellas se mudaron a mi casa como ocho días antes de lo sucedido. 12-. ¿Cómo era la actitud su hija? R: Ella era muy tranquila. 13-. ¿Usted había visto a la persona que está detenida, lo conocía? R: No lo había visto nunca. 14-. ¿Después que paso el hecho que conocimiento tiene usted de lo que paso con su hija? R: lo que yo sé es lo que la petejota investigo, que habían encontrado unas cosas de la niña, que el tipo que había estado con ella acostumbraba a golpear a las muchachas con las que él estaba. 15-. ¿Los del C.I.C.P.C como obtuvieron ellos esa información? R: A través de otras muchachas.

Posteriormente, a las preguntas de la defensa publica respondió: 1-. ¿Qué le comento su hija al salir? R: el día anterior conversamos, hablamos de su trabajo, y que iba a salir a buscar otro trabajo, yo le dije hija yo te ayudo no trabajes. 2-. ¿Ella en algún momento le hablo del hoy acusado? R: No ella nunca me hablo de él. 3-. ¿Usted conoce a la muchacha que dio la información? R: No yo no conozco a esa muchacha, se que le dicen la covid.

A preguntas del tribunal, respondió: 1-. ¿Tenía usted conocimiento si su hija tenía algún novio? R: No tenía conocimiento, ella no salía de la casa

2.- Ciudadana Yajaira del Valle Téllez Colmenares, titular de la cédula de identidad N° 20.048.709, quien manifestó:

“La niña sale de la casa como a las 8 de la mañana hacia Caja Seca porque ella iba en buscar empleo, y ella pasa por donde yo trabajo y desayunamos jutas y me dice tía por donde empiezo yo le digo suba y va preguntado, si están buscando una muchacha para trabajar, y le digo si no encuentra pasa o través por aquí mami, que yo te espero aquí, ella no volvió, yo pienso que fue que ella encontró trabajo, como a las tres y media de la tarde me llama mi mama, yo le digo mami yo le dije que pasara por aquí y ella no paso, como a la media hora me vuelve a llamar y me dice usted pregunto por ella sabe si está trabajando yo le digo yo no sé mami ya cuando salga me doy una vuelta y pregunto, a ver donde esta si yo cerré el negocio y Salí como a las 4 y pico o 5 de la tarde, doy una vuelta y casi todos los establecimientos estaban cerrados, mi mama me vuelve a llamar, Yaja que paso con la niña yo dije debe ser que está trabajando pero seguro que como llego tarde porque ella se fue como a la nueve y piquito debe ser que está trabajando una hora de mas mama, o si no va caminando como el transporte es tan difícil yo me la encuentro a ella por el camino, cuando yo llego a la casa y no me la encontré por el camino ya todos estaban preocupados, llamamos para donde la mama de ella y tampoco, porque pensaban que había salido del trabajo y se había ido para la casa de la mama y tampoco y se empezó a buscar a preguntar por ella, a todos y nadie sabía de ella, como a las ocho y pico se había preguntado tanto nadie sabía dónde estaba nos fuimos para la P.T.J a colocar la denuncia, no nos recibieron la denuncia porque dijeron que tenían que pasar las 24 horas, de hecho la seguimos buscando en amiguito y vecinos como hasta las doce o una de la mañana y no apareció la niña, en la mañana cuando bajamos a eso de las 8 de la mañana a colocar la denuncia en la P.T.J, cuando ellos nos dan la noticia de que la niña la habían encontrado muerta la noche anterior, en empezaron a preguntar la última vez que vieron la niña quien la vio, allá como todo el mundo se conoce porque eso es un pueblo pequeño empezamos a preguntar y nos dijeron no la última vez que la vimos , la vimos con una muchacha se busco esa muchacha, se buscaron varias y fueron las averiguaciones de los P.T.J quienes dijeron quien al había sido el que la había matado porque en realidad yo no sé si él la mato o no la mato, según averiguaciones de ellos fueron los que indagaron que él la mato”. Es todo.

A continuación, la Fiscalía del Ministerio Público realizó preguntas y el testigo respondió: 1) Mi nombre es Yajaira Téllez, 2) Se relaciona al acusado con la muerte de mi sobrina porque hay una muchacha que era con la que ella andaba que fue la que dijo que ella se había ido con ese señor, yo a ese señor ni lo conozco. 3) La muchacha se que se llama Dayana, pero no sé el apellido de ella. 4) Ella estudiaba con ella, con mi sobrina. 5) Ella se encontraba en compañía de ese ciudadano por el terminal en Caja Seca. 6) Mi sobrina iba a buscar trabajo por eso salió, de hecho, ella tenía un trabajo ya, y yo le dije renunciara porque el mes no se lo iban a pagar y yo le dije renuncie y ella renuncio a ese trabajo y ese día iba buscar otro trabajo. 7) Ella tenía 16 años. 7) Ella cuando salió no se comunico con nadie porque no tenía ni teléfono yo cuando baje en la moto y ella estaba en el local pero yo no me la podía llevar a las dos, ella estaba con la hermana, y me lleve solamente a la hermana que si estaba trabajando e iba a llegar tarde y la deje a ella hay, pero cuando ella llego a Caja Seca ella fue para donde yo estaba trabajando y desayuno hay conmigo y fue cuando y fue cuando se fue a buscar trabajo. 8) No se en que trabajaba ese ciudadano relacionado con la causa. 9) A m sobrina la encontraron por las partes del rio Torondoy 24 de julio. 10) el motivo de muerte creo que fue ahorcada no sé si fue por el mismo golpe se que le dieron o fuero primero que la ahorco y después a golpeó, se quela goleo. 11) Ella fue localizada como a las nueve de la noche porque nosotros nos dimos cuenta cuándo nos dicen día siguiente al colocar la denuncia cuando la P.T.J, nos dice que la habían recogido esa noche, si ellos nos toman la denuncia ellos nos llaman de una vez ese día, pero como no nos dejaron nos enteramos al día siguiente.

Posteriormente, a las preguntas de la defensa publica respondió: 1) Si yo le di la cola a la hermana y ella quedo en la parada pero luego llego a Caja Seca y llego donde yo estaba trabajando, desayuno ay conmigo y me dijo tía pero como hago pregunto y le dije suba por esta calle y va entrando en cada establecimiento y todavía dice y como pregunto porque ella es muy penosa yo le dije preguntas, no necesitan muchacha para trabajar y si o encuentras te devuelves y te quedas aquí conmigo y nos vamos ahora y no volvió yo figurando que si encontró trabajo. 2) Ella iba sola en busca de su trabajo. 3) Ella salió y yo me quedo en mi trabajo y como a las 3:30 pm mami me pregunta porque ella no llegaba, que ya había llegado mi otra sobrina del trabaja y ella no llegaba, yo siempre llegaba tarde del trabajo porque yo tengo que cerrar para poder salir, y mi mama cuando llega mi otra sobrina ella me llama porque ella no llegaba yo le digo mami seguro fue que encontró trabajo y como llego tarde seguro está pagando esa hora. 4) Fuimos hacer la denuncia como a las ocho y pico o nueve de lanche y nos dijeron que teníamos que esperar las 24 horas y estuvimos preguntando y nada al otro día como a las siete y media u ocho nos fuimos a poner la denuncia cuando nos dieron la noticia que estaba muerta. 5) Las dos amigas que comentaron que la habían visto con el ciudadano Rafael Linares no eran cercanas a mi familia a ella sí, una de ellas era una muchacha que estudio con ella en el liceo. 6) Yo en realidad ni lo conozco a ese señor a Rafael Linares.

Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.

3.- Ciudadano Benedicto González titular de la cédula de identidad N° V-20.353.444, quien manifestó:

“Yo trabajo de moto taxi y legalmente el día del homicidio de ella dicen que fue en la noche ese día no trabajaba ella, ella se había retirado del trabajo, y dijo que iba a buscar trabajo, a eso de 11: 30 am yo estaba buscando almuerzo cuando la vi que cruzo por el semáforo, iba con otra muchacha, pero yo las veo pero no tengo contacto físico con ella, en la tarde voy para la peluquería a conversar con una señora y viene la otra niña de ella desesperada, y le digo niña que paso y me dice no que mi hermana, pero le digo no pero imagínate a esta hora uno debe estar en su casa ya, vamos para llevarte, la lleve yo inconscientemente la deje en su casa, hasta al otro día que yo estaba en una vendimia y cuando la gente me dicen mira que te está buscando la P.T.J, y pues como mi trabajo queda al lado pues yo fui y me presente, y ahí fue donde yo declare que si yo la vi, porque yo la vi al medio día y le dije a la niña que la vi a medio día que subió, no tuve más contacto con ella, y al otro día fue que ella me dijo por favor a mi me dicen Grillo por favor discúlpeme que te involucro en esto, yo no sabía nada y ella me abrazo llorando, yo le dije estaba bien yo no sé nada, hasta que los muchachos me dicen amaneció muerta yo dije a ok, y estuve ahí, eso fue lo que yo participe, hasta que agarraron al señor que creo que lo agarraron.”. Es todo.

A continuación, la Fiscalía del Ministerio Público realizó preguntas y el testigo respondió: 1) Mi nombre es Benedicto Gonzales. 2) En realidad después de lo que paso fui a su casa a su entierro, pero desde antes no conocía a la muchacha.3) La última vez que vi a la muchacha fue como a eso de las 11: 30 am, e día de su muerte. 4) Yo soy moto taxi y la dejaba a las dos juntas en el terminal ni siquiera supe de eso. 5) Cuando digo juntas era con la hermana de ella, que trabajaba en el puesto de verduras, pero la otra niña si no sé donde trabajaba ella, eso paso como en 15 días o semana y pico. 6) Si, yo tuve conocimiento de lo que le paso candado fui a la P.T.J, homicidio y vi a la hermana y ella me abrazo llorando, y el funcionario me dijo tu estas.

Posteriormente, a las preguntas de la defensa publica respondió: 1) Yo no conozco la otra persona que estaba con ella, la distinguía porque yo la traía y la llevaba, pero no sé quién era, la vi como a eso de 40 o 50 metros 2) Yo la vi la última vez que la vi fue en el semáforo de la Policía del Zulia, la vi que cruzo y ya, hasta el otro día que supe lo que paso. 3) Si, ese día la llevé de la entrada de Macarena hasta Caja Seca y me fui a mi trabajo.

A preguntas del tribunal, respondió: 1) Ese día yo hice una carrera para la Zanjita y ella me saca la mano, y yo le hago señas que me espere, pero yo en realidad iba un poquito tardón y ellas tenían trabajo temprano, no me acuerdo creo que la hermana se había ido con la tía, y ella me espero, y me dijo que no iba atrabajar mas, porque trabaje y no me pagaron, y le dije bueno niña búscate un trabajo donde te paguen y no te revienten mucho, era una miseria lo que ganaba y la deje allá arriba en el terminal de ahí no la vi mas. 2) Eso eran como de 7:30 a 8:00 de la mañana cuando la vi. 2) Ella tenía un pantalón, pero no recuerdo de qué color de verdad.

PRUEBAS CON RESULTADOS NO OBTENIDOS:

1.- Dra. Roxy Peña, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Maracaibo, estado Zulia, quien declaro a través de video llamada vía WhatsApp al número 0424-6230028, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por la Dra. Maria Zambrano adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, para que depongan en relación a:

a) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y EXPERTICIA SEMINAL N° 9700-242-DC-0547-2345, de fecha 21-09-2021, inserto al folio 144 (Prueba promovida por la fiscalía como prueba con resultado no obtenido):

“Fue realizada el 21-09-2021, la Doctora María Zambrano, procedió a recibir las evidencias, en este caso una prenda intima determinado blúmer tipo cachetero confeccionado en fibra sintética de color fucsia, con un bordado en la pretina donde se lee romántica, sin talla visible, presenta manchas de color marrón y adherencias de partícula de forma natural arena, esa evidencia era de quien en vida respondía al nombre de Yuximar Urany Téllez Rivas, la petición fue que se realizara una experticia seminal, para ello hicimos los siguientes análisis, primero que nada la muestra se colocó para verificar si realmente había algún tipo de fluido en la muestra, se agarra la muestra en este caso la evidencia que es el blúmer, se coloca y se pasa una lámpara UV, esa lámpara va a reflejar una iluminación, si esa lámpara al hacer un barrido, en toda la evidencia tanto en la parte peri anal como anal, y parte de la pretina, me hace una luminiscencia, quiere decir que estamos en presencia de un fluido biológico, o en este caso sería seminal, porque el que hace la iluminación son las enzimas que están en esa muestra con esa evidencia hacen que haga la luminiscencia, luego que no se observó ninguna luminiscencia, de igual forma se hizo un barrido, se toma parte de las muestras, de las manchas que se observaron de color marrón, a veces la luminiscencia pudo haber sido el tratamiento de la muestra, porque la persona la mojo o la lavo, o porque hay unas que se bañan, se pudo haber contaminado, por eso no hubo la luminiscencia que debería de ver en este caso, pudo haber sucio o porque la mujer vota flujo vaginal de ella misma o una secreción depende de cómo fue tratada la evidencia, al no haber luminiscencia se toma parte de la muestra en este caso se comienza hacer los análisis, se hace una observación microscópica en este caso no hubo presencia de célula espermática, en este caso no se observó a través de la observación microscópica, luego se va a utilizar el reactivo aplicando un aparte de la prueba en la encima, si esta la encima allí ella me va a colocar de color como amarillo para ello tomo tres partes de la muestra porque ella mancha me pareció dudosa, porque quiero verificar bien, yo primero monto control positivo lo hago por duplicado el positivo y el negativo, luego tomo parte de la muestra, tomo parte anal parte de la pretina, parte peri anal, depende de lo que se haya observado en la evidencia, lo coloco por duplicado lo agarro utilizo agua destilada, y comienzo a darle revoluciones a desprender lo que hay licra, si hay algún fluido a través del borde ella me va a desprender, a una velocidad de 1250 por decir algo, cuando ella desprende, si hay un fluido ella me lo va a desprender, y voy a comenzar a aplicar el reactivo de gota acida y si hay alguna sustancia la encima va a reaccionar y en este caso no reacciono, por lo tanto el seminal fue negativo.” Es todo

A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) No hubo positivo para luminiscencia seminal, que no me haya dad o quiere decir que sea negativo, quiero aclarar eso, puede ser que la persona mojo la muestra, puede ser que la encima que estaba allí no haya reaccionado.

Se deja constancia que la defensa pública y el tribunal no realizo preguntas.

b) EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO N° 9700-242-DC-0471-2222, de fecha 10-09-2021, inserta al folio 145 de la causa (Prueba promovida por la fiscalía como prueba con resultado no obtenido):

“Ella me habla de un fragmento de una piedra, con partículas de segmento de color gris de forma ovalada con un peso de 7,5 gramos presentaba en superficie adherencia una sustancia de color pardo rojizo, indicada como colectada en el Sector 24 de Julio zona boscosa, a orillas del rio Torondoy Parroquia Nueva Bolivia, pidió realizar especie y grupo sanguíneo, ella tomo parte de la muestra y hace un macerado cuando nos traen evidencia hacemos la descripción de evidencia, en este caso una pierda o un fragmento bien sea de cemento o de cerámica se le hace un macerado tomamos solución salina y una gasa y la pasamos por toda la parte de objeto luego se coloca a secar por un día o por 8 o 10 horas, luego comenzamos a sacar el grupo sanguíneo luego que este seca se coloca pro duplicado con grupo sanguíneo A y grupo sanguíneo B, monto la gravilla se supone que era sangre se hace un análisis de orientación donde se verifica si la sustancia que está allí es hemática, si es sangre humano o no, en este caso ella hizo análisis de orientación para verificar si estaba en presencia de sangre y luego aplicaría la determinación de especie, cuando da la coloración azul turquesa quiere decir que es hemática positiva que si estamos en presencia de sangre, luego para verificar si es animal utilizamos un kit que es para prueba de embarazo los colocamos allí y dos rayitas nos da positivo y una da negativo, en este caso dio positivo, es sangre hemática positivo es especie humana, ahora para determinar el grupo sanguíneo si es A, B o ABO, se hace un lavado para determinar el grupo sanguíneo de esa evidencia a través de una inducción indirecta, porque no es directamente de la persona, si no es de una evidencia que llego con presunta muestra hemática, ya se determinó que es hemática positiva, se determinó que es especie humana ahora se va a determinar qué grupo sanguíneos tiene, se monta la muestra por duplicado, se verifica si es sangre A y sangre B, y mi solución con las nuestras se coloca solución al 9%, a esa solución salía se le coloca depende de la muestra que se vaya a determinar y se le coloca tres gotas de la sangre A la solución que ya marque A y solución al grupo sanguíneo B, luego se hacen los lavados por duplicado se monta tubo A y B, los A y los B la misma muestra para determinar el grupo sanguíneo de esas muestra se le coloca una gótica de los reactivos a la A anti A y a los B anti B, y se coloca a refrigeración por 24 horas, se retira lo que es el reactivo, que se le agrego a la muestra se hacen los cuatro lavados, coloco una gota de solución salina a cada muestra y en 10 minutos va a reposar luego agregan a los A y los B, luego pasa a la centrifuga, por cuatro minutos en una revolución alta y muestra si es en A y si es en B, o en O, en este caso nos dio grupo sanguíneo, no dio ni en A ni en B, o hubo aglutinación, al no dar aglutinación, nos dice que estamos en presencia de un grupo sanguíneo, es decir que la muestra de hematológica positiva de especie humana con grupo sanguíneo O.” Es todo

A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) La muestra que fue utilizada fue la piedra como evidencia. 2) El número de cadena de custodia es EH0088-2. 3) Arrojo positivo para hemática especie humana grupo sanguíneo O.

Se deja constancia que la defensa pública y el tribunal no realizo preguntas.

2.- Dra. Roxy Peña, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Maracaibo, estado Zulia, quien declaro a través de video llamada vía WhatsApp al número 0424-6230028, para que depongan en relación a la EXPERTICIA HEMATOLOGICA DE ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO N° 9700-242-DCM-0462- de 10-05-2022 folio 163 de la causa quien expuso:

"Ratifico el contenido y firma de la misma, es una experticia hematológica solicitada por el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde figura como víctima a la ciudadana Yuximar Urany Téllez Rivas (Occisa), en el cual se realizó a las evidencias recolectadas como la muestra A, es un segmento de gasa impregnada de una mancha de sangre del cadáver quien en vida respondiera a la ciudadana Yuximar Urany Téllez Rivas (Occisa), la muestra B, se le realizo a una prenda de vestir una blusa de color negro, con estampados de colores, con una imagen de una calavera el mismo se encuentra rasgado en su parte posterior presenta en su superficie una mancha de color pardo rojizo, la muestra C, se le realizo a un pantalón tipo jeans, presenta en su superficie una mancha de color pardo rojizo, la muestra D, se le realizo a un bolso tipo morral, de color blanco, amarillo y rosado con imagen alusiva a una niña con un estampado que se lee SOY LUNA, un compartimiento donde se puede observar una mancha de color pardo rojizo, con respecto a todas estas evidencia se realiza la metodología que es comparada con los patrones respectivos de la determinación de sustancia hemática, para yo determinar la especie de esa muestra ya que determine que es hemática, aplico la técnica de inmocrografia de capa fina en el cual los anticuerpos de las muestras unen a los antígenos presentes que es absorbente a los positivo, es como lo que utilizamos para hacer las muestras de embarazo positivo y dos negativo en este caso sería uno y me dio positivo. Para yo determinar si es humana me voy a determinar el grupo sanguíneo de esas evidencias suministradas que son A,B,C,D y E, que presentaron manchas de color pardo rojizo y determinamos que es hemática positivo, que es de especie humana y se hace la determinación del grupo sanguíneo tomando una parte de las muestras, los coloco en un tubo de ensayo por duplicado y le coloco el antígeno A y B, luego que se determina se coloca en refrigeración por 24 horas, luego al otro día voy a determinar el grupo Sanguíneo que es un procedimiento largo pero hay que hacerlo pasar saber la exactitud realmente del grupo sanguíneo que estaba presente en las evidencias. Luego de pasada las 24 horas en refrigeración voy a comenzar hacer cuatro lavado utilizando solución fisiológica o mejor conocida como solución salina al 0.9%, primero se realiza la extracción del sustrato es el reactivo que le agregue a cada una el anti A y anti B a los tubos, comienzo a extraer el sustrato y luego le coloco la solución salina al 0.9% y hago los cuatro lavados, luego de realizar los cuatro lavados a las evidencia le coloco una gotita de la solución salina a cada tubo y lo voy a colocar a baño Maria a 57 grados centígrados por 10 minutos y luego que sale de baño de maría le voy agregar el sustrato con sangre conocida A y conocida B fresca y luego preparo la solución con solución salina al 0,9%, en cada tubo de ensayo y luego tres gotitas de sangre, luego que se realiza el lavado va a la centrifuga por cuatro minutos y se puede determinar qué grupo sanguíneo estuvo presente en las evidencias, bien sea en las evidencias A,B,C,D y En este caso el grupo sanguíneo que se determino fue el grupo sanguíneo O, tenemos la muestra A que es un grupo sanguíneo O, tenemos la muestra B,C y D hemática positivo de especie humana y grupo Sanguíneo O. Es todo.

