REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA- EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 01 de Febrero de 2024
212°, 163° y 23°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2021-000414
ASUNTO : LP11-P-2021-000414
RESOLUCIÓN DECLARANDO LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO
Visto lo ocurrido en la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, se precisa ahondar en los detalles que rodearon el desarrollo del mismo, a fin de emitir pronunciamiento en relación a su continuación, así tenemos:
En fecha 11/10/2023 se inició la celebración del Juicio Oral y Público, con la presencia de las partes, es decir, la Fiscalía del Ministerio Público, la Defensa Publica y el acusado HENRY ANTONIO MOLINA, siendo escuchado a través de los Medios Telemáticos, desde el circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dándose apertura al debate y se suspendió dicha audiencia por la incomparecencia de la mayoría de los órganos de prueba, difiriéndose su continuación tal como consta en las actas de debate, para los días 18-10-2023, fecha en que se difiere por auto la presente Continuación de Juicio Oral y Público, Seguidamente concurre las celebraciones del Juicio con normalidad, hasta el dia 24-01/2024, Se difiere por ausencia del Traslado y se fijo nuevamente la continuación para el día 25-01-2024, fecha en la que el acusado nuevamente no fue trasladado hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, dejándose constancia que se quebrantó el principio de inmediación, por cuanto para esa oportunidad se estaba en el quinto día hábil para la continuación del debate, siendo el plazo máximo para su continuación conforme lo dispone el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, y no se efectuó tal continuación, por tanto se interrumpe la continuación del presente debate de conformidad con lo establecido en el precitado dispositivo técnico legal en armonía con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, ocurriendo que para cumplir tal finalidad el proceso debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales. Entre ellas el respeto a una serie de principios rectores, que fungen como ejes transversales para la validez del proceso en sí.
Es así, que este Tribunal de Juicio con fundamento a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal y 125 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe DECLARAR INTERRUMPIDO el DEBATE ORAL y PUBLICO en la presente causa, ASI SE DECIDE.
Por lo expuesto éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate oral, iniciado en contra el acusado HENRY ANTONIO MOLINA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en los artículos 43 en concordancia con el articulo 44 numeral 1 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MIA ALEXANDRA CAMILA ROJAS NIÑO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Acuerda notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y al defensor Privado, trasladar al acusado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 01 de Feberero de 2024. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. GUSTAVO ALBERTO PEÑA CONTRERAS
SECRETARIA
ABG. VANEZA GOMEZ
En fecha __________ se libra lo acordado bajo los Números ____________