PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio
El Vigía, 29 de Febrero de 2024
212° y 163°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000002
ASUNTO : LP11-P-2023-000002

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZA: ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA

SECRETARIA: ABG. KELY YOHANA CASTILLO OSPINO

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO

ACUSADO: JOSÉ LEONARDO MARCHENA OLIVEROS, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 22.486.024, natural de Caja seca estado Zulia, nacido en fecha 30/01/1994, de 29 años de edad, estado civil concubino, ocupación u oficio: obrero, hijo de Mauro Rosa Oliveros (V) y de José Manuel Marchena (F), residenciado en Nueva Bolivia, sector el Río, calle Cantv, casa sin número, pintada de color verde, al lado de la fabrica placas prefabricadas Roca Fuerte, parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, del estado Mérida, teléfono no aporto.

VICTIMA: MARÍA CRISALIDA ARAUJO

DEFENSA: ABG. PAOLA RUIZ (DEFENSORA PÚBLICA)

FISCALÍA: ABG. MIFELIA MOLINA, FISCALIA DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y CON BASE EN LOS CUALES FUE ADMITIDA LA ACUSACIÓN

Según señaló la representación fiscal en la oportunidad en que se dio inicio al debate, los hechos objeto del juicio oral y reservado y con base en los cuales fue admitida la acusación por el tribunal en funciones de control, siendo que el presente proceso se siguió conforme a las disposiciones legales previstas para el procedimiento ordinario, se circunscriben a lo siguiente: “El día viernes 06-01-2023 la ciudadana Maria Araujo, en horas de la madrugada, se dirigía caminando hacia su vivienda, cuando fue sorprendida por el hoy acusado José Leonardo Marchena quien se encontraba escondido en una parte oscura, tomándola por el cuello, lanzándola al suelo, la victima gritaba, el acusado le dijo que se callara, amenazándola de muerte que sacaría un arma de fuego (pistola), hubo forcejeo entre la víctima y el agresor, tomándola por el cabello, llevándola a la fuerza hacia una parte oscura específicamente un terreno boscoso de nombre Concreto Roca Fuerte, ubicado en el Sector Manuel Arguello, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del esto Mérida, agrediéndola físicamente en los brazos y bajo amenaza la obligo a tener relaciones penetrándola por la parte anal, procediendo posteriormente a su detención”. ..

Es así como en relación a los hechos supra narrados, que la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público señaló: “Esta Representación Fiscal explana las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos por los cuales acusa al acusado de autos, solicito se dé inicio al Juicio Oral y Reservado donde se demostrara la culpabilidad del hoy acusado por los hechos acaecidos. De igual forma ofrezco todos y cada uno de los medios de prueba que fueron debidamente admitidos en su oportunidad por el Tribunal de Control en el auto de apertura a Juicio de fecha 17/02/2023, dada su pertinencia, legalidad y necesidad. Solicito se mantenga la medida Judicial Preventiva de Libertad, hasta la culminación del juicio oral y público”.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al acusado JOSÉ LEONARDO MARCHENA OLIVEROS, quien manifestó: “Si deseo declarar soy inocente de lo que se me acusa, y me declaro en contumacia”.


Al haberle concedido el derecho de palabra al Abg. Hubis Warner Antibar, quien expuso: “Esta defensa de ante mano rechaza en todas y cada una de sus parte la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y admitida por el Tribunal de Control toda vez que los hechos no ocurrieron como se encuentran plasmados, en el presente Juicio Oral y Reservado, por lo que solicito se dé la apertura al presente contradictorio en el cual se demostrara la inocencia de mi defendido, y me adhiero a las pruebas en cuanto favorezca a mi defendido”. Es todo

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la víctima María Crisálida Araujo, quien manifestó: “Yo ese día venia de mi trabajo a las 12:00 de la noche y ellos venían en una moto, el que iba manejando me dice vieja ven para darte la cola, yo le dije no gracias yo me voy a pie, me volvieron a repetir y le volví a decir que no, arrancaron la moto y yo seguí caminando, cuando yo cruce mire para abajo mire para la casa del que iba manejando y allí estaba la moto, seguí caminado cuando iba en un callejón para ir a la casa vi que se movió el monte yo pensé que era un perro cuando de repente el salió y me tapo la boca y me decía cállate no vas a hablar ni a gritar, yo quede muda, paralizada temblando pero yo lo conocía a él, cargaba una chamarra negra, el a mí no me decía nada, Yo le dije pero Leo que me estás haciendo, que me vas a hacer, me dijo te voy a violar para que digas que ahora si te viole, yo le dije que yo nunca había dicho eso y él me dice no cállese la boca. Me agarro por el pelo y me dijo camine, me llevo para el conuco, yo cargaba una licra me halo el pantalón y me violo por detrás, anal no me hizo sexo por delante, y de allí él me dice yo salgo primero y yo salí detrás de él y me volvió agarrar, y me dijo que yo iba a amanecer con él, y yo pensé bien las cosas y se me ocurrió decirle que fuéramos para la casa y como allá estaba mi hijo yo podía pedirle ayuda, entonces le dije vámonos para la casa y allá yo tengo una botella, el me hizo caso y se fue conmigo amenazándome pero fue, llegue a la casa y le dije a mi hijo que me pasara la botella, y mi hijo se negó primero pero luego me paso la botella, el al oír la voz de mi hijo agarro la botella y pego la carrera, entonces le dije a mi hijo desesperada que me abriera la puerta y le conté lo que me había pasado, el llamo a mi hijo mayor y el llamo al C.I.C.P.C. y los llevo a la casa y es donde les cuento lo sucedido y donde se podía encontrar Leo”. Es todo

DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA OFRECIDOS Y ADMITIDOS PARA SER DESARROLLADOS
DURANTE EL DEBATE ORAL Y RESERVADO

De las ofrecidas por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público

Conforme señaló la representante fiscal y con base en lo admitido por el tribunal de control, los órganos de prueba para ser depuestos durante el juicio están referidos a:

Testimoniales:
Expertos:

1.- El testimonio del Dr. Freddy Chirinos, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Caja Seca estado Zulia, para que depongan en relación a la RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Y VAGINO RECTAL N° 356-2457-MDF-03-01-23, de fecha 06-01-2023, inserto al folio 07.

2.- El testimonio del Detective José Morales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, para que deponga en relación a: a) RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-0233-DMCS-0001-23, de fecha 06-01-2023, inserto al folio 25. b) INSPECCIÓN TECNICA N° 0006, de fecha 06-01-2023, inserto al folio 20. c) INSPECCIÓN TECNICA N° 0007, de fecha 06-01-2023, inserto al folio 23.

3.- El testimonio del Dr. Javier Piñero, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida, estado Mérida, para que depongan en relación a la EXPERTICIA PSIQUIATRICA N° 356-1428-P-0758-2023, de fecha 07-08-2023, inserto al folio 106. (Prueba promovida por la fiscalía y escuchada como prueba con resultado no obtenido)

4.- El testimonio del Inspector José Medina, adscrito al Área de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, estado Mérida, para que deponga en relación a: a) EXPERTICIA SEMINAL N° 9700-0510-DCM-0002, de fecha 09-01-2023, inserto al folio 114. b) EXPERTICIA DE BARRIDO N° 9700-0510-DCM-0010, de fecha 09-01-2023, inserto al folio 115. c) EXPERTICIA SEMINAL N° 9700-0510-DCM-0011, de fecha 09-01-2023, inserto al folio 116. d) EXPERTICIA DE BARRIDO N° 9700-0510-DCM-0012, de fecha 09-01-2023, inserto al folio 117. (prueba promovida por la fiscalía y escuchada como prueba con resultado no obtenido)

Funcionarios:
1.-El testimonio del Detective José Morales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, para que deponga en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-01-2023, inserto al folio 09.

2.-El testimonio del Detective Melvis Crespo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, para que deponga en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-01-2023, inserto al folio 09.

3.-El testimonio del Detective Jhon Acosta, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, para que deponga en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-01-2023, inserto al folio 09.

4.-El testimonio del Detective Carlos Vargas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, para que deponga en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-01-2023, inserto al folio 09.

5.-El testimonio del Detective Carlos Rumbos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, para que deponga en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-01-2023, inserto al folio 09.

Particulares:

-Testigos promovidos por el Ministerio Público

1.- La declaración de la ciudadana María Crisálida Araujo, en su condición de Victima

-Testigos promovidos por la Defensa Pública

1.- La declaración de la ciudadana Ysbelia Araujo.

2.- La declaración del ciudadano Álvarez Pírela

3.- La declaración de la ciudadana María Olivero

DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA DESARROLLADOS DURANTE EL JUICIO ORAL Y RESERVADO

Durante el desarrollo del juicio oral y reservado, en garantía de los principios de oralidad, contradicción e inmediación, fueron evacuados los órganos de prueba que a continuación se describen:

De las promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público.

Testimoniales

Expertos:

1.- Dr. Freddy Chirinos, titular de la cédula de identidad N° V- 4.742.543, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Caja Seca estado Zulia, con el fin de que exponga en cuanto al RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Y VAGINO RECTAL N° 356-2457-MDF-03-01-23, de fecha 06-01-2023, inserto al folio 07.

“Ratifico el contenido y firma, Reconocimiento médico legal realizado el 06-01-2023, a la ciudadana de nombre María Crisálida Araujo de 52 años de edad. Al examen físico extra genital la señora presento excoriación lineal en cara lateral derecha del cuello, dos (02) excoriaciones lineales en la cara lateral izquierda del cuello, hematoma en cara posterior del brazo izquierdo, Hematoma y excoriaciones en cara posterior del hombro izquierdo, múltiples excoriaciones en el codo izquierdo. En examen ginecológico presento buena implantación del vello pubiano, labios mayores y menores de aspecto de configuración normales. En la región del Ano presento fisura anal reciente a nivel de la 1, según las manecillas del reloj. Mis conclusiones señalo que las lesiones extra genitales fueron producidas por objetos contusos, las cuales curan a los 08 días, la fisura anal reciente en el ano fue producida por objeto romo, como, por ejemplo: pene, o cualquier objeto parecido”. Es todo

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. Las lesiones extra genitales Al examen físico realizado la señora presento, excoriación lineal en cara lateral derecha del cuello, dos (02) excoriaciones lineales en la cara lateral izquierda del cuello, hematoma en cara posterior del brazo izquierdo, Hematoma y excoriaciones en cara posterior del hombro izquierdo, múltiples excoriaciones en el codo izquierdo. 2-. Las escoriaciones pueden ser causadas por las posiciones, en este caso la señora según lo visto y lo que ella plantea o expone estaba de espalda, a excepción de la cara lateral y el cuello. 3-. La lesión estaba según las manecillas del reloj a la una. 4-. Solo había una fisura reciente anal, en la parte vaginal no tenía desgarro estaba normal. 5-. La diferencia entre el desgarro y la fisura es: Un desagarro es más extenso es más profunda, bordes irregulares, se aprecia hematomas en los bordes y en casos es sangrantes, y en cambio en la fisura es una lesión muy mínima, superficial de la piel. 6-. Desde el punto de vista anatómico la parte anal tiene unos pliegues, y la musculatura es circular, cuando una persona está acostumbrada a tener relaciones anales esos pliegues se borran, y dependiendo del diámetro del miembro puede producir múltiples lesiones como las fisuras, y a veces produce desgarro desde la parte del ano hasta el periné, que no es el caso de la señora, se apreciaba la fisura a la una hora de la manecilla del reloj, Es todo.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública respondió: 1-. La fisura reciente de la parte anal dependiendo de las condiciones psicológicas de la persona como no está haciendo una relación consensuada, va a estar seco, lo seco de la zona produce más el diámetro del miembro produce ese tipo de lesiones. Y dependiendo del diámetro también puede producir múltiples lesiones llegando inclusive a producir desgarros. 2-. No necesariamente hay lesiones porque este seco, cuando una mujer y un hombre acceden a tener relaciones anales, estos se preparan psicológicamente y anatómicamente para dicho acto y puede según la posición dilatar el esfínter anal y puede entrar el miembro sin producir problemas porque la persona está acostumbrada, pero la fisura se produce por las condiciones anatómicas que adopto esta persona para evitar la penetración o no estaba preparada. Es todo.

Se deja constancia que, a preguntas del Tribunal, respondió: 1-. Las escoriaciones pudieron haber sido ocasionadas por objetos contusos como piedras, palos con superficies irregulares. 2-. Las escoriaciones son tipo rasguños, pero producidos por objetos contusos irregulares, en la posición como estaba y los movimientos que supuestamente le pudo producir el victimario con el acto, en ese movimiento ella quien en defensa puede producirse las múltiples escoriaciones. 3-. Ella me manifiesta que había salido de su trabajo y al pasar por una vereda, sintió que la persiguieron y la tumbaron y le hicieron lo que tenía que hacerle.

2.- Detective Daniel Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía, estado Mérida, quien declaró de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por el Detective José Morales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, para que deponga en relación a:

a) INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0006, de fecha 06-01-2023, inserta al folio 20:

“Ratifico el contenido y firma, de la inspección realizada por el detective José Morales, el día 06/01/2023 a las 02:30 de la madrugada, en el sector la Cantv, específicamente detrás del local denominado Concreto Roca Fuerte C.A. parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, del estado Mérida, donde deja constancia que se trataba de un sitio abierto, con escasa iluminación artificial y de igual manera se observa un terreno baldío, con vegetación propia a la zona, en sentido cardinal Sur al costado del terreno se avista la fichada principal de una estructura la cual funge como un local comercial donde se lee Concreto Roca Fuerte C.A. posterior se realizó un recorrido alrededor en busca de alguna evidencia de interés criminalística, siendo infructuosa la misma”. Es todo

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. La fecha en que realizan la inspección fue el 06-01-2023. 2-. El funcionario solo deja constancia que de su persona fue quien hizo la inspección.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública respondió: 1-. La fecha de la inspección fue el 06/01/2023 a las 02:30 de la madrugada en el sector Cantv, específicamente detrás del local denominado Concreto Roca Fuerte C.A. parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, del estado Mérida. 2-. Solo se deja constancia que en sentido cardinal Sur al costado del terreno se avista la fichada principal de una estructura la cual funge como un local comercial que funge como concretera, no deja constancia de otras estructuras. 3-. El nombre era concreto Roca Fuerte. 4-. No se encontró evidencia de interés criminalística. 5-. Deja constancia que hay escasa iluminación artificial. 6-. Si el funcionario actuante firma el acta.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

b) INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0007, de fecha 06-01-2023, inserta al folio 23.