Se deja constancia que ninguna de las partes realizó preguntas.

3.- DETECTIVE NESTOR JAIMES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, quien declaro de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por la Detective Maria Lozano, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, para que depongan en relación a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y ACTIVACIONES ESPECIALES N° 0010-2021, de fecha 03-08-2021, inserta al folio 143 de la causa quien expuso:

"Fue realizada en el mes de agosto de 2021, se le realizo el peritaje técnico científico a dos evidencia, la primera es de un material sintético de aspecto niquelado y por el lado contrario un espejo y el segundo una botella, elaborada en material sintético traslucido el cual posee una cinta tipo etiqueta en su parte media el cual se lee Maxi Cola, se le realizo la experticia donde arrojo que habían rastro dactilares el cual es colectado a fin de ser evidenciado al área de criminalísticas, a la segunda también se le realizo y no arrojo ninguna de evidencia de interés criminalístico. Es todo.

A preguntas de la Representación Fiscal, respondió: ¿Eso es nada más para rastro dactilares? R. SI.

De deja constancia que la Defensa no realizo preguntas.

A preguntas del Tribunal, respondió: ¿En qué consiste esa experticia, como se hace? R. Se realizo con un polvo y se lleva al laboratorio,

PRUEBAS DOCUMENTALES

Durante el desarrollo del debate oral y reservado, fue incorporada por su lectura íntegra, las siguientes pruebas documentales:

1.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 023-21, de fecha 28-06-2021, inserto al folio 72, suscrito por la Dra. Lorgy Martínez, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses San Carlos del Zulia, estado Zulia.

2.- INSPECCIÓN TECNICA N° 0044, de fecha 26-06-2021, inserto al folio 06, Suscrita por los Detectives María Lozano, José Peña y Eduin Colmenares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia.

3.- INSPECCIÓN TECNICA N° 0045, de fecha 27-06-2021, inserto al folio 17. suscrita por los Detectives María Lozano, José Peña y Eduin Colmenares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia

4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0006-2021, de fecha 27-06-2021, inserta al folio 23, suscrita por la Detective María Lozano, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia

5.- INSPECCIÓN TECNICA N° 0049, de fecha 04-07-2021, inserto al folio 61, suscrita por los Detectives José Peña, Randy Borjas, Daniel Rivas, Carlos Macias y Carlos Vargas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia

6.- EVALUACION DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER MEDICO FORENSE N° 0356-2457-2021, de fecha 28-06-2021, inserto al folio 51, suscrita por el Dr. Antonio Gutiérrez, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Caja Seca estado Zulia.

7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y ACTIVACIONES ESPECIALES N° 0010-2021, de fecha 03-08-2021, inserta al folio 143 de la causa, suscrita por la DETECTIVE MARIA LOZANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia.

8.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO N° 9700-242-DC-0471-2222, de fecha 10-09-2021, inserta al folio 145 de la causa, suscrita por la DETECTIVE MARIA ZAMBRANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia.

9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y EXPERTICIA SEMINAL N° 9700-242-DC-0547-2345, de fecha 21-09-2021, inserta al folio 144 de la causa, suscrita por la DETECTIVE MARIA ZAMBRANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia.

10.- EXPERTICIE HEMATOLOGICA ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO N°9700-242-DCM-0462- de 10-05-2022 folio 163 de la causa, suscrita por la MSC. ROXI PEÑA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Maracaibo, estado Zulia, para que deponga en relación a: de la causa quien expuso:

11.- Prueba anticipada de fecha 06-06-2021, inserta al folio 81 de la causa, celebrada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, a través de cual se escuchó declaración de la Testigo Daila Linares Parra, celebrada en la sede el Tribunal.

12.- Registro de Defunción N° 39, de Fecha 28-06-202, Inserto al Folio 36 de la causa, perteneciente a la adolescente Yuximar Urany Téllez Rivas, quien falleció en fecha 26-06-2021.


13.- Copia Fotostática de la cedula de identidad de la víctima Yuximar Urany Téllez Rivas, Inserta al Folio 33 de la Causa.

PRUEBAS PRESCINDIDAS

1.- Se prescindió de la declaración de la Detective Maria Lozano, en relación al Acta de Investigación Penal, inserta al folio 03, por cuanto la misma renuncio al órgano policial.

2.- Se prescindió de la declaración del Detective José Peña, en relación a las Actas de Investigación Penal, insertas a los folios 02, 03, 05, 44, 47 y 56 de la causa, por cuanto dicho funcionario renuncio al órgano policial.

3.- Se prescindió de la declaración del Detective Randy Borjas en relación a las Actas de Investigación insertas a los folios 05 y 56 de la presente causa, por cuanto dicho funcionario renuncio al órgano policial.

4.- Se prescindió de la declaración de la testigo Daniela Aldana por cuanto no reside en la dirección aportada al tribunal.

5.- Se prescindió del testimonio del Experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, quien iba a deponer en relación a EXPERTICIA CRISTALOGRAFICA por cuanto no fue consignada dicha prueba por la Fiscalía durante el desarrollo del juicio oral y reservado.

6.- Se prescindió del testimonio del Experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, quien iba a deponer en relación a EXPERTICIA BOTANICA, por cuanto no fue consignada dicha prueba por la Fiscalía durante el desarrollo del juicio oral y reservado.

7.- Se prescindió del testimonio del Experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, quien iba a deponer en relación a EXPERTICIA HEMATOLOGICA PARA DETERMINAR ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO, por cuanto no fue consignada dicha prueba por la Fiscalía durante el desarrollo del juicio oral y reservado.

8.- Se prescindió del testimonio del Experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, quien iba a deponer en relación a EXPERTICIA SEMINAL, por cuanto no fue consignada dicha prueba por la Fiscalía durante el desarrollo del juicio oral y reservado.

9.- Se prescindió del testimonio del Experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, quien iba a deponer en relación a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y EXPERTICA DE BARRIDO CON LA FINALIDAD DE UBICAR MATERIAL HETEROGENEO por cuanto no fue consignada dicha prueba por la Fiscalía durante el desarrollo del juicio oral y reservado.

DE LAS CONCLUSIONES

Una vez finalizada la recepción de pruebas y a los fines de proceder a la discusión final y clausura del debate, el tribunal procedió a conceder el derecho de palabra para que tanto el ministerio público como la defensa emitiesen sus conclusiones, exponiendo cada uno por separado lo siguiente:

Al haberle concedido el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, expresó: “Buenas tardes esta representación fiscal pasa a realizar las conclusiones, en la causas que funge como acusado el ciudadano Rafael Linares, por delito de homicidio agravado en perjuicio de Yuximar, quién para el m omento de los hechos contaba con 16 años de edad, en el transcurso del juicio en fecha 14-11, vino a declarar la experto forense Dra Loryi Martínez patólogo forense del Senamecf Caja Seca, quien declara sobre la autopsia forense realizada a la hoy occisa, donde ella en ese a través del informe de autopsia permite demostrar cual fue la causa por la que fallece la adolescente antes mencionada, al hacer la revisión del cadáver, se trata de una adolescente de sexo femenino, en su segunda década de vida la cual media aproximadamente 1,50 de estatura, y que al observarla ella refiere que ella tenía una mancha verdosa en la fosa iliaca derecha, asimismo ella refiere que tenía traumatismo craneoencefálico moderado y habla en su declaración de dos lesiones señalando la primera como una herida contusa cortante con objeto de gran peso, y de forma estrellada, señala que fue producida con una piedra, igualmente señala que eso le produjo la fractura en el cráneo, señala la herida en la frente parte izquierda y en la anterior tenía sangre en los oídos y tenía los ojos morados, en la segunda refiere que había fractura lineal del maxilar superior tenia fractura pequeña y había perdido un diente de la parte superior, también señala que observo lesiones en el cuello que se asemejan a la silueta digital en el cuello, se veía que le apretaron el cuello con a mano, ella señalo que el cuerpo que habla y lo que observa se puede determinar lo que pudo había ocurrido , ella señala que tenía morada la boca y los dedos, ella refiere que tenía el himen anular con una explotadura en la hora 01, de color rojo reciente, por dentro de la vagina había morado el cual señala ella que eso era reciente, en el momento de cometerse el hecho, tenía hematomas en el cuello y el cráneo, había morado en l amasa cefálica y también observo en el cuello que eso se dio con la mano y la fractura en el hueso hioideo a raíz de eso en los pulmones, y señala que concluye que la causa de la muerte es traumatismo craneal y fractura muy pequeña, ella señala que esto lo toma como no la causa principal de la muerte sino que puede haber ocurrido la muerte pero n de inmediato, mientras que cuando se produce la fractura del hueso hioides ella señala que eso fue lo que le produjo una asfixia mecánica, en los pulmones por acumulación por estrangulamiento con la mano, en la región frontal una herida muy pequeña que habría sido producida en vida, y dice que tenía las piernas ambas piernas, abiertas recientes refiriéndose a la parte de la vagina, en cuanto al desgarro reciente, y que efectivamente había habido una violencia sexual, dice que no se observó a la víctima lecciones de defensa, que la joven tenía las uñas cortas y que solo tenía las huellas digitales en el cuello, donde dice que tenía hematomas en el cuello por lo cual se le fracturó el hueso hioides, y la tráquea y eso produce una muerte inmediata, eso en cuanto a demostrar la causa de muerte señaló la doctora, en cuanto a los otros tres funcionarios que vinieron la sala de audiencias, vino el funcionario Fred Tasco adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía 337 de Código Orgánico Procesal Penal, por la detective María Lozano, en relación a la INSPECCIÓN TÉCNICA DEL LUGAR DEL HECHO y la INSPECCIÓN TÉCNICA DE LAS HERIDAS DEL CADÁVER, En el lugar del suceso en cuanto la Inspección Técnica en lugar del hecho dejo constancia que efectivamente había sido realizada en el sector 24 de julio a orillas del río Torondoy, en una zona boscosa y La Parroquia Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, ahí señaló que se trataba de una zona boscosa sitio abierto a orillas del río Torondoy, que en el lugar se incautaron varias prendas de uso femenino que observo en el lugar una piedra con sustancias de paz de color pardo rojizo lo cual concuerda con lo que señala la Patólogo Forense en razón, a la fractura del cráneo, dice que había una lesión con las características estrellada, igualmente en la INSPECCIÓN N° 0045, el cual fue realizada en la Morgue del Hospital 1 de Caja Seca donde examinan el cadáver y dejan en constancia de las heridas internas que presento el cadáver concordando con lo que señala la experto forense, dónde deja constancia la herida en la frente y una herida en la región occipital, hematoma lado izquierdo y en la región del cuello, también depuso sobre reconocimiento legal a los fines de dejar constancia de los objetos colectados, dónde los mismos se encontraban alrededor del cadáver, asimismo el funcionario Colmenares declaro en relación al acta de fecha 26 de junio de 2021, dónde se refiere al hallazgo del cadáver en la cual efectivamente da las características y la manera como se consiguió el cadáver, manifestando que se trataba de una adolescente de sexo femenino y que la misma fue hallada igualmente a orillas río Torondoy en ese lugar deja constancia de las evidencias encontradas, declaro en relación con la Inspección N° 0045 refiriéndose, dónde seria el lugar del hecho del cadáver, dónde deja constancia de las lesiones que presentaba, posteriormente vino el funcionario Fred Tasco, quien declaro nuevamente como sustituto en relación con los expertos José Peña y Randy Borjas, igualmente declaran en relación con las inspecciones antes señaladas una de lugar del hecho, y la INSPECCIÓN N° 0045, dónde se deja constancia de las heridas que presentado el cadáver, donde observó el cuerpo inerte de una persona femenina en una zona boscosa, y fue realizada en el lugar donde se encontró el cadáver y que todas las evidencias pertenecían al cadáver, evidencias que fueron colectadas en ese lugar la INSPECCIÓN N° 0045, qué es en relación con las heridas que presentaba la víctima, dejando en constancia que efectivamente el cadáver si hubo violencia sexual, y de acuerdo a lo que los otros funcionarios dejaron en constancia, se desprende que efectivamente había existido violencia en contra de la adolescente, y de que en relación con la INSPECCIÓN N° 0049, está la inspección se realiza en el lugar donde fue detenido el acusado, dejando constancia de las evidencias que colectaron tales como las prendas de vestir de imputado, posteriormente vino el funcionario Fred Tasco declaro nuevamente como sustituto en relación con los expertos José Peña y Randy Borjas igualmente declaran en relación con las inspecciones antes señaladas una de lugar del hecho, la inspección N°0045, dónde se deja constancia de las heridas presentado el cadáver, observó el cuerpo inerte de una persona femenina en una zona boscosa, y fue realizada en el lugar donde se encontró el cadáver y que todas las evidencias pertenecían al cadáver, evidencias que fueron colectadas en ese lugar la inspección 0045, qué es en relación con las heridas que presentaba la víctima dejando en constancia que efectivamente el cadáver sufrió violencia, y de acuerdo a lo que los otros funcionarios dejaron en constancia, también declaro en el transcurso del debate el detective Daniel Rivas CPS caja seca en relación al acta de investigación penal de fecha 4 de junio del 2021 donde consta la aprehensión del hoy acusado y la Inspección Técnica N°0049, el cual se realiza en la población de Palmarito, lugar donde fue detenido el acusado, reconoce el contenido y firma declara, qué es el acta donde consta la detención del ciudadano acta que cursa en el folio 156, de los diferentes testigos señalando que el zapatero solicito servicios sexuales a la adolescente Daira, qué es la que mencionan como la coronavirus que la víctima Yoximar posteriormente llego allí y está le manifestó, que dicho ciudadano estaba solicitando servicio y que agarró hacia el río Torondoy y cómo pasado 2 horas vio al zapatero muy acelerado refiriéndose al acusado, y que posteriormente fue hallada en ese sector 24 de julio, la hoy occisa de nombre Yuximar Téllez, y de acuerdo al trabajo de campo de los funcionarios, se llegó a la detención del ciudadano hoy acá acusado, y que a la víctima se le hallo la muerte por asfixia mecánica, bebido ahorcamiento con la ruptura del hueso hioides y que las declaraciones que dio está adolescente de nombre Daira, donde ella manifiesta que en las oportunidades que había tenido relaciones con este ciudadano en muchas oportunidades le gustaba golpearla y que en varias oportunidades le había apretado el cuello, asimismo declaro el funcionario Carlos Rivas, a través de llamada Vía WhatsApp, el cual declaró en relación al acta de investigación penal, dónde consta la detención del ciudadano acusado dejando constancia del funcionario Rivas que el motivo por el cual acudieron aprehendieron a este ciudadano porque fue la última persona a quien vieron con la adolescente marcharse hacia donde fue hallado el cadáver de la adolescente, y aunado a que la testigo que refiere esa situación, señala igualmente haber tenido relaciones sexuales anterior a esto y que practicaba este tipo de maniobra, en cuanto a golpear al adolescente, con estas mismas características fue allá la voy occisa, en el acta de investigación penal como en la inspección N° 0049 ratificándolo que fue el acta de investigación, quién dijo yo suscribí a acta hice un análisis de investigación que ellos buscaron al investigado y se trasladaron hacia Palmarito, se determine su responsabilidad, quién fue la última persona que vieron con la víctima, que esa joven señalaba que no está colaborando, que su amiga la adolescente llamaba la coronavirus, quién señalaba que había estado en varias oportunidades con él en un hotel llamado El Paso, y que la asfixiaba con las manos y laceraciones en sus partes íntimas que le adolescentes señala que este muchacho fue quién hizo eso, también vino el papá del adolescente, el ciudadano Luis Enrique Téllez quien señaló que efectivamente había tenido conocimiento de que su hija salió temprano como a eso de la 9 de la mañana para buscar trabajo, con su otra hermana y que posteriormente la joven no regreso, y el día 26, 6 del 2021, y que al día siguiente va temprano a colocar la denuncia, y es cuando es informado de que habían encontrado a una adolescente por la vía Torondoy y que se trataba de su hija, también declaro el funcionario William Angulo en sustitución de Carlos Márquez, quién ratifico la inspección N° 0049 de fecha 4 de junio de 2021, el cual fue el lugar donde fue detenido el acusado y vino y declaro Dr Antonio Gutiérrez quién depuso lo que ya está plasmado en la Experticia de Reconocimiento ano rectal igualmente informo y dijo que la golpeó con la piedra y la violo, lo que ya concuerda con lo que señalan la patólogo forense de que efectivamente la adolescente se debió asfixia por estrangulamiento con las manos declaro la Dra Roxi Peña de Maracaibo en relación con la experticia hematológica, de especie y grupo sanguíneo del folio 163 de la causa, en relación con las diferentes muestras dejando por tanto colectadas en el lugar del hecho, dejando constancia que se logró determinar que efectivamente señala para determinar si se encontraba en presencia de sustancias de naturaleza hemática animal o humana, determinando que efectivamente era de sangre humana y qué es el grupo sanguíneo O, el cual demuestra a qué es el mismo de tipo de sangre de la hoy occisa, el funcionario Néstor Jaime declaro en relación con la experto María Solano en relación a la experticia de Reconocimiento técnico, qué fue realizado a un material sintético y una botella de Pepsi Cola y que la misma fue llevada al área de criminalística, Se le dio lectura el día 5 de diciembre, a la prueba anticipada, dónde declara la adolescente Daira Linares Parra, quién es la adolescente que señala que efectivamente que la que acusado Linares Rafael quien lepidio su servicio, pero por cuanto ella ya no estaba laborando le manifestó que se encontraba la otra adolescente hoy occisa, y observo cuando esté se fue con ella hacia la zona del sector 24 de julio y posteriormente pasada las 2 horas, señala ella lo vio regresar solo como muy nervioso, y miraba para todos lados y cuando me entero de que en ese mismo lugar en una zona boscosa, había aparecido la fallecida adolescente Yuximar, también en el transcurso del juicio, vino la testigo Yajaira Téllez, tía del adolescente víctima quién dice que ella efectivamente iba con su esposo en la moto y se paró para darle la cola a la sobrina que estaba en la parada de nombre Julen y que la adolescente se quedó ahí en ese lugar, y posteriormente llegó a su lugar de trabajo diciéndole que en dónde podría buscar trabajo, y ella le indicado dónde buscar y en vista de que la joven no aparecía ella se fue hacia el lugar donde trabajaba la hermana, pero la hermana le dijo que nunca había llegado allá, y que después se consiguió con este joven de nombre Benedicto quien es moto taxista quien le manifestó que a cierta hora como a las 11de la mañana, la había visto en compañía de una adolescente el nombre Daira, y por los lados del mercado principal en el terminal de Caja Seca, y el manifiesta que efectivamente le dio la cola, y que la había dejado por esos lados, y que luego volvió a verla acompañada de la adolescente y después se entera de que había fallecido, y en virtud de que el s se encontraba haciendo una carrera no le dio la cola, y por eso a eso a este lo buscan para declarar, de acuerdo, la investigación realizada por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y se organiza todo como un rompecabezas, y concuerda cada pieza en relación al hecho plasmado, por esta razón ciudadana Juez esta representación fiscal considera quedo demostrado en el presente juicio la responsabilidad del ciudadano Rafael Ángel Linares Araujo, en la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO en contra del adolescente Yoximar Téllez Rivas, razón por la cual solicito a este Honorable Tribunal que la sentencia a pronunciarse sea una sentencia condenatoria”. Es todo.

