REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA- EXTENSION EL VIGIA.
El Vigía, 21 de Febrero de 2024
212°, 163° y 23°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2022-000736
ASUNTO : LP11-P-2022-000736

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Se deja constancia que la presente decisión se fundamenta en esta fecha, debido a la presencia física de este juzgador en las distintas audiencias fijadas por el Tribunal en los días precedentes, aunada a las constantes fallas eléctricas por más de tres horas diarias en la Sede Judicial Extensión El Vigía, lo que dificulta que la fundamentación o motivación se realice de manera simultánea con la celebración de los actos fijados, sin embargo se procede a efectuarlo como de seguidas se corresponde:

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Figura en este proceso como acusado el ciudadano: YOSMER JESUS ALDANA ARELLANO, venezolano, quien dice ser titular de la cédula de identidad N° 18.085.225, natural de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 25/01/1987 de 37 años de edad, soltero, grado de instrucción: bachiller, de ocupación u oficio Comerciante, hijo de Josefina Arellano (v) y de Eriberto Aldana (v), se identifico de género masculino, no pertenece a ninguna comunidad LGBT, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no ha padecido COVID-19, residenciado en La Pedregosa, sector Valle Encantado, Calle Principal, casa N° 0-62, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, Telefono 0414-7088971, se deja constancia que no recepciono ningún correo electrónico.

CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 27/09/2023 se dio inicio al juicio oral y público fijado en las presentes actuaciones, y en consecuencia se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio, conformado por el Juez Abogado GUSTAVO ALBERTO PEÑA CONTRERAS, la Secretaria y el Alguacil asignados a la sala de audiencias; en esta oportunidad la Fiscalía Decimo Octava del Ministerio público, expuso su acusación formalmente en contra del acusado: YOSMER JESUS ALDANA ARELLANO, la Defensa ofreció sus alegatos, continuando con la recepción de las pruebas los días 04/10/2023 hasta el día 05/12/2023, día en el que finalizó con la recepción de pruebas y seguidamente se escucharon las conclusiones de las partes, posteriormente se dictó la parte dispositiva de la Sentencia Absolutoria, es por lo que procede éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en el día de hoy a publicar el texto íntegro de la Sentencia Absolutoria.

En tal sentido, los delitos por los cuales la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó formalmente a: YOSMER JESUS ALDANA ARELLANO, considerando tal Representación Fiscal, que dichos hechos encuadran en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION VAGINAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento y Primer Aparte, en concordancia con el articulo 260 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, en armonía con el artículo 99 del Código Penal, con agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente NURIS CAROLAY PAREDES GONZALEZ. Habiendo sido admitida tal acusación junto a sus probanzas por el Tribunal de Control N° 02, de esta sede Judicial en la audiencia preliminar de fecha 07-07-2023 Igualmente la Representante Fiscal presentó las pruebas indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, solicitando el enjuiciamiento del acusado.

Debe señalarse que en sus conclusiones la Fiscal Decima Octava del Ministerio Público, entre otras cosas expuso: “Buenas tardes a todos los presentes en sala de audiencia, siendo la oportunidad legal para realizar las conclusiones en el presente juicio donde funge como acusado el ciudadano YOSMER JESUS ALDANA ARELLANO y como victima la adolescente NURIS CAROLAY PAREDES GONZALEZ, esta representación fiscal observa que en el transcurso del juicio vinieron varios órganos de prueba, la madre de la victima donde señala que su hija le manifestó que había sido abusada por el aquí abusado, indicando que ese día colocaron denuncia, refiere que ese día deja a su hija sola en casa y el ciudadano ingresa por la parte de atrás de la casa y la lleva hasta le interior del inmueble, la despoja de la vestimenta y abusa de ella, dice que este señor era conocido, tenían tratos comerciales, así mismo, vino la doctora Yamilet Vergara quien manifiesta que al hacerle la revisión respectiva aprecio un himen anular con desgarros antiguos, el área anal no había desgarro, señalo que esa experticia fue realizada a la adolescente victima NURIS CAROLAY PAREDES GONZALEZ, que ella al momento refirió que estaba ahí por cuanto un vecino la había abusado de manera sexual, que el desgarro antiguo y completo porque tenía varios días, lo que concuerda con lo manifestado por la adolescente, que había sido abusada en dos oportunidades, no tenia signo de haber tenia relaciones sexuales ese día de los hechos, vino como funcionario actuante el detective Fredd Tasco, el cual depone por la inspección técnica del lugar de los hechos, quien señala que efectivamente se encontraba un inmueble, no estaba encerrado para acceder al inmueble, señala que fue vía La Pedregosa, Parroquia Presidente Páez, vino la Psiquiatra Forense Catime Rondón García quien declara de conformidad con el articulo 337 por la Lic. Gabriela Grau, donde manifiesta que efectivamente la adolescente al hacerle la valoración refiere los hechos de que había sido abusada en dos oportunidades por parte del aquí acusado, dejo constancia que la adolescente NURIS CAROLAY PAREDES GONZALEZ, presentaba trastorno de estrés postraumático por la experiencia vivida, señala de la existencia de angustia y malestar por lo que ella vivió un fack back, era una prueba científica que trata de establecer el estado de la memoria y concentración y parte cognitiva y estaba afectada. A una de las pregunta que si sucede otro hecho puede permanecer esa situación, dice que no se habla de otro hecho sino del que se está hablando. Vino el Doctor Faustino Vergara describió que nos encontrábamos en presencia de un pene normal, lo que sucede es que haya un desgarro, que no queda descartado al decir que era muy raro que esa situación se puede presentar en cuanto a lo que refiere la adolescente, asimismo vinieron unos funcionarios, en estos casos siempre se observa que el agresor buscar salvaguardar que no se pueda contar un testigo del hecho por cuanto son casos que suceden en lo más oculto que se pueda, estamos en presencia de una víctima vulnerable por la edad de 14 años y que resulta difícil tener esa fuerza para oponerse a ese tipo de agresiones, no se demostró que esto sea un caso por venganza que exista el señalamiento por parte de la víctima, siempre manifestó que fue abusada en dos oportunidades por el aquí acusado, no hay razones oculta por parte de la victima que sea por venganza, se debe tomar en cuenta los resultado de las experticias efectivas, experticia psicológica, experticia de valoración vagino anal, por lo tanto esta Representación Fiscal solicita que se dicte sentencia condenatoria. Es todo

En las conclusiones la Defensa Privada Abg. Leonardo Ojeda, entre otras cosas expuso: “Buenas Tardes, esta defensa ratifica la teoría del caso presentado desde el inicio de este debate en relación a que el Ministerio Publico no ha sido capaz de probar mas allá de la tesis acusatoria presentada en contra de mi defendido, aquí la presunción de inocencia, en primer lugar vamos a dar inicio con la declaración de la mama de la adolescente es una declaración controvertida donde le hace la narración a que el día 7 d julio a eso de las 7 am ella se retira de su vivienda a llevar a su hijo al colegio y estando allá recibe un mensaje de texto de la hija y cuando llega le manifiesta que ese mismo día habían abusado de ella, haciendo referencia que la tomo por el brazo la tiro al piso le quito la ropa y le introdujo el pene, otra cosa que llama la atención es que la adolescente queda muy traumada y que la esta tratando una psicólogo muy amiga de la familia y cuando se le pregunta el nombre no sabe decirlo, seguidamente depone la Dra. Yamilet Vergara, quien fue muy explícita donde refiere que le día 07 de julio fue valorada a las 5:41 de la tarde y efectivamente dice que tenía un desgarro antiguo, pero dice que la adolescente dice que no tenia lesión y según venia de un abuso sexual de ese día, hay algo muy importante que dijo que no hay posibilidad de que una valoración salga una lesión antigua que haya sido resiente, se descarta y ante una de las interrogante realizadas por usted mismo ciudadano juez, la respuesta fue que para que sea un desgarro completo debe haber muy buena lubricación y por supuesto ser un hecho consensuado sino es ese caso no debería ser completo. Me permito citar a desgarro completo y dice que son rarísimos pero se puede observar donde hubo intromisión incompleta del pene que no es este caso y que para que se configure el delito sexual debe existir lesiones en lugares importante cosa que no es el caso que estamos viendo, el Ministerio Publico habla que efectivamente la médico forense hace referencia a unas lesiones antiguas pero la mismas dice que después de 15 días no se puede determinar, y una vez cicatrizada la lesión es imposibles ver las lesiones, en esa denuncia hace referencia que mi defendido ingresa a la vivienda, pero acá expuso el Detective Fredd Tasco que efectivamente es el presunto lugar del hecho pero dice que antes de la entrada principal hay un reja de seguridad, siendo así, ¿cómo es que mi patrocinado ingresa libremente a la vivienda?. En cuanto al estrés postraumático dice que la adolescente tiene una personalidad estructurada, la experticia psicológica es para determinar conductas pero para determinar un cuadro de tristeza, es una valoración continua, el médico forense Faustino hace un reconocimiento médico legal, hace referencia a una penemetria, nos da una pequeña cátedra de los tamaños del pene y hace referencia que con este diámetro lo ideal es que haya un desgarro a la intromisión pero debería ser completo pero con esas dimensiones se hace imposible no encuadrar un desgarro completo, el Ministerio Publico dice que no hay testigo y no es así si hubo testigos presenciales que estaban con mi defendido para el día que sucedieron los hechos, donde dicen el horario de trabajo de mi defendido en el hotel donde el entra a las 6 de la tarde y se retira a las 9 am del día siguiente, de igual manera un vecino recibe la llamada de Yosmer (acusado) para que le preste el apoyo porque se había quedado accidentado con su moto, y a escaso metros de la casa de la victima la observa tranquila barriendo el frente de su casa, ahora después de un acto de abuso sexual una adolescente va a estar realizando un acto de limpieza, la ciudadana Fanny de Aldana dice que recibe una llamada de su hijo para que le diga a su papa que lo auxiliara y es cuando su amigo lo auxilia a las 9:30 am. La declaración de la señora Yohana (Progenitora de la victima) si deja mucho que pensar cuando dice que la señora Fanny va hasta allá a ofrecerle dinero para que dejaran el caso así, una señora mayor que se preocupa por su hijo, analicemos la prueba anticipada del 02.11.2022 habían pasado 4 meses, la adolescente, mantiene la versión que había sido abusado hacia 15 días y habían pasado 4 meses ya, ella dice que forcejeo con ella pero la experticia dice lo contrario que no tenia lesiones, ella dice que cuando la ginecóloga que lo reviso dice que salió negativa. Como conclusiones todo el hecho se basa en las declaraciones de la primogenitora y denuncia de la victima que han sido contradictorias entre sí, es decir, no se ha demostrado en este juicio que mi defendido haya abusado sexualmente de la adolescente, en todo juicio lo que interesa con las pruebas efectivas evacuadas y en este caso las vaciadas acá no demuestran nada, principio de identidad y las declaraciones deben ser concatenadas con las pruebas evacuadas en la sala para que tengan validez, la misma representante fiscal dice que debe compararse la declaración con las experticia y no concuerda no compaginan, la declaración de la víctima y su mama no lleva a un convencimiento para condenar o absolver. Me permito indicar sentencia 218 expediente C10-074 de sala de casación penal magistrado Manuel Tornado Flores donde dice que efectivamente la prueba de Reconocimiento Penemetria sirve para determinar la longitud y diámetro del órgano sexual masculino y que sirve para determinar si hubo o no la penetración forzada. Por todo lo antes expuesto solicito que se tome en consideración y que analice todos los medios de prueba y la sentencia sea absolutoria a favor de mi defendido. Es todo.