“Ratifico el contenido y firma, de la inspección realizada por el detective José Morales, el día 06/01/2023 a las 02:50 de la madrugada, en el sector Manuel Arguello, calle el Río, vía Pública, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, del estado Mérida, tratándose de un sitio abierto, correspondiente a una vía pública, con iluminación natural escasa temperatura ambiental fresca, donde se aprecia una vía de doble sentido de utilidad vehicular y peatonal, en sentido cardinal este-oeste, con tendido eléctrico con postes, en el sentido cardinales norte-sur, se puede visualizar varios tipos de viviendas, siendo este el lugar de la aprehensión”. Es todo

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. La fecha de la inspección fue el 06/01/2023. 2-. A las 02:50 horas de la mañana. 3-. Se traslada el detective José Morales al sector Manuel Arguello, calle el Río, vía Pública, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, del estado Mérida. 4-. Deja constancia que se traslada el solo a realizar dicha inspección. 5-. No indica el nombre de la persona que fue aprehendido. 6-. No encontró evidencia de interés criminalístico.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública respondió: 1-. A las 02:50 de la madrugada. 2-. Si había casas alrededor del sitio, en sentido cardinal Norte-sur. 3-. En la inspección no se deja plasmado nada que tenga que ver con testigos, solo se describe el sitio del hecho. 4-. No encontró evidencia de interés criminalístico. 5-. Si el detective José Morales suscribió el acta.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

c) RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-0233-0001-23, de fecha 06-01-2023, inserta al folio 25

“Ratifico el contenido y firma, del reconocimiento técnico realizado por el detective José Morales, en el cual deja constancia que la primera evidencia era: una prenda intima de color rosado, marca Calvin Klein, la misma presenta en su parte central una solución de continuidad producida por tracción violenta y manchas de un color parduzco. La segunda evidencia era: una prenda de vestir de uso femenino, denominada blusa, en distintos colores floreados. La tercera evidencia era: Una prenda de vestir de uso femenino, Blue Jeans, marca salvaje sin talla visible. La cuarta evidencia era: Una prenda de vestir de uso masculino Suéter, marca Adidas sin talla visible. La quinta evidencia era: prenda de vestir de uso masculino Jeans, color negro, marca sisa, talla 40. Evidencia Sexta era: una prenda de uso masculino BOXER, sin marca ni talla visible. En las conclusiones el detective señala que las evidencias antes descritas, resultaron ser prendas de vestir de uso femenino y masculino, las mismas son utilizadas para cubrir partes íntimas del cuerpo”. Es todo

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. Se realizo en fecha 06-01-2023. 2-. La suscribe el detective jefe José Morales. 3-. El motivo de dicha experticia es describir la evidencia, así como su estado físico en que se encuentra y su uso. 4-. Hay 06 evidencias. 5-. Primera evidencia era: una prenda intima de color rosado, marca Calvin Klein, la misma presenta en su parte central una solución de continuidad producida por tracción violenta y manchas de un color parduzco. La segunda evidencia era: una prenda de vestir de uso femenino, denominada blusa, en distintos colores floreados. La tercera evidencia era: Una prenda de vestir de uso femenino, Blue Jeans, marca salvaje sin talla visible. La cuarta evidencia era: Una prenda de vestir de uso masculino Suéter, marca Adidas sin talla visible. La quinta evidencia era: prenda de vestir de uso masculino Jeans, color negro, marca sisa, talla 40. Evidencia Sexta era: una prenda de uso masculino BOXER, sin marca ni talla visible. No hubo más preguntas.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública respondió: 1-. Eran prendas de uso femenino y masculino. 2-. Si quedaron bajo cadena de custodia. 3-. Suscribe el acta el detective José Morales.

A preguntas del Tribunal, respondió. 1-. La tercera evidencia era: Una prenda de vestir de uso femenino, Blue Jeans, marca salvaje sin talla visible. La quinta evidencia era: prenda de vestir de uso masculino Jeans, color negro, marca sisa, talla 40.

3.- Dr. Javier Piñero, titular de la cedula de identidad N°10.719.019, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida, estado Mérida, con quien se realizó conexión vía videollamada a través de la aplicación WhatsApp, quien declaro en relación a EXPERTICIA PSIQUIATRICA N° 356-1428-P-0758-2023, de fecha 07-08-2023, inserto al folio 106, quien expuso:

“Ratifico el contenido y firma, se le practico a la ciudadana María Crisálida Araujo, para el momento de evaluación 53 años natural de Monte Carmelo, precedente de Nueva Bolivia, se le practico esta entrevista a solicitud del jefe de la Delegación Municipal de Caja Seca, por cuanto la misma cursa como víctima en delito contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la ciudadana fue entrevistada de forma abierta y realizo un verbato espontáneo, sin coacción en el cual narro los hechos, posteriormente sostuvo el examen mental y una vez recabado los datos de la entrevista a la ciudadana María Crisálida Araujo, se concluyó que se trata de personalidad estructurada quien para el momento de la experticia presenta trastornos de estrés postraumáticos de origen en los hechos que narra, se recomendó entonces dar medidas de protección urgente, así como asistencia por psiquiatra clínico”. Es todo

Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público no realizó preguntas.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública respondió: 1) El estrés postraumático significa una patología mental y emocional que aparece tras la vigencia de un evento tan severo que expone la vida y la seguridad de la persona, puede ser de manera individual o colectiva y en este caso fue de manera individual, y el trastorno estrés postraumático está caracterizado por hacer disfunción en las herramientas emocionales de la persona, en el caso de María, se evidencio que había marcado tristeza y ansiedad y la memoria es decir revivir una y otra vez el evento sufrido, además de ello es importante destacar que la señora me relato su necesidad de orientación que últimamente tenía en el ámbito social sale poco, piensa que esto le va a volver a pasar, luego de los hechos acontecidos. 2) La fecha de los hechos en la entrevista ella no me da fecha exacta y tampoco indague sobre la fecha solo se le hizo la pregunta si era cierto que lo había vivido o lo había soñado, y estas personas le hicieron daño físico etc., no indagamos más sobre el evento par ano re victimizarla, porque la afectación emocional de ella tanto de ansiedad como de tristeza es bastante severa es muy marcada y ella debe recibir tratamiento psiquiátrico, psicoterapéutico, y psicofarmacológico para que esto se le quite, sobre esa razón no preciso fecha, de todas maneras independientemente del tiempo la intensidad de los signos y síntomas son los que determinan la gravedad y no le tiempo. 3) Para esta defensa resulta curioso que los hechos hayan ocurrido en el mes de enero y si ella tenía tanto interés de ser valorada por un médico psiquiatra o tener asistencia integral pues hubiese acudido inmediatamente a ser atendida por un psiquiatra forense o un psicólogo, no entiendo porque ella acude muchos meses después el 07-08-2023, Rta, una de las causas principales es que en Caja Seca no hay psiquiatra, ni psicólogos forense, la defensa, ella siempre acude a las audiencias aquí en tribunal en juicio que son cada 5 días, y también tendrá los medios para ir a Mérida a realizarse la psiquiatría forense, el doctor ¡nosotros tenemos cita, que ya van sumamente lejos que pueden llegar hoy, y la veremos dentro de tres o cuatro meses, porque no tenemos como atenderlos pero además de eso cuando las personas experimentan este tipo de cosas, además que el pudor y vergüenza poco quieren hablar de ello, la gente cree que se le puede quitar solo todavía le día que hable con ella y le dije que necesitaba ir al psiquiatra y ser tortada la señora no experimenta eso como que es necesario, no solo ella, ir al psiquiatra no es fácil, y después de un evento traumático, mucho más, de toda maneras la realidad porque no ha ido la tiene ella, yo no puedo decirle más. 4) A veces cuando la fiscalía les da la orden la gente desconfía un poco del sistema y no van, el trastorno de estrés postraumático no pierde vigencia, una vez que la persona lo presenta pude pasar años y los signos estar ahí.

Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas.

4.- Inspector José Medina, adscrito al Área de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, estado Mérida, para que deponga en relación a:

a. EXPERTICIA SEMINAL N° 9700-0510-DCM-0002, de fecha 09-01-2023, inserto al folio 114.

"Ratico el contenido y Firma, es una experticia seminal para determinar si hay restos de células espermáticas, acá se le realiza bajo la cadena de custodia número 0004-2023, a la siguiente evidencia: Un blúmer, donde se le hace el reconocimiento a la misma, se describe sus características, de color rosado, con estampados, se deja constancia como se encuentra estructurada. luego se le realiza a una blusa, se hace la descripción de una blusa color rosado, con orillos estampados a colores, luego tenemos otra evidencia que es un pantalón, donde se le realiza la descripción del mismo, se deja constancia que es de color azul. se procede a colocarle la lámpara de Wood, donde se visualiza si hay algunas manchas o no hay manchas, se deja constancia que en la parte del blúmer se encuentra una mancha de color amarillenta, cuando paso a la lámpara de Wood me refleja que es un método de orientación, donde nos va a permitir orientarnos algunas manchas no definidas en este caso se le realizo al blúmer una maceración, donde se procede a realizar el método de certeza, donde el método de certeza es un proceso de ZieniNeelsen. es un método de coloración donde promedio de eso se le va a colocar el reactivo nos permite visualizar si hay células espermáticas, ya que el espermatozoide está constituido por cabeza, cuello y cola, dando como resultado ante la misma no hubo florescencia por lo tanto es negativo, con la lámpara de Wood y no hubo células espermáticas” Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Puede indicar usted cual fue el método para realizar esa experticia? R. Son métodos de orientación y certeza como es la lámpara de Wood, el método de certeza es Zienl Neelsen, es un proceso de incubación, él va pintar o colorear la célula espermática, ese es método de certeza. ¿Esa célula no tenía células espermáticas? R. No tenía semen.

Se deja constancia que la Defensa Pública, no realizo preguntas.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

b. EXPERTICIA DE BARRIDO N° 9700-0510-DCM-0010, de fecha 09-01-2023, inserto al folio 115.

“Ratifico el contenido y firma, se les practica a las mismas evidencias ya antes mencionadas, con la finalidad de hacerle el barrido muy minuciosamente y microscópicamente utilizando lupas de diferentes fragmentos y el microscopio donde se va a visualizar si hay en este caso alguna evidencia de interés criminalístico, donde no se observó evidencia de interés criminalístico se observó de la luz microscópica donde en el blúmer, blusa y pantalón no se observó apéndices pilosos”. Es todo.

Se deja constancia que no se realizaron preguntas por ninguna de las partes.

c. EXPERTICIA SEMINAL N° 9700-0510-DCM-0011, de fecha 09-01-2023, inserto al folio 116.


"Ratifico el contenido y firma, se trata de una experticia seminal donde se le realiza a la siguiente evidencia a un suéter de color negro con capucha y dejo las características que presenta, hago el reconocimiento del mismo y por último a un bóxer, donde dejo constancia que presenta mancha de color blancuzca, a este se le realiza la respectiva lámpara de Wood, se le realiza la misma experticia donde se visualizó florescencia del bóxer, se coloca el reactivo y nos da el resultado en el bóxer que se encontró células espermática se visualizó el espermatozoides, de cabeza cola y rabo”.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Esa evidencia fue colectada mediante cadena de custodia? R. Si, ella llega en cadena de custodia N° 005, C-9700-0233-CPS-004-2022. ¿Al momento de realizar dicha experticia pudo indicar en qué prenda pudo presenciar las células de espermatozoide? R. Solo en el bóxer. ¿Usted manifiesta que esa célula de espermatozoides está constituida por cabeza, cuello y cola que cantidad de espermatozoide había allí? R. Eso solo es con la finalidad de colorear y visualizar los espermatozoides quienes están formados por cabeza, cuello y cola, no hubo cantidad. ¿Es decir que en esa prenda no hubo células espermáticas? R. Si doctora, pero no se visualiza cantidad. ¿Es decir que si consiguió en el bóxer dicha células? Es positivo ante la presencia de semen. ¿Puede indicar la fecha en la cual se realizó dicha experticia? 09/01/2023. ¿En sus máximas de experiencia que tiempo de data puede existir en una prenda de vestir células espermáticas? R. Si están conservadas puede durar o puede variar el tiempo. ¿Qué tiempo Puede variar? R. Es indefinido.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Puede indicar la fecha en la que realizo dicha experticia? R. 09/01/2023. ¿La misma fue residida mediante cadena de custodia? R. Si. ¿Por parte de qué organismo? Por el funcionario Morales José. ¿Usted observo esa evidencia recibidas el tiempo que tenía que tenía la mancha blanca en el bóxer? No se determina el tiempo, es para determinar el resto de semen o no.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

d. EXPERTICIA DE BARRIDO N° 9700-0510-DCM-0012, de fecha 09-01-2023, inserto al folio 117. (prueba promovida por la fiscalía y escuchada como prueba con resultado no obtenido)

“Ratifico el contenido y firma, es un barrido que se le realiza a estas evidencias anteriormente mencionadas, donde se utiliza el mismo método sobre las prendas de vestir de uso femenino con diferentes lupas dando como resultado o no observando apéndices filosos.

Se deja constancia que no se realizaron preguntas por ninguna de las partes.

FUNCIONARIOS:

1.- Detective Melvis Crespo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, para que deponga en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-01-2023, inserto al folio 09.

“Ratifico el contenido y firma, En fecha 06-01-2023 me constituí en comisión, posterior a la denuncia en compañía de la víctima nos trasladamos con la finalidad de realizar inspección técnica, al llegar al sitio realizamos la inspección, se le pregunta a la ciudadana acerca de la dirección del victimario, se observa un ciudadano con vestimenta chaqueta negra y pantalón negro, procedimos a identificarlo, se le indico que quedaría detenido, es traslado a la sede del Cicpc de caja seca, fue revisado en el Siipol, se colecta la evidencia de los prendas de vestir del aprehendido”. Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. Nos dirigimos a realizar inspección técnica, porque había sido abusada sexualmente por José Marchena. 2-. El mismo día en horas de la madrugada. 3-. Ella iba en la comisión. 4-. Le preguntamos a la víctima y ella nos señala que él era el victimario. 5-. José Marchena. 6-. Tuve conocimiento, que ella iba bajando cuando fue abordada por un sujeto. 7-. Ella lo conocía anteriormente. 8-. Fue bajo amenazas

A preguntas de la Defensa Pública, entre otras cosas respondió: 1-. Sector Arguello, detrás de concretera roca fuerte. 2-. 04 funcionarios. 3.- cerca del lugar donde ocurren los hechos. 5-. No ninguno. 6-. No presento registro Policial. 7-. Si iba con nosotros. 8-. Manifiesta la hora y el sitio. 9-. Si se cubría el rostro. 10-. Si logro identificarlo.

Seguidamente a preguntas del Tribunal respondió: 1-. Era en la madrugada no ubicamos ningún testigo

2.- Detective Jhon Acosta, titular de la cédula de identidad N° V-15.356.601, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Villa del Rosario, estado Zulia, quien a través de video llamada por wasathp al número 0416-6282278, declaro en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-01-2023, inserto al folio 09.

Ratifico el contenido y firma, en esa acta se procedió a realizar inspección técnica de los hechos y a la aprehensión del ciudadano por unos actos lascivo, fuimos hacer la aprehensión del ciudadano, se realizó la valoración a la víctima y a la persona aprehendida”. Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Puede indicar la fecha y lugar de la inspección técnicas? R. No recuerdo, Pero el procedimiento fue en Caja Seca. ¿puede indicar el sitio? R. La Comisión fue integrada por el técnico Carlos Rumbo y el inspector Melvin Crespo y mi persona. ¿En qué lugar fue la aprehensión del acusado? R. No recuerdo. ¿Pero fue en una vía pública? R. Si. ¿En el momento de salir la comisión encontraron un elemento de interés Criminalístico? R. No. ¿Cómo dieron Con la persona que era requerida por la comisión? R. El andaba en su vehículo. ¿Ustedes dejaron en actuaciones el vehículo donde se traslada el acusado? R. No
recuerdo.

A preguntas de la Defensa Pública, entre otras cosas respondió: ¿Usted puede indicar la fecha del procedimiento? R. No recuerdo. ¿En compañía de que funcionario realizo el procedimiento? R. El inspector Melvis Crespo, detective Carlos Vargas, detective Carios Rumbos, detective José Morales y mi persona. ¿En ese tiempo estaba en Casa Seca?
R. Positivo. ¿Se encontraba presente cuando la víctima se presentó a colocar la denuncia? R. Creo que sí. ¿Recuerda usted lo que ella manifestó? R. No recuerdo. ¿Esa denuncia que coloco la víctima fue en el trascurso de este año? R. Creo que sí. ¿Usted aprehende a un ciudadano que iba en una moto? R. No. ¿En el lugar donde lo aprehenden era dónde? R. En vía pública. ¿Hubo testigos? No. ¿Era de día o noche? R. De día. ¿El cuándo se dirigió al Cuerpo de investigaciones ustedes lo aprenden allí mismo? R. NO. ¿Cuánto tiempo estuvo laborando usted en esa delegación? R. Como seis meses. ¿Qué función desempeño en esa investigación? R. Le ley los derechos a la persona detenida.

Seguidamente a preguntas del Tribunal respondió: ¿Al momento de la aprehensión la Victima iba con ustedes? R. Si, ella nos acompañó. ustedes fueron a la casa de le directamente? R. Si, él se encontraba en la vía pública.