Acto seguido la Defensa Publica señaló: “Buenas tardes esta defensa pública pasa a realizar las conclusiones en el presente juicio seguido en contra de mi defendido, por la presunta comisión del delito de Homicidio Agravado en perjuicio de la ciudadana adolescentes Yuximar Téllez Rivas, juicio que inicio el 14 de julio del presente año, posteriormente se realiza llamada con la doctora Lorgy Martínez, quién depone sobre PROTOCOLO DE AUTOPSIA, la cual realiza una exposición de las características, de las distintas heridas presentadas en el cuerpo de la adolescente, indicando que observo un traumatismo craneoencefálico moderado, con una fractura, y que esto no ponía en riesgo, la vida de una paciente y no lo tomo como la causa principal de la muerte, sino que la causa principal de la muerte para ella fue la fractura del hueso hioides, que le impidió el paso del aire hacia los pulmones, asimismo indicó las distintas lesiones en el área genital que presentaba la occisa asimismo en fecha 4 de julio del 2023, declaro el detective Fred Tasco un 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por la detective María Lozano, donde este mismo depone sobre distintas inspecciones del sitio del suceso, informa que el sitio señalado es un lugar abierto, el cual cuenta con acceso, asimismo indica que poseía un suelo arenoso, con abundante vegetación y que una vez cerca del río Torondoy lograron apreciar una prenda femenina de uso interior conocida como Cómo bóxer femenino, que las distintas evidencias fueron colectadas en dicho lugar, y que en ese lugar se encontraba también el cuerpo sin vida de una adolescente, qué correspondía el nombre de Yoximar Téllez, Igualmente depone sobre la INSPECCIÓN TÉCNICA realizada, en la morgue el cual se encontraba el cuerpo sin vida de la hoy occisa, y realizó una descripción de las distintas heridas que presentaba el cuerpo de la víctima, también depone sobre la Experticia de Reconocimiento Legal, las evidencias que fueron incautadas en cadena de Custodia en el lugar donde sucedieron los hechos, Indicando que un par de calzado deportivo, un par de calcetines, una cartera de uso femenino y un cuaderno, asimismo 15 billetes de la denominación de 50.000 bolívares, un reloj de color verde, también indico que en esta experticia no dejaron constancia sobre el estado en que se encontraban esas evidencias, en fecha 10 de junio de 2023, depone el funcionario Colmenares adscrito a la delegación Maracaibo, quién depone sobre el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27 de julio de 2021, el mismo ratifica el contenido y firma, Indicando que se realizó el levantamiento del cadáver, en el sector 24 de julio de Nueva Bolivia, de una adolescente, dónde se logró colectar varias evidencias de interés criminalístico, asimismo depone sobre el acta de investigación penal que hace referencia, qué es en el lugar donde se encontraba el cuerpo sin vida de la adolescente Yoximar Téllez, también depone nuevamente sobre las inspecciones técnicas del sitio del hecho, igualmente sobre la morgue que las mismas fueron expuestas en Sala por el funcionario Fred Tasco, en fecha 17 de julio del 2023 nuevamente actúa el funcionario Fred Tasco por el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por el detective José Peña, el cual indica que fue plasmada en fecha 26 de julio de 2021 aproximadamente a las 11:30 horas de la noche en el sector 24 de julio Nueva Bolivia que fue donde encontraron el cuerpo sin vida de la hoy occisa, y que encontraron varias evidencias de interés criminalístico de la víctima, Vuelve a deponer sobre la inspección técnica realizada en la morgue y también te pone sobre una inspección técnica realizada el 27 de junio del 2021, cabe destacar que también actuaron otros funcionarios como Daniel Rivas y Carlos Márquez, sobre el acta de investigación penal como lo son el lugar en que ocurrió la aprehensión de mi defendido, el cual fue en la población de Palmarito, que en una de las habitaciones se encontraron la evidencia, prendas de vestir en un bolso como fueron un calzado y prendas de vestir de uso masculino, las mismas fueron resguardadas en cadena de custodia, a los fines de realizar las experticias fotográficas, cabe también destacar que los funcionarios que realizaron la aprehensión indican 1:15 a la que no lograron ubicar testigo alguno, que certificaran las actuaciones que ellos estaban realizando en este momento, asimismo depone el testigo Luis Téllez quién es el progenitor de la hoy occisa Yuximar Téllez, el indico que no conoce a mi defendido y que en realidad se enteran de todo lo sucedido es porque al día siguiente al ver a su hija desaparecida, ellos acuden al C.I.C.I.C.P, a colocar la denuncia, y es cuando le indican que consiguieron a orillas del río Torondoy el cuerpo sin vida de la víctima, también deponen sobre la Inspección Técnica N°0049, el cual se refiere donde fue aprendido mi defendido, indicando que solo se dejó en constancia un morral con una prenda de vestir masculino un pantalón Marca diésel, un par de zapatos de color negro, un suéter de color negro, en fecha 1º de septiembre del 2023 se realizó llamada telefónica al doctor Antonio Gutiérrez, quién depone sobre la VALORACIÓN DEL LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER, el mismo ratifica el contenido y firma y manifiesta las lesiones que presentaba, qué se trataba de un adolescente de nombre Yoximar Téllez 16 años de edad, quién presentaba una herida contusa en la región frontal izquierda de la cabeza, perdida de una pieza dental incisivo central superior, y que para él, la causa de muerte fue traumatismo de cráneo severo que le produjo la muerte siendo para el difícil de terminar, cuál de las dos hubiese sido la causa de la muerte, si el traumatismo o el estrangulamiento del hueso hioides, qué son reacciones que tienen signos vital, en fecha 15 de septiembre del 2023 se le hace llamada telefónica a la doctora Roxy Peña, quien depone sobre EXPERTICIA HEMATOLÓGICA especie y grupo sanguíneo, las distintas evidencias que fueron incautadas en cadena de custodia del lugar de los hechos, como lo son las prendas femeninas, un reloj, una roca y prendas íntimas, el cual se le realizó la experticia hematológica con el fin de determinar sé si esas manchas de color pardo rojizas pertenecen al grupo sanguíneo, en este caso fue de especie humana de grupo sanguíneo O, nuevamente en fecha 22 de septiembre del 2023 acude a esta sala de audiencias el funcionario Néstor Jaime, quién depone sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, el mismo indica que se le realizó un peritaje técnico y científico a una primera pieza un espejo de material sintético, a la segunda, una botella de color sintético traslucido indicando en esta sala de audiencias que a la primera evidencia como lo fue el espejo se le encontraron huellas dactilares, en cambio la botella no tuvo ninguna evidencia de interés criminalístico, en fecha 13 de octubre del 2023 declaro la doctora Roxy Peña en cuanto a la EXPERTICIA SEMINAL, indicándole la misma que fue negativo para la presencia de células espermáticas, igualmente depone sobre la experticia hematológica realizada a una piedra en la cual se encontraba una mancha de color pardo rojiza, correspondiendo está al grupo sanguíneo humano, específicamente del grupo sanguíneo O, asimismo depone la testigo Yajaira Téllez, quién es la tía de la hoy occisa, quién indica que efectivamente ese día el 27 de junio del 2021 sus dos sobrinas se encontraban en la parada para cuidar a su trabajo sin embargo ella solamente pudo trasladar a su otra sobrina, que si tenía trabajo, y la otra adolescentes Yoximar se quedó allí en la parada, y que Luego Yuximar acude al negocio que ella tenía en el centro, y que ella le indica que como hacía para buscar trabajo, ella le indicó que podía irse a buscar trabajo y quedarse de una vez ahí trabajando, sin embargo al transcurrir las horas la mamá de la ciudadana Yajaira Téllez la llama indicándole que qué había pasado con Yuximar, de que ya había llegado su otra hermana y Yoximar aún no había llegado, ella le respondió que a lo mejor ya había conseguido trabajo y que por eso no había llegado, que esperar un poco más, ella misma dijo que en ningún momento había visto o conocía al ciudadano detenido por estos hechos, el 16 de octubre de 2023, declara el testigo Benedicto González quién es el moto taxi, quien indica qué logra observar a Yuximar Téllez dice que la logra observar en compañía de otra muchacha, y que en ese momento no logro llevarla porque él iba haciendo una carrera y luego después al día siguiente es que se entera de que la muchacha estaba muerta y que la habían encontrado sin vida cerca del río Torondoy, asimismo se le dio lectura en esta sala de audiencias a la prueba anticipada, realizada al adolescente Daira quién es la que indicó que observo a Yuximar en las vías del río acompañara del ciudadano apodado el zapatero, y que en otras ocasiones pues este ciudadano había tenido relaciones sexuales con ella, y que supuestamente acostumbra va a realizar maniobras durante ese encuentro sexual, sin embargo para esta defensa pública resulta aún insuficiente los medios probatorios evacuados aquí en sala para determinar la culpabilidad de mi defendido, toda vez que si bien es cierto han sido las causas más completas como las experticias científicas técnicas que fueron como cotejadas, como las realizadas a los objetos encontrados de mi defendido, cómo fue la experticia fotográfica que si bien es cierto, se logró encontrar en la casa donde fue aprendido ciertas prendas de uso masculino, pues los resultados de estas mismas no se pudiese determinar con exactitud, si efectivamente mi defendido se encontraba en ese lugar, o si fue esa persona, quién le causó la muerte a la hoy occisa, además la hora en que indica la adolescente Daira qué observo a la hoy occisa con mi defendido, Indica que fue en el transcurso de la mañana, está bien destacar que el cuerpo sin vida del adolescente víctima fue encontrado en horas de la noche, o sea pudiese incluso hasta presumirse que otra persona pudo involucrarlo en ese hecho y no haya tenido esa responsabilidad mi defendido, en las prendas masculinas que fueron incautadas como evidencia el interés criminalístico al momento de ser aprendido, tampoco se le fue realizada la experticia seminal para determinar, que efectivamente había tenido relaciones sexuales recientemente, o qué esas eran las prendas que supuestamente el portaba ese día en que se encontraba en compañía de Yoximar, es por eso que considero que la sentencia a dictar sea una sentencia absolutoria”. Es todo.

RELACIÓN Y ANÁLISIS INDIVIDUAL DE LAS PRUEBAS DESARROLLADAS DURANTE EL JUICIO ORAL Y RESERVADO

Durante el debate oral y reservado se desarrollaron los siguientes medios de prueba:

De las promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público

TESTIMONIALES

EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:

1.- Dra. Lorgy Martínez, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses San Carlos del Zulia, estado Zulia, quien declaro a través de video llamada vía Whatsapp al número 0424-234.4538, para que depongan en relación al PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 023-21, de fecha 28-06-2021, inserto al folio 72.

“Ratifico el contenido y firma, se trata de un protocolo de autopsia N° 023-21 realizado a una adolescente de nombre Yuximar Urany Tellez Rivas, de 16 años de edad, la cual murió el 26-06-2021, comienzo con la descripción externa, cadáver de sexo femenino, mestiza, segunda década de vida, 1,50 metros estatura, cabellos negros largos crespo, ojos pardo oscuros tiene una dentadura acorde a su edad, tiene una mancha verdosa en la fosa Iliaca Derecha, es decir, al cadáver al momento en que se le hace la autopsia se encontraba en estado de putrefacción, esto ocurre a partir de las 24 horas, quien presenta: Traumatismo craneoencefálico moderado, esto no es más que golpes a nivel de la región cráneo y cara, moderado porque no hubo perdida de la masa encefálica caracterizado por: 1-. Una herida contusa cortante, heridas producidas por objetos pesados, tiene una forma de estrella, con bordes irregulares, equimotica es decir con bordes morados, dentro de la herida se veía carne, que se logro ver el tejido óseo quiere decir que se veía el hueso, dimensiones de 8.5 de diámetro de alto por 5 centímetros de alto , ubicada en la región frontal izquierda, y otra herida de 04 centímetros en la región de la cola de la ceja izquierda, de bordes irregulares equimotico, asociado a Otorragia Izquierda eso significa que tenía una cantidad de sangre a nivel del oído, con equimosis en el ojo, eso quiere decir, con morados con los dos ojos morados, fractura lineal del maxilar superior, eso significa que la mandíbula superior tenía una fractura pequeña que se podía apreciar al abrir la boca, perdió un diente del medio de arriba y múltiples laceraciones del labio por dentro. Luego tenemos equimosis que se asemejan a la silueta de manos y dedos en el cuello, en la región lateral de derecha a izquierda, en la parte anterior del cuello, se veía como si le hubiesen apretado el cuello con la mano y le dejo la forma, la huella. Asociado a cianosis discal y peri bucal, es decir que tiene morado las uñas de los dedos y la boca. En el área vemos vello púbico acorde a la edad labios mayores y menores de aspecto y configuración normales, los genitales externos son normales, ahora bien tenía un himen de forma anular con escotaduras, es decir que lo tenía roto a las 4 y a las 7 horas de las manecillas del reloj, dentro de la vagina se evidencia que había equimosis de color rojo lo que indica que fue reciente y laceración de la mucosa, por dentro cuando se abría los labios se veía morado y rojo, luego empezamos con la descripción interna en cráneo encontramos hematomas craneal eso significa que había sangre entre el cuero cabelludo y el cráneo, como un chichón en la región frontal (frente), había hemorragia, fractura pero muy leve muy pequeña de 0,5 centímetros en la región anterior izquierda del cráneo, laceración de la masa encefálica, y un edema cerebral moderado. En el cuello tiene hematoma de todos los músculos del cuello, debido a la compresión que hizo esa mano, hay fractura el hueso hioideo, es el único hueso lo que produce hematomas en la laringe y en la tráquea, al estar eso obstruido evita que pase el flujo de aire de manera fluida. En el Tórax encontramos Petequias, congestión poli visceral, es decir los órganos tenían una sangre como estancada. En el abdomen con abundante contenido alimentario. En la pelvis, no tenía fracturas. Extremidades: nada que describir. En las conclusiones indico observamos un traumatismo craneoencefálico moderado que se asocia a una fractura, esto aunque pudiera poner en riesgo la vida de un paciente no la tome como la causa de la muerte principal la fractura era muy pequeña y daba tiempo para que fuese atendida, asociada a una equimosis en el cuello con hematomas de los músculos lo que le produjo la fractura del hueso Hioideo, evitando que pase el flujo de aire, se tomo muestras de sangre y vaginal como fue solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas. La causa de muerte colocada por mi fue ASFIXIA MECÁNICA POR ESTRANGULACIÓN A MANOS”. Es todo

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. La putrefacción tiene varias fases, la fase cromática caracterizada porque invaden las bacterias del intestino por todo lo que es la parte vascular, esto es alterado por muchos factores en este caso el lugar donde fue encontrado el cadáver es un lugar muy soleado, esto acelera la putrefacción por eso indico que estaba entre 24 y 30 horas. 2-. Presento heridas contuso cortantes específicamente dos. 3-. Si produjo la fractura del hueso por dentro de la región del frontal pero muy pequeña. 4-. Cuando le efectuaron las heridas la víctima estaba en vida porque tenían reacción vital por los bordes. 5-. Es difícil determinar cual lesión ocurrió primero, ambas tienen reacción vital. 6-. Eran recientes las rupturas en el himen de forma anular. 7-. Se pudiese decir que esas rupturas fueron consecuencias de una relación sexual, con cualquier objeto por ejemplo un dedo, es difícil determinar. 8-. Si busque lesiones de defensa, pero no encontré ninguna, le revise las manos, las uñas y no tenía. 9-. Si apretaron el cuello de la hoy occiso con las manos. 10-. La presión en el cuello le causo hematomas, es decir sangre que no circula, y la fractura el hueso hioideo de la tráquea, lo que le ocasiona la perdida de aire desde la boca hasta los pulmones. 11-. Una vez que se produce la fractura en el cuello produjo la muerte inmediata, es estrangulación.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública respondió: 1-. Como es una herida contuso cortante pudo ser producida por objetos pesados y que tienen filo, en este caso por la forma de la herida que es estrellada, pudiera verse ocasionado por piedras, objetos romos que pesen. 2-. El traumatismo no fue el caso de la muerte, pero contribuyo, pero la dejo noqueada no tuvo como defenderse.

Se deja constancia que, a pregunta del Tribunal, respondió: 1-. Si con el golpe ella perdió el conocimiento.

Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto se desprende de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado Rafael Ángel Linares Arango y por ende la responsabilidad penal del mismo, en los hechos por los cuales se le acusó, toda vez que se comprueba mediante la declarativa de la experto la existencia del cadáver y las causas del fallecimiento de la ciudadana Yuximar Urany Téllez Rivas, victima en la presente causa, como consecuencia de ASFIXIA MECÁNICA POR ESTRANGULACIÓN A MANOS, con una data de 24 a 30 horas, donde además se observó un traumatismo craneoencefálico moderado que se asocia a una fractura, asociada a una equimosis en el cuello con hematomas de los músculos lo que le produjo la fractura del hueso Hioideo, evitando que pasara el flujo de aire, produciéndose así su muerte.

2.- Detective Freed Tasco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, quien declaró de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por la Detective María Lozano, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, para que deponga en relación a:

a) INSPECCIÓN TECNICA N° 0044, de fecha 26-06-2021, inserto al folio 06.

“Acta de Inspección técnica realizada por la Detective María Lozano quien señala, que en fecha 26-07-2021 el lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso abierto, el cual cuenta con acceso peatonal, donde se aprecia escasa iluminación, todos los elementos presentes al momento de practicar dicha inspección, donde se aprecia un área constituida en su suelo natural arenoso con abundante vegetación una vez en la zona adyacente a la orilla del Río Torondoy, se logra apreciar una prenda femenina de uso interior, conocida comúnmente como un “bóxer femenino”, de color rosado, marca romántica la cual es signada como evidencia N° 01, posteriormente se observa un par de calzado de color negro y rosado, un par de calcetines rosados las cuales son signados como evidencia N° 02, luego se observa un cuerpo femenino en posesión dorsal, con franela de color negro con un estampado de calavera sin marca y talla visible y un brassier, de igual forma se logra apreciar sobre la región cefálica prenda de vestir Jeans de color azul, la cual se denomina como evidencia N° 03, logrando apreciar las características físicas del cadáver, piel color moreno, contextura delgada, de 1.65 metros de estatura, cabello largo, color negro, ojos pequeños, cejas depiladas, orejas pequeñas, nariz perfilado, boca pequeña, de igual manera se observo dos heridas en la región frontal del lado izquierdo, una herida en la región orbital lado izquierdo, una herida en la región bucal, dos hematomas, se logra ubicar a un lado de la región cefálica de la inerte, se observa un reloj sujeto al antebrazo derecho, una piedra presenta sustancia hemática la misma es signada como evidencia N° 04, de igual manera se aprecia en el suelo un bolso de color blanco y rosado impregnado de una sustancia de color pardo rojizo signada como evidencia N° 05, una botellas en material traslucido, una pieza elaborada en material sintético traslucido, una cartera de uso femenino de color amarillo, un cuaderno multicolor, 15 billetes de color anaranjado de la denominación de 50 mil bolívares, signadas como evidencia N° 06, se procedió a incautar muestras del suelo arenoso del lugar del hecho y muestra de la vegetación”. Es todo

Seguidamente, a pregunta de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. ¿Coincide la fijación fotográfica con las evidencias encontradas? R: Si coinciden.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública respondió: 1-. ¿A parte de la evidencia encontraron algo más? R: No solo se logro colectar lo antes expuesto. 2-. ¿Ratifica usted que la detective María Lozano plasma su firma en dicha acta? R: Si la funcionaria deja su firma.