Se deja Constancia, que las partes no ejercieron su derecho a replicas.

Se deja constancia que el acusado no fue debidamente trasladados desde su centro de reclusión, hasta la sala de audiencias de esta sede Judicial, pero el mismo para el momento se encuentra en estado Contumaz.

De la declaración del acusado al inicio del juicio: el encausado YOSMER JESUS ALDANA ARELLANO, plenamente identificado, luego de ser impuesto por el Tribunal en la audiencia de inicio del juicio oral y público, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus derechos legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó que si deseaba declarar; se declara inocente de los hechos que se le acusan y no desea admitir los hechos, lo cual admitido por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.


Por otra parte con relación a la víctima NURYS CAROLAY PAREDES GONZALEZ, no compareció a la audiencia de inicio oral y público ni a las conclusiones y finalización del debate.



ENUNCIACION DE LOS HECHOS
La Representación Fiscal explanó oralmente la acusación señalando que los hechos son los ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar siguientes: "En fecha 07 de Julio del 2022, acude por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía, estado Mérida, la adolescente NURYS CAROLAY PAREDES GONZALEZ, de 14 años de edad, con la finalidad de colocar denuncia donde señala que hace aproximadamente un mes, cuando ella se encontraba en su casa ubicada en el sector Vale Encantado, calle principal, casa S/N, vía a La Pedregosa, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía estado Mérida, cuidando a su hermanita de dos años de edad, llega el ciudadano YOSMER JESUS ALDANA ARELLANO, por la parte de atrás de la casa, y le pregunto que si se encontraba su mama, ella le dijo que no estaba, de repente el entro hasta la sala de la casa, ella le dijo que se saliera que él no debía está ahí, donde el hoy imputado le dijo que se quedara callada que no dijera nada y la agarro por el brazo quitándole la licra que vestía la adolescente, acostándola en el piso, para luego sin consentimiento de la adolescente victima meterle el pene en la vagina, luego la amenazo, diciéndole que no dijera nada porque si no le iba hacer algo a ella o a su familia, pasaron los días y por miedo no dijo nada. Posteriormente en fecha siete (07)de julio del año 2022, a eso de la 08:00 horas de la mañana, cuando la adolescente se encontraba nuevamente sola en su casa, porque su mama había salido para la escuela con su otro hermano, volvió a llegar el aquí imputado YOSMER JESUS ALDANA ARELLANO, ingresando por la parte de atrás de la casa, ya que estaba la puerta abierta, y volvió agarrar a la adolescente a la fuerza, le quito la ropa, la tiro al piso y volvió abusar sexualmente de ella, introduciéndole el pene en la vagina, amenazándola que si decía algo de lo sucedido le pasaría algo, y salió y se fue. Luego de eso la adolescente víctima salió y le pidió el favor a un vecino que le regalara un mensaje y le escribió a su mama que necesitaba hablar con ella, al rato cuando llego su mama, le conto lo que había pasado, su mama la llevo para donde una doctora y luego fueron a colocar la denuncia.
Por otra parte tenemos la Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 356-1429-544-22, de fecha 07/07/2022, cursante al folio 05 de la causa, suscrito por el experto médico forense Dra. Yamile Vergara, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de El Vigía, estado Mérida, realizado a la persona de la adolescente NURYS CAROLAY PAREDES GONZALEZ, de 14 años de edad, donde deja constancia que al examen ginecológico se aprecia: Himen Anular con desgarro antiguo incompleto a las 5-8-11 y escotadura congénitas a las 2-3-10, según las manecillas del reloj en posición ginecológica. No presenta lesiones en vagina de interés médico legal para el momento de la valoración. Ano Rectal: Pliegues Anales Presentes indemne, buen tono, sin lesiones en región perianal para el momento de la valoración, recomendaciones: valoración por Psiquiatría. Conclusión: himen anular indemne con desgarro antiguo incompleto. 2.- Ano-Rectal: Normal sin lesiones…” Es todo.
CAPITULO III

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal estima que los hechos atribuidos por la Fiscalía del Ministerio Público al acusado; no quedaron suficientemente comprobados, en virtud de que las pruebas presentadas no demostraron la culpabilidad de GERARDO RAMON AMADO NAVA ARAQUE, así como lo observado y verificado en las audiencias de juicio oral y público, no quedó suficientemente comprobada la autoría en los hechos acusados, pues surgieron dudas en relación a su comisión y por ende la participación del acusado y por lo tanto la decisión en la presente causa es ABSOLUTORIA.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los medios de prueba evacuados durante el debate del juicio oral y público, fueron valorados por el Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. Se debe comparar y concatenar las mismas en su conjunto para poder realizar el respectivo análisis entre ellas, razonamiento que en definitiva expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión. La potestad que otorga el mencionado dispositivo técnico legal a quien juzga, para valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, es por lo que se hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio, para su posterior valoración, comenzando de la manera siguiente:

PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la representante legal de la víctima ciudadana Yohana Carolina González González, titular de la cédula de identidad N° 18.087.382, a quien el Tribunal una vez juramentada le hace del conocimiento que el Ministerio Público la promueve en relación a los hechos ocurridos en fecha 07/07/2022; quien entre otras cosas expuso: “El día que ocurrieron los hechos, yo me fui a llevar al colegio a mi niño, era el cierre de proyecto de mi hijo, la niña me llamo en varias oportunidades, muy insistente y llorando me decía mami vente, regrese a casa y encontré a mi hija llorando, le pregunte que le pasaba y me comento que el ciudadano Yosmer Jesús Aldana Arellano, entro por la parte de atrás de la casa y cuando mi hija salió a botar un agua al patio, en ese momento agarró a la niña por un brazo, la tiró al piso, la niña le lloró, le suplicó que no le hiciera nada en ese momento paso lo que todos sabemos, el ciudadano Yosmer Jesús Aldana Arellano la amenazo para que no dijera nada de lo que había pasado le dijo que si decía algo se las iba a pagar y pues ella cuando me conto eso yo lo que hice fue que agarre y me fui para donde mi familia desesperada a ver qué hacía o que hacíamos y nos fuimos y la llevamos para donde un ginecólogo que esta frente a la Morgue del Hospital viejo, la ginecólogo la revisa y me dice que si que había pasado ese mismo día le hice una prueba de embarazo y salí de ahí y me fui para la casa de ese señor y como el tiene dos niños pequeños llegue y le dije prefiere que hable delante de sus hijos o usted sale, cuando yo lo veo la cara de él no era la misma que uno está acostumbrado a ver cuando uno lo saludaba vecino como amanece, el tenia el semblante de otra persona, el sale y yo le digo que hacia usted metiéndose por la parte de aras de mi casa buscando que y empecé a decirle muchas cosas y el llega y se coloca recostado a una columna de su casa y me responde pues si admitió eso fue la única palabra que me dijo pues si Yohana, yo le dije de todo y salía buscar la Ley la PTJT y yo salgo y estaba donde una vecina y la familia que estaba conmigo se habían ido a buscar la PTJT y cuando yo veo es que el prende la moto y se quería ir incluso iba a dejar sus dos niños solos en la casa incluso cuando yo veo que el se va a ir yo decido salir y quedarme a ahí incluso me le meto por el medio de la moto a él, y le digo para donde va cuando llega la esposa de él se retrato y dijo todo lo contrario dijo ella se me vino encima de una manera insultando a mi hija y él le dijo todo lo contrario dijo que ella se le había insinuado cuando el bien sabe que esa niña nunca sale ni a la puerta de la casa incluso eso lo pueden ir y averiguar en el barrio el mismo sabe que a mí me conocen como una mujer trabajadora yo soy papa y mas para mis tres hijos y obviamente yo tengo que salir a trabajar y mis hijos quedan solo para que venga este señor hacer lo que hizo y entices el señor yo lo quise detener pero los que fueron a buscar la ley tardaron y el señor se me soltó y se me escapo, en pues cuando yo hablo con mi hija ella me dice que hace un mes antes ya él había llegado halla y le había hecho lo mismo que el pasaba todo el día pendiente y pues ahí es cuando yo me doy cuenta porque yo llegaba y la encontraba llorando incluso una vez yo le conté a él y como éramos vecinos pues ya entiendo yo un día que me quede en la casa y lo vi por el solar y el va a entrar y a lo que me vio se sorprendió y claro ahora me dio cuenta que el hizo eso varia veces y pues yo cuando estoy en la casa yo me o vivo encerrada y pues yo siempre lo veía pasar en el frente de mi casa en el porche a meterse por ahí para pasar para la otra calle que tenía el que meterse por ahí el lo venía haciendo varias veces, yo aquí estoy diciendo es la verdad y lo único que le digo es que se podrá lirar aquí pero del a justicia divina no él sabe que es así incluso la familia del la mama y una yerna fueron como intermediarios a mi casa para que yo quitara la denuncia y yo les dije que no y yo entiendo a la mama y ella me tiene que entender a mi también pero yo le dije que no le voy a quitar ninguna denuncia ellos se fueron y pues yo no tengo como justificar porque no grave pero en el momento que llegaron a mi casa a mi me dio mucha rabia y donde mi prima me ofrecieron dinero para que quitara la denuncia y como no le he aceptado nada ellos me llegaron una noche a la causa y me decían que no les perjudicara el hijo y que les dijera dónde estaba él y de verdad si me preocupe que fuera a legar a mi casa porque yo la tengo muy escueta y pues yo me iba a trabajar y mis hijos quedan solo en el día cuando no están en el colegio no como dice la esposa de él que por cierto ella muchas veces se metió con mi hija incluso el día de la audiencia el Defensor dijo tanta cosas y son tanta injurias pero yo lo respeto ese es su trabajo pero sabe el día de la prueba anticipada yo le dije al Juez que ellos se estaban metiendo conmigo y que me dijo el luz vaya y coloque la denuncia. Es todo. A Preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Hortencia del Carmen Rivas Pernia, entre Otras cosas Respondió: 1- Eso fue en horas de la mañana del día 07 de Junio oo Julio no lo recuerdo muy bien; 2.- Yo Salí como a eso de 7 a 8 de la mañana a llevar los niños al colegio; 3.- si siempre salgo a esa hora; 4.- Se llama sector Valle encantado; 5.- Ella me empieza a escribir y yo le digo que si no es algo importante que se espere que yo estoy en el acto del niño y no me podía retirar y es tanto la insistencia cuando ella me llama y yo la escucho llorar y empieza a decirme mami vengase con una desesperación fue cuando yo dije algo está pasando me tengo que ir y es cuando llego a la casa y la encuentro llorando; 6.- ella no tenia teléfono ella me llamo del teléfono del vecino del lado; 7.- el vecino se llama Víctor el apellido no lo recuerdo; 8.- Ella empieza a llorar y a contarme que el se había metido que había abusado de ella, que ella iba a llevar la ponchera del agua para afuera y ahí fue cuando el la agarro de los brazos que la tiro en el piso en la sala ; 9.- Ella dice que el le introdujo el pene por la vagina; 10.- Si ya había ocurrido antes lo que pasa es que esta vez ella no aguanto y me lo dijo; 11.- Ella me dijo fue IVECO (Yosmer el acusado) así le dice todo el mundo a el allá; 12.- Si yo le se el nombre el se llama Yosmer; 13.- La ginecólogo me manifestó que la niña había perdido el Imen 14.- No recuerdo el nombre de la Ginecólogo pero la clínica esta al Frente de la Morgue la Clínica mis Muchachas 15.- Yo después que me entre me fui para la casa a conversar con él y el todo lo admitió que si sin grosería pero a lo que yo le dije que voy a buscar la Ley es cuando el agarra y se viste y prende la moto y se iba a escapar entonces yo me quede con el ahí lo agarre por la franela y mi familia salió a buscar la PTJT ; 16.- Yo vivo sola en la casa con los tres niños ; 17.- si ellos son vecinos y el no llegaba solo a la casa ellos viven como a 6 casa de la mía; 18.- Ese mismo día salía colocar la denuncia; 19.- Mi hija tenía 14 años para el momento en que sucedieron los hechos: 20.- El mismo cuando llego la esposa decía que era que ella se le insinuaba y el no se había escapado porque cuando llegaron los vecinos el salió con la moto y se quería escapar, y nosotros mismo llamamos la esposa y ella dijo estas palabras yo no se el vera como resuelve lo que hizo y después al rato cuando ella se aparece es que el cambia la versión ; 21.- osea se lo dije porque como siempre la gente mal intencionada que siempre dice y hablan y en ese momento que llegaban a preguntar en la casa que como estaba ella que como seguía y úes ella lo escuchaba y pues nosotras nos sentamos hablar y ella no hace sino colocarse a llorar; 22.- No ella no dio el consentimiento para tener relaciones sexuales con él; 23.- si ella era muy tranquila y en relación a lo que sucedió ha tenido muchos cambios de actitudes para mal, porque en varias ocasiones me ha hecho saber que se quiere quitar la vida que ya no quiere vivir más que el le arruino su vida pero bueno con la ayuda de Dios yo se que todo va a cambiar y la familia y las amistades más cercanas empezamos asistir a una iglesia y eso la ha ayudado mucho y pues yo la he llevado al psicólogo pero más que eso yo siento que la iglesia es la que la ha ayudado y pues nosotros íbamos a desistir de venir a las audiencias porque todo lo hemos dejado en manos de Dios que sea Dios quien tome el control en todo lo que pase porque realmente yo me he enfocado es en mi hija en salvarla a ella en su vida su evolución en su cambio en salvarla a ella; 24.- Nosotros nunca íbamos a allá ni ellos venían y las veces que yo iba a su casa iba yo sola nunca leve a mi hijo porque yo vendía pan, que si mortadela ropa yo iba y le ofrecía ella normal, nostras si teníamos una relación normal una amistad sana era lo que yo creí en el fondo yo nunca llegue a pensar que él me fuera hacer algo así y si el vino a la casa dos veces fue mucho el sabia que yo me la pasaba era trabajando y lo poco que me queda era con mis hijo ellos saben que yo vivo pendiente de mis hijos; 25.- No ella desde que empezó a trabajar en los Tribunales empezó a salir todas las mañanas pero el tenia un trabajo en un hotel habían días que trabajaba y otros días que no trabaja y el se quedaba en la casa con los hijos de ella; 26.- Se que trabaja en un hotel pero unos días como que trabaja de noche y otros de días. Es todo. A preguntas de Defensa Privada , Abg. Leonardo Ojeda, entre otras cosas respondió: 1.- La fecha fue el 07 de Julio o Junio en esos meses; 2.- siete y algo a ocho de la mañana 3.- Del teléfono de mi vecino; 4.- Primero me escribió y después me llamo; 5.- Del teléfono del vecino 6.- El vecino se llama Víctor 7.- en la actualidad aun sigue siendo mi vecino 8.- lo que le había pasado; 9.- Yo llegue y la encontré llorando y ella me empieza a contar que él se metió por la parte de atrás que ella iba a sacar la ponchera donde se lava la loza y el que le pregunto que si yo estaba ahí ella le respondió no mi mama no está y entonces ella le decía que se fuera y el no se fue y ella la agarro por los brazos la metió para la casa y ellos empezaron a forcejar, ella llorando le decía que se fuera que hacia ahí y ella dice que l tiro al piso y le bajo la licra y le introdujo el pene; 10.- No ella no tenia novio11.- el día que se llevo al ginecólogo es el mismo día que se l levo al médico forense12.- No recuerdo el nombre de la ginecólogo pero la lleve a la clínica que esta frente a la morgue del Hospital Clínica Mis Muchachas; 13.- los familiares que se acercaron a ofrecer dinero fue la mamá de él y la yerna; 14.- No conozco los nombres de ellas; 15.- La Psicólogo la de SENAMC que la vio en Mérida y luego la lleve con una amistad que es psicólogo;16.- Ella la vio normal como cualquier paciente pero ella es una amistad que yo tengo cercana; 17.- Exactamente la hora no la se pero ella me dijo que en la mañana; Es todo. Se deja constancia Defensa Privada, Abg. Yudith Rojas ni el Juez realizaron preguntas.-; otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto si bien es cierto que la misma tiene un conocimiento referencial de los hechos objeto del presente asunto penal, es por lo que se observa por parte de este juzgador que mediante su declaración no existe un elemento concerniente en relación a los hechos objeto del presenten asunto penal.
2.- Declaración de la DRA. Yamileth del Carmen Vergara M, titular de la cédula de identidad N° 13.677.417, adscrita Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense Delegación El vigía, a quien una vez juramentada este Tribunal le informa que ha sido promovida por el Ministerio Público para que exponga en relación a Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 356-1429-544-2022, de fecha 07 de Julio del 2022, inserta al folio cinco (05) de la presente causa, quien una vez puesto a la vista “Ratifico el contenido y firma la misma, se trata de una experticia que se realizo a una adolescente de 14 años de edad, para realizar un examen ginecológico ano rectal para lo cual acudió en compañía de su representante legal, se procedió a realizar el examen ginecológico ano rectal, para lo cual se pudo observa que existía un Himen anular con desgarro antiguo incompleto a las 5-8-11 y escotaduras congénita a las 2-3-10 según las manecillas del reloj en posición ginecológica, y en la región ano rectal sin lesión alguna. Es todo. A Preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Hortencia del Carmen Rivas Pernia, entre Otras cosas Respondió: 1- Si ratifico el contenido y firma de la Experticia puesta a la vista; 2.- La Adolescente se llama Nurys Carolay Paredes González ; 3.- Tenía 14 años; 4.- Fue valorada el 07 de Julio del 2022; 5.- Si ella me manifestó que la mamá la dejo sola y que un vecino llego a preguntar que si la mama estaba y ella le dijo que no y el abuso de ella por eso la llevaron a realizar el examen; 6.- Los desgarres que se realizan en el himen llegan hasta el pliegue de la vagina cuando están incompletos no pisan el piso de la vagina hay un desgarre que no está hasta abajo; 7.- Por tratar de penetrar algo a través del orificio genital; 8.- si el examen físico fue lo primero que se le realizo y la paciente no tenía ninguna lesión; 9.- Por la fecha que era las lesiones que ella tenía eran más antiguas; 10.- Si se tomo una muestra de hisopados y eso se lo llevo el funcionario que lleva el caso y lo trasladan a Mérida y ellos buscan el resultado; 11.- Si inclusive la experticia debe decir que se tomaron esos hisopados y se entregaron en cadena de custodia a la Delegación Municipal que llevaban el caso. Es todo. A preguntas de Defensa Privada, Abg. Leonardo Ojeda, entre otras cosas respondió: 1.- El 07 de Julio de 2022; 2.- a las 5:41 pm de la tarde; 3.- no se encontraros lesiones algunas¸ 4.- El incompleto no llega al pliegue de la vagina y el desgarre antiguo es porque tiene una data de unos días, 5.- Si no hay una buena penetración puede haber un desgarre incompleto; 6.- El desgarre antiguo se define por las características del desgarre; 7.- No había síntomas de haber habido penetración reciente; 8.- No tenía más lesiones las escotaduras son normales cualquiera las puede tener ; 9.- la diferencia de las escotaduras y desgarres es que las escotaduras son muy pequeñas que casi no se pueden ver y cuando hay desgarro las membranas se notan como más suaves más blandos ; 10.- Eso depende de la persona que no sepa, puede decir es un desgarro se puede confundir en una escotadura y un desgarro. 11.- En mi opinión no se puede confundir escotadura y un desgarro, 12.- Si después de 15 días se puede decir que es antiguo y se diferencia entre antiguo y reciente. Es todo. Se deja constancia Defensa Privada, Abg. Yudith Rojas no realizó preguntas.- A preguntas del Juez, entre otras cosas respondió: 1.- El desgarro antiguo por el tiempo de datas después de 15 días es antiguo y desgarro reciente es desgarre que va a estar sangriento rojo, piel hermetizada van a ver reseñas que hubo actividad reciente, incompleto para penetrar hubo muy buena lubricación que permitió romper el himen completo y cuando llega hasta abajo es completo cuando llega hasta el piso de abajo y puede ser un himen complaciente que cuando tiene relación puede romper pero no completo.- 2.- No se puede determinar si hubo violación o no. Es todo. otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos, siendo esta una prueba de certeza y confirmación de si hubo o no hubo abuso sexual, lo que no concuerda en las versiones oficiales de los hechos, por cuanto la víctima en su momento manifiesta que hubo violación, violencia y maltrato en su momento, por lo tanto no se puede determinar, siendo que el desgarro es incompleto, por lo tanto no hubo una penetración completa o total, a su vez no hubo evidencias de maltrato físico, y en su momento se logro determinar que el desgarro incompleto es antiguo, por cuanto la victima manifestó que el hecho ocurrió el mismo día de la prueba como tal, por lo que genera a este Juzgador una duda razonable, en torno a como ocurrieron los hechos objeto del presente asunto penal.