PARTICULARES:

1.- Ciudadana María Crisálida Araujo, en su condición de Víctima, quien manifestó:

“Yo ese día venia de mi trabajo a las 12:00 de la noche y ellos venían en una moto, el que iba manejando me dice vieja ven para darte la cola, yo le dije no gracias yo me voy a pie, me volvieron a repetir y le volví a decir que no, arrancaron la moto y yo seguí caminando, cuando yo cruce mire para abajo mire para la casa del que iba manejando y allí estaba la moto, seguí caminado cuando iba en un callejón para ir a la casa vi que se movió el monte yo pensé que era un perro cuando de repente el salió y me tapo la boca y me decía cállate no vas a hablar ni a gritar, yo quede muda, paralizada temblando pero yo lo conocía a él, cargaba una chamarra negra, el a mí no me decía nada, Yo le dije pero Leo que me estás haciendo, que me vas a hacer, me dijo te voy a violar para que digas que ahora si te viole, yo le dije que yo nunca había dicho eso y él me dice no cállese la boca. Me agarro por el pelo y me dijo camine, me llevo para el conuco, yo cargaba una licra me halo el pantalón y me violo por detrás, anal no me hizo sexo por delante, y de allí él me dice yo salgo primero y yo salí detrás de él y me volvió agarrar, y me dijo que yo iba a amanecer con él, y yo pensé bien las cosas y se me ocurrió decirle que fuéramos para la casa y como allá estaba mi hijo yo podía pedirle ayuda, entonces le dije vámonos para la casa y allá yo tengo una botella, el me hizo caso y se fue conmigo amenazándome pero fue, llegue a la casa y le dije a mi hijo que me pasara la botella, y mi hijo se negó primero pero luego me paso la botella, el al oír la voz de mi hijo agarro la botella y pego la carrera, entonces le dije a mi hijo desesperada que me abriera la puerta y le conté lo que me había pasado, el llamo a mi hijo mayor y el llamo al C.I.C.P.C. y los llevo a la casa y es donde les cuento lo sucedido y donde se podía encontrar Leo”. Es todo

A preguntas de la representante del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1-. ¿En qué lugar es su trabajo? R: Yo trabajaba en un restaurant de comida rápida. 2-. ¿Indique el horario? R: De 05:00 de la tarde hasta las 12:00 de la noche. 3-. ¿Indique el nombre de los ciudadanos que iban en la moto? R: No sé el nombre de los muchachos que iban en la moto, se le nombre del que iba atrás, pero ese ni hablo. 4-. ¿Iba el acusado en la moto? si iba detrás, de parrillero. 5-. ¿Quién le ofrece la cola? R: La cola me la ofrece el cuñado, el que iba manejando. 6-. ¿Sabe el nombre de las personas que iban en la moto? R: No sé cómo se llaman. 7-. ¿Por qué calle iba usted caminando? R: Por la calle, uno sube cruza queda lácteos los Andes, más arriba hay un restaurant que le dicen el bombazo, por allí fue donde ellos me alcanzaron. 8-. ¿En qué vehículo iban los ciudadanos? R: Iban en una moto. 9-. ¿Qué le ofrecieron? R: la cola para mi casa, yo les dije que no. 10-. ¿Diga usted en que parte fue abusada? R: Fui abusada en la calle el rio, casi llegando a mi casa, a dos casas. 11-. ¿Cómo es el sitio donde usted fue abusada? R: Es un conuco, hay matas de cambur y matas de aguacate. 12-. ¿Había tenido relación sexual consentida con el acusado anteriormente? R: No. 13-. ¿Dónde se encontraba el acusado? R: Él estaba tirado en el monte, bajando por la casa, cuando yo pase me agarro por los pies y me tumbo. 14-. ¿Fue usted agredida físicamente por el acusado? R: El me agarro por el cuello y me rastrillo contra la pared, y después el me suelta al caer me escape y me volvió a agarrar. 15-. ¿Fue abusada de manera anal o vaginal? R: Anal. 16-. ¿Había ingerido usted licor? R: No. 17-. ¿Usted ha asistido a psicólogo? R: Si. 18-. ¿Por qué? R: siento muchos nervios. 19-. ¿Anteriormente usted fue grabada teniendo relaciones sexuales con el acusado? R: No que yo sepa. 20-. ¿Qué distancia hay de su casa a la del acusado? R: Él vive hacia arriba y yo hacia abajo como a tres o cuatro casa.


A preguntas del defensor público la ciudadana entre otras cosas respondió: 1-. ¿A qué hora sale usted de su trabajo? R: A las 12:00 de la noche. 2-. ¿Quién manejaba la moto? R: La moto la manejaba el cuñado del agresor. 3-. ¿En qué parte iba el agresor? R: El agresor iba en la parte trasera. 4-. ¿Quién le ofreció la cola? R: El que iba manejando. 5-. ¿Tuvo usted anteriormente una relación con el agresor? R: No nunca. 6-. ¿Cómo es el lugar donde fueron los hechos? R: El me agarro en el callejón y después me llevo al conuco. 7-. ¿Por qué no se defendió? R: Me atacaron los nervios por eso no me defendí, yo fui cobarde los nervios no me dejaron defenderme. 8-. ¿Le tenía confianza usted al acusado? R: Yo siempre le tenía miedo. 9-. ¿Él es malo en la comunidad? R: Si. 10-. ¿Viven cerca? R: Si a tres o cuatro casas. No hubo más preguntas.

. A preguntas del tribunal, entre otras cosas respondió: 1-. ¿Cuándo usted dice chamarra que es eso? R: Llevaba una chaqueta con capucha, negra. 2-. ¿Cuándo el comenzó a abusarla donde la toco? R: me apretó las tetas, me metió la mano, y me tenía recostada, él ni hablaba yo le decía que no me hiciera nada. 3-. ¿Cómo estaba usted vestida? R: Andaba con una licra y una franelilla. 4-. ¿Usted sabe cómo se llama el agresor? R: A él le dicen Leo. 5-. ¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo en ese lugar? R: Tengo como 7 años viviendo allí. 6-. ¿Cuándo usted llego a vivir en el pueblo él ya estaba ahí? R: Si, pero no se más nada de él. 7-. ¿Cuándo fue a denunciar como lo nombra? R: Yo di el nombre de Leo y les dije dónde estaba. 8-. ¿Dónde estaba el agresor? R: Él estaba tomando donde el dueño de la moto, que vive más abajito. 9-. ¿Usted grito cuando era abusada? R: Yo no grite, ni pedí auxilio, no pudo hacerlo no me daba la voz. 10-. ¿Había tenido relaciones por el ano anteriormente? R: No Nunca. 11-. ¿El muchacho que abusa de usted, era el mismo que iba en la moto? R: Si él iba en la moto, pero atrás. 12-. ¿Cuántas veces la penetro? R: una sola vez. 13-. ¿Tenía el pene erecto, duro, o como lo tenía? R: Tenía el pene duro. 14-. ¿Y qué le decía él? R: Él no hablaba. 15-. ¿El llego le quito la ropa y la penetro de una vez? R: Me toco las tetas y me metió el pene.

2.- ciudadana Isbelia Araujo, titular de la cedula de identidad N°13.825.00, testigo promovido por la Defensa Pública, quien manifestó:

“Hasta donde yo tengo entendido ellos tenían una relación a escondidas, el principio que vi el video que es donde ellos estaban teniendo relaciones, ella en ese video no se veía ni brava, se veía más bien sonriente, él vivía con una muchacha que se llamada Viky, y ella cuando se enteró se fue para el conuco donde ellos estaban, y detrás de fue la mama, para darles con un machete, pero yo no estaban se habían ido otra vez para el rio, y todos estaban tomados, cuándo yo me asome para el rio con las dos muchacha que yo tengo dos niñas, y a ellas no las deje llegar al rio porque una escena de ellos dos otra vez, entonces yo me regrese a la casa, pero ellos siempre han tenido una relación, por eso es que yo vengo en defensa de él, él vivía conmigo, no como pareja, si no yo termine de criar a ese muchacho, y él nunca de pasarse conmigo ni con las niñas nada de eso, siempre hemos compartido, hemos bebido juntos en mi casa en navidades, y nunca se ha pasado con migo, también él vivió con una sobrina mía, y mi sobrina tiene una niña, yo me he rascado y él me ha costado en mi cama, yo tengo dos niñas , mi persona, esta mi sobrina con la niña, y a él no sé cómo se le ha considerado, y en ninguna parte, él puede ser vamos a decirlo así, que se halla robado una gallina, x pero por violador no, hay si meto la mano al fuego por él, porque él no es así, y mucho menos de estar armado nunca ese muchacho ha estado armado ni rascado ni nada, más bien es un muchacho trabajador, muy obediente eso si lo digo yo, pero de que sea un violador no, y ella es una mujer que ella se rasca y a cualquiera se le ofrece..” Es todo.

A preguntas de la defensa pública respondió: 1) Conozco a Marchena desde pequeño. 2) Si él vive en mi casa. 3) Yo siempre que los veía en la esquina, pero me enteré de la relación por boca do otro, hasta que yo vi el video. 4) Lo que ella le dijo no me cuerdo si fue a la Fiscal, que ella no lo conocía, eso es mentira porque ella vive a tres casas cruzando el camellón donde él vive, tenía dos niñas si, pero no vivía con la mama. 5) Todos nos conocemos somos del mismo sector. 6) No Marchena no tenis pareja, él estaba soltero. 7) Si él vivió con mi sobrina, pero ellos se dejaron, cuándo se enteró lo del video la otra muchacha después de eso ellos se dejaron. 8) Mi sobrina vivió con él, como dos años. 9) La victima todavía tenía su pareja por eso era que se veían a escondidas. 10) El video lo grabo un tío de él, y él se lo mostró a dos vecinas y yo estaba ahí con las ellas. 11) Ella en el video se veía contenta. 12) Ella estaba boca arriba en el video, las piernas de ella estaban en los brazos de él, estaba incado. 13) Ellos estaban teniendo relaciones en el rio en una piedra. 14) Ella siempre acostumbraba tener relaciones sexuales en muchos sitios y no le importaba si los veían o no. 15) Queda al frente de mi casa y más arriba y detrás de esa casa queda el conuco. 16) Por allí no pasan personas

A continuación, la Fiscalía del Ministerio Público realizó preguntas y el testigo respondió: 1) Desde el video hasta ahora han pasado como 7 u 8 años que pasó. 2) El video aparte de mi persona lo observo mi vecina ella se llama Iría Guerra. 3) Si Iría Guerra reside en el mismo lugar. 4) La dirección del conuco es avenida 2 Manuel Arancibia, al frente de mi casa queda la casa donde está el conuco y hacia el otro lado yendo para el rio queda la entrada para entrar al conuco, es un conuco largo, pero está dividido con alambre. 5) Ellos estaban teniendo relaciones en los árboles frutales de cambures. 6) La persona que grabo el video se llama Juan Carlos Terán, creo que él no está aquí en Venezuela. 7) No sé si Juan Carlos Terán es familia de Marchena. 8) Cuando la observan, la que se fue brava fue la que era esposa de, él, la mama de sus dos hijas, Ella cuando los observa se fue a buscar a la mama de Marchena. 9) La mama de Marchena se llama Maura Oliveros. 10) El video solo nosotros lo vimos no fue difundido en el pueblo. 10) La victima vive en un camino y vive a dos casas de Marchena cruzando el camellón 11) Yo los observe y luego por un video. 12) Ellos en ese momento estaban tomados. 13) los que estaban tomados eran Marchena y había otros amigos que estaban con él, a uno le decían el arrugado. 14) Luego del video, si ellos volvieron a ver, el compadre la llevaba a ella para la casa de la madre, para las monjas. 15) El compadre se llama Álvarez, él era el taxi de ella, para todos lados la levaba. 16) Yo me encantaraba ese día en mi casa el día que ella lo denunció, ese día yo lo vi a él. 17) Ese día él estaba donde la mama de la ex mujer de, el estaban arrugado y Marchena. 18) Si arrugado tiene una moto. 19) No recuerdo el color de la moto.

Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.

3.- Ciudadano Idelfonso Gabriel Alvares Pineda, titular de la cedula de identidad 15.591.547, testigo promovido por la Defensa Pública, quien manifestó:

"Supuestamente fue en el fondo de mi casa, eso fue en la noche del día 05 al 6 reyes, los funcionarios detuvieron al ciudadano Marchena, yo estaba limpiando el conuco el día anterior y al otro día fui y no conseguí nada y por la comunidad todo mundo lo quiere, no es mal muchacho, aunque en estos días, el hijo de ella le dice el chiquito al otro día del caso pasaron por la casa y tiraron unos puntas lego y nos dijo que ese maldito no lo queremos en la familia y los vecinos de por allí manifestaron que ella lo invito para la casa para regalarle una botella de santa teresa por el reencuentro de
ellos, ellos no son malos vecinos” . Es todo.

A preguntas de la Defensa Publica, respondió: ¿Usted indica que los hechos ocurrieron en su Casa? R. En la parte de atrás de la casa. ¿Escucho algún ruido? R. No. ¿Usted dice que al día siguiente fue al sitio y no consiguió nada? R. No, nada. ¿De dónde lo conoce a la señora víctima? R. Desde que yo trabajaba en el taller. ¿Qué tiempo se sabía que ellos eran amantes? R. Desde hace como cuatro años. ¿Usted logro observar ese video? R. Lo he buscado, pero nada. ¿Hay aparecía Leonardo en ese video? R. No. ¿Qué personas aparecían en el video? R. El arrugado, un muchacho del trece de abril llamado Robert. ¿Ella tuvo relaciones sexuales con esos tres muchachos que aparecen en el video? R. Si. ¿Qué distancia hay de la casa de la señora crisálida al conuco? R. es AI frente ¿Hay casas cerca de ese conuco R. Si, como dos.

A preguntas de la Representación fiscal respondió: ¿Sr, usted puede indicar su dirección? R. Calle Cantv. frente a la Bodega de la señora Irían. ¿Puede indicar usted si hay una colle ciega? R. Si, hay dos ¿Esa parte del conuco tiene medidas de protección? No hay medidas de Protección. ¿Usted puede indicar al tribunal específicamente si tiene que pasar por
allí para llegar la casa de la señora Crisálida? R. Si. 2 ¿Puede indicar si los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizaron la inspección técnica? R. Yo no los vi. ¿Usted manifestó en su declaración que la ciudadana tenía relación con el hoy acusado? R. Si. tiene mucho tiempo. ¿A cuántos años se refiere? R. Como 4 años atrás, yo a él lo Conseguí en una esquina era oscuro y agarrado de la mano Con la señora. ¿Usted puede indicar la conducta de la señora Crisálida? Ella es Una mujer que no trata a los vecinos, ella trabaja en licorería., en casa de familia. ¿Usted la ha visto ingiriendo licor? Si. ¿Esos Videos de que se trataban? ¿de ella teniendo relaciones sexuales? K. Si.

Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.

4.- Ciudadana Maura Rosa Olivero Viera, titular de la cédula de identidad N° 13.065.712, testigo promovido por la Defensa, quien manifestó:

“Es verdad, eso no es mentira yo le di una pela a mis hijos cuando estaban más pequeños porque vieron a la señora en el rio en malas posiciones y una vez también la saque de la casa como las Cuatro de la mañana, yo estaba durmiendo y me moleste mucho, saque una peinilla y sacudí esa peinilla en la pared y Salió corriendo ella estaba bebida y de ahí no se mas nada porque ella era la que buscaba a mi hijo Leonardo. Es todo.

A preguntas de la Defensa Publica, respondió: ¿Qué relación tiene con el imputado? R, Soy la mamá. ¿Qué observo o que familiar en el rio? R. La señora esa la tenían en el rio y otros muchachos la tenían a ella en mala posición. ¿Usted vive en dónde? R. Vivo en Nueva Bolivia. ¿Es decir su hijo tenía una relación con ella? R. Ella lo buscaba ella tenía su esposo. ¿Su hijo tenía pareja? R. Si, mi hijo vivía Con una sobrina y tiene dos hijas. ¿Usted que conocimiento tiene sobre esos hechos? R. Ella lo manipulo yo me fui de la casa para un pueblo. ¿Cerca de su casa hay siembra de cambures? R. Si. ¿Cuándo Sucedieron los hechos que indican la señora que paso en esa casa? R. Mi hijo y el vecino no oyó nada. ¿Puede indicar el
nombre de ese vecino? R. No sé. ¿Sobre la detención de su hijo tiene algún conocimiento? R. A él lo agarraron donde mi prima.