A preguntas del Tribunal respondió: 1-. ¿De que consta la Evidencia N° 06? R: Consta de una botella elaborada de material sintético traslucido, una pieza elaborada en material sintético de aspecto niquelado y por un lado tenía un espejo, una cartera de uso femenino de color amarillo, un cuaderno multicolor, 15 billetes de color anaranjado de la denominación de 50 mil bolívares.

Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración porque comprueba mediante la reproducción declarativa del experto el sitio donde ocurrió el hecho, siendo este, la orilla del Rio Torondoy, Parroquia Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, colectándose como evidencias de interés criminalistico, un cuerpo femenino en posesión dorsal el cual presentaba dos heridas en la región frontal del lado izquierdo, una herida en la región orbital lado izquierdo, una herida en la región bucal, dos hematomas y al lado del cuerpo ubican prendas y objetos de vestir de uso femenino los cuales pertenecían a la víctima, así como una piedra que presentaba sustancia de color pardo rojiza, evidencias éstas a la cual le fue realizada experticia hematológica de origen humano y corresponden al grupo sanguíneo “O”, tal como lo dio a conocer en el juicio oral y reservado la Dra Roxy Peña, otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a las pruebas evacuadas anteriormente, por cuanto se desprende de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado y por ende la responsabilidad penal del mismo, en los hechos por los cuales se le acusó, toda vez que quedo demostrado el sitio del hecho y las evidencias de interés criminalístico que fueron colectadas, y que guardan relación directa con los hechos objeto del presente proceso.

b) INSPECCIÓN TECNICA N° 0045, de fecha 27-06-2021, inserto al folio 17.

“Inspección realizada por la Detective María Lozano quien señala que el día 27-06-2021, se realizo inspección, se trata de un sitio cerrado, con iluminación artificial clara, temperatura ambiental fresca dicho lugar corresponde a una sala, para el resguardo trata y conservación de cadáveres, la cual cuenta con una camilla sobre la cual se visualiza el cadáver de una adolescente de sexo femenino, con franela de color negro con un estampado de calavera sin marca y talla visible y un brassier, logrando apreciar las características físicas del cadáver, piel color moreno, contextura delgada, de 1.65 metros de estatura, cabello largo, color negro, ojos pequeños, cejas depiladas, orejas pequeñas, nariz perfilado, boca pequeña, de igual manera se observo dos heridas en la región frontal del lado izquierdo, una herida en la región orbital lado izquierdo, una herida en la región bucal, dos hematomas, se logra ubicar a un lado de la región cefálica de la inerte, se observa un reloj sujeto al antebrazo derecho. Continuamente se realiza la respectiva necrodáctilia en ambas manos, utilizando para ello una planilla de reseña del tipo R-17”. Es todo

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. ¿A qué se refiere cuando dice hematomas y heridas? R: Los hematomas son golpes mientras las heridas son producidas por armas de fuego, arma blanca o algún objeto contundente, de este modo los hematomas son cerradas (morados) y las heridas es algo abierto.

Se deja constancia que la defensa pública no realizo preguntas

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

A esta declaración el Tribunal la valora y de ella se desprende el lugar donde se le realizo la inspección al cadáver de la persona quien en vida respondiera al nombre de Yuximar Urany Téllez Rivas, En la Morgue del Hospital I de Caja Seca estado Zulia.

c) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0006-2021, de fecha 27-06-2021, inserto al folio 23.

“Experticia de Reconocimiento Legal realizada por la detective María Lozano en fecha 27-06-2021 a los siguientes objetos: un par de calzado deportivo de color negro y rosado, un par de calcetines de color morado y fucsia, una cartera color amarillo, un cuaderno, un reloj de color negro y verde, 15 evidencia de papel de 50 mil bolívares, según la conclusión esta indica 1-. El par de calzados deportivos, esto tiene como utilidad cubrir el pie al momento de caminar y puede evitar a prevenir lesiones. 2-. 01 par de calcetines, el cual se utiliza como prenda de abrigo. 3-. Una cartera de uso femenino color amarillo, utilizado para guardar y llevar billetes y tarjetas. 4-. Un cuaderno multicolor el cual sirve para anotar. 5-. 15 billetes de la denominación de 50 mil bolívares, sirve para la realización de las transacciones y cancelación de deudas. 6-. Un reloj de color negro y verde, el cual es un instrumento para medir el tiempo”. Es todo

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. ¿Indique el motivo por el cual realizan esta experticia? R: El motivo es determinar el uso de cada evidencia. No hubo más preguntas.

Se deja constancia que la defensa pública no realizó preguntas.

A pregunta del Tribunal respondió: 1-. ¿Deja constancia la detective en las condiciones que se encontraba la evidencia? R: Solo deja las características, no deja constancia del uso y conservación de las evidencias.

A esta declaración el Tribunal la valora y de ella se evidencia y se da por acreditada la existencia de los objetos incautados en el procedimiento justo en el lugar donde fue colectado el cuerpo de la ciudadana Yuximar Urany Téllez Rivas, así como las características de cada una de ellas para el momento de la experticia, evidencias estas que pertenecían a la víctima.

3.- Detective Freed Tasco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, quien declaró de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por el Detective José Peña, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, para que deponga en relación a:

a) INSPECCIÓN TECNICA N° 0044, de fecha 26-06-2021, inserto al folio 06.

“El detective José Peña deja plasmada que en fecha 26-07-2021, hora 11:20 de la noche, en el sector 24 de Julio, Parroquia Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, sitio de suceso abierto este realizo un levantamiento de un cadáver de una adolescente en posición dorsal, quien portaba una prenda de vestir denominada franela, un brassier de rayas de color negro y blanco, jeans color azul, donde se logro la colecta de varias evidencias de interés criminalístico, tales como prendas íntimas de uso interior bóxer femenino de color rosado, un par de calzados color negro y rosado y un par de calcetines, un bolso de mano, reloj elaborado en material sintético, una piedra con manchas de sustancia hemática, un cuaderno multicolor, una cartera de color amarillo, quince billetes de color anaranjado con denominación de 50 bolívares y una botella con rastros dactilares, asimismo señala el detective las características de la occisa y se aprecia las heridas que presentaba la víctima, se tomo evidencia del suelo arenoso para su debida experticia y verifican el lugar para verificar si había más evidencia de interés criminalística siendo infructuosa, y se fijo fotográficamente el sitio”. Es todo

Seguidamente, a pregunta de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. ¿En qué lugar nos encontramos según sus máximas experiencias? R: Nos encontramos en presencia de un lugar abierto. 2-. ¿En qué les ayuda ese sitio en cuanto a la investigación? R: claro que ayuda porque aparte que se consiguió seis evidencias, se consiguió el cuerpo de la víctima, la cual nos permite realizar investigaciones. 3-. ¿Señale el lugar en qué lugar fue practicada dicha experticia? R: En el sector 24 de julio, a orillas del rio Torondoy, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública respondió: 1-. ¿Las evidencias encontradas fueron todas de sexo femenino? R: las evidencias eran femeninas. 2-. ¿Los funcionarios dejan su firma plasmada? Si.

Se deja constancia que el Tribuna no realizo preguntas

Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración porque comprueba mediante la reproducción declarativa del técnico, del sitio donde ocurrió el hecho, siendo este, en el sector 24 de julio, a orillas del rio Torondoy, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida y donde se colectaron como evidencias de interés criminalístico, el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, la sustancia de color pardo rojizo que se encontraba en una piedra así como las prendas de vestir y las heridas producidas a la victima otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a las pruebas evacuadas anteriormente, por cuanto se desprende de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado y por ende la responsabilidad penal del mismo, en los hechos por los cuales se le acusó.

b) INSPECCIÓN TECNICA N° 0045, de fecha 27-06-2021, inserto al folio 17.

“Ratifico contenido y firma del detective José Peña, inspección realizada a las 12:20 horas de la mañana, en la morgue por el detective antes mencionada, se trata de un sitio cerrado, compuesto por una sala cerrada, con iluminación artificial, se le hizo una revisión minuciosa al cadáver, se colecto la franela, el brassier, se dejo plasmado nuevamente las heridas que tenía el cadáver, se colecto sangre de las heridas de la occisa a través de una gasa para realizar experticia y dejan constancia de la fijación fotográfica del cadáver”. Es todo

Seguidamente, a preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. ¿Cuál es la finalidad de esta inspección? R: La finalidad es conservar si el cadáver presenta heridas, inspección anatómica. 2-. ¿El cadáver presentaba heridas? R: Si presentaba. 3-. ¿Usted menciona que, si hay heridas, de qué tipo de heridas estaríamos hablando en este caso? R: En este caso utilizo violencia, maltrato el agresor.

Se deja constancia que la defensa pública no realizo preguntas

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas

A esta declaración el Tribunal la valora y de ella se desprende el lugar donde se le realizo la inspección anatómica al cadáver de la persona quien en vida respondiera al nombre de Yuximar Urany Téllez Rivas, así como las heridas que presentaba, realizada dicha inspección en la Morgue del Hospital I de Caja Seca estado Zulia.

c) INSPECCIÓN TECNICA N° 0049, de fecha 04-07-2021, inserto al folio 61.

“Inspección realizada por los detectives José Peña y Randy Borjas, en fecha 04-07-2021 hora 12:40 horas de la mañana, dirección población de Palmarito, sector El Empujón, calle principal, casa sin número, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, el sitio a inspeccionar es cerrado, correspondiente a una vivienda unifamiliar, la cual se encuentra con un cercado perimetral, presentando un portón como medio de acceso, se visualiza un área que funge como estacionamiento, en el interior de la vivienda se observa un área que funge como sala, cocina, cuenta con dos habitaciones, una vez ingresaron al cuarto se logro visualizar un morral con un jeans, franela de uso masculino, y un par de zapatos deportivos de uso masculino color negro en el interior del bolso, se deja constancia de haber fijado fotográficamente el lugar inspeccionado”. Es todo

Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público no realizo preguntas.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública respondió: 1-. ¿De qué sexo eran las evidencias encontradas? R: masculino. 2-. ¿Quedaron las prendas de vestir plasmadas en cadena de custodia? R: No quedaron plasmadas. No hubo más preguntas

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas

Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto se desprende de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado RAFAEL ANGEL LINARES ARANGO, y por ende la responsabilidad penal del mismo, en los hechos por los cuales se le acusó, toda vez que quedo demostrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del acusado de autos, y de las evidencias de interés criminalístico que fueron colectadas, y que guardan relación directa con los hechos objeto del presente proceso.

4.- Detective Eduin Colmenares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Maracaibo, para que deponga en relación a:

a) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-06-2021, inserta al folio 03.

“Ratifico contenido y firma, se realizo un levantamiento, en el sector 24 de Julio, Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, de un cadáver de una adolescente, donde se logro colecta de varias evidencias de interés criminalístico, tales como prendas íntimas, un bolso de mano, una piedra con manchas de sustancia hemática y una botella con rastros dactilares”. Es todo

Seguidamente, a pregunta de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. ¿Manifieste las circunstancias de tiempo modo y lugar del acta realizada? R: el día 27-06-2021 a las12:00 de la noche. 2-. ¿Quién los llamo para darles la información del cadáver? R: Un funcionario de la policía del estado Mérida. 3-. ¿Qué manifiesta dicho funcionario? R: Que se encontraba un cuerpo en la orilla del rio de Torondoy, que desconocían la causa, cuando llegamos nos percatamos que era un homicidio. 4-. ¿Qué observo usted en el cadáver? R: Se observo rasgos de violación, tenia escoriaciones a nivel de la cabeza. 5-. ¿Recuerda la edad de la occisa? R: Exactamente no entre los 15 y 16 años de edad. 6-. ¿Recuerda los rasgos fisionómicos? R: Joven trigueña, estatura mediana, delgada. 7-. ¿Qué evidencia de interés fueron colectadas en el sitio? R: Prendas intimas (Bóxer), un par de calzado, un bolso, una piedra con sustancia hemática. 8-. ¿Alguna de esas prendas correspondía a las utilizadas por el sexo masculino? R: No.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública respondió: 1-. ¿Recuerda la dirección donde se encontraron las evidencias? R: Sector 24 de julio. 2-. ¿Fecha del acta de investigación? R: El 27-06-2021. 3-. ¿Alguna de esas prendas correspondía a las utilizadas por el sexo masculino? R: No ninguna. 4-. ¿Usted suscribe el acta? R: Si.

A preguntas del Tribunal respondió: 1-. ¿En el sector 24 de julio queda ubicado el río Torondoy? R: Si efectivamente. 2-. ¿Fueron acompañados por testigos en la actuación? R: En el momento no, posteriormente sí.

El Tribunal valora igualmente la declaración rendida por el funcionario Eduin Colmenares, por cuanto de ella se evidencia como las diligencias de investigación conducen a los funcionarios hasta el lugar donde ocurrieron los hechos objeto del presente proceso, y la incautación de evidencias de interés criminalístico, siendo conteste en manifestar que fue notificado por funcionarios de la Policía estadal informando que a orillas del rio de Torondoy se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, percatándose al llegar del cuerpo de la ciudadana Yuximar Urany Téllez Rivas, observado rasgos de violación y escoriaciones a nivel de la cabeza, otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a las pruebas evacuadas anteriormente, por cuanto se desprende de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado Rafael Ángel Linares Arango y por ende la responsabilidad penal del mismo

b) INSPECCIÓN TECNICA N° 0044, de fecha 26-06-2021, inserto al folio 06.

“Ratifico contenido y firma, se dejo plasmado la zona exacta donde se encontró el cadáver, era una zona boscosa, luz artificial escasa, de conformaciones irregulares, donde se encontró el cuerpo sin vida de una femenina, se colecto una prenda femenina franela de color negro, un brassier de rayas, un jean de color azul, se describieron las heridas del cadáver, asimismo se dejo constancia de la fijación fotográfica del hecho”. Es todo

Seguidamente, a pregunta de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. ¿En relación a las evidencias que distancia tenían del cadáver a donde se encontraban las mismas? R: Alrededor del cadáver, como a medio metro. 2-. ¿En qué posición se encontraba el cadáver? R: En posición boca arriba, con las piernas abiertas. 3-. ¿Qué vestimenta portaba el cadáver? R: Tenía un brassier con una franela los cuales estaban suspendidos hasta arriba y en la parte posterior no tenia prenda.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública respondió: 1-. ¿Encontraron evidencias de interés criminalístico masculino? R: No encontramos nada masculino.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas:

Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración porque comprueba mediante la reproducción declarativa del técnico, del sitio donde ocurrió el hecho y donde se colectaron como evidencias de interés criminalístico a medio metro del el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino con las piernas abiertas, otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a las pruebas evacuadas anteriormente, por cuanto se desprende de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado y por ende la responsabilidad penal del mismo, en los hechos por los cuales se le acusó.

c) INSPECCIÓN TECNICA N° 0045, de fecha 27-06-2021, inserto al folio 17.

“Ratifico contenido y firma, inspección realizada en la morgue, se le hizo una revisión minuciosa al cadáver, se colecto la franela, el brassier, se dejo plasmado nuevamente las heridas que tenía el cadáver, y se dejo constancia de la fijación fotográfica del cadáver”. Es todo

Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público no realizo preguntas.

Se deja constancia que la defensa pública no realizo preguntas

A pregunta del tribunal respondió. 1-. ¿Qué otro funcionario se encontraba con usted al momento de hacer la inspección? R: Detective María Lozano y detective José Peña.

A esta declaración el Tribunal la valora y de ella se desprende el lugar donde se le realizo la inspección anatómica al cadáver de la persona quien en vida respondiera al nombre de Yuximar Urany Téllez Rivas, así como las heridas que presentaba, realizada dicha inspección en la Morgue del Hospital I de Caja Seca estado Zulia.

d) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-06-2021, inserta al folio 05.

“Ratifico el contenido y dejo constancia que esa acta no me correspondía firmar, es el acta del levantamiento del cadáver, de las heridas del cadáver, de las evidencias y el traslado hacia la morgue”. Es todo

Seguidamente, a pregunta de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. ¿En esa misma acta se especifica que heridas fueron producidas a la hoy occisa? R: Herida regular en el frontal izquierdo, herida en la región orbital izquierda, una herida producida por un objeto contundente, escoriaciones y en el cuello tenía hematomas. 2-. ¿Presentaba signos de abuso sexual? R: Si, estaba desprovista de su vestimenta.

Se deja constancia que la defensa pública no realizo preguntas: 1-. ¿Recuerda la dirección donde se encontraron las evidencias? R: Sector 24 de julio. 2-. ¿Fecha del acta de investigación? R: El 27-06-2021. 3-. ¿Alguna de esas prendas correspondía a las utilizadas por el sexo masculino? R: No ninguna. 4-. ¿Usted suscribe el acta? R: Si.

A preguntas del Tribunal respondió: 1-. ¿Cuándo realizaron el levantamiento del cadáver a qué distancia estaba el mismo del río? R: A 150 metros de la orilla del río.

El Tribunal valora igualmente la declaración rendida por este funcionario en virtud de que de ella se evidencia la existencia y el levantamiento del cadáver de la ciudadana Yuximar Urany Téllez Rivas, así como la colección de evidencias de interés criminalístico a orillas del rio de Torondoy, la cual presentaba signos de abuso sexual, otorgando valor probatorio por cuanto se desprende de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado Rafael Ángel Linares Arango y por ende la responsabilidad penal del mismo


5.- Detective Freed Tasco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, quien declaró de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por el Detective Randy Borjas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, para que deponga en relación a:

a) INSPECCIÓN TECNICA N° 0049, de fecha 04-07-2021, inserto al folio 61.

“Ratifico contenido y firma, de los detectives actuantes, inspección realizada por el detective Randy Borjas, en fecha 04-07-2021 hora 12:40 horas de la mañana, dirección Población Palmarito, sector El Empujón, calle principal, casa sin número, parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, el sitio a inspeccionar es cerrado, correspondiente a una vivienda unifamiliar, la cual se encuentra con un cercado perimetral, presentando un portón como medio de acceso, se visualiza un área que funge como estacionamiento, en el interior de la vivienda se observa un área que funge como sala, cocina, cuenta con dos habitaciones, una vez ingresaron al cuarto se logro visualizar un morral con un jeans, franela de uso masculino, y un par de zapatos deportivos de uso masculino color negro en el interior del bolso, se deja constancia de haber fijado fotográficamente el lugar inspeccionado”. Es todo

Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público no realizo preguntas.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública respondió: 1-. ¿De qué sexo eran las evidencias encontradas? R: masculino. 2-. ¿Quedaron las prendas de vestir plasmadas en cadena de custodia? R: No quedaron plasmadas

Se deja constancia que el tribunal no realizó preguntas.

Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto se desprende de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado RAFAEL ANGEL LINARES ARANGO, y por ende la responsabilidad penal del mismo, en los hechos por los cuales se le acusó, toda vez que quedo demostrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del acusado de autos, y de las evidencias de interés criminalístico que fueron colectadas, y que guardan relación directa con los hechos objeto del presente proceso.

6.- Detective Daniel Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Maracaibo, quien declaro a través de video llamada por Whatsapp del N° de teléfono 0414-706.32.22, para que deponga en relación a:

a) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04-07-2021, inserta al folio 56.