3.- Declaración del funcionario Detective Fredd Tasco, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 28.237.515, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Municipal El Vigía, quien depone por los funcionarios Detective: Isidro López y Edilson Salas de conformidad a lo establecido en el artículo 337 del COPP en relación a Inspección Técnica N° 0060 de fecha 07-07-2022 inserta a los folios 9 y su vto, 10, 11, 12 y 13 de la pieza N° 01 del presente asunto penal: “Se realizó en fecha 07-07-2022 a las 5:30 de la tarde, vía la Pedregosa, lugar cerrado con espacios definido, iluminación artificial, a una vivienda unifamiliar de un solo nivel, ventanas de forma rectangular y puerta de acceso color negra, sillas amobladas, cocina y sus utensilios de cocina, se observa una puerta de acceso, se realizó el recorrido en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico siendo infructuosa la misma” Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Hortencia Rivas, el funcionario contestó: 1. Pudo usted percatarse si ese inmueble se encontraba protegido por alguna cerca? R. No, estaba escueto. 2. Deja constancia si hay viviendas cerca del lugar? R. No. 3. Observó el apoyo fotográfico? R. Si, la fachada de la vivienda, parte posterior de una vivienda. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Leonardo Ojeda, el funcionario contestó: 1. De dónde está la entrada principal, hay algún tipo de protección para entrar? R. Antes de la puerta hay una puerta tipo reja. 2. Qué tipo de lugar es? R. Cerrado. 3. Tiene libre acceso a cualquier persona? R. No. Es todo; otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado de Autos.

4.- Declaración de la funcionaria Psicólogo Forense Lic. Catime Rondón García, titular de la cedula de identidad V- 16.201.138, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses con sede en Mérida, con 06 meses de servicio, quien de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal depondría en sustitución de la Psicólogo Clínico Forense Experto Heidi Gabriela Grau Galindo, adscrita al Servicio Nacional de Medicina Y Ciencias Forenses con sede en Mérida, quien se escucha su declaración utilizando los medios telemático, a través de la aplicación WhatsApp, siendo debidamente juramentada y se le hace del conocimiento que la Fiscal del Ministerio Público la promovió como testimonial para que declare en relación a Experticia Psicológica N° 356-1428-P-0828-2022, de fecha 20-07-2022 folio 20 de la presente causa: “Ciudadano Juez, ese diagnostico que refiere a la experticia, realizada a la adolescente Nuris Carolay Paredes González, de 14 a los de edad, estudiante, quien se le realizo una valoración psicológica diagnosticándosele trastorno de estrés post traumático, que surge como consecuencia de los hechos que narra, evidencia postura cabizbaja, llanto fluido que no cesa durante la entrevista, se aprecian silencios breves y marcada de tristeza, se observaron rasgos de ansiedad, miedo exacerbado, preocupación por lo que le pueda ocurrir a ella y su familia, tiene una memoria flashback, sentimiento de minusvalía y molestia, presenta alteración del factor de sueño e interferencia en el ritmo cotidiano de actividades, muestra desagrado por los hechos que narra, es una joven que se percibe estable centrada manteniendo una adecuada capacidad de diferenciar entre el bien y el mal, se recomendó brindar medidas de resguardo, así como atención por psicología infanto juvenil para su adecuado desarrollo interpersonal lesión grave o violencia sexual, esto genera como consecuencia genera malestar significativo en el individuo era ya adolescente, genera como depresión angustia, aislamiento social . Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Hortencia Rivas, el funcionario contestó: 1) En relación con el diagnostico que usted refiere que dejo plasmado la Psicólogo Heidi Gabriela Grau Galindo es trastorno de estrés post traumático guarda relación con el motivo de la experticia? R- En este caso que fue una violencia sexual, se conserva en el tiempo, no tiene fecha de vencimiento, en cualquier momento se puede hacer presente los recuerdos del hecho. 2) De acuerdo a lo que usted observo y dejo plasmado la doctora Grau Galindo quien hizo la experticia, que daños emocionales le causaron a la joven? R- La sintomatología de la memoria flashback, son pensamientos de forma constantes, se recuerda constantemente, eso puede pasar cuando sientan nuevamente momento de angustia, esto se concluye con el examen mental, se verifica con una experticia la afectación a la memoria, la sensibilidad, la concentración y la afectividad. 4) Esa parte cognitiva estaba afectada? R- Si, porque tiene flasback reminiscencia constante de los hechos. 5) Eso del flashback, eso tiene que ver con la forma como ocurrió el hecho? R- Si, por su puesto más que es una persona vulnerable por ser menor de edad. 6) Cuando la experto realiza la valoración psicológica, lo puede observar? Si porque la victima presenta ansiedad, llanto y miedo. 7) Alguna recomendación que indico la experto? R- Que fuera atendida por psicología y psiquiatría infantil por la sintomatología que presentaba. 8) De acuerdo a lo que ella indica la entrevista, puede indicar quien le realizo el hecho? R- Si, dijo que se llamaba Yosmer Aldana, fue una experiencia que la vivió dos veces. 9) Puede decirme el número de la experticia 356-1428-P-0828-2022, de fecha 20-07-2022. Quien la practico la experticia? R- Heidi Gabriela Grau Galindo. 10) A que persona se le realizo la experticia? R- Nuris Carolay Paredes González. No hay más preguntas. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Leonardo Ojeda, contestó: 1) Con relación a la relación flashback? R- Eso quiere decir que la victima tiene memoria fotográfica, son hechos que se repiten en su memoria, recordando esa vivencia. 2) Con relación a lo que hizo a la doctora Grau con un hogar contenedor? R- Es un hogar donde existen buenos principios y buenos modales. 3) Con una sola valoración psicológica o prueba mental, se puede determinar el estado de la memoria y emotividad del examinado. R- Si por supuesto, se ve, si presente angustia, terror y hasta miedo del atacante de la persona que le ha hecho algo. 4) Según la valoración del experto que pudo observar? R- Ella dice que ha sucedido en dos oportunidades, según la experticia. 5) Usted dice que el estrés post traumático? R- Si, es muy diferente al estrés agudo, porque después de 6 meses se olvidan o no tiene recuerdos a cambio del estrés postraumático, se activa cuando se activan el flashback. 6) Ese estrés post traumático, se puede relacionar con otro momento vivido por la victima? R- No. 7) De tener un estrés post traumático, el puede permanecer en el tiempo? R- Si. Es todo. otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.