A preguntas de Representación Fiscal respondió: ¿Puede indicar si la señora Crisálida vive cerca de su residencia? R. Ella vive por el callejón. ¿Viven cerca o no? R. Vivo retirada. ¿Usted tiene Conocimiento de que a la señora le realizaron unos videos? R. Esos videos fueron borrados, eso estaban en esos perolitos muy viejos. ¿Qué tiempo de amistad tiene usted con la señora Crisálida? R. Hace muchos años, yo la saque con una peinilla y le dije vallase para su casa, yo me lo paso trabajando. ¿Ese día su hijo salió de su casa aproximadamente a qué hora? R. Él se hecho un bañito se fue para donde mi hija cuando llega el sobrino lo monto en la moto y se lo llevo para la casa de su prima. ¿SU sobrino donde esta? R. Se fue para Colombia.

Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas

PRUEBAS DOCUMENTALES

Durante el desarrollo del debate oral y reservado, fue incorporada por su lectura íntegra, las siguientes pruebas documentales:

1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Y VAGINO RECTAL N° 356-2457-MDF-03-01-23, de fecha 06-01-2023, inserto al folio 07, suscrito por el Dr. Freddy Chirinos, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Caja Seca estado Zulia.

2.- RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-0233-DMCS-0001-23, de fecha 06-01-2023, inserto al folio 25, suscrito por el Detective José Morales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia.

3.- INSPECCIÓN TECNICA N° 0006, de fecha 06-01-2023, inserto al folio 20, suscrito por el Detective José Morales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia.

4.- INSPECCIÓN TECNICA N° 0007, de fecha 06-01-2023, inserto al folio 23, suscrito por el Detective José Morales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia.

5.- EXPERTICIA PSIQUIATRICA N° 356-1428-P-0758-2023, de fecha 07-08-2023, inserto al folio 106, suscrito por el Dr. Javier Piñero, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida, estado Mérida.

6.- EXPERTICIA SEMINAL N° 9700-0510-DCM-0002, de fecha 09-01-2023, inserto al folio 114, suscrito por el Inspector José Medina, adscrito al Área de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, estado Mérida.

7.- EXPERTICIA DE BARRIDO N° 9700-0510-DCM-0010, de fecha 09-01-2023, inserto al folio 115, suscrito por el Inspector José Medina, adscrito al Área de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, estado Mérida.

8.- EXPERTICIA SEMINAL N° 9700-0510-DCM-0011, de fecha 09-01-2023, inserto al folio 116, suscrito por el Inspector José Medina, adscrito al Área de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, estado Mérida.

9.- EXPERTICIA DE BARRIDO N° 9700-0510-DCM-0012, de fecha 09-01-2023, inserto al folio 117, suscrito por el Inspector José Medina, adscrito al Área de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, estado Mérida.

Pruebas prescindidas


1. Se prescinde del Detective José Morales, en relación al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06/01/2023, inserta al folio 09 por cuanto él mismo renuncio hace dos años al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Caja Seca del estado Zulia.

2. Se prescinde del Detective Carlos Rumbos, en relación al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06/01/2023, inserta al folio 09 por cuanto él mismo renuncio al cuerpo policial.

3. Se prescinde del Detective Carlos Vargas, en relación al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06/01/2023, inserta al folio 09 por cuanto él mismo renuncio al cuerpo policial.

DE LAS CONCLUSIONES

Una vez finalizada la recepción de pruebas y a los fines de proceder a la discusión final y clausura del debate, el tribunal procedió a conceder el derecho de palabra para que tanto el ministerio público como la defensa emitiesen sus conclusiones, exponiendo cada uno por separado lo siguiente:

Al haberle concedido el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, expresó: “Siendo la oportunidad legal a fines de escuchar las conclusiones vino a declaró la ciudadana victima María Crisálida Araujo en la cual en modo circunstancia manifestó los hechos ocurridos las lesiones ocasionadas versión esta que fue corroborada como lo dejo claro el Médico Forense el Dr. Freddy Chirinos, en su reconocimiento médico legal en la cual deja constancia que tiene lesiones en el cuello en la parte anal y que las lesiones extra genitales fueron producidas por un objeto contusos, y que tienes menos de 24 horas recientes esa lesión, que se observó escoriación lineal en cara lateral del cuello, en la cara lateral izquierda y en la cual la victima manifiesta que el hoy acusado abusó sexualmente de ella, que la obligó a tener relaciones, que la agarro por el cuello y que la llevo específicamente al sector de Sector la CANTV, específicamente detrás del local denominado concreto Roca Fuerte C.A, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, esto quedó demostrado en el reconocimiento ginecológico realizado para ese momento, en razón la valoración médica donde se demuestra la afectación como ella narra los hechos, en donde el médico psiquiatra recomienda que debe ser tratada psicológicamente en razón de que presente estrés post traumático, con la prueba reina como lo es el reconocimiento médico ginecológico donde se evidencia que en la evaluación forense en sus conclusiones dejo constancia que la fisura anal reciente fue producida por objeto romo por ejemplo pene o cualquier otro objeto parecido, y en razón la inspección técnica donde se dejó constancia del sitio donde ocurrió los hechos siendo este Sector la CANTV, específicamente detrás del local denominado concreto Roca Fuerte C.A, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, ahora bien para el momento en que se le realizo la Experticia de Seminal tanto al blúmer y bóxer, evidente mente estaba sin ausencia de células de espermatozoides, es decir no sabemos si la ropa que tenía luego del hecho se bañó eso argumentación pues para esta representación fiscal quedo demostrado que el acusado cometido el hecho razón por la cual solicito al Tribunal que la sentencia dictar sea condenatoria.”. Es todo.

Acto seguido la Defensa Publica señaló: “Buenos días, este juicio se inicia el 13 de julio del dos mil veintitrés, donde la victima hace su declaración donde ella indico que había salido de su trabajo a eso de las doce de la noche y que paso alguien en una moto y le ofreció la cola luego ella señalo que yendo hasta su casa y vio en u monte algo que se estaba moviendo y ella pensó que era algún perro pero luego manifiesta que alguien la tumbo y la arrastro hacia el monte donde habían matas de cambures y de plátanos, indico que la persona que realizo ese hecho primero era de noche y segundo que la persona tenía un suéter con capucha y ella no dio que le observo la cara además era de noche, ella manifiesta que logro reconocer que era Leonardo más sin embargo en su declaración ella no respondió nada pero a preguntas hechas ella indica contradicciones, ósea ella señala a una persona que ella casi no trataba situación está que ha sido corroborada por los testigo que se presentaron en la diferentes audiencias donde ellos manifiesta que había una relación sentimental entre la víctima y el acusado y que la misma era evidente en los lugares donde ellos tenían relación y que era libre al público y que varias personas lograron observarlo, además también vino a deponer el médico forense que es el Dr. Freddy Chirinos, donde el manifiesta que dependiendo del tamaño del miembro hay unos casos donde se puede producir desgarramiento o laceraciones anales, sin embargo la victima solo presento una laceración reciente situación está que genera que al ver tenido relación sexual anal por primera vez hubiese tenido varios desgarros o laceraciones, sin embargo la victima manifiesta que el primero le toco los sexos o sus partes íntimas, situación está que significa que primero llego al punto de poder excitarla para después tener ese contacto sexual además en su declaración él fue conteste en decir que esa noche seis de enero del 2023 la ciudadana pasaba por el lugar donde él se encontraba con unos amigo y ellos le dicen que ya se les había acabado lo que estaban tomando en cuando ella lo invito a la casa de ella a buscar una botella de ron que ella tenía allá de cinco estrellas, durante el transcurso del camino el manifiesta que la señora observa e conuco y le manifiesta que si quería recordar viejos tiempos ya que ellos habían tenido relaciones sexuales en reiteradas oportunidades y es por eso que el accede a tener relaciones sexuales vía anal en ese conuco, cabe destacar que luego se dirigen a la casa de ella donde se encontraba el hijo de la ciudadana y como tanto su hijo como los familiares de ella no lo querían a él y que además la señora tenía otra pareja sentimental estable de su edad, en razón a ello es por lo que esta Defensa Pública considera de que la víctima acudió a realizar esa denuncia en vista de las molestia y sentirse presionada por su hijo como para poner fin a esa situación y que en el pueblo no estuviesen hablando mal de ella, sin embargo es evidente que dicha relación sexual tanto como lo manifestó mi defendido la misma fue de manera voluntaria, ella no presento más nada sino aparte de la laceración si efectivamente tiene escoriaciones en su cuello e incluso en sus piernas ella no tiene ningún tipo de lesiones o golpes o esquimos que hagan presumir que la relación sexual fuese forzada, cabe destacar también que dicha relación con la víctima era evidente por un video que se divulgo en el pueblo donde varias personas de la comunidad lograron observa que la misma tenía relaciones sexual con él y la víctima no presentaba ningún tipo de molestia o disgustó sino que estaba disfrutando de dicha relación sexual, así mismo vinieron a la audiencia varios funcionarios adscrito al CICPC Caja seca quienes realizaron la inspección técnica en el lugar de los hechos donde no encontraron ningún elemento de interés criminalístico y realizaron la aprehensión de mi defendido en el cual tampoco fueron diligente a la hora de buscar un testigo para que estuviesen presentes al momento de realizar dichas actuaciones que ellos realizaban, así mismo vino un testigo el ciudadano Idelfonso Gabriel Alvares que es como el dueño del conuco ósea su casa o el conuco donde tuvieron las relaciones sexuales es parte de su casa, y manifiesta que esa noche el no escucho ningún tipo de ruido o gritos por parte de esa persona pidiendo auxilio, mientras supuestamente hay estaba siendo abusada la víctima y que incluso al día siguiente tampoco observo elemento que hicieran presumir que se había cometido allí un delito, que él se entero fue después que ahí se había cometido el hecho, igualmente también acudió el funcionario José Alexander Medina a deponer sobre la experticia seminal evidencia que el fueron entregada entre ellas tenemos la ropa íntima de la ciudadana María Crisálida que tenía una blusa que ella portaba ese día y Jean, a la cual le fue realizada una experticia seminal la misma arrojo negativa tanto su ropa interior así como su pantalón y su blusa, cabe destacar que esa ropa era la misma que ella tenía para el momento de los hechos, toda vez que al momento de poner la denuncia la misma indica que fue a su casa y se quitó esa ropa y ella la llevo directamente al CICPC, ahora bien en cuanto al bóxer o las prendas incautadas a mi defendido que fueron un bóxer, suéter y un pantalón efectivamente fueron positivo a las células espermáticas pero efectivamente él en ningún momento ha negado que tuvo relaciones sexuales con la ciudadana María Crisálida, siendo bien que era la voluntad para tener dichas relación sexual , a misma en varias oportunidades dijo ser abusa ultrajada sexualmente sin embargo ella en varias oportunidades dijo que el eyaculo dentro de ella sin embargo esa experticia seminal fue llevada por ella al CICPC y arrojo en su experticia ser negativa, por lo que esta Defensa presume que la víctima realizo esta denuncia en base a la influencia de su hijo quien ese el que tenía cierto rencor a hacia mi defendido sin embargo lo manifestado por un testigo que el hijo de ella pasaba por el frente de su casa hablando mal indico que mi defendido en otra oportunidades había estado preso por violador más sin embargo el funcionario del CICPC señalo que el mismo no tiene ningún registro policial y bien es dicho que él es una persona trabajadora y reconocido en el pueblo es por esto que esta defensa pública solicita que la sentencia dictar por este Tribunal sea una Absolutoria a favor de mi defendido”. Es todo.

RELACIÓN Y ANÁLISIS INDIVIDUAL DE LAS PRUEBAS DESARROLLADAS DURANTE EL JUICIO ORAL Y RESERVADO

Durante el debate oral y reservado se desarrollaron los siguientes medios de prueba:

De las promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público

Testimoniales

Expertos:

1.- Dr. Freddy Chirinos, titular de la cédula de identidad N° V- 4.742.543, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Caja Seca estado Zulia, con el fin de que exponga en cuanto al RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Y VAGINO RECTAL N° 356-2457-MDF-03-01-23, de fecha 06-01-2023, inserto al folio 07.

“Ratifico el contenido y firma, Reconocimiento médico legal realizado el 06-01-2023, a la ciudadana de nombre María Crisálida Araujo de 52 años de edad. Al examen físico extra genital la señora presento excoriación lineal en cara lateral derecha del cuello, dos (02) excoriaciones lineales en la cara lateral izquierda del cuello, hematoma en cara posterior del brazo izquierdo, Hematoma y excoriaciones en cara posterior del hombro izquierdo, múltiples excoriaciones en el codo izquierdo. En examen ginecológico presento buena implantación del vello pubiano, labios mayores y menores de aspecto de configuración normales. En la región del Ano presento fisura anal reciente a nivel de la 1, según las manecillas del reloj. Mis conclusiones señalo que las lesiones extra genitales fueron producidas por objetos contusos, las cuales curan a los 08 días, la fisura anal reciente en el ano fue producida por objeto romo, como, por ejemplo: pene, o cualquier objeto parecido”. Es todo

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. Las lesiones extra genitales Al examen físico realizado la señora presento, excoriación lineal en cara lateral derecha del cuello, dos (02) excoriaciones lineales en la cara lateral izquierda del cuello, hematoma en cara posterior del brazo izquierdo, Hematoma y excoriaciones en cara posterior del hombro izquierdo, múltiples excoriaciones en el codo izquierdo. 2-. Las escoriaciones pueden ser causadas por las posiciones, en este caso la señora según lo visto y lo que ella plantea o expone estaba de espalda, a excepción de la cara lateral y el cuello. 3-. La lesión estaba según las manecillas del reloj a la una. 4-. Solo había una fisura reciente anal, en la parte vaginal no tenía desgarro estaba normal. 5-. La diferencia entre el desgarro y la fisura es: Un desagarro es más extenso es más profunda, bordes irregulares, se aprecia hematomas en los bordes y en casos es sangrantes, y en cambio en la fisura es una lesión muy mínima, superficial de la piel. 6-. Desde el punto de vista anatómico la parte anal tiene unos pliegues, y la musculatura es circular, cuando una persona está acostumbrada a tener relaciones anales esos pliegues se borran, y dependiendo del diámetro del miembro puede producir múltiples lesiones como las fisuras, y a veces produce desgarro desde la parte del ano hasta el periné, que no es el caso de la señora, se apreciaba la fisura a la una hora de la manecilla del reloj, Es todo.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública respondió: 1-. La fisura reciente de la parte anal dependiendo de las condiciones psicológicas de la persona como no está haciendo una relación consensuada, va a estar seco, lo seco de la zona produce más el diámetro del miembro produce ese tipo de lesiones. Y dependiendo del diámetro también puede producir múltiples lesiones llegando inclusive a producir desgarros. 2-. No necesariamente hay lesiones porque este seco, cuando una mujer y un hombre acceden a tener relaciones anales, estos se preparan psicológicamente y anatómicamente para dicho acto y puede según la posición dilatar el esfínter anal y puede entrar el miembro sin producir problemas porque la persona está acostumbrada, pero la fisura se produce por las condiciones anatómicas que adopto esta persona para evitar la penetración o no estaba preparada. Es todo.

Se deja constancia que, a preguntas del Tribunal, respondió: 1-. Las escoriaciones pudieron haber sido ocasionadas por objetos contusos como piedras, palos con superficies irregulares. 2-. Las escoriaciones son tipo rasguños, pero producidos por objetos contusos irregulares, en la posición como estaba y los movimientos que supuestamente le pudo producir el victimario con el acto, en ese movimiento ella quien en defensa puede producirse las múltiples escoriaciones. 3-. Ella me manifiesta que había salido de su trabajo y al pasar por una vereda, sintió que la persiguieron y la tumbaron y le hicieron lo que tenía que hacerle.