“Ratifico contenido y firma, eso fue un análisis basado en una entrevista de los testigos, donde manifiestan que el día 26-09-2021, llego un sujeto apodado el zapatero al mercado campesino de ese sector solicitándole el servicio sexual a Daila, esta le dice que no está disponible pero que le pregunte a Yuximar (occisa) que ella de seguro estaría disponible, al rato ella observa que estos se dirigieron hacia el río Torondoy, ella al rato, como a dos horas después observa cuando va bajando solamente el investigado de una manera acelerada, al otro día ella escucha que encontraron a una muchacha muerta a la orilla del Río Torondoy y escucha que era Yuximar, ella manifestó que el acostumbraba a maltratarlas cuando solicitaba el servicio, en vista de eso se integro la comisión al fin de ubicar al zapatero hacia el sector el Empujón anteriormente mencionado, estando allá nos entrevistamos con personas de la población y nos dieron la dirección del sujeto, visualizamos al sujeto le realizamos una serie de preguntas al investigado y le dijimos porque lo estábamos investigando, de allí procedimos a trasladarlo hacia el despacho, porque el mismo tomo una actitud agresiva en contra de la comisión, se detuvo por el delito de Ultraje a funcionario”. Es todo

Seguidamente, a pregunta de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. ¿En qué parte apareció el cadáver? R: Apareció en el sector 24 de julio a orillas del río Torondoy. 2-. ¿Concuerda lo dicho por el testigo, con el lugar donde ocurrieron los hechos? R: Si concuerda, de donde ella los vio hablando hacia el lugar del hecho son como 300 metros. 3-. ¿Cómo es la zona donde aparece el cadáver? R: Zona abierta y con maleza alrededor. 4-. ¿No es de fácil visibilidad? R: Es escondido. 5-. ¿Qué manifiesta la testigo Dalia referente al investigado? R: Ella dice que las maltrataba, las golpeabas, le daba nalgada le halaba el pelo, la intentaba ahorcar al momento de tener relaciones. 6-. ¿La hoy occisa presentaba Lesiones? R: Si presentaba morado en la parte del cuello.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública respondió: 1-. ¿Al momento de detener al ciudadano le encontraron evidencia de interés criminalístico? R: Cuando lo detuvimos en la segunda habitación, encontramos un jean azul, franela gris y un par de calzado, vestimenta que señala la testigo que tenía el investigado la noche que se llevo a Yuximar hacia el río. 2-. ¿La evidencia quedo plasmado en cadena de custodia? R: Sí.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

Este tribunal le otorga pleno valor probatorio a la esta declaración en virtud de que fue quien realizo el análisis de las entrevistas de los testigos, comprobando la veracidad y similitud entre los mismos, al informar que el ciudadano acusado RAFAEL ANGEL LINARES ARANGO apodado el zapatero llego el dia 26 de septiembre de 2021 solicitando a una ciudadana de nombre Daila servicios sexuales, respondiéndole dicha ciudadana que no estaba disponible que le preguntara a la joven Yuximar, (occisa), observándolos conversar y dirigirse hacia el río Torondoy y posteriormente como a las dos horas ve cuando viene de regreso solo el ciudadano Rafael Ángel Linares de manera acelerada sin la joven, por lo que decide entrevistarse con otras personas quienes indican la dirección del agresor y logran su ubicación y detención por ser quien abuso y dio muerte a la víctima.

b) INSPECCIÓN TECNICA N° 0049, de fecha 04-07-2021, inserto al folio 61.

“Ratifico contenido y firma, eso es un sitio cerrado, la vivienda es unifamiliar, presenta un cercado perimetral elaborado en bloques y en el medio una puerta, donde se visualiza la cocina, un área que funge como cuarto, al realizar la inspección se visualiza un bolso del cual se extrajo el jean la franela y el calzado, dejando constancia que se realizo fijación fotográfica del sitio de la inspección”. Es todo

Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público, la Defensa Pública y el Tribunal no realizo preguntas.

Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto se desprende de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado RAFAEL ANGEL LINARES ARANGO, y por ende la responsabilidad penal del mismo, en los hechos por los cuales se le acusó, toda vez que quedo demostrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del acusado de autos, y de las evidencias de interés criminalístico que fueron colectadas, y que guardan relación directa con los hechos objeto del presente proceso.

7.- Detective Carlos Macias, adscrito a la REDI del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Zulia quien declaro a través de video llamada por Whatsapp del N° de teléfono 0424-709.00.4, en relación a:

a) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04-07-2021, inserta al folio 56.

“Ratifico contenido y firma, realice un análisis detallado de todo el contenido de esa investigación como tal, conforme a los testigos presenciales de ese hecho y conforme a sus relatos hicimos la búsqueda e identificación plena del investigado, quiero resaltar que el acta de investigación penal de esa fecha señala la aprehensión del ciudadano, la cual hicimos en compañía de varios funcionarios, en ese hecho nos trasladamos hacia la población de Palmarito, por cuanto el investigado residía en esa población, se entrevistaron allí a unas personas que tenían vinculo directo con él, ya que las amistades de esa víctima especialmente vulnerable por ser menor de edad, dejaron constancia mediante acta de entrevista que la última persona que sostuvo comunicación con la occisa y relaciones sexuales, además los vieron caminado hacia orilla del Río Torondoy (Sitio del suceso) al investigado y la víctima”. Es todo

Seguidamente, a pregunta de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. ¿A través del análisis que pudo usted determinar de la investigación? R: Se determina las entrevista de testigos presenciales, se realizo entrevista a dos adolescentes de sexo femenino, que eran compañeras laborales de la hoy occisa, una de ellas me relato en la entrevista que anteriormente había tenido relaciones sexuales con el investigado, el día del hecho la misma no se encontraba ofreciendo su servicio sexuales y por lo tanto le dijo que su amiga hoy occisa se encontraba disponible, el investigado sostuvo una conversación con la occisa, se pusieron de acuerdo para su cometido sexual y los observaron en vía al Río Torondoy, al transcurrir una hora aproximadamente observaron que bajaba el investigado sin la víctima en una actitud muy acelerada y de allí no la vieron más con vida. 2-. ¿Usted le tomo entrevista a esa testigo? R: Realiza la entrevista el detective Agregado José Peña. 3-. ¿Usted tuvo conocimiento si la persona que funge como acusado acudió en varias oportunidades a solicitar dicho servicio? R: Si hay una adolescente que la apodaban la coronavirus, esta manifiesta de que el anteriormente había tenido relaciones sexuales con ella, en dos oportunidades en una la llevo para un hotel y en la segunda a orillas del Río Torondoy. 4-. ¿Tuvo usted conocimiento de que manera le causaron la muerte a la víctima? R: Tenía estrangulamiento, con asfixia a mano. 5-. ¿Había alguna relación de acuerdo al análisis de ese resultado de estrangulamiento con relación al investigado? R: Ciertamente fue lo que determino la patóloga y tenia laceraciones en sus partes intimas como roce de penetración. 6-. ¿La persona que usted señala como la coronavirus llego a referirle algo negativo del investigado? R: Ella me dijo a mí en una oportunidad de esa entrevista, que no quería sostener mas relaciones sexuales con el porqué este las maltrataba y temían que les fuese a suceder algo. 7-. ¿Ella llego a referir de qué manera las maltrataba? R: Ella decía que les daba cachetadas, las apretaba por el cuello, le halaba el cabello. 8-. ¿Recuerda usted como se llama el ciudadano que detuvieron o como lo apodaban? R: Lo apodaban el zapaterito, el nombre no lo sé. 9-. ¿Qué evidencias de interés criminalístico incautaron en la detención del acusado? R: Si fue incautada la ropa de él, calzado, a lo cual se le ordeno experticia cristalográfica para descartar la presencia de arena, por decirlo vulgarmente.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública respondió: 1-. ¿Sobre las experticias que hicieron a las evidencias incautadas, concuerdan con el lugar del hecho? R: Si claro, además quiero acotar algo yo no fui el técnico que colecto todas las evidencias, si más no recuerdo el técnico fue Randy Borjas.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

Otorgando gran valor probatorio a la esta declaración por parte de este funcionario por ser una de las principales pruebas al determinar que, con las entrevistas de los testigos, se logro la ubicación y detención del ciudadano acusado RAFAEL ANGEL LINARES ARANGO apodado el zapatero por ser la última persona que sostuvo comunicación con la occisa dirigiéndose y caminando hacia orillas del Río Torondoy donde sucedieron los hechos y apareció el cadáver de la ciudadana Yuximar Urany Téllez Rivas

b) INSPECCIÓN TECNICA N° 0049, de fecha 04-07-2021, inserto al folio 61.
“Ratifico el contenido y firma, Dra. como tal yo no fui el técnico de ese sitio del suceso, para decirle con exactitud qué fue lo que se colecto le mentiría, el técnico fue Randy Borjas de esta Inspección Técnica”. Es todo

Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público, la Defensa Pública y el Tribunal no realizo preguntas.

Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto se desprende de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado RAFAEL ANGEL LINARES ARANGO, y por ende la responsabilidad penal del mismo, en los hechos por los cuales se le acusó, toda vez que quedo demostrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del acusado de autos, y de las evidencias de interés criminalístico que fueron colectadas, y que guardan relación directa con los hechos objeto del presente proceso.

8.- Detective William Angulo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, quien declaró de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por el Detective Carlos Vargas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, para que deponga en relación a INSPECCIÓN TECNICA N° 0049, de fecha 04-07-2021, inserto al folio 61:

“La presente inspección fue realizada el 21-07-2021, en el sector Palmarito, Calle El Empujón, casa sin número, vivienda unifamiliar de un nivel, sitio cerrado, resguardada por paredes de bloque sin frisar, portón metálico al transponerlo se aprecia área que funge como estacionamiento, la segunda puerta conduce a la parte interna de la vivienda, transponerla se observa la sala y la cocina, luego se observan dos habitaciones con puertas metálicas, traspuesta la misma en una de las habitaciones dejan constancia que se logro colectar un morral, con diversos objetos, una prenda de vestir masculino pantalón jeans marca diesel, par de zapatos masculina de color negro marca Fashions”. Es todo

Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público no realizo preguntas.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública respondió: 1-. ¿Dejan plasmado los funcionarios a quien le pertenecen dichas prendas? R: Solamente hacen una minuciosa búsqueda, para colectar las evidencias.

A preguntas del tribunal respondió. 1-. ¿Eran prendas de uso masculino las colectadas? R: Si solo de uso masculino.

Otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto se desprende de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado RAFAEL ANGEL LINARES ARANGO, y por ende la responsabilidad penal del mismo, en los hechos por los cuales se le acusó, toda vez que quedo demostrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del acusado de autos, y de las evidencias de interés criminalístico que fueron colectadas, y que guardan relación directa con los hechos objeto del presente proceso.

9.- Dr. Antonio Gutiérrez, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Caja Seca estado Zulia, para que depongan en relación a la EVALUACION DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER MEDICO FORENSE N° 0356-2457-2021, de fecha 28-06-2021, inserto al folio 51.

“Ratifico le contenido y firma, fui llamado para reconocer a un cadáver y determinar las lesiones que presentaba, se trataba de una femenina de nombre Yuximar Urany Téllez Rivas, de16 años de edad, al examen físico presentaba una herida contusa en la región frontal izquierda de la cabeza, perdida de una pieza dental incisivo central superior, una herida contusa de piel y mucosa del labio superior , hemorragia nasal, equimosis en ambos laterales y anterior del cuello, equimosis y laceración en la mucosa vaginal y la horquilla, conclusión las heridas presentadas fueron producto por objetos contusos duros, como tipo hierro , piedras, y las lesiones en la vagina fue causada por pene en erección o dedos de la mano, muerte por traumatismo del cráneo severo y violación.” Es todo

A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) La fecha fue 28-06-2021. 2) El nombre de la victima Yuximar Urany Téllez Rivas. 3) Fueron tres heridas, las lesiones equimosis en el cuello lateral izquierdo y derecho y en la parte genital, en total fueron cinco lesiones, pero como tal tres. 4) La equimosis en el cuello fue debido a la digitalización de los dedos la mano realizada por el victimario es decir la estaba asfixiando por el cuello para someterla. 5) La pieza dental del incisivo central superior lo perdió, producto de un golpe fuerte con una o un hierro. 6) La causa de la muerte fue el traumatismo del cráneo que fue severo y produjo la muerte.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública respondió: 1) Las lesiones de la mucosa es una herida en la piel, en la boca, sangrado por la nariz, en el área genital presentaba equimosis dentro de la vagina y la horquilla bulbar, por penetración del pene en erección, o dedos de la mano, en la cara lateral del cuello debido a la digitalización de los dedos la mano, el victimario someten al cuello para que la victima pierda el conocimiento. 2) El orden cronológico con mi experiencia fue el golpe en la boca y la pérdida del diente, y la cercanía a la nariz, luego fue el sometimiento por el cuello para someterla y violarla, y de ultimo la herida en el cráneo, en la región frontal izquierdo es el orden según mi experiencia. Es todo, no hubo más preguntas

Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.

Valorando ampliamente la declaración de dicho experto quien reconoció el cadáver y determino las lesiones que presentaba la ciudadana victima Yuximar Urany Téllez Rivas, de16 años de edad, quien presentaba una herida contusa en la región frontal izquierda de la cabeza, perdida de una pieza dental incisivo central superior, una herida contusa de piel y mucosa del labio superior , hemorragia nasal, equimosis en ambos laterales y anterior del cuello, equimosis y laceración en la mucosa vaginal y la horquilla, producidas por objetos contusos duros, como tipo hierro , piedras, y las lesiones en la vagina fue causada por pene en erección o dedos de la mano, causando un traumatismo del cráneo severo y violación, lo que se concatena con los declarado en el juicio oral y reservado por la Patólogo Forense, demostrando que no cabe duda de la responsabilidad del acusado por los hechos acusados.

Particulares:

1.- Ciudadano Luis Enrique Téllez Colmenares, titular de la cédula de identidad N° 16.350.338, quien manifestó:

“En relación lo que yo sé es que la petejota lo detuvo por el caso, yo no lo vi en realidad”. Es todo.

A continuación, la Fiscalía del Ministerio Público realizó preguntas y el testigo respondió: 1-. ¿En qué momento sale de la casa su hija? R: Como a las 07:30 de la mañana. 2-. ¿Hacia dónde salió ella? R: Ella salió a buscar trabajo, junto con la hermana. 3-. ¿Cómo se llama la hermana? R: Se llama Yusleidi. 4-. ¿Usted recuerda la fecha en que ella sale de su casa? R: Fue el 26-06-2021. 5-. ¿Cómo se llamaba su hija hoy occisa? R: Se llamaba Yuximar Urani Téllez Rivas. 6-. ¿Qué edad tenía? R: Tenía 16 años. 7-. ¿Tenía conocimiento usted si ella había hablado con una persona para el trabajo? R: No, Ella había trabajado en una zapatería una semana antes, pero dijo que no iba más porque no le querían pagar. 8-. ¿Sabe usted en qué lugar apareció su hija muerta? R: Apareció por las orillas del Río. 9-. ¿Cómo se entera usted que su hija había fallecido? R: Nos enteramos por la petejota, yo fui el día antes porque ella no llegaba a la casa. 10-. ¿Acostumbraba su hija a ausentarse de la casa? R: No acostumbraba, en los ocho días que estuvo viviendo conmigo. 11-. ¿Usted no vivía en la misma casa de la mamá? R: No vivimos en la misma casa, ellas se mudaron a mi casa como ocho días antes de lo sucedido. 12-. ¿Cómo era la actitud su hija? R: Ella era muy tranquila. 13-. ¿Usted había visto a la persona que está detenida, lo conocía? R: No lo había visto nunca. 14-. ¿Después que paso el hecho que conocimiento tiene usted de lo que paso con su hija? R: lo que yo sé es lo que la petejota investigo, que habían encontrado unas cosas de la niña, que el tipo que había estado con ella acostumbraba a golpear a las muchachas con las que él estaba. 15-. ¿Los del C.I.C.P.C como obtuvieron ellos esa información? R: A través de otras muchachas.

Posteriormente, a las preguntas de la defensa publica respondió: 1-. ¿Qué le comento su hija al salir? R: el día anterior conversamos, hablamos de su trabajo, y que iba a salir a buscar otro trabajo, yo le dije hija yo te ayudo no trabajes. 2-. ¿Ella en algún momento le hablo del hoy acusado? R: No ella nunca me hablo de él. 3-. ¿Usted conoce a la muchacha que dio la información? R: No yo no conozco a esa muchacha, se que le dicen la covid.

A preguntas del tribunal, respondió: 1-. ¿Tenía usted conocimiento si su hija tenía algún novio? R: No tenía conocimiento, ella no salía de la casa

Valorado el Tribunal ampliamente esta declaración por cuanto se trata de una testigo referencial de los hechos, quien fue conteste en manifestar que su hija Yuximar Urani salió de su casa como a las 07:30 de la mañana a buscar trabajo junto con su hermana Yusleidi el día 26-06-2021 y no regresó a la casa, al otro día fue al Cicpc y por medio de ellos se enteran que su hija apareció muerta a orillas del Río y que su hija era tranquila y había dejado un trabajo unos días antes por que no le pagaban bien, otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto se desprende de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado.

2.- Ciudadana Yajaira del Valle Téllez Colmenares, titular de la cédula de identidad N° 20.048.709, quien manifestó:

“La niña sale de la casa como a las 8 de la mañana hacia Caja Seca porque ella iba en buscar empleo, y ella pasa por donde yo trabajo y desayunamos jutas y me dice tía por donde empiezo yo le digo suba y va preguntado, si están buscando una muchacha para trabajar, y le digo si no encuentra pasa o través por aquí mami, que yo te espero aquí, ella no volvió, yo pienso que fue que ella encontró trabajo, como a las tres y media de la tarde me llama mi mama, yo le digo mami yo le dije que pasara por aquí y ella no paso, como a la media hora me vuelve a llamar y me dice usted pregunto por ella sabe si está trabajando yo le digo yo no sé mami ya cuando salga me doy una vuelta y pregunto, a ver donde esta si yo cerré el negocio y Salí como a las 4 y pico o 5 de la tarde, doy una vuelta y casi todos los establecimientos estaban cerrados, mi mama me vuelve a llamar, Yajá que paso con la niña yo dije debe ser que está trabajando pero seguro que como llego tarde porque ella se fue como a la nueve y piquito debe ser que está trabajando una hora de mas mama, o si no va caminando como el transporte es tan difícil yo me la encuentro a ella por el camino, cuando yo llego a la casa y no me la encontré por el camino ya todos estaban preocupados, llamamos para donde la mama de ella y tampoco, porque pensaban que había salido del trabajo y se había ido para la casa de la mama y tampoco y se empezó a buscar a preguntar por ella, a todos y nadie sabía de ella, como a las ocho y pico se había preguntado tanto nadie sabía dónde estaba nos fuimos para la P.T.J a colocar la denuncia, no nos recibieron la denuncia porque dijeron que tenían que pasar las 24 horas, de hecho la seguimos buscando en amiguito y vecinos como hasta las doce o una de la mañana y no apareció la niña, en la mañana cuando bajamos a eso de las 8 de la mañana a colocar la denuncia en la P.T.J, cuando ellos nos dan la noticia de que la niña la habían encontrado muerta la noche anterior, en empezaron a preguntar la última vez que vieron la niña quien la vio, allá como todo el mundo se conoce porque eso es un pueblo pequeño empezamos a preguntar y nos dijeron no la última vez que la vimos , la vimos con una muchacha se busco esa muchacha, se buscaron varias y fueron las averiguaciones de los P.T.J quienes dijeron quien al había sido el que la había matado porque en realidad yo no sé si él la mato o no la mato, según averiguaciones de ellos fueron los que indagaron que él la mato”. Es todo.