5.- Declaración del funcionario Médico Forense Dr. Faustino Vergara, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.962.338, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses con sede en El Vigía, a quien una vez juramentado este Tribunal le informa que ha sido promovido por la Defensa Privada para que exponga en relación a Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 356-1429-486-2023, de fecha 17 de Mayo del 2023, inserta al folio ciento veinticinco (125) de la presente causa, quien una vez puesto a la vista “Ciudadano Juez, ratifico el contenido y firma, la misma se trata de una experticia: En fecha 17-05-2023, realice una valoración al ciudadano Yosmer Jesús Aldana Arellano, titular de la cedula de identidad N° V 18.085.225, para el momento de realizar la experticia, el me hizo referencia que se había entregado a la policía voluntariamente porque lo estaban acusando de una violación, ese era el motivo por el cual estaba detenido, al examen físico, un adulto de 36 años de edad, robusto, de buenas condiciones generales, orientado en el tiempo y espacio no presentaba lesiones recientes de interés medico, solo presento limitación para la extensión del tronco y me hizo referencia de sentir corrientazos en la pierna izquierda y que tenía dos hernias discales, por neurocirugía, en los genitales, aspecto y configuración acorde a su edad y sexo, los testículos presente en ambos, sacos escrotales, no doloroso a la palpación. Con respeto a la medición del pene, el método que su utilizó, fue la masturbación, el paciente hizo todo, en reposo el pene media 9,5 cm de longitud y el diámetro del pene en reposo era de 10.4 centímetros, ahora el tamaño del pene en erección tenía un tamaño de 15,6 centímetros y en de diámetro 13,2 centímetros, es un pene con medidas normales, ni lesiones, eso es en cuanto a la valoración realizada al señor Yosmer de Jesús Aldana Arellano. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Leonardo Ojeda, contestó: 1) Puede indicar a quien se le hizo el reconocimiento médico legal? R- Al ciudadano Yosmer de Jesús Aldana Arellano. 2) Puede indicar por favor a que se refiere de la medida de largo y de diámetro? R- Es un estudio que había solicitado el Ministerio Publico, es la medida del pene en reposo y la erección. 3) Cuando nos referimos al tamaño de largo a que se refiere? R- Es la longitud. 5) Esa longitud en reposo y como en erección cual fue? R- En reposo el pene media 9,5 cm de longitud y el diámetro del pene en reposo era de 10.4 centímetros, ahora el tamaño del pene en erección tenía un tamaño de 15,6 centímetros y en de diámetro 13,2 centímetros. Cuando hablamos de diámetro) R- Ese grosor. 13.2 centímetros, esta medida están dentro de estándar normal? R- Existen medidas de micropene, que son menos de siete centímetros, es una población muy baja las que presentan esa condición, igual que aquellas que tiene penes súper elevados, y otros de pene normal. 6) Estas mediciones que usted tomo en el reconocimiento médico, están en que rango? R- Dentro de lo normal. 7) Con relación a una lesión vaginal, la longitud o el grosor es lo que puede ocasionar la lesiones? R- Es muy importante en estos casos, el hecho que sea uno pequeño, completo es muy raro que hayan desgarro parciales, siempre son recientes o antiguos. 8) Un pene dentro del estándar de lo normal de 15 a 17 centímetros, al realizar una penetración puede ocasionar desgarre incompleto. R- Por lo general son penes gruesos, el himen complaciente, un himen normal al penetrar un pene de cierto diámetro produce desgarros completos, estos desgarros son siempre hacia abajo. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Hortencia Rivas, el funcionario contestó: De acuerdo a la respuesta que usted le da al defensor, usted dice que un himen normal refiere y contesta, que es muy importante el grosor, es muy raro que haya desgarro parcial, en una penetración completa, pero no está descartado. R- Si, pero no es lo común. No hay más preguntas. Es todo. otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.


6.- Declaración del ciudadano en calidad de testigo Alvaro de Jesús Azuaje Matos, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.402.851, quien fue debidamente juramentado y se le hizo del conocimiento que la Defensa Privada lo promueve como testimonial para que declare en relación al conocimiento que tiene de los hechos, se impone al testigo del artículo 242 del Código Penal Venezolano, que dice. “El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue cierto o calle, total o parcialmente lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses”, quien manifestó: Ciudadano Juez, vengo por lo del señor Yosmer, el trabajo con nosotros allí, el me cubría las guardias, los días martes y miércoles, los turnos eran de 6 de la tarde a las 6 de la mañana, me entero de algo de una violación a eso de las 6 de la mañana, ese día recibí la guardia a las 9 de la mañana, la moto se le había accidentado Yosmer, el llamo un amigo para que lo auxiliara, luego se retiro hasta el día siguiente, el tiempo que tuvo trabajando conmigo, no le he visto ningún actitud mala hasta los momentos, en el momento que tuvo con nosotros, fuera del horario no sé nada. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Leonardo Ojeda, contestó: 1) A que se dedica usted? R- Soy el administrador del hotel. 2) Puede indicar el nombre del Hotel? R- Hotel Villa Paraíso, que queda por la avenida Rómulo Gallegos. 3) De que ciudad? R- El Vigía. 4) De donde conoce usted a Yosmer? R- Lo conozco por un amigo, luego empezó a trabajar en el hotel. 5) Yosmer empezó a trabajar en ese Hotel? R- Si. 5) A que se fechas se refiere usted? R- Eso fue el 6 y 7 de julio del año pasado. 6) El día 6 que jornada cubrió usted y que jornada cubrió Yosmer? R- Yo cubría de 6 de la mañana hasta las seis de la tarde, el recibe a las 6 de la tarde. 7) Quien le entrega a Yosmer? R- Había una muchacha, no recuerdo en nombre. R- El día 7 hasta que hora trabajo Yosmer? R- Hasta las nueve de la mañana, ese día salió a las 9 y 30 de la mañana, el se fue con un amigo luego regreso a buscar la moto, no se con quien fue, no vi, el llamo. 9) Durante esa jornada laboral, se pudo ausentar del sitio? R- No. No hay más preguntas. Es todo. A preguntas realizadas por la Fiscal Abg. Hortencia Rivas, respondió: 1) Puede usted señalar desde que fecha estaba laborando Yosmer en ese lugar? R- No se la fecha exacta, no sé. 2) Desde cuando lo vio usted llegar a trabajar en el hotel? R- Un año. 3) Para la fecha que usted estaba narrando, cuánto tiempo tenia? T- Un año. 4) Usted me puede decir la fecha de esos días? R- De 9 de la mañana a 6 de las tarde, de jueves a lunes, y martes a jueves a las 6 de la mañana a 6 de la tarde, porque eran mis días libres. 6) Porque usted señala esos día 6 y 7 que le llama la atención para mencionar esos días? R- Esos días, el me cubrió, esos días, lo del hecho de los días el 6 y 7, me entere en el transcurso de los días, porque él no había llegado a trabajar y que había violado a alguien, eso fue el viernes a las 9 de la mañana. 7) Usted dice que el libraba los días viernes? R- Si. 8) A que se dedicaba usted en el hotel? R- Era empleado? 9) Que hacia? R- Limpiaba las habitaciones. 10) Desde cuando lo conoce usted? R- Desde hace tres años. 11) Usted conoce el nombre de él? R- Se llama Yosmer Aldana. 12) Quien es el dueño del hotel? R- Franklin Manzano. No hay más pregunta; otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.