Este tribunal le da todo el valor probatorio a esta declaración como plena prueba, por ser expuesta ante el debate oral por un experto en la materia, con conocimientos científicos quien de forma irrefutable fue claro en su deposición y tiene plena credibilidad en su contenido por ser un resultado de certeza, quedando demostrado con su declaración, que efectivamente la ciudadana María Crisálida Araujo, fue abusada sexualmente por el acusado de autos; considerando esta Juzgadora que los hechos denunciados por la misma, resultaron plenamente probados en el debate oral y reservado pues se comprobó que ciertamente el acusado fue quien cometió el delito y le produjo a la víctima una fisura en la región anal en virtud de que no se encontraba preparada psicológicamente ni anatómicamente para dicho acto sexual.
2.- Detective Daniel Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía, estado Mérida, quien declaró de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por el Detective José Morales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, para que deponga en relación a:

a) INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0006, de fecha 06-01-2023, inserta al folio 20:

“Ratifico el contenido y firma, de la inspección realizada por el detective José Morales, el día 06/01/2023 a las 02:30 de la madrugada, en el sector la Cantv, específicamente detrás del local denominado Concreto Roca Fuerte C.A. parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, del estado Mérida, donde deja constancia que se trataba de un sitio abierto, con escasa iluminación artificial y de igual manera se observa un terreno baldío, con vegetación propia a la zona, en sentido cardinal Sur al costado del terreno se avista la fichada principal de una estructura la cual funge como un local comercial donde se lee Concreto Roca Fuerte C.A. posterior se realizó un recorrido alrededor en busca de alguna evidencia de interés criminalística, siendo infructuosa la misma”. Es todo

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. La fecha en que realizan la inspección fue el 06-01-2023. 2-. El funcionario solo deja constancia que de su persona fue quien hizo la inspección.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública respondió: 1-. La fecha de la inspección fue el 06/01/2023 a las 02:30 de la madrugada en el sector Cantv, específicamente detrás del local denominado Concreto Roca Fuerte C.A. parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, del estado Mérida. 2-. Solo se deja constancia que en sentido cardinal Sur al costado del terreno se avista la fichada principal de una estructura la cual funge como un local comercial que funge como concretera, no deja constancia de otras estructuras. 3-. El nombre era concreto Roca Fuerte. 4-. No se encontró evidencia de interés criminalística. 5-. Deja constancia que hay escasa iluminación artificial. 6-. Si el funcionario actuante firma el acta.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

Del testimonio del funcionario Daniel Mendoza, se deja constancia que el mismo fue claro, verosímil, firme y fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromisos con las partes, señalo de forma contundente, que se conformó comisión hacia el Sector la Cantv, específicamente detrás del local denominado Concreto Roca Fuerte C.A. parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, del estado Mérida, donde se observa un terreno baldío, con vegetación propia de la zona, así mismo señaló el funcionario que la inspección fue realizada por otro técnico y este tribunal le da todo el valor probatorio a esta declaración como plena prueba, por ser expuesta ante el debate y con la cual quedo demostrado el sitio donde ocurrió el hecho.

b) INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0007, de fecha 06-01-2023, inserta al folio 23.

“Ratifico el contenido y firma, de la inspección realizada por el detective José Morales, el día 06/01/2023 a las 02:50 de la madrugada, en el sector Manuel Arguello, calle el Río, vía Pública, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, del estado Mérida, tratándose de un sitio abierto, correspondiente a una vía pública, con iluminación natural escasa temperatura ambiental fresca, donde se aprecia una vía de doble sentido de utilidad vehicular y peatonal, en sentido cardinal este-oeste, con tendido eléctrico con postes, en el sentido cardinales norte-sur, se puede visualizar varios tipos de viviendas, siendo este el lugar de la aprehensión”. Es todo

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. La fecha de la inspección fue el 06/01/2023. 2-. A las 02:50 horas de la mañana. 3-. Se traslada el detective José Morales al sector Manuel Arguello, calle el Río, vía Pública, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, del estado Mérida. 4-. Deja constancia que se traslada el solo a realizar dicha inspección. 5-. No indica el nombre de la persona que fue aprehendido. 6-. No encontró evidencia de interés criminalístico.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública respondió: 1-. A las 02:50 de la madrugada. 2-. Si había casas alrededor del sitio, en sentido cardinal Norte-sur. 3-. En la inspección no se deja plasmado nada que tenga que ver con testigos, solo se describe el sitio del hecho. 4-. No encontró evidencia de interés criminalístico. 5-. Si el detective José Morales suscribió el acta.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración, por cuanto se deja constancia de la inspección técnica realizada en el Sector Manuel Arguello, calle el Río, vía Pública, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero, del estado Mérida, correspondiente a una vía pública, con iluminación natural, con la cual quedo acreditada la existencia del sitio de la aprehensión.

c) RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-0233-0001-23, de fecha 06-01-2023, inserta al folio 25

“Ratifico el contenido y firma, del reconocimiento técnico realizado por el detective José Morales, en el cual deja constancia que la primera evidencia era: una prenda intima de color rosado, marca Calvin Klein, la misma presenta en su parte central una solución de continuidad producida por tracción violenta y manchas de un color parduzco. La segunda evidencia era: una prenda de vestir de uso femenino, denominada blusa, en distintos colores floreados. La tercera evidencia era: Una prenda de vestir de uso femenino, Blue Jeans, marca salvaje sin talla visible. La cuarta evidencia era: Una prenda de vestir de uso masculino Suéter, marca Adidas sin talla visible. La quinta evidencia era: prenda de vestir de uso masculino Jeans, color negro, marca sisa, talla 40. Evidencia Sexta era: una prenda de uso masculino BOXER, sin marca ni talla visible. En las conclusiones el detective señala que las evidencias antes descritas, resultaron ser prendas de vestir de uso femenino y masculino, las mismas son utilizadas para cubrir partes íntimas del cuerpo”. Es todo

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. Se realizo en fecha 06-01-2023. 2-. La suscribe el detective jefe José Morales. 3-. El motivo de dicha experticia es describir la evidencia, así como su estado físico en que se encuentra y su uso. 4-. Hay 06 evidencias. 5-. Primera evidencia era: una prenda intima de color rosado, marca Calvin Klein, la misma presenta en su parte central una solución de continuidad producida por tracción violenta y manchas de un color parduzco. La segunda evidencia era: una prenda de vestir de uso femenino, denominada blusa, en distintos colores floreados. La tercera evidencia era: Una prenda de vestir de uso femenino, Blue Jeans, marca salvaje sin talla visible. La cuarta evidencia era: Una prenda de vestir de uso masculino Suéter, marca Adidas sin talla visible. La quinta evidencia era: prenda de vestir de uso masculino Jeans, color negro, marca sisa, talla 40. Evidencia Sexta era: una prenda de uso masculino BOXER, sin marca ni talla visible. No hubo más preguntas.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública respondió: 1-. Eran prendas de uso femenino y masculino. 2-. Si quedaron bajo cadena de custodia. 3-. Suscribe el acta el detective José Morales.

A preguntas del Tribunal, respondió. 1-. La tercera evidencia era: Una prenda de vestir de uso femenino, Blue Jeans, marca salvaje sin talla visible. La quinta evidencia era: prenda de vestir de uso masculino Jeans, color negro, marca sisa, talla 40.

Valorando ampliamente esta declaración por cuanto se demostró la existencia de las evidencias incautadas así como las características de dichas evidencias, siendo éstas una prenda intima de color rosado, marca Calvin Klein, la segunda evidencia una prenda de vestir de uso femenino, denominada blusa, en distintos colores floreados, la tercera evidencia una prenda de vestir de uso femenino, Blue Jeans, marca salvaje sin talla visible, la cuarta evidencia una prenda de vestir de uso masculino Suéter, marca Adidas sin talla visible, la quinta evidencia una prenda de vestir de uso masculino Jeans, color negro, marca sisa, talla 40 y la sexta evidencia una prenda de uso masculino BOXER, sin marca ni talla visible las cuales son utilizadas para cubrir partes íntimas del cuerpo.

3.- Dr. Javier Piñero, titular de la cedula de identidad N°10.719.019, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida, estado Mérida, con quien se realizó conexión vía videollamada a través de la aplicación WhatsApp, quien declaro en relación a EXPERTICIA PSIQUIATRICA N° 356-1428-P-0758-2023, de fecha 07-08-2023, inserto al folio 106, quien expuso:

“Ratifico el contenido y firma, se le practico a la ciudadana María Crisálida Araujo, para el momento de evaluación 53 años natural de Monte Carmelo, precedente de Nueva Bolivia, se le practico esta entrevista a solicitud del jefe de la Delegación Municipal de Caja Seca, por cuanto la misma cursa como víctima en delito contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la ciudadana fue entrevistada de forma abierta y realizo un verbato espontáneo, sin coacción en el cual narro los hechos, posteriormente sostuvo el examen mental y una vez recabado los datos de la entrevista a la ciudadana María Crisálida Araujo, se concluyó que se trata de personalidad estructurada quien para el momento de la experticia presenta trastornos de estrés postraumáticos de origen en los hechos que narra, se recomendó entonces dar medidas de protección urgente, así como asistencia por psiquiatra clínico”. Es todo

Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público no realizó preguntas.

Posteriormente, a las interrogantes de la defensa pública respondió: 1) El estrés postraumático significa una patología mental y emocional que aparece tras la vigencia de un evento tan severo que expone la vida y la seguridad de la persona, puede ser de manera individual o colectiva y en este caso fue de manera individual, y el trastorno estrés postraumático está caracterizado por hacer disfunción en las herramientas emocionales de la persona, en el caso de María, se evidencio que había marcado tristeza y ansiedad y la memoria es decir revivir una y otra vez el evento sufrido, además de ello es importante destacar que la señora me relato su necesidad de orientación que últimamente tenía en el ámbito social sale poco, piensa que esto le va a volver a pasar, luego de los hechos acontecidos. 2) La fecha de los hechos en la entrevista ella no me da fecha exacta y tampoco indague sobre la fecha solo se le hizo la pregunta si era cierto que lo había vivido o lo había soñado, y estas personas le hicieron daño físico etc., no indagamos más sobre el evento par ano re victimizarla, porque la afectación emocional de ella tanto de ansiedad como de tristeza es bastante severa es muy marcada y ella debe recibir tratamiento psiquiátrico, psicoterapéutico, y psicofarmacológico para que esto se le quite, sobre esa razón no preciso fecha, de todas maneras independientemente del tiempo la intensidad de los signos y síntomas son los que determinan la gravedad y no le tiempo. 3) Para esta defensa resulta curioso que los hechos hayan ocurrido en el mes de enero y si ella tenía tanto interés de ser valorada por un médico psiquiatra o tener asistencia integral pues hubiese acudido inmediatamente a ser atendida por un psiquiatra forense o un psicólogo, no entiendo porque ella acude muchos meses después el 07-08-2023, Rta, una de las causas principales es que en Caja Seca no hay psiquiatra, ni psicólogos forense, la defensa, ella siempre acude a las audiencias aquí en tribunal en juicio que son cada 5 días, y también tendrá los medios para ir a Mérida a realizarse la psiquiatría forense, el doctor ¡nosotros tenemos cita, que ya van sumamente lejos que pueden llegar hoy, y la veremos dentro de tres o cuatro meses, porque no tenemos como atenderlos pero además de eso cuando las personas experimentan este tipo de cosas, además que el pudor y vergüenza poco quieren hablar de ello, la gente cree que se le puede quitar solo todavía le día que hable con ella y le dije que necesitaba ir al psiquiatra y ser tortada la señora no experimenta eso como que es necesario, no solo ella, ir al psiquiatra no es fácil, y después de un evento traumático, mucho más, de toda maneras la realidad porque no ha ido la tiene ella, yo no puedo decirle más. 4) A veces cuando la fiscalía les da la orden la gente desconfía un poco del sistema y no van, el trastorno de estrés postraumático no pierde vigencia, una vez que la persona lo presenta pude pasar años y los signos estar ahí.

Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas.

Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración, por cuanto se trata del experto que practico la valoración psiquiátrica a la víctima y quien fue conteste en manifestar que al momento de su valoración se trataba de una paciente con personalidad estructurada quien para el momento de la experticia presentó trastornos de estrés postraumáticos de origen en los hechos que narro y se recomendó dar medidas de protección urgente, así como asistencia por psiquiatría clínica aunado a que la misma fue expuesta ante el debate oral por un experto, en la materia con conocimientos científicos, quien de forma irrefutable fue clara en su deposición y tiene plena credibilidad en su contenido.
4.- Inspector José Medina, adscrito al Área de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, estado Mérida, para que deponga en relación a:

a. EXPERTICIA SEMINAL N° 9700-0510-DCM-0002, de fecha 09-01-2023, inserto al folio 114.

"Ratico el contenido y Firma, es una experticia seminal para determinar si hay restos de células espermáticas, acá se le realiza bajo la cadena de custodia número 0004-2023, a la siguiente evidencia: Un blúmer, donde se le hace el reconocimiento a la misma, se describe sus características, de color rosado, con estampados, se deja constancia como se encuentra estructurada. luego se le realiza a una blusa, se hace la descripción de una blusa color rosado, con orillos estampados a colores, luego tenemos otra evidencia que es un pantalón, donde se le realiza la descripción del mismo, se deja constancia que es de color azul, se procede a colocarle la lámpara de Wood, donde se visualiza si hay algunas manchas o no hay manchas, se deja constancia que en la parte del blúmer se encuentra una mancha de color amarillenta, cuando paso a la lámpara de Wood me refleja que es un método de orientación, donde nos va a permitir orientarnos algunas manchas no definidas en este caso se le realizo al blúmer una maceración, donde se procede a realizar el método de certeza, donde el método de certeza es un proceso de ZieniNeelsen. es un método de coloración donde promedio de eso se le va a colocar el reactivo nos permite visualizar si hay células espermáticas, ya que el espermatozoide está constituido por cabeza, cuello y cola, dando como resultado ante la misma no hubo florescencia por lo tanto es negativo, con la lámpara de Wood y no hubo células espermáticas” Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Puede indicar usted cual fue el método para realizar esa experticia? R. Son métodos de orientación y certeza como es la lámpara de Wood, el método de certeza es Zienl Neelsen, es un proceso de incubación, él va pintar o colorear la célula espermática, ese es método de certeza. ¿Esa célula no tenía células espermáticas? R. No tenía semen.

Se deja constancia que la Defensa Pública, no realizo preguntas.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.


A esta declaración el Tribunal la valora y de ella se evidencia el resultado de la experticia seminal realizada a las evidencias colectadas, como fue, Un blúmer, una blusa y un pantalón de uso femeninos pertenecientes a la víctima, las cuales fueron colectadas, y al practicarle la experticia sobre la cual depuso el experto José Medina, arrojaron que una vez realizada las pruebas respectivas en lampara de Wood y Ziehl Neelsen, no se encontraban celular espermáticas.

b. EXPERTICIA DE BARRIDO N° 9700-0510-DCM-0010, de fecha 09-01-2023, inserto al folio 115.
“Ratifico el contenido y firma, se les practica a las mismas evidencias ya antes mencionadas, con la finalidad de hacerle el barrido muy minuciosamente y microscópicamente utilizando lupas de diferentes fragmentos y el microscopio donde se va a visualizar si hay en este caso alguna evidencia de interés criminalístico, donde no se observó evidencia de interés criminalístico se observó de la luz microscópica donde en el blúmer, blusa y pantalón no se observó apéndices pilosos”. Es todo.

Se deja constancia que no se realizaron preguntas por ninguna de las partes.

A esta declaración el Tribunal la valora y de ella se evidencia el resultado de la experticia de barrido realizada a las evidencias colectadas, como fue, Un blúmer, una blusa y un pantalón de uso femeninos pertenecientes a la víctima, las cuales fueron colectadas, y al practicarle la experticia sobre la cual depuso el experto José Medina, arrojo que no se observó apéndices pilosos.

c. EXPERTICIA SEMINAL N° 9700-0510-DCM-0011, de fecha 09-01-2023, inserto al folio 116.