A continuación, la Fiscalía del Ministerio Público realizó preguntas y el testigo respondió: 1) Mi nombre es Yajaira Téllez, 2) Se relaciona al acusado con la muerte de mi sobrina porque hay una muchacha que era con la que ella andaba que fue la que dijo que ella se había ido con ese señor, yo a ese señor ni lo conozco. 3) La muchacha se que se llama Dayana, pero no sé el apellido de ella. 4) Ella estudiaba con ella, con mi sobrina. 5) Ella se encontraba en compañía de ese ciudadano por el terminal en Caja Seca. 6) Mi sobrina iba a buscar trabajo por eso salió, de hecho, ella tenía un trabajo ya, y yo le dije renunciara porque el mes no se lo iban a pagar y yo le dije renuncie y ella renuncio a ese trabajo y ese día iba buscar otro trabajo. 7) Ella tenía 16 años. 7) Ella cuando salió no se comunico con nadie porque no tenía ni teléfono yo cuando baje en la moto y ella estaba en el local pero yo no me la podía llevar a las dos, ella estaba con la hermana, y me lleve solamente a la hermana que si estaba trabajando e iba a llegar tarde y la deje a ella hay, pero cuando ella llego a Caja Seca ella fue para donde yo estaba trabajando y desayuno hay conmigo y fue cuando y fue cuando se fue a buscar trabajo. 8) No se en que trabajaba ese ciudadano relacionado con la causa. 9) A m sobrina la encontraron por las partes del rio Torondoy 24 de julio. 10) el motivo de muerte creo que fue ahorcada no sé si fue por el mismo golpe se que le dieron o fuero primero que la ahorco y después a golpeó, se quela goleo. 11) Ella fue localizada como a las nueve de la noche porque nosotros nos dimos cuenta cuándo nos dicen día siguiente al colocar la denuncia cuando la P.T.J, nos dice que la habían recogido esa noche, si ellos nos toman la denuncia ellos nos llaman de una vez ese día, pero como no nos dejaron nos enteramos al día siguiente.

Posteriormente, a las preguntas de la defensa publica respondió: 1) Si yo le di la cola a la hermana y ella quedo en la parada pero luego llego a Caja Seca y llego donde yo estaba trabajando, desayuno ay conmigo y me dijo tía pero como hago pregunto y le dije suba por esta calle y va entrando en cada establecimiento y todavía dice y como pregunto porque ella es muy penosa yo le dije preguntas, no necesitan muchacha para trabajar y si o encuentras te devuelves y te quedas aquí conmigo y nos vamos ahora y no volvió yo figurando que si encontró trabajo. 2) Ella iba sola en busca de su trabajo. 3) Ella salió y yo me quedo en mi trabajo y como a las 3:30 pm mami me pregunta porque ella no llegaba, que ya había llegado mi otra sobrina del trabaja y ella no llegaba, yo siempre llegaba tarde del trabajo porque yo tengo que cerrar para poder salir, y mi mama cuando llega mi otra sobrina ella me llama porque ella no llegaba yo le digo mami seguro fue que encontró trabajo y como llego tarde seguro está pagando esa hora. 4) Fuimos hacer la denuncia como a las ocho y pico o nueve de lanche y nos dijeron que teníamos que esperar las 24 horas y estuvimos preguntando y nada al otro día como a las siete y media u ocho nos fuimos a poner la denuncia cuando nos dieron la noticia que estaba muerta. 5) Las dos amigas que comentaron que la habían visto con el ciudadano Rafael Linares no eran cercanas a mi familia a ella sí, una de ellas era una muchacha que estudio con ella en el liceo. 6) Yo en realidad ni lo conozco a ese señor a Rafael Linares.

Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.

Valorado el Tribunal ampliamente esta declaración por cuanto se trata de una testigo referencial de los hechos, quien fue conteste en manifestar que su hermana había salido a las 8 am de la casa hacia Caja Seca, paso por su trabajo y desayunaron juntas, le preguntó por donde podía empezar a buscar trabajo y le dijo que subiera y fuera preguntando si estaban buscando una muchacha para trabajar, se fue y no volvió, como a las tres y media de la tarde la llama la mama, pregunto por ella, cerró el negocio como a las 4 y pico o 5 de la tarde y dio una vuelta y casi todos los establecimientos estaban cerrados. Más tarde cuando llegó a la casa ya todos estaban preocupados, se empezó a buscar a preguntar por ella, a todos y nadie sabía de ella, como a las ocho y pico fueron al Cicpc a colocar la denuncia. Al otro día en la mañana el Cicpc dio la noticia de que la niña la habían encontrado muerta la noche anterior, en empezaron a preguntar la última vez que vieron la niña quien la vio, allá como todo el mundo se conoce porque eso es un pueblo pequeño empezaron a preguntar y dijeron que la última vez que la vieron fue con una muchacha, fueron las averiguaciones de los P.T.J quienes dijeron que el había sido el que la había matado, otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto se desprende de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en virtud de la similitud de las declaraciones de los funcionarios actuantes y testigos.

3.- Ciudadano Benedicto González titular de la cédula de identidad N° V-20.353.444, quien manifestó:

“Yo trabajo de moto taxi y legalmente el día del homicidio de ella dicen que fue en la noche ese día no trabajaba ella, ella se había retirado del trabajo, y dijo que iba a buscar trabajo, a eso de 11: 30 am yo estaba buscando almuerzo cuando la vi que cruzo por el semáforo, iba con otra muchacha, pero yo las veo pero no tengo contacto físico con ella, en la tarde voy para la peluquería a conversar con una señora y viene la otra niña de ella desesperada, y le digo niña que paso y me dice no que mi hermana, pero le digo no pero imagínate a esta hora uno debe estar en su casa ya, vamos para llevarte, la lleve yo inconscientemente la deje en su casa, hasta al otro día que yo estaba en una vendimia y cuando la gente me dicen mira que te está buscando la P.T.J, y pues como mi trabajo queda al lado pues yo fui y me presente, y ahí fue donde yo declare que si yo la vi, porque yo la vi al medio día y le dije a la niña que la vi a medio día que subió, no tuve más contacto con ella, y al otro día fue que ella me dijo por favor a mi me dicen Grillo por favor discúlpeme que te involucro en esto, yo no sabía nada y ella me abrazo llorando, yo le dije estaba bien yo no sé nada, hasta que los muchachos me dicen amaneció muerta yo dije a ok, y estuve ahí, eso fue lo que yo participe, hasta que agarraron al señor que creo que lo agarraron.”. Es todo.

A continuación, la Fiscalía del Ministerio Público realizó preguntas y el testigo respondió: 1) Mi nombre es Benedicto Gonzales. 2) En realidad después de lo que paso fui a su casa a su entierro, pero desde antes no conocía a la muchacha.3) La última vez que vi a la muchacha fue como a eso de las 11: 30 am, e día de su muerte. 4) Yo soy moto taxi y la dejaba a las dos juntas en el terminal ni siquiera supe de eso. 5) Cuando digo juntas era con la hermana de ella, que trabajaba en el puesto de verduras, pero la otra niña si no sé donde trabajaba ella, eso paso como en 15 días o semana y pico. 6) Si, yo tuve conocimiento de lo que le paso candado fui a la P.T.J, homicidio y vi a la hermana y ella me abrazo llorando, y el funcionario me dijo tu estas.

Posteriormente, a las preguntas de la defensa publica respondió: 1) Yo no conozco la otra persona que estaba con ella, la distinguía porque yo la traía y la llevaba, pero no sé quién era, la vi como a eso de 40 o 50 metros 2) Yo la vi la última vez que la vi fue en el semáforo de la Policía del Zulia, la vi que cruzo y ya, hasta el otro día que supe lo que paso. 3) Si, ese día la llevé de la entrada de Macarena hasta Caja Seca y me fui a mi trabajo.

A preguntas del tribunal, respondió: 1) Ese día yo hice una carrera para la Zanjita y ella me saca la mano, y yo le hago señas que me espere, pero yo en realidad iba un poquito tardón y ellas tenían trabajo temprano, no me acuerdo creo que la hermana se había ido con la tía, y ella me espero, y me dijo que no iba atrabajar mas, porque trabaje y no me pagaron, y le dije bueno niña búscate un trabajo donde te paguen y no te revienten mucho, era una miseria lo que ganaba y la deje allá arriba en el terminal de ahí no la vi mas. 2) Eso eran como de 7:30 a 8:00 de la mañana cuando la vi. 2) Ella tenía un pantalón, pero no recuerdo de qué color de verdad.

Otorgando quien aquí decide valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto se trata de un testigo referencial y de ella se desprende de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado y por ende la responsabilidad penal del mismo, en los hechos por los cuales se le acusó, y por tratarse de un testigo que le hizo una carrera a la víctima y la traslado desde la entrada de La Macarena hacia Caja Seca y la vio por última vez por el semáforo de la Policía del Zulia y hasta el otro día fue que se enteró de lo sucedido.

PRUEBAS CON RESULTADOS NO OBTENIDOS:

1.- Dra. Roxy Peña, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Maracaibo, estado Zulia, quien declaro a través de video llamada vía WhatsApp al número 0424-6230028, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por la Dra. Maria Zambrano adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, para que depongan en relación a:

a) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y EXPERTICIA SEMINAL N° 9700-242-DC-0547-2345, de fecha 21-09-2021, inserto al folio 144 (Prueba promovida por la fiscalía como prueba con resultado no obtenido):

“Fue realizada el 21-09-2021, la Doctora María Zambrano, procedió a recibir las evidencias, en este caso una prenda intima determinado blúmer tipo cachetero confeccionado en fibra sintética de color fucsia, con un bordado en la pretina donde se lee romántica, sin talla visible, presenta manchas de color marrón y adherencias de partícula de forma natural arena, esa evidencia era de quien en vida respondía al nombre de Yuximar Urany Téllez Rivas, la petición fue que se realizara una experticia seminal, para ello hicimos los siguientes análisis, primero que nada la muestra se colocó para verificar si realmente había algún tipo de fluido en la muestra, se agarra la muestra en este caso la evidencia que es el blúmer, se coloca y se pasa una lámpara UV, esa lámpara va a reflejar una iluminación, si esa lámpara al hacer un barrido, en toda la evidencia tanto en la parte peri anal como anal, y parte de la pretina, me hace una luminiscencia, quiere decir que estamos en presencia de un fluido biológico, o en este caso sería seminal, porque el que hace la iluminación son las enzimas que están en esa muestra con esa evidencia hacen que haga la luminiscencia, luego que no se observó ninguna luminiscencia, de igual forma se hizo un barrido, se toma parte de las muestras, de las manchas que se observaron de color marrón, a veces la luminiscencia pudo haber sido el tratamiento de la muestra, porque la persona la mojo o la lavo, o porque hay unas que se bañan, se pudo haber contaminado, por eso no hubo la luminiscencia que debería de ver en este caso, pudo haber sucio o porque la mujer vota flujo vaginal de ella misma o una secreción depende de cómo fue tratada la evidencia, al no haber luminiscencia se toma parte de la muestra en este caso se comienza hacer los análisis, se hace una observación microscópica en este caso no hubo presencia de célula espermática, en este caso no se observó a través de la observación microscópica, luego se va a utilizar el reactivo aplicando un aparte de la prueba en la encima, si esta la encima allí ella me va a colocar de color como amarillo para ello tomo tres partes de la muestra porque ella mancha me pareció dudosa, porque quiero verificar bien, yo primero monto control positivo lo hago por duplicado el positivo y el negativo, luego tomo parte de la muestra, tomo parte anal parte de la pretina, parte peri anal, depende de lo que se haya observado en la evidencia, lo coloco por duplicado lo agarro utilizo agua destilada, y comienzo a darle revoluciones a desprender lo que hay licra, si hay algún fluido a través del borde ella me va a desprender, a una velocidad de 1250 por decir algo, cuando ella desprende, si hay un fluido ella me lo va a desprender, y voy a comenzar a aplicar el reactivo de gota acida y si hay alguna sustancia la encima va a reaccionar y en este caso no reacciono, por lo tanto el seminal fue negativo.” Es todo

A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) No hubo positivo para luminiscencia seminal, que no me haya dad o quiere decir que sea negativo, quiero aclarar eso, puede ser que la persona mojo la muestra, puede ser que la encima que estaba allí no haya reaccionado.

Se deja constancia que la defensa pública y el tribunal no realizo preguntas.

Otorgando valor probatorio al testimonio de la Dra Roxi Peña, quien declaro como funcionario ad hoc por la Dra Maria Zambrano, quien indicó que una vez practicada la experticia a la prenda de vestir blúmer, tipo cachetero, presentaba manchas de color marrón y adherencias de partículas de forma natural arena, sin embargo, no resulto positivo para luminiscencia seminal, dejando constancia que el hecho que no haya dado no quiere decir que sea negativo, aclarando que pudiera ser porque la persona mojo la muestra, y en este caso quien aquí decide, y tal cual fue explanado por los técnicos que colectaron las evidencias y el cuerpo de la víctima, el mismo fue hallado a orillas del rio por lo que se presume que debido a la humedad no arrojo positivo para restos de semen.


b) EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO N° 9700-242-DC-0471-2222, de fecha 10-09-2021, inserta al folio 145 de la causa (Prueba promovida por la fiscalía como prueba con resultado no obtenido):

“Ella me habla de un fragmento de una piedra, con partículas de segmento de color gris de forma ovalada con un peso de 7,5 gramos presentaba en superficie adherencia una sustancia de color pardo rojizo, indicada como colectada en el Sector 24 de Julio zona boscosa, a orillas del rio Torondoy Parroquia Nueva Bolivia, pidió realizar especie y grupo sanguíneo, ella tomo parte de la muestra y hace un macerado cuando nos traen evidencia hacemos la descripción de evidencia, en este caso una pierda o un fragmento bien sea de cemento o de cerámica se le hace un macerado tomamos solución salina y una gasa y la pasamos por toda la parte de objeto luego se coloca a secar por un día o por 8 o 10 horas, luego comenzamos a sacar el grupo sanguíneo luego que este seca se coloca pro duplicado con grupo sanguíneo A y grupo sanguíneo B, monto la gravilla se supone que era sangre se hace un análisis de orientación donde se verifica si la sustancia que está allí es hemática, si es sangre humano o no, en este caso ella hizo análisis de orientación para verificar si estaba en presencia de sangre y luego aplicaría la determinación de especie, cuando da la coloración azul turquesa quiere decir que es hemática positiva que si estamos en presencia de sangre, luego para verificar si es animal utilizamos un kit que es para prueba de embarazo los colocamos allí y dos rayitas nos da positivo y una da negativo, en este caso dio positivo, es sangre hemática positivo es especie humana, ahora para determinar el grupo sanguíneo si es A, B o ABO, se hace un lavado para determinar el grupo sanguíneo de esa evidencia a través de una inducción indirecta, porque no es directamente de la persona, si no es de una evidencia que llego con presunta muestra hemática, ya se determinó que es hemática positiva, se determinó que es especie humana ahora se va a determinar qué grupo sanguíneos tiene, se monta la muestra por duplicado, se verifica si es sangre A y sangre B, y mi solución con las nuestras se coloca solución al 9%, a esa solución salía se le coloca depende de la muestra que se vaya a determinar y se le coloca tres gotas de la sangre A la solución que ya marque A y solución al grupo sanguíneo B, luego se hacen los lavados por duplicado se monta tubo A y B, los A y los B la misma muestra para determinar el grupo sanguíneo de esas muestra se le coloca una gótica de los reactivos a la A anti A y a los B anti B, y se coloca a refrigeración por 24 horas, se retira lo que es el reactivo, que se le agrego a la muestra se hacen los cuatro lavados, coloco una gota de solución salina a cada muestra y en 10 minutos va a reposar luego agregan a los A y los B, luego pasa a la centrifuga, por cuatro minutos en una revolución alta y muestra si es en A y si es en B, o en O, en este caso nos dio grupo sanguíneo, no dio ni en A ni en B, no hubo aglutinación, al no dar aglutinación, nos dice que estamos en presencia de un grupo sanguíneo, es decir que la muestra de hematológica positiva de especie humana con grupo sanguíneo O.” Es todo

A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1) La muestra que fue utilizada fue la piedra como evidencia. 2) El número de cadena de custodia es EH0088-2. 3) Arrojo positivo para hemática especie humana grupo sanguíneo O.

Se deja constancia que la defensa pública y el tribunal no realizo preguntas.

Otorgando pleno valor probatorio al testimonio de la Dra Roxi Peña, quien declaro como funcionario ad hoc por la Dra Maria Zambrano, con la que se demuestra la existencia de un fragmento de una piedra, con partículas de segmento de color gris, la cual es de forma ovalada con un peso de 7,5 gramos y presentaba en su superficie adherida una sustancia de color pardo rojizo, la cual fue colectada al lado del cuerpo de la víctima a orillas del Rio Torondoy, con la cual el acusado golpeo a la víctima y que una vez experticiada, arrojó que la muestra dio positiva para especie humana con el grupo sanguíneo O.
2.- Dra. Roxy Peña, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Maracaibo, estado Zulia, quien declaro a través de video llamada vía WhatsApp al número 0424-6230028, para que depongan en relación a la EXPERTICIA HEMATOLOGICA DE ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO N° 9700-242-DCM-0462- de 10-05-2022 folio 163 de la causa quien expuso:

"Ratifico el contenido y firma de la misma, es una experticia hematológica solicitada por el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde figura como víctima a la ciudadana Yuximar Urany Téllez Rivas (Occisa), en el cual se realizó a las evidencias recolectadas como la muestra A, es un segmento de gasa impregnada de una mancha de sangre del cadáver quien en vida respondiera a la ciudadana Yuximar Urany Téllez Rivas (Occisa), la muestra B, se le realizo a una prenda de vestir una blusa de color negro, con estampados de colores, con una imagen de una calavera el mismo se encuentra rasgado en su parte posterior presenta en su superficie una mancha de color pardo rojizo, la muestra C, se le realizo a un pantalón tipo jeans, presenta en su superficie una mancha de color pardo rojizo, la muestra D, se le realizo a un bolso tipo morral, de color blanco, amarillo y rosado con imagen alusiva a una niña con un estampado que se lee SOY LUNA, un compartimiento donde se puede observar una mancha de color pardo rojizo, con respecto a todas estas evidencia se realiza la metodología que es comparada con los patrones respectivos de la determinación de sustancia hemática, para yo determinar la especie de esa muestra ya que determine que es hemática, aplico la técnica de inmocrografia de capa fina en el cual los anticuerpos de las muestras unen a los antígenos presentes que es absorbente a los positivo, es como lo que utilizamos para hacer las muestras de embarazo positivo y dos negativo en este caso sería uno y me dio positivo. Para yo determinar si es humana me voy a determinar el grupo sanguíneo de esas evidencias suministradas que son A,B,C,D que presentaron manchas de color pardo rojizo y determinamos que es hemática positivo, que es de especie humana y se hace la determinación del grupo sanguíneo tomando una parte de las muestras, los coloco en un tubo de ensayo por duplicado y le coloco el antígeno A y B, luego que se determina se coloca en refrigeración por 24 horas, luego al otro día voy a determinar el grupo Sanguíneo que es un procedimiento largo pero hay que hacerlo pasar saber la exactitud realmente del grupo sanguíneo que estaba presente en las evidencias. Luego de pasada las 24 horas en refrigeración voy a comenzar hacer cuatro lavado utilizando solución fisiológica o mejor conocida como solución salina al 0.9%, primero se realiza la extracción del sustrato es el reactivo que le agregue a cada una el anti A y anti B a los tubos, comienzo a extraer el sustrato y luego le coloco la solución salina al 0.9% y hago los cuatro lavados, luego de realizar los cuatro lavados a las evidencia le coloco una gotita de la solución salina a cada tubo y lo voy a colocar a baño Maria a 57 grados centígrados por 10 minutos y luego que sale de baño de maría le voy agregar el sustrato con sangre conocida A y conocida B fresca y luego preparo la solución con solución salina al 0,9%, en cada tubo de ensayo y luego tres gotitas de sangre, luego que se realiza el lavado va a la centrifuga por cuatro minutos y se puede determinar qué grupo sanguíneo estuvo presente en las evidencias, bien sea en las evidencias A,B,C,D y En este caso el grupo sanguíneo que se determino fue el grupo sanguíneo O, tenemos la muestra A que es un grupo sanguíneo O, tenemos la muestra B,C y D hemática positivo de especie humana y grupo Sanguíneo O. Es todo.

Se deja constancia que ninguna de las partes realizó preguntas.

Otorgando pleno valor probatorio al testimonio de la Dra Roxi Peña, quien fue conteste en señalar una vez realizada la experticia hematológica y gripo sanguíneo a las evidencias colectadas como fueron: un segmento de gasa impregnada de una mancha de sangre del cadáver quien en vida respondiera a Yuximar Urany Téllez Rivas, una blusa de color negro, un pantalón tipo jeans y un bolso tipo morral, de color blanco, amarillo y rosado también pertenecientes a la víctima, arrojo como resultado ser de especie humana y pertenecer al grupo sanguíneo O, lo cual se relaciona con la experticia anteriormente valorada por este tribunal.

3.- DETECTIVE NESTOR JAIMES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, quien declaro de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por la Detective Maria Lozano, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, para que depongan en relación a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y ACTIVACIONES ESPECIALES N° 0010-2021, de fecha 03-08-2021, inserta al folio 143 de la causa quien expuso:

"Fue realizada en el mes de agosto de 2021, se le realizo el peritaje técnico científico a dos evidencia, la primera es de un material sintético de aspecto niquelado y por el lado contrario un espejo y el segundo una botella, elaborada en material sintético traslucido el cual posee una cinta tipo etiqueta en su parte media el cual se lee Maxi Cola, se le realizo la experticia donde arrojo que habían rastro dactilares el cual es colectado a fin de ser evidenciado al área de criminalísticas, a la segunda también se le realizo y no arrojo ninguna de evidencia de interés criminalístico. Es todo.

A preguntas de la Representación Fiscal, respondió: ¿Eso es nada más para rastro dactilares? R. SI.

De deja constancia que la Defensa no realizo preguntas.

A preguntas del Tribunal, respondió: ¿En qué consiste esa experticia, como se hace? R. Se realizo con un polvo y se lleva al laboratorio,

Otorgando quien aquí decide amplio valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto se trata de un peritaje realizado a dos evidencias, un espejo de material sintético de aspecto niquelado y una botella de material sintético con una cinta en su parte media el cual se lee Maxi Cola, la cual arrojo que había rastros dactilares y fueron colectadas a fin de realizarle las respectivas experticias

PRUEBAS DOCUMENTALES

Se deja constancia que estas pruebas fueron incorporadas al debate por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los criterios jurisprudenciales actualmente vigentes como lo son la Sentencia Nº 490 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 06/08/2007, Sentencia de Fecha 10-06-2005 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 04-404, Sentencia Nº 352 de fecha 10-07-2005, Sala de Casación Penal del TSJ y la Sentencia Nº 161, de fecha 17-04-2007 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 06-0384:

1.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 023-21, de fecha 28-06-2021, inserto al folio 72, suscrita por la Dra. Lorgy Martínez, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses San Carlos del Zulia, estado Zulia, y con el cual quedo demostrado la existencia del cadáver y las causas de muerte, como fue: ASFIXIA MECÁNICA POR ESTRANGULACIÓN A MANOS

2.- INSPECCIÓN TECNICA N° 0044, de fecha 26-06-2021, inserta al folio 06, suscrita por los Detectives María Lozano, José Peña y Eduin Colmenares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia y con la cual quedo demostrado la existencia del sitio del hecho.

3.- INSPECCIÓN TECNICA N° 0045, de fecha 27-06-2021, inserto al folio 17, suscrita por los Detectives, María Lozano, José Peña y Eduin Colmenares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, con la cual quedo acreditada la existencia del cadáver de una persona de sexo femenino quien en vida correspondía al nombre de Yuximar Urany Téllez Rivas a quien se le realizo la inspección anatómica del cadáver así como las heridas que presentaba.

4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0006-2021, de fecha 27-06-2021, inserto al folio 23, suscrita por la Detective María Lozano, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, con la cual quedo acreditada la existencia de las evidencias incautadas en el procedimiento.

5.- INSPECCIÓN TECNICA N° 0049, de fecha 04-07-2021, inserto al folio 61, suscrita por los funcionarios Detectives Randy Borjas, Daniel Rivas, Carlos Macias y Carlos Vargas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, y con la cual quedo demostrada la existencia del lugar de la aprehensión del acusado de autos.

6.- EVALUACION DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER MEDICO FORENSE N° 0356-2457-2021, de fecha 28-06-2021, inserto al folio 51, suscrita por el Dr. Antonio Gutiérrez, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Caja Seca estado Zulia, con la cual quedo acreditado el reconocimiento del cadáver de la ciudadana victima Yuximar Urany Téllez Rivas la cual presentaba múltiples heridas que le ocasionaron la muerte.

7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y ACTIVACIONES ESPECIALES N° 0010-2021, de fecha 03-08-2021, inserta al folio 143 de la causa, suscrita por la DETECTIVE MARIA LOZANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, con la cual se demuestran rastros dactilares en las evidencias las cuales fueron colectadas a fin de realizarle las respectivas experticias

8.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO N° 9700-242-DC-0471-2222, de fecha 10-09-2021, inserta al folio 145 de la causa, suscrita por la DETECTIVE MARIA ZAMBRANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, con la cual con la cual quedo demostrado que las manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, presentes en dichas evidencias, son de origen humano y corresponde al grupo sanguíneo “O”, con lo que se da por demostrado el grupo sanguíneo de la hoy occisa

9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y EXPERTICIA SEMINAL N° 9700-242-DC-0547-2345, de fecha 21-09-2021, inserta al folio 144 de la causa, suscrita por la DETECTIVE MARIA ZAMBRANO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, con la que se comprobó que las evidencias debido a la humedad que presentaban no arrojo positivo para restos de semen.


10.- EXPERTICIE HEMATOLOGICA ESPECIE Y GRUPO SANGUINEO N°9700-242-DCM-0462- de 10-05-2022, folio 163 de la causa, suscrita por la MSC. ROXI PEÑA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Maracaibo, estado Zulia, con la cual con la cual quedo demostrado que las manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, presentes en dichas evidencias, son de origen humano y corresponde al grupo sanguíneo “O”, con lo que se da por demostrado el grupo sanguíneo de la hoy occisa.

11.- Prueba anticipada de fecha 06-06-2021, inserta al folio 81 de la causa, celebrada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, a través de cual se escuchó declaración de la Testigo Daila Linares Parra, celebrada en la sede el Tribunal, la cual se incorpora de conformidad con lo establecido en la Sentencia N° 1049, de carácter vinculante de la Sala Constitucional, de fecha 30-07-2013 con ponencia de la Dra Carmen Zuleta de Merchán, con la que se demostró que la adolescente presencio el momento en que al acusado de autos se fue con la adolescente victima hacia el Sector 24 de Julio, vía al Rio, siendo este el mismo lugar donde fue hallada sin vida la adolescente Yuximar Urany Tellez Rivas.

12.- Registro de Defunción N° 39, de Fecha 28-06-202, Inserto al Folio 36 de la causa, perteneciente a la adolescente Yuximar Urany Téllez Rivas, quien falleció en fecha 26-06-2021, con el cual se evidencia que la víctima falleció a consecuencia de Asfixia Mecánica por Estrangulamiento a mano y Traumatismo Craneoencefálico Severo.
13.- Copia Fotostática de la cedula de identidad de la víctima Yuximar Urany Téllez Rivas, Inserta al Folio 33 de la Causa, con la que se demuestra que nos encontramos en presencia de una adolescente como víctima de la presente causa.

II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

Según refirió la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, los hechos en el presente caso se corresponden a la enunciación de los hechos y circunstancias objeto del juicio y con base en los cuales fue admitida la acusación”, encuadrada en el tipo penal de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 57 numerales 1, 2, y 5 y el articulo 58 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente YUXIMAR URANY TÉLLEZ RIVAS.

Después de haber apreciado el Tribunal, el acervo probatorio suministrado por las partes, según la sana crítica, que establece la más plena libertad de convencimiento de los jueces, permitiendo que las conclusiones a que se llegue sean el fruto razonado de las pruebas en las que se apoye, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, nos permite establecer que en el caso de marras, la Sentencia a dictar debe ser CONDENATORIA para el ciudadano RAFAEL ANGEL LINARES ARANGO por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 57 numerales 1, 2, y 5 y el articulo 58 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente YUXIMAR URANY TÉLLEZ RIVAS

Así las cosas, este Tribunal antes de entrar a analizar las circunstancias que lo llevaron a Condenar al acusado por el delito antes señalado, hace las siguientes acotaciones:

Uno de los principios procesales que deben regir en todo juicio, es el principio de la verdad procesal, el cual consiste en: “…la que surge del proceso, es decir, la que consta en los elementos probatorios y de convicción alegados en los autos. Ésta puede ser diferente de la verdad real. Significa este principio, que para el juez lo importante y único es la verdad procesal, que su decisión tendrá que ceñirse a ella, y que entonces será recta y legal, aunque en ocasiones la realidad sea diferente. De ahí que pueda afirmarse que en el proceso lo que importa es la prueba del derecho que se tiene, y que tanto vale no tener un derecho como no poder demostrarlo, pues el juez tiene que fallar conforme a lo probado en el proceso, y por eso la trascendencia de darle facultades para decretar oficiosamente pruebas y tomar la iniciativa que estime necesaria, a fin de poder pronunciarse con absoluto conocimiento de causa y convencimiento pleno de estar obrando conforme a la realidad de los hechos y a la justicia. Y en materia penal significa que tanto es no ser responsable del ilícito que se imputa, como no haberse probado plenamente esa responsabilidad (in dubio pro reo).” Por todo lo antes señalado, al momento de dictar sentencia el juzgador debe estar absolutamente convencido de la culpabilidad del acusado, la cual debe ser probada conforme a la ley, se requiere no solo la concurrencia de una prueba objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana critica, sino que además, fruto de esta valoración el juzgador debe lograr formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado exento de toda duda razonable.
Así las cosas, en relación a la culpabilidad del acusado RAFAEL ANGEL LINARES ARANGO, el Tribunal estima que de las pruebas aportadas al presente proceso quedó plenamente demostrado que: “el ciudadano Rafael Arango se trasladó a los fines de contratar los servicios de una trabajadora sexual, sosteniendo conversación con la ciudadana Daila Linares Parra, apodada Coronavirus, quien le indico que ella no estaba trabajando y le señalo a la ciudadana Yuximar de 16 años de edad, quien se encontraba en el lugar y quien había llegado preguntando si había algún trabajo para ella, trasladándose el ciudadano hasta donde se encontraba la ciudadana Yuximar Urany entablando una conversación y retirándose del lugar con dicha ciudadana, hacia el Sector 24 de Julio hacia el Rio de Torondoy, donde después de una hora regresa solo y un poco nervioso, lo cual queda demostrado durante el juicio oral y reservado al incorporar la prueba anticipada realizada a la ciudadana DAILA LINARES PARRA, en fecha 06-06-2021, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de esta sede judicial, para posteriormente al día siguiente, luego de comenzar la búsqueda de la ciudadana Yuximar, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca estado Zulia, logran ubicar el cadáver de la adolescente a orillas del Rio Torondoy, a quien la Dra. LORGY MARTINEZ realiza el Protocolo de Autopsia describiendo el cadáver de la adolescente de nombre Yuximar Urany Tellez Rivas, de 16 años de edad, de 1,50 metros de estatura, cabellos negros largos crespo, ojos pardos oscuros, dentadura acorde a su edad, con una mancha verdosa en la fosa iliaca derecha, es decir, al cadáver al momento en que se le hace la autopsia se encontraba en estado de putrefacción, quien presento: Traumatismo craneoencefálico moderado, esto es un golpes a nivel de la región cráneo y cara, moderado caracterizado por Una herida contusa cortante producida por un objeto pesado en forma de estrella, dentro de la herida se veía carne, se logro ver el tejido óseo, ubicado en la región frontal izquierda, y otra herida de 04 centímetros en la región de la cola de la ceja izquierda, de bordes irregulares equimotico, asociado a Otoragía Izquierda, eso significa que tenía una cantidad de sangre a nivel del oído, con equimosis en el ojo, eso quiere decir, con los dos ojos morados, fractura lineal del maxilar superior, eso significa que la mandíbula superior tenía una fractura pequeña que se podía apreciar al abrir la boca, perdió un diente del medio de arriba y múltiples laceraciones del labio por dentro. Aunado a ello se observó una equimosis que se asemeja a la silueta de manos y dedos en el cuello, en la región lateral de derecha a izquierda, en la parte anterior del cuello, se veía como si le hubiesen apretado el cuello con la mano y le dejo la forma, la huella. Asociado a cianosis discal y peri bucal, es decir que tiene morado las uñas de los dedos y la boca. En el área genital tenia vello púbico acorde a la edad labios mayores y menores de aspecto y configuración normales con un himen de forma anular con escotaduras, es decir que lo tenía roto a las 4 y a las 7 horas de las manecillas del reloj, dentro de la vagina se evidencia que había equimosis de color rojo lo que indica que fue reciente y laceración de la mucosa, por dentro cuando se abría los labios se veía morado y rojo, luego empezamos con la descripción interna en cráneo encontramos hematomas craneal eso significa que había sangre entre el cuero cabelludo y el cráneo, como un chichón en la región frontal (frente), había hemorragia, fractura pero muy leve muy pequeña de 0,5 centímetros en la región anterior izquierda del cráneo, laceración de la masa encefálica, y un edema cerebral moderado. En el cuello tenia hematoma de todos los músculos del cuello, debido a la compresión que hizo esa mano con fractura el hueso hioideo, es el único hueso lo que produce hematomas en la laringe y en la tráquea, al estar eso obstruido evita que pase el aire de manera fluida, concluyendo que tenía un traumatismo craneoencefálico moderado que se asocia a una fractura, esto aunque pudiera poner en riesgo la vida de un paciente no la tomo como la causa de la muerte principal por que la fractura era muy pequeña y daba tiempo para que fuese atendida, asociada a una equimosis en el cuello con hematomas de los músculos lo que le produjo la fractura del hueso Hioideo, evitando que pasara el flujo de aire, determinado La causa de muerte como ASFIXIA MECÁNICA POR ESTRANGULACIÓN A MANOS, hechos estos que sucedieron a las orillas del Rio Torondoy, Parroquia Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, lo cual quedo demostrado por ser el sitio del suceso, según lo declarado por los funcionarios detectives MARÍA LOZANO, JOSÉ PEÑA Y EDUIN COLMENARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, quienes una vez realizada la inspección técnica del lugar, colectaron las evidencias de interés criminalístico y que guardan relación directa con los hechos objeto del presente proceso, relacionadas a prendas de vestir de la victima así como una piedra que presentaba sustancia de color pardo rojiza, evidencias éstas, a las cuales se les realizo el correspondiente Reconocimiento Legal y fueron experticiadas por la Detective María Lozano así como experticia hematológica determinando que la sustancia de color pardo rojizo era de origen humano y correspondía al grupo sanguíneo “O”, tal como lo dio a conocer en el juicio oral y reservado la Dra Roxy Peña, así mismo, concatenamos estas declaraciones con la declaración de los Detectives, María Lozano, José Peña y Eduin Colmenares, quienes realizaron la inspección anatómica del cadáver así como las heridas que presentaba que fueron determinadas una vez realizado el levantamiento del cadáver por el DR ANTONIO GUTIERREZ en fecha 28 de junio de 2021, quien declaro ante este tribunal que la víctima presentaba una herida contusa en la región frontal izquierda de la cabeza, perdida de una pieza dental incisivo central superior, una herida contusa de piel y mucosa del labio superior , hemorragia nasal, equimosis en ambos laterales y anterior del cuello, equimosis y laceración en la mucosa vaginal y la horquilla, concluyendo que las heridas presentadas fueron producidas por un objeto contuso, como hierro o piedra, y las lesiones en la vagina fueron causadas por un pene en erección o dedos de la mano así como por traumatismo del cráneo severo y violación, dejando claro para quien aquí decide que las causas de la muerte coinciden con las ya explanadas por la Patólogo Forense y que son totalmente coincidentes y que demuestran la responsabilidad penal del acusado de autos, en el delito por el cual fue sentenciado, las cuales al ser adminiculadas con la declaración de la Dra. Roxy Peña quien declaro como ad hoc por la Dra. Maria Zambrano quien indicó que una vez practicada la experticia a la prenda de vestir blúmer, tipo cachetero, presentaba manchas de color marrón y adherencias de partículas de forma natural arena, sin embargo, no resulto positivo para luminiscencia seminal, dejando constancia que el hecho que no haya dado no quiere decir que sea negativo, aclarando que pudiera ser porque la persona mojo la muestra, y en este caso quien aquí decide, y tal cual fue explanado por los técnicos que colectaron las evidencias y el cuerpo de la víctima, el mismo fue hallado a orillas del rio por lo que se presume que debido a la humedad no arrojo positivo para restos de semen, así como la experticia practicada a las evidencias con la que se demostró que la sustancia de color pardo rojizo dio positiva para especie humana para el grupo sanguíneo “O”, aunado a la declaración del detective Freed Tasco y William Angulo quienes declararon como funcionarios ad hoc por los detectives José Peña, Randy Borjas y Carlos Vargas quinees el día 04-07-2021, luego de las investigaciones preliminares y declaración de la testigo quien rindió su declaración como prueba anticipada logran ubicar al ciudadano responsable RAFAEL ANGEL LINARES ARANGO, en la población de Palmarito, sector El Empujón, calle principal, casa sin número, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, donde reside dicho ciudadano y realizan la aprehensión del mismo colectando evidencias de interés criminalística dejando constancia de haber fijado fotográficamente el lugar inspeccionado, constituyendo con las declaraciones adminidiculadas a los indicios antes establecidos así como las actuaciones contenidas en las documentales referidas a acreditar la existencia de las evidencias que fueron colectadas, pruebas irrefutables sobre la culpabilidad del acusado de autos, subsumiéndose la actuación desplegada por Rafael Ángel Linares Arango, con el carácter de autor del delito por el cual fue sentenciado.

Por último, resulta preciso acotar que si bien el Ministerio Público promovió la declaración de la testigo adolescente DAILA LINARES PARRA, para que como testigo rindiese en el debate oral y reservado su testimonio, y, como prueba documental la prueba anticipada, no es menos cierto, que ante la no comparecencia de la testigo al juicio oral y reservado, resulta de total y absoluta validez probatoria la declaración rendida por ella, a través de la prueba anticipada, como bien se hizo constar supra y tal como ha sido ampliamente explicitado con carácter vinculante, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1049 de fecha 30-07-2013, expediente N° 11-0145, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, al establecer:

“(…) Es por ello, que esta Sala considera que la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del supuesto de procedencia referido a la posibilidad de que pueda practicarse cuando se trate de una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, puede interpretarse a los fines de su aplicación y en el interés superior, para preservar las declaraciones de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, en el marco de cualquier proceso penal, con el objeto fundamental de garantizar su protección integral y su derecho a ser oído, en condiciones que no ocasionen perjuicios.
Por otra parte, en el caso de los niños, niñas y adolescentes en calidad de testigos, es preciso señalar que el tiempo que transcurre -desde el momento de la ocurrencia del hecho y hasta la deposición que le correspondiere en el juicio oral- constituye un obstáculo difícil de superar, que incide en la posibilidad de que aquellos olviden información relevante acerca del conocimiento que tienen sobre los hechos debido a su natural proceso de madurez y desarrollo. Tal circunstancia justifica la práctica excepcional de la prueba anticipada en el caso de tales testigos.
Por ende, es menester que los operadores de justicia no efectúen referencias indistintas a la condición de víctima y de testigo, pues en todo caso la prueba anticipada requiere del Juez o Jueza la motivación correspondiente a las circunstancias del caso concreto al cual se aplicará.
En tal sentido, esta Sala considera que la práctica de la prueba anticipada, prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, para la fijación del testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, constituye el medio idóneo para garantizar los derechos fundamentales de aquellos y, a su vez, permitir la incorporación de la prueba de forma válida, legal y lícita al juicio oral. (…)”. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/1049-30713-2013-11-0145.HTML. (Subrayado inserto por el tribunal).

Habida cuenta de ello, incorporada como ha sido las declaraciones rendidas por las adolescentes DAILA LINARES PARRA,, a través de la prueba anticipada, se revalida el valor probatorio de la declaración aportada por la testigo, conforme fuera arriba establecido, y así se declara.

En virtud de lo anterior, esta sentenciadora llega al pleno convencimiento de los hechos al correlacionar lo relatado por los funcionarios y testigos al comprobar la existencia, características y particularidades del sitio del suceso, así como las evidencias incautadas y así se declara.
Es así, como consecuencia de lo explicitado y a través del cúmulo probatorio evacuado, que concluye esta sentenciadora que durante el desarrollo del juicio oral y reservado, quedó plenamente acreditado que al ciudadano RAFAEL ANGEL LINARES ARANGO, se le confirma su autoría en la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 57 numerales 1, 2, y 5 y el articulo 58 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente YUXIMAR URANY TÉLLEZ RIVAS, y por ende, su responsabilidad en la comisión del mencionado tipo penal, siendo desvirtuado con ello, el principio de presunción de inocencia que ampara al procesado, y así se declara.

IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Resulta necesario traer a colación la noción de la teoría general del delito en tanto que, para apreciar si efectivamente nos hallamos ante un hecho típico, jurídico y culpable, es imprescindible examinar los principios de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, a los cuales se le añaden los elementos de acción e imputabilidad.
Habida cuenta de ello, tenemos que el tipo como bien lo señala la doctrina, es la figura del delito, el molde o modelo conceptual de la conducta criminal prefijado en una ley previa y se refiere por tanto a los hechos y valoraciones indispensables para que una conducta constituya el injusto de un género determinado de delito.

En cuanto a la tipicidad, apunta Francisco Muñoz Conde que es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal, refiere, que ningún hecho, por antijurídico y culpable que sea, puede llegar a la categoría de delito si, al mismo tiempo, no es típico, es decir, no corresponde a la descripción contenida en una norma penal.

Por su parte, la antijuridicidad según lo indica Francisco Muñoz Conde en su obra “Teoría General del Delito”, es un juicio negativo de valor que recae sobre un comportamiento humano y que indica que ese comportamiento es contrario a las exigencias del ordenamiento jurídico.

De otro lado, la culpabilidad como bien lo asienta Günther Jakobs, es el resultado de una imputación de reprobación, en el sentido de que la defraudación que se ha producido viene motivada por la voluntad defectuosa de una persona. Dice, “probablemente, la formulación más común sea: la culpabilidad es reprochabilidad; en lenguaje coloquial: tener la culpa”.

Por último, la acción es el comportamiento humano que se refleja en el mundo externo y que traduce un acto de voluntad, y el elemento imputabilidad, que está referido a la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión, debiendo el acto ser realizado con discernimiento, intención y libertad.

Como corolario de lo anterior y a efectos de determinar si efectivamente en el caso bajo examen nos hallamos ante los elementos de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, acción e imputabilidad, resulta necesario realizar la labor de análisis individual y concatenado de cada elemento de prueba desarrollado en la audiencia de juicio oral y público, utilizando para ello, por mandato expreso del artículo 22 del texto adjetivo penal, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y el conocimiento científico, con el fin de valorar adecuadamente, en este caso, los testimonios rendidos por los expertos, los testigos, y las pruebas periciales y documentales incorporadas por su lectura, todos ellos, conforme se hizo constar supra, valorados individualmente y de manera conjunta y entrelazada, permitió a este tribunal arribar a la conclusión correspondiente.

En tal sentido y de acuerdo a lo antepuesto, habiendo realizado esta juzgadora la valoración de las pruebas recibidas y debidamente evacuadas en el debate oral y reservado, -siendo esta la operación fundamental en el proceso penal-, toda vez que el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido, por ser precisamente la valoración la que determina el resultado que se infiere de la práctica de un determinado medio de prueba, es decir, el grado de convicción o persuasión de la prueba practicada, que puede ser positivo, en cuyo caso se habrá logrado el fin de la prueba (la convicción judicial), o negativo, al no alcanzarse dicho fin, y siendo que esa actividad intelectual que es la que le corresponde realizar exclusivamente al órgano jurisdiccional, fue verificada en su totalidad en el caso que nos ocupa, atendiendo la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el texto adjetivo penal vigente, todo lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditadas, y como tal, la materialización de los elementos de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, acción e imputabilidad, lo procedente es establecer la responsabilidad penal del acusado.

De tal manera y como resultado de lo expuesto, tenemos que en el caso bajo examen, el elemento tipicidad viene dado precisamente por las acciones desplegadas por el acusado RAFAEL ANGEL LINARES ARANGO, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 57 numerales 1, 2, y 5 y el articulo 58 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, al ejecutar actos y comportamientos violentos que afectaron y acabaron contra la vida de la ciudadana YUXIMAR URANY TÉLLEZ RIVAS.

Por su parte, el elemento antijuridicidad, se materializa específicamente porque tales hechos encuadran en el tipo penal de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 57 numerales 1, 2, y 5 y el articulo 58 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, como delito, sin que haya operado durante el debate causa alguna de ausencia de antijuricidad.

Así mismo, el elemento culpabilidad lo encontramos materializado por la reprochabilidad de la conducta antijurídica desplegada por el acusado, en la ejecución del hecho por ser las personas que agredió, abuso y dio muerte a la víctima.

En igual orden, encuentra materializado esta sentenciadora el elemento imputabilidad en la probabilidad de atribuírsele el acto al acusado RAFAEL ANGEL LINARES ARANGO, por cuanto cumple con las condiciones psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para obrar en materia penal, sanos mental y psíquicamente, con capacidad de juicio y discernimiento, que saben diferenciar entre el bien y el mal, -sin ningún diagnóstico de enfermedad mental-, sin que se haya probado durante el debate causa alguna de inimputabilidad, para el momento en que acaecieron los hechos.

Y finalmente, el elemento acción traducido en el comportamiento del acusado que se reflejó en el mundo externo.

Ahora bien, habiéndose determinado del análisis y valoración del merito probatorio que los hechos ocurrieron tal y como fueron descritos por este Tribunal como probados, y que el responsable de la comisión del mismo es indudablemente el ciudadano: RAFAEL ANGEL LINARES ARANGO, corresponde a este Tribunal determinar en qué supuesto o supuestos de hechos encuadran los mismos.

En virtud de ello, resulta necesario determinar en primer término que se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.

Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención B.D.P.), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Por su parte en la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “a”: “que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación maltrato y abuso sexual…”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.

Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se le ha restado significado a ese derecho fundamental”.

En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”; y en relación específicamente a la Violencia Física dispone la misma exposición de motivos: “Debe destacarse que el delito de Femicidio constituye una de las conductas emblemáticas y de mayor recurrencia en materia de violencia de género, siendo ésta una de las razones fundamentales consideradas para atribuir a los tribunales con competencia especial en violencia contra la mujer que crea esta Ley, su enjuiciamiento y sanción, con nuevos rangos de pena que deberá graduar el intérprete conforme a criterios de proporcionalidad”.

Atendiendo a lo asentado en la exposición de motivos la Ley en su artículo 14 define la Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos: “…comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”

Ahora bien, de la norma parcialmente transcrita podemos verificar que para que un hecho pueda ser considerado como una Violencia contra la Mujer, debe verificarse que se trate de un acto sexista, de un acto ejecutado en agravio de la mujer por su condición de mujer, como un acto de discriminación o de acentuar una posición de dominio, supresión o desvalorización de la condición de mujer, lo cual estima esta Juzgadora que en el presente proceso se encuentra plenamente demostrado, tomando en consideración que quedó probado en el debate oral y privado que la conducta del acusado consistió en abusar, maltratar y dar muerte a la ciudadana Yuximar.

Por otra parte, el estado venezolano ha reconocido la gravedad de la violencia perpetrada domésticamente contra la mujer y, sobre ese contexto, ha impulsado un conjunto de acciones para garantizar el derecho de las mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia. Es por ello que efectivamente se enfatizó en la tipificación del delito de Femicidio en nuestro ordenamiento jurídico-penal. El delito de Femicidio debe describirse como un tipo penal autónomo, con características y especificaciones tipitas distintas al delito básico de homicidio, que se aleja de la visión retrógrada al considerar que el “Homicidio de una Mujer” es una simple circunstancia agravante de un precepto normativo base.

El FEMINICIDIO o FEMICIDIO, tal y como corrientemente se le ha denominado, deduce un conjunto de hechos impulsivos o violentos, misóginos contra las mujeres, que no sólo atentan contra su seguridad e integridad personal, sino que degeneran en su muerte.

El Femicidio es el homicidio de una mujer, cometido por un hombre, por motivos estrictamente vinculados con su género (entiéndase por el simple hecho de ser mujer).

En la reforma parcial, se aprobó que el tipo de Femicidio no sólo abarque el homicidio de una mujer como resultado material, sino que comprenda otros contextos que también suponen un atentado un atentado contra el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que desencadena, por vía de consecuencia, en la muerte de la mujer (entiéndase; secuestros, torturas, mutilaciones, violaciones y explotación sexual). Se estima que el Femicidio no puede seguir siendo un hecho aislado, fortuito o excepcional, y debe dársele la importancia legislativa que se merece.

En definitiva, atacar penalmente al “Femicida” es dar frente a repetitivos ciclos de violencia basados en relaciones de dominio y subordinación, que imponen un patrón de conducta o comportamiento a las mujeres por su condición de mujeres, tanto en los ámbitos públicos y privados, a través de prácticas sociales y políticas, sistemáticas y generalizadas, para controlarlas, limitarlas, intimidarlas, amenazarlas y silenciarlas, impidiendo el ejercicio de sus libertades y goce efectivos de sus derechos.

Es decir que uno de los bienes jurídicos protegidos es el derecho a la vida que tienen las mujeres de vivir libre de violencias, que por el mero hecho del odio o rencor de ser mujer se vea afectado, tomando en consideración la entidad del daño que ocasiona un delito de esta magnitud, en el cual se puede presumir la gravedad de las secuelas que un delito de esta naturaleza produciría en el núcleo familiar ya que el daño es irreversible, sobre todo desde el punto de visto psíquico y moral, que luego se ven reflejados en una vida futura cuando se dejan descendientes de muy temprana edad como lo es el caso que nos ocupa.

Dicho interés por la protección de la mujer se ve reflejado en la intención del Constituyente al establecer en la constitución la prioridad absoluta en la protección integral de las mujeres, por parte de los órganos y tribunales especializados, los cuales siempre deben tomar en cuenta el interés superior de estas.

En virtud de ello se debe concluir que la intención del Legislador y del Constituyente, es dar prioridad absoluta a la protección de los derechos de las mujeres a la vida propia a vivir sin violencia, a no ser maltratada y a la erradicación del predomino del más fuerte y a la protección familiar se convierte en la más sana política criminal, en la más consecuente y activa fórmula para combatir y prevenir la criminalidad de las muertes de las mujeres. La característica básica de esta política social que evite el surgimiento y reiteración de las conductas delictuosas, debe tener, por lo menos, tres direcciones; 1) Asegurar los derechos humanos de todas la mujeres; 2) Garantizar su satisfacción, de manera irrenunciable e inalienable, para lo cual es imprescindible la consideración de los de las mujeres a vivir libre de violencia como sujetos de derechos y 3) Convertirlos en exigibles a través de los mecanismos institucionales, sociales, educativos y legales que sean necesarios.

Ahora bien, ¿Por qué se debe castigar dicha conducta cuando con una entidad punitiva tan alta?, la respuesta es muy sencilla, porque esta es una forma extrema de violencia de género, causada por odio o desprecio a su condición de mujer, que degenera en su muerte y que comienza mucha veces como un espirar por la violencia física y termina en la muerte de esta, tanto en el ámbito público como el caso de marra que fue en el privado, ya que comenzó con violencias físicas y terminó con la Podemos concluir entonces que lo reprochable de la conducta del hombre que atenta en contra de una mujer para quitarle la vida en su condición de mujer por el odio que siente por esta, es que con dicho acto se vulnera el derecho que tienen las mujer a vivir en libertad sin agresiones ni violencia alguna, y a decidir de qué manera, como cuando y con quien desean vivir su vida ya que con dicho acto se estaría violentando derechos consagrados en nuestra Constitución en la cual hemos avanzados enormemente con pasos gigantescos y se estarían privando de uno de los más grandes derechos como lo es la vida y de esta manera lo entendió el legislador y lo ha destacado pacifica y reiterada la Jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal de Justicia.

Ahora bien, el bien jurídico protegido en el delito de FEMICIDIO AGRAVADO, como se indico ut supra no es sólo la Libertad a la vida que tienen las mujeres, por ser o tener unas condiciones físicas inferiores a las de los hombres, sino que por otra parte atenta contra el sagrado derecho de vivir la vida como ellas mejor les parezca, como, cuando, donde y con quien y sin violencia, se atenta también en contra de las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, y aunque parezca que no se encuentra adaptado a nuestra realidad social, no podemos obviar que la Institución de la Familia es la célula fundamental de nuestra sociedad, y de esta forma hemos pactado los ciudadanos convivir al considerar nuestra carta magna en su artículo 75 a la familia como la asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las persona, asumiendo el Estado el compromiso de proteger dicha Institución.

Permitir que un hombre cercene el derecho a la vida de una mujer por cualquier motivo que fuere, contravendría nuestras propias costumbres y de esta forma se fomenta el incremento del auge delictivo y el deterioro de nuestra sociedad, ya que aumentará el número de muertes de las mujeres por ser el hombre físicamente superior a ellas, y estaríamos retrocediendo al inicio de este gran e importante objetivo puesto en marcha de erradicar la violencia contra la mujer para así evitar uno de los tantos flagelos que ocasiona con ello el desmembramiento de las familias, como célula fundamental de la sociedad al verse coartado el derecho de los hijos de las víctimas, no tan sólo se le arrebata el derecho a vivir, sino que con este acto se derivan otros de caracteres irreparables e insustituibles porque trastocan partes afectivas, emocionales, sociales, culturales, económicas y psicológicas y ante esta situación el legislador impone a los operadores de justicia, encontrándonos en condición de garantes de legalidad y de justicia dentro de un Estado Social de Derecho, sancionar estas conductas por resultar reprochables e inaceptables en contra de la mujer.

Es así como del análisis realizado al cúmulo de medios probatorios evacuados, esta sentenciadora concluye que durante el desarrollo del debate oral y reservado quedó plenamente demostrada la responsabilidad penal del ciudadano RAFAEL ANGEL LINARES ARANGO y dicta sentencia condenatoria por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 57 numerales 1, 2, y 5 y el articulo 58 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente YUXIMAR URANY TÉLLEZ RIVAS, como consecuencia de lo cual, se le impone la sanción correspondiente a la privación de libertad, Y ASÍ SE DELARA.

V
DE LA PENALIDAD Y LA SANCIÓN

Demostrado los hechos y la culpabilidad del ciudadano RAFAEL ANGEL LINARES ARANGO, este Tribunal procede a imponerlo de la pena que ha de cumplir:

A los fines de determinar la pena a imponer se debe tener en consideración la normativa para la aplicación de las penas, contenidas en el Código Penal, a saber:

Artículo 37. Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, ¡se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie. No obstante, se aplicará la pena en su límite superior o en el inferior, cuando así lo disponga expresamente la ley, y también se traspasará uno u otro límite cuando así sea menester en virtud de disposición legal que ordene aumentar o rebajar la pena correspondiente al delito en una cuarta parte, que entonces se calculará en proporción a la cantidad de pena que el juez habría aplicado al reo si no concurriese el motivo del aumento o de la disminución. Si para el aumento o rebaja mismo se fijaren también dos límites, el tribunal hará dentro de estos el aumento o rebaja respectivo, según la mayor o menor gravedad del hecho. En todos estos casos se tendrá siempre presente la regla del artículo 94.

Artículo 94. En ningún caso excederá del límite máximo de treinta años la pena restrictiva de libertad que se imponga conforme a la ley.
A tal efecto tenemos, que en el caso que nos ocupa el delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 57 numerales 1, 2, y 5 y el articulo 58 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, merece pena de veintiocho (28) años a treinta (30) años de prisión, siendo el término medio, tal y como lo dispone el artículo 37 del código penal, queda en veintinueve 29 años de Prisión, y siendo que al aplicar la agravante prevista en el artículo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual excede el límite máximo de pena establecido por el legislador en el artículo 94 del Código Penal, que son treinta (30) años, y en aplicación a la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, siendo que no consta en la causa los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el acusado de autos, es por lo que la PENA DEFINITIVA A CUMPLIR POR EL ACUSADO DE AUTOS, ES DE VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN, igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

A tales fines, se ordena la reclusión del acusado de autos en el Centro Penitenciario Región Los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas, hasta que el tribunal en funciones de ejecución disponga lo contrario, debiendo remitirse la boleta de privación de libertad mediante oficio.


VI
DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: CONDENA al acusado RAFAEL ANGEL LINARES ARANGO, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 14.138.515, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 20/08/1977, de 44 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio: pescador, hijo de Marta Olga Linares (v) y de Rafael Ángel Linares(V), con sexto grado de primaria, residenciado en Palmarito, sector el Empujón, calle principal, parroquia Independencia, Municipio tulio Febres Cordero, estado Mérida, teléfono no aporto, a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 57 numerales 1, 2, y 5 y el articulo 58 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la adolescente YUXIMAR URANY TÉLLEZ RIVAS. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

SEGUNDO: Se impone al acusado de autos la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal esto es, la inhabilitación política y civil durante el tiempo que dure la condena, todo en atención a decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia publicada en sentencia 940 de fecha 21 de mayo de 2007 caso Asdrúbal Celestino Sevilla. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

TERCERO: No se condena en costas al acusado en virtud del principio de gratuidad de la administración de justicia, como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

CUARTO: Se ordena la destrucción de las evidencias descritas, en la Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 0006-2021, de fecha 27/06/2021, inserta al folio 23. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

QUINTO: Por cuanto la acusada RAFAEL ANGEL LINARES ARANGO, se encuentra privado de libertad, se mantendrán en esa situación, librándose la correspondiente boleta de encarcelación, oficiándose al director del Centro Penitenciario de los Andes Estado Mérida. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

SEXTO: Por cuando la presente sentencia condenatoria, es publicada fuera del lapso, previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de todas las partes. Así mismo, se ordena fijar para el día LUNES 04-03-2024 A LAS 2:00 PM, Audiencia de Imposición, a los fines de imponer al acusado de autos de la publicación del texto integro de la sentencia, y hacer de su conocimiento el contenido de la misma y garantizar así el ejercicio de sus derechos procesales, legales y constitucionales, para lo cual se ordena el traslado del acusado para el día y hora antes señalada, y se ordena citar a las partes. Una vez firme la sentencia condenatoria, sin que las partes ejerzan los recursos de Ley, se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda conocer a los fines legales consiguientes ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

SEPTIMO: Se fundamenta esta sentencia en los artículos 2, 24, 26, 49 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 346, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo el artículo 57 en concordancia con el articulo 58 numeral 1 en concordancia con el articulo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2024.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA
LA SECRETARIA
ABG. ABG. KELY YOHANA CASTILLO OSPINO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron boletas de trasladoNº_______, de notificación Nros._____________________________________y oficio Nº_________.

Conste, SRIA.