7.- Declaración del funcionario Detective Agregado Néstor Jaimes, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.793.185 N° de Credencial 37554, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Municipal El Vigía, quien depone acerca de Inspección Técnica N° 0068 29.05.2023, folio 148 al 150 y su vto de la primera pieza de la presente causa penal: “ La inspección técnica N° 0068 fue practicada en el sector El Paraíso, local comercial Bello Paraíso, sitio cerrado con iluminación artificial, local cuya fachada principal elaborada con paredes de cemento, revestido de color amarillo, con dos Santamaría, al lado derecho un portón de sistema corredizo de color negro, se visualiza un pasillo que funge como paso vehicular, se visualiza al lado izquierdo una habitación de recepción, al traspasar se visualiza una mesa de madera de color marrón y silla de color marrón, una cama individual, se realizó un recorrido donde se observan 6 habitaciones enumeradas del 1 al 6, en las parte posterior de dicho local se observan 6 habitaciones más enumeradas de 7 al 12. En la parte posterior se observa un espacio de estacionamiento del local, revestido con paredes de color amarillo y verde y piso rústico, también dos tanques de material sintético de color azul, se tomaron fotografías”. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Leonardo Ojeda, el funcionario contestó: 1. Puede indicar la fecha de la inspección? R. El 29.05.2022. 2. Puede indicar la ubicación? R. Sector El Paraíso avenida 4, local comercial Bello Paraíso de la Parroquia Rómulo Gallegos. 3. Qué tipo de lugar es? R. Tipo cerrado. 4. Qué funciona en esas instalaciones. R. Un Hotel. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, el funcionario contestó: 1. Puede indicar, en esa inspección dejaron específicamente un número de habitación donde hayan ocurrido esos hechos? R. En si el oficio es elaborar la inspección del lugar no especificar que habitación fue. 2. Observaron si habían registros de cámara de seguridad? R. Sí, me percate pero la señora que estaba ahí manifestó que no funcionaban. 3. Quedó eso en constancia? R. No. Es todo. otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.

8.- Declaración del ciudadano en calidad de testigo José Alfredo Urdaneta Flores, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.045.264, quien es testigo promovido por la Defensa Privada, quien previo juramento depone acerca de los hechos de los cuales tiene conocimiento referente al presente asunto penal: “ El día 07 de julio del año pasado, recibí una llamada de Yosmer pidiéndome el apoyo porque se había accidentado, fui en mi moto a buscarlo y saliendo de la casa veo a la muchacha Nuris en su casa barriendo, llego al hotel donde trabaja Yosmer y lo traigo hasta los tribunales a buscar la moto de la esposa que trabaja aquí y en la tarde me entero de la situación que dice ser”. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Leonardo Ojeda, el funcionario contestó: 1. Puede indicar la fecha? R. El 07.07.2022. 2. Quien lo llama? R. Yosmer. 3. Puede indicar la hora aproximada que el señor Yosmer los llama? R.3 A las 9 am aproximadamente. 4. Conoce usted a Yosmer? R. Si, desde hace 15 años, somos vecinos y amigos. 5. Qué finalidad tenia la llamada que él realiza? R. Él estaba trabajando en el hotel y la moto de él se le accidentó, entonces él me llamó para que lo auxiliara. 6. A qué hora lo buscó? R. A las 9:10 aproximadamente. 7. Dónde está ubicado ese hotel? R. Hotel Bello Paraíso, en el paraíso. 8. Del hotel hacia donde lo lleva? R. Al Tribunal Penal. 9. A qué hora? R. Como a las 9:30 más o menos. 10. Usted dice que observó a alguien, a quién? R. A Nuris. 11. Dónde? R. En la casa de ella barriendo, porque ella vive a 3 casas de la mía. 12. Son vecinos? R. Si. 13. Logró percatar la condición de la misma en ese momento? R. Normal, barriendo en su casa. 14. Usted dice que en la tarde se entera de algo, de qué se entera? R. De que estaban acusando a Yosmer de una presunta violación, que fue en la mañana entonces para mí no tiene lógica. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Mifelia Molina, el funcionario contestó: 1. En qué parte se encontraba el ciudadano Yosmer cuando fue a buscarlo? R. En el hotel. 2. Cuantas personas más estaban ahí? R. Ahí montan guardia, pero él estaba afuera esperándome por eso no observé. 3. Puede indicar las características de la moto? R. Un Empire rojo. Es todo. otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.

9.- Declaración de la ciudadana en calidad de testigo Fanit Josefina Arellano de Aldana, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 6.689.132, quien declara acerca de los conocimientos que tiene de los hechos manifestando lo siguiente: “ Ese día me llamó mi hijo Yosmer para que le dijera al papá que lo auxiliara porque se le había accidentado la moto, pero como yo sé que le papá no tenía gasolina me dice que él iba a ver a quien más llamaba, cuando en la tarde mi hija Milagros me llama para decirme que a Yosmer lo estaña acusando de haber violado a la hija de la Señora Yohana a Nuris, yo me puse mal con la noticia, y me dirigí a la casa de la señora Yohana para hablar con la muchacha con Nuris y que me dijera que estaba pasando, yo le dije que dijera la verdad porque mi hijo en la mañana estaba en el hotel trabajando, y ellas me contestaron que no importaba a qué hora fue eso, no me permitió hablar con la muchacha y me insultó. Yo me vine mal yo sé que mi hijo es incapaz de hacer algo así”. Es todo. A preguntas de la Defensa Privada Abg. Leonardo Ojeda la testigo contestó: 1. Puede indicar la fecha de los hechos? R. El 07 de julio del año pasado. 2. Conoce a las ciudadanas Yohana y Nuris? R. Sí, porque eran vecinas de mi hijo. 3. Ese día a qué hora realiza le realiza su hijo la llamada? R. De 9:00 a 9:30 am. 4. Qué le dice? R. Que lo busqué en el hotel porque se le dañó la moto. 5. Qué hace él en ese hotel? R. Trabaja ahí. 6. Cómo se entera usted de lo sucedido? R. Por mi hija Milagros. 7. Con qué finalidad va usted a la casa de esas personas? R. Para que dijeran la verdad. 8. Usted le ofreció dinero a ellas? R. Jamás. Es todo. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Hortencia Rivas la testigo contestó: 1. Usted llegó hablar con su hijo antes de ir a la casa de Nuris? R. No. 2. Por qué no conversó con él? Porqué él se fue a su casa. 3. Qué hora eran cuando usted fue para allá? R. En la tarde. 4. Dónde estaba su hijo? R. No sé. 5. A qué fue a la casa de la señora Yohana? R. Para que dijera la verdad. 6. Para usted cual es la verdad? R. Ella es la que tiene que decir la verdad. 7. Vio a Nuris? R. No. 8. Volvió a ir esa casa? R. No. 9. No habría problemas previo a esto? R. NO. Es todo. otorgando quien aquí decide pleno valor probatorio a la prueba evacuada anteriormente, por cuanto no se desprenden de la misma suficientes elementos de convicción en contra del acusado en Autos.

PRUEBAS DOCUMENTALES: Se deja constancia que estas pruebas fueron incorporadas al debate por su lectura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los criterios jurisprudenciales actualmente vigentes como lo son la Sentencia Nº 490 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 06/08/2007, Sentencia de Fecha 10-06-2005 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 04-404, Sentencia Nº 352 de fecha 10-07-2005, Sala de Casación Penal del TSJ y la Sentencia Nº 161, de fecha 17-04-2007 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 06-0384:

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1429-544-2022, de fecha 07/07/2022, (folio 05), suscrita por el funcionario Médico Forense Dra. Yamile Vergara, adscritos al SENAMECF del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de El Vigía estado Mérida, con lo que se da por acreditada la valoración física a la adolescente victima donde se determina que efectivamente no existen lesiones a nivel físico, y donde tiene un desgarro antiguo.

EXPERTICIA DE EVALUACION PSICOLOGICA N° 356-1428-P-0828-2022, de fecha 20/07/2022, (folios 20 y vuelto de la causa), suscrita por el funcionario Lic. Heidi Grau. Mariana Sánchez, adscrita al SENAMECF del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal de Mérida estado Mérida, con lo que se da por acreditada que la victima posee un choque de estrés postraumático.
INSPECCION TECNICA N° 00060, de fecha 07/07/2022, (folios 09 al 13 de la causa), suscrita por el funcionario Detective Agregado Edilson Salas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal de El Vigía Estado Mérida, con lo que se da por acreditada la existencia del lugar de los hechos.
ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 02/11/2022, donde consta la declaración de la adolescente víctima, de cómo ocurrieron los hechos objeto del presente asunto penal.