"Ratifico el contenido y firma, se trata de una experticia seminal donde se le realiza a la siguiente evidencia a un suéter de color negro con capucha y dejo las características que presenta, hago el reconocimiento del mismo y por último a un bóxer, donde dejo constancia que presenta mancha de color blancuzca, a este se le realiza la respectiva lámpara de Wood, se le realiza la misma experticia donde se visualizó florescencia del bóxer se coloca el reactivo y nos da el resultado en el bóxer que se encontró células espermática se visualizó el espermatozoides, de cabeza cola y rabo”.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Esa evidencia fue colectada mediante cadena de custodia? R. Si, ella llega en cadena de custodia N° 005, C-9700-0233-CPS-004-2022. ¿Al momento de realizar dicha experticia pudo indicar en qué prenda pudo presenciar las células de espermatozoide? R. Solo en el bóxer. ¿Usted manifiesta que esa célula de espermatozoides está constituida por cabeza, cuello y cola que cantidad de espermatozoide había allí? R. Eso solo es con la finalidad de colorear y visualizar los espermatozoides quienes están formados por cabeza, cuello y cola, no hubo cantidad. ¿Es decir que en esa prenda no hubo células espermáticas? R. Si doctora, pero no se visualiza cantidad. ¿Es decir que si consiguió en el bóxer dicha células? Es positivo ante la presencia de semen. ¿Puede indicar la fecha en la cual se realizó dicha experticia? 09/01/2023. ¿En sus máximas de experiencia que tiempo de data puede existir en una prenda de vestir células espermáticas? R. Si están conservadas puede durar o puede variar el tiempo. ¿Qué tiempo Puede variar? R. Es indefinido.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Puede indicar la fecha en la que realizo dicha experticia? R. 09/01/2023. ¿La misma fue residida mediante cadena de custodia? R. Si. ¿Por parte de qué organismo? Por el funcionario Morales José. ¿Usted observo esa evidencia recibidas el tiempo que tenía que tenía la mancha blanca en el bóxer? No se determina el tiempo, es para determinar el resto de semen o no.

Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.

A esta declaración el Tribunal la valora y de ella se evidencia el resultado de la experticia seminal realizada a las evidencias colectadas, como fue, un suéter de color negro y un bóxer de uso masculino, perteneciente al acusado, las cuales fueron colectadas, y al practicarle la experticia sobre la cual depuso el experto José Medina, arrojaron que una vez realizada las pruebas respectivas se visualizaron células espermáticas en el bóxer, con lo cual se demuestra la responsabilidad del acusado de autos.

d. EXPERTICIA DE BARRIDO N° 9700-0510-DCM-0012, de fecha 09-01-2023, inserto al folio 117. (prueba promovida por la fiscalía y escuchada como prueba con resultado no obtenido)

“Ratifico el contenido y firma, es un barrido que se le realiza a estas evidencias anteriormente mencionadas, donde se utiliza el mismo método sobre las prendas de vestir de uso femenino con diferentes lupas dando como resultado o no observando apéndices filosos.

Se deja constancia que no se realizaron preguntas por ninguna de las partes.

A esta declaración el Tribunal la valora y de ella se evidencia el resultado de la experticia seminal realizada a las evidencias colectadas, como fue, un suéter de color negro y un bóxer de uso masculino, perteneciente al acusado, las cuales fueron colectadas, y al practicarle la experticia sobre la cual depuso el experto José Medina, arrojaron que no se observaron apéndices pilosos.

FUNCIONARIOS:

1.- Detective Melvis Crespo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, para que deponga en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-01-2023, inserto al folio 09.

“Ratifico el contenido y firma, En fecha 06-01-2023 me constituí en comisión, posterior a la denuncia en compañía de la víctima nos trasladamos con la finalidad de realizar inspección técnica, al llegar al sitio realizamos la inspección, se le pregunta a la ciudadana acerca de la dirección del victimario, se observa un ciudadano con vestimenta chaqueta negra y pantalón negro, procedimos a identificarlo, se le indico que quedaría detenido, es traslado a la sede del Cicpc de caja seca, fue revisado en el Siipol, se colecta la evidencia de los prendas de vestir del aprehendido”. Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: 1-. Nos dirigimos a realizar inspección técnica, porque había sido abusada sexualmente por José Marchena. 2-. El mismo día en horas de la madrugada. 3-. Ella iba en la comisión. 4-. Le preguntamos a la víctima y ella nos señala que él era el victimario. 5-. José Marchena. 6-. Tuve conocimiento, que ella iba bajando cuando fue abordada por un sujeto. 7-. Ella lo conocía anteriormente. 8-. Fue bajo amenazas

A preguntas de la Defensa Pública, entre otras cosas respondió: 1-. Sector Arguello, detrás de concretera roca fuerte. 2-. 04 funcionarios. 3.- cerca del lugar donde ocurren los hechos. 5-. No ninguno. 6-. No presento registro Policial. 7-. Si iba con nosotros. 8-. Manifiesta la hora y el sitio. 9-. Si se cubría el rostro. 10-. Si logro identificarlo.

Seguidamente a preguntas del Tribunal respondió: 1-. Era en la madrugada no ubicamos ningún testigo

Valorando el Tribunal el testimonio del Detective Melvis Crespo por ser expuesta ante el debate oral por el funcionario actuante en la investigación con conocimientos de los hechos denunciados, quien fue claro, verosímil y fluido indicando que se conformó comisión, previa denuncia realizada por una ciudadana y se trasladaron hacia el Sector Arguello, detrás de la concretera Roca Fuerte a los fines de realizar la inspección técnica del lugar así como la ubicación del victimario quien fue observado cerca del lugar, con la cual quedo demostrado el sitio donde ocurrió el hecho y donde fue aprehendido el acusado de autos.

2.- Detective Jhon Acosta, titular de la cédula de identidad N° V-15.356.601, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Villa del Rosario, estado Zulia, quien a través de video llamada por Wasatph al número 0416-6282278, declaro en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-01-2023, inserto al folio 09.

Ratifico el contenido y firma, en esa acta se procedió a realizar inspección técnica de los hechos y a la aprehensión del ciudadano por unos actos lascivo, fuimos hacer la aprehensión del ciudadano, se realizó la valoración a la víctima y a la persona aprehendida”. Es todo.

Seguidamente, a las preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público respondió: ¿Puede indicar la fecha y lugar de la inspección técnicas? R. No recuerdo, Pero el procedimiento fue en Caja Seca. ¿puede indicar el sitio? R. La Comisión fue integrada por el técnico Carlos Rumbo y el inspector Melvin Crespo y mi persona. ¿En qué lugar fue la aprehensión del acusado? R. No recuerdo. ¿Pero fue en una vía pública? R. Si. ¿En el momento de salir la comisión encontraron un elemento de interés Criminalístico? R. No. ¿Cómo dieron Con la persona que era requerida por la comisión? R. El andaba en su vehículo. ¿Ustedes dejaron en actuaciones el vehículo donde se traslada el acusado? R. No
recuerdo.

A preguntas de la Defensa Pública, entre otras cosas respondió: ¿Usted puede indicar la fecha del procedimiento? R. No recuerdo. ¿En compañía de que funcionario realizo el procedimiento? R. El inspector Melvis Crespo, detective Carlos Vargas, detective Carios Rumbos, detective José Morales y mi persona. ¿En ese tiempo estaba en Casa Seca?
R. Positivo. ¿Se encontraba presente cuando la víctima se presentó a colocar la denuncia? R. Creo que sí. ¿Recuerda usted lo que ella manifestó? R. No recuerdo. ¿Esa denuncia que coloco la víctima fue en el trascurso de este año? R. Creo que sí. ¿Usted aprehende a un ciudadano que iba en una moto? R. No. ¿En el lugar donde lo aprehenden era dónde? R. En vía pública. ¿Hubo testigos? No. ¿Era de día o noche? R. De día. ¿El cuándo se dirigió al Cuerpo de investigaciones ustedes lo aprenden allí mismo? R. NO. ¿Cuánto tiempo estuvo laborando usted en esa delegación? R. Como seis meses. ¿Qué función desempeño en esa investigación? R. Le ley los derechos a la persona detenida.

Seguidamente a preguntas del Tribunal respondió: ¿Al momento de la aprehensión la Victima iba con ustedes? R. Si, ella nos acompañó. ustedes fueron a la casa de le directamente? R. Si, él se encontraba en la vía pública.

Valorando el Tribunal el testimonio del Detective Jhon Acosta con lo que se demuestra el sitio de aprehensión del acusado de autos, así como la inspección técnica realizada en el lugar de los hechos.

Particulares:

1.- Ciudadana María Crisálida Araujo, en su condición de Víctima, quien manifestó:

“Yo ese día venia de mi trabajo a las 12:00 de la noche y ellos venían en una moto, el que iba manejando me dice vieja ven para darte la cola, yo le dije no gracias yo me voy a pie, me volvieron a repetir y le volví a decir que no, arrancaron la moto y yo seguí caminando, cuando yo cruce mire para abajo mire para la casa del que iba manejando y allí estaba la moto, seguí caminado cuando iba en un callejón para ir a la casa vi que se movió el monte yo pensé que era un perro cuando de repente el salió y me tapo la boca y me decía cállate no vas a hablar ni a gritar, yo quede muda, paralizada temblando pero yo lo conocía a él, cargaba una chamarra negra, el a mí no me decía nada, Yo le dije pero Leo que me estás haciendo, que me vas a hacer, me dijo te voy a violar para que digas que ahora si te viole, yo le dije que yo nunca había dicho eso y él me dice no cállese la boca. Me agarro por el pelo y me dijo camine, me llevo para el conuco, yo cargaba una licra me halo el pantalón y me violo por detrás, anal no me hizo sexo por delante, y de allí él me dice yo salgo primero y yo salí detrás de él y me volvió agarrar, y me dijo que yo iba a amanecer con él, y yo pensé bien las cosas y se me ocurrió decirle que fuéramos para la casa y como allá estaba mi hijo yo podía pedirle ayuda, entonces le dije vámonos para la casa y allá yo tengo una botella, el me hizo caso y se fue conmigo amenazándome pero fue, llegue a la casa y le dije a mi hijo que me pasara la botella, y mi hijo se negó primero pero luego me paso la botella, el al oír la voz de mi hijo agarro la botella y pego la carrera, entonces le dije a mi hijo desesperada que me abriera la puerta y le conté lo que me había pasado, el llamo a mi hijo mayor y el llamo al C.I.C.P.C. y los llevo a la casa y es donde les cuento lo sucedido y donde se podía encontrar Leo”. Es todo

A preguntas de la representante del Ministerio Público entre otras cosas respondió: 1-. ¿En qué lugar es su trabajo? R: Yo trabajaba en un restaurant de comida rápida. 2-. ¿Indique el horario? R: De 05:00 de la tarde hasta las 12:00 de la noche. 3-. ¿Indique el nombre de los ciudadanos que iban en la moto? R: No sé el nombre de los muchachos que iban en la moto, se le nombre del que iba atrás, pero ese ni hablo. 4-. ¿Iba el acusado en la moto? si iba detrás, de parrillero. 5-. ¿Quién le ofrece la cola? R: La cola me la ofrece el cuñado, el que iba manejando. 6-. ¿Sabe el nombre de las personas que iban en la moto? R: No sé cómo se llaman. 7-. ¿Por qué calle iba usted caminando? R: Por la calle, uno sube cruza queda lácteos los Andes, más arriba hay un restaurant que le dicen el bombazo, por allí fue donde ellos me alcanzaron. 8-. ¿En qué vehículo iban los ciudadanos? R: Iban en una moto. 9-. ¿Qué le ofrecieron? R: la cola para mi casa, yo les dije que no. 10-. ¿Diga usted en que parte fue abusada? R: Fui abusada en la calle el rio, casi llegando a mi casa, a dos casas. 11-. ¿Cómo es el sitio donde usted fue abusada? R: Es un conuco, hay matas de cambur y matas de aguacate. 12-. ¿Había tenido relación sexual consentida con el acusado anteriormente? R: No. 13-. ¿Dónde se encontraba el acusado? R: Él estaba tirado en el monte, bajando por la casa, cuando yo pase me agarro por los pies y me tumbo. 14-. ¿Fue usted agredida físicamente por el acusado? R: El me agarro por el cuello y me rastrillo contra la pared, y después el me suelta al caer me escape y me volvió a agarrar. 15-. ¿Fue abusada de manera anal o vaginal? R: Anal. 16-. ¿Había ingerido usted licor? R: No. 17-. ¿Usted ha asistido a psicólogo? R: Si. 18-. ¿Por qué? R: siento muchos nervios. 19-. ¿Anteriormente usted fue grabada teniendo relaciones sexuales con el acusado? R: No que yo sepa. 20-. ¿Qué distancia hay de su casa a la del acusado? R: Él vive hacia arriba y yo hacia abajo como a tres o cuatro casa.

A preguntas del defensor público la ciudadana entre otras cosas respondió: 1-. ¿A qué hora sale usted de su trabajo? R: A las 12:00 de la noche. 2-. ¿Quién manejaba la moto? R: La moto la manejaba el cuñado del agresor. 3-. ¿En qué parte iba el agresor? R: El agresor iba en la parte trasera. 4-. ¿Quién le ofreció la cola? R: El que iba manejando. 5-. ¿Tuvo usted anteriormente una relación con el agresor? R: No nunca. 6-. ¿Cómo es el lugar donde fueron los hechos? R: El me agarro en el callejón y después me llevo al conuco. 7-. ¿Por qué no se defendió? R: Me atacaron los nervios por eso no me defendí, yo fui cobarde los nervios no me dejaron defenderme. 8-. ¿Le tenía confianza usted al acusado? R: Yo siempre le tenía miedo. 9-. ¿Él es malo en la comunidad? R: Si. 10-. ¿Viven cerca? R: Si a tres o cuatro casas. No hubo más preguntas.

A preguntas del tribunal, entre otras cosas respondió: 1-. ¿Cuándo usted dice chamarra que es eso? R: Llevaba una chaqueta con capucha, negra. 2-. ¿Cuándo el comenzó a abusarla donde la toco? R: me apretó las tetas, me metió la mano, y me tenía recostada, él ni hablaba yo le decía que no me hiciera nada. 3-. ¿Cómo estaba usted vestida? R: Andaba con una licra y una franelilla. 4-. ¿Usted sabe cómo se llama el agresor? R: A él le dicen Leo. 5-. ¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo en ese lugar? R: Tengo como 7 años viviendo allí. 6-. ¿Cuándo usted llego a vivir en el pueblo él ya estaba ahí? R: Si, pero no se más nada de él. 7-. ¿Cuándo fue a denunciar como lo nombra? R: Yo di el nombre de Leo y les dije dónde estaba. 8-. ¿Dónde estaba el agresor? R: Él estaba tomando donde el dueño de la moto, que vive más abajito. 9-. ¿Usted grito cuando era abusada? R: Yo no grite, ni pedí auxilio, no pudo hacerlo no me daba la voz. 10-. ¿Había tenido relaciones por el ano anteriormente? R: No Nunca. 11-. ¿El muchacho que abusa de usted, era el mismo que iba en la moto? R: Si él iba en la moto, pero atrás. 12-. ¿Cuántas veces la penetro? R: una sola vez. 13-. ¿Tenía el pene erecto, duro, o como lo tenía? R: Tenía el pene duro. 14-. ¿Y qué le decía él? R: Él no hablaba. 15-. ¿El llego le quito la ropa y la penetro de una vez? R: Me toco las tetas y me metió el pene.

Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración por cuanto es la declaración de la víctima, quien no incurrió en ninguna contradicción, que fue ampliamente preguntada por el Ministerio Publico y la Defensa y que coincidió con lo declarado con los medios de prueba ofrecidos, promovidos y evacuados en el juicio oral y reservado pues la misma, narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, siendo conteste en señalar lo que el acusado de autos la agarro cuando se trasladaba por un callejo y la llevo a un conuco donde la tomó por el cuello, la rastrillo contra la pared y después la soltó y al caer intento escapar volviéndola agarrar abusando sexualmente de ella introduciendo su pene erecto por el ano.

2.- ciudadana Isbelia Araujo, titular de la cedula de identidad N°13.825.00, testigo promovido por la Defensa Pública, quien manifestó:

“Hasta donde yo tengo entendido ellos tenían una relación a escondidas, el principio que vi el video que es donde ellos estaban teniendo relaciones, ella en ese video no se veía ni brava, se veía más bien sonriente, él vivía con una muchacha que se llamada Viky, y ella cuando se enteró se fue para el conuco donde ellos estaban, y detrás de fue la mama, para darles con un machete, pero yo no estaban se habían ido otra vez para el rio, y todos estaban tomados, cuándo yo me asome para el rio con las dos muchacha que yo tengo dos niñas, y a ellas no las deje llegar al rio porque una escena de ellos dos otra vez, entonces yo me regrese a la casa, pero ellos siempre han tenido una relación, por eso es que yo vengo en defensa de él, él vivía conmigo, no como pareja, si no yo termine de criar a ese muchacho, y él nunca de pasarse conmigo ni con las niñas nada de eso, siempre hemos compartido, hemos bebido juntos en mi casa en navidades, y nunca se ha pasado con migo, también él vivió con una sobrina mía, y mi sobrina tiene una niña, yo me he rascado y él me ha costado en mi cama, yo tengo dos niñas , mi persona, esta mi sobrina con la niña, y a él no sé cómo se le ha considerado, y en ninguna parte, él puede ser vamos a decirlo así, que se halla robado una gallina, x pero por violador no, hay si meto la mano al fuego por él, porque él no es así, y mucho menos de estar armado nunca ese muchacho ha estado armado ni rascado ni nada, más bien es un muchacho trabajador, muy obediente eso si lo digo yo, pero de que sea un violador no, y ella es una mujer que ella se rasca y a cualquiera se le ofrece..” Es todo.

A preguntas de la defensa pública respondió: 1) Conozco a Marchena desde pequeño. 2) Si él vive en mi casa. 3) Yo siempre que los veía en la esquina, pero me enteré de la relación por boca do otro, hasta que yo vi el video. 4) Lo que ella le dijo no me cuerdo si fue a la Fiscal, que ella no lo conocía, eso es mentira porque ella vive a tres casas cruzando el camellón donde él vive, tenía dos niñas si, pero no vivía con la mama. 5) Todos nos conocemos somos del mismo sector. 6) No Marchena no tenis pareja, él estaba soltero. 7) Si él vivió con mi sobrina, pero ellos se dejaron, cuándo se enteró lo del video la otra muchacha después de eso ellos se dejaron. 8) Mi sobrina vivió con él, como dos años. 9) La victima todavía tenía su pareja por eso era que se veían a escondidas. 10) El video lo grabo un tío de él, y él se lo mostró a dos vecinas y yo estaba ahí con las ellas. 11) Ella en el video se veía contenta. 12) Ella estaba boca arriba en el video, las piernas de ella estaban en los brazos de él, estaba incado. 13) Ellos estaban teniendo relaciones en el rio en una piedra. 14) Ella siempre acostumbraba tener relaciones sexuales en muchos sitios y no le importaba si los veían o no. 15) Queda al frente de mi casa y más arriba y detrás de esa casa queda el conuco. 16) Por allí no pasan personas

A continuación, la Fiscalía del Ministerio Público realizó preguntas y el testigo respondió: 1) Desde el video hasta ahora han pasado como 7 u 8 años que pasó. 2) El video aparte de mi persona lo observo mi vecina ella se llama Iría Guerra. 3) Si Iría Guerra reside en el mismo lugar. 4) La dirección del conuco es avenida 2 Manuel Arancibia, al frente de mi casa queda la casa donde esta conuco y hacia el otro lado yendo para el rio queda la entrada para entrar al conuco, es un conuco largo, pero está dividido con alambre. 5) Ellos estaban teniendo relaciones en los árboles frutales de cambures. 6) La persona que grabo el video se llama Juan Carlos Terán, creo que él no está aquí en Venezuela. 7) No sé si Juan Carlos Terán es familia de Marchena. 8) Cuando la observan, la que se fue brava fue la que era esposa de, él, la mama de sus dos hijas, Ella cuando los observa se fue a buscar a la mama de Marchena. 9) La mama de Marchena se llama Maura Oliveros. 10) El video solo nosotros lo vimos no fue difundido en el pueblo. 10) La victima vive en un camino y vive a dos casas de Marchena cruzando el camellón 11) Yo los observe y luego por un video. 12) Ellos en ese momento estaban tomados. 13) los que estaban tomados eran Marchena y había otros amigos que estaban con él, a uno le decían el arrugado. 14) Luego del video, si ellos volvieron a ver, el compadre la llevaba a ella para la casa de la madre, para las monjas. 15) El compadre se llama Álvarez, él era el taxi de ella, para todos lados la levaba. 16) Yo me encantaraba ese día en mi casa el día que ella lo denunció, ese día yo lo vi a él. 17) Ese día él estaba donde la mama de la ex mujer de, el estaban arrugado y Marchena. 18) Si arrugado tiene una moto. 19) No recuerdo el color de la moto.

Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.

Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración por ser rendida por un testigo referencial de los hechos.

3.- Ciudadano Idelfonso Gabriel Alvares Pineda, titular de la cedula de identidad 15.591.547, testigo promovido por la Defensa Pública, quien manifestó:

"Supuestamente fue en el fondo de mi casa, eso fue en la noche del día 05 al 6 reyes, los funcionarios detuvieron al ciudadano Marchena, yo estaba limpiando el conuco el día anterior y al otro día fui y no conseguí nada y por la comunidad todo mundo lo quiere, no es mal muchacho, aunque en estos días, el hijo de ella le dice el chiquito al otro día del caso pasaron por la casa y tiraron unos puntas lego y nos dijo que ese maldito no lo queremos en la familia y los vecinos de por allí manifestaron que ella lo invito para la casa para regalarle una botella de santa teresa por el reencuentro de
ellos, ellos no son malos vecinos” . Es todo.

A preguntas de la Defensa Publica, respondió: ¿Usted indica que los hechos ocurrieron en su Casa? R. En la parte de atrás de la casa. ¿Escucho algún ruido? R. No. ¿Usted dice que al día siguiente fue al sitio y no consiguió nada? R. No, nada. ¿De dónde lo conoce a la señora víctima? R. Desde que yo trabajaba en el taller. ¿Qué tiempo se sabía que ellos eran amantes? R. Desde hace como cuatro años. ¿Usted logro observar ese video? R. Lo he buscado, pero nada. ¿Hay aparecía Leonardo en ese video? R. No. ¿Qué personas aparecían en el video? R. El arrugado, un muchacho del trece de abril llamado Robert. ¿Ella tuvo relaciones sexuales con esos tres muchachos que aparecen en el video? R. Si. ¿Qué distancia hay de la casa de la señora crisálida al conuco? R. es AI frente ¿Hay casas cerca de ese conuco R. Si, como dos.

A preguntas de la Representación fiscal respondió: ¿Sr, usted puede indicar su dirección? R. Calle Cantv. frente a la Bodega de la señora Irían. ¿Puede indicar usted si hay una colle ciega? R. Si, hay dos ¿Esa parte del conuco tiene medidas de protección? No hay medidas de Protección. ¿Usted puede indicar al tribunal específicamente si tiene que pasar por
allí para llegar la casa de la señora Crisálida? R. Si. 2 ¿Puede indicar si los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizaron la inspección técnica? R. Yo no los vi. ¿Usted manifestó en su declaración que la ciudadana tenía relación con el hoy acusado? R. Si. tiene mucho tiempo. ¿A cuántos años se refiere? R. Como 4 años atrás, yo a él lo Conseguí en una esquina era oscuro y agarrado de la mano Con la señora. ¿Usted puede indicar la conducta de la señora Crisálida? Ella es Una mujer que no trata a los vecinos, ella trabaja en licorería., en casa de familia. ¿Usted la ha visto ingiriendo licor? Si. ¿Esos Videos de que se trataban? ¿de ella teniendo relaciones sexuales? K. Si.

Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.

Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración por ser rendida por un testigo referencial de los hechos.

4.- Ciudadana Maura Rosa Olivero Viera, titular de la cédula de identidad N° 13.065.712, testigo promovido por la Defensa, quien manifestó:

“Es verdad, eso no es mentira yo le di una pela a mis hijos cuando estaban más pequeños porque vieron a la señora en el rio en malas posiciones y una vez también la saque de la casa como las Cuatro de la mañana, yo estaba durmiendo y me moleste mucho, saque una peinilla y sacudí esa peinilla en la pared y Salió corriendo ella estaba bebida y de ahí no se mas nada porque ella era la que buscaba a mi hijo Leonardo. Es todo.

A preguntas de la Defensa Publica, respondió: ¿Qué relación tiene con el imputado? R, Soy la mamá. ¿Qué observo o que familiar en el rio? R. La señora esa la tenían en el rio y otros muchachos la tenían a ella en mala posición. ¿Usted vive en dónde? R. Vivo en Nueva Bolivia. ¿Es decir su hijo tenía una relación con ella? R. Ella lo buscaba ella tenía su esposo. ¿Su hijo tenía pareja? R. Si, mi hijo vivía Con una sobrina y tiene dos hijas. ¿Usted que conocimiento tiene sobre esos hechos? R. Ella lo manipulo yo me fui de la casa para un pueblo. ¿Cerca de su casa hay siembra de cambures? R. Si. ¿Cuándo Sucedieron los hechos que indican la señora que paso en esa casa? R. Mi hijo y el vecino no oyó nada. ¿Puede indicar el
nombre de ese vecino? R. No sé. ¿Sobre la detención de su hijo tiene algún conocimiento? R. A él lo agarraron donde mi prima.

A preguntas de Representación Fiscal respondió: ¿Puede indicar si la señora Crisálida vive cerca de su residencia? R. Ella vive por el callejón. ¿Viven cerca o no? R. Vivo retirada. ¿Usted tiene Conocimiento de que a la señora le realizaron unos videos? R. Esos videos fueron borrados, eso estaban en esos perolitos muy viejos. ¿Qué tiempo de amistad tiene usted con la señora Crisálida? R. Hace muchos años, yo la saque con una peinilla y le dije vallase para su casa, yo me lo paso trabajando. ¿Ese día su hijo salió de su casa aproximadamente a qué hora? R. Él se hecho un bañito se fue para donde mi hija cuando llega el sobrino lo monto en la moto y se lo llevo para la casa de su prima.
¿SU sobrino donde esta? R. Se fue para Colombia.

Se deja constancia que el tribunal no realizo preguntas.

Valorando el Tribunal ampliamente esta declaración por ser rendida por un testigo referencial de los hechos.

PRUEBAS DOCUMENTALES

Se deja constancia que estas pruebas fueron incorporadas al debate por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los criterios jurisprudenciales actualmente vigentes como lo son la Sentencia Nº 490 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 06/08/2007, Sentencia de Fecha 10-06-2005 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 04-404, Sentencia Nº 352 de fecha 10-07-2005, Sala de Casación Penal del TSJ y la Sentencia Nº 161, de fecha 17-04-2007 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 06-0384:

 1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Y VAGINO RECTAL N° 356-2457-MDF-03-01-23, de fecha 06-01-2023, inserto al folio 07, suscrito por el Dr. Freddy Chirinos, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Caja Seca estado Zulia. con el cual se evidencio la existencia de las lesiones presentes en la víctima quedando demostrado el abuso sexual al cual fue sometida por parte del acusado de autos.

 2.- RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-0233-DMCS-0001-23, de fecha 06-01-2023, inserto al folio 25, suscrito por el Detective José Morales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia. Evidenciándose las características y condiciones en las cuales se encontraban las evidencias tanto de uso femenino como de uso masculino incautadas en el procedimiento.

 3.- INSPECCIÓN TECNICA N° 0006, de fecha 06-01-2023, inserto al folio 20, suscrito por el Detective José Morales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia. Con el cual queda demostrado el lugar donde ocurrieron los hechos sector la Cantv, específicamente detrás del local denominado Concreto Roca Fuerte C.A. parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, del estado Mérida.

 4.- INSPECCIÓN TECNICA N° 0007, de fecha 06-01-2023, inserto al folio 23, suscrito por el Detective José Morales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia. evidenciándose con esa inspección el lugar de aprehensión del acusado de autos.

 5.- EXPERTICIA PSIQUIATRICA N° 356-1428-P-0758-2023, de fecha 07-08-2023, inserto al folio 106, suscrito por el Dr. Javier Piñero, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida, estado Mérida. Determinando que, una vez realizada la experticia a la víctima, la misma presentaba trastornos de estrés postraumáticos producto de los hechos vividos, recomendándose medidas de protección urgente, así como asistencia por psiquiatría clínica.

 6.- EXPERTICIA SEMINAL N° 9700-0510-DCM-0002, de fecha 09-01-2023, inserto al folio 114, suscrito por el Inspector José Medina, adscrito al Área de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, estado Mérida. Evidenciándose que de las prendas incautadas de uso femenino no se observaron células espermáticas.

 7.- EXPERTICIA DE BARRIDO N° 9700-0510-DCM-0010, de fecha 09-01-2023, inserto al folio 115, suscrito por el Inspector José Medina, adscrito al Área de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, estado Mérida. Evidenciándose que de las prendas incautadas de uso femenino no se observaron apéndices pilosos.

 8.- EXPERTICIA SEMINAL N° 9700-0510-DCM-0011, de fecha 09-01-2023, inserto al folio 116, suscrito por el Inspector José Medina, adscrito al Área de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, estado Mérida. Evidenciándose que, en las evidencias incautadas de uso masculino, específicamente el bóxer se observaron células espermáticas.

 9.- EXPERTICIA DE BARRIDO N° 9700-0510-DCM-0012, de fecha 09-01-2023, inserto al folio 117, suscrito por el Inspector José Medina, adscrito al Área de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, estado Mérida. Evidenciándose que de las prendas incautadas de uso masculino no se observaron apéndices pilosos.

II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

Según refirió la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, los hechos en el presente caso se corresponden a la enunciación de los hechos y circunstancias objeto del juicio y con base en los cuales fue admitida la acusación”, encuadrada en el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA CRISALIDA ARAUJO.

Después de haber apreciado el Tribunal, el acervo probatorio suministrado por las partes, según la sana crítica, que establece la más plena libertad de convencimiento de los jueces, permitiendo que las conclusiones a que se llegue sean el fruto razonado de las pruebas en las que se apoye, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, nos permite establecer que en el caso de marras, la Sentencia a dictar debe ser CONDENATORIA para el ciudadano JOSÉ LEONARDO MARCHENA OLIVEROS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA CRISALIDA ARAUJO.

Así las cosas, este Tribunal antes de entrar a analizar las circunstancias que lo llevaron a Condenar al acusado por el delito antes señalado, hace las siguientes acotaciones:

Uno de los principios procesales que deben regir en todo juicio, es el principio de la verdad procesal, el cual consiste en: “…la que surge del proceso, es decir, la que consta en los elementos probatorios y de convicción alegados en los autos. Ésta puede ser diferente de la verdad real. Significa este principio, que para el juez lo importante y único es la verdad procesal, que su decisión tendrá que ceñirse a ella, y que entonces será recta y legal, aunque en ocasiones la realidad sea diferente. De ahí que pueda afirmarse que en el proceso lo que importa es la prueba del derecho que se tiene, y que tanto vale no tener un derecho como no poder demostrarlo, pues el juez tiene que fallar conforme a lo probado en el proceso, y por eso la trascendencia de darle facultades para decretar oficiosamente pruebas y tomar la iniciativa que estime necesaria, a fin de poder pronunciarse con absoluto conocimiento de causa y convencimiento pleno de estar obrando conforme a la realidad de los hechos y a la justicia. Y en materia penal significa que tanto es no ser responsable del ilícito que se imputa, como no haberse probado plenamente esa responsabilidad (in dubio pro reo).” Por todo lo antes señalado, al momento de dictar sentencia el juzgador debe estar absolutamente convencido de la culpabilidad del acusado, la cual debe ser probada conforme a la ley, se requiere no solo la concurrencia de una prueba objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana critica, sino que además, fruto de esta valoración el juzgador debe lograr formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado exento de toda duda razonable.
Así las cosas, en relación a la culpabilidad del acusado JOSÉ LEONARDO MARCHENA OLIVEROS, para esta juzgadora esto se corrobora con las declaraciones siguientes: En primer lugar con la declaración rendida por la víctima MARIA CRISALIDA ARAUJO siendo adminiculado con las demás testimoniales y pruebas documentales traídas al juicio, de lo cual se infiere que la conducta desplegada por el sujeto activo, se adecua perfectamente en el tipo penal VIOLENCIA SEXUAL, , siendo responsable penalmente por el hecho perpetrado, en virtud de que el día 6 de enero de 2023, la acusada venia saliendo de su trabajo a las 12 de la noche, cuando el acusado venia en una moto con otro joven y se pararon a ofrecerle la cola diciéndoles que no, siguiendo a pie, arrancando ellos en la moto, siguió caminando la víctima por un callejón para ir a su residencia cuando vio que se movió el monte y de repente salió el acusado, le tapó la boca y le comenzó a decir que la iba a violar, la agarro por el cabello, le comenzó a quitar la licra y abuso analmente de ella, declaración esta concatenada y que fue corroborada con la declaración rendida por el DR. FREDDY CHIRINOS, quien practico el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Y VAGINO RECTAL N° 356-2457-MDF-03-01-23, de fecha 06-01-2023, inserto al folio 07, con el cual quedo demostrada la existencia y las lesiones presentes en la victima al momento de su valoración donde presentaba en la región del Ano una fisura anal reciente a nivel de la 1, según las manecillas del reloj, producidas por un objeto romo, como por ejemplo: pene, o cualquier objeto parecido, deduciendo ésta juzgadora que el acto sexual no fue consensuado, vista la declaración de la víctima y el resultado del examen médico legal. Aunado a ello, con la declaración rendida por el DR. JAVIER PIÑERO, quien depuso sobre EXPERTICIA PSIQUIÁTRICA N° 356-1428-P-0758-2023, de fecha 07-08-2023, inserto al folio 106 y con el cual quedo acreditado el estado emocional de la víctima al momento de su valoración, siendo conteste en manifestar el experto que la víctima fue entrevistada de forma abierta y realizo un verbato espontáneo, sin coacción en el cual narro los hechos, posteriormente sostuvo el examen mental y una vez recabado los datos de la entrevista a la ciudadana María Crisálida Araujo, se concluyó que se trata de personalidad estructurada quien para el momento de la experticia presentaba trastornos de estrés postraumáticos de origen en los hechos que narra, se recomendó entonces dar medidas de protección urgente, así como asistencia por psiquiatra clínico. Por otra parte, tenemos la declaración rendida por el funcionario DETECTIVE DANIEL MENDOZA quien de conformidad a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por el DETECTIVE JOSÉ MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Caja Seca, estado Zulia, depuso sobre la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0006, de fecha 06-01-2023, inserta al folio 20, INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0007, de fecha 06-01-2023, inserta al folio 23, y RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-0233-0001-23, de fecha 06-01-2023, inserta al folio 25, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrió la aprehensión del acusado, y práctico las inspecciones técnicas, con la cual quedo acreditada la existencia tanto del sitio del hecho, así como, el sitio de la aprehensión, y fue conteste en manifestar que se conformó comisión hacia el Sector la Cantv, específicamente detrás del local denominado Concreto Roca Fuerte C.A. parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, del estado Mérida, donde se observa un terreno baldío, con vegetación propia de la zona, así como al Sector Manuel Arguello, calle el Río, vía Pública, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero, del estado Mérida, correspondiente a una vía pública, con iluminación natural, con la cual quedo acreditada la existencia del sitio de la aprehensión, así mismo, quedo demostrada la existencia de las evidencias incautadas así como las características de dichas evidencias, siendo éstas una prenda intima de color rosado, marca Calvin Klein, la segunda evidencia una prenda de vestir de uso femenino, denominada blusa, en distintos colores floreados, la tercera evidencia una prenda de vestir de uso femenino, Blue Jeans, marca salvaje sin talla visible, la cuarta evidencia una prenda de vestir de uso masculino Suéter, marca Adidas sin talla visible, la quinta evidencia una prenda de vestir de uso masculino Jeans, color negro, marca sisa, talla 40 y la sexta evidencia una prenda de uso masculino BOXER, sin marca ni talla visible las cuales son utilizadas para cubrir partes íntimas del cuerpo, a las cuales una vez practicadas las siguientes experticias: EXPERTICIA SEMINAL N° 9700-0510-DCM-0002, de fecha 09-01-2023, inserto al folio 114, EXPERTICIA DE BARRIDO N° 9700-0510-DCM-0010, de fecha 09-01-2023, inserto al folio 115, EXPERTICIA SEMINAL N° 9700-0510-DCM-0011, de fecha 09-01-2023, inserto al folio 116 y EXPERTICIA DE BARRIDO N° 9700-0510-DCM-0012, de fecha 09-01-2023, inserto al folio 117, las cuales fueron promovidas como pruebas con resultado no obtenidos y evacuadas en el juicio al escuchar al INSPECTOR JOSÉ MEDINA, adscrito al Área de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, estado Mérida, se determino que las evidencias colectadas relacionadas a las prendas de vestir de uso femenino no le fue colectada ninguna célula espermática ni se observaron apéndices pilosos, y en relación a las prenda s de vestir de uso masculino colectadas, se visualizaron células espermáticas en el bóxer y no se observaron apéndices pilosos. De igual manera se concatenan las pruebas anteriormente señaladas con lo declarado por los DETECTIVE MELVIS CRESPO Y DETECTIVE JHON ACOSTA quienes depusieron en relación al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-01-2023, inserto al folio 09, como funcionarios actuantes en la investigación dejaron constancia de las características y condiciones, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos y donde fue aprehendido el acusado de autos. Aunado a ello, con la declaración de los testigos ciudadana ISBELIA ARAUJO, ILDELFONSO GABRIEL ALVARES PINEDA Y MAURA ROSA OLIVERO VIERA, quienes fueron testigos referenciales de los hechos y son coincidentes con el día en que ocurrió el hecho. En virtud de lo anterior, esta sentenciadora llega al pleno convencimiento de los hechos al correlacionar lo relatado por los funcionarios y testigos al comprobar la existencia, características y particularidades del sitio del suceso, así como las evidencias incautadas y así se declara.
Es así, como consecuencia de lo explicitado y a través del cúmulo probatorio evacuado, que concluye esta sentenciadora que durante el desarrollo del juicio oral y reservado, quedó plenamente acreditado que al ciudadano JOSÉ LEONARDO MARCHENA OLIVEROS, se le confirma su autoría en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA CRISALIDA ARAUJO, y por ende, su responsabilidad en la comisión del mencionado tipo penal, siendo desvirtuado con ello, el principio de presunción de inocencia que ampara al procesado, y así se declara.

IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Resulta necesario traer a colación la noción de la teoría general del delito en tanto que, para apreciar si efectivamente nos hallamos ante un hecho típico, jurídico y culpable, es imprescindible examinar los principios de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, a los cuales se le añaden los elementos de acción e imputabilidad.

Habida cuenta de ello, tenemos que el tipo como bien lo señala la doctrina, es la figura del delito, el molde o modelo conceptual de la conducta criminal prefijado en una ley previa y se refiere por tanto a los hechos y valoraciones indispensables para que una conducta constituya el injusto de un género determinado de delito.

En cuanto a la tipicidad, apunta Francisco Muñoz Conde que es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal, refiere, que ningún hecho, por antijurídico y culpable que sea, puede llegar a la categoría de delito si, al mismo tiempo, no es típico, es decir, no corresponde a la descripción contenida en una norma penal.

Por su parte, la antijuridicidad según lo indica Francisco Muñoz Conde en su obra “Teoría General del Delito”, es un juicio negativo de valor que recae sobre un comportamiento humano y que indica que ese comportamiento es contrario a las exigencias del ordenamiento jurídico.

De otro lado, la culpabilidad como bien lo asienta Günther Jakobs, es el resultado de una imputación de reprobación, en el sentido de que la defraudación que se ha producido viene motivada por la voluntad defectuosa de una persona. Dice, “probablemente, la formulación más común sea: la culpabilidad es reprochabilidad; en lenguaje coloquial: tener la culpa”.

Por último, la acción es el comportamiento humano que se refleja en el mundo externo y que traduce un acto de voluntad, y el elemento imputabilidad, que está referido a la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión, debiendo el acto ser realizado con discernimiento, intención y libertad.

Como corolario de lo anterior y a efectos de determinar si efectivamente en el caso bajo examen nos hallamos ante los elementos de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, acción e imputabilidad, resulta necesario realizar la labor de análisis individual y concatenado de cada elemento de prueba desarrollado en la audiencia de juicio oral y público, utilizando para ello, por mandato expreso del artículo 22 del texto adjetivo penal, las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y el conocimiento científico, con el fin de valorar adecuadamente, en este caso, los testimonios rendidos por los expertos, las declaraciones rendidas por las víctimas y los testigos, y las pruebas periciales y documentales incorporadas por su lectura, todos ellos, conforme se hizo constar supra, valorados individualmente y de manera conjunta y entrelazada, permitió a este tribunal arribar a la conclusión correspondiente.

En tal sentido y de acuerdo a lo antepuesto, habiendo realizado esta juzgadora la valoración de las pruebas recibidas y debidamente evacuadas en el debate oral y reservado, -siendo esta la operación fundamental en el proceso penal-, toda vez que el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido, por ser precisamente la valoración la que determina el resultado que se infiere de la práctica de un determinado medio de prueba, es decir, el grado de convicción o persuasión de la prueba practicada, que puede ser positivo, en cuyo caso se habrá logrado el fin de la prueba (la convicción judicial), o negativo, al no alcanzarse dicho fin, y siendo que esa actividad intelectual que es la que le corresponde realizar exclusivamente al órgano jurisdiccional, fue verificada en su totalidad en el caso que nos ocupa, atendiendo la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el texto adjetivo penal vigente, todo lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditadas, y como tal, la materialización de los elementos de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, acción e imputabilidad, lo procedente es establecer la responsabilidad penal del acusado.

De tal manera y como resultado de lo expuesto, tenemos que en el caso bajo examen, el elemento tipicidad viene dado precisamente por las acciones desplegadas por el acusado JOSÉ LEONARDO MARCHENA OLIVEROS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA CRISALIDA ARAUJO, al ejecutar actos y comportamientos que afectaron y atentaron contra la vida del ciudadano Andrés Alejandro Márquez.

Por su parte, el elemento antijuridicidad, se materializa específicamente porque tales hechos encuadrados en el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA CRISALIDA ARAUJO, que contradicen abiertamente el ordenamiento jurídico vigente, por hallarse establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, como delito, sin que haya operado durante el debate causa alguna de ausencia de antijuricidad.
Así mismo, el elemento culpabilidad lo encontramos materializado por la reprochabilidad de la conducta antijurídica desplegada por el acusado, en la ejecución del hecho por ser la persona que agredió y abuso de la víctima.

En igual orden, encuentra materializado esta sentenciadora el elemento imputabilidad en la probabilidad de atribuírsele el acto al acusado JOSÉ LEONARDO MARCHENA OLIVEROS, por cuanto cumple con las condiciones psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para obrar en materia penal, sanos mental y psíquicamente, con capacidad de juicio y discernimiento, que saben diferenciar entre el bien y el mal, -sin ningún diagnóstico de enfermedad mental-, sin que se haya probado durante el debate causa alguna de inimputabilidad, para el momento en que acaecieron los hechos.

Y finalmente, el elemento acción traducido en el comportamiento del acusado que se reflejó en el mundo externo.

Es así como del análisis realizado al cúmulo de medios probatorios evacuados, esta sentenciadora concluye que durante el desarrollo del debate oral y reservado quedó plenamente demostrada la responsabilidad penal del ciudadano JOSÉ LEONARDO MARCHENA OLIVEROS y dicta sentencia condenatoria por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA CRISALIDA ARAUJO, como consecuencia de lo cual, se le impone la sanción correspondiente a la privación de libertad, y así se declara.
V
DE LA PENALIDAD Y LA SANCIÓN

En este sentido, a los fines de determinar la pena a imponer se debe tener en consideración la normativa para la aplicación de las penas, contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a saber:
El delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA CRISALIDA ARAUJO
Artículo 57 “Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un acto sexual no deseado no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por algunas de estas vías, será sancionado con prisión de doce (12) a dieciocho (18) años.

A tal efecto tenemos, que en el caso que nos ocupa el delito de VIOLENCIA SEXUAL prevé una pena de Doce (12) a Dieciocho (18) años de prisión, quedando la pena en definitiva a cumplir por el acusado de autos, conforme lo previsto en el artículo 37 del código penal, en DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
A tales fines, se ordena la reclusión del acusado de autos en el Centro Penitenciario Región Los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas, hasta que el tribunal en funciones de ejecución disponga lo contrario, debiendo remitirse la boleta de privación de libertad mediante oficio.

VI
DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: CONDENA al acusado JOSÉ LEONARDO MARCHENA OLIVEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 22.486.024, natural de Caja Seca, estado Zulia, nacido en fecha 30/01/1994, de 28 años de edad, soltero, ocupación técnico en refrigeración, grado de instrucción: segundo grado de primaria, hijo de Maura Rosa Oliveros (V) y de y de José Manuel Marchena (f), residenciado en el Sector Manuel Arguello, calle el río, vía pública, parte posterior del local denominado concreto Roca Fuerte C.A. parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, teléfono 0412-693.72.74 de su propiedad, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA CRISALIDA ARAUJO. , más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

SEGUNDO: Se impone al acusado de autos la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal esto es, la inhabilitación política y civil durante el tiempo que dure la condena, todo en atención a decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia publicada en sentencia 940 de fecha 21 de mayo de 2007 caso Asdrúbal Celestino Sevilla. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

TERCERO: No se condena en costas al acusado en virtud del principio de gratuidad de la administración de justicia, como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

CUARTO: Se ordena la destrucción de las evidencias descritas, en el RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-0233-DMCS-0001-23, de fecha 06-01-2023, inserto al folio 25. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

QUINTO: Por cuanto el acusado JOSÉ LEONARDO MARCHENA OLIVEROS, se encuentra privado de libertad, se mantendrán en esa situación, librándose la correspondiente boleta de encarcelación, oficiándose al director del Centro Penitenciario de los Andes Estado Mérida. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

SEXTO: Por cuando la presente sentencia condenatoria, es publicada fuera del lapso, previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de todas las partes. Así mismo, se ordena fijar para el día LUNES 04-03-2024 A LAS 2:30 PM, Audiencia de Imposición, a los fines de imponer al acusado de autos de la publicación del texto íntegro de la sentencia, y hacer de su conocimiento el contenido de la misma y garantizar así el ejercicio de sus derechos procesales, legales y constitucionales, para lo cual se ordena el traslado del acusado para el día y hora antes señalada, y se ordena citar a las partes. Una vez firme la sentencia condenatoria, sin que las partes ejerzan los recursos de Ley, se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda conocer a los fines legales consiguientes ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

SEPTIMO: Se fundamenta esta sentencia en los artículos 2, 24, 26, 49 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 346, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo el artículo 57 en concordancia con el articulo 58 numeral 1 en concordancia con el articulo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2024.


LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

ABG. MARIA GABRIELA BELANDRIA MOLINA
LA SECRETARIA

ABG. ABG. KELY YOHANA CASTILLO OSPINO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron boletas de trasladoNº_______, de notificación Nros._____________________________________y oficio Nº_________.
Conste, SRIA