PRUEBAS PRESCINDIDAS:
Una vez agotado las diligencias necesarias por este despacho Judicial, Este Tribunal Prescindió de la declaración de los Funcionarios Detective Agregado y Detective Isidro Lopez, por cuanto se libro oficio a la oficina de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal de El Vigía Estado Mérida, obteniendo como respuesta que los mismos ya no pertenecen a las filas del CICPC.

VALORACION DE LAS PRUEBAS
Con las pruebas antes mencionadas, evacuadas en este debate con plena garantía del derecho a la defensa, de la igualdad entre las partes, del equilibrio procesal, así como el principio del contradictorio y control de las pruebas, este Tribunal de Juicio, al valorar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes, adminiculados, concatenados y confrontados con la Acusación Fiscal mediante la Sana Crítica, las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llega a la conclusión cierta e inequívoca, que no ha quedado plenamente demostrado el hecho narrado por la Representación Fiscal al inicio del debate.
De las declaraciones tomadas en el transcurso del Juicio Oral y Público, se establece que en fecha 14/02/2023, se realiza en contra del acusado YOSMER JESUS ALDANA ARELLANO, la Audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión, sin embargo no se pudo constatar para el acusado en mención, la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN VAGINAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento y primer aparte en concordancia con el articulo 260 ambos de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el agravante de el artículo 217 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente NURIS CAROLAY PAREDES GONZALEZ, y por tanto atribuir al acusado la responsabilidad en el hecho procesado, determinación ésta cuya motivación se expone a continuación.

Debe destacarse lo señalado en el Juicio por el funcionario DRA. Yamileth del Carmen Vergara M, titular de la cédula de identidad N° 13.677.417, adscrita Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense Delegación El vigía, a quien una vez juramentada este Tribunal le informa que ha sido promovida por el Ministerio Público para que exponga en relación a Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 356-1429-544-2022, de fecha 07 de Julio del 2022, inserta al folio cinco (05) de la presente causa, quien una vez puesto a la vista “Ratifico el contenido y firma la misma, se trata de una experticia que se realizo a una adolescente de 14 años de edad, para realizar un examen ginecológico ano rectal para lo cual acudió en compañía de su representante legal, se procedió a realizar el examen ginecológico ano rectal, para lo cual se pudo observa que existía un Himen anular con desgarro antiguo incompleto a las 5-8-11 y escotaduras congénita a las 2-3-10 según las manecillas del reloj en posición ginecológica, y en la región ano rectal sin lesión alguna. Es todo. Siendo la misma conteste en relación a que la adolescente víctima no tiene un desgarro reciente, sino un desgarro incompleto antiguo, es decir de más de quince días, lo que refiere que ese mismo día que ocurrieron los hechos no pudo haber sido abusada de manera sexual, por cuanto no son concordantes los días que manifiesta la víctima con el resultado que arroja la prueba científica, a su vez el desgarro es incompleto, que al confrontarse con la declaración del funcionario Médico Forense Dr. Faustino Vergara, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 3.962.338, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses con sede en El Vigía, a quien una vez juramentado este Tribunal le informa que ha sido promovido por la Defensa Privada para que exponga en relación a Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 356-1429-486-2023, de fecha 17 de Mayo del 2023, inserta al folio ciento veinticinco (125) de la presente causa, quien una vez puesto a la vista “Ciudadano Juez, ratifico el contenido y firma, la misma se trata de una experticia: En fecha 17-05-2023, realice una valoración al ciudadano Yosmer Jesús Aldana Arellano, titular de la cedula de identidad N° V 18.085.225, para el momento de realizar la experticia, el me hizo referencia que se había entregado a la policía voluntariamente porque lo estaban acusando de una violación, ese era el motivo por el cual estaba detenido, al examen físico, un adulto de 36 años de edad, robusto, de buenas condiciones generales, orientado en el tiempo y espacio no presentaba lesiones recientes de interés medico, solo presento limitación para la extensión del tronco y me hizo referencia de sentir corrientazos en la pierna izquierda y que tenía dos hernias discales, por neurocirugía, en los genitales, aspecto y configuración acorde a su edad y sexo, los testículos presente en ambos, sacos escrotales, no doloroso a la palpación. Con respeto a la medición del pene, el método que su utilizó, fue la masturbación, el paciente hizo todo, en reposo el pene media 9,5 cm de longitud y el diámetro del pene en reposo era de 10.4 centímetros, ahora el tamaño del pene en erección tenía un tamaño de 15,6 centímetros y en de diámetro 13,2 centímetros, es un pene con medidas normales, ni lesiones, eso es en cuanto a la valoración realizada al señor Yosmer de Jesús Aldana Arellano. Es todo. Siendo el mismo conteste con en declaración en torno a la presente experticia, quien manifiesta que un miembro masculino con ese diámetro no puede producir un desgarro incompleto, lo que a su vez es contradictorio con el dicho de la ciudadana Yohana Carolina González González, titular de la cédula de identidad N° 18.087.382, a quien el Tribunal una vez juramentada le hace del conocimiento que el Ministerio Público la promueve en relación a los hechos ocurridos en fecha 07/07/2022; quien entre otras cosas expuso: “El día que ocurrieron los hechos, yo me fui a llevar al colegio a mi niño, era el cierre de proyecto de mi hijo, la niña me llamo en varias oportunidades, muy insistente y llorando me decía mami vente, regrese a casa y encontré a mi hija llorando, le pregunte que le pasaba y me comento que el ciudadano Yosmer Jesús Aldana Arellano, entro por la parte de atrás de la casa y cuando mi hija salió a botar un agua al patio, en ese momento agarró a la niña por un brazo, la tiró al piso, la niña le lloró, le suplicó que no le hiciera nada en ese momento paso lo que todos sabemos, el ciudadano Yosmer Jesús Aldana Arellano la amenazo para que no dijera nada de lo que había pasado le dijo que si decía algo se las iba a pagar y pues ella cuando me conto eso yo lo que hice fue que agarre y me fui para donde mi familia desesperada a ver qué hacía o que hacíamos y nos fuimos y la llevamos para donde un ginecólogo que esta frente a la Morgue del Hospital viejo, la ginecólogo la revisa y me dice que si que había pasado ese mismo día le hice una prueba de embarazo y salí de ahí y me fui para la casa de ese señor y como el tiene dos niños pequeños llegue y le dije prefiere que hable delante de sus hijos o usted sale, cuando yo lo veo la cara de él no era la misma que uno está acostumbrado a ver cuando uno lo saludaba vecino como amanece, el tenia el semblante de otra persona, el sale y yo le digo que hacia usted metiéndose por la parte de aras de mi casa buscando que y empecé a decirle muchas cosas y el llega y se coloca recostado a una columna de su casa y me responde pues si admitió eso fue la única palabra que me dijo pues si Yohana, yo le dije de todo y salía buscar la Ley la PTJT y yo salgo y estaba donde una vecina y la familia que estaba conmigo se habían ido a buscar la PTJT y cuando yo veo es que el prende la moto y se quería ir incluso iba a dejar sus dos niños solos en la casa incluso cuando yo veo que el se va a ir yo decido salir y quedarme a ahí incluso me le meto por el medio de la moto a él, y le digo para donde va cuando llega la esposa de él se retrato y dijo todo lo contrario dijo ella se me vino encima de una manera insultando a mi hija y él le dijo todo lo contrario dijo que ella se le había insinuado cuando el bien sabe que esa niña nunca sale ni a la puerta de la casa incluso eso lo pueden ir y averiguar en el barrio el mismo sabe que a mí me conocen como una mujer trabajadora yo soy papa y mas para mis tres hijos y obviamente yo tengo que salir a trabajar y mis hijos quedan solo para que venga este señor hacer lo que hizo y entices el señor yo lo quise detener pero los que fueron a buscar la ley tardaron y el señor se me soltó y se me escapo, en pues cuando yo hablo con mi hija ella me dice que hace un mes antes ya él había llegado halla y le había hecho lo mismo que el pasaba todo el día pendiente y pues ahí es cuando yo me doy cuenta porque yo llegaba y la encontraba llorando incluso una vez yo le conté a él y como éramos vecinos pues ya entiendo yo un día que me quede en la casa y lo vi por el solar y el va a entrar y a lo que me vio se sorprendió y claro ahora me dio cuenta que el hizo eso varia veces y pues yo cuando estoy en la casa yo me o vivo encerrada y pues yo siempre lo veía pasar en el frente de mi casa en el porche a meterse por ahí para pasar para la otra calle que tenía el que meterse por ahí el lo venía haciendo varias veces, yo aquí estoy diciendo es la verdad y lo único que le digo es que se podrá lirar aquí pero del a justicia divina no él sabe que es así incluso la familia del la mama y una yerna fueron como intermediarios a mi casa para que yo quitara la denuncia y yo les dije que no y yo entiendo a la mama y ella me tiene que entender a mi también pero yo le dije que no le voy a quitar ninguna denuncia ellos se fueron y pues yo no tengo como justificar porque no grave pero en el momento que llegaron a mi casa a mi me dio mucha rabia y donde mi prima me ofrecieron dinero para que quitara la denuncia y como no le he aceptado nada ellos me llegaron una noche a la causa y me decían que no les perjudicara el hijo y que les dijera dónde estaba él y de verdad si me preocupe que fuera a legar a mi casa porque yo la tengo muy escueta y pues yo me iba a trabajar y mis hijos quedan solo en el día cuando no están en el colegio no como dice la esposa de él que por cierto ella muchas veces se metió con mi hija incluso el día de la audiencia el Defensor dijo tanta cosas y son tanta injurias pero yo lo respeto ese es su trabajo pero sabe el día de la prueba anticipada yo le dije al Juez que ellos se estaban metiendo conmigo y que me dijo el luz vaya y coloque la denuncia. Es todo. Concatenándose en relación al hecho con la declaración del funcionario Detective Fredd Tasco, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 28.237.515, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Delegación Municipal El Vigía, quien depone por los funcionarios Detective: Isidro López y Edilson Salas de conformidad a lo establecido en el artículo 337 del COPP en relación a Inspección Técnica N° 0060 de fecha 07-07-2022 inserta a los folios 9 y su vto, 10, 11, 12 y 13 de la pieza N° 01 del presente asunto penal: “Se realizó en fecha 07-07-2022 a las 5:30 de la tarde, vía la Pedregosa, lugar cerrado con espacios definido, iluminación artificial, a una vivienda unifamiliar de un solo nivel, ventanas de forma rectangular y puerta de acceso color negra, sillas amobladas, cocina y sus utensilios de cocina, se observa una puerta de acceso, se realizó el recorrido en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico siendo infructuosa la misma” Es todo. Con lo que se da por sentado la existencia del sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos, narrados por la progenitora de la adolescente víctima, Quien a su vez tiene conocimiento de los hechos de manera referencial, lo que permite a este tribunal determinar las incongruencias de las pruebas científicas, con el dicho de la víctima y de su progenitora en torno a lo sucedió, lo que refiere contrario a lo expuesto en este caso por los ciudadanos, Alvaro de Jesús Azuaje Matos, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.402.851, quien fue debidamente juramentado y se le hizo del conocimiento que la Defensa Privada lo promueve como testimonial para que declare en relación al conocimiento que tiene de los hechos, se impone al testigo del artículo 242 del Código Penal Venezolano, que dice. “El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue cierto o calle, total o parcialmente lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses”, quien manifestó: Ciudadano Juez, vengo por lo del señor Yosmer, el trabajo con nosotros allí, el me cubría las guardias, los días martes y miércoles, los turnos eran de 6 de la tarde a las 6 de la mañana, me entero de algo de una violación a eso de las 6 de la mañana, ese día recibí la guardia a las 9 de la mañana, la moto se le había accidentado Yosmer, el llamo un amigo para que lo auxiliara, luego se retiro hasta el día siguiente, el tiempo que tuvo trabajando conmigo, no le he visto ningún actitud mala hasta los momentos, en el momento que tuvo con nosotros, fuera del horario no sé nada. Es todo. José Alfredo Urdaneta Flores, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.045.264, quien es testigo promovido por la Defensa Privada, quien previo juramento depone acerca de los hechos de los cuales tiene conocimiento referente al presente asunto penal: “ El día 07 de julio del año pasado, recibí una llamada de Yosmer pidiéndome el apoyo porque se había accidentado, fui en mi moto a buscarlo y saliendo de la casa veo a la muchacha Nuris en su casa barriendo, llego al hotel donde trabaja Yosmer y lo traigo hasta los tribunales a buscar la moto de la esposa que trabaja aquí y en la tarde me entero de la situación que dice ser”. Es todo. y la ciudadana en calidad de testigo Fanit Josefina Arellano de Aldana, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 6.689.132, quien declara acerca de los conocimientos que tiene de los hechos manifestando lo siguiente: “ Ese día me llamó mi hijo Yosmer para que le dijera al papá que lo auxiliara porque se le había accidentado la moto, pero como yo sé que le papá no tenía gasolina me dice que él iba a ver a quien más llamaba, cuando en la tarde mi hija Milagros me llama para decirme que a Yosmer lo estaña acusando de haber violado a la hija de la Señora Yohana a Nuris, yo me puse mal con la noticia, y me dirigí a la casa de la señora Yohana para hablar con la muchacha con Nuris y que me dijera que estaba pasando, yo le dije que dijera la verdad porque mi hijo en la mañana estaba en el hotel trabajando, y ellas me contestaron que no importaba a qué hora fue eso, no me permitió hablar con la muchacha y me insultó. Yo me vine mal yo sé que mi hijo es incapaz de hacer algo así”.





Una vez escuchada la declaración de todo el acervo probatorio este Juzgador llega a la disyuntiva que hace dictar la correspondiente sentencia absolutoria, si bien es cierto que existe el sitio de la aprehensión y el sitio donde ocurrieron los hechos, mas a su vez no existe un testigo que corrobore todo el procedimiento practicado por los funcionarios por cuanto pese a todos los esfuerzos realizados por este Tribunal a los fines de hacer comparecer al niño víctima y a sus progenitores como testigos a los fines de que informe a este Tribunal como acontecieron los hechos por el cual acusan al ciudadano YOSMER DE JESUS ALDANA ARELLANO.

Se deja constancia que LAS PRUEBAS DOCUMENTALES fueron incorporadas al debate por su lectura tal como se dispone en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los criterios jurisprudenciales actualmente vigentes como lo son la Sentencia Nº 490 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 06/08/2007, Sentencia de Fecha 10-06-2005 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 04-404, Sentencia Nº 352 de fecha 10-07-2005, Sala de Casación Penal del TSJ y la Sentencia Nº 161, de fecha 17-04-2007 de la Sala de Casación Penal del TSJ Expediente 06-0384:

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1429-611-2018, de fecha 06/07/2018, (folio 14), suscrita por el funcionario Médico Forense Dra. Carmen Julia Badell, adscritos al SENAMECF del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida estado Mérida, con lo que se da por acreditada la valoración física al niño victima donde se determina que efectivamente no fue abusado sexualmente.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO N° 356-1428-P-1063-18, de fecha 12/09/2018, (folios 44 de la causa), suscrita por el funcionario Dra. Mariana Sánchez, adscrita al SENAMECF del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal de Mérida estado Mérida, con lo que se da por acreditada que el acusado no posee enfermedad mental existente.

En base a las consideraciones expuestas se tiene entonces que no se demostró con las pruebas testimoniales y documentales recepcionadas en el debate, la participación del acusado YOSMER DE JESUS ALDANA ARELLANO, en los delitos que les fuere atribuido, y al no haberse probado ni la ocurrencia de los hechos como aparece descrito por los funcionarios, ni su participación en los mismos, conlleva a este tribunal a definir la naturaleza ABSOLUTORIA de la presente sentencia, en cumplimiento del “principio in dubio pro reo”, como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, el cual presupone la existencia de una actividad probatoria que no llegan a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, como lo señala Roxin de la siguiente manera: “El principio in dubio pro reo no es una regla para la apreciación de las pruebas, sino que aplica solo después de la finalización de la valoración de la prueba, pues si de acuerdo con él una condena exige que el tribunal esté convencido de la culpabilidad del acusado, toda duda en ese presupuesto debe impedir la declaración de culpabilidad.” (Claus Roxin. Derecho Procesal Penal, pág. 111) (Cursivas del tribunal).

Así se tiene que según lo recoge la doctrina el principio que entonces rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el “principio in dubio pro reo”, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y/o carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal, el cual se ha dejado sentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 397 del 21/06/2005, con Ponencia de la Magistrada Dra. Deyanira Nieves Bastidas, de la que se transcribe un extracto: “…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad…”. (Subrayado y cursivas del Tribunal).




DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: ABSUELVE al acusado YOSMER JESUS ALDANA ARELLANO, venezolano, quien dice ser titular de la cédula de identidad N° 18.085.225, natural de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 25/01/1987 de 37 años de edad, soltero, grado de instrucción: bachiller, de ocupación u oficio Comerciante, hijo de Josefina Arellano (v) y de Eriberto Aldana (v), se identifico de género masculino, no pertenece a ninguna comunidad LGBT, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no ha padecido COVID-19, residenciado en La Pedregosa, sector Valle Encantado, Calle Principal, casa N° 0-62, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, Telefono 0414-7088971; por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION VAGINAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento y Primer Aparte, en concordancia con el articulo 260 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, en armonía con el artículo 99 del Código Penal, con agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente NURIS CAROLAY PAREDES GONZALEZ.

SEGUNDO: No se condena en costas procesales al acusado de autos, en base a los principios de gratuidad de la justicia e igualdad de todas las personas ante la ley, previsto en los artículos 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

TERCERO: Se deja constancia que la presente sentencia se publica fuera del lapso establecido en el artículo 347 del Texto Adjetivo Penal, por tanto se ordena notificar a las partes (Ministerio Público, Defensa Privada, Acusado y Victima).
Una vez firme la presente decisión por efecto del trascurso del lapso legal, tal y como lo prevé claramente el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efecto de cosa juzgada, de acuerdo con establecido en el articulo 21 ejusdem, en concordancia con el articulo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo remitirse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 21 de febrero de 2024. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. GUSTAVO ALBERTO PEÑA CONTRERAS.


SECRETARIA
ABG. LUZ MARINA HERNANDEZ.


En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado y se libró bajo el Número ____________________________________________